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31 dic 2024

Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Fisicas

Qué ha cambiado (16 artículos)

Artículo 7
Eliminadoz) El 100 por 100 de las ayudas del programa de desarrollo rural de Navarra cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), así como de las ayudas de la política agraria comunitaria a los regímenes en favor del clima y del medio ambiente (eco-regímenes).
EliminadoIgualmente estará exento el 50 por 100 de las ayudas financiadas totalmente por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA), percibidas por quienes en la fecha de devengo del impuesto tengan la consideración de agricultor a título principal o sean titulares de explotaciones agrarias prioritarias, conforme a lo previsto en el Texto Refundido de la Ley Foral del Registro de Explotaciones Agrarias de Navarra aprobado por Decreto Foral Legislativo 150/2002, de 2 de julio.
AntesEl importe máximo y conjunto de la exención correspondiente a las ayudas percibidas por ambos conceptos no podrá superar 20.000 euros.
Ahoraz) Las ayudas financiadas totalmente por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA), percibidas por quienes en la fecha de devengo del impuesto tengan la consideración de agricultor a título principal o sean titulares de explotaciones agrarias prioritarias, conforme a lo previsto en el texto refundido de la Ley Foral del Registro de Explotaciones Agrarias de Navarra aprobado por Decreto Foral Legislativo 150/2002, de 2 de julio, así como las ayudas del programa de desarrollo rural de Navarra cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).
Párrafo añadido
El importe máximo y conjunto de la exención correspondiente a las ayudas citadas en el párrafo anterior no podrá superar 20.000 euros.
Párrafo añadido
También estarán exentas, sin sujeción al límite y requisitos establecidos en los párrafos anteriores, las ayudas de la política agraria comunitaria a los regímenes en favor del clima y del medio ambiente (eco-regímenes) y las ayudas públicas para la primera instalación de agricultores.
Artículo 25
Eliminado1. El rendimiento neto del capital inmobiliario será el resultado de disminuir el rendimiento íntegro en el importe de los gastos siguientes:
Eliminadoa) Los necesarios para su obtención. El importe total a deducir por los intereses de los capitales ajenos invertidos en la adquisición o mejora de tales bienes o derechos y demás gastos de financiación, así como por los gastos de reparación y conservación del inmueble, no podrá exceder, para cada bien o derecho, de la cuantía de los respectivos rendimientos íntegros obtenidos por la cesión del inmueble o derecho. El exceso se podrá deducir en los cuatro años siguientes de acuerdo con lo señalado en esta letra. Si el mencionado exceso concurre con gastos del periodo impositivo éstos se aplicarán en primer lugar.
Eliminadob) Las cantidades destinadas a la amortización del inmueble y de los demás bienes cedidos con el mismo, en las condiciones que reglamentariamente se determinen.
AntesEn el supuesto de rendimientos derivados de la titularidad de un derecho o facultad de uso o disfrute, será igualmente deducible en concepto de depreciación, con el límite de los rendimientos íntegros, la parte proporcional del coste de adquisición satisfecho, en las condiciones que reglamentariamente se determinen.
Ahora1. El rendimiento neto del capital inmobiliario será el resultado de disminuir el rendimiento íntegro en el importe de los gastos necesarios para su obtención, así como en el importe del deterioro sufrido por el uso o transcurso del tiempo en los bienes o derechos de los que procedan los rendimientos, en las condiciones que reglamentariamente se determinen.
Párrafo añadido
El importe total a deducir no podrá exceder, para cada bien o derecho, de la cuantía de los respectivos rendimientos íntegros obtenidos por el arrendamiento o cesión del inmueble o derecho. El exceso se podrá deducir en los cuatro años inmediatos y sucesivos, conjuntamente con los del periodo impositivo correspondiente, y con el límite señalado en este apartado. Si el mencionado exceso concurre con gastos del periodo impositivo éstos se aplicarán en primer lugar.
EliminadoUn 70 por 100 cuando proceda del arrendamiento de viviendas intermediado a través de la sociedad pública instrumental regulada en el artículo 13 de la Ley Foral 10/2010, de 10 de mayo, del Derecho a la Vivienda en Navarra, y en el artículo 77 del Decreto Foral 61/2013, de 18 de septiembre, por el que se regulan las actuaciones protegibles en materia de vivienda.
EliminadoUn 40 por 100 cuando proceda de un arrendamiento de viviendas cuya cuantía de alquiler anual no supere el valor del Índice de Sostenibilidad de Alquileres (I.S.A.) y el contrato esté debidamente registrado en el Registro de Contratos de Arrendamiento de Vivienda de Navarra previsto en el artículo 90 de la Ley Foral 10/2010, de 10 de mayo del Derecho a la Vivienda en Navarra.
AntesLa reducción sólo resultará aplicable respecto de los rendimientos declarados por el sujeto pasivo.
