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30 dic 2024

Ley 2/2001, de 31 de mayo, de Turismo de La Rioja

Qué ha cambiado (6 artículos)

Artículo 4
Antese) La inspección y control de los proveedores de servicios turísticos, así como la adopción de medidas sancionadoras, en el marco de lo establecido en esta Ley.
Ahorae) La inspección y control de los proveedores de servicios turísticos, así como la adopción de medidas sancionadoras, en el marco de lo establecido en esta ley.
Eliminadok) En general, la ejecución de la política de la Comunidad Autónoma de La Rioja en materia turística y cuantas competencias le atribuya esta Ley y demás normas aplicables.
Eliminado2. En el ámbito de la Comunidad Autónoma, las relaciones entre los diversos entes públicos con competencias turísticas, se ajustarán a los principios de coordinación, cooperación, colaboración y descentralización.
EliminadoEl Gobierno podrá coordinar el ejercicio de las competencias de las Entidades Locales en materia de turismo en los términos previstos en el artículo 59 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local. A tal efecto, podrá definir los objetivos de interés autonómico y determinar las prioridades de acción pública en relación con la actividad turística a través de los correspondientes instrumentos de planificación, previa audiencia de los Entes Locales afectados, directamente o a través de las entidades que les representen.
AntesLa coordinación se llevará a cabo con respeto a los respectivos ámbitos de competencia, sin afectar en ningún caso a la autonomía de las Entidades Locales.
Ahorak) El fomento de la innovación y digitalización del sector turístico.
Párrafo añadido
l) La promoción y desarrollo de un turismo sostenible y responsable.
Párrafo añadido
m) La investigación y desarrollo en materia de turismo.
Párrafo añadido
n) En general, la ejecución de la política de la Comunidad Autónoma de La Rioja en materia turística y cuantas competencias le atribuyan esta ley y demás normas aplicables.
Párrafo añadido
2. En el ámbito de la Comunidad Autónoma, las relaciones entre los diversos entes públicos con competencias turísticas se ajustarán a los principios de coordinación, cooperación, colaboración y descentralización.
Párrafo añadido
El Gobierno podrá coordinar el ejercicio de las competencias de las entidades locales en materia de turismo en los términos previstos en el artículo 59 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local. A tal efecto, podrá definir los objetivos de interés autonómico y determinar las prioridades de acción pública en relación con la actividad turística a través de los correspondientes instrumentos de planificación, previa audiencia de los entes locales afectados, directamente o a través de las entidades que les representen.
Párrafo añadido
La coordinación se llevará a cabo con respeto a los respectivos ámbitos de competencia, sin afectar en ningún caso a la autonomía de las entidades locales.
Artículo 39
Párrafo añadido
l) La comercialización, oferta, publicidad o contratación de un número de plazas que exceda de la capacidad total autorizada del establecimiento, así como la contratación de un número de plazas que exceda de la capacidad autorizada del establecimiento, cuando no se den los requisitos especificados para ser tipificada como muy grave.
Artículo 43
EliminadoLas infracciones contra lo dispuesto en esta ley y demás disposiciones en materia de turismo darán lugar a las siguientes sanciones:
Eliminadoa) Multa.
Eliminadob) Suspensión temporal de actividades o del ejercicio profesional.
Antesc) Cierre temporal o definitivo del establecimiento o de las instalaciones.
Ahora1. Las infracciones contra lo dispuesto en esta ley y demás disposiciones en materia de turismo darán lugar a las siguientes sanciones:
Párrafo añadido
a) Apercibimiento.
Párrafo añadido
b) Multa.
Párrafo añadido
c) Suspensión temporal de actividades o del ejercicio profesional.
Párrafo añadido
d) Cierre temporal o definitivo del establecimiento o de las instalaciones.
Párrafo añadido
2. La sanción de apercibimiento procederá en las infracciones calificadas como leves cuando el carácter de la infracción no haga necesaria la imposición de multa y siempre que no exista reincidencia en la comisión de la misma.
Párrafo añadido
3. Se entenderá por reincidencia la comisión en el término de un año de más de una infracción de la misma naturaleza cuando así haya sido declarada por resolución firme en vía administrativa.
Artículo 44
Antesc) La reiteración.
Ahorac) La reincidencia.
Artículo 45
AntesEn las infracciones inicialmente calificadas de leves y graves el responsable podrá, antes o durante la tramitación del expediente, subsanar las anomalías que dieron origen a la iniciación del procedimiento, siempre que no se produzca reiteración, y justificar, en su caso, la reparación de los perjuicios causados a los usuarios a satisfacción de estos, en cuyo caso se procederá a la finalización del procedimiento con el archivo de las actuaciones.
AhoraEn las infracciones inicialmente calificadas de leves y graves el responsable podrá, antes o durante la tramitación del expediente, subsanar las anomalías que dieron origen a la iniciación del procedimiento, siempre que no se produzca reincidencia, y justificar, en su caso, la reparación de los perjuicios causados a los usuarios a satisfacción de estos, en cuyo caso se procederá a la finalización del procedimiento con el archivo de las actuaciones.»
Artículo 46
Eliminadoa) Las infracciones leves se sancionarán con multa de 100 a 600 euros.
Eliminadob) Las graves, con multa de 601 a 2.000 euros.
Antesc) Las muy graves, con multa de 2.001 a 10.000 euros.
Ahoraa) Las infracciones leves se sancionarán con apercibimiento o multa de 150 a 1.200 euros.
Párrafo añadido
b) Las infracciones graves se sancionarán con multa de 1.201 a 12.000 euros.
Párrafo añadido
c) Las infracciones muy graves se sancionarán con multa de 12.001 a 150.000 euros.