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31 dic 2024

Ley 4/2017, de 3 de octubre, de protección y bienestar de los animales de compañía en Galicia

Qué ha cambiado (2 artículos)

Artículo 4
Antes16. Núcleo zoológico: conjunto formado por el establecimiento o recinto de animales de compañía, tanto de titularidad pública como privada, y la colección zoológica que alberga.
Ahora16. Núcleo zoológico: conjunto formado por el establecimiento o recinto de animales de compañía, tanto de titularidad pública como privada, y la colección zoológica que alberga. Se excluyen de esta definición los centros veterinarios.
Artículo 10
Antes3. Serán objeto de comunicación previa al inicio de su actividad los establecimientos veterinarios y los centros dedicados a la higiene y cuidado estético de los animales, para su inscripción en el Reganuz, de conformidad con lo dispuesto en la normativa de unidad de mercado, la presente ley y demás normativa de aplicación. Reglamentariamente podrán establecerse otros tipos de establecimientos o recintos objeto de comunicación previa.
Ahora3. Serán objeto de comunicación previa al inicio de su actividad los centros dedicados a la higiene y al cuidado estético de los animales, para su inscripción en el Reganuz, de conformidad con lo dispuesto en la normativa de unidad de mercado, en esta ley y en el resto de la normativa aplicable. Reglamentariamente podrán establecerse otros tipos de establecimientos o recintos objeto de comunicación previa.