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31 dic 2024

Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia

Qué ha cambiado (6 artículos)

Artículo 24
Antes2. El primer nombramiento como personal funcionario interino en un determinado cuerpo, escala o especialidad estará sujeto a un período de prueba. Este período tendrá una duración de tres meses para los cuerpos, escalas o especialidades del grupo A; dos meses para el grupo B y un mes para los cuerpos, escalas o especialidades del grupo C y de la agrupación profesional de personal funcionario. La no superación del período de prueba implicará el cese de la persona nombrada como personal funcionario interino. Lo regulado en este artículo con respecto al período de prueba no será aplicable para las personas nombradas funcionarias interinas que acrediten discapacidad intelectual.
Ahora2. El primer nombramiento como personal funcionario interino en un determinado cuerpo, escala o especialidad estará sujeto a un período de prueba. Este período tendrá una duración de tres meses para los cuerpos, escalas o especialidades del grupo A; dos meses para el grupo B; y un mes para los cuerpos, escalas o especialidades del grupo C y de la agrupación profesional de personal funcionario. La no superación del período de prueba implicará el cese de la persona nombrada como personal funcionario interino y la baja en la lista correspondiente al grupo, cuerpo y/o escala o especialidad en que se haya realizado el llamamiento durante un período de seis meses. Lo regulado en este artículo con respecto al período de prueba no será de aplicación para las personas nombradas funcionarias interinas que acrediten discapacidad intelectual.
Artículo 38
Eliminado6. Las relaciones de puestos de trabajo de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y los instrumentos de ordenación del personal de las entidades públicas instrumentales del sector público autonómico podrán prever la clasificación de los puestos con el rango de subdirección general o jefatura de servicio que guarden relación directa con las competencias en materia de sanidad, educación y justicia para su provisión por personal sanitario, docente o de la Administración de justicia, respectivamente, atendiendo a la especificidad de las funciones que se deban desempeñar.
AntesLos puestos clasificados como jefatura territorial podrán ser provistos por personal sanitario, docente o de la Administración de justicia en caso de que así se determine en la correspondiente relación de puestos de trabajo.
Ahora6. Las relaciones de puestos de trabajo de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y los instrumentos de ordenación del personal de las entidades públicas instrumentales del sector público autonómico podrán prever la clasificación de los puestos con el rango de subdirección general o jefatura de servicio que guarden relación directa con las competencias en materia de sanidad, educación y justicia para su provisión por personal sanitario, docente o de la Administración de justicia, respectivamente, atendiendo a la especificidad de las funciones que deban desempeñarse.
Disposición adicional octava
Antes| Denominación | Especialidades | Subgrupo | Funciones | Titulación | | --- | --- | --- | --- | --- | | Escala de letrados. | | A1 | Asesoramiento en derecho y representación y defensa en juicio en todo tipo de procesos judiciales, así como ante órganos administrativos y en procedimientos arbitrales, de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, de las entidades instrumentales del sector público autonómico y de los órganos estatutarios, en los términos establecidos por el Reglamento orgánico de la Asesoría Jurídica de la Xunta de Galicia aprobado por Decreto 343/2003, de 11 de julio, o norma que lo sustituya. | Licenciado en Derecho. Graduado y curso de formación para abogados previsto en la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de abogado y procurador de los tribunales, o norma que la sustituya. | | Escala de sistemas y tecnología de la información. | | A1 | Funciones directivas en las áreas de tecnología de la información y de las comunicaciones, así como la planificación, diseño y desarrollo de sistemas operativos y de comunicaciones. Dirección de proyectos de desarrollo y mantenimiento de aplicaciones. Auditoría, planificación, control de calidad y seguridad informáticas y técnicas de sistemas y comunicaciones de nivel superior. | Licenciado o graduado en una titulación de cualquier rama. | | Escala superior de finanzas. | Inspección y gestión financiera y tributaria. | A1 | Inspección contable y financiera de las cajas de ahorro y demás instituciones de crédito corporativo, así como las actuaciones en materia de tutela financiera de las corporaciones locales y las de inspección y seguimiento de las subvenciones, operaciones de endeudamiento y avales efectuadas por la Xunta de Galicia. Investigación y comprobación de los tributos propios, de los tributos cedidos y demás ingresos de la legislación de tasas, precios y exacciones reguladoras, así como la práctica de las liquidaciones a las que dichas funciones den lugar y la obtención de información con trascendencia para la aplicación de los tributos. Gestión, liquidación, recaudación y tesorería de los tributos propios, de los tributos cedidos y demás ingresos de la legislación de tasas, precios y exacciones reguladoras, así como la revisión de los actos que en virtud de la normativa vigente sean de la competencia de los órganos que tienen encomendada la gestión tributaria. | Licenciado o graduado en una titulación de cualquier rama. | | | Intervención. | | Control de la actividad económica y financiera de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y de las entidades instrumentales del sector público autonómico, sin perjuicio de las superiores facultades que competen al Consejo de Cuentas de Galicia y, en su caso, al Tribunal de Cuentas del Reino, así como el ejercicio de las funciones relacionadas con la contabilidad pública de Galicia. | | | Escala superior de estadísticos. | | A1 | Dirección de los trabajos estadísticos, que incluye su preparación, inspección y distribución. Elaboración y diseño de proyectos estadísticos. Estudio y análisis de la metodología empleada en los diversos trabajos estadísticos. Análisis e interpretación de los resultados estadísticos. | Licenciado o graduado en una titulación de cualquier rama. | | Escala superior de seguridad y salud en el trabajo. | Seguridad en el trabajo. | A1 | Ejercicio de los trabajos técnicos en materia de prevención de riesgos laborales, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación de prevención de riesgos laborales y, en particular, en los artículos 7.1 y 9.2 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, o en la norma que la sustituya, en las áreas, respectivamente, de seguridad en el