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31 dic 2024
Decreto Foral Legislativo 129/1999, de 26 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados
Qué ha cambiado (2 artículos)
Artículo 11▾
Antes9. En la determinación de la base imponible del derecho de superficie y otros derechos similares, serán de aplicación las normas establecidas en el artículo 7.º2.a) de este Texto Refundido referentes al usufructo temporal.
Ahora9. En la determinación de la base imponible del derecho de superficie y otros derechos similares, serán de aplicación las normas referentes al usufructo establecidas en el artículo 7.º2.a).
Artículo 44 bis▾
Artículo nuevo
Artículo 44 bis. Regularización de beneficios fiscales.
Cuando con posterioridad a la aplicación de una exención, deducción, o incentivo fiscal, se produzca la pérdida del derecho a su aplicación por incumplimiento de los requisitos a que estuviese condicionado, el obligado tributario deberá regularizar la situación tributaria mediante la presentación, dentro del plazo de dos meses desde que se produzca el hecho determinante del incumplimiento, de una autoliquidación donde se exprese tal circunstancia.
A dicha autoliquidación se acompañará el ingreso de la parte del impuesto que se hubiera dejado de ingresar como consecuencia de la aplicación del beneficio fiscal, más los intereses de demora correspondientes.