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31 dic 2024
Ley 6/2017, de 12 de diciembre, de puertos de Galicia
Ley · En vigor · Ley 6/2017, de 12 de diciembre, de puertos de Galicia
Qué ha cambiado (2 artículos)
Artículo 67▾
Eliminadoa) Cuando en el título de otorgamiento se contemple expresamente la posibilidad de una o varias prórrogas, en cuyo caso, a petición de la persona titular y a juicio de Puertos de Galicia, podrá ser prorrogado, sin que el plazo inicial unido al de las prórrogas pueda superar el plazo máximo de cincuenta años.
Eliminadob) Cuando en el título de otorgamiento no se contemple la posibilidad de prórroga, pero el concesionario lleve a cabo una inversión relevante no prevista en la concesión que, a juicio de Puertos de Galicia, sea de interés para la explotación portuaria y que, en todo caso, sea superior al diez por ciento del valor actualizado de la inversión prevista en el título concesional, sin que el plazo inicial unido al de las prórrogas pueda superar el plazo máximo de cincuenta años.
AntesEn cualquiera de los dos supuestos, la suma de los plazos de las prórrogas no podrá ser superior a la mitad del plazo inicial, y se requerirá que haya transcurrido, al menos, una tercera parte del plazo de la concesión inicial y que el concesionario se encuentre al corriente en el cumplimiento de la totalidad de las obligaciones derivadas del título concesional.
Ahoraa) Cuando en el título de otorgamiento se prevea expresamente la posibilidad de una o varias prórrogas, caso este en que, a petición de la persona titular y a juicio de Puertos de Galicia, podrá ser prorrogado, sin que el plazo inicial unido al de las prórrogas pueda superar el plazo máximo de cincuenta años.
Párrafo añadido
La suma de los plazos de las prórrogas no podrá ser superior a la mitad del plazo inicial.
Párrafo añadido
b) El plazo de vencimiento podrá ser prorrogado, igualmente, aunque en el título de otorgamiento no se contemple la posibilidad de prórroga, o aunque estuviera ya agotada, cuando el concesionario lleve a cabo una inversión relevante, no prevista inicialmente en la concesión, que, a juicio de Puertos de Galicia, sea de interés para la explotación portuaria con el fin de mejorar la productividad, la eficiencia energética o la calidad ambiental de las operaciones portuarias o suponga la introducción de nuevas tecnologías o procesos que incrementen la competitividad y, en todo caso, sea superior al diez por ciento del valor actualizado de la inversión inicialmente prevista en el título concesional.
Párrafo añadido
La inversión relevante podrá ser realizada, en su caso, en la concesión modificada por ampliación de su superficie siempre que formen una unidad de explotación.
Párrafo añadido
c) Excepcionalmente, Puertos de Galicia podrá autorizar prórrogas no previstas en el título concesional que, unidas a las anteriormente otorgadas y al plazo inicial, superen en total el plazo de cincuenta años o cuando, no superando este plazo, la suma de las prórrogas ya otorgadas supere una vez y media el plazo inicial, en aquellas concesiones que sean de interés estratégico o relevante para el puerto o para el desarrollo económico de su zona de influencia, o que supongan el mantenimiento en el puerto de la competencia en el mercado de los servicios portuarios, cuando la persona o entidad concesionaria se comprometa a llevar a cabo:
Párrafo añadido
1.ª Una nueva inversión adicional que suponga una mejora de la eficacia global y de la competitividad de la actividad desarrollada, en los términos señalados en la letra b) anterior.
Párrafo añadido
2.ª Una contribución económica, que no tendrá naturaleza tributaria. Esta contribución económica estará destinada a la financiación de alguno de los siguientes supuestos, para mejorar la posición competitiva de los puertos en su área de influencia:
Párrafo añadido
– Construcción y mejora de infraestructuras portuarias básicas, consistentes en obras de abrigo, dragado, obras de atraque, explanadas o viarios de uso general.
Párrafo añadido
– Construcción o mejora de infraestructuras e instalaciones básicas para el suministro de combustibles alternativos o de electricidad a los buques durante su estancia en el puerto.
Párrafo añadido
– Actuaciones que mejoren la posición competitiva, la seguridad, la capacidad o la accesibilidad marítima o terrestre de los puertos.
Párrafo añadido
3.ª Una combinación de las prestaciones fijadas en los apartados c 1.ª y c 2.ª
Párrafo añadido
En los tres supuestos, el importe de la prestación económica deberá ser superior al cincuenta por ciento del valor actualizado de la inversión inicial prevista en el título concesional, sin incluir las inversiones comprometidas en reposición, e, igualmente, ser superior a 500.000 euros en base imponible.
Párrafo añadido
En el supuesto de comprometerse una contribución económica, se incluirá esta obligación en la concesión modificada y deberá satisfacerse en su totalidad en el plazo máximo de seis meses desde el otorgamiento de la prórroga extraordinaria de la concesión, y, en todo caso, antes de la entrada en vigor de la prórroga, si esta tuviese lugar en un plazo inferior a seis meses.
Párrafo añadido
En el supuesto de inversiones adicionales, estas deberán estar ejecutadas en el plazo máximo de cuatro años desde el otorgamiento de la prórroga.
Párrafo añadido
En caso de que la inversión adicional o la contribución económica comprometida no se satisfagan en plazo en su totalidad, no adquirirá eficacia la prórroga otorgada y se extinguirá la concesión por la finalización de su plazo.
