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31 dic 2024
Ley 9/2013, de 19 de diciembre, del emprendimiento y de la competitividad económica de Galicia
Qué ha cambiado (16 artículos)
Artículo 20▾
Antes1. Aprobar anualmente un informe sobre los planes de desarrollo y apoyo en el que se indiquen los resultados obtenidos y la consecución de objetivos en las materias que son competencia de la Consejería de Economía e Industria –emprendimiento, innovación, competitividad, internacionalización, comercio interior y exterior y desarrollo industrial, energético y minero– y se propongan las directrices de apoyo a las actividades para personas físicas y jurídicas y las cautelas para garantizar, en los términos que reglamentariamente se establezcan, que las empresas se creen, maduren, se expandan y se consoliden en el ámbito nacional e internacional.
Ahora1. Aprobar anualmente un informe sobre los planes de desarrollo y apoyo en el que se indiquen los resultados obtenidos y la consecución de objetivos en las políticas públicas de la Xunta de Galicia en materia de economía e industria, y en el que se propongan las directrices de apoyo a las actividades para personas físicas y jurídicas y las cautelas para garantizar, en los términos que reglamentariamente se establezcan, que las empresas se creen, maduren, se expandan y se consoliden en el ámbito nacional e internacional.
Artículo 47▾
Eliminado1. Las entidades de certificación de conformidad municipal (Eccom) son aquellas que, después de haber sido autorizadas por la Administración, teniendo capacidad plena de obrar y actuando bajo su responsabilidad, se constituyan con la finalidad de desarrollar en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia actuaciones de certificación, verificación, inspección y control de la conformidad de instalaciones, establecimientos y actividades con la normativa de aplicación en el ámbito municipal y que dispongan de los recursos humanos, materiales y financieros necesarios para realizarlas, de acuerdo con la presente ley y lo que se establezca reglamentariamente.
Antes2. Las Eccom se regirán por los principios de imparcialidad, confidencialidad e independencia, y sus funciones no substituirán las potestades de comprobación, inspección o cualquier otra de la Administración.
Ahora1. Las entidades de certificación de conformidad municipal (ECCOM) son aquellas entidades dotadas de personalidad jurídica y plena capacidad de obrar que, previo cumplimiento de los requisitos que se establecen en esta ley y de los que se determinen reglamentariamente, se constituyan con la finalidad de desarrollar actuaciones de certificación, verificación, inspección y control de la conformidad de las obras, establecimientos y actividades con la normativa aplicable en el ámbito municipal, incluyendo tanto la fase previa al otorgamiento o a la eficacia de los títulos habilitantes como, posteriormente, el ámbito de la ejecución de la obra o el funcionamiento de la actividad.
Párrafo añadido
2. Las ECCOM se regirán por los principios de imparcialidad, confidencialidad e independencia y no tendrán carácter de autoridad. Su actuación no sustituye ni excluye, con carácter general, las potestades administrativas de comprobación, inspección o control propias de las administraciones públicas competentes.
Párrafo añadido
4. Las solicitudes de licencia, las comunicaciones previas y las declaraciones responsables previstas en esta ley que se presenten acompañadas de una certificación de conformidad emitida por una ECCOM tendrán el mismo régimen y los mismos efectos que los previstos en el artículo 146 bis de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, para las solicitudes de licencia y las comunicaciones previas que tengan por objeto actos de edificación o de uso del suelo o del subsuelo.
Párrafo añadido
Esta remisión legal incluye la potestad de exclusión reconocida a los ayuntamientos en el apartado 7 del citado artículo.
Artículo 48▾
Antes1. La autorización y registro de las entidades de certificación de conformidad municipal corresponderán a la consejería competente en materia de seguridad industrial, y reglamentariamente se establecerán las normas necesarias para ello, así como sus obligaciones y los requisitos exigibles para el desarrollo de sus actividades y su acreditación.
Ahora1. La autorización y registro de las ECCOM corresponderá a la consejería competente en materia de urbanismo.
Párrafo añadido
3. Reglamentariamente se establecerán los requisitos exigibles para la autorización de las ECCOM, así como su registro, el desarrollo de sus actividades y su régimen jurídico.
