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30 dic 2024 · Derogación
Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares
Ley · Ya no está en vigor · Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares
Qué ha cambiado (1 artículo)
Disposición adicional quinta▾
EliminadoDisposición adicional quinta. Normas organizativas en materia de resolución de discrepancias en los entes del sector público.
Eliminado1. En los consorcios adscritos a los cabildos insulares, cuando el órgano gestor no acepte el reparo formulado por el órgano interventor en el ejercicio de la función interventora, el conocimiento y resolución de la discrepancia corresponde a los órganos que determinen sus estatutos o normas de organización.
Eliminado2. En los organismos autónomos dependientes de los cabildos insulares, la competencia para el conocimiento y resolución de las discrepancias podrá ser desconcentrada en los órganos de aquellos a través de los reglamentos orgánicos o las normas de organización de dichos organismos.
Antes3. Todo ello se entiende sin perjuicio de la posibilidad de elevar la resolución de las discrepancias al órgano de control competente por razón de la materia de la administración que tenga atribuida la tutela financiera, en los términos establecidos por la legislación aplicable.
AhoraDisposición adicional quinta. Normas organizativas en materia de resolución de discrepancias y omisión de la función interventora en los entes del sector público.
Párrafo añadido
1. En los consorcios adscritos a los cabildos insulares, corresponde a los órganos que determinen sus estatutos o normas de organización el conocimiento y resolución de las discrepancias suscitadas en el ejercicio de la función interventora, así como la adopción de la decisión que proceda en los supuestos de omisión de dicha función.
Párrafo añadido
2. En los organismos autónomos dependientes de los cabildos insulares, la competencia para el conocimiento y resolución de las discrepancias y de la omisión de la función interventora podrá ser desconcentrada en los órganos de aquellos a través de los reglamentos orgánicos o las normas de organización de dichos organismos.
Párrafo añadido
3. Todo ello se entiende sin perjuicio de la posibilidad de elevar la resolución de las discrepancias o de la omisión de la función interventora al órgano de control competente por razón de la materia de la administración que tenga atribuida la tutela financiera, en los términos establecidos por la legislación aplicable.