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31 dic 2024

Ley 6/1999, de 1 de septiembre, del Audiovisual de Galicia

Qué ha cambiado (4 artículos)

CAPÍTULO IV

El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.

Artículo 13
Eliminado1. El Consejo Asesor de las Telecomunicaciones y del Audiovisual se configura como un órgano de integración y participación de las instituciones, empresas, agentes y entidades directamente relacionadas con los referidos sectores, operadores y usuarios, que actuará con carácter consultivo y asesor para la administración y de mediación para el arbitraje y autocontrol entre los que voluntariamente se sometan a estos procedimientos.
Eliminado2. Asimismo, el Consejo propiciará funciones de arbitraje y autocontrol en relación con los contenidos de los medios de difusión audiovisuales específicos del ámbito de la Comunidad Autónoma, siempre que lo soliciten las partes.
Eliminado3. El Consejo funcionará en pleno, comisión permanente y a través de las comisiones del audiovisual, de usuarios y operadores y del cine de Galicia y, asimismo, de cuantas decida crear el propio Consejo dentro de sus competencias.
Eliminado4. El régimen de funcionamiento y composición del Consejo se establecerá reglamentariamente procurando la representación de las instituciones, sectores profesionales y empresariales y usuarios relacionados con los servicios de telecomunicaciones y audiovisual.
Eliminado5. El Consejo, a través de su comisión permanente, elaborará un informe anual, de carácter público, sobre la actividad de los respectivos sectores en el ámbito de la Comunidad Autónoma.
Antes6. El Consejo Asesor de las Telecomunicaciones y del Audiovisual se encargará de la coordinación y relación con los organismos y entes homólogos del ámbito del Estado y de las otras comunidades autónomas, dentro de las materias de su competencia.
Ahora**(Suprimido)**
Artículo 14
Eliminado1. El Consejo Asesor de las Telecomunicaciones y del Audiovisual ejercerá funciones de arbitraje a fin de garantizar a los usuarios una oferta de servicios competitivos, en los supuestos de situaciones de dominio de mercado que afecten a las relaciones entre los diferentes agentes vinculados a la prestación del servicio de una determinada demarcación en la red de cable, siempre que la cuestión le fuese sometida por los interesados.
Eliminado2. En el desarrollo de esta función, el Consejo Asesor de las Telecomunicaciones y del Audiovisual se ajustará al procedimiento previsto en los artículos 11 y siguientes del Real decreto 1994/1996, de 6 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, y, subsidiariamente, en la Ley estatal 60/2003, de 23 de diciembre, reguladora del régimen jurídico del arbitraje.
Antes3. En todo caso, el sometimiento a este arbitraje tendrá para los interesados la eficacia prevista en el artículo 11 de dicha Ley estatal 60/2003, de 23 de diciembre, reguladora del régimen jurídico del arbitraje.
Ahora**(Suprimido)**
Artículo 15
Eliminado1. Cada una de las comisiones integrará la representación más fidedigna, cualificada y directa de los agentes de cada sector, de la administración y de las partes relacionadas con los productos de los mismos, así como aquella emanada de la propia permanente del Consejo Asesor.
Eliminado2. Las comisiones informarán a la Consejería competente en la materia sobre las cuestiones que pudiesen afectar a la normativa relacionada con los contenidos audiovisuales y la publicidad de cualquiera de los medios de difusión que emiten para la Comunidad Autónoma de Galicia, en relación con el alcance de las propias competencias y el cumplimiento de los derechos fundamentales y la normativa general de aplicación en el sector, con especial atención a la protección de los menores.
Eliminado3. El Consejo Asesor propiciará también como tarea inmediata la creación de la Comisión del Cine de Galicia para contribuir al mejor y más directo asesoramiento a la Xunta de Galicia en cuanto a medidas, planes, acciones, programas y proyectos de apoyo e impulso a dicho sector y en lo que se refiera a la creación, producción, realización, distribución, doblaje y exhibición de productos audiovisuales.
Antes4. Las comisiones contribuirán, en colaboración con los operadores implicados, a propiciar fórmulas y vías en favor del uso del gallego en las diferentes redes y medios de difusión audiovisual.
Ahora**(Suprimido)**