Artículo 49▾
Antes2. En sus actuaciones, las Eccom podrán emitir certificados, actas, informes y dictámenes, que podrán ser asumidos por la administración pública competente sin perjuicio de sus competencias.
Ahora2. En sus actuaciones, las ECCOM podrán emitir certificados, actas, informes y dictámenes, cuyo contenido será determinado reglamentariamente.
Artículo 50▾
AntesLas entidades de certificación de conformidad municipal y sus actos estarán sometidos al control e inspección de la Administración local y de la consejería competente en materia de seguridad industrial.
AhoraLas entidades de certificación de conformidad municipal, así como sus actuaciones y sus actos jurídicos, estarán sometidos al control y a la inspección de la Administración local y de la consejería competente en materia de urbanismo.
Artículo 52▸
Antes7. La realización de certificaciones, verificaciones, inspecciones y controles propios de las entidades de certificación sin poseer la correspondiente autorización en vigor para ello.
Ahora7. La realización de actuaciones y funciones propias de las entidades de certificación sin estar inscritas en el Registro de entidades de certificación de conformidad municipal de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Párrafo añadido
8. La realización de actuaciones y funciones para las que no estén habilitadas por la inscripción en el Registro de entidades de certificación de conformidad municipal.
Párrafo añadido
9. La expedición de certificados, actas, informes o dictámenes cuyo contenido no se ajuste a la realidad de los hechos conocidos por la propia entidad de certificación, o que debería conocer aplicando la diligencia exigible en la constatación de aquellos, cuando tales hechos resulten condicionantes del sentido del pronunciamiento de la entidad de certificación.
Párrafo añadido
10. La realización de actuaciones mediante personal técnico no habilitado o no cualificado conforme a los requisitos exigidos para la inscripción en el Registro y el desarrollo de las actividades de la entidad de certificación, siempre que aquellos requisitos fuesen exigibles para la actuación de que se trate.
Artículo 53▸
Eliminado1 bis.**(Suprimido).**
Antes9. La acreditación de entidades de certificación de conformidad municipal por parte de las entidades de acreditación cuando se efectuara sin verificar totalmente las condiciones y requisitos técnicos exigidos para el funcionamiento de aquellos o mediante valoración técnicamente inadecuada.
Ahora9. Incurrir las ECCOM en demora injustificada en la remisión al órgano u órganos de la Administración, y en el plazo establecido reglamentariamente, de los certificados, de las actas, de los informes o de los dictámenes que sean resultado de su actuación.
Eliminado12. Incurrir las entidades de certificación de conformidad municipal en demora injustificada en remitir al órgano u órganos de la Administración, y en el plazo establecido reglamentariamente, los certificados, actas, informes o dictámenes que fueran resultado de su actuación.
Artículo 54▸
Antes4. El incumplimiento de las prescripciones dictadas por la autoridad competente a las entidades de certificación de conformidad municipal conforme al desarrollo de sus funciones.
Ahora4. Se considera infracción leve el incumplimiento de las prescripciones dictadas por la autoridad competente a las entidades de certificación de conformidad municipal para el desarrollo de sus funciones, siempre que no constituyan infracciones graves o muy graves.
Artículo 55▸
Antes3. Cuando una entidad de certificación de conformidad municipal participe en la tramitación administrativa será la responsable de las infracciones reguladas en la presente ley en lo que concierne al objeto de dicha tramitación. Esta responsabilidad reemplazará a la de los sujetos indicados en los apartados anteriores de este artículo.
Ahora3. Cuando una ECCOM participe en la tramitación administrativa, será la responsable de las infracciones reguladas en esta ley siempre que sean consecuencia de una deficiencia o carencia en su organización, o de una inadecuada vigilancia y control de su personal, o tengan origen en la propia organización sin resultar posible la identificación de la persona infractora, o, en todo caso, le sean imputables a título de culpa. Esta responsabilidad sustituirá a de los sujetos indicados en los apartados anteriores de este artículo.
Párrafo añadido
Fuera de las circunstancias anteriores, si la infracción fue cometida mediando culpa o dolo exclusivos por parte de una persona que actúe por cuenta de la ECCOM, será considerada responsable de la infracción dicha persona.
