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31 dic 2024

Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra

Qué ha cambiado (6 artículos)

Artículo 45
Antes2. Quienes desempeñen dichos puestos de trabajo prestarán sus servicios en régimen de plena disponibilidad y de total y absoluta dedicación y no podrán realizar ninguna otra actividad lucrativa ni en el sector público ni el privado, con excepción de la docencia en centros universitarios y de la administración del patrimonio personal o familiar.
Ahora2. Quienes desempeñen dichos puestos de trabajo prestarán sus servicios en régimen de plena disponibilidad y de total y absoluta dedicación, y no podrán realizar ninguna otra actividad lucrativa ni en el sector público ni el privado, con excepción de:
Párrafo añadido
a) Las de mera administración del patrimonio personal o familiar.
Párrafo añadido
b) La docencia en centros universitarios, siempre que se realice en régimen de dedicación a tiempo parcial, con una duración determinada y que no suponga menoscabo en el ejercicio del cargo público.
Párrafo añadido
c) La dirección de seminarios o el dictado de cursos o conferencias en centros oficiales destinados a la formación de funcionarios o profesorado, cuando no tenga carácter permanente o habitual ni supongan más de 75 horas al año.
Párrafo añadido
d) La preparación para el acceso a la función pública, que implicará en todo caso incompatibilidad para formar parte de órganos de selección del personal, cuando no suponga una dedicación superior a 75 horas anuales y no pueda implicar incumplimiento del horario de trabajo.
Párrafo añadido
e) La participación en tribunales calificadores de pruebas selectivas para ingreso en las Administraciones Públicas.
Párrafo añadido
f) La producción y creación literaria, artística, científica y técnica, así como las publicaciones derivadas de aquellas, siempre que no se originen como consecuencia de una relación de empleo o de prestación de servicios.
Párrafo añadido
g) La participación ocasional en coloquios y programas en cualquier medio de comunicación social.
Párrafo añadido
h) La colaboración y la asistencia ocasional a congresos, seminarios, conferencias o cursos de carácter profesional.
Artículo 63
Eliminadom) El acoso sexual.
Artículo 64
Párrafo añadido
l) El acoso sexual.
Artículo 70
Antes3. Las sanciones impuestas por faltas leves prescribirán al mes; las impuestas por faltas graves, al año, y las impuestas por faltas muy graves, a los tres años.
Ahora3. Las sanciones impuestas por faltas leves prescribirán al año; las impuestas por faltas graves, a los dos años, y las impuestas por faltas muy graves, a los tres años.
Disposición adicional vigésima sexta
Artículo nuevo
Disposición adicional vigésima sexta. Permiso parental. El personal empleado público podrá disfrutar de un permiso parental para el cuidado de hijo, hija o menor acogido por tiempo superior a un año, hasta el momento en que el menor cumpla ocho años. Tendrá una duración no superior a ocho semanas, continuas o discontinuas, podrá disfrutarse a tiempo completo, o en régimen de jornada a tiempo parcial, cuando las necesidades del servicio lo permitan y conforme a los términos que reglamentariamente se establezcan. Este permiso constituye un derecho individual de las personas progenitoras, adoptantes o acogedoras, hombres o mujeres, sin que pueda transferirse su ejercicio. Cuando las necesidades del servicio lo permitan, corresponderá a la persona progenitora, adoptante o acogedora especificar la fecha de inicio y fin del disfrute o, en su caso, de los períodos de disfrute, debiendo comunicarlo a la Administración con una antelación de quince días y realizándose por semanas completas. La administración podrá aplazar la concesión del permiso parental por un periodo razonable, justificándolo por escrito y después de haber ofrecido una alternativa de disfrute más razonable, cuando concurriera en ambas personas progenitoras, adoptantes, o acogedoras, por el mismo sujeto y hecho causante, y alterase seriamente el correcto funcionamiento de la unidad de la administración en la que ambas presten servicios. A efectos de lo dispuesto en este apartado, el término de madre biológica incluye también a las personas trans gestantes.
Disposición adicional vigésima séptima
Artículo nuevo
Disposición adicional vigésima séptima. Preferencia en el acceso al empleo público en favor de las mujeres víctimas de violencia de género. 1. Las mujeres víctimas de violencia de género que obtengan plaza en una convocatoria de ingreso que se rija por normativa aprobada por la Comunidad Foral de Navarra, por cualquiera de los turnos, y acrediten su condición, tendrán preferencia sobre el resto de aspirantes en la elección de las vacantes, sin perjuicio de la prioridad en el orden de prelación establecido para las personas con discapacidad. 2. Asimismo, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, en las listas de aspirantes a la contratación temporal se reservará la segunda de cada diez plazas para ser cubierta por mujeres víctimas de violencia de género, siempre que hayan superado las correspondientes pruebas selectivas y acrediten su condición.