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28 dic 2024

Real Decreto 818/2018, de 6 de julio, sobre medidas para la reducción de las emisiones nacionales de determinados contaminantes atmosféricos

Qué ha cambiado (2 artículos)

ANEXO I
EliminadoRequisitos relativos a la información sobre emisiones a que se refiere el artículo 11, apartado 2
Eliminado| Elemento | Contaminantes | Series cronológicas/años objetivo | Fechas de información | | --- | --- | --- | --- | | Emisiones totales por malla y por categoría de fuente (13). | ‒ SO2, NOX, COVNM, CO, NH3, PM10, PM2,5 ‒ Metales pesados (Cd, Hg, Pb). ‒ COP (total de HAP, HCB, PCB, dioxinas/furanos). ‒ CN (carbono negro). | Cada cuatro años para el año de información menos dos (X-2) a partir de 2021 (14). | 1 de mayo (15). | | Emisiones de las Grandes Fuentes Puntuales (GFP) por categoría de fuente (13). | ‒ SO2, NOX, COVNM, CO, NH3, PM10, PM2,5 ‒ Metales pesados (Cd, Hg, Pb). ‒ COP (total de HAP, HCB, PCB, dioxinas/furanos). ‒ CN (carbono negro). | Cada cuatro años para el año de información menos dos (X-2) a partir de 2021 (14). | 1 de mayo (15). | | Emisiones proyectadas, agregadas por NFR. | ‒ SO2, NOX, NH3, COVNM, PM2,5y CN (carbono negro). | Bienal, incluyéndose los años de proyección 2020, 2025, 2030 y, si se dispone de la información, 2040 y 2050 a partir de 2019 (14). | 15 de marzo. |
Eliminado(13) Según malla EMEP del Convenio LRTAP.
Eliminado(14) Primer reporte enviado por España a la Comisión Europea en 2017 en virtud de la Directiva 2016/2284 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de diciembre.
Antes(15) En caso de errores, debe presentarse nueva información en un plazo de cuatro semanas, como máximo, con una explicación clara de los cambios realizados.
AhoraRequisitos relativos a la información sobre emisiones a que se refiere el artículo 11.2
Párrafo añadido
| Elemento | Contaminantes | Series cronológicas/años objetivo | Fechas de información | | --- | --- | --- | --- | | Emisiones por malla y por categoría de fuente (1). | ‒ SO2, NOX, COVNM, CO, NH3, PM10, PM2,5 ‒ Metales pesados (Cd, Hg, Pb). ‒ COP (total de HAP, HCB, PCB, dioxinas/ furanos). ‒ CN (carbono negro) (si se dispone de la información). | Cada cuatro años para el año de información menos dos (X-2) a partir de 2025 (2). | 1 de mayo (3). | | Emisiones de las Grandes Fuentes Puntuales (GFP) por categoría de fuente (1). | ‒ SO2, NOX,COVNM, CO, NH3, PM10, PM2,5 ‒ Metales pesados (Cd, Hg, Pb). ‒ COP (total de HAP, HCB, PCB, dioxinas/ furanos). ‒ CN (carbono negro) (si se dispone de la información). | Cada cuatro años para el año de información menos dos (X-2) a partir de 2025 (2). | 1 de mayo (3). | | Proyecciones de emisiones por categoría de fuente de la nomenclatura NFR. | ‒ SO 2 , NO X , NH 3 , COVNM, PM 2,5 y, si se dispone de la información, CN (carbono negro). | Bienal, incluyéndose los años de proyección 2025, 2030 y, si se dispone de la información, 2040 y 2050 a partir de 2025 (2). | 15 de marzo. |
Párrafo añadido
(1) Según malla EMEP del Convenio CLRTAP.
Párrafo añadido
(2) Los reportes enviados por España en los años 2017, 2019, 2021 y 2023 en virtud de la Directiva (UE) 2016/2284 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de diciembre de 2016, incluían proyecciones de emisiones agregadas.
Párrafo añadido
(3) En caso de errores, debe presentarse nueva información en un plazo de cuatro semanas, con una explicación clara de los cambios realizados.
ANEXO III
Antes2. Las proyecciones de emisiones se calcularán y agregarán en relación con los sectores emisores pertinentes. España presentará, respecto a cada contaminante, una proyección «con medidas» (medidas adoptadas) y, en su caso, «con medidas adicionales» (medidas previstas), conforme a las directrices de la Guía EMEP/AEMA.
Ahora2. Las proyecciones de emisiones se calcularán y comunicarán en relación con la categoría de fuente de la nomenclatura NFR. Cuando esto no sea posible debido a la falta de datos suficientemente detallados, en el informe se deberá incluir una justificación del mayor nivel de agregación de los datos. España presentará, respecto a cada contaminante, una proyección “con medidas” (medidas adoptadas) y, en su caso, “con medidas adicionales” (medidas previstas), conforme a las directrices de la Guía EMEP/AEMA.
Antesf) en su caso, información sobre el recurso a los mecanismos de flexibilidad contemplados en el artículo 5, apartados 1, 2, 3 y 4;
Ahoraf) en su caso, información sobre el recurso a los mecanismos de flexibilidad contemplados en el artículo 5, apartados 1, 2, 3 y 4;