Artículo 56▸
Antes1. Las infracciones previstas en la presente ley serán objeto de las sanciones administrativas correspondientes, previa instrucción del oportuno procedimiento tramitado conforme a lo establecido en el capítulo II del título IX de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y las disposiciones que lo desarrollen.
Ahora1. Las infracciones previstas en esta ley serán objeto de las sanciones administrativas correspondientes, previa instrucción del oportuno procedimiento tramitado conforme a lo establecido en el capítulo III del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
Párrafo añadido
3. En los procedimientos relativos a las ECCOM, la resolución expresa del procedimiento sancionador deberá ser notificada en el plazo máximo de un año desde su apertura, salvo que se dé alguna de las circunstancias establecidas por la legislación de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común que comporte la interrupción del cómputo. Una vez vencido este plazo, se producirá la caducidad de las actuaciones, conforme a lo establecido por dicha legislación.
Artículo 57▸
Antes2. Corresponde a la consejería competente en materia de seguridad industrial la competencia para incoar, instruir y resolver los expedientes sancionadores por la comisión de las infracciones previstas en la presente ley en todo lo relativo a las entidades de certificación de conformidad municipal y sus actuaciones, sin perjuicio de que pueda delegarse en los ayuntamientos alguna de ellas.
Ahora2. Corresponde a la consejería competente en materia de urbanismo la competencia para incoar, instruir y resolver los expedientes sancionadores por la comisión de las infracciones previstas en esta ley en el ámbito de las entidades de certificación de conformidad municipal y sus actuaciones, sin perjuicio de la posibilidad de delegación en los ayuntamientos.
Artículo 58▸
Antesd) Retirada de la autorización de entidad de certificación de conformidad municipal por un periodo máximo de un año.
Ahorad) Con carácter accesorio, la suspensión o la prohibición del ejercicio de la actividad de la entidad de certificación de conformidad municipal durante un período máximo de un año.
Antesd) Retirada de la autorización de entidad de certificación de conformidad municipal por un periodo máximo de tres años.
Ahorad) Con carácter accesorio, la suspensión o la prohibición del ejercicio de la actividad de la entidad de certificación de conformidad municipal durante un período máximo de tres años.
Artículo 59▸
Párrafo añadido
En caso de reincidencia por parte de las ECCOM en la comisión de una infracción leve o grave, se impondrá la sanción correspondiente al grado superior a la infracción cometida.
Disposición adicional sexta▸
Artículo nuevo
Disposición adicional sexta. Consejo Gallego de la Minería.
El Consejo Gallego de la Minería, regulado en la Ley 3/2008, de 23 de mayo, de ordenación de la minería de Galicia, continuará en el ejercicio de sus funciones.
Disposición transitoria segunda▸
Antes1. El Consejo Gallego de Economía y Competitividad asumirá, en el momento de su constitución, las funciones y competencias que, respectivamente, se atribuyen en la correspondiente normativa a los siguientes consejos, los cuales quedarán suprimidos:
Ahora1. El Consejo Gallego de Economía y Competitividad asumirá, en el momento de su constitución, las funciones y las competencias que, respectivamente, se atribuyen en la correspondiente normativa a los siguientes consejos, que quedarán suprimidos:
Eliminadob) Consejo Gallego de la Minería, regulado en la Ley 3/2008, de 23 de mayo, de ordenación de la minería de Galicia.
Antesc) Consejo Gallego de Comercio, regulado en la Ley 13/2010, de 17 de diciembre, de comercio interior de Galicia.
Ahorab) Consejo Gallego de Comercio, regulado en la Ley 13/2010, de 17 de diciembre, de comercio interior de Galicia.
Disposición transitoria tercera▸
Artículo nuevo
Disposición transitoria tercera. Órgano competente en procedimientos en curso relativos a las ECCOM.
La consejería con competencias en materia de seguridad industrial será el órgano competente para la tramitación y resolución de los procedimientos ya iniciados antes de la entrada en vigor de las modificaciones de los artículos 48.1 y 57.2 operadas por la Ley 5/2024, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas.