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30 dic 2024

Ley 4/1994, de 24 de mayo, de Archivos y Patrimonio Documental de La Rioja

Qué ha cambiado (9 artículos)

Artículo 13
Antes1. El Archivo Central de la Presidencia del Consejo de Gobierno, y, en su caso, de la Vicepresidencia, así como los archivos centrales de cada una de las Consejerías, Organismos Autónomos y Empresas de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Ahora1. **(Derogado)**
Artículo 14
Antes2. La Presidencia de Gobierno, la Vicepresidencia en su caso y las Consejerías y los Organismos Autónomos o Empresas de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja dispondrán de su Archivo Central, donde se dará el tratamiento correspondiente a esta fase a la documentación que transfieran las oficinas u órganos de las mismas una vez finalizada la tramitación y hasta su ingreso en el Archivo General de La Rioja.
Ahora2. **(Derogado)**
Antes4. El Archivo General de La Rioja, adscrito a la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas, recogerá la documentación producida o reunida por las instituciones que antecedieron a la Comunidad Autónoma de La Rioja, así como otros fondos de instituciones o personas públicas o privadas que, no pudiendo atender adecuadamente estos bienes, ingresen en él mediante convenio de depósito, donación u otro régimen, si se considera oportuno. Asimismo, dará el tratamiento correspondiente a la fase de archivo intermedio a la documentación que le sea transferida por los archivos centrales de la Presidencia de Gobierno, Vicepresidencia en su caso, de las Consejerías, de Organismos Autónomos y Empresas de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja, así como la que transfiera el Archivo de la Diputación General de La Rioja.
Ahora4. El Archivo General de La Rioja recogerá la documentación producida o reunida por las instituciones que antecedieron a la Comunidad Autónoma de La Rioja, así como otros fondos de instituciones o personas públicas o privadas que, no pudiendo atender adecuadamente estos bienes, ingresen en él mediante convenio de depósito, donación u otro régimen, si se considera oportuno.
Párrafo añadido
Asimismo, dará el tratamiento correspondiente a la fase de archivo intermedio a la documentación que le sea transferida por los archivos de gestión, así como la que transfiera el Archivo del Parlamento de La Rioja.
Artículo 18
Eliminado1. Los documentos generados o reunidos por la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja y de sus organismos dependientes se organizan de acuerdo a las siguientes fases:
Eliminadoa) Fase de archivo de gestión. Los documentos generados por las unidades administrativas, en tanto su consulta sea habitual, se conservarán en los respectivos archivos de gestión durante un máximo de cinco años, salvo excepciones debidamente razonadas.
Eliminadob) Fase de archivo central. Las dependencias administrativas transferirán anualmente a sus respectivos archivos centrales, citados en el artículo 13, la totalidad de los documentos en que se hayan dictado actos administrativos de resolución que afecten de algún modo a derechos o intereses de la Comunidad Autónoma de La Rioja o de los ciudadanos, cuando dichos actos hayan devenido firmes y se hayan practicado por la Administración las actuaciones conducentes a la total ejecución de sus pronunciamientos. Cuando se trate de documentos en que no proceda dictar actos administrativos de resolución del carácter expresado, así como informes, estudios, etc., ingresarán en el Archivo Central cuando hayan producido la totalidad de sus efectos, donde se conservarán durante diez años a partir de la fecha de su ingreso.
EliminadoNo obstante, cuando la índole de los documentos así lo aconseje, podrán conservarse en la respectiva dependencia administrativa previa resolución de la Secretaría General Técnica de la Consejería u órgano equivalente de los Organismos Autónomos y Empresas de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja. En los Archivos Centrales se conservarán los documentos durante diez años a partir de la fecha de su ingreso. Sin embargo, aquellas series documentales que tengan poco uso y se consulten raramente podrán ser enviadas al Archivo General antes del plazo indicado.
Eliminadoc) Fase de archivo intermedio. En el Archivo General de La Rioja los documentos recibirán el tratamiento correspondiente a esta fase.
Antesd) Fase de archivo histórico. Los documentos que, salvo excepciones, tengan treinta años desde su génesis y que posean un valor histórico recibirán el tratamiento correspondiente a tal valor en el archivo histórico que se determine, previo informe del Consejo de Archivos de La Rioja.
AhoraLos documentos generados o reunidos por la Administración pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja y de sus organismos dependientes se organizan de acuerdo a las siguientes fases:
Párrafo añadido
a) Fase de archivo de gestión. Los documentos generados por las unidades administrativas, en tanto su consulta sea habitual, se conservarán en los respectivos archivos de gestión hasta su transferencia al Archivo General, de acuerdo con los plazos establecidos en el Calendario de Conservación y Acceso del Gobierno de La Rioja o, en su defecto, en un plazo máximo de cinco años desde la finalización de su tramitación.
