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31 dic 2024
Decreto Legislativo 2/1998, de 25 de junio, por el que se aprueba el texto refundido del Régimen Económico y Presupuestario
Qué ha cambiado (3 artículos)
Artículo 35▾
Eliminado2. Cuando se reciban o generen derechos económicos por ingresos no previstos, salvo que se trate de subvenciones finalistas, se supeditará la habilitación de créditos al grado de ejecución de los ingresos de la Consejería proponente.
Antes3. Los ingresos finalistas que no hubieran sido habilitados en el ejercicio en el que se reciban, tendrán la consideración de remanentes de tesorería afectados, pudiendo dar lugar a la habilitación de créditos en ejercicios posteriores siempre que se destinen a la misma finalidad para la que fueron recibidos.
Ahorae) Remanente de tesorería afectado.
Párrafo añadido
2. Cuando se reciban o generen derechos económicos por ingresos no previstos, salvo que se trate de aportaciones o subvenciones finalistas, se supeditará la habilitación de créditos al grado de ejecución de los ingresos de la consejería proponente.
Artículo 39▾
Antes3. Corresponderá en todo caso al Consejo de Gobierno aprobar la creación de conceptos presupuestarios que supongan la aparición de denominaciones nominativas para la concesión de subvenciones.
Ahora3.**(Suprimido)**
Disposición adicional segunda▾
Antes1. Las transferencias corrientes concedidas a los organismos y entes públicos sujetos al régimen de contabilidad privada y a las empresas públicas para financiar sus presupuestos de explotación tendrán la naturaleza de transferencias sólo en la cuantía necesaria para equilibrar su cuenta de pérdidas y ganancias. La liquidación de la transferencia será remitida a la Intervención General del Principado de Asturias en el plazo de quince días desde la aprobación de sus cuentas anuales.
Ahora1. Las transferencias corrientes concedidas a los organismos y entes públicos sujetos al régimen de contabilidad privada y a las empresas públicas para financiar sus presupuestos de explotación tendrán la naturaleza de transferencias sólo en la cuantía necesaria para equilibrar su cuenta de pérdidas y ganancias.
Párrafo añadido
La liquidación de la transferencia será remitida a la Intervención General del Principado de Asturias en el plazo de quince días desde la aprobación de sus cuentas anuales. Además, en el supuesto de que las transferencias sean otorgadas por organismos y entes públicos la liquidación de la transferencia será remitida a los mismos en idéntico plazo.
Párrafo añadido
En el supuesto de que exista un exceso de transferencia percibida, la entidad beneficiaria deberá reintegrar el importe que corresponda. En otro caso, se minorarán las transferencias para financiar los presupuestos de explotación concedidas en el ejercicio en que se conozca la liquidación.