trabajo, higiene industrial y ergonomía y psicosociología aplicada, sin perjuicio de las funciones que, en materia minera, ejerza el personal funcionario con competencias en materia de prevención de riesgos laborales de la consejería competente en esta área. | Arquitecto, graduado o máster que habilite para el ejercicio de la profesión de arquitecto, ingeniero o máster en una titulación que habilite para el ejercicio de la profesión de ingeniero, y título de técnico con formación en nivel superior, en las tres disciplinas preventivas, conforme a lo que establece el Reglamento de los servicios de prevención, aprobado por el Real decreto 39/1997, de 17 de enero, o por la norma que lo sustituya. | | Higiene industrial. | Licenciado o graduado en Biología, licenciado o graduado en Química o licenciado en Farmacia o graduado en una titulación que habilite para la profesión de farmacéutico, y título de técnico con formación en nivel superior, en las tres disciplinas preventivas, conforme a lo que establece el Reglamento de los servicios de prevención, aprobado por el Real decreto 39/1997, de 17 de enero, o por la norma que lo sustituya. | | | | | Ergonomía y psicosociología aplicada. | Licenciado o graduado en una titulación de cualquier rama y título de técnico con formación en nivel superior, en las tres disciplinas preventivas, conforme a lo que establece el Reglamento de los servicios de prevención, aprobado por el Real decreto 39/1997, de 17 de enero, o por la norma que lo sustituya. | | | | | Escala superior de orientación laboral. | | A1 | Información sobre el mercado de trabajo y sobre las medidas y servicios ofrecidos por los Servicios Públicos de Empleo. Realización de acciones formativas e informativas dirigidas a los colectivos de personas desempleadas, particularmente a los de larga duración y a las personas jóvenes no integradas en los sistemas de formación reglada. Diagnosis individualizada y tutorización de las personas demandantes de empleo para medir el grado de empleabilidad. Diseño y seguimiento de los itinerarios individuales que faciliten la inclusión de acciones para la mejora de la empleabilidad. Prospección de las necesidades profesionales que requieren las empresas. Promoción de la formación del personal demandante según las necesidades empresariales y facilitación de la inserción laboral. Información y gestión de las ofertas de empleo adecuadas a cada persona usuaria, potenciando la captación y la cobertura de ofertas a través de un sistema de intermediación transparente y eficaz. Asesoramiento y motivación a las personas empleadas en la búsqueda de mejora del empleo, acorde a su perfil profesional y de competencias. Coordinación y supervisión de dichas funciones a nivel de oficina de empleo o superior en relación a los contenidos y tareas de orientación laboral. Cualquier otra de análogo contenido o que tenga relación con las funciones anteriores. | -– Licenciado o graduado en una titulación de cualquier rama. |
Ahora| Denominación | Especialidades | Subgrupo | Funciones | Titulación | | --- | --- | --- | --- | --- | | Escala de letrados. | | A1 | Asesoramiento en derecho y representación y defensa en juicio en todo tipo de procesos judiciales, así como ante órganos administrativos y en procedimientos arbitrales, de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, de las entidades instrumentales del sector público autonómico y de los órganos estatutarios, en los términos establecidos por la Ley 4/2016, de 4 de abril, de ordenación de la asistencia jurídica de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y de su sector público. | Licenciatura o grado en Derecho, de conformidad con el artículo 37 de la Ley 4/2016, de 4 de abril, de ordenación de la asistencia jurídica de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y de su sector público. | | Escala de sistemas y tecnología de la información. | | A1 | Funciones directivas en las áreas de tecnología de la información y de las comunicaciones, así como la planificación, diseño y desarrollo de sistemas operativos y de comunicaciones. Dirección de proyectos de desarrollo y mantenimiento de aplicaciones. Auditoría, planificación, control de calidad y seguridad informáticas y técnicas de sistemas y comunicaciones de nivel superior. | Licenciado o graduado en una titulación de cualquier rama. | | Escala superior de finanzas. | Inspección y gestión financiera y tributaria. | A1 | Inspección contable y financiera de las cajas de ahorro y demás instituciones de crédito corporativo, así como las actuaciones en materia de tutela financiera de las corporaciones locales y las de inspección y seguimiento de las subvenciones, operaciones de endeudamiento y avales efectuadas por la Xunta de Galicia. Investigación y comprobación de los tributos propios, de los tributos cedidos y demás ingresos de la legislación de tasas, precios y exacciones reguladoras, así como la práctica de las liquidaciones a las que dichas funciones den lugar y la obtención de información con trascendencia para la aplicación de los tributos. Gestión, liquidación, recaudación y tesorería de los tributos propios, de los tributos cedidos y demás ingresos de la legislación de tasas, precios y exacciones reguladoras, así como la revisión de los actos que en virtud de la normativa vigente sean de la competencia de los órganos que tienen encomendada la gestión tributaria. | Licenciado o graduado en una titulación de cualquier rama. | | | Intervención. | | Control de la actividad económica y financiera de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y de las entidades instrumentales del sector público autonómico, sin perjuicio de las superiores facultades que competen al Consejo de Cuentas de Galicia y, en su caso, al Tribunal de Cuentas del Reino, así como el ejercicio de las funciones relacionadas con la contabilidad pública de Galicia. | | | Escala superior de estadísticos. | | A1 | Dirección de los trabajos estadísticos, que incluye su preparación, inspección y distribución. Elaboración y diseño de proyectos estadísticos. Estudio y análisis de la metodología empleada en los diversos trabajos estadísticos. Análisis e interpretación de los resultados estadísticos. | Licenciado o graduado en una titulación de cualquier rama. | | Escala superior de seguridad y salud en el trabajo. | Seguridad en el trabajo. | A1 | Ejercicio de los trabajos técnicos en materia de prevención de riesgos laborales, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación de prevención de riesgos laborales y, en particular, en los artículos 7.1 y 9.2 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, o en la norma que la sustituya, en las áreas, respectivamente, de seguridad en el trabajo, higiene industrial y ergonomía y psicosociología aplicada, sin perjuicio de las funciones que, en materia minera, ejerza el personal funcionario con competencias