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30 dic 2024
Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía
Ley · En vigor · Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía
Qué ha cambiado (3 artículos)
Artículo 86▾
AntesLa cuota fija para usos domésticos será de un euro al mes por usuario.
AhoraLa cuota fija para usos domésticos será de 1,3 euros al mes por usuario.
Artículo 87▾
EliminadoTipo (euros/m³).
EliminadoUso doméstico:
EliminadoConsumo entre 2 m³ y 10 m³/vivienda /mes 0,10.
EliminadoConsumo superior a 10 hasta 18 m³/vivienda/mes 0,20.
EliminadoConsumo superior a 18 m³/vivienda /mes 0,60.
EliminadoUsos no domésticos:
EliminadoConsumo por m³/mes 0,25.
AntesPérdidas en redes de abastecimiento 0,25.
Ahora| Tipo | Euros/m 3 |
| --- | --- |
| Uso doméstico. | |
| Consumo entre 2 m³ y 10 m 3 /vivienda/mes. | 0,13. |
| Consumo superior a 10 hasta 18 m 3 /vivienda/mes. | 0,26. |
| Consumo superior a 18 m 3 /vivienda/mes. | 0,78. |
| Usos no domésticos. | |
| Consumo por m 3 /mes. | 0,33. |
| Pérdidas en redes de abastecimiento. | 0,33. |
EliminadoSi el consumo estimado es inferior a 18 m3/vivienda/mes, a dicho consumo estimado y al volumen de consumo real que exceda del estimado hasta los 18 m3/vivienda/mes se les aplicará la tarifa progresiva por tramos. Al consumo real superior a 18 m3/vivienda/mes se le aplicará el tipo de 0,25 euros/m3.
AntesSi el consumo estimado es igual o superior a 18 m3/vivienda/mes, a dicho consumo estimado se le aplicará la tarifa progresiva por tramos. Al volumen de consumo real que exceda al consumo estimado se le aplicará el tipo de 0,25 euros/m3.
AhoraSi el consumo estimado es inferior a 18 m3/vivienda/mes, a dicho consumo estimado y al volumen de consumo real que exceda del estimado hasta los 18 m3/vivienda/mes se les aplicará la tarifa progresiva por tramos. Al consumo real superior a 18 m3/vivienda/mes se le aplicará el tipo de 0,33 euros/m3.
Párrafo añadido
Si el consumo estimado es igual o superior a 18 m3/vivienda/mes, a dicho consumo estimado se le aplicará la tarifa progresiva por tramos. Al volumen de consumo real que exceda al consumo estimado se le aplicará el tipo de 0,33 euros/m3.
AntesEl tipo previsto en este apartado solo se aplicará una vez acreditado por el sustituto del contribuyente el carácter fortuito de la fuga, no atribuible a negligencia del usuario, previa solicitud del contribuyente dirigida a la entidad suministradora de rectificación del canon de mejora repercutido en la factura.
AhoraEl tipo previsto en este apartado solo se aplicará una vez acreditado por el sustituto del contribuyente el carácter fortuito de la fuga, no atribuible a negligencia del usuario, previa solicitud de la contribuyente dirigida a la entidad suministradora de rectificación del canon de mejora repercutido en la factura.
Disposición transitoria decimocuarta▾
Artículo nuevo
Disposición transitoria decimocuarta. Régimen transitorio del canon de mejora de infraestructuras hidráulicas de interés de la Comunidad Autónoma.
Los hechos imponibles regulados en el artículo 74 que se devenguen a partir del 1 de enero de 2025, correspondientes a periodos de facturación cuya fecha inicio de lectura sea igual o anterior al 31 de diciembre de 2024, se regirán por lo dispuesto en los artículos 86 y 87 en su redacción anterior a la dada por la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2025.