Ahoraa) Un 70 por ciento, cuando proceda del arrendamiento de viviendas intermediado a través de la sociedad pública instrumental regulada en el artículo 13 de la Ley Foral 10/2010, de 10 de mayo, del Derecho a la Vivienda en Navarra, y en el artículo 77 del Decreto Foral 61/2013, de 18 de septiembre, por el que se regulan las actuaciones protegibles en materia de vivienda.
Párrafo añadido
El porcentaje de reducción establecido en el párrafo anterior será el 90 por ciento cuando el contrato de arrendamiento recaiga sobre viviendas situadas en una zona de mercado residencial tensionado.
Párrafo añadido
b) Un 50 por ciento, cuando la vivienda esté situada en una zona de mercado residencial tensionado y el rendimiento proceda del arrendamiento con destino a vivienda permanente regulado en el artículo 2 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, excluyéndose, a estos efectos, los arrendamientos por habitaciones.
Párrafo añadido
Para la aplicación de las reducciones establecidas en este apartado 2 será necesario que el contrato de arrendamiento esté debidamente registrado en el Registro de Contratos de Arrendamiento de Vivienda de Navarra previsto en el artículo 90 de la Ley Foral 10/2010, de 10 de mayo del Derecho a la Vivienda en Navarra.
Párrafo añadido
Las reducciones sólo resultarán aplicables respecto de los rendimientos declarados por el sujeto pasivo.
Artículo 36
Antesa) Los sujetos pasivos que ejerzan actividades agrícolas, ganaderas, forestales o pesqueras siempre que el importe neto de su cifra de negocios no haya superado 300.000 euros en el año inmediatamente anterior.
Ahoraa) Los sujetos pasivos que ejerzan actividades agrícolas, ganaderas, forestales o pesqueras, siempre que el importe neto de su cifra de negocios no haya superado 350.000 euros en el año inmediatamente anterior.
Artículo 43
AntesSe considerará como valor de transmisión, salvo prueba de que el efectivamente satisfecho se corresponde con el que habrían convenido partes independientes en condiciones normales de mercado, el mayor de los dos siguientes:
AhoraSalvo prueba de que el importe efectivamente satisfecho se corresponde con el que habrían convenido partes independientes en condiciones normales de mercado, el valor de transmisión no podrá ser inferior al mayor de los dos siguientes:
Artículo 45
Antes2. El 50 por 100 de los incrementos de patrimonio que se pongan de manifiesto en la transmisión de elementos del inmovilizado material, del intangible y de las inversiones inmobiliarias afectos a actividades empresariales o profesionales podrá excluirse de gravamen siempre que el importe total de la enajenación se reinvierta en cualquiera de los elementos antes mencionados en las mismas condiciones establecidas a efectos del Impuesto sobre Sociedades.
Ahora2. Los incrementos de patrimonio que se pongan de manifiesto en la transmisión de elementos del inmovilizado material, del intangible y de las inversiones inmobiliarias afectos a actividades empresariales o profesionales podrán excluirse de gravamen siempre que el importe total de la enajenación se reinvierta en cualquiera de los elementos antes mencionados en las mismas condiciones establecidas a efectos del Impuesto sobre Sociedades.
Artículo 62
Párrafo añadido
Mediante orden foral de la persona titular del departamento competente en materia tributaria se podrán determinar los gastos que forman parte de la base de deducción.
Eliminado8.º Bicicletas de pedaleo asistido por motor eléctrico.
Antes1.º Para los vehículos pertenecientes a la categoría M1 y N1: 32.000 euros.
Ahora1.º Para los vehículos pertenecientes a la categoría M1 y N1: 35.000 euros.
Eliminado5.º Para las bicicletas de pedaleo asistido por motor eléctrico: 1.500 euros.
AntesPor cada tipo de vehículo recogido en los mencionados ordinales solo podrá practicarse la deducción cada cuatro años, salvo pérdida del vehículo por robo o siniestro total. En este caso, si el sujeto pasivo ha percibido indemnización de seguro, la base de la deducción se minorará en el importe de aquella.
AhoraPor cada tipo de vehículo recogido en los mencionados ordinales solo podrá practicarse la deducción cada cinco años, salvo pérdida justificada del vehículo. En este caso, si el sujeto pasivo ha percibido indemnización de seguro, la base de la deducción se minorará en el importe de aquella. Asimismo, el vehículo deberá permanecer en el patrimonio del sujeto pasivo durante un plazo mínimo de cinco años, excepto pérdida justificada, sin ser objeto de transmisión o cesión.
Antesa) Será deducible el 15 por 100 del importe de la inversión realizada en la obra civil, instalaciones, cableados y punto de conexión necesarios para la puesta en servicio de un sistema de recarga de potencia normal o de alta potencia, según la definición establecida en la Directiva 2014/94/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2014.
Ahoraa) Será deducible el 15 por 100 del importe de la inversión realizada en la obra civil, instalaciones, cableados y punto de conexión necesarios para la puesta en servicio de un sistema de recarga de potencia normal o de alta potencia, según la definición establecida en el Reglamento (UE) 2023/1804 del Parlamento Europeo y del Consejo de 13 de septiembre de 2023 relativo a la implantación de una infraestructura para los combustibles alternativos.