Párrafo añadido
b) Fase de archivo intermedio. En el Archivo General de La Rioja los documentos recibirán el tratamiento correspondiente a esta fase.
Párrafo añadido
c) Fase de archivo histórico. Los documentos que, salvo excepciones, tengan treinta años desde su génesis y que posean un valor histórico recibirán el tratamiento correspondiente a tal valor en el archivo histórico que se determine, previo informe del Consejo de Archivos de La Rioja.
Artículo 19
Antesa) Se tendrán en cuenta los plazos previstos en esta Ley.
Ahoraa) Se tendrán en cuenta los plazos previstos en esta ley.
Eliminadoc) Los Secretarios generales Técnicos de las Consejerías o responsables equivalentes de la Administración Institucional Autonómica velarán para que los documentos de las oficinas sean remitidos a los Archivos Centrales, de acuerdo a lo dispuesto en esta Ley.
Antesd) Las transferencias de documentos de los Archivos Central al General primero y de éste al Archivo Histórico se ajustarán a normas que serán dictadas por el Consejo de Gobierno.
Ahorac) Las transferencias de documentos de los archivos de gestión al Archivo General y de este al Archivo Histórico se ajustarán a las normas técnicas de transferencias.
Artículo 20
Eliminado3. En el Archivo Central de la Presidencia de Gobierno, en el de la Vicepresidencia en su caso, en los centrales de las Consejerías, en los de los Organismos Autónomos y Empresas de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja, los documentos se clasifican de acuerdo con los principios de respeto a la procedencia de los fondos y al orden natural.
Antes4. Desde los Archivos Centrales se asesorará sobre la organización de los archivos de gestión y en colaboración con la Secretaría General Técnica u órgano equivalente de los Organismos Autónomos o Empresas de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja se procederá al estudio e identificación de las series documentales.
Ahora3. **(Derogado)**
Párrafo añadido
4. **(Derogado)**
Artículo 32
Eliminado1. Los titulares o poseedores de bienes integrantes del Patrimonio Documental permitirán el estudio de los mismos por parte de los investigadores, salvo cuando su consulta suponga una intromisión en el derecho a la intimidad personal y familiar o a la propia imagen.
Antes2. La obligatoriedad de permitir el estudio a los investigadores podrá ser sustituida por la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas, a petición del propietario o poseedor, por el depósito temporal en Centros de archivo del Sistema de Archivos de La Rioja.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 33
Eliminado1. El derecho de acceso a los documentos integrantes del Patrimonio Documental de La Rioja se regulará de acuerdo a los siguientes criterios:
Eliminadoa) Los ciudadanos tienen derecho a acceder a los documentos que, formando parte de un expediente, obren en los archivos de titularidad autonómica, cualquiera que sea su lenguaje y soporte material, siempre que tales expedientes correspondan a procedimientos terminados en la fecha de solicitud.
Eliminadob) Los documentos a los que hacen referencia los artículos 6, 7 y 8 serán consultables desde el momento de su incorporación en el Patrimonio Documental de La Rioja y desde que el archivo que los custodia se adhiera al Sistema de Archivos de La Rioja.
Eliminadoc) Cuando la información contenida en los documentos afecte a la seguridad, honor, intimidad, propia imagen o a cualesquiera otros datos cuya reserva tutelan las leyes, no podrá ser consultada salvo que medie consentimiento expreso de los afectados o en los casos y condiciones señalados por la legislación reguladora de esta materia.
Antes2. La denegación o limitación del derecho de acceso, en las circunstancias previstas en el apartado anterior, deberán producirse motivadamente y por escrito.
AhoraEl derecho de acceso a los documentos integrantes del Patrimonio Documental de La Rioja se regirá por lo dispuesto en la normativa básica en materia de transparencia y en la ley de transparencia de La Rioja, sin perjuicio de las especificaciones que se establezcan en la legislación correspondiente.
Párrafo añadido
Los documentos que contengan datos personales para los que la normativa básica en materia de transparencia exija consentimiento expreso del afectado para su acceso no podrán ser públicamente consultados sin que medie dicho consentimiento o hasta que haya transcurrido un plazo de veinticinco años desde su muerte, si su fecha es conocida, o, en otro caso, de cincuenta años, a partir de la fecha de los documentos.
Artículo 34
AntesPodrán establecerse disposiciones normativas que regulen las condiciones de acceso y consulta de documentos y archivos.
Ahora**(Derogado)**
Disposición adicional única
AntesEl Órgano Gestor del Sistema de Archivos de La Rioja propondrá al Consejo de Gobierno, previo informe del Consejo de Archivos, las decisiones relativas a la concentración de Archivos Centrales en un mismo depósito archivístico, por principios de economía y eficacia.
Ahora**(Derogada)**