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31 dic 2024

Ley 6/2003, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia

Qué ha cambiado (3 artículos)

Artículo 40
AntesB) ISO 14001: la bonificación será del 1,25 %.
AhoraB) ISO 14001: la bonificación será del 1,5 %.
AntesE) Galicia Calidade: la bonificación será del 1 %.
AhoraE) Galicia Calidade: la bonificación será del 1,5 %.
Párrafo añadido
F) S de Sostenibilidad: la bonificación será del 1,25 %.
Antese) Cuando la ocupación del dominio público tenga por destino la construcción o explotación de fábricas de hielo o lonjas con sus correspondientes cámaras de frío, así como la explotación de naves de titularidad de la administración destinadas total o parcialmente al almacenaje de cajas, vestuarios o cámaras de frío, para el sector pesquero o marisquero, la cuantía de la tasa correspondiente a esta ocupación para los usos mencionados tendrá una bonificación del 90%.
Ahorae) Cuando la ocupación del dominio público tenga por destino la construcción o la explotación de fábricas de hielo o lonjas, con sus correspondientes cámaras de frío y otras instalaciones necesarias para la preparación y conservación previa a la primera venta, así como la explotación de naves de titularidad de la Administración destinadas total o parcialmente el almacenamiento de cajas que se empleen directamente en la primera venta en lonja de pescado y/o marisco fresco, las cámaras de frío y los vestuarios para el sector pesquero o marisquero, la cuantía de la tasa correspondiente a esta ocupación para los usos mencionados tendrá una bonificación del 90 %.
Artículo 42
Antesa) La base sobre la que se aplica el tipo de gravamen establecido se actualizará anualmente en la misma pro porción que la variación interanual experimentada por el índice general de los precios al consumo para el conjunto nacional total (IPC) en el mes de octubre. Dicha actualización será efectiva a partir del día 1 de enero siguiente.
Ahoraa) La base sobre la que se aplica el tipo de gravamen establecido se actualizará anualmente aplicando el coeficiente de actualización aprobado en ese ejercicio para el conjunto de las tasas de la Comunidad Autónoma de Galicia. La actualización será efectiva desde el día 1 de enero de cada año.
ANEXOS
Párrafo añadido
[Nota del BOE: - Anexos 1, 2 y 3 por Ley 5/2024, de 27 de diciembre.Ref. BOE-A-2025-2145]
Antes[Nota del BOE: - Anexos 1, 2 y 3. por Ley 18/2021, de 27 de diciembre.Ref. BOE-A-2022-3415]
Ahora[Nota del BOE: - Anexos 1, 2 y 3 por Ley 18/2021, de 27 de diciembre.Ref. BOE-A-2022-3415]