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30 dic 2024

Ley 10/2021, de 28 de diciembre, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía

Qué ha cambiado (5 artículos)

Artículo 25
Antes1. La determinación de los servicios, actividades y bienes susceptibles de ser retribuidos mediante precios públicos conforme al artículo 5 se efectuará por Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, a propuesta de la Consejería que los preste o entregue o de la que dependa la entidad correspondiente, previo informe preceptivo de la Consejería competente en materia tributaria.
Ahora1. La determinación de los servicios, actividades y bienes susceptibles de ser retribuidos mediante precios públicos, conforme al artículo 5, se efectuará por Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, a propuesta de la consejería que los preste o entregue o de la que dependa la entidad correspondiente, previo informe preceptivo de la Consejería competente en materia tributaria.
Párrafo añadido
Excepcionalmente, el Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía por el que se determinen los servicios y actividades de carácter sanitario susceptibles de ser retribuidos mediante precios públicos podrá realizar una remisión a la normativa vigente por la que se establece la Cartera de Servicios Comunes del Sistema Nacional de Salud, siempre que dicha remisión esté debidamente justificada por la Consejería competente en materia de salud.
Párrafo añadido
De manera excepcional, podrá seguirse el procedimiento establecido en el párrafo anterior para la fijación provisional de los precios públicos correspondientes a los nuevos servicios y actividades que se hayan determinado conforme a lo dispuesto en el párrafo segundo del apartado 1 de este artículo, en tanto dichos precios públicos no se fijen de forma definitiva de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2.
Artículo 69
Antes| Clase 1. | Licencia de pesca desde tierra. | 5,92 euros. | | --- | --- | --- | | Clase 2. | Licencia de pesca individual desde embarcación. | 11,79 euros. | | Clase 3. | Licencia de pesca colectiva desde embarcación. | 11,79 euros. | | Clase 4. | Licencia de pesca submarina. | 8,81 euros. |
Ahora| Licencia de pesca recreativa para aguas interiores con duración 1 día | 6,35 euros | | --- | --- | | Licencia de pesca recreativa para aguas interiores con duración 3 días | 6,54 euros | | Licencia de pesca recreativa para aguas interiores con duración 1 mes | 8,25 euros | | Licencia de pesca recreativa para aguas interiores con duración 1 año | 9,52 euros | | Licencia de pesca recreativa para aguas interiores con duración 2 años | 12,70 euros | | Licencia de pesca recreativa para aguas interiores con duración 3 años | 15,87 euros. |
Artículo 79
Antes| 1 | Policía sanitaria mortuoria. Por la tramitación de las autorizaciones de traslado de cadáveres o de restos cadavéricos fuera de Andalucía, así como por autorización de la exhumación y traslado de cadáveres o restos cadavéricos fuera del cementerio donde se produce la exhumación incluidas, en su caso, la asistencia del personal funcionario sanitario a tales operaciones, y la expedición de los documentos acreditativos de haberse observado las prescripciones reglamentarias. | 53,05 euros. | | | | --- | --- | --- | --- | --- | | 2 | Actuaciones de los Agentes de Salud Pública y otras actuaciones sanitarias: | | | | | | 2.1. | Por todas las actuaciones que comprende la observación veterinaria de un animal agresor susceptible de transmitir la rabia que haya lesionado a una persona: | | | | | | 2.1.1. | Cuando las actuaciones se realicen en un centro zoosanitario. | 19,88 euros. | | | | 2.1.2. | Cuando se realicen a domicilio. | 79,52 euros. | | | 2.2. | Por la emisión de informes, atestados o certificados que requieran inspección de instalaciones o productos, estudios o exámenes de proyectos, excepto aquellos que constituyan trámites necesarios para las autorizaciones gravadas en esta Ley y aquellos otros que se graven de forma específica. | 99,40 euros. | | | | 2.3. | Certificados, atestados, visados, registros, autorizaciones y demás documentos no gravados de forma específica, a instancia de parte. | 24,85 euros. | | | | 2.4. | Auditorías o supervisiones de sistemas de autocontrol realizados a petición de parte, que requieran emitir o no algún tipo de certificación sobre el resultado: | | | | | | 2.4.1. | Por auditoria o supervisión del sistema de autocontrol completo llevada a cabo por dos agentes de control oficial. | 2.485 euros. | | | | 2.4.2. | Por auditoria o supervisión del sistema de autocontrol completo llevada a cabo por un agente de control oficial. | 1.739,50 euros. | | | | 2.4.3. | Por auditoria o supervisión parcial del sistema de autocontrol llevada a cabo por dos agentes de control oficial. | 1.491 euros. | | | | 2.4.4. | Por auditoria o supervisión parcial del sistema de autocontrol llevada a cabo por un agente de control oficial. | 1.242,50 euros. | | | 2.5. | Controles oficiales adicionales, motivados por incumplimiento en establecimientos sujetos a control oficial en el ámbito de la seguridad alimentaria y de la salud ambiental: | | | | | | 2.5.1. | Por cada control oficial adicional en establecimientos alimentarios que requieran su inscripción en el Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos, así como a los gestores de abastecimiento de agua de consumo público, a los establecimientos con instalaciones de mayor riesgo de transmisión de la legionelosis, y a los establecimientos y servicios biocidas: | | | | | | Dentro de la jornada laboral normal en horario diurno, entendida esta como el trabajo realizado entre las 08:00 y las 22:00 horas en días laborables. | 124,25 euros. | | | | | Dentro de la jornada laboral en horario nocturno, entendida esta como el trabajo realizado entre las 22:00 y las 08:00 horas en días laborables. | 131,81 euros. | | | | | Fuera de la jornada laboral normal. | 205,31 euros. | | | | 2.5.2. | Por cada control oficial adicional en establecimientos alimentarios que no requieran su inscripción en el Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos, así como al resto de establecimientos, actividades y servicios: | | | | | | Dentro de la jornada laboral normal diurna, entendida esta como el trabajo realizado entre las 08:00 y las 22:00 horas en días laborables. | 99,40 euros. | | | | | Dentro de la jornada laboral nocturna, entendida esta como el trabajo realizado entre las 22:00 y las 08:00 horas en días laborables. | 105,44 euros. | | | | | Fuera de la jornada laboral normal. | 164,24 euros. | | | 2.6. | Por inspecciones o controles sanitarios oficiales a petición de parte de: Mataderos, salas de despiece, establecimientos de manipulación de caza y salas de tratamiento de reses de lidia, industrias de producción e introducción en el mercado de productos de la pesca y de la acuicultura, distintos de los controles cubiertos por su tasa específica establecida en el Capítulo II. Resto de empresas alimentarias. | | | | | | 2.6.1. | Dentro de la jornada laboral normal (días laborables de 8:00 a 22:00 horas). | 124,25 euros. | | | | 2.6.2. | Dentro de la jornada laboral en horario nocturno, entendida esta como el trabajo realizado entre las 22:00 y las 08:00 horas en días laborables. | 131,81 euros. | | | | 2.6.3. | Fuera de la jornada laboral normal. | 205,31 euros. |
Ahora| 1 | Actuaciones de los agentes de Salud Pública y otras actuaciones sanitarias: | | | | | --- | --- | --- | --- | --- | | | 1.1. | Por todas las actuaciones que comprende la observación veterinaria de un animal agresor susceptible de transmitir la rabia que haya lesionado a una persona: | | | | | | 1.1.1. | Cuando las actuaciones se realicen en un centro zoosanitario. | 20,69 euros. | | | | 1.1.2. | Cuando se realicen a domicilio. | 82,73 euros. | | | 1.2. | Por la emisión de informes, atestados o certificados que requieran inspección de instalaciones o productos, estudios o exámenes de proyectos, excepto aquellos que constituyan trámites necesarios para las autorizaciones gravadas en esta ley y aquellos otros que se graven de forma específica. | 103,42 euros. | | | | 1.3. | Certificados, atestados, visados, registros, autorizaciones y demás documentos no gravados de forma específica a instancia de parte. | 25,86 euros. | | | | 1.4. | Auditorías o supervisiones de sistemas de autocontrol realizados a petición de parte que requieran emitir, o no, algún tipo de certificación sobre el resultado: | | | | | | 1.4.1. | Por auditoria o supervisión del sistema de autocontrol completo llevada a cabo por dos agentes de control oficial. | 2.585,39 euros. | | | | 1.4.2. | Por auditoria o supervisión del sistema de autocontrol completo llevada a cabo por un agente de control oficial. | 1.809,78 euros. | | | | 1.4.3. | Por auditoria o supervisión parcial del sistema de autocontrol llevada a cabo por dos agentes de control oficial. | 1.551,24 euros. | | | | 1.4.4. | Por auditoria o supervisión parcial del sistema de autocontrol llevada a cabo por un agente de control oficial. | 1.292,70 euros. | | | 1.5. | Controles oficiales adicionales, motivados por incumplimiento en establecimientos sujetos a control oficial en el ámbito de la seguridad alimentaria y de la salud ambiental: | | | | | | 1.5.1. | Por cada control oficial adicional en establecimientos alimentarios que requieran su inscripción en el Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos, así como a los operadores de abastecimiento de agua de consumo público, a los establecimientos con instalaciones de riesgo de transmisión de la legionelosis, y a los establecimientos y servicios biocidas: | | | | | | Dentro de la jornada laboral normal en horario diurno, entendida esta como el trabajo realizado entre las 08:00 y las 22:00 horas en días laborables. | 129,27 euros. | | | | | Dentro de la jornada laboral en horario nocturno, entendida esta como el trabajo realizado entre las 22:00 y las 08:00 horas en días laborables. | 137,14 euros. | | | | | Fuera de la jornada laboral normal. | 213,61 euros. | | | | 1.5.2. | Por cada control oficial adicional en establecimientos alimentarios que no requieran su inscripción en el Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos, así como al resto de establecimientos, actividades y servicios: | | | | | | Dentro de la jornada laboral normal diurna, entendida esta como el trabajo realizado entre las 08:00 y las 22:00 horas en días laborables. | 103,42 euros. | | | | | Dentro de la jornada laboral nocturna, entendida esta como el trabajo realizado entre las 22:00 y las 08:00 horas en días laborables. | 109,70 euros. | | | | | Fuera de la jornada laboral normal. | 170,87 euros. | | | 1.6. | Por inspecciones o controles sanitarios oficiales a petición de parte de: Mataderos, salas de despiece, establecimientos de manipulación de caza y salas de tratamiento de reses de lidia, industrias de producción e introducción en el mercado de productos de pesca y de acuicultura, distintos de los controles cubiertos por su tasa específica establecida en el capítulo II. Resto de empresas alimentarias. | | | | | | 1.6.1. | Dentro de la jornada laboral normal (días laborables de 8:00 a 22:00 horas). | 129,27 euros. | | | | 1.6.2. | Dentro de la jornada laboral en horario nocturno, entendida esta como el trabajo realizado entre las 22:00 y las 08:00 horas en días laborables. | 137,14 euros. | | | | 1.6.3. | Fuera de la jornada laboral normal. | 213,61 euros. |
Párrafo añadido
(*) Importes actualizados a 2025.
Artículo 117
Antes| 1 | Bachillerato: | | | | | --- | --- | --- | --- | --- | | | 1.1. | Título de Bachiller. | 54,97 euros. | | | 2 | Formación Profesional Específica: | | | | | | 2.1. | Título de Técnico/a. | 22,38 euros. | | | | 2.2. | Título de Técnico/a Superior. | 54,97 euros. | | | 3 | Enseñanzas Artísticas: | | | | | | 3.1. | Música y Danza: | | | | | | 3.1.1. | Título Elemental. | 21,88 euros. | | | | 3.1.2. | Título Profesional. | 26,39 euros. | | | | 3.1.3. | Título Superior. | 120,95 euros. | | | 3.2. | Artes Plásticas y Diseño: | | | | | | 3.2.1. | Título de Técnico/a. | 22,62 euros. | | | | 3.2.2. | Título de Técnico/a Superior. | 60,51 euros. | | | | 3.2.3. | Título Superior. | 120,95 euros. | | | 3.3. | Arte Dramático: | | | | | | 3.3.1. | Título Superior. | 120,95 euros. | | | 3.4. | Conservación y restauración de bienes culturales: | | | | | | 3.4.1. | Título Superior. | 120,95 euros. | | | 3.5. | Título de Máster en Enseñanzas Artísticas. | 129 euros. | | | 4 | Enseñanzas de Deporte: | | | | | | 4.1. | Título de Técnico/a Deportivo. | 22,38 euros. | | | | 4.2. | Título de Técnico/a Deportivo Superior. | 53,89 euros. | | | 5 | Enseñanzas de Idiomas: | | | | | | 5.1. | Certificado de nivel básico (A1 y A2). | 26,39 euros. | | | | 5.2. | Certificado de nivel intermedio (B1 y B2). | 26,39 euros. | | | | 5.3. | Certificado de nivel avanzado (C1 y C2). | 26,39 euros. | | | 6 | Duplicados de los títulos. | Igual que los originales. | | | | 7 | Títulos correspondientes a normativas anteriores del Sistema Educativo. | Igual que los correspondientes al actual Sistema Educativo. | | |