Antes2.º Si la potencia del punto de recarga es superior a 22 kW es inferior a 50 kW, el porcentaje de deducción se incrementará 5 puntos.
Ahora2.º Si la potencia del punto de recarga es superior a 22 kW, el porcentaje de deducción se incrementará 5 puntos.
Antes2.º Para los puntos de recarga de alta potencia: 25.000.euros.
Ahora2.º Para los puntos de recarga de alta potencia de hasta 50 kW: 25.000 euros.
Párrafo añadido
3.º Para los puntos de recarga de alta potencia de más de 50 kW: 200.000 euros.
Párrafo añadido
Mediante orden foral de la persona titular del departamento competente en materia tributaria se podrán determinar los gastos que forman parte de la base de deducción.
Artículo 64
Antes4. En el caso de que para financiar la inversión se perciban subvenciones que se hayan declarado exentas, estas minorarán la base de la deducción.
Ahora4. En el caso de que para financiar la inversión se hayan concedido subvenciones que se consideren exentas del impuesto, estas minorarán la base de la deducción.
Artículo 68
Eliminado1.º Una vez fijada la correspondiente cuota diferencial, el sujeto pasivo que perciba una pensión de viudedad que tenga derecho a los complementos por mínimos a que se refiere el artículo 59 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, podrá practicar una deducción por la diferencia negativa entre la cuantía mínima anual fijada para la clase de pensión de que se trate, sumando, en su caso, el complemento por maternidad regulado en el artículo 60 del mencionado texto refundido, y la cantidad de 9.906,40 euros.
Eliminado2.º En los supuestos en los que tenga lugar la concurrencia de la pensión de viudedad con otras pensiones, la deducción vendrá determinada por la diferencia negativa entre la suma de las cuantías de las pensiones percibidas, incluido en su caso el complemento por maternidad, y la cantidad de 9.906,40 euros.
Antes3.º Se podrá solicitar del departamento competente en materia de Servicios Sociales el abono de la deducción de forma anticipada. En este supuesto no se aplicará deducción respecto de la cuota diferencial del impuesto.
Ahora1.º Una vez fijada la correspondiente cuota diferencial, el sujeto pasivo que perciba una pensión de viudedad que tenga derecho a los complementos por mínimos a que se refiere el artículo 59 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, podrá practicar una deducción por la diferencia negativa entre la cuantía mínima anual fijada para la clase de pensión de que se trate, sumando, en su caso, el complemento por maternidad regulado en el artículo 60 del mencionado texto refundido, y la cantidad de 14.490 euros.
Párrafo añadido
2.º En los supuestos en los que tenga lugar la concurrencia de la pensión de viudedad con otras pensiones, la deducción vendrá determinada por la diferencia negativa entre la suma de las cuantías de las pensiones percibidas, incluido en su caso el complemento por maternidad, y la cantidad de 14.490 euros.
Párrafo añadido
3.º Se podrá solicitar del departamento competente en materia de derechos sociales el abono de la deducción de forma anticipada. En este supuesto no se aplicará deducción respecto de la cuota diferencial del impuesto.
Eliminado1.º Una vez fijada la correspondiente cuota diferencial, el sujeto pasivo que perciba una pensión de viudedad de la Seguridad Social en su modalidad contributiva superior a la cuantía mínima anual fijada para la clase de pensión de que se trate e inferior a la cantidad de 9.906, 40 euros, podrá practicar una deducción por la diferencia negativa entre la cuantía anual de la pensión percibida, incluido en su caso el complemento por maternidad regulado en el artículo 60 del mencionado texto refundido, y la citada cantidad de 9.906,40 euros.
Eliminado2.º En los supuestos en los que tenga lugar la concurrencia de la pensión de viudedad con otras pensiones, la deducción vendrá determinada por la diferencia negativa entre la suma de las cuantías de las pensiones percibidas, incluido en su caso el complemento por maternidad, y la cantidad de 9.906,40 euros.
Antes3.º Para poder practicar esta deducción será preciso que el sujeto pasivo no esté obligado a presentar declaración por el Impuesto sobre el Patrimonio y además no haya percibido en el periodo impositivo otras rentas, incluidas la exentas, que, sumadas a la pensión de viudedad y a la propia deducción, supongan una cantidad total superior a 17.022,60 euros.
Ahora1.º Una vez fijada la correspondiente cuota diferencial, el sujeto pasivo que perciba una pensión de viudedad de la Seguridad Social en su modalidad contributiva superior a la cuantía mínima anual fijada para la clase de pensión de que se trate e inferior a la cantidad de 14.490 euros, podrá practicar una deducción por la diferencia negativa entre la cuantía anual de la pensión percibida, incluido en su caso el complemento por maternidad regulado en el artículo 60 del mencionado texto refundido, y la citada cantidad de 14.490 euros.