en materia de prevención de riesgos laborales de la consejería competente en esta área. | Arquitecto, graduado o máster que habilite para el ejercicio de la profesión de arquitecto, ingeniero o máster en una titulación que habilite para el ejercicio de la profesión de ingeniero, y título de técnico con formación en nivel superior, en las tres disciplinas preventivas, conforme a lo que establece el Reglamento de los servicios de prevención, aprobado por el Real decreto 39/1997, de 17 de enero, o por la norma que lo sustituya. | | Higiene industrial. | Licenciado o graduado en Biología, licenciado o graduado en Química o licenciado en Farmacia o graduado en una titulación que habilite para la profesión de farmacéutico, y título de técnico con formación en nivel superior, en las tres disciplinas preventivas, conforme a lo que establece el Reglamento de los servicios de prevención, aprobado por el Real decreto 39/1997, de 17 de enero, o por la norma que lo sustituya. | | | | | Ergonomía y psicosociología aplicada. | Licenciado o graduado en una titulación de cualquier rama y título de técnico con formación en nivel superior, en las tres disciplinas preventivas, conforme a lo que establece el Reglamento de los servicios de prevención, aprobado por el Real decreto 39/1997, de 17 de enero, o por la norma que lo sustituya. | | | | | Escala superior de orientación laboral. | | A1 | Información sobre el mercado de trabajo y sobre las medidas y servicios ofrecidos por los Servicios Públicos de Empleo. Realización de acciones formativas e informativas dirigidas a los colectivos de personas desempleadas, particularmente a los de larga duración y a las personas jóvenes no integradas en los sistemas de formación reglada. Diagnosis individualizada y tutorización de las personas demandantes de empleo para medir el grado de empleabilidad. Diseño y seguimiento de los itinerarios individuales que faciliten la inclusión de acciones para la mejora de la empleabilidad. Prospección de las necesidades profesionales que requieren las empresas. Promoción de la formación del personal demandante según las necesidades empresariales y facilitación de la inserción laboral. Información y gestión de las ofertas de empleo adecuadas a cada persona usuaria, potenciando la captación y la cobertura de ofertas a través de un sistema de intermediación transparente y eficaz. Asesoramiento y motivación a las personas empleadas en la búsqueda de mejora del empleo, acorde a su perfil profesional y de competencias. Coordinación y supervisión de dichas funciones a nivel de oficina de empleo o superior en relación a los contenidos y tareas de orientación laboral. Cualquier otra de análogo contenido o que tenga relación con las funciones anteriores. | -– Licenciado o graduado en una titulación de cualquier rama. |
Disposición adicional novena
Antes| Denominación | Especialidades | Subgrupo | Funciones | Titulación | | --- | --- | --- | --- | --- | | Escala de ingenieros técnicos. | Ingeniería técnica de obras públicas. | A2 | Ejecución técnica y realización de los trabajos propios de la titulación exigida y de las funciones concretas asignadas al desempeño del correspondiente puesto de trabajo, en su caso, bajo la dirección y supervisión de los funcionarios de la escala superior. | Ingeniero técnico de obras públicas o graduado en una titulación que habilite para el ejercicio de la profesión de ingeniero técnico de obras públicas. | | Ingeniería técnica industrial. | Ingeniero técnico industrial o graduado en una titulación que habilite para el ejercicio de la profesión de ingeniero técnico industrial. | | | | | Ingeniería técnica forestal. | Ingeniero técnico forestal o graduado en una titulación que habilite para el ejercicio de la profesión de ingeniero técnico forestal. | | | | | Ingeniería técnica agrícola. | Ingeniero técnico agrícola o graduado en una titulación que habilite para el ejercicio de la profesión de ingeniero técnico agrícola. | | | | | Ingeniería técnica de minas. | Ingeniero técnico de minas o graduado en una titulación que habilite para el ejercicio de la profesión de ingeniero técnico de minas. | | | | | Ingeniería técnica de telecomunicación. | Ingeniero técnico de telecomunicación o graduado en una titulación que habilite para el ejercicio de la profesión de ingeniero técnico de telecomunicación. | | | | | Ingeniería técnica en topografía. | Ingeniero técnico en topografía o graduado en una titulación que habilite para el ejercicio de la profesión de ingeniero técnico en topografía. | | | | | Escala de arquitectos técnicos. | | A2 | Ejecución técnica y realización de los trabajos propios de la titulación exigida y de las funciones concretas asignadas al desempeño del correspondiente puesto de trabajo, en su caso, bajo la dirección y supervisión de los funcionarios de la escala superior. | Arquitecto técnico o graduado en una titulación que habilite para el ejercicio de la profesión de arquitecto técnico. | | Escala de ayudantes de archivos, bibliotecas y museos. | Archivos. | A2 | Ejecución técnica y realización de los trabajos propios de la titulación exigida y de las funciones concretas asignadas al desempeño del correspondiente puesto de trabajo, en su caso, bajo la dirección y supervisión de los funcionarios de la escala superior. | Diplomado o graduado en una titulación de la rama de artes y humanidades o de la rama de ciencias sociales y jurídicas. | | Bibliotecas. | | | | | | Museos. | | | | | | Escala de maestros de taller de Institutos Politécnicos marítimo-pesqueros. | | A2 | Prestar apoyo a los profesores numerarios en las prácticas de las enseñanzas marítimo-pesqueras en sus distintas especialidades. | Diplomado o graduado en una titulación de cualquier rama y máster que habilite para el ejercicio de la profesión de profesor. | | Escala de agentes de extensión pesquera. | | A2 | Divulgación de las tecnologías aplicables al sector pesquero y de actividad de la Administración pesquera. Asistencia técnica y promoción cooperativa y social del sector pesquero. Enseñanza y formación ocupacional relacionadas con el sector pesquero, tanto en el ámbito de la docencia como en el de la gestión. | Diplomado o graduado en una titulación de cualquier rama. | | Escala de subinspección urbanística. | | A2 | Ejecución de la actividad de inspección y control del cumplimiento de la normativa urbanística en los actos de edificación y uso del suelo que se realicen en la comunidad autónoma. | Arquitecto técnico o ingeniero técnico de Obras Públicas o graduado en una titulación que habilite para el ejercicio de la profesión de arquitecto técnico o de ingeniero técnico de obras públicas. | | Escala ejecutiva del Servicio de Guardacostas de Galicia. | | A2 | Las definidas en la Ley 2/2004, de 21 de abril, por la que se crea el Servicio de Guardacostas de Galicia, o norma que la sustituya. | Diplomado o graduado en una titulación de cualquier rama. | | Escala técnica de salud laboral. | | A2 | Ejercicio de las labores técnicas en materia de prevención de riesgos laborales, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación de prevención de riesgos laborales y, en particular, en los artículos 7.1 y 9.2 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, o norma que la sustituya, en el área de medicina del trabajo y vigilancia de la salud. | Diplomado en Enfermería o graduado en una titulación que habilite para el ejercicio de la profesión de enfermería y especialidad de enfermería del trabajo o diplomatura en Enfermería de Empresa. | | Escala técnica de facultativos. | Enfermería. | A2 | Bajo la dependencia del coordinador de enfermería, director o persona en quien se delegue tiene las siguientes funciones: Vigilancia y atención a las personas usuarias en sus necesidades sanitarias, en especial en el momento en que estos requieran sus servicios. Preparación y administración de los medicamentos según las prescripciones facultativas, haciendo una recensión de los tratamientos. Planificación y realización de los trabajos propios de enfermería. Colaboración con el personal médico, preparando el material y los medicamentos que tengan que ser utilizados. Ordenación del material de enfermería. Ordenación de las historias clínicas, anotando en las mismas cuantos datos relacionados con la propia función deban figurar en las mismas. Supervisión del aseo personal, del suministro de comidas de las personas usuarias encamadas, así como de los cambios posturales preventivos, efectuando junto con la persona auxiliar de enfermería o cuidadora la realización de los no preventivos. En casos excepcionales y en ausencia de la persona auxiliar de enfermería o cuidadora, efectuar todo lo anterior en planta o módulo. Control de la higiene personal de las personas usuarias, así como de los medicamentos y alimentos que estos mantienen en las habitaciones. Atención a las necesidades sanitarias que presente el personal que trabaja en el centro en caso de necesidad o urgencia. Colaboración con las personas fisioterapeutas en las actividades cuyo nivel de exigencia de cualificación sea compatible con su titulación, cuando sus funciones específicas lo permitan. Realización de pedidos de farmacia. Realización de analíticas en los centros que estén dotados de este servicio. En ausencia de estos, realización de pedidos de analítica y radiología. Vigilancia y cuidado de la ejecución de las actividades de tipo físico prescritas por el personal médico, observando las incidencias que pudieran aparecer. Organización, canalización y supervisión de las consultas externas que por su naturaleza no puedan realizarse en el centro. Preparación de la persona usuaria fallecida junto con la persona auxiliar de enfermería o cuidadora para su traslado a las dependencias mortuorias. En general, todas aquellas actividades no especificadas anteriormente incluidas en el ejercicio de su profesión. | Diplomado en Enfermería o graduado en una titulación que habilite para la profesión de enfermería. | | Educadores. | A2 | Participación en el seguimiento y en la evaluación del proceso recuperador o asistencial de las personas usuarias. Relación con los familiares de las personas usuarias, proporcionándoles orientación y apoyo. Coordinación de las actividades de la vida diaria de las personas usuarias. Programación y participación en las áreas de ocio y tiempo libre. Programación y ejecución de las actividades educativas y formativas de las personas usuarias que lo requieran en centros ocupacionales y CAPD. Participación, cuando se les requiera, en el equipo multidisciplinar para la realización de pruebas o valoraciones relacionadas con sus funciones. Participación en las juntas y sesiones de trabajo en el centro. En general, todas aquellas actividades no especificadas anteriormente, incluidas dentro de su profesión o preparación técnica. | Maestro o graduado en una titulación que habilite para el ejercicio de la profesión de maestro en Educación Infantil, primaria o diplomado en Educación Social, o primer ciclo de la titulación de licenciatura en Pedagogía, de la titulación de licenciado en Psicología o de la titulación de licenciado en Psicopedagogía, o graduado en una titulación de la rama de ciencias sociales y jurídicas o de la rama de ciencias de la salud equivalente a cualquiera de las anteriores. | | | Fisioterapia. | Realización de los tratamientos de fisioterapia dentro del ámbito de su competencia. Participación, cuando se le requiera, en el equipo multidisciplinar del centro para la realización de pruebas o valoraciones relacionadas con su especialidad. Seguimiento y evaluación de la aplicación del tratamiento que realice. Conocimiento, evaluación e información, en su caso, de la aplicación de tratamientos de su especialidad, cuando se produzca mediante la utilización de recursos ajenos. Conocimiento de los recursos propios de su especialidad en el ámbito provincial y autonómico. Participación en juntas y sesiones de trabajo en el centro. Colaboración, en materia de su competencia, en los programas de formación e información a familias e instituciones. Asesoramiento a los profesionales que lo precisen sobre movilizaciones y tratamientos en los que tengan incidencias las técnicas de fisioterapia. En general, todas aquellas actividades no especificadas anteriormente incluidas en el ejercicio de su profesión y preparación técnica. | Diplomado en Fisioterapia o graduado en una titulación que habilite para el ejercicio de la profesión de fisioterapeuta. | | | | Logopedia. | A2 | Realización de tratamientos específicos para la recuperación de los trastornos o alteraciones de la articulación de la voz o del lenguaje de las personas afectadas. Participación en la realización de pruebas o valoraciones relacionadas con su especialidad. Seguimiento y evaluación de la aplicación de los tratamientos que realice en el centro, en coordinación con los profesionales del equipo multidisciplinar. Conocimiento y valoración de los recursos y servicios propios de su especialidad. Conocimiento, información y evaluación, en su caso, de la aplicación de tratamientos de logopedia, cuando se produzcan mediante la utilización de recursos ajenos. Participación en juntas y sesiones de trabajo en el centro. Colaboración, en materias de su competencia, en los programas de formación e información a familias e instituciones. En general, todas aquellas actividades no especificadas anteriormente incluidas dentro de su profesión y preparación técnica. | Diplomado en Logopedia o graduado en una titulación que habilite para el ejercicio de la profesión de logopeda. | | | Trabajo social. | Planificación y organización del trabajo social del centro o de la unidad administrativa, mediante una adecuada programación de objetivos y