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27 dic 2024
Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha
Qué ha cambiado (3 artículos)
Artículo 53▾
Antesa) No podrán minorarse los créditos ampliables con arreglo a lo establecido en esta Ley.
Ahoraa) No podrán minorarse los créditos ampliables con arreglo a lo establecido en esta ley.
Párrafo añadido
No obstante, estarán exentas de esta limitación las modificaciones de crédito relativas al pago de la Deuda Pública, siempre que el crédito no haya sido objeto previamente de ampliación y que estas modificaciones no reduzcan la capacidad de financiación de la Comunidad Autónoma en el ejercicio.
Eliminadoc) No podrán minorarse los créditos que hayan sido incrementados, ni podrán incrementarse créditos que hayan sido minorados mediante otras transferencias, salvo cuando afecten a créditos de personal.
Antes2. No obstante, las limitaciones establecidas en el apartado 1 anterior no serán de aplicación cuando se trate de transferencias que afecten a los siguientes créditos:
Ahorac) No podrán minorarse los créditos que hayan sido incrementados, ni podrán incrementarse créditos que hayan sido minorados mediante otras transferencias, salvo cuando:
Párrafo añadido
1.º Afecten a créditos de personal.
Párrafo añadido
2.º Afecten, dentro de una misma sección presupuestaria: a los créditos afectados financiados con recursos de naturaleza condicionada; a los créditos dotados con fondos propios destinados a la cofinanciación de actuaciones de naturaleza condicionada o finalista; y, a los créditos con financiación específica procedente del Fondo Europeo de Desarrollo Regional, del Fondo Social Europeo Plus y del Fondo de Compensación Interterritorial.
Párrafo añadido
3.º Tengan como origen las dotaciones no utilizadas en los programas de las distintas secciones del presupuesto, incrementadas por medio de otras transferencias y, como destino, el programa de imprevistos y funciones no clasificadas, con la finalidad de ser reasignados posteriormente para cubrir insuficiencias presupuestarias de urgente necesidad.
Párrafo añadido
4.º Tengan como origen el programa de imprevistos y funciones no clasificadas y, como destino, los programas de las distintas secciones del presupuesto, cuando sus dotaciones hayan sido minoradas mediante otras transferencias.
Párrafo añadido
5.º Afecten a créditos contenidos en la sección 61 “Servicio de Salud de Castilla-La Mancha”, en la sección 80 “Entidad Pública Infraestructuras del Agua de Castilla-La Mancha” y en la sección 81 “Ente Público Radio Televisión de Castilla-La Mancha”.
Párrafo añadido
2. En todo caso, las limitaciones establecidas en el apartado 1 no serán de aplicación cuando se trate de transferencias que afecten a los siguientes créditos:
Eliminadob) Los originados por el reajuste derivado de reorganizaciones competenciales o administrativas.
Antesc) Aquellos que, en su caso, se indiquen en las Leyes de Presupuestos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
Ahorab) Los originados por el reajuste derivado de reorganizaciones competenciales o administrativas, o de la reordenación del sector público regional instrumental.
Párrafo añadido
c) Aquellos que, en su caso, se indiquen en las Leyes de Presupuestos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha con carácter temporal o coyuntural.
Artículo 54▾
Antesb) Enajenación de bienes.
AhoraEn estos casos, podrán generar crédito los ingresos realizados durante el ejercicio anterior siempre que por causas justificadas no se hubiera podido llevar a cabo la tramitación de la modificación durante dicho ejercicio.
Párrafo añadido
b) Enajenación de bienes. Cuando la enajenación de bienes se refiera a bienes inmuebles o activos financieros, la generación únicamente podrá realizarse en los créditos correspondientes a operaciones de capital.
Párrafo añadido
Cuando los ingresos provengan de la venta de bienes corrientes o prestaciones de servicios, las generaciones se efectuarán únicamente en aquellos créditos destinados a cubrir gastos de la misma naturaleza que los que se originaron por la adquisición o producción de los bienes enajenados o por la prestación del servicio.
Antesd) Reembolso de préstamos.
Ahorad) Reembolso de préstamos. Los ingresos procedentes del reembolso de préstamos únicamente podrán dar lugar a generaciones en aquellos créditos destinados a la concesión de nuevos préstamos.
Eliminadof) Excesos de recaudación por otros conceptos, en los casos en los que excepcionalmente así se determine en la Ley anual de Presupuestos.
Eliminadog) Las aportaciones de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha a sus organismos autónomos, así como de los organismos autónomos a la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, para financiar conjuntamente gastos que por su naturaleza estén comprendidos en los fines y objetivos asignados a los mismos.
Eliminado2. Cuando la enajenación de bienes se refiera a bienes inmuebles o activos financieros, la generación únicamente podrá realizarse en los créditos correspondientes a operaciones de capital.
EliminadoCuando los ingresos provengan de la venta de bienes corrientes o prestaciones de servicios, las generaciones se efectuarán únicamente en aquellos créditos destinados a cubrir gastos de la misma naturaleza que los que se originaron por la adquisición o producción de los bienes enajenados o por la prestación del servicio.
EliminadoLos ingresos procedentes del reembolso de préstamos únicamente podrán dar lugar a generaciones en aquellos créditos destinados a la concesión de nuevos préstamos.
Antes3. En el caso a) del número 1, podrán generar crédito los ingresos realizados durante el ejercicio anterior siempre que por causas justificadas no se hubiera podido llevar a cabo la tramitación de la modificación durante dicho ejercicio.
Ahoraf) Las aportaciones de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha a sus organismos autónomos, así como de los organismos autónomos a la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, para financiar conjuntamente gastos que por su naturaleza estén comprendidos en los fines y objetivos asignados a los mismos.
Párrafo añadido
2. Las generaciones de crédito derivadas de los supuestos contemplados en el apartado 1, letras a) y f) podrán realizarse cuando exista un compromiso firme de aportación siempre que el ingreso se prevea realizar en el mismo ejercicio presupuestario.
Párrafo añadido
3. Asimismo, podrán generar crédito en los estados de gastos de las secciones presupuestarias que sean respectivamente competentes los mayores ingresos que, en su caso, se produzcan respecto de las cuantías previstas en el presupuesto inicial, en los siguientes supuestos:
Párrafo añadido
a) Como consecuencia de las sanciones pecuniarias que se impongan por incumplimiento de la normativa vigente.
Párrafo añadido
b) Como consecuencia de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 149 de la Ley 3/2019, de 22 de marzo, del Estatuto de las Personas Consumidoras en Castilla-La Mancha, a los efectos del resarcimiento de daños y de la restitución de cantidades indebidamente cobradas a las personas consumidoras reclamantes.
Párrafo añadido
c) En la recaudación de tasas y precios públicos establecidos en Ley 9/2012, de 29 de noviembre, de Tasas y Precios Públicos de Castilla-La Mancha y otras medidas tributarias.
Párrafo añadido
d) Como consecuencia de los procesos de regularización de la facturación dirigida al organismo autónomo Servicio de Salud de Castilla-La Mancha.
Párrafo añadido
e) En la recaudación del canon medioambiental de la Directiva Marco del Agua regulado en el capítulo II, del título V, de la Ley 2/2022, de 18 de febrero, de Aguas de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
Párrafo añadido
Para generar crédito en los supuestos anteriormente enunciados será requisito indispensable la efectiva recaudación de los derechos reconocidos.
Artículo 102▾
Eliminado3. Las entidades y empresas públicas, así como las fundaciones y consorcios que integran el sector público regional deberán someterse a la auditoría anual de sus cuentas. Los correspondientes informes de auditoría deberán ser facilitados a la Intervención General.
AntesEn el ejercicio de sus funciones de control, la Intervención General podrá acceder a los papeles de trabajo que hayan servido de base a dichos informes.
Ahora3. Asimismo, las empresas, fundaciones y consorcios que formen parte del sector público regional, deberán someterse a auditoría anual de sus cuentas.
Párrafo añadido
El resto de las entidades integrantes del sector público regional estarán obligadas a someterse a auditoría anual de sus cuentas cuando no se encuentren sujetas al régimen de contabilidad pública, por aplicación de los criterios establecidos al respecto en el artículo 106.4, sin perjuicio de la realización de las auditorías de cuentas que facultativamente se consideren procedentes.
Párrafo añadido
En todo caso, los informes de auditoría deberán ser facilitados a la Intervención General, que estará facultada para acceder a los papeles de trabajo que hayan servido de base a tales informes, en ejercicio de sus funciones de control interno.