Párrafo añadido
2.º En los supuestos en los que tenga lugar la concurrencia de la pensión de viudedad con otras pensiones, la deducción vendrá determinada por la diferencia negativa entre la suma de las cuantías de las pensiones percibidas, incluido en su caso el complemento por maternidad, y la cantidad de 14.490 euros.
Párrafo añadido
3.º Para poder practicar esta deducción será preciso que el sujeto pasivo no esté obligado a presentar declaración por el Impuesto sobre el Patrimonio y además no haya percibido en el periodo impositivo otras rentas, incluidas la exentas, que, sumadas a la pensión de viudedad y a la propia deducción, supongan una cantidad total superior a 21.619,59 euros.
AntesEn el supuesto de que el sujeto pasivo estuviera integrado en una unidad familiar, para poder practicar la deducción, ningún miembro de ésta deberá estar obligado a presentar declaración por el Impuesto sobre el Patrimonio y, además, el límite de rentas establecido en el primer párrafo será de 19.812,80 euros y se referirá al conjunto de la unidad familiar, reduciendo en su caso la deducción en los términos establecidos en el segundo párrafo.
AhoraEn el supuesto de que el sujeto pasivo estuviera integrado en una unidad familiar, para poder practicar la deducción ningún miembro de ésta deberá estar obligado a presentar declaración por el Impuesto sobre el Patrimonio y, además, el límite de rentas establecido en el primer párrafo será de 28.980 euros y se referirá al conjunto de la unidad familiar, reduciendo en su caso la deducción en los términos establecidos en el segundo párrafo.
Eliminado1.º Una vez fijada la correspondiente cuota diferencial, el sujeto pasivo que perciba una pensión de viudedad del Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez (SOVI) podrá practicar una deducción por la diferencia negativa entre la cuantía anual de la pensión percibida, incluido en su caso el complemento por maternidad regulado en el artículo 60 del mencionado Texto Refundido, y la cantidad de 9.906,40 euros.
Eliminado2.º En los supuestos en los que tenga lugar la concurrencia de la pensión de viudedad del Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez (SOVI) con otras pensiones, la deducción vendrá determinada por la diferencia negativa entre la suma de las cuantías de las pensiones percibidas, incluido en su caso el complemento por maternidad, y la cantidad de 9.906,40 euros.
Antes3.º Para poder practicar esta deducción será preciso que el sujeto pasivo no esté obligado a presentar declaración por el Impuesto sobre el Patrimonio y además no haya percibido en el periodo impositivo otras rentas, incluidas la exentas, que, sumadas a la pensión de viudedad y a la propia deducción, supongan una cantidad total superior a 17.022,60 euros.
Ahora1.º Una vez fijada la correspondiente cuota diferencial, el sujeto pasivo que perciba una pensión de viudedad del Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez (SOVI) podrá practicar una deducción por la diferencia negativa entre la cuantía anual de la pensión percibida, incluido en su caso el complemento por maternidad regulado en el artículo 60 del mencionado texto refundido, y la cantidad de 14.490 euros.
Párrafo añadido
2.º En los supuestos en los que tenga lugar la concurrencia de la pensión de viudedad del Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez (SOVI) con otras pensiones, la deducción vendrá determinada por la diferencia negativa entre la suma de las cuantías de las pensiones percibidas, incluido en su caso el complemento por maternidad, y la cantidad de 14.490 euros.
Párrafo añadido
3.º Para poder practicar esta deducción será preciso que el sujeto pasivo no esté obligado a presentar declaración por el Impuesto sobre el Patrimonio y además no haya percibido en el periodo impositivo otras rentas, incluidas la exentas, que, sumadas a la pensión de viudedad y a la propia deducción, supongan una cantidad total superior a 21.619,59 euros.
AntesEn el supuesto de que el sujeto pasivo estuviera integrado en una unidad familiar, para poder practicar la deducción, ningún miembro de esta deberá estar obligado a presentar declaración por el Impuesto sobre el Patrimonio y, además, el límite de rentas establecido en el primer párrafo será de 19.812,80 euros y se referirá al conjunto de la unidad familiar, reduciendo en su caso la deducción en los términos establecidos en el segundo párrafo.
AhoraEn el supuesto de que el sujeto pasivo estuviera integrado en una unidad familiar, para poder practicar la deducción ningún miembro de esta deberá estar obligado a presentar declaración por el Impuesto sobre el Patrimonio; y, además, el límite de rentas establecido en el primer párrafo será de 28.980 euros y se referirá al conjunto de la unidad familiar, reduciendo en su caso la deducción en los términos establecidos en el segundo párrafo.
Antes4.º Se podrá solicitar del departamento competente en materia de Servicios Sociales el abono de la deducción de forma anticipada. En este supuesto no se aplicará deducción respecto de la cuota diferencial del impuesto.
Ahora4.º Se podrá solicitar del departamento competente en materia de derechos sociales el abono de la deducción de forma anticipada. En este supuesto no se aplicará deducción respecto de la cuota diferencial del impuesto.