racionalización del trabajo. Colaboración y realización de estudios encaminados a investigar los aspectos sociales relativos a las personas usuarias. Ejecución de las labores administrativas propias de su función y realización de los informes sociales de las personas usuarias, facilitando información sobre los recursos propios y ajenos y efectuando la valoración de la situación personal, familiar y social. Resolución de problemas sociales mediante la práctica de trabajo social individual, grupal y comunitario a todas las personas usuarias. Fomento de la integración y participación de las personas usuarias en la vida del centro y del entorno. Coordinación y realización de actividades socioculturales. Participación en los órganos técnicos en los que sean requeridos. Realización de las gestiones necesarias para la resolución de problemas que afecten a personas usuarias y que no puedan ellos resolver personalmente. Colaboración con los profesionales de su especialidad de otros centros y con los de otras entidades e instituciones. Participación en las reuniones de equipos multidisciplinares para la elaboración de programas individuales de atención y en las orientaciones que precisen las personas usuarias. Participación en la asignación y los cambios de habitación y mesas del comedor. Cualesquiera otras funciones no previstas anteriormente que le sean solicitadas por su superior y que estén incluidas en el ejercicio de su profesión. | Diplomado en Trabajo Social o graduado en una titulación equivalente de la rama de ciencias sociales y jurídicas. | | | | Terapia ocupacional | A2 | Evaluaciones encaminadas al reconocimiento de la situación de discapacidad y/o dependencia de la persona. Realización de tratamientos específicos para la recuperación funcional de las personas usuarias a fin de alcanzar el adiestramiento en las actividades de la vida diaria, enseñanza en el manejo de aparatos y prótesis, adiestramiento en diversas actividades y diseño o elaboración de adaptaciones que ayuden a las personas en el desempeño de sus actividades, bajo la coordinación del personal médico del centro. Colaboración con el equipo multidisciplinar para la realización de pruebas y valoraciones en aquellos aspectos propios de su especialidad. Participación en las reuniones de equipos multidisciplinares para la elaboración de programas individuales de atención y en las orientaciones que precisen las personas usuarias. Seguimiento y evaluación de la aplicación de los tratamientos que lleve a cabo. Conocimiento y valoración de los recursos propios de su especialidad existentes en la provincia y comunidad. Conocimiento, información y evaluación, en su caso, de la aplicación de tratamientos de la propia especialidad cuando se produzcan mediante la aplicación de recursos ajenos. Colaboración en la ejecución y el control de programas socioculturales y recreativos, y en cuantos aspectos técnicos de su especialidad que le sean solicitados. Preparación de trabajos manuales y otros, propios del departamento, para su exposición. En general, todas aquellas actividades no especificadas anteriormente incluidas dentro de su profesión y preparación técnica. | Diplomado en Terapia Ocupacional o graduado en una titulación que habilite para el ejercicio de la profesión de terapeuta ocupacional. | | | Educador social. | A2 | Participación en el seguimiento y en la evaluación del proceso recuperador o asistencial de las personas usuarias. Relación con los familiares de las personas usuarias, proporcionándoles orientación y apoyo. Coordinación de las actividades de la vida diaria de las personas usuarias. Programación y participación en las áreas de ocio y tiempo libre. Programación y ejecución de las actividades formativas de las personas usuarias que lo requieran en centros ocupacionales y CAPD. Participación, cuando fuesen requeridos, en el equipo multidisciplinar para la realización de pruebas o valoraciones relacionadas con sus funciones. Participación en las juntas y sesiones de trabajo en el centro. En general, todas aquellas actividades no especificadas anteriormente incluidas dentro de su profesión o preparación técnica. | Maestro o graduado en una titulación que habilite para el ejercicio de la profesión de maestro en Educación Primaria o diplomado en Educación Social, o primer ciclo de la titulación de licenciado en Pedagogía, de la titulación de licenciado en Psicología o de la titulación de licenciado en Psicopedagogía, o graduado en una titulación de la rama de ciencias sociales y jurídicas o de la rama de ciencias de la salud equivalente a cualquiera de las anteriores. | | | Educador infantil. | A2 | La atención educativa directa a los niños y niñas del primer ciclo de educación infantil. Elaborar y responsabilizarse de la propuesta pedagógica de los centros que impartan el primer ciclo de educación infantil. Participación en los equipos pedagógicos de los centros para garantizar la necesaria unidad de acción educativa. Proporcionar información periódica a las familias sobre el progreso del alumnado y mantener con ellas actividades periódicas para intercambiar información sobre el proceso de enseñanza/aprendizaje de sus hijos e hijas. | Título de grado que habilite para el ejercicio de la profesión de maestro de Educación Infantil o título de maestro con la especialidad de Educación Infantil. | | | Escala técnica de restauración. | Documentos gráficos. | A2 | Funciones de apoyo en materia de estudio, informe, gestión, redacción, ejecución, dirección, supervisión, propuesta de resolución e inspección sobre intervenciones de conservación y restauración de documentos técnicos y administrativos no reservadas al cuerpo facultativo superior. Cualquier otra de análogo contenido o que tenga relación con las funciones anteriores. | Diplomatura o grado en Bellas Ates; diplomatura o grado en Conservación y Restauración de Bienes Culturales; título superior en Conservación y Restauración de Bienes Culturales, o cualquier otra diplomatura o grado universitario del ámbito de la restauración de bienes culturales. | | Bienes artísticos y arqueológicos. | A2 | Funciones de apoyo en materia de estudio, informe, gestión, redacción, ejecución, dirección, supervisión, propuesta de resolución e inspección sobre intervenciones de conservación y restauración de bienes culturales, no reservadas al cuerpo facultativo superior. Cualquier otra de análogo contenido o que tenga relación con las funciones anteriores. | Diplomatura o grado en Bellas Artes; diplomatura o grado en Conservación y Restauración de Bienes Culturales; título superior en Conservación y Restauración de Bienes Culturales, o cualquier otra diplomatura o grado universitario del ámbito de la restauración de bienes culturales. | | | Escala técnica de sistemas de información geográfica. | | A2 | Análisis y desarrollo de herramientas de los sistemas de información geográfica. Edición de cartografía de referencia y temática. Análisis de bases de datos geográficas y datos georreferenciados. Desarrollo de proyectos fotogramétricos y de teledetección. Trabajos de fotointerpretación y captura de información georreferenciada (fotografías aéreas e imágenes de satélite). Desarrollo de trabajos de producción de datos geográficos. Elaboración de análisis e informes de información georreferenciada y cartografía. Cualquier otra de análogo contenido o que tenga relación con las funciones anteriores. | Diplomado o graduado en una titulación de cualquier rama. |
