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31 dic 2024

Decreto Foral Legislativo 250/2002, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

Qué ha cambiado (3 artículos)

Artículo 11
EliminadoEn el caso de no cumplirse alguno de los requisitos anteriores, deberá pagarse la parte del Impuesto que se hubiese dejado de ingresar como consecuencia de la exención, junto con los correspondientes intereses de demora.
Artículo 12
EliminadoEn caso de no cumplirse alguno de los requisitos a que se refiere esta letra d), deberá pagarse la parte del Impuesto que se hubiese dejado de ingresar como consecuencia de la exención, junto con los correspondientes intereses de demora.
EliminadoEl incumplimiento de cualquier requisito establecido en el mencionado artículo 62.11 supondrá que el sujeto pasivo deberá efectuar la correspondiente regularización tributaria.
Artículo 58 bis
Artículo nuevo
Artículo 58 bis. Regularización de beneficios fiscales. Cuando con posterioridad a la aplicación de una exención, deducción, o incentivo fiscal, se produzca la pérdida del derecho a su aplicación por incumplimiento de los requisitos a que estuviese condicionado, el obligado tributario deberá regularizar la situación tributaria mediante la presentación, dentro del plazo de dos meses desde que se produzca el hecho determinante del incumplimiento, de una autoliquidación donde se exprese tal circunstancia. A dicha autoliquidación se acompañará el ingreso de la parte del impuesto que se hubiera dejado de ingresar como consecuencia de la aplicación del beneficio fiscal, más los intereses de demora correspondientes.