Antes2.ª Las deducciones reguladas en esta letra serán incompatibles con la percepción de las prestaciones de renta garantizada regulada en la Ley Foral 15/2016, de 11 de noviembre, por la que se regulan los derechos de inclusión social y a la renta garantizada, y del ingreso mínimo vital regulado en el Real Decreto Ley 20/2020, de 29 de mayo.
Ahora2.ª Las deducciones reguladas en esta letra serán incompatibles con la percepción de las prestaciones de renta garantizada regulada en la Ley Foral 15/2016, de 11 de noviembre, por la que se regulan los derechos a la inclusión social y a la renta garantizada, y del ingreso mínimo vital regulado en la Ley 19/2021, de 20 de diciembre.
Eliminado3.ª Las cantidades de 9.906,40, 17.022,60 y de 19.812,80 euros a las que se hace referencia en esta letra A), se aplicarán en el año 2017. En los años siguientes la actualización anual de las cuantías se realizará con el valor mayor entre el acumulado del incremento del IPC en Navarra y el de los salarios medios de Navarra en los términos que reglamentariamente se establezcan.
Eliminado1. Deducciones por pensiones de jubilación en su modalidad contributiva con derecho a complementos por mínimos:
Eliminado1.º Una vez fijada la correspondiente cuota diferencial, el sujeto pasivo que perciba una pensión de jubilación de la Seguridad Social en su modalidad contributiva que tenga derecho a los complementos por mínimos a que se refiere el artículo 59 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, podrá practicar una deducción por la diferencia negativa entre la cuantía mínima anual fijada para la clase de pensión de que se trate, sumando, en su caso, el complemento por maternidad regulado en el artículo 60 del mencionado texto refundido, y la cantidad de 9.356,30 euros.
Eliminado2.º En los supuestos en los que tenga lugar la concurrencia de la pensión de jubilación con otras pensiones, la deducción vendrá determinada por la diferencia negativa entre la suma de las cuantías de las pensiones percibidas, incluido en su caso el complemento por maternidad, y la cantidad de 9.356,30 euros.
Antes3.º En el supuesto de que el sujeto pasivo estuviera integrado en una unidad familiar, para poder practicar la deducción, ningún miembro de ésta deberá estar obligado a presentar declaración por el Impuesto sobre el Patrimonio y, además, las rentas de la unidad familiar, incluidas las exentas, sumadas a la pensión de jubilación y a la propia deducción, no podrán superar la cantidad de 19.812,80 euros.
Ahora1. Deducciones por pensiones de jubilación en su modalidad contributiva con derecho a complementos por mínimos.
Párrafo añadido
1.º Una vez fijada la correspondiente cuota diferencial, el sujeto pasivo que perciba una pensión de jubilación de la Seguridad Social en su modalidad contributiva que tenga derecho a los complementos por mínimos a que se refiere el artículo 59 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, podrá practicar una deducción por la diferencia negativa entre la cuantía mínima anual fijada para la clase de pensión de que se trate, sumando, en su caso, el complemento por maternidad regulado en el artículo 60 del mencionado texto refundido, y la cantidad de 14.490 euros.
Párrafo añadido
2.º En los supuestos en los que tenga lugar la concurrencia de la pensión de jubilación con otras pensiones, la deducción vendrá determinada por la diferencia negativa entre la suma de las cuantías de las pensiones percibidas, incluido en su caso el complemento por maternidad, y la cantidad de 14.490 euros.
Párrafo añadido
3.º En el supuesto de que el sujeto pasivo estuviera integrado en una unidad familiar, para poder practicar la deducción ningún miembro de ésta deberá estar obligado a presentar declaración por el Impuesto sobre el Patrimonio; y, además, las rentas de la unidad familiar, incluidas las exentas, sumadas a la pensión de jubilación y a la propia deducción, no podrán superar la cantidad de 28.980 euros.
Eliminado2. Deducciones por pensiones de jubilación en su modalidad contributiva sin derecho a complementos por mínimos:
Eliminado1.º Una vez fijada la correspondiente cuota diferencial, el sujeto pasivo que perciba una pensión de jubilación de la Seguridad Social en su modalidad contributiva superior a la cuantía mínima anual fijada para la clase de pensión de que se trate e inferior a la cantidad de 9.356,30 euros, podrá practicar una deducción por la diferencia negativa entre la cuantía anual de la pensión percibida, incluido en su caso el complemento por maternidad regulado en el artículo 60 del mencionado texto refundido, y la citada cantidad de 9.356,30 euros.
Eliminado2.º En los supuestos en los que tenga lugar la concurrencia de la pensión de jubilación con otras pensiones, la deducción vendrá determinada por la diferencia negativa entre la suma de las cuantías de las pensiones percibidas incluido en su caso el complemento por maternidad y la cantidad de 9.356,30 euros.