Ahora| 1 | Bachillerato: | | | | | --- | --- | --- | --- | --- | | | 1.1. | Título de Bachiller. | 57,19 euros | | | 2 | Formación Profesional Específica: | | | | | | 2.1. | Título de técnico/a. | 23,29 euros | | | | 2.2. | Título de técnico/a superior. | 57,19 euros | | | | 2.3. | Título de especialista | 21,00 euros | | | | 2.4. | Título de Máster de Formación Profesional | 42,00 euros | | | 3 | Enseñanzas Artísticas: | | | | | | 3.1. | Música y Danza: | | | | | | 3.1.1. | Título Elemental. | 22,77 euros | | | | 3.1.2. | Título Profesional. | 27,46 euros | | | | 3.1.3. | Título Superior. | 125,84 euros | | | 3.2. | Artes Plásticas y Diseño: | | | | | | 3.2.1. | Título de técnico/a. | 23,53 euros | | | | 3.2.2. | Título de técnico/a superior. | 62,95 euros | | | | 3.2.3. | Título Superior. | 125,84 euros | | | 3.3. | Arte Dramático: | | | | | | 3.3.1. | Título Superior. | 125,84 euros | | | 3.4. | Conservación y restauración de bienes culturales: | | | | | | 3.4.1. | Título Superior. | 125,84 euros | | | 3.5. | Título de Máster en Enseñanzas Artísticas. | 134,21 euros | | | 4 | Enseñanzas de Deporte: | | | | | | 4.1. | Título de técnico/a deportivo. | 23,29 euros | | | | 4.2. | Título de técnico/a deportivo superior. | 56,07 euros | | | 5 | Enseñanzas de Idiomas: | | | | | | 5.1. | Certificado de nivel básico (A1 y A2). | 27,46 euros | | | | 5.2. | Certificado de nivel intermedio (B1 y B2). | 27,46 euros | | | | 5.3. | Certificado de nivel avanzado (C1 y C2). | 27,46 euros | | | 6 | Duplicados de los títulos. | Igual que los originales. | | | | 7 | Títulos correspondientes a normativas anteriores del sistema educativo. | Igual que los correspondientes al actual Sistema Educativo. | | |
Párrafo añadido
* Importes actualizados a 2025.
Artículo 259
Eliminadob) En el caso de aprovechamiento especial de bienes de dominio público, la base de la tasa tomará como referencia la utilidad que reporte el aprovechamiento.
EliminadoDicha utilidad vendrá dada por los ingresos generados, minorados por los costes y por el beneficio, es decir: Base Tasa (BT) = Ingresos (I) – Costes (C) - Beneficio (B).
AntesEn el aprovechamiento especial que se haga mediante la ocupación de la superficie de bienes de dominio público de la Comunidad Autónoma de Andalucía que estén destinados a oficinas o servicios administrativos, a través de instalaciones desmontables o bienes muebles, en virtud de licencia o autorización otorgada por los órganos competentes de la Administración de la Junta de Andalucía de acuerdo con las disposiciones específicas que la regulen y la normativa patrimonial de aplicación, la base imponible será el valor del terreno ocupado teniendo en cuenta la proporción de la superficie ocupada y su ubicación en el inmueble, y la utilidad que reporte el aprovechamiento.
Ahorab) En el caso de aprovechamiento especial de bienes de dominio público, la base de la tasa tomará como referencia el valor de mercado de la utilidad derivada del aprovechamiento. Cuando dicha utilidad no pueda ser valorada en función de su valor de mercado, se podrá tomar como referencia el valor de mercado de la utilidad derivada del aprovechamiento de bienes de naturaleza análoga.
Párrafo añadido
En el aprovechamiento especial que se haga mediante la ocupación de la superficie de bienes de dominio público de la Comunidad Autónoma de Andalucía que estén destinados a oficinas o servicios administrativos, a través de instalaciones desmontables o bienes muebles, en virtud de licencia o autorización otorgada por los órganos competentes de la Administración de la Junta de Andalucía, de acuerdo con las disposiciones específicas que la regulen y la normativa patrimonial de aplicación, la base imponible será el valor del terreno ocupado, teniendo en cuenta la proporción de la superficie ocupada y su ubicación en el inmueble, y la utilidad que reporte el aprovechamiento.
Antes3. Cuando se utilicen procedimientos de licitación pública, la base de la tasa a que se refieren los párrafos a) y b) del apartado 1, vendrá determinada por el valor económico de la proposición sobre la que recaiga la concesión, autorización o adjudicación.
Ahora3. Cuando se utilicen procedimientos de licitación o concurrencia pública, la base de la tasa vendrá determinada por el valor económico de la proposición sobre la que recaiga la concesión, autorización o adjudicación.
Antes6. El tipo de gravamen anual será del 5% y del 100%, respectivamente, sobre el valor de la base resultante en los casos previstos en los párrafos a) y b) del apartado 1.
Ahora6. El tipo del gravamen anual será del 5 % sobre el valor de la base resultante en los dos casos previstos en los párrafos a) y b) del apartado 1.
Párrafo añadido
No obstante, cuando se utilicen procedimientos de licitación o concurrencia pública, el tipo de gravamen anual será del 100 % sobre el valor de la base determinada conforme a lo dispuesto en el apartado 3.