Párrafo añadido
6. En las concesiones que se prorroguen por la vía de los supuestos previstos en el apartado 2, letras b) y c), será precisa la aceptación expresa de la persona o entidad concesionaria con anterioridad a la resolución de otorgamiento de la prórroga, que determinará la modificación sustancial de la concesión y de las condiciones de esta, incluyéndose, entre otras cláusulas, los nuevos compromisos adquiridos, el plazo máximo de su ejecución, así como el de la caducidad de la concesión en caso de incumplimiento de las condiciones establecidas para el otorgamiento de la prórroga y aquellas otras que estime necesarias la Administración portuaria en aplicación de la legislación vigente.
Párrafo añadido
7. El plazo de la prórroga prevista en el apartado 2.b) se fijará teniendo en consideración el importe de la inversión relevante en relación con los criterios establecidos en el apartado 1 de este artículo.
Párrafo añadido
Cada prórroga que se otorgue en este supuesto no podrá ser superior a la mitad del plazo inicial y la suma de los plazos de estas no podrá ser superior a una vez y media el plazo inicial de la concesión.
Párrafo añadido
El plazo inicial unido al de las prórrogas no podrá exceder de cincuenta años.
Párrafo añadido
8. El plazo de prórroga extraordinaria recogida en el apartado 2.c) se fijará ponderando los criterios establecidos en el apartado 1 de este artículo y según los siguientes intervalos en función de la contribución económica o la inversión comprometidas, o la suma de ambas:
Párrafo añadido
| Compromiso económico (base imponible) | Incremento de plazo |
| --- | --- |
| Mayor de 500.000 € y menor o igual a 1 M€ | Hasta diez años |
| Mayor de 1 M€ y menor o igual a 2 M€ | Hasta veinte años |
| Mayor de 2 M€ | Hasta veinticinco años |
Párrafo añadido
En ningún caso el plazo total de la concesión unido al de la suma de sus prórrogas podrá superar los setenta y cinco años.
Párrafo añadido
9. Para el otorgamiento de las prórrogas previstas en el apartado 2 de este artículo será necesario que haya transcurrido, por lo menos, una tercera parte del plazo de la concesión inicial, y que la persona o entidad concesionaria se encuentre al corriente del cumplimiento de las obligaciones derivadas de la concesión.
Párrafo añadido
Las prórrogas otorgadas en aplicación de las previsiones del apartado 2 de este artículo no podrán ser superiores a la mitad del plazo máximo de vigencia establecido en la legislación estatal para las concesiones sobre dominio público portuario en los puertos de interés general.
Párrafo añadido
10. En los supuestos de las prórrogas no previstas en el título de otorgamiento, las personas o entidades titulares de la concesión deberán presentar una solicitud en la que, además de identificar aquella concesión respecto de la cual se formula la petición de prórroga, indicarán el plazo y la inversión o aportación económica que comprometen como presupuesto condicionante del otorgamiento de la prórroga.
Párrafo añadido
Igualmente, deberá incorporarse la justificación de que las actuaciones comprometidas cumplen los requisitos establecidos en el apartado 2, letras b) y c), desglosando cada una de ellas e indicando la tipología de la actuación a que pertenece, el presupuesto y el plazo comprometido de ejecución.
Párrafo añadido
La referida solicitud deberá ir acompañada de la documentación indicada en el artículo 69.1, y se tramitará conforme a lo indicado en el artículo 73.
Párrafo añadido
La solicitud deberá presentarse, en todo caso, con doce meses de antelación al vencimiento de la concesión.
Disposición transitoria primera▾
Eliminado2. Se considera en todo caso incompatible con los criterios de ocupación del dominio público portuario establecidos en esta ley el mantenimiento de concesiones otorgadas a perpetuidad, por tiempo indefinido o por plazo superior a treinta y cinco años, a contar desde la entrada en vigor de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de puertos del Estado y de la Marina Mercante. En todos estos casos, las concesiones vigentes se entenderán otorgadas por un plazo máximo de treinta y cinco años, que se contará desde la entrada en vigor de esa ley. En los demás supuestos, la revisión de las cláusulas de las concesiones requerirá la tramitación de un expediente con audiencia de la persona interesada.
Eliminado3. Aunque el título de otorgamiento no contemple la posibilidad de prórroga, el plazo inicial de las concesiones vigentes a la entrada en vigor de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de puertos del Estado y de la Marina Mercante, cuando este plazo inicial fuera inferior a treinta y cinco años, podrá ser prorrogado sin atenerse a los requisitos establecidos en el artículo 67.2.b) de esta ley, si bien el plazo de la prórroga acumulado al inicialmente otorgado no podrá exceder del límite de treinta y cinco años.
Antes4. Aunque el título de otorgamiento no contemple la posibilidad de prórroga, el plazo inicial de las concesiones otorgadas con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de puertos del Estado y de la Marina Mercante, podrá ser prorrogado por Puertos de Galicia con sujeción al régimen previsto para las prórrogas de concesiones en el artículo 67.2.b) de esta ley.
Ahora2. Se considera en todo caso incompatible con los criterios de ocupación del dominio público portuario establecidos en esta ley el mantenimiento de concesiones otorgadas a perpetuidad, por tiempo indefinido o por plazo superior a treinta y cinco años, que habrá que contar desde la entrada en vigor de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de puertos del Estado y de la Marina Mercante. En todos estos casos, las concesiones vigentes se entenderán otorgadas por un plazo máximo de treinta y cinco años, a contar desde la entrada en vigor de dicha ley.
Párrafo añadido
3. El régimen de prórrogas previsto en el artículo 67.2 de esta ley, según la redacción establecida por la Ley 5/2024, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas, será de aplicación a las concesiones vigentes, independientemente de la fecha en que hayan sido otorgadas, así como a los expedientes de prórroga del plazo concesional que se encuentren en tramitación en el momento de la entrada en vigor de esta modificación.
Párrafo añadido
4. **(Suprimido)**