Antes3.º Para poder practicar esta deducción será preciso que el sujeto pasivo no esté obligado a presentar declaración por el Impuesto sobre el Patrimonio y además no haya percibido en el periodo impositivo otras rentas, incluidas la exentas, que, sumadas a la pensión de jubilación y a la propia deducción, supongan una cantidad total superior a 17.022,60 euros.
Ahora2. Deducciones por pensiones de jubilación en su modalidad contributiva sin derecho a complementos por mínimos.
Párrafo añadido
1.º Una vez fijada la correspondiente cuota diferencial, el sujeto pasivo que perciba una pensión de jubilación de la Seguridad Social en su modalidad contributiva superior a la cuantía mínima anual fijada para la clase de pensión de que se trate e inferior a la cantidad de 14.490 euros, podrá practicar una deducción por la diferencia negativa entre la cuantía anual de la pensión percibida, incluido en su caso el complemento por maternidad regulado en el artículo 60 del mencionado texto refundido, y la citada cantidad de 14.490 euros.
Párrafo añadido
2.º En los supuestos en los que tenga lugar la concurrencia de la pensión de jubilación con otras pensiones, la deducción vendrá determinada por la diferencia negativa entre la suma de las cuantías de las pensiones percibidas incluido en su caso el complemento por maternidad y la cantidad de 14.490 euros.
Párrafo añadido
3.º Para poder practicar esta deducción será preciso que el sujeto pasivo no esté obligado a presentar declaración por el Impuesto sobre el Patrimonio y además no haya percibido en el periodo impositivo otras rentas, incluidas la exentas, que, sumadas a la pensión de jubilación y a la propia deducción, supongan una cantidad total superior a 21.619,59 euros.
AntesEn el supuesto de que el sujeto pasivo estuviera integrado en una unidad familiar, para poder practicar la deducción, ningún miembro de ésta deberá estar obligado a presentar declaración por el Impuesto sobre el Patrimonio y, además, el límite de rentas establecido en el primer párrafo será de 19.812,80 euros y se referirá al conjunto de la unidad familiar, reduciendo en su caso la deducción en los términos establecidos en el segundo párrafo.
AhoraEn el supuesto de que el sujeto pasivo estuviera integrado en una unidad familiar, para poder practicar la deducción ningún miembro de ésta deberá estar obligado a presentar declaración por el Impuesto sobre el Patrimonio; y, además, el límite de rentas establecido en el primer párrafo será de 28.980 euros y se referirá al conjunto de la unidad familiar, reduciendo en su caso la deducción en los términos establecidos en el segundo párrafo.
Eliminado3. Deducciones por pensiones de vejez del Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez (SOVI):
Eliminado1.º Una vez fijada la correspondiente cuota diferencial, el sujeto pasivo que perciba una pensión de vejez del Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez (SOVI) podrá practicar una deducción por la diferencia negativa entre la cuantía anual de la pensión percibida, incluido en su caso el complemento por maternidad regulado en el artículo 60 del mencionado texto refundido, y la cantidad de 9.356,30 euros.
Eliminado2.º En los supuestos en los que tenga lugar la concurrencia de la pensión de vejez del Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez (SOVI) con otras pensiones, la cuantía de la deducción vendrá determinada por la diferencia negativa entre la suma de las cuantías de las pensiones percibidas incluido en su caso el complemento por maternidad y la cantidad de 9.356,30 euros.
Antes3.º Para poder practicar esta deducción será preciso que el sujeto pasivo no esté obligado a presentar declaración por el Impuesto sobre el Patrimonio y además no haya percibido en el periodo impositivo otras rentas, incluidas la exentas, que, sumadas a la pensión de vejez y a la propia deducción, supongan una cantidad total superior a 17.022,60 euros.
Ahora3. Deducciones por pensiones de vejez del Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez (SOVI).
Párrafo añadido
1.º Una vez fijada la correspondiente cuota diferencial, el sujeto pasivo que perciba una pensión de vejez del Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez (SOVI) podrá practicar una deducción por la diferencia negativa entre la cuantía anual de la pensión percibida, incluido en su caso el complemento por maternidad regulado en el artículo 60 del mencionado texto refundido, y la cantidad de 14.490 euros.
Párrafo añadido
2.º En los supuestos en los que tenga lugar la concurrencia de la pensión de vejez del Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez (SOVI) con otras pensiones, la cuantía de la deducción vendrá determinada por la diferencia negativa entre la suma de las cuantías de las pensiones percibidas incluido en su caso el complemento por maternidad y la cantidad de 14.490 euros.
Párrafo añadido
3.º Para poder practicar esta deducción será preciso que el sujeto pasivo no esté obligado a presentar declaración por el Impuesto sobre el Patrimonio y además no haya percibido en el periodo impositivo otras rentas, incluidas la exentas, que, sumadas a la pensión de vejez y a la propia deducción, supongan una cantidad total superior a 21.619,59 euros.
AntesEn el supuesto de que el sujeto pasivo estuviera integrado en una unidad familiar, para poder practicar la deducción, ningún miembro de ésta deberá estar obligado a presentar declaración por el Impuesto sobre el Patrimonio y, además, el límite de rentas establecido en el primer párrafo será de 19.812,80 euros y se referirá al conjunto de la unidad familiar, reduciendo en su caso la deducción en los términos establecidos en el segundo párrafo.
AhoraEn el supuesto de que el sujeto pasivo estuviera integrado en una unidad familiar, para poder practicar la deducción, ningún miembro de ésta deberá estar obligado a presentar declaración por el Impuesto sobre el Patrimonio y, además, el límite de rentas establecido en el primer párrafo será de 28.980 euros y se referirá al conjunto de la unidad familiar, reduciendo en su caso la deducción en los términos establecidos en el segundo párrafo.
Antes2.ª Las deducciones reguladas en esta letra serán incompatibles con la percepción de las prestaciones de renta garantizada regulada en la Ley Foral 15/2016, de 11 de noviembre, por la que se regulan los derechos de inclusión social y a la renta garantizada, y del ingreso mínimo vital regulado en el Real Decreto Ley 20/2020, de 29 de mayo.
Ahora2.ª Las deducciones reguladas en esta letra serán incompatibles con la percepción de las prestaciones de renta garantizada regulada en la Ley Foral 15/2016, de 11 de noviembre, por la que se regulan los derechos a la inclusión social y a la renta garantizada, y del ingreso mínimo vital regulado en la Ley 19/2021, de 20 de diciembre.
Eliminado4.ª a) Cantidades a tener en cuenta para el cálculo de la deducción:
EliminadoLa cantidad de 9.356,30 euros a la que se hace referencia en los apartados anteriores de esta letra, se aplicará en el año 2017.
EliminadoEn el año 2018 dicha cantidad se calculará aplicando al importe de 9.631,40 euros el valor mayor entre el acumulado del incremento del IPC en Navarra y el de los salarios medios de Navarra del año 2017, en los términos que reglamentariamente se establezcan.
EliminadoEn el año 2019 dicha cantidad se calculará aplicando al importe de 9.906,40 euros el valor mayor entre el acumulado del incremento del IPC en Navarra y el de los salarios medios de Navarra de los años 2017 y 2018, en los términos que reglamentariamente se establezcan.
EliminadoEn los años siguientes la cantidad será la que corresponda al aplicar a la del año anterior el valor mayor entre el acumulado del incremento del IPC en Navarra y el de los salarios medios de Navarra, en los términos que reglamentariamente se establezcan.
Eliminadob) Cantidades a tener en cuenta para el cálculo del límite de rentas:
EliminadoLas cantidades de 17.022,60 y 19.812,80 euros a las que se hace referencia en esta letra B) se aplicarán en el año 2017. En los años siguientes se actualizarán con el valor mayor entre el acumulado del incremento del IPC en Navarra y el de los salarios medios de Navarra, en los términos que reglamentariamente se establezcan.
Artículo 78
EliminadoNo obstante, las ayudas públicas para la primera instalación de jóvenes agricultores previstas en el Marco Nacional de Desarrollo Rural de España podrán imputarse por cuartas partes, en el período impositivo en el que se obtengan y en los tres siguientes.
AntesLos incrementos de patrimonio que deriven de ayudas públicas se imputarán al periodo impositivo en que tenga lugar el cobro. No obstante, las ayudas públicas para la primera instalación de jóvenes agricultores previstas en el Marco Nacional de Desarrollo Rural de España que se destinen a la adquisición de una participación en el capital de empresas agrícolas societarias podrán imputarse por cuartas partes, en el período impositivo en el que se obtengan y en los tres siguientes.
AhoraLos incrementos de patrimonio que deriven de ayudas públicas se imputarán al periodo impositivo en que tenga lugar el cobro.
Artículo 86
AntesNo obstante, reglamentariamente se podrá excepcionar de esta obligación a los contribuyentes cuya actividad empresarial no tenga carácter mercantil, de acuerdo con el Código de Comercio, y a aquellos sujetos pasivos que determinen su rendimiento neto por la modalidad simplificada del régimen de estimación directa.
AhoraNo obstante, reglamentariamente se podrá excepcionar de esta obligación a los contribuyentes cuya actividad empresarial no tenga carácter mercantil de acuerdo con el Código de Comercio, y a aquellos sujetos pasivos que determinen su rendimiento neto por las modalidades simplificada o especial del régimen de estimación directa.
Disposición adicional trigésima
AntesLa reducción prevista en el tercer párrafo del artículo 25.2 de esta ley foral, en su redacción dada por el artículo cuarto de la Ley Foral 20/2022, de 1 de julio, para el fomento de un parque de vivienda protegida y asequible en la Comunidad Foral de Navarra, no será de aplicación hasta el periodo impositivo en que esté operativo el Registro de Contratos de Arrendamiento de Vivienda de Navarra previsto en el artículo 90 la Ley Foral 20/2022 y se pueda determinar el Índice de Sostenibilidad de Alquileres a que hace referencia el artículo 3 quinquies de la Ley Foral 10/2010, de 10 de mayo, del derecho a la vivienda en Navarra.
AhoraLos porcentajes de reducción del 90 por ciento y del 50 por ciento previstos, respectivamente, en el segundo párrafo del artículo 25.2.a) y en el artículo 25.2.b) no serán de aplicación hasta el periodo impositivo en que estén declaradas y publicadas las zonas de mercado residencial tensionado.
Disposición adicional quincuagésima
AntesEl porcentaje de retención o de ingreso a cuenta, será el mismo que en los supuestos de arrendamientos o subarrendamientos de inmuebles urbanos.
AhoraEl porcentaje de retención o de ingreso a cuenta, será el 5 por ciento.
Disposición adicional quincuagésima cuarta
EliminadoDisposición adicional quincuagésima cuarta. Inversiones realizadas mediante contratos de arrendamiento financiero.
EliminadoA efectos de aplicar las deducciones reguladas en los apartados 12, 13 y 14 del artículo 62, se admitirán las inversiones realizadas en virtud de contratos de arrendamiento financiero, siempre que el sujeto pasivo se comprometa a ejercitar la opción de compra.
AntesEl no ejercicio de la opción de compra, determinará el incumplimiento del requisito para aplicar estas deducciones debiendo el sujeto pasivo sumar a la cuota líquida del impuesto, devengada en el ejercicio en que se produzca el incumplimiento, las cantidades indebidamente deducidas, más los correspondientes intereses de demora.
AhoraDisposición adicional quincuagésima cuarta. Inversiones realizadas mediante contratos de arrendamiento financiero o financiadas mediante contratos de financiación flexible o multiopcion.
Párrafo añadido
1. A efectos de aplicar las deducciones reguladas en los apartados 12, 13 y 14 del artículo 62, se admitirán las inversiones realizadas en virtud de contratos de arrendamiento financiero, siempre que el sujeto pasivo se comprometa a ejercitar la opción de compra.
Párrafo añadido
El no ejercicio de la opción de compra, determinará el incumplimiento del requisito para aplicar estas deducciones debiendo el sujeto pasivo regularizar su situación tributaria conforme a lo establecido en el artículo 83.4.
Párrafo añadido
2. A efectos de aplicar la deducción regulada en el artículo 62.13, si la inversión se financia mediante contratos de financiación flexible o multiopción, la deducción quedará condicionada a que la opción elegida consista en mantener la propiedad del vehículo.
Párrafo añadido
El no ejercicio de la citada opción determinará el incumplimiento de los requisitos para aplicar la deducción debiendo el sujeto pasivo regularizar su situación tributaria conforme a lo establecido en el artículo 83.4.
Párrafo añadido
Tendrán la consideración de contratos de financiación flexible o multiopción aquellos en los que se ofrezca al comprador la opción de no mantener la propiedad del vehículo.
Disposición adicional septuagésima primera
Artículo nuevo
Disposición adicional septuagésima primera. Imputación temporal de las indemnizaciones procedentes de seguros agrarios percibidas en 2024 para compensar pérdidas de ingresos de la actividad. Los sujetos pasivos que hayan percibido en el año 2024 indemnizaciones procedentes de seguros agrarios, en concepto de compensación de pérdidas de ingresos de su actividad, podrán optar, independientemente del criterio de imputación temporal de ingresos y gastos que apliquen o vengan aplicando, por imputar la totalidad de las cantidades percibidas por tales indemnizaciones al período impositivo 2024 o al 2025. La opción se ejercitará en la autoliquidación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al periodo impositivo 2024, presentada en el plazo establecido en la Orden Foral por la que se aprueban los modelos de autoliquidación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio correspondientes al período impositivo 2024 y se dictan las normas para su presentación e ingreso, y no podrá ser modificada con posterioridad a dicho plazo.
Disposición transitoria trigésima primera
Artículo nuevo
Disposición transitoria trigésima primera. Ayudas públicas al sector primario pendientes de imputar a 1 de enero de 2024. Los importes de las ayudas públicas al sector primario percibidas antes de 1 de enero de 2024 que estén pendientes de imputar a 1 de enero de 2024, como consecuencia de la aplicación del régimen de imputación temporal previsto en el artículo 78.2 y 3 en su redacción vigente a 31 de diciembre de 2023, no estarán exentos y se imputarán de acuerdo con las normas de imputación temporal que estuvieran vigentes en el periodo de percepción de las ayudas.
Disposición transitoria trigésima segunda
Artículo nuevo
Disposición transitoria trigésima segunda. Plazo extraordinario de renuncia a la estimación directa especial para 2025. Los sujetos pasivos que ejerzan actividades agrícolas, ganaderas, forestales o pesqueras cuyo importe neto de la cifra de negocios en 2024 hubiese sido superior a 300.000 euros, pero no hubiese superado 350.000 euros, podrán renunciar, con los efectos establecidos reglamentariamente, a aplicar la estimación directa especial para 2025, durante el mes de enero de 2025.