Saltar al contenido
← Volver
27 dic 2024

Orden ICT/155/2020, de 7 de febrero, por la que se regula el control metrológico del Estado de determinados instrumentos de medida

Qué ha cambiado (118 artículos)

Artículo 9
Antes4.º El organismo autorizado de verificación metrológica comunicará, de manera inmediata, a la administración pública competente los indicios de manipulación fraudulenta del instrumento de medida que haya detectado. Asimismo, dará traslado a dicha administración electrónicamente y en un plazo máximo de tres días, de las verificaciones desfavorables que no hayan sido subsanadas.
Ahora4.º El organismo autorizado de verificación metrológica comunicará, de manera inmediata, a la administración pública competente los indicios de manipulación fraudulenta del instrumento de medida que haya detectado.
Párrafo añadido
5.º El organismo autorizado de verificación metrológica deberá comprobar que los precintos accesibles colocados con motivo de la reparación o modificación por el reparador son conformes con lo dispuesto en la sección 4.ª del anexo III, del Real Decreto 244/2016, de 3 de junio.
Artículo 11
Antes2. El organismo autorizado de verificación metrológica que haya llevado a cabo la verificación precintará el instrumento manteniendo los precintos colocados por el reparador como consecuencia de su actuación y emitirá el correspondiente certificado de verificación en un plazo máximo de 5 días. Se deberá anotar en el certificado de verificación la identificación y localización de todos los precintos accesibles, incluidos los electrónicos.
Ahora2. El organismo autorizado de verificación metrológica que haya llevado a cabo la verificación precintará el instrumento manteniendo los precintos colocados por el reparador como consecuencia de su actuación y emitirá el correspondiente certificado de verificación en un plazo máximo de 10 días. Se deberá anotar en el certificado de verificación la identificación y localización de todos los precintos accesibles, incluidos los electrónicos, y distinguirá en el mismo si la verificación ha sido verificación después de reparación o verificación después de modificación.
Artículo 12
AntesCuando un instrumento de medida no supere la verificación después de reparación o modificación, el organismo autorizado de verificación metrológica deberá colocar la etiqueta de inhabilitación para el servicio, de acuerdo con el artículo 5 del anexo III del Real Decreto 244/2016, de 3 de junio, especificando en la misma el tipo de instrumento de medida de que se trata. También emitirá un informe desfavorable de la verificación. El instrumento de medida no podrá utilizarse para los fines estipulados en el apartado 1 del artículo 8 de la Ley 32/2014, de 22 de diciembre, hasta que se subsane la deficiencia y se solicite una nueva verificación después de reparación en un plazo máximo de 5 días. Estos instrumentos, en su caso, estarán a lo dispuesto en el artículo 8 de esta orden.
AhoraCuando un instrumento de medida no supere la verificación después de reparación o modificación, el organismo autorizado de verificación metrológica deberá colocar la etiqueta de inhabilitación para el servicio, de acuerdo con el artículo 5 del anexo III del Real Decreto 244/2016, de 3 de junio, especificando en la misma el tipo de instrumento de medida de que se trata. También emitirá un informe desfavorable de la verificación en un plazo máximo de 5 días, en el que se especifiquen los motivos concretos de la no superación de la verificación, y comunicará electrónicamente la no superación, en este mismo plazo, a la administración pública competente. El instrumento de medida no podrá utilizarse para los fines estipulados en el apartado 1 del artículo 8 de la Ley 32/2014, de 22 de diciembre, hasta que se subsane la deficiencia y se solicite una nueva verificación después de reparación. Estos instrumentos, en su caso, estarán a lo dispuesto en el artículo 8 de esta orden.
Artículo 14
Antes1. Como mínimo un mes antes de que transcurra el periodo determinado en el anexo de cada instrumento de medida, el titular del mismo solicitará su verificación ante un organismo autorizado de verificación metrológica, o, si es el caso, ante la administración pública competente que actúe como organismo. Dicha solicitud se realizará, electrónicamente, mediante el documento de solicitud de verificación establecido en el anexo XIX y deberá estar debidamente cumplimentada.
Ahora1. Como mínimo un mes antes de que transcurra el periodo determinado en el anexo de cada instrumento de medida, el titular del mismo solicitará su verificación ante un organismo autorizado de verificación metrológica, o, si es el caso, ante la administración pública competente que actúe como organismo. Dicha solicitud se realizará electrónicamente y tendrá los datos establecidos en el anexo XIX.
Artículo 15
Antes2.º En el caso de que el organismo autorizado de verificación metrológica observara que el precintado realizado por el fabricante del instrumento o por un reparador no cumpliera su función aun estando colocado en la posición y forma establecida en el procedimiento de evaluación de la conformidad correspondiente, informará de ello, electrónicamente y en un plazo máximo de 3 días, a la administración pública competente para que esta adopte las medidas que considere oportunas.
Ahora2.º En el caso de que el organismo autorizado de verificación metrológica observara que el precintado realizado por el fabricante del instrumento o por un reparador no cumpliera su función aun estando colocado en la posición y forma establecida en el procedimiento de evaluación de la conformidad correspondiente, informará de ello, electrónicamente y en un plazo máximo de tres días, a la administración pública competente para que esta adopte las medidas que considere oportunas.
Antes4.º El organismo autorizado de verificación metrológica comunicará, de manera inmediata, a la administración pública competente los indicios de manipulación fraudulenta del instrumento de medida que haya detectado. Asimismo, dará traslado a dicha administración de las verificaciones desfavorables que no hayan sido subsanadas en plazo.
Ahora4.º El organismo autorizado de verificación metrológica comunicará, de manera inmediata, a la administración pública competente los indicios de manipulación fraudulenta del instrumento de medida que haya detectado.
Párrafo añadido
5.º El organismo autorizado de verificación metrológica deberá comprobar que los precintos accesibles del instrumento son conformes con lo establecido en su evaluación de la conformidad o con los indicados en su último certificado de verificación, según proceda.
Artículo 17
Antes2. El organismo autorizado de verificación metrológica que haya llevado a cabo la verificación emitirá el correspondiente certificado de verificación en un plazo máximo de 5 días. Se deberá anotar en el certificado de verificación la identificación y localización de todos los precintos accesibles, incluidos los electrónicos.
Ahora2. El organismo autorizado de verificación metrológica que haya llevado a cabo la verificación emitirá el correspondiente certificado de verificación en un plazo máximo de diez días. Se deberá anotar en el certificado de verificación la identificación y localización de todos los precintos accesibles, incluidos los electrónicos.
Artículo 18
AntesCuando un instrumento de medida no supere la verificación periódica, el organismo autorizado de verificación metrológica deberá colocar la etiqueta de inhabilitación para el servicio, de acuerdo con el artículo 5 del anexo III del Real Decreto 244/2016, de 3 de junio, especificando en la misma el tipo de instrumento de medida de que se trata. También emitirá un informe desfavorable de la verificación en un plazo máximo de cinco días. El instrumento de medida no podrá utilizarse para los fines estipulados en el apartado 1 del artículo 8 de la Ley 32/2014, de 22 de diciembre, hasta que se subsane la deficiencia y se solicite la verificación después de reparación. Estos instrumentos, en su caso, estarán a lo dispuesto en el artículo 8 de esta orden.
AhoraCuando un instrumento de medida no supere la verificación periódica, el organismo autorizado de verificación metrológica deberá colocar la etiqueta de inhabilitación para el servicio, de acuerdo con el artículo 5 del anexo III del Real Decreto 244/2016, de 3 de junio, especificando en la misma el tipo de instrumento de medida de que se trata. También emitirá un informe desfavorable de la verificación en un plazo máximo de 5 días, en el que se especifiquen los motivos concretos de la no superación de la verificación, y comunicará electrónicamente la no superación, en este mismo plazo, a la administración pública competente. El instrumento de medida no podrá utilizarse para los fines estipulados en el apartado 1 del artículo 8 de la Ley 32/2014, de 22 de diciembre, hasta que se subsane la deficiencia y se solicite una nueva verificación después de reparación. Estos instrumentos, en su caso, estarán a lo dispuesto en el artículo 8 de esta orden.
Artículo 19
Párrafo añadido
4. No obstante lo indicado en el apartado 3, cuando un instrumento tenga establecido en su anexo correspondiente un procedimiento para incrementar su vida útil y lo supere, los errores máximos permitidos en el periodo incrementado serán los establecidos en dicho procedimiento.
ANEXO III

El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.

Apartado 1

El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.

Apartado 2

El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.

Apartado 3

El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.

Apartado 4
EliminadoApartado 4. Vida útil.
Antes1. De conformidad con lo establecido en el artículo 8.3 de la Ley 32/2014, de 22 de diciembre, desarrollado por el artículo 16.2 del Real Decreto 244/2016, de 3 de junio, la vida útil de los contadores de agua limpia y de los contadores de agua para otros usos será de doce años.
AhoraApartado 4. Vida útil para los contadores de agua limpia.
Párrafo añadido
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 8.3 de la Ley 32/2014, de 22 de diciembre, desarrollado por el artículo 16.2 del Real Decreto 244/2016, de 3 de junio, la vida útil de los contadores de agua limpia será de doce años.
Párrafo añadido
No obstante, a lo establecido en los puntos 1, 2 y 3 de este apartado, los contadores de agua limpia con un caudal permanente*Q*3≥ 63 m3/h podrán acogerse a la verificación de acuerdo a lo establecido en los apartados 5 y 6 de este anexo.
Apartado 5
Artículo nuevo
Apartado 5. Verificación después de reparación o modificación para contadores de agua para otros usos. La verificación después de reparación o modificación de los contadores de agua para otros usos se realizará conforme al capítulo III de esta orden y el apéndice IV de este anexo.
Apartado 6
Artículo nuevo
Apartado 6. Verificación periódica para contadores de agua para otros usos. La verificación periódica se realizará conforme al capítulo IV de esta orden y el apéndice IV de este anexo. El período de tiempo en años a contar para la primera verificación desde su puesta en servicio será doce años y para las sucesivas verificaciones será de cinco años desde su última verificación.
APÉNDICE I
Eliminado*Q*3/*Q*1≥ 40
Eliminado*Q*2/*Q*1= 1,6
Antes*Q*4/*Q*3= 1,25
Ahora*Q*3/*Q*1≥ 40.
Párrafo añadido
*Q*2/*Q*1= 1,6.
Párrafo añadido
*Q*4/*Q*3= 1,25.
Eliminadoi. Volúmenes medidos,
Eliminadoii. alarmas y eventos,
Antesiii. datos de identificación del contador.
Ahorai. Volúmenes medidos,
Párrafo añadido
ii. alarmas y eventos,
Párrafo añadido
iii. datos de identificación del contador.
APÉNDICE II
AntesLos ensayos se realizarán, en general de acuerdo con los documentos normativos en vigor de la Recomendaciones OIML R 49-1. «Contadores de agua para agua fría y caliente potable. Parte 1: Requisitos metrológicos y técnicos» y OIML R 49-2. «Contadores de agua para agua fría y caliente potable. Parte 2: Métodos de ensayo», o normas armonizadas, excepto aquellos ensayos en los que se indiquen expresamente otras condiciones.
AhoraLos ensayos se realizarán, en general de acuerdo con la Recomendaciones OIML R 49-1:2024. «Contadores de agua para agua fría y caliente potable. Parte 1: Requisitos metrológicos y técnicos» y OIML R 49-2:2024. «Contadores de agua para agua fría y caliente potable. Parte 2: Métodos de ensayo», o normas armonizadas, excepto aquellos ensayos en los que se indiquen expresamente otras condiciones.
Eliminado2. Número de contadores de agua para otros usos a ensayar. Los contadores de agua para otros usos deben seleccionarse aleatoriamente de entre los suministrados por el solicitante. El número de los mismos a ensayar es el indicado en la Recomendación OIML R 49-2, en vigor
AntesEn el caso de la evaluación de la conformidad de familias de contadores de agua para otros usos, se seguirá lo indicado en la Recomendación OIML R 49-2, en vigor.
Ahora2. Número de contadores de agua para otros usos a ensayar. Los contadores de agua para otros usos deben seleccionarse aleatoriamente de entre los suministrados por el solicitante. El número de los mismos a ensayar es el indicado en la Recomendación OIML R 49-2:2024.
Párrafo añadido
En el caso de la evaluación de la conformidad de familias de contadores de agua para otros usos, se seguirá lo indicado en la Recomendación OIML R 49-2:2024.
Antes– ensayos de exactitud: los contadores con dispositivos electrónicos deberán ser ensayados bajo el efecto de factores de influencia o perturbaciones conforme a lo especificado en la recomendación.
Ahora– ensayos de exactitud: los contadores con dispositivos electrónicos deberán ser ensayados bajo el efecto de factores de influencia o perturbaciones conforme a lo especificado en la recomendación;
Antes– ensayo de resistencia a las partículas sólidas conforme a la Norma UNE-ISO 16399. «Contadores de agua para riego (Clase A)», en vigor;
Ahora– ensayo de resistencia a las partículas sólidas conforme a la Norma UNE-ISO 16399:2016. «Contadores de agua para riego (Clase A)»;
Antesb) Evaluación de la conformidad para la puesta en servicio. La evaluación de la conformidad para la puesta en servicio se realizará de acuerdo a lo establecido en la Recomendación OIML R 49-1, en vigor.
Ahorab) Evaluación de la conformidad para la puesta en servicio. La evaluación de la conformidad para la puesta en servicio se realizará de acuerdo a lo establecido en la Recomendación OIML R 49-1:2024.
APÉNDICE III
Antesb) el mismo caudal permanente (*Q*3)
Ahorab) el mismo caudal permanente (*Q*3);
AntesDesde el punto de vista estadístico, los planes de muestreo indicados en las tablas 1 y 2 de este apéndice son equivalentes y vinculantes para el organismo que realiza las verificaciones. Para los lotes de dimensiones superiores a 35.000 unidades, pueden ampliarse las tablas del punto 3 de este apéndice de conformidad con la Norma ISO 2859-2. «Procedimientos de muestreo para la inspección por atributos. Parte 2: Planes de muestreo para las inspecciones de lotes independientes, tabulados según la calidad límite (CL)», en vigor.
AhoraDesde el punto de vista estadístico, los planes de muestreo indicados en las tablas 1 y 2 de este apéndice son equivalentes y vinculantes para el organismo que realiza las verificaciones. Para los lotes de dimensiones superiores a 35.000 unidades, pueden ampliarse las tablas del punto 3 de este apéndice de conformidad con la Norma UNE-ISO 2859-2:2012. «Procedimientos de muestreo para la inspección por atributos. Parte 2: Planes de muestreo para las inspecciones de lotes independientes, tabulados según la calidad límite (CL)».
EliminadoTabla 1. Verificación por muestreo simple
Eliminado| Tamaño lote | Tamaño muestra | N.º de contadores no conformes | Contadores de repuesto | | | --- | --- | --- | --- | --- | | Aceptación del lote | Rechazo del lote | | | | | 0 a 1.200 | 50 | 1 | 2 | 10 | | 1.201 a 3.200 | 80 | 3 | 4 | 16 | | 3.201 a 10.000 | 125 | 5 | 6 | 25 | | 10.001 a 35.000 | 200 | 10 | 11 | 40 |
EliminadoTabla 2. Verificación por muestreo doble
Antes| Tamaño lote | Muestra | Tamaño muestra | Tamaño muestra acumulada | N.º contadores no conformes | Contadores de repuesto | | | | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | | Aceptación lote | Rechazo lote | Necesidad 2.ª muestra | | | | | | | 0 a 1.200 | Primera Segunda | 32 | 32 | 0 | 2 | 1 | 6 | | 32 | 64 | 1 | 2 | 6 | | | | | 1.201 a 3.200 | Primera Segunda | 50 | 50 | 1 | 4 | 2 a 3 | 10 | | 50 | 100 | 4 | 5 | 10 | | | | | 3.201 a 10.000 | Primera Segunda | 80 | 80 | 2 | 5 | 3 a 4 | 16 | | 80 | 160 | 6 | 7 | 16 | | | | | 10.001 a 35.000 | Primera Segunda | 125 | 125 | 5 | 9 | 6 a 8 | 25 | | 125 | 250 | 12 | 13 | 25 | | | |
Ahora| Tamaño lote | Tamaño muestra | N.º de contadores no conformes | Contadores de repuesto | | | --- | --- | --- | --- | --- | | Aceptación del lote | Rechazo del lote | | | | | 0 a 1 200 | 50 | 1 | 2 | 10 | | 1 201 a 3 200 | 80 | 3 | 4 | 16 | | 3 201 a 10 000 | 125 | 5 | 6 | 25 | | 10 001 a 35 000 | 200 | 10 | 11 | 40 |
Párrafo añadido
| Tamaño lote | Muestra | Tamaño muestra | Tamaño muestra acumulada | N.° Contadores no conformes | Contadores de repuesto | | | | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | | Aceptación lote | Rechazo lote | Necesidad 2.ª muestra | | | | | | | 0 a 1 200 | Primera. | 32 | 32 | 0 | 2 | 1 | 6 | | Segunda | 32 | 64 | 1 | 2 | 6 | | | | 1 201 a 3 200 | Primera. | 50 | 50 | 1 | 4 | 2 a 3 | 10 | | Segunda. | 50 | 100 | 4 | 5 | 10 | | | | 3 201 a 10 000 | Primera. | 80 | 80 | 2 | 5 | 3 a 4 | 16 | | Segunda. | 80 | 160 | 6 | 7 | 16 | | | | 10 001 a 35 000 | Primera. | 125 | 125 | 5 | 9 | 6 a 8 | 25 | | Segunda. | 125 | 250 | 12 | 13 | 25 | | |
Antes6. Referencias a los caudales de agua de los contadores puestos en servicio, de acuerdo con la Orden de 28 de diciembre de 1988. Las referencias que en los puntos anteriores de este apéndice hacen mención a los caudales*Q*4,*Q*3,*Q*2y*Q*1, habrá que entenderlas hechas a los caudales*Q*máx,*Q*n,*Q*ty*Q*mínrespectivamente, establecidos en la Orden de 28 de diciembre de 1988.
Ahora6. Referencias a los caudales de agua de los contadores puestos en servicio, de acuerdo con la Orden de 28 de diciembre de 1988. Las referencias que en los puntos anteriores de este apéndice hacen mención a los caudales*Q*4,*Q*3,*Q*2y*Q*1, habrá que entenderlas hechas a los caudales*Q*max,*Q*n,*Q*ty*Q*mínrespectivamente, establecidos en la Orden de 28 de diciembre de 1988.
APÉNDICE IV
Artículo nuevo
APÉNDICE IV Procedimiento técnico de ensayos de verificación después de reparación y modificación y de verificación periódica de los contadores de agua El procedimiento de verificación después de reparación y modificación y de verificación periódica de un contador de agua constará de los trámites y actuaciones que se establecen a continuación. A efectos del contenido técnico de este apéndice, la terminología utilizada es la del Vocabulario Internacional de Metrología Legal. 1. Examen administrativo. Para la verificación después de reparación o modificación se realizará de acuerdo con el artículo 9 de esta orden. Para la verificación periódica se realizará de acuerdo con el artículo 15 de esta orden. 2. Examen metrológico. 2.1 Requisitos generales de los ensayos: i. Ensayos realizados en banco de ensayo. Durante los ensayos no deberán existir fugas, drenajes o entradas en la instalación entre el contador bajo ensayo y el patrón de trabajo. La variación máxima permitida en el caudal medio instantáneo de ensayo (excluyendo el arranque y parada), respecto al caudal prescrito no excederá el ± 2,5 % para el caudal mínimo (entre*Q*1y*Q*2excluido) y el ± 5 % para los caudales de transición (entre*Q*2y*Q*4). El contador deberá instalarse de acuerdo con las instrucciones del fabricante respecto a los tramos rectos de tubería anterior/posterior o bien la existencia de un estabilizador de flujo. Los contadores de agua del mismo modelo y tamaño podrán instalarse en serie, siempre y cuando la presión a la salida de todos los contadores sea suficiente para que no existan perturbaciones en su funcionamiento ni interferencias entre los contadores. ii. Ensayos realizados sin desmontaje del contador. Es necesario añadir un patrón de trabajo al circuito en el que está instalado el contador a verificar. La instalación de este patrón de trabajo deberá respetar las instrucciones indicadas por el fabricante. 2.2 Incertidumbre expandida en el volumen de agua medido. El procedimiento de verificación implementado en una instalación de ensayo concreta deberá cumplir la exigencia de que la incertidumbre expandida, con un factor de cobertura igual a 2, en la estimación del volumen de agua que atraviesa el contador no deberá exceder 1/3 del error máximo permitido en el punto 1.2 del apéndice I de este anexo. 2.3 Volúmenes de ensayo. Los volúmenes de ensayo deberán de ser tales que se cumpla con lo especificado en el punto 2.2 de este apéndice. El volumen mínimo de agua a utilizar en un determinado ensayo continuo a un caudal dado debe escogerse de forma que sea, al menos, igual al mayor de los siguientes valores: – El volumen correspondiente a un minuto de operación del contador al caudal correspondiente, o – 200 veces el valor del intervalo de la escala de verificación del contador a ensayar. Se podrán admitir volúmenes de ensayo mínimos más pequeños siempre que se pueda demostrar el cumplimiento de la exigencia prescrita en el punto 2.2 de este apéndice. 2.4 Ensayos a realizar. Se efectuarán sobre los siguientes caudales: nulo, permanente o nominal, de transición y mínimo, tales que el caudal medio no nulo de ensayo se encuentre comprendido respectivamente: a) Entre*Q*3y 1,25*Q*3(caudal permanente), b) entre*Q*2y 1,1*Q*2, c) entre*Q*1y 1,1*Q*1. 3. Errores máximos permitidos. En la determinación del error en el volumen indicado se aplicarán las correcciones pertinentes en las lecturas según los errores indicados en los certificados de calibración de los instrumentos patrón. Los errores relativos máximos permitidos en el volumen indicado por el contador bajo ensayo, para el caudal de ensayo prescrito, son los siguientes: – Para*Q*3y*Q*2: ± 4 %, – para*Q*1: ± 10 %, – para caudal nulo: 0 %. Cuando todos los errores sean del mismo signo, al menos uno de ellos deberá ser inferior a la mitad del error máximo permitido. 4. Referencias a los caudales de agua de los contadores puestos en servicio, de acuerdo con la Orden de 28 de diciembre de 1988. Las referencias que en los puntos anteriores de este apéndice hacen mención a los caudales*Q*4,*Q*3,*Q*2y*Q*1, habrá que entenderlas hechas a los caudales*Q*max,*Q*n,*Q*ty*Q*mínrespectivamente, establecidos en la Orden de 28 de diciembre de 1988.
ANEXO IV

El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.

Apartado 1

El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.

Apartado 2

El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.

Apartado 3
Antes2. A los contadores de gas cuyo caudal máximo sea superior a 25 m3/h e inferior a 250 m3/h, o caudal másico equivalente, así como a los conversores asociados a los mismos, en su caso, que estén sometidos al control metrológico del Estado en la fase de comercialización y puesta en servicio, esto es los destinados al uso residencial, comercial o en la industria ligera, les será de aplicación lo dispuesto en los apartados 5 a 7 de este anexo. A estos efectos se entenderá por uso residencial, comercial o de la industria ligera aquel cuyo contador de gas tenga un caudal máximo igual o inferior a 250 m3/h o caudal másico equivalente.
Ahora2. A los contadores de gas cuyo caudal máximo sea superior a 25 m3/h e igual o inferior a 250 m3/h, o caudal másico equivalente, así como a los conversores asociados a los mismos, en su caso, que estén sometidos al control metrológico del Estado en la fase de comercialización y puesta en servicio, esto es los destinados al uso residencial, comercial o en la industria ligera, les será de aplicación lo dispuesto en los apartados 5 a 7 de este anexo. A estos efectos se entenderá por uso residencial, comercial o de la industria ligera aquel cuyo contador de gas tenga un caudal máximo igual o inferior a 250 m3/h o caudal másico equivalente y no se encuentre en una red de transporte a presión igual o superior a 1,6 MPa.
Apartado 4
EliminadoA efectos de la reposición de los contadores a que se refiere la disposición transitoria primera de esta orden, y para evitar los problemas logísticos que puedan derivarse de dicha sustitución, se establece un periodo de 8 años para la sustitución de aquellos contadores de gas que hayan superado esta vida útil o la vayan a superar en esos 8 años. El número de contadores que deberán ser sustituidos se ajustará al siguiente calendario:
Eliminadoa) Antes del final del tercer año deberá sustituirse un 30 por ciento del total del parque de contadores que hayan superado la vida útil.
Eliminadob) Antes del final del quinto año deberá sustituirse un 60 por ciento del total del parque de contadores que hayan superado la vida útil.
Eliminadoc) Antes del final del octavo año deberá haberse sustituido el 100 por ciento del total del parque de contadores que hayan superado la vida útil.
EliminadoAl finalizar el octavo año, cada una de las empresas distribuidoras podrá mantener hasta un máximo de un 2 por ciento del total del parque de contadores sin sustituir siempre que sea debido a causas no imputables a la misma. Este hecho deberá ser debidamente justificado y aprobado por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
AntesEste plan de sustitución estará en línea con las conclusiones del estudio previsto en la disposición adicional cuarta de la Orden ETU/1283/2017, y su calendario se ajustará y su contenido se desarrollará reglamentariamente en el caso de implantación del contador inteligente.
AhoraA efectos de la reposición de los contadores a que se refiere la disposición transitoria primera de esta orden, y para evitar los problemas logísticos que puedan derivarse de dicha sustitución, se establece un periodo de 13 años a contar a partir del 24 de octubre de 2020 para la sustitución de aquellos contadores de gas que hayan superado esta vida útil o la vayan a superar en esos 13 años. El número de contadores que deberán ser sustituidos se ajustará al siguiente calendario:
Párrafo añadido
a) Antes del final del sexto año deberá sustituirse un 10 por ciento del total del parque de contadores que hayan superado la vida útil.
Párrafo añadido
b) Antes del final del noveno año deberá sustituirse un 45 por ciento del total del parque de contadores que hayan superado la vida útil.
Párrafo añadido
c) Antes del final del decimotercer año deberá haberse sustituido el 100 por ciento del total del parque de contadores que hayan superado la vida útil.
Párrafo añadido
Al finalizar el decimotercer año, cada una de las empresas distribuidoras podrá mantener hasta un máximo de un 2 por ciento del total del parque de contadores sin sustituir siempre que sea debido a causas no imputables a la misma.
Apartado 5

El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.

Apartado 6

El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.

Apartado 7

El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.

APÉNDICE I

El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.

APÉNDICE II
EliminadoTabla 1. Periodo de verificación
Antes| Instrumento de medida | Período en años primera verificación | Periodo en años verificaciones siguientes | | --- | --- | --- | | Contador de gas, tipo: | | | | Membrana deformable | 10 | 5 | | Desplazamiento rotativo | 6 | 3 | | Turbina | 4 | 2 | | Conversor | 4 | 2 |
Ahora| Instrumento de medida | Período en años primera verificación | Periodo en años verificaciones siguientes | | --- | --- | --- | | Contador de gas, tipo: | | | | Membrana deformable. | 10 | 5 | | Desplazamiento rotativo. | 6 | 3 | | Turbina. | 4 | 2 | | Conversor. | 4 | 2 |
EliminadoTabla 2. Caudales
Eliminado| Tipo del contador de gas | Caudales de ensayo (m3/h) | | --- | --- | | Membrana deformable | *Q*min-*Q*t-*Q*máx | | Desplazamiento rotativo | *Q*min-*Q*t– 0,25*Q*máx- 0,4*Q*max- 0,7*Q*máx-*Q*máx | | Turbina | *Q*min-*Q*t– 0,25*Q*máx- 0,4*Q*máx- 0,7*Q*máx-*Q*máx |
AntesSi no fuera posible utilizar un tipo de gas similar al de operación, los ensayos se podrán realizar con aire y de conformidad con lo establecido en la Norma UNE-EN 1359. «Contadores de gas. Contadores de volumen de gas de membranas deformables» para contadores de membrana, en la Norma UNE-EN 12480. «Contadores de gas. Contadores de gas de desplazamiento rotativo» para contadores de desplazamiento rotativo y en la Norma UNE-EN 12261. «Contadores de gas. Contadores de gas de turbina» para contadores de turbina, en vigor.
Ahora| Tipo del contador de gas | Caudales de ensayo (m 3 /h) | | --- | --- | | Membrana deformable. | Q min - Q t - Q max | | Desplazamiento rotativo. | Q min - 0,1 Q max - 0,25 Q max - 0,4 Q max - 0,7 Q max - Q max | | Turbina. | Q min - 0,1 Q max - 0,25 Q max - 0,4 Q max - 0,7 Q max - Q max |
Párrafo añadido
Si no fuera posible utilizar un tipo de gas similar al de operación, los ensayos se podrán realizar con aire y de conformidad con lo establecido en la Norma UNE-EN 1359:2018. «Contadores de gas. Contadores de volumen de gas de membranas deformables» para contadores de membrana, en la Norma UNE-EN 12480:2018. «Contadores de gas. Contadores de gas de desplazamiento rotativo» para contadores de desplazamiento rotativo y en la Norma UNE-EN 12261:2018. «Contadores de gas. Contadores de gas de turbina» para contadores de turbina.
EliminadoTabla 3. Errores máximos permitidos para contadores de membrana deformable
Antes| Clase | 1,5 | 1,0 | | --- | --- | --- | | *Q*min≤*Q*<*Q*t | ± 6 % | ± 4 % | | *Q*t≤*Q*<*Q*máx | ± 3 % | ± 2 % |
Ahora| Clase | 1,5 | 1,0 | | --- | --- | --- | | Q min Q < Q t | ± 6 % | ± 4 % | | Q t Q < Q max | ± 3 % | ± 2 % |
EliminadoTabla 4. Errores máximos permitidos para contadores de desplazamiento rotativo y turbina
Antes| Clase | 1,5 | 1,0 | | --- | --- | --- | | *Q*min≤*Q*<*Q*t | ± 3 % | ± 2 % | | *Q*t≤*Q*<*Q*máx | ± 1,5 % | ± 1 % |
Ahora| Clase | 1,5 | 1,0 | | --- | --- | --- | | Q min Q < Q t | ± 3 % | ± 2 % | | Q t Q < Q max | ± 1,5 % | ± 1 % |
Párrafo añadido
Los conversores de volumen de gas se podrán verificar*in situ*con la idea de poder reflejar las condiciones de instalación en el momento de la verificación o bien en laboratorio.
Párrafo añadido
Cuando la verificación se realice en laboratorio, se establecerán los siguientes criterios:
Párrafo añadido
Cuando la verificación se realice*in situ*, se establecerán los siguientes criterios.
Párrafo añadido
– ± 0,5 % para los dispositivos de conversión de presión y temperatura, con temperaturas ambientes estables dentro del rango de temperaturas de uso del conversor y de los equipos patrón usados como referencia del ensayo y una humedad ambiente estable dentro del rango de humedad de uso del conversor y los patrones usados como referencia del ensayo y con los valores nominales para el suministro de energía;
Párrafo añadido
– ± 0,7 % para los dispositivos de conversión de temperatura, con temperaturas ambientes estables dentro del rango de temperaturas de uso del conversor y de los equipos patrón usados como referencia del ensayo y una humedad ambiente estable dentro del rango de humedad de uso del conversor y los patrones usados como referencia del ensayo y con los valores nominales para el suministro de energía;
Párrafo añadido
– ± 1 % para otros dispositivos de conversión, con temperaturas ambientes estables dentro del rango de temperaturas de uso del conversor y de los equipos patrón usados como referencia del ensayo y una humedad ambiente estable dentro del rango de humedad de uso del conversor y los patrones usados como referencia del ensayo y con los valores nominales para el suministro de energía;
Párrafo añadido
– No se tendrá en cuenta el error del contador de gas.
APÉNDICE III
Eliminadob) el mismo caudal máximo (*Q*máx);
Antesc) la misma ratio entre el caudal máximo y el caudal mínimo (*Q*máx/*Q*min);
Ahorab) el mismo caudal máximo (*Q*max);
Párrafo añadido
c) la misma ratio entre el caudal máximo y el caudal mínimo (*Q*max/*Q*min);
Eliminadoa) El caudal máximo (*Q*máx);
Antesb) la ratio entre el caudal máximo y el caudal mínimo (*Q*máx/*Q*min);
Ahoraa) El caudal máximo (*Q*max);
Párrafo añadido
b) la ratio entre el caudal máximo y el caudal mínimo (*Q*max/*Q*min);
Eliminadoi. Están dañados exteriormente;
Eliminadoii. tienen rotos los precintos;
Eliminadoiii. no se han podido localizar o
Antesiv. se han presentado incorrectamente;
Ahorai. Están dañados exteriormente;
Párrafo añadido
ii. tienen rotos los precintos;
Párrafo añadido
iii. no se han podido localizar o
Párrafo añadido
iv. se han presentado incorrectamente;
AntesDesde el punto de vista estadístico, los planes de muestreo indicados en las tablas 5 y 6 de este apéndice son equivalentes y vinculantes para el organismo que realiza las verificaciones. Para los lotes de dimensiones superiores a 35.000 unidades, pueden ampliarse las tablas del punto 3 de este apéndice de conformidad con la Norma ISO 2859-2. «Procedimientos de muestreo para la inspección por atributos. Parte 2: Planes de muestreo para las inspecciones de lotes independientes, tabulados según la calidad límite (CL)», en vigor.
AhoraDesde el punto de vista estadístico, los planes de muestreo indicados en las tablas 5 y 6 de este apéndice son equivalentes y vinculantes para el organismo que realiza las verificaciones. Para los lotes de dimensiones superiores a 35 000 unidades, pueden ampliarse las tablas del punto 3 de este apéndice de conformidad con la Norma ISO 2859-2:2012. «Procedimientos de muestreo para la inspección por atributos. Parte 2: Planes de muestreo para las inspecciones de lotes independientes, tabulados según la calidad límite (CL)».
AntesSi el lote se acepta una vez realizada la verificación por muestreo estadístico de acuerdo con uno de los planes de muestreo indicados en el punto 3 de este apéndice, los contadores de gas, así como los conversores asociados a los mismos que forman parte del lote podrán seguir en servicio por el periodo de 5 años indicado en el artículo 4.4 de este anexo.
AhoraSi el lote se acepta una vez realizada la verificación por muestreo estadístico de acuerdo con uno de los planes de muestreo indicados en el punto 3 de este apéndice, los contadores de gas, así como los conversores asociados a los mismos que forman parte del lote podrán seguir en servicio por el periodo de 5 años indicado en el apartado 4.4 de este anexo.
EliminadoTabla 5. Verificación por muestreo simple
Eliminado| Tamaño lote | Tamaño muestra | N.º de contadores no conformes | Contadores de repuesto | | | --- | --- | --- | --- | --- | | Aceptación del lote | Rechazo del lote | | | | | 0 a 1.200 | 50 | 1 | 2 | 10 | | 1.201 a 3.200 | 80 | 3 | 4 | 16 | | 3.201 a 10.000 | 125 | 5 | 6 | 25 | | 10.001 a 35.000 | 200 | 10 | 11 | 40 |
EliminadoTabla 6. Verificación por muestreo doble
Antes| Tamaño lote | Muestra | Tamaño muestra | Tamaño muestra acumulada | N.º contadores no conformes | Contadores de repuesto | | | | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | | Aceptación lote | Rechazo lote | Necesidad 2.ª muestra | | | | | | | 0 a 1.200 | Primera Segunda | 32 | 32 | 0 | 2 | 1 | 6 | | 32 | 64 | 1 | 2 | 6 | | | | | 1.201 a 3.200 | Primera Segunda | 50 | 50 | 1 | 4 | 2 a 3 | 10 | | 50 | 100 | 4 | 5 | 10 | | | | | 3.201 a 10.000 | Primera Segunda | 80 | 80 | 2 | 5 | 3 a 4 | 16 | | 80 | 160 | 6 | 7 | 16 | | | | | 10.001 a 35.000 | Primera Segunda | 125 | 125 | 5 | 9 | 6 a 8 | 25 | | 125 | 250 | 12 | 13 | 25 | | | |
Ahora| Tamaño lote | Tamaño muestra | N.º de contadores no conformes | Contadores de repuesto | | | --- | --- | --- | --- | --- | | Aceptación del lote | Rechazo del lote | | | | | 0 a 1 200 | 50 | 1 | 2 | 10 | | 1 201 a 3 200 | 80 | 3 | 4 | 16 | | 3 201 a 10 000 | 125 | 5 | 6 | 25 | | 10 001 a 35 000 | 200 | 10 | 11 | 40 |
Párrafo añadido
| Tamaño lote | Muestra | Tamaño muestra | Tamaño muestra acumulada | N.° Contadores no conformes | Contadores de repuesto | | | | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | | Aceptación lote | Rechazo lote | Necesidad 2.ª muestra | | | | | | | 0 a 1 200 | Primera. | 32 | 32 | 0 | 2 | 1 | 6 | | Segunda. | 32 | 64 | 1 | 2 | 6 | | | | 1 201 a 3 200 | Primera. | 50 | 50 | 1 | 4 | 2 a 3 | 10 | | Segunda | 50 | 100 | 4 | 5 | 10 | | | | 3 201 a 10 000 | Primera. | 80 | 80 | 2 | 5 | 3 a 4 | 16 | | Segunda. | 80 | 160 | 6 | 7 | 16 | | | | 10 001 a 35 000 | Primera. | 125 | 125 | 5 | 9 | 6 a 8 | 25 | | Segunda. | 125 | 250 | 12 | 13 | 25 | | |
ANEXO VI

El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.

Apartado 1
AntesConstituye el objeto de este anexo la regulación del control metrológico del Estado, en la fase de instrumentos en servicio, de aquellos sistemas de medida destinados a la medición continua y dinámica de cantidades (volúmenes o masas) de líquidos distintos del agua, de los siguientes tipos:
AhoraConstituye el objeto de este anexo la regulación del control metrológico del Estado de aquellos sistemas de medida destinados a la medición continua y dinámica de cantidades (volúmenes o masas) de líquidos distintos del agua, de los siguientes tipos:
Párrafo añadido
e) Sistemas de medida en camiones cisterna para suministro de líquidos criogénicos con un punto de ebullición menor que -153 °C, para suministro de dióxido de carbono licuado y para suministro de gas natural licuado GNL.
Apartado 2

El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.

Apartado 3

El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.

Apartado 4

El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.

Apartado 5
Párrafo añadido
Los sistemas de medida en camiones cisterna para suministro de líquidos criogénicos con un punto de ebullición menor que 120 K (-153 °C), para suministro de dióxido de carbono licuado y para suministro de gas natural licuado GNL en servicio a la entrada en vigor de esta modificación de la orden tienen un plazo de un año desde su entrada en vigor para ser sometidos a su primera verificación periódica.
Apartado 6

El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.

APÉNDICE I
AntesA efectos del contenido técnico de este apéndice, la terminología utilizada es la del Vocabulario Internacional de Metrología Legal.
Ahora«A efectos del contenido técnico de este apéndice, la terminología utilizada es la del Vocabulario Internacional de Metrología Legal.
EliminadoLos errores relativos, expresados en %, se calculan según la siguiente fórmula.
Antes*e*r= [(*V*ind–*V*p) /*V*p] × 100
AhoraLos errores relativos, expresados en %, se calculan según las siguientes fórmulas.
Párrafo añadido
*e*r= [(*V*ind-*V*p) /*V*p] × 100
Eliminado*V*indVolumen indicado por el sistema de medida.
Eliminado*V*pVolumen medido por el patrón.
Eliminado*e*rError relativo porcentual en el volumen indicado por el sistema de medida.
AntesEl sistema de medida de referencia (patrón) utilizado para la determinación de los errores en las indicaciones de volumen debe tener una incertidumbre expandida inferior a 1/3 de estos errores máximos permitidos.
Ahora*V*ind: Volumen indicado por el sistema de medida.
Párrafo añadido
*V*p: Volumen medido por el patrón.
Párrafo añadido
*e*r: Error relativo porcentual en el volumen indicado por el sistema de medida.
Párrafo añadido
*m*r= [(*m*ind-*m*p) /*m*p] × 100
Párrafo añadido
siendo:
Párrafo añadido
*m*ind: masa indicada por el sistema de medida.
Párrafo añadido
*m*p: masa medido por el patrón.
Párrafo añadido
*m*r: Error relativo porcentual en la masa indicado por el sistema de medida.
Párrafo añadido
El sistema de medida de referencia (patrón) utilizado para la determinación de los errores en las indicaciones de volumen o masa debe tener una incertidumbre expandida inferior a 1/3 de estos errores máximos permitidos. En el caso de que no sea posible alcanzar la incertidumbre expandida anteriormente indicada, se aplicará el error máximo reducido según lo indicado en la fórmula siguiente:
Párrafo añadido
emp reducido = (4/3 x emp -*U*)
Párrafo añadido
Siendo*U*la incertidumbre expandida para un factor de cobertura de*k=2.*
APÉNDICE II
Eliminado1. Cuestiones generales. El procedimiento de verificación después de reparación o modificación o de verificación periódica de sistemas de medida constará de los trámites y actuaciones que se establecen a continuación.
EliminadoCuando se realice la verificación periódica de un surtidor o dispensador, se pondrá la etiqueta de verificación en cada una de las mangueras del mismo.
EliminadoCuando se ha reparado o modificado una única manguera de un surtidor, y se han levantado únicamente los precintos de dicha manguera, los ensayos de verificación después de reparación o modificación podrán realizase únicamente sobre dicha manguera.
EliminadoEn el caso de que la verificación se realice únicamente sobre la manguera reparada o modificada, la etiqueta de verificación o la etiqueta de inhabilitación, en su caso, se colocará en dicha manguera y no en el surtidor.
AntesEn este caso, la siguiente verificación periódica se debe realizar antes de que se cumpla un año de la verificación de cualquier manguera o del surtidor.
Ahora1. Cuestiones generales. El procedimiento de verificación después de reparación o modificación o de verificación periódica de sistemas de medida constará de los trámites y actuaciones que se establecen a continuación:
Párrafo añadido
A los efectos de lo recogido en este anexo, se considerará que si varios medidores destinados a operaciones de medida separadas tienen elementos comunes (calculador, filtro, dispositivo de eliminación de gas, dispositivos de conversión, etc.), cada medidor formará un surtidor o dispensador, compartiendo los elementos comunes.
Párrafo añadido
En aquellos casos en los que la reparación o modificación conlleve exclusivamente el levantamiento de precintos de uno o varios surtidores o dispensadores, sin que haya sido necesario levantar los precintos de elementos comunes compartidos, la verificación después de reparación o modificación se realizará únicamente sobre aquellos surtidores o dispensadores en los que hayan sido levantados los precintos de sus componentes específicos.
Párrafo añadido
Cuando la reparación o modificación implique el levantamiento de precintos de elementos comunes compartidos por varios surtidores o dispensadores, tengan o no que ser levantados precintos específicos de cada uno de estos, la verificación después de reparación o modificación deberá realizarse sobre todos los surtidores o dispensadores que compartan el o los elementos comunes objeto de la reparación o modificación.
Párrafo añadido
De acuerdo con lo establecido en el artículo 11.3 de esta orden, las verificaciones después de reparación o modificación tendrán efectos de verificación periódica respecto al cómputo del plazo para la solicitud de la misma de los surtidores que hayan sido verificados. No obstante, los titulares de dichos surtidores podrán solicitar la verificación periódica de los mismos antes de que se cumpla la nueva fecha para dicha verificación, haciéndola coincidir con la de otros surtidores o dispensadores existentes en el mismo establecimiento de los que también sean titulares.
Párrafo añadido
Cuando se realice la verificación de un surtidor o dispensador, se pondrá una etiqueta de verificación o inhabilitación por cada uno de los boquereles de los que disponga dicho surtidor o dispensador, en un lugar fácilmente visible situado encima del espacio en el que repose cada uno de ellos. En aquellos casos en los que varios surtidores o dispensadores compartan algunos elementos comunes y carcasa, las etiquetas de verificación o inhabilitación correspondientes se colocarán únicamente encima del espacio en el que reposen los boquereles de los surtidores o dispensadores que hayan sido verificados.
EliminadoCondiciones de ensayo estables. Se considera que las condiciones son estables cuando la variación máxima de la temperatura ambiental durante el ensayo es inferior a 10 ºC y la diferencia entre la temperatura del producto utilizado en la verificación entre el comienzo y el final del ensayo no deberá ser superior a 10 ºC.
Antes3.1.1 Sin perjuicio de lo indicado en el punto 3.1.2 de este apéndice, para determinar la cantidad de líquido que pasa a través del medidor se podrán utilizar los siguientes medios:
Ahora3.1.1 Sin perjuicio de lo indicado en el apartado 3.1.2 de este apéndice, para determinar la cantidad de líquido que pasa a través del medidor se podrán utilizar los siguientes medios:
Eliminadovasijas patrón: para surtidores o dispensadores, destinados al suministro a vehículos automóviles de sustancias no destinadas a su uso como combustibles,
Eliminadocontadores patrón: para sistema de medida destinados al suministro de gases licuados del petróleo GLP para vehículos de automoción (surtidores o dispensadores de GLP).
Antes3.1.2 En cualquier caso, podrán utilizarse instrumentos de pesaje, medidores de tipo tubería (lazos de medida) o contadores patrón, siempre que los métodos de medida sean acordes a los errores máximos permitidos de cada ensayo. Además se utilizarán dispositivos complementarios adecuados como caudalímetros o termómetros.
Ahoravasijas patrón: para surtidores o dispensadores, destinados al suministro a vehículos automóviles de sustancias no destinadas a su uso como combustibles, contador patrón: para sistemas de medida destinados al suministro de gases licuados del petróleo GLP para vehículos de automoción (surtidores o dispensadores de GLP), sistemas de medida en camiones cisterna para suministro de dióxido de carbono licuado, sistemas de medida para suministro de gas natural licuado GNL y sistemas de medida para líquidos criogénicos con un punto de ebullición menor que 120 K (-153 °C).
Párrafo añadido
3.1.2 En cualquier caso, podrán utilizarse instrumentos de pesaje, medidores de tipo tubería (lazos de medida) o contadores patrón, siempre que los métodos de medida sean acordes a los errores máximos permitidos de cada ensayo. Además, se utilizarán dispositivos complementarios adecuados como caudalímetros o termómetros.
AntesEl caudal máximo proporcionado por el sistema debe ser superior al 60 % del valor del caudal máximo*Q*máxindicado en la placa de características. Si el caudal máximo proporcionado por el sistema no cumple este requisito, el sistema debe ser reparado y sometido después a la oportuna verificación.
AhoraEl caudal máximo proporcionado por el sistema debe ser superior al 60 % del valor del caudal máximo*Q*maxindicado en la placa de características. Si el caudal máximo proporcionado por el sistema no cumple este requisito, el sistema debe ser reparado y sometido después a la oportuna verificación.
Antes5.2 Control del precio unitario. Esta verificación debe realizarse durante el ensayo al caudal máximo y se calcula como la diferencia entre el importe indicado y el importe calculado a partir del volumen indicado y el precio unitario.
Ahora5.2 Control del precio unitario. Esta verificación debe realizarse durante el ensayo al caudal máximo y se calcula como diferencia entre el importe indicado y el importe calculado a partir del volumen indicado y el precio unitario.
Antes3.1 Se ajusta el caudal para que su valor sea lo más cercano posible, sin ser nunca superior, al valor de caudal máximo*Q*máxseñalado en la placa de características. Este valor debe ser al menos el 60 % de*Q*máx.
Ahora3.1 Se ajusta el caudal para que su valor sea lo más cercano posible, sin ser nunca superior, al valor de caudal máximo*Q*maxseñalado en la placa de características. Este valor debe ser al menos el 60 % de*Q*max.
EliminadoSi las mangueras están enrolladas, el incremento de volumen interno resultante del cambio de posición de la manguera enrollada no sometida a la presión de la bomba, a posición de manguera desenrollada sometida a la presión de la bomba sin paso de líquido, no deberá superar el doble del error máximo permitido para la cantidad mínima medida.
Antes*V*ind≤ 0,02 x*CMM*,
AhoraSi las mangueras están enrolladas, el incremento de volumen interno resultante del cambio de posición de la manguera enrollada no sometida a la presión a posición de manguera desenrollada sometida a la presión de la bomba sin paso de líquido, no deberá superar el doble del error máximo permitido para la cantidad mínima medida.
Párrafo añadido
*V*ind≤ 0,02 x*CMM*
Eliminado*V*indVolumen indicado por el sistema de medida
Antes*CMM*Cantidad mínima medida
Ahora*V*ind: Volumen indicado por el sistema de medida.
Párrafo añadido
*CMM:*Cantidad mínima medida.
Antes*V*p=*K**V*cp
Ahora*V*p=*KV*cp
Eliminado*V*cpVolumen indicado por el contador patrón.
Antes*K*Factor de corrección del contador patrón en función del caudal y el tipo de producto.
Ahora*V*cp: Volumen indicado por el contador patrón.
Párrafo añadido
*K:*Factor de corrección del contador patrón en función del caudal y el tipo de producto.
Antes2.6 Se repiten los pasos 2.2 a 2.5 dos veces, calculando un total de tres errores relativos:*e*r1,*e*r2, er3.
Ahora2.6 Se repiten los pasos 2.2 a 2.5 dos veces, calculando un total de tres errores relativos:*e*r1,*e*r2,*e*r3.
Antes3.1 Se ajusta el caudal para que su valor sea lo más cercano posible, sin ser nunca superior, al valor de caudal máximo*Q*máxseñalado en la placa de características. Este valor debe ser al menos el 60 % del*Q*máx.
Ahora3.1 Se ajusta el caudal para que su valor sea lo más cercano posible, sin ser nunca superior, al valor de caudal máximo*Q*maxseñalado en la placa de características. Este valor debe ser al menos el 60 % del*Q*max.
Eliminado3.4 Se calcula el volumen medido por el contador patrón, corregido debido a la desviación del caudal y la temperatura del producto
Antes*V*p=*K**V*cp
Ahora3.4 Se calcula el volumen medido por el contador patrón, corregido debido a la desviación del caudal y la temperatura del producto.
Párrafo añadido
*V*p=*KV*cp
Eliminado*V*cpVolumen indicado por el contador patrón.
Antes*K*Factor de corrección del contador patrón en función del caudal y el tipo de producto.
Ahora*V*cp: Volumen indicado por el contador patrón.
Párrafo añadido
*K:*Factor de corrección del contador patrón en función del caudal y el tipo de producto.
AntesSi las mangueras están enrolladas, el incremento de volumen interno resultante del cambio de posición de la manguera enrollada no sometida a la presión de la bomba, a posición de manguera desenrollada sometida a la presión de la bomba sin paso de líquido, no deberá superar el doble del error máximo permitido para la cantidad mínima medida.
AhoraSi las mangueras están enrolladas, el incremento de volumen interno resultante del cambio de posición de la manguera enrollada no sometida a la presión a posición de manguera desenrollada sometida a la presión de la bomba sin paso de líquido, no deberá superar el doble del error máximo permitido para la cantidad mínima medida.
Eliminado*V*indVolumen indicado por el sistema de medida
Antes*CMM*Cantidad mínima medida
Ahora*V*ind: Volumen indicado por el sistema de medida.
Párrafo añadido
*CMM:*Cantidad mínima medida.
EliminadoTabla 1. Error máximo permitido para cantidades mínimas medidas menores de 2 L
Antes| Cantidad mínima medida (*CMM*) | Error máximo permitido | | --- | --- | | De 1 L a 2 L | ± 1 % | | De 0,4 L a 1 L | ± 1 % de*CMM* | | De 0,2 L a 0,4 L | ± 0,4 % | | De 0,1 L a 0,2 L | ± 2 % de*CMM* | | Menores de 0,1 L | ± 0,2 % |
Ahora| Cantidad mínima medida ( CMM ) | Error máximo permitido | | --- | --- | | De 1 L a 2 L | ± 1 % | | De 0,4 L a 1 L | ± 1 % de CMM | | De 0,2 L a 0,4 L | ± 0,4 % | | De 0,1 L a 0,2 L | ± 2 % de CMM | | Menores de 0,1 L | ± 0,2 % |
AntesEl caudal máximo proporcionado por el sistema debe ser superior al 60 % del valor del caudal máximo*Q*máxseñalado en la placa de características. Si el caudal máximo proporcionado por el sistema no cumple este requisito, el sistema debe ser reparado y sometido después a la oportuna verificación.
AhoraEl caudal máximo proporcionado por el sistema debe ser superior al 60 % del valor del caudal máximo*Q*maxseñalado en la placa de características. Si el caudal máximo proporcionado por el sistema no cumple este requisito, el sistema debe ser reparado y sometido después a la oportuna verificación.
Antes5.2 Control del precio unitario. Esta verificación debe realizarse durante el ensayo al caudal máximo y se calcula como la diferencia entre el importe indicado y el importe calculado a partir del volumen indicado y el precio unitario.
Ahora5.2 Control del precio unitario. Esta verificación debe realizarse durante el ensayo al caudal máximo y se calcula como diferencia entre el importe indicado y el importe calculado a partir del volumen indicado y el precio unitario.
Antes2. Ensayo de cantidad mínima. Este ensayo de cantidad mínima tiene por objeto determinar el error del surtidor o dispensador en la cantidad mínima medida. Este ensayo se realizará de acuerdo con lo indicado en la Recomendación OIML R 117. «Sistemas de medida dinámica para líquidos distintos del agua», en su anexo correspondiente, en su versión en vigor.
Ahora2. Ensayo de cantidad mínima. Este ensayo de cantidad mínima tiene por objeto determinar el error del surtidor o dispensador en la cantidad mínima medida. Este ensayo se realizará de acuerdo con lo indicado en la Recomendación OIML R 117:2019. «Sistemas de medida dinámica para líquidos distintos del agua», en su anexo correspondiente.
EliminadoTabla 2. Error máximo permitido para cantidades mínimas medidas menores de 2 L
Eliminado| Cantidad mínima medida (*CMM*) | Error máximo permitido | | --- | --- | | De 1 L a 2 L | ± 2 % | | De 0,4 L a 1 L | ± 2 % de*CMM* | | De 0,2 L a 0,4 L | ± 0,8 % | | De 0,1 L a 0,2 L | ± 4 % de*CMM* | | Menores de 0,1 L | ± 0,4 % |
Antes3. Ensayo al caudal máximo. El ensayo al caudal máximo tiene por objeto determinar el error del sistema de medida al caudal máximo proporcionado por el mismo, en condiciones normales de uso. Este ensayo se realizará de acuerdo con lo indicado en la Recomendación OIML R 117, en vigor.
Ahora| Cantidad mínima medida (CMM) | Error máximo permitido | | --- | --- | | De 1 L a 2 L | ± 2 % | | De 0,4 L a 1 L | ± 2 % de CMM | | De 0,2 L a 0,4 L | ± 0,8 % | | De 0,1 L a 0,2 L | ± 4 % de CMM | | Menores de 0,1 L | ± 0,4 % |
Párrafo añadido
3. Ensayo al caudal máximo. El ensayo al caudal máximo tiene por objeto determinar el error del sistema de medida al caudal máximo proporcionado por el mismo, en condiciones normales de uso. Este ensayo se realizará de acuerdo con lo indicado en la Recomendación OIML R 117:2019.
Antes4. Ensayo al caudal mínimo. El ensayo al caudal mínimo tiene por objeto determinar el error del sistema de medida al caudal mínimo proporcionado por el mismo, en condiciones normales de uso. Este ensayo se realizará de acuerdo con lo indicado en la Recomendación OIML R 117, en vigor.
Ahora4. Ensayo al caudal mínimo. El ensayo al caudal mínimo tiene por objeto determinar el error del sistema de medida al caudal mínimo proporcionado por el mismo, en condiciones normales de uso. Este ensayo se realizará de acuerdo con lo indicado en la Recomendación OIML R 117:2019.
EliminadoEste ensayo se realizará de acuerdo con lo indicado en la Recomendación OIML R 117, en vigor.
Antes5.3 Control del precio unitario. Esta verificación debe realizarse durante el ensayo al caudal máximo y se calcula como la diferencia entre el importe indicado y el importe calculado a partir del volumen indicado y el precio unitario.
AhoraEste ensayo se realizará de acuerdo con lo indicado en la Recomendación OIML R 117:2019.
Párrafo añadido
5.3 Control del precio unitario. Esta verificación debe realizarse durante el ensayo al caudal máximo y se calcula como diferencia entre el importe indicado y el importe calculado a partir del volumen indicado y el precio unitario.
AntesEl ensayo se llevará a cabo según lo dispuesto en el anexo específico para la verificación inicial de la OIML R 117-2, en vigor.
AhoraEl ensayo se llevará a cabo según lo dispuesto en el anexo específico para la verificación inicial de la OIML R 117-2:2019.
AntesEste ensayo se realizará de acuerdo con lo indicado en la Recomendación OIML R 117, en vigor.
AhoraEste ensayo se realizará de acuerdo con lo indicado en la Recomendación OIML R 117:2019.
Párrafo añadido
E) Sistemas de medida en camiones cisterna para suministro de líquidos criogénicos con un punto de ebullición menor que 120 K (-153 °C), para suministro de dióxido de carbono licuado y para suministro de gas natural licuado GNL
Párrafo añadido
1. Comprobaciones previas.
Párrafo añadido
1.1 Patrones de medida. En cualquier caso, podrán utilizarse instrumentos de pesaje, métodos volumétricos o contadores patrón, siempre que los métodos de medida sean acordes a los errores máximos permitidos de cada ensayo. Además, se utilizarán dispositivos complementarios adecuados como caudalímetros o termómetros.
Párrafo añadido
La incertidumbre expandida para un factor de cobertura de*k=2*para los patrones de medida debe ser menor a 1/3 del error máximo permitido en la verificación periódica. En el caso de que no sea posible alcanzar la incertidumbre expandida anteriormente indicada, se aplicará el error máximo reducido.
Párrafo añadido
En el caso de utilizar instrumentos de pesaje, el tanque de pesaje y los sistemas de transferencia deben enfriarse previamente a la temperatura del líquido a medir para evitar la salida de vapor del recipiente que se está pesando.
Párrafo añadido
En el caso de utilizar contadores patrón, éste estará situado en serie con el sistema de medida a ensayar y lo más cerca posible del mismo. La válvula de paso que permita controlar el caudal de líquido del ensayo y la iniciación e interrupción del flujo estará situada aguas abajo del contador patrón y se abrirá y cerrará lentamente para evitar golpes de ariete y aumentos bruscos de presión. Se evitará crear puntos altos en las tuberías o mangueras para que no puedan producirse bolsas de aire, no siendo aconsejables las curvas muy cerradas.
Párrafo añadido
1.2 Comprobación del cable. Se comprueba la integridad del cable o cables de unión entre el sensor de medida y el computador.
Párrafo añadido
1.3 Inspección del sistema de tuberías. Se comprueba la integridad de la tubería que comunica la brida de salida del contador del sistema de medida y la brida de conexión de las mangueras o devanaderas, prestando especial atención a la existencia de tuberías o derivaciones que permitan la desviación o retorno del producto ya medido hacia la cisterna, hacia otro depósito auxiliar o hacia el propio circuito anterior al medidor. Por tanto, se considera no autorizada cualquier derivación o purga que no esté recogida en la evaluación de la conformidad del sistema.
Párrafo añadido
Sistemas de medida que dispongan de más de una manguera. Se comprueba que durante una operación de medida es imposible realizar un cambio del conducto de suministro sin la consiguiente finalización de la operación de suministro. Se considera que una operación de suministro ha finalizado si el dispositivo indicador debe ponerse a cero para poder volver a realizar otra medida.
Párrafo añadido
1.4 Comprobación del correcto funcionamiento del dispositivo de puesta a cero.
Párrafo añadido
1.5 Cuando el contador vaya equipado con una impresora de recibos, el mecanismo de impresión debe ir asociado al dispositivo de puesta a cero del indicador de volumen. Se comprueba que coinciden las indicaciones del contador y las imprimidas.
Párrafo añadido
1.6 Puesta en frío y estabilización del sistema. Se realiza el enfriamiento del conjunto por un tiempo mínimo de 5 minutos. A continuación, se somete el conjunto equipo de medida a verificar y contador patrón a un rodaje previo de producto al caudal máximo proporcionado por el sistema durante un tiempo mínimo adicional de 1 minuto.
Párrafo añadido
1.7 Volumen de líquido para realización de los ensayos. La determinación de la curva de error del contador debe realizarse al menos con un volumen de líquido igual a la cantidad mínima medida.
Párrafo añadido
La cantidad mínima para el ensayo no será menor de 300 intervalos de escala del contador a verificar y 1 000 intervalos de escala del contador patrón.
Párrafo añadido
1.8 Líquido de prueba. La verificación del sistema se realizará con el líquido criogénico a medir, no obstante, se podrá utilizar otro líquido criogénico siempre que haya evidencia de su equivalencia.
Párrafo añadido
2. Ensayos:
Párrafo añadido
Los ensayos se realizarán teniendo en cuenta la Recomendación OIML R 81:1998 «Sistemas de medida dinámica para líquidos criogénicos» para sistemas de medida en camiones cisterna para líquidos criogénicos con un punto de ebullición menor que -153 °C y según la Recomendación OIML R 117:2019 «Sistemas de medida dinámica para líquidos distintos del agua» para suministro de dióxido de carbono licuado y para suministro de gas natural licuado GNL y de acuerdo con las fases que se describen a continuación.
Párrafo añadido
2.1 Ensayo al 130 % del*Q*minpermitido por el sistema. El ensayo tiene por objeto determinar el error del sistema de medida lo más próximo al*Q*minproporcionado por el sistema y se efectúa en condiciones normales de uso:
Párrafo añadido
2.1.1 Se ajusta el caudal para que su valor sea lo más cercano posible al 130 % del*Q*minpermitido por el sistema, sin ser nunca inferior, al valor del*Q*minseñalado en la placa de características.
Párrafo añadido
2.1.2 Se pone a cero el dispositivo indicador del sistema (si el responsable del ensayo lo considera conveniente, este ensayo puede realizarse a continuación de un volumen cualquiera sin puesta a cero previa del dispositivo indicador) y el contador patrón.
Párrafo añadido
2.1.3 Se comienza a pasar líquido por el sistema de medida al caudal predeterminado durante un tiempo igual o superior a tres minutos.
Párrafo añadido
2.1.4 Se calcula el volumen medido por el contador patrón, corregido debido a la desviación del caudal y la temperatura del producto, siempre que el equipo lo requiera.
Párrafo añadido
2.1.5 Se calcula el error relativo según lo indicado en apéndice I de este anexo. El error máximo permitido en cada uno de los ensayos es ± 2,5 %.
Párrafo añadido
2.1.6 Se repiten los pasos 2.1.1 a 2.1.5., calculando un total de dos errores relativos:*e*r1,*e*r2.
Párrafo añadido
2.1.7 La diferencia entre los resultados mayor y menor de mediciones sucesivas no debe ser superior al 1 % de la cantidad medida, si no se cumple este requisito se debe repetir el ensayo en su totalidad.
Párrafo añadido
En caso de volver a superarse los errores de repetibilidad permitidos, se considera que el sistema no ha superado el ensayo.
Párrafo añadido
2.2 Ensayo al 40 % del*Q*max.El ensayo tiene por objeto determinar el error del sistema de medida al 40 % del caudal máximo proporcionado por el sistema y se efectúa en condiciones normales de uso.
Párrafo añadido
2.2.1 Se ajusta el caudal para que su valor sea lo más cercano posible al 40 %*Q*max.
Párrafo añadido
2.2.2 Se pone a cero el dispositivo indicador del sistema (si el responsable del ensayo lo considera conveniente, este ensayo puede realizarse a continuación de un volumen cualquiera sin puesta a cero previa del dispositivo indicador) y el contador patrón.
Párrafo añadido
2.2.3 Se comienza a pasar líquido por el sistema de medida al caudal predeterminado durante un tiempo igual o superior a un minuto o 500 kg.
Párrafo añadido
2.2.4 Se calcula el volumen o masa medido por el contador patrón, corregido debido a la desviación del caudal y la temperatura del producto, siempre que el equipo lo requiera.
Párrafo añadido
*V*p=*K V*cp
Párrafo añadido
siendo:
Párrafo añadido
*V*cp: Volumen indicado por el contador patrón.
Párrafo añadido
*K:*Factor de corrección del contador patrón en función del caudal y el tipo de producto.
Párrafo añadido
2.2.5 Se calcula el error relativo según lo indicado en apéndice I de este anexo.
Párrafo añadido
El error máximo permitido en cada uno de los ensayos es ± 2,5 %.
Párrafo añadido
2.2.6 Se repiten los pasos 2.2.1 a 2.2.5., calculando un total de dos errores relativos:*e*r1,*e*r2.
Párrafo añadido
2.2.7 La diferencia entre los resultados mayor y menor de mediciones sucesivas no debe ser superior al 1 % de la cantidad medida, si no se cumple este requisito se debe repetir el ensayo en su totalidad.
Párrafo añadido
En caso de volver a superarse los errores de repetibilidad permitidos, se considera que el sistema no ha superado el ensayo.
Párrafo añadido
2.3 Ensayo al 70 %*Q*maxpermitido por el sistema. El ensayo tiene por objeto determinar el error del sistema de medida al 70 % del caudal máximo proporcionado por el sistema y se efectúa en condiciones normales de uso.
Párrafo añadido
2.3.1 Se ajusta el caudal para que su valor sea lo más cercano posible al 70 %*Q*maxpermitido por el sistema.
Párrafo añadido
2.3.2 Se pone a cero el dispositivo indicador del sistema (si el responsable del ensayo lo considera conveniente, este ensayo puede realizarse a continuación de un volumen cualquiera sin puesta a cero previa del dispositivo indicador) y el contador patrón.
Párrafo añadido
2.3.3 Se comienza a pasar líquido por el sistema de medida al caudal predeterminado durante un tiempo igual o superior a un minuto o 500 kg.
Párrafo añadido
2.3.4 Se calcula la masa o el volumen medido por el contador patrón, corregido debido a la desviación del caudal y la temperatura del producto, siempre que el equipo lo requiera.
Párrafo añadido
2.3.5 Se calcula el error relativo según lo indicado en apéndice I de este anexo.
Párrafo añadido
2.3.6 Se repiten los pasos 2.3.1 a 2.3.5., calculando un total de dos errores relativos:*e*r1,*e*r2.
Párrafo añadido
2.3.7 La diferencia entre los resultados mayor y menor de mediciones sucesivas no debe ser superior al 1 % de la cantidad medida, si no se cumple este requisito se debe repetir el ensayo en su totalidad.
Párrafo añadido
En caso de volver a superarse los errores de repetibilidad permitidos, se considera que el sistema no ha superado el ensayo.
Párrafo añadido
3. Errores máximos permitidos:
Párrafo añadido
3.1 Para sistemas de medida en camiones cisterna para líquidos criogénicos con un punto de ebullición menor que -153 °C y para suministro de gas natural licuado GNL.
Párrafo añadido
El error máximo permitido en cada uno de los ensayos es ± 2,5 %.
Párrafo añadido
3.2 Para sistemas de medida de dióxido de carbono licuado.
Párrafo añadido
El error máximo permitido en cada uno de los ensayos es ± 1,5 %.
ANEXO VII

El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.

Apartado 1

El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.

Apartado 2

El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.

Apartado 3

El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.

Apartado 4
Antes3. El cambio de tarifas en un taxímetro se considerará modificación, y le corresponderá la realización de una verificación después de modificación señalando la actuación como «Cambio de tarifas» en la solicitud de verificación.
Ahora3. El cambio de tarifas en un taxímetro se considerará modificación, y le corresponderá la realización de una verificación después de modificación señalando la actuación como «Cambio de tarifas» en la solicitud de verificación. En este caso una vez realizada la solicitud de verificación después de la reparación o modificación, los organismos autorizados de verificación metrológica dispondrán de un período máximo de 30 días hábiles para proceder a su verificación.
Apartado 5

El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.

Apartado 6

El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.

APÉNDICE I
AntesNo obstante lo anterior, la administración pública competente podrá definir para algunas tarifas, que también deberán disponer de su identificador, que el «importe del servicio» coincida con el valor del «importe inicial» contemplado, de modo que sea posible el establecimiento de precios fijos para determinados servicios.
AhoraNo obstante a lo anterior, la administración pública competente podrá definir para algunas tarifas, que también deberán disponer de su identificador, que el «importe del servicio» coincida con el valor del «importe inicial» contemplado, de modo que sea posible el establecimiento de precios fijos para determinados servicios.
Eliminado3. Estructura tarifaria,
Eliminado3.1 La cantidad reflejada por el taxímetro en la posición a pagar, será el valor final debido por el servicio. El importe debe ser legible durante al menos 10 segundos, no siendo posible ir a la posición de «Libre» hasta que haya transcurrido ese tiempo.
Antes3.2 El importe correspondiente a los suplementos no podrá expresarse en valores porcentuales. No podrán aplicarse suplementos de tarifas distintas de las que correspondan al trayecto. El taxímetro con el correspondiente programa de tarifas instalado debe satisfacer este requisito.
Ahora3. Estructura tarifaria.
Párrafo añadido
3.1 La cantidad reflejada por el taxímetro en la posición a pagar, será el valor final debido por el servicio.
Párrafo añadido
3.2 El importe correspondiente a los suplementos no podrá expresarse en valores porcentuales.
APÉNDICE II
EliminadoEn ambos casos el organismo autorizado de verificación metrológica comprobará la parte accesible de la instalación con sus correspondientes precintos, así como la identificación del programa de tarifas.
Antes2. Examen metrológico. Los taxímetros deberán seguir satisfaciendo los requisitos esenciales que dieron origen a su comercialización y puesta en servicio y en particular, se comprobará el cumplimiento de los requisitos establecidos en el apéndice I de este anexo y de acuerdo con las fases que se describen a continuación:
AhoraEn ambos casos el organismo autorizado de verificación metrológica comprobará la parte accesible de la instalación con sus correspondientes precintos, así como la identificación del programa de tarifas. Además, en el caso de nuevas instalaciones, se deberá comprobar lo establecido en el punto 1 del apéndice III de este anexo.
Párrafo añadido
2. Examen metrológico. Los taxímetros deberán seguir satisfaciendo los requisitos esenciales que dieron origen a su comercialización y puesta en servicio, así como los requisitos establecidos en el apéndice I de este anexo. El examen se realizará de acuerdo con las fases que se describen a continuación:
Antesd) su constante*k*;
Ahorad) y su constante*k.*Se aceptará que la constante k no esté impresa en la placa de características del taxímetro siempre que se pueda acceder a ella a través del menú del instrumento.
Eliminadoi. Arrastre horario: un mínimo de dos medidas;
Eliminadoii. arrastre kilométrico: una medida por cada tarifa, a una velocidad comprendida entre 40 km/h y 120 km/h, con un mínimo de tres medidas en estas condiciones.
AntesEn caso de disponer de la versión de programa de tarifas, facilitado por el responsable del programa, solamente será necesario comprobar tres medidas con una única tarifa.
Ahorai. Arrastre horario: un mínimo de dos medidas en una única prueba por cada tarifa;
Párrafo añadido
ii. arrastre kilométrico: un mínimo de tres medidas en una única prueba por cada tarifa a una velocidad superior a 40 km/h.
Párrafo añadido
En caso de disponer de la versión de programa de tarifas, facilitado por el responsable del programa, solamente será necesario comprobar una única tarifa en los puntos i y ii.
Antes– Temperatura: entre –10 °C y +60 °C;
Ahora– Temperatura: entre -10 °C y +60 °C;
Párrafo añadido
2.3 Comprobación de otros requisitos. Se comprobarán los indicados en el apartado 3 del apéndice I de este anexo.
APÉNDICE III
Párrafo añadido
En el caso de que se haya tramitado una reforma por la nueva instalación de un taxímetro en un vehículo, el organismo autorizado de verificación metrológica, dentro del examen administrativo establecido en el apéndice II de este anexo, comprobará la anotación de la reforma en la documentación del vehículo en la primera verificación que se realice tras la reforma.
Párrafo añadido
En estos casos, tanto en la primera verificación como en las siguientes, el titular de la instalación deberá tener a disposición del organismo autorizado de verificación metrológica la documentación de dicha reforma.
Párrafo añadido
En el caso de que la instalación se haya llevado a cabo de acuerdo con las instrucciones del fabricante del vehículo, el organismo autorizado de verificación metrológica dentro del examen administrativo establecido en el apéndice II de este anexo comprobará la existencia del certificado acreditativo de lo anterior emitido por el reparador en la primera verificación que se realice tras la instalación.
Antes6. En la primera instalación de un taxímetro en un vehículo de servicio de taxi, el reparador calculará el valor correcto de la constante del instrumento*k*, en impulsos por kilómetro y con una tolerancia máxima del ± 0,5 %. Esta constante se recalculará si cambian las características dimensionales de sus neumáticos.
Ahora6. En la primera instalación de un taxímetro en un vehículo de servicio de taxi, el reparador calculará el valor correcto de la constante del instrumento k, en impulsos por kilómetro y con una tolerancia máxima del ± 0,5 %. Esta constante se podrá recalcular si cambian las características dimensionales de sus neumáticos o en casos excepcionales y motivados, debiendo superar posteriormente una verificación después de reparación.
Eliminadoi. Los neumáticos del vehículo de servicio de auto taxi serán los que equipe el vehículo y con una circunferencia efectiva u. Deben estar en buen estado e inflados a la presión correcta;
Eliminadoii. la carga del vehículo será de 225 kg ± 30 kg;
Antesiii. el vehículo se deberá desplazar arrastrado por su motor en terreno llano y horizontal, en línea recta, y a una velocidad de 40 km/h ± 5 km/h, o en banco de rodillos correctamente calibrado.
Ahorai. Los neumáticos del vehículo de servicio de auto taxi serán los que equipe el vehículo y con una circunferencia efectiva u. Deben estar en buen estado e inflados a la presión correcta;
Párrafo añadido
ii. la carga del vehículo será de 225 kg ± 30 kg;
Párrafo añadido
iii. el vehículo se deberá desplazar arrastrado por su motor en terreno llano y horizontal, en línea recta, y a una velocidad de 40 km/h ± 5 km/h, o en banco de rodillos correctamente calibrado.
ANEXO XI

El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.

Apartado 1

El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.

Apartado 2

El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.

Apartado 3

El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.

Apartado 4

El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.

Apartado 5

El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.

Apartado 6

El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.

APÉNDICE I
Eliminado– Para registradores de temperatura, los determinados en el apartado 5 de la Norma UNE-EN 12830:2019 «Registradores de temperatura para el transporte, almacenamiento y distribución de productos sensibles a la temperatura – Ensayos, funcionamiento, aptitud de uso».
Antes– Para termómetros, los determinados en el apartado 4 de la Norma UNE-EN 13485:2002 «Termómetros para la medida de la temperatura del aire y de los productos durante el transporte, almacenamiento y distribución de alimentos refrigerados, congelados y ultracongelados y helados. Ensayos, funcionamiento, aptitud de uso».
Ahora– Para registradores de temperatura, los determinados en el apartado 5 de la Norma UNE-EN 12830:2019 «Registradores de temperatura para el transporte, almacenamiento y distribución de productos sensibles a la temperatura - Ensayos, funcionamiento, aptitud de uso».
Párrafo añadido
– Para termómetros, los determinados en el apartado 4 de la Norma EN 13485:2023 «Thermometers for measuring the ambient or internal temperature for the transport, storage and distribution of temperature sensitive goods-Tests, performance, suitability, o su versión UNE».
APÉNDICE II
Eliminado1. Módulos B y G. Los ensayos que deben realizarse y ser superados satisfactoriamente por el instrumento son los de la tabla 1, que hace referencia a diversos apartados de las Normas UNE-EN 12830:2019 y UNE-EN 13485:2002.
EliminadoTabla 1. Apartados de las normas
Eliminado| Ensayos | Instalación estática | Transporte | Apartado de la Norma UNE-EN 12830 | Apartado de la Norma UNE-EN 13485 | | --- | --- | --- | --- | --- | | Determinación del error en la medida de la temperatura | + | + | 6.3 | 5.3 | | Determinación del tiempo de respuesta | + | + | 6.4 | 5.4 | | Determinación del error en el registro del tiempo(1) | + | + | 6.5 | – | | Variación en la tensión de alimentación(2) | + | + | 6.6.2 | 5.5.2 | | Rigidez dieléctrica(2) | + | + | 6.6.9 | 5.5.8 | | Influencia de la temperatura ambiente | + | + | 6.6.3 | 5.5.3 | | Ensayo de temperatura en condiciones de almacenamiento y transporte | + | + | 6.6.4 | 5.5.4 | | Resistencia a los choques(3) | | + | 6.6.5 | 5.5.5 | | Vibraciones mecánicas | | + | 6.6.6 | 5.5.6 | | Grados de protección proporcionados por la envolvente | + | + | 6.6.7 | 5.5.7 | | Compatibilidad electromagnética (EMC)(2)(4) | + | + | – | – | | Ensayo de software(2) | + | + | 6.7 | – |
Eliminado(1)Solo en registradores de temperatura.
Eliminado(2)Si es de aplicación.
Eliminado(3)En termómetros, solo para termómetros fijos.
Eliminado(4)El registrador o el termómetro debe estar conforme con los requisitos de las Normas UNE-EN 61000-6-3/A1. «Compatibilidad electromagnética (CEM). Parte 6-3: Normas genéricas. Norma de emisión en entornos residenciales, comerciales y de industria ligera», y UNE-EN 61000-6-1. «Compatibilidad electromagnética (CEM). Parte 6-1: Normas genéricas. Inmunidad en entornos residenciales, comerciales y de industria ligera. (IEC 61000-6-1:2005)» o equivalentes en vigor y cualquier otra norma específica cuando sea de aplicación.
Antes+ Aplica el ensayo correspondiente.
Ahora1. Módulos B y G. Los ensayos que deben realizarse y ser superados satisfactoriamente por el instrumento son los de la tabla 1, que hace referencia a diversos apartados de las Normas UNE-EN 12830:2019 y EN 13485:2023.
Párrafo añadido
| Ensayos | Instalación estática | Transporte | Apartado de la norma UNE-EN 12830 | Apartado de la norma EN 13485 | | --- | --- | --- | --- | --- | | Determinación del error en la medida de la temperatura. | + | + | 6.3 | 5.3 | | Determinación del tiempo de respuesta. | + | + | 6.4 | 5.4 | | Determinación del error en el registro del tiempo (1). | + | + | 6.5 | – | | Variación en la tensión de alimentación (2). | + | + | 6.6.2 | 5.5.2 | | Seguridad eléctrica (2). | + | + | 6.6.8 | 5.5.8 | | Rigidez dieléctrica (2). | + | + | 6.6.9 | 5.5.9 | | Influencia de la temperatura ambiente. | + | + | 6.6.3 | 5.5.3 | | Ensayo de temperatura en condiciones de almacenamiento y transporte. | + | + | 6.6.4 | 5.5.4 | | Resistencia a los choques (3). | | + | 6.6.5 | 5.5.5 | | Vibraciones mecánicas. | | + | 6.6.6 | 5.5.6 | | Grados de protección proporcionados por la envolvente. | + | + | 6.6.7 | 5.5.7 | | Compatibilidad electromagnética (EMC) (2)(4). | + | + | – | – | | Ensayo de software (2). | + | + | 6.7 | – | | (1)Solo en registradores de temperatura. (2)Si es de aplicación. (3)En termómetros, solo para termómetros fijos. (4)El registrador o el termómetro debe estar conforme con los requisitos de las Normas UNE-EN 61000-6-3/A1:2012. «Compatibilidad electromagnética (CEM). Parte 6-3: Normas genéricas. Norma de emisión en entornos residenciales, comerciales y de industria ligera», y UNE-EN 61000-6-1:2019. «Compatibilidad electromagnética (CEM). Parte 6-1: Normas genéricas. Inmunidad en entornos residenciales, comerciales y de industria ligera. (UNE-EN IEC 61000-6-1:2019)» y cualquier otra norma específica cuando sea de aplicación. + Aplica el ensayo correspondiente. | | | | |
EliminadoLos errores máximos permitidos en los ensayos inherentes al examen de tipo serán los indicados en el apartado 6.2 de la Norma UNE-EN 13485:2002, para termómetros y apartados 5.10.2.1 y 5.10.2.4 de la Norma UNE-EN 12830:2019, para registradores de temperatura, que se muestran en las tablas siguientes.
EliminadoTabla 2. Clases de exactitud de registradores de temperatura
Eliminado| Clase | 0,2 | 0,5 | 1 | 2 | | --- | --- | --- | --- | --- | | Errores máximos permitidos | ± 0,2 °C | ± 0,5 °C | ± 1 °C | ± 2 °C | | Resolución | < 0,1 °C | < 0,2 °C | ≤ 0,5 °C | ≤ 1 °C |
EliminadoTabla 3. Clases de exactitud de termómetros para la medida de la temperatura del aire
Eliminado| Clase | 1 | 2 | | --- | --- | --- | | Errores máximos permitidos | ± 1 °C | ± 2 °C | | Resolución | 0,5 °C | 1 °C |
AntesTabla 4. Clases de exactitud de termómetros para la medida de la temperatura interna del producto
AhoraLos errores máximos permitidos en los ensayos inherentes al examen de tipo serán los indicados en el apartado 4.8.2 de la Norma EN 13485:2023, para termómetros y apartados 5.10.2.1 y 5.10.2.4 de la Norma UNE-EN 12830:2019, para registradores de temperatura, que se muestran en las tablas siguientes.
Párrafo añadido
| Clase | 0,2 | 0,5 | 1 | 2 | | --- | --- | --- | --- | --- | | Errores máximos permitidos. | ± 0,2 °C | ± 0,5 °C | ± 1 °C | ± 2 °C | | Resolución. | < 0,1 °C | < 0,2 °C | ≤ 0,5 °C | ≤ 1 °C |
Párrafo añadido
| Clase | 1 | 2 | | --- | --- | --- | | Errores máximos permitidos. | ± 1 °C | ± 2 °C | | Resolución. | 0,5 °C | 1 °C |
EliminadoTabla 5. Error relativo máximo del tiempo para registradores de temperatura
Eliminado| Error relativo máximo del tiempo | | --- | | 0,1 % de la duración del registro para duraciones de hasta 31 días | | 0,02 % de la duración del registro, incluyendo el error de la fecha y el tiempo, para duraciones de más de 31 días |
EliminadoTodo registrador de temperatura y termómetro fabricado conforme a una certificación de examen de tipo, así como sus sensores, deberán llevar inscritas las indicaciones establecidas en el apartado 8 de las Normas UNE-EN 12830:2019 y UNE-EN 13485:2002, para registradores de temperatura y termómetros, respectivamente.
Antes2. Módulos F y D. Los ensayos que deben realizarse y ser superados satisfactoriamente por el instrumento son los indicados en el apartado 5.3 de la Norma UNE-EN 13485.2002, para termómetros y en los apartados 6.3 y 6.5 de la Norma UNE-EN 12830:2019 para registradores de temperatura, así como el correcto marcado y precintado definidos en sus correspondientes exámenes de tipo. En el caso de registradores, para el ensayo de determinación del error en el registro del tiempo, se seguirá lo indicado en el apartado 6.5 de la Norma UNE-EN 12830:2019, realizándose el ensayo solo a la temperatura correspondiente a las condiciones de funcionamiento normal o promedio.
Ahora| Error relativo máximo del tiempo | | --- | | 0,1 % de la duración del registro para duraciones de hasta 31 días. | | 0,02 % de la duración del registro, incluyendo el error de la fecha y el tiempo, para duraciones de más de 31 días. |
Párrafo añadido
Todo registrador de temperatura y termómetro fabricado conforme a una certificación de examen de tipo, así como sus sensores, deberán llevar inscritas las indicaciones establecidas en el apartado 8 de las Normas UNE-EN 12830:2019 y EN 13485:2023, para registradores de temperatura y termómetros, respectivamente.
Párrafo añadido
2. Módulos F y D.
Párrafo añadido
Para instrumentos con examen de tipo anterior a la entrada en vigor de esta Orden por la que se modifica la Orden ICT155/2020, de 7 de febrero:
Párrafo añadido
Los ensayos que deben realizarse y ser superados satisfactoriamente por el instrumento son los indicados en el apartado 5.3 de la Norma UNE-EN 13485.2002, para termómetros y en los apartados 6.3 y 6.5 de la Norma UNE-EN 12830:2019 para registradores de temperatura, así como el correcto marcado y precintado definidos en sus correspondientes exámenes de tipo. En el caso de registradores, para el ensayo de determinación del error en el registro del tiempo, se seguirá lo indicado en el apartado 6.5 de la Norma UNE-EN 12830:2019, realizándose el ensayo solo a la temperatura correspondiente a las condiciones de funcionamiento normal o promedio.
Párrafo añadido
Para instrumentos con examen de tipo posterior a la entrada en vigor de esta Orden por la que se modifica la Orden ICT155/2020, de 7 de febrero:
Párrafo añadido
Los ensayos que deben realizarse y ser superados satisfactoriamente por el instrumento son los indicados en el apartado 5.3 de la Norma EN 13485.2023, para termómetros y en los apartados 6.3 y 6.5 de la Norma UNE-EN 12830:2019 para registradores de temperatura, así como el correcto marcado y precintado definidos en sus correspondientes exámenes de tipo. En el caso de registradores, para el ensayo de determinación del error en el registro del tiempo, se seguirá lo indicado en el apartado 6.5 de la Norma UNE-EN 12830:2019, realizándose el ensayo solo a la temperatura correspondiente a las condiciones de funcionamiento normal o promedio.
Párrafo añadido
Los errores máximos permitidos en los ensayos serán los recogidos en la Norma EN 13485:2023, para termómetros y en la Norma UNE-EN 12830:2019, para registradores de temperatura (véanse tablas 2 y 5 de este apéndice). Se comprobará el correcto funcionamiento de todos los dispositivos de visualización, impresión y descarga de datos que lleve asociado el registrador y que figuren en el examen de tipo.
APÉNDICE III
Antes2. Examen metrológico. Los ensayos correspondientes a la verificación periódica y a la verificación después de reparación o modificación son los indicados la Norma UNE-EN 13486:2002. «Registradores de temperatura y termómetros para el transporte, almacenamiento y distribución de alimentos refrigerados, congelados y ultracongelados y helados. Verificación periódica».
Ahora2. Examen metrológico.
Párrafo añadido
Para instrumentos con examen de tipo anterior a la entrada en vigor de esta Orden por la que se modifica la Orden ICT155/2020, de 7 de febrero:
Párrafo añadido
Los ensayos correspondientes a la verificación periódica y a la verificación después de reparación o modificación son los indicados la Norma UNE-EN 13486:2002. «Registradores de temperatura y termómetros para el transporte, almacenamiento y distribución de alimentos refrigerados, congelados y ultracongelados y helados. Verificación periódica».
Párrafo añadido
Los errores máximos permitidos para la verificación periódica y para la verificación después de reparación o modificación son los indicados en la Norma UNE-EN 13485:2002, para termómetros y en la Norma UNE-EN 12830:2019, para registradores de temperatura (véanse las tablas 2, 3, 4 y 5 del apéndice II de este anexo).
Párrafo añadido
Para instrumentos con examen de tipo posterior a la entrada en vigor de esta Orden por la que se modifica la Orden ICT155/2020, de 7 de febrero:
Párrafo añadido
Los ensayos correspondientes a la verificación periódica y a la verificación después de reparación o modificación son los indicados la Norma EN 13486:2023. «Temperature recorders and thermometers for measuring the ambient or internal temperature for the transport, storage and distribution of temperature sensitive goods-Periodic verification».
Párrafo añadido
Los errores máximos permitidos para la verificación periódica y para la verificación después de reparación o modificación son los indicados en la Norma EN 13485:2023, para termómetros y en la Norma UNE-EN 12830:2019, para registradores de temperatura (véanse las tablas 2 y 5 del apéndice II de este anexo).
Párrafo añadido
El registrador de temperatura o termómetro debe cumplir con los errores máximos permitidos para la clase que aparece en su placa de características. En ningún caso se dará por favorable una verificación periódica o después de reparación o modificación, para una clase distinta a la clase del marcado.
EliminadoLos errores máximos permitidos para la verificación periódica y para la verificación después de reparación o modificación son los indicados en la Norma UNE-EN 13485:2002, para termómetros y en la Norma UNE-EN 12830:2019, para registradores de temperatura (véanse las tablas 2, 3, 4 y 5 del apéndice II de este anexo). El registrador de temperatura o termómetro debe cumplir con los errores máximos permitidos para la clase que aparece en su placa de características. En ningún caso se dará por favorable una verificación periódica o después de reparación o modificación, si el error del instrumento es superior al error máximo permitido para la clase del marcado.
APÉNDICE II
AntesPara la realización de los ensayos de simulación de velocidad y distancia, en su caso, el fabricante facilitará un conjunto de simulación adecuado a cada tipo de cinemómetro que deberá ir provisto de salidas o tomas de información del tipo bus CAN, puertos RS 232 o similares, con posibilidad de transmisión de la información vía radio al centro de verificación para su comparación.
AhoraPara la realización de los ensayos de simulación de velocidad y distancia, en su caso, el fabricante facilitará un conjunto de simulación adecuado a cada tipo de cinemómetro que deberá ir provisto de salidas o tomas de información del tipo bus CAN, puertos RS 232 o similares, con posibilidad de transmisión de la información vía radio al centro de verificación para su comparación. En caso de que el fabricante no pueda facilitar el conjunto de simulación, por motivos técnicamente justificados, los ensayos podrán ser sustituidos por ensayos en circuitos con medida de velocidades de hasta 250 km/h.
Eliminadoi. El entorno climático que deberá estar comprendido como mínimo entre –10 ºC y 55 ºC,
Eliminadoii. la clase de entorno mecánico en la que el cinemómetro debe utilizarse,
Antesiii. la clase de entorno electromagnético.
Ahorai. El entorno climático que deberá estar comprendido como mínimo entre –10 ºC y 55 ºC,
Párrafo añadido
ii. la clase de entorno mecánico en la que el cinemómetro debe utilizarse,
Párrafo añadido
iii. la clase de entorno electromagnético.
Eliminadoi. Funcionar correctamente y respetar los errores máximos permitidos, o
Antesii. no mostrar indicación del resultado de la medida, volviendo a la normalidad después del ensayo.
Ahorai. Funcionar correctamente y respetar los errores máximos permitidos, o
Párrafo añadido
ii. no mostrar indicación del resultado de la medida, volviendo a la normalidad después del ensayo.
Eliminadoi. Su correcta instalación y condiciones funcionales,
Eliminadoii. la correcta transmisión de imágenes así como la recepción, registro y protección de la información,
Eliminadoiii. el aseguramiento de la fecha y hora de la detección,
Eliminadoiv. los tiempos mínimos de activación y tiempos de cambio de fase,
Eliminadov. la identificación del software,
Antesvi. y se precintarán las cámaras de tal manera que se garantice la orientación y se impida el acceso a los parámetros relevantes.
Ahorai. Su correcta instalación y condiciones funcionales,
Párrafo añadido
ii. la correcta transmisión de imágenes así como la recepción, registro y protección de la información,
Párrafo añadido
iii. el aseguramiento de la fecha y hora de la detección,
Párrafo añadido
iv. los tiempos mínimos de activación y tiempos de cambio de fase,
Párrafo añadido
v. la identificación del software,
Párrafo añadido
vi. y se precintarán las cámaras de tal manera que se garantice la orientación y se impida el acceso a los parámetros relevantes.
APÉNDICE I
Eliminado3.2 Error de histéresis. No debe exceder en valor absoluto del error máximo permitido para temperaturas entre 15 ºC y 25 ºC, indicado en la tabla 1 de este apéndice.
AntesEn el caso de manómetros mecánicos, para un valor dado de la presión, el valor medido para las presiones crecientes no debe exceder el valor medido para las presiones decrecientes.
Ahora3.2 Error de histéresis. No debe exceder en valor absoluto el error máximo permitido para temperaturas entre 15 °C y 25 °C, indicado en la tabla 1 de este apéndice.
ANEXO XVI

El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.

Apartado 1
AntesConstituye el objeto de este anexo la regulación del control metrológico del Estado de los instrumentos destinados a medir el contenido de azúcar del mosto de uva, de los mostos concentrados y de los mostos concentrados rectificados, denominados en adelante refractómetros.
AhoraConstituye el objeto de este anexo la regulación del control metrológico del Estado de los instrumentos destinados a medir el contenido en azúcar del mosto de uva, de los mostos concentrados y de los mostos concentrados rectificados, denominados en adelante refractómetros.
Apartado 2

El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.

Apartado 3
AntesProporcionará presunción de conformidad con los requisitos esenciales la aplicación de los programas de ensayo conforme a la Recomendación OIML R 124. «Refractómetros para la medida del contenido de azúcar de los mostos de uva», en vigor, o a las directrices del Consejo Superior de Metrología y/o a las guías de la Comisión de Metrología Legal.
AhoraProporcionará presunción de conformidad con los requisitos esenciales la aplicación de los programas de ensayo conforme a la Recomendación OIML R 124. «Refractómetros para la medida del contenido en azúcar de los mostos de uva», de 1997, o a las directrices del Consejo Superior de Metrología y/o a las guías de la Comisión de Metrología Legal.
Apartado 4

El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.

Apartado 5

El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.

Apartado 6

El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.

APÉNDICE I
Eliminado1.1 Los requisitos legales aplicables a los refractómetros se encuentran recogidos en el Reglamento CE n.º 606/209 de la Comisión, de 10 de julio de 2009, que fija determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento CE n.º 479/2008 del Consejo en lo relativo a las categorías de productos vitícolas, las prácticas enológicas y las restricciones aplicables, en el artículo 15, métodos de análisis comunitarios aplicables al párrafo 2