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31 dic 2024

Ley 7/2023, de 30 de noviembre, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres de Galicia

Qué ha cambiado (3 artículos)

Artículo 175
Antese) Controlar la legalidad de los convenios colectivos en los términos establecidos en la normativa de aplicación y solicitar los informes a la Comisión Consultiva Autonómica para la Igualdad entre Mujeres y Hombres en la Negociación Colectiva, y realizar las comunicaciones previstas en el artículo 136.
Ahorae) Emitir informe desde la perspectiva de género de cada convenio colectivo que se registre ante la autoridad laboral, con el fin de velar por el respecto al principio de igualdad. Tales informes serán remitidos a la Comisión Consultiva Autonómica para la Igualdad entre Mujeres y Hombres en la Negociación Colectiva.
Artículo 179
Eliminadol) Cuatro personas expertas de reconocido prestigio designadas, dos de ellas, por la consejería competente en materia de medio rural y, otras dos, por la consejería competente en materia de mar.
Eliminadom) Tres personas en representación de las organizaciones profesionales agrarias más representativas.
Antesn) Tres personas en representación de las organizaciones pesqueras, marisqueras, acuícolas y del sector de la transformación y otras actividades relacionadas con la pesca en que las mujeres representen la mayoría de las personas trabajadoras del sector; particularmente, mariscadoras, rederas y las representantes del sector de la conserva, por ser las actividades en las que se registra un mayor peso y un mayor porcentaje femenino.
Ahoral) Dos personas designadas por la consejería competente en materia de medio rural relacionadas con los sectores profesionales en los que la presencia de mujeres es la mayoritaria y dos personas designadas por la consejería competente en materia de mar en representación del sector acuícola, el de la transformación o de otras actividades relacionadas con la pesca en las que las mujeres representen la mayoría de las personas trabajadoras del sector; en particular, las mariscadoras, las rederas y las representantes del sector de la conserva, entre otros.
Párrafo añadido
m) Tres personas en representación de las entidades agrarias que forman parte del Consejo Agrario Gallego.
Párrafo añadido
n) Tres personas designadas por la Federación Gallega de Cofradías, a propuesta de las federaciones provinciales de cofradías, en representación del sector extractivo.
Artículo 180
Antesj) Las tres personas que formen parte del Observatorio en representación de las áreas de la mujer de las organizaciones profesionales agrarias más representativas.
Ahoraj) Las tres personas que formen parte del Observatorio en representación de las entidades agrarias que forman parte del Consejo Agrario Gallego.
Antesj) Las tres personas que formen parte del Observatorio en representación de las áreas de la mujer de las organizaciones pesqueras, marisqueras, acuícolas y del sector de la transformación y otras actividades relacionadas con la pesca en que las mujeres representen la mayoría de las personas trabajadoras del sector; particularmente mariscadoras, rederas y las representantes del sector de la conserva, por ser las actividades en las que se registra un mayor peso y un mayor porcentaje femenino.
Ahoraj) Las tres personas que formen parte del Observatorio en representación de la Federación Gallega de Cofradías, a propuesta de las federaciones provinciales de cofradías.