Ahora| Denominación | Especialidades | Subgrupo | Funciones | Titulación | | --- | --- | --- | --- | --- | | Escala de ingenieros técnicos. | Ingeniería técnica de obras públicas. | A2 | Ejecución técnica y realización de los trabajos propios de la titulación exigida y de las funciones concretas asignadas al desempeño del correspondiente puesto de trabajo, en su caso, bajo la dirección y supervisión de los funcionarios de la escala superior. | Ingeniero técnico de obras públicas o graduado en una titulación que habilite para el ejercicio de la profesión de ingeniero técnico de obras públicas. | | Ingeniería técnica industrial. | Ingeniero técnico industrial o graduado en una titulación que habilite para el ejercicio de la profesión de ingeniero técnico industrial. | | | | | Ingeniería técnica forestal. | Ingeniero técnico forestal o graduado en una titulación que habilite para el ejercicio de la profesión de ingeniero técnico forestal. | | | | | Ingeniería técnica agrícola. | Ingeniero técnico agrícola o graduado en una titulación que habilite para el ejercicio de la profesión de ingeniero técnico agrícola. | | | | | Ingeniería técnica de minas. | Ingeniero técnico de minas o graduado en una titulación que habilite para el ejercicio de la profesión de ingeniero técnico de minas. | | | | | Ingeniería técnica de telecomunicación. | Ingeniero técnico de telecomunicación o graduado en una titulación que habilite para el ejercicio de la profesión de ingeniero técnico de telecomunicación. | | | | | Ingeniería técnica en topografía. | Ingeniero técnico en topografía o graduado en una titulación que habilite para el ejercicio de la profesión de ingeniero técnico en topografía. | | | | | Escala de arquitectos técnicos. | | A2 | Ejecución técnica y realización de los trabajos propios de la titulación exigida y de las funciones concretas asignadas al desempeño del correspondiente puesto de trabajo, en su caso, bajo la dirección y supervisión de los funcionarios de la escala superior. | Arquitecto técnico o graduado en una titulación que habilite para el ejercicio de la profesión de arquitecto técnico. | | Escala de ayudantes de archivos, bibliotecas y museos. | Archivos. | A2 | Ejecución técnica y realización de los trabajos propios de la titulación exigida y de las funciones concretas asignadas al desempeño del correspondiente puesto de trabajo, en su caso, bajo la dirección y supervisión de los funcionarios de la escala superior. | Diplomado o graduado en una titulación de la rama de artes y humanidades o de la rama de ciencias sociales y jurídicas. | | Bibliotecas. | | | | | | Museos. | | | | | | Escala de maestros de taller de Institutos Politécnicos marítimo-pesqueros. | | A2 | Prestar apoyo a los profesores numerarios en las prácticas de las enseñanzas marítimo-pesqueras en sus distintas especialidades. | Diplomado o graduado en una titulación de cualquier rama y máster que habilite para el ejercicio de la profesión de profesor. | | Escala de agentes de extensión pesquera. | | A2 | Divulgación de las tecnologías aplicables al sector pesquero y de actividad de la Administración pesquera. Asistencia técnica y promoción cooperativa y social del sector pesquero. Enseñanza y formación ocupacional relacionadas con el sector pesquero, tanto en el ámbito de la docencia como en el de la gestión. | Diplomado o graduado en una titulación de cualquier rama. | | Escala de subinspección urbanística. | | A2 | Ejecución de la actividad de inspección y control del cumplimiento de la normativa urbanística en los actos de edificación y uso del suelo que se realicen en la comunidad autónoma. | Arquitecto técnico o ingeniero técnico de Obras Públicas o graduado en una titulación que habilite para el ejercicio de la profesión de arquitecto técnico o de ingeniero técnico de obras públicas. | | Escala ejecutiva del Servicio de Guardacostas de Galicia. | | A2 | Las definidas en la Ley 2/2004, de 21 de abril, por la que se crea el Servicio de Guardacostas de Galicia, o norma que la sustituya. | Diplomado o graduado en una titulación de cualquier rama. | | Escala técnica de salud laboral. | | A2 | Ejercicio de las labores técnicas en materia de prevención de riesgos laborales, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación de prevención de riesgos laborales y, en particular, en los artículos 7.1 y 9.2 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, o norma que la sustituya, en el área de medicina del trabajo y vigilancia de la salud. | Diplomado en Enfermería o graduado en una titulación que habilite para el ejercicio de la profesión de enfermería y especialidad de enfermería del trabajo o diplomatura en Enfermería de Empresa. | | Escala técnica de facultativos. | Enfermería. | A2 | Bajo la dependencia del coordinador de enfermería, director o persona en quien se delegue tiene las siguientes funciones: Vigilancia y atención a las personas usuarias en sus necesidades sanitarias, en especial en el momento en que estos requieran sus servicios. Preparación y administración de los medicamentos según las prescripciones facultativas, haciendo una recensión de los tratamientos. Planificación y realización de los trabajos propios de enfermería. Colaboración con el personal médico, preparando el material y los medicamentos que tengan que ser utilizados. Ordenación del material de enfermería. Ordenación de las historias clínicas, anotando en las mismas cuantos datos relacionados con la propia función deban figurar en las mismas. Supervisión del aseo personal, del suministro de comidas de las personas usuarias encamadas, así como de los cambios posturales preventivos, efectuando junto con la persona auxiliar de enfermería o cuidadora la realización de los no preventivos. En casos excepcionales y en ausencia de la persona auxiliar de enfermería o cuidadora, efectuar todo lo anterior en planta o módulo. Control de la higiene personal de las personas usuarias, así como de los medicamentos y alimentos que estos mantienen en las habitaciones. Atención a las necesidades sanitarias que presente el personal que trabaja en el centro en caso de necesidad o urgencia. Colaboración con las personas fisioterapeutas en las actividades cuyo nivel de exigencia de cualificación sea compatible con su titulación, cuando sus funciones específicas lo permitan. Realización de pedidos de farmacia. Realización de analíticas en los centros que estén dotados de este servicio. En ausencia de estos, realización de pedidos de analítica y radiología. Vigilancia y cuidado de la ejecución de las actividades de tipo físico prescritas por el personal médico, observando las incidencias que pudieran aparecer. Organización, canalización y supervisión de las consultas externas que por su naturaleza no puedan realizarse en el centro. Preparación de la persona usuaria fallecida junto con la persona auxiliar de enfermería o cuidadora para su traslado a las dependencias mortuorias. En general, todas aquellas actividades no especificadas anteriormente incluidas en el ejercicio de su profesión. | Diplomado en Enfermería o graduado en una titulación que habilite para la profesión de enfermería. | | Educadores. | A2 | Participación en el seguimiento y en la evaluación del proceso recuperador o asistencial de las personas usuarias. Relación con los familiares de las personas usuarias, proporcionándoles orientación y apoyo. Coordinación de las actividades de la vida diaria de las personas usuarias. Programación y participación en las áreas de ocio y tiempo libre. Programación y ejecución de las actividades educativas y formativas de las personas usuarias que lo requieran en centros ocupacionales y CAPD. Participación, cuando se les requiera, en el equipo multidisciplinar para la realización de pruebas o valoraciones relacionadas con sus funciones. Participación en las juntas y sesiones de trabajo en el centro. En general, todas aquellas actividades no especificadas anteriormente, incluidas dentro de su profesión o preparación técnica. | Maestro o graduado en una titulación que habilite para el ejercicio de la profesión de maestro en Educación Infantil, primaria o diplomado en Educación Social, o primer ciclo de la titulación de licenciatura en Pedagogía, de la titulación de licenciado en Psicología o de la titulación de licenciado en Psicopedagogía, o graduado en una titulación de la rama de ciencias sociales y jurídicas o de la rama de ciencias de la salud equivalente a cualquiera de las anteriores. | | | Fisioterapia. | Realización de los tratamientos de fisioterapia dentro del ámbito de su competencia. Participación, cuando se le requiera, en el equipo multidisciplinar del centro para la realización de pruebas o valoraciones relacionadas con su especialidad. Seguimiento y evaluación de la aplicación del tratamiento que realice. Conocimiento, evaluación e información, en su caso, de la aplicación de tratamientos de su especialidad, cuando se produzca mediante la utilización de recursos ajenos. Conocimiento de los recursos propios de su especialidad en el ámbito provincial y autonómico. Participación en juntas y sesiones de trabajo en el centro. Colaboración, en materia de su competencia, en los programas de formación e información a familias e instituciones. Asesoramiento a los profesionales que lo precisen sobre movilizaciones y tratamientos en los que tengan incidencias las técnicas de fisioterapia. En general, todas aquellas actividades no especificadas anteriormente incluidas en el ejercicio de su profesión y preparación técnica. | Diplomado en Fisioterapia o graduado en una titulación que habilite para el ejercicio de la profesión de fisioterapeuta. | | | | Logopedia. | A2 | Realización de tratamientos específicos para la recuperación de los trastornos o alteraciones de la articulación de la voz o del lenguaje de las personas afectadas. Participación en la realización de pruebas o valoraciones relacionadas con su especialidad. Seguimiento y evaluación de la aplicación de los tratamientos que realice en el centro, en coordinación con los profesionales del equipo multidisciplinar. Conocimiento y valoración de los recursos y servicios propios de su especialidad. Conocimiento, información y evaluación, en su caso, de la aplicación de tratamientos de logopedia, cuando se produzcan mediante la utilización de recursos ajenos. Participación en juntas y sesiones de trabajo en el centro. Colaboración, en materias de su competencia, en los programas de formación e información a familias e instituciones. En general, todas aquellas actividades no especificadas anteriormente incluidas dentro de su profesión y preparación técnica. | Diplomado en Logopedia o graduado en una titulación que habilite para el ejercicio de la profesión de logopeda. | | | Trabajo social. | Planificación y organización del trabajo social del centro o de la unidad administrativa, mediante una adecuada programación de objetivos y racionalización del trabajo. Colaboración y realización de estudios encaminados a investigar los aspectos sociales relativos a las personas usuarias. Ejecución de las labores administrativas propias de su función y realización de los informes sociales de las personas usuarias, facilitando información sobre los recursos propios y ajenos y efectuando la valoración de la situación personal, familiar y social. Resolución de problemas sociales mediante la práctica de trabajo social individual, grupal y comunitario a todas las personas usuarias. Fomento de la integración y participación de las personas usuarias en la vida del centro y del entorno. Coordinación y realización de actividades socioculturales. Participación en los órganos técnicos en los que sean requeridos. Realización de las gestiones necesarias para la resolución de problemas que afecten a personas usuarias y que no puedan ellos resolver personalmente. Colaboración con los profesionales de su especialidad de otros centros y con los de otras entidades e instituciones. Participación en las reuniones de equipos multidisciplinares para la elaboración de programas individuales de atención y en las orientaciones que precisen las personas usuarias. Participación en la asignación y los cambios de habitación y mesas del comedor. Cualesquiera otras funciones no previstas anteriormente que le sean solicitadas por su superior y que estén incluidas en el ejercicio de su profesión. | Diplomado en Trabajo Social o graduado en una titulación equivalente de la rama de ciencias sociales y jurídicas. | | | | Terapia ocupacional | A2 | Evaluaciones encaminadas al reconocimiento de la situación de discapacidad y/o dependencia de la persona. Realización de tratamientos específicos para la recuperación funcional de las personas usuarias a fin de alcanzar el adiestramiento en las actividades de la vida diaria, enseñanza en el manejo de aparatos y prótesis, adiestramiento en diversas actividades y diseño o elaboración de adaptaciones que ayuden a las personas en el desempeño de sus actividades, bajo la coordinación del personal médico del centro. Colaboración con el equipo multidisciplinar para la realización de pruebas y valoraciones en aquellos aspectos propios de su especialidad. Participación en las reuniones de equipos multidisciplinares para la elaboración de programas individuales de atención y en las orientaciones que precisen las personas usuarias. Seguimiento y evaluación de la aplicación de los tratamientos que lleve a cabo. Conocimiento y valoración de los recursos propios de su especialidad existentes en la provincia y comunidad. Conocimiento, información y evaluación, en su caso, de la aplicación de tratamientos de la propia especialidad cuando se produzcan mediante la aplicación de recursos ajenos. Colaboración en la ejecución y el control de programas socioculturales y recreativos, y en cuantos aspectos técnicos de su especialidad que le sean solicitados. Preparación de trabajos manuales y otros, propios del departamento, para su exposición. En general, todas aquellas actividades no especificadas anteriormente incluidas dentro de su profesión y preparación técnica. | Diplomado en Terapia Ocupacional o graduado en una titulación que habilite para el ejercicio de la profesión de terapeuta ocupacional. | | | Educador social. | A2 | Participación en el seguimiento y en la evaluación del proceso recuperador o asistencial de las personas usuarias. –Relación con los familiares de las personas usuarias, proporcionándoles orientación y apoyo. –Coordinación de las actividades de la vida diaria de las personas usuarias. –Programación y participación en las áreas de ocio y tiempo libre. –Programación y ejecución de las actividades formativas de las personas usuarias que lo requieran en centros ocupacionales y CAPD. –Participación, cuando fuesen requeridos, en el equipo mulidisciplinar para la realización de pruebas o valoraciones relacionadas con sus funciones. –Participación en las juntas y sesiones de trabajo en el centro. –En general, todas aquellas actividades, no especificadas anteriormente, incluidas dentro de su profesión o preparación técnica. | Maestro o graduado en una titulación que habilite para el ejercicio de la profesión de maestro en educación primaria o diplomado o graduado en Educación Social, o primer ciclo de la titulación de licenciado en Pedagogía, de la titulación de licenciado en Psicología o de la titulación de licenciado en Psicopedagogía, o graduado en una titulación de la rama de ciencias sociales y jurídicas o de la rama de ciencias de la salud equivalente a cualesquiera de las anteriores. | | | Educador infantil. | A2 | La atención educativa directa a los niños y niñas del primer ciclo de educación infantil. Elaborar y responsabilizarse de la propuesta pedagógica de los centros que impartan el primer ciclo de educación infantil. Participación en los equipos pedagógicos de los centros para garantizar la necesaria unidad de acción educativa. Proporcionar información periódica a las familias sobre el progreso del alumnado y mantener con ellas actividades periódicas para intercambiar información sobre el proceso de enseñanza/aprendizaje de sus hijos e hijas. | Título de grado que habilite para el ejercicio de la profesión de maestro de Educación Infantil o título de maestro con la especialidad de Educación Infantil. | | | Escala técnica de restauración. | Documentos gráficos. | A2 | Funciones de apoyo en materia de estudio, informe, gestión, redacción, ejecución, dirección, supervisión, propuesta de resolución e inspección sobre intervenciones de conservación y restauración de documentos técnicos y administrativos no reservadas al cuerpo facultativo superior. Cualquier otra de análogo contenido o que tenga relación con las funciones anteriores. | Diplomatura o grado en Bellas Ates; diplomatura o grado en Conservación y Restauración de Bienes Culturales; título superior en Conservación y Restauración de Bienes Culturales, o cualquier otra diplomatura o grado universitario del ámbito de la restauración de bienes culturales. | | Bienes artísticos y arqueológicos. | A2 | Funciones de apoyo en materia de estudio, informe, gestión, redacción, ejecución, dirección, supervisión, propuesta de resolución e inspección sobre intervenciones de conservación y restauración de bienes culturales, no reservadas al cuerpo facultativo superior. Cualquier otra de análogo contenido o que tenga relación con las funciones anteriores. | Diplomatura o grado en Bellas Artes; diplomatura o grado en Conservación y Restauración de Bienes Culturales; título superior en Conservación y Restauración de Bienes Culturales, o cualquier otra diplomatura o grado universitario del ámbito de la restauración de bienes culturales. | | | Escala técnica de sistemas de información geográfica. | | A2 | Análisis y desarrollo de herramientas de los sistemas de información geográfica. Edición de cartografía de referencia y temática. Análisis de bases de datos geográficas y datos georreferenciados. Desarrollo de proyectos fotogramétricos y de teledetección. Trabajos de fotointerpretación y captura de información georreferenciada (fotografías aéreas e imágenes de satélite). Desarrollo de trabajos de producción de datos geográficos. Elaboración de análisis e informes de información georreferenciada y cartografía. Cualquier otra de análogo contenido o que tenga relación con las funciones anteriores. | Diplomado o graduado en una titulación de cualquier rama. |
Disposición adicional decimoséptima
Párrafo añadido
3. Al personal que modifique su vínculo jurídico con la Administración de conformidad con esta disposición le será de aplicación lo preceptuado en el Decreto 165/2019, de 26 de diciembre.
Disposición transitoria tercera
Antes1. Mientras no se desarrolle reglamentariamente el régimen jurídico específico del personal directivo profesional funcionario de carrera conforme a las previsiones del capítulo II del título III, en la Administración general tendrán la consideración de puestos directivos las vicesecretarías generales, las subdirecciones generales, las secretarías territoriales y las jefaturas territoriales. En el ámbito de las entidades públicas instrumentales del sector público autonómico, tendrán la consideración de puestos directivos los equivalentes a los indicados anteriormente para la Administración general de la Comunidad Autónoma que figuren en los instrumentos de ordenación del personal.
Ahora1. Mientras no se desarrolle reglamentariamente el régimen jurídico específico del personal directivo profesional funcionario de carrera conforme a las previsiones del capítulo II del título III, en la Administración general tendrán la consideración de puestos directivos las vicesecretarías generales, las subdirecciones generales y las secretarías territoriales. En el ámbito de las entidades públicas instrumentales del sector público autonómico, tendrán la consideración de puestos directivos los equivalentes a los indicados anteriormente para la Administración general de la Comunidad Autónoma que figuren en los instrumentos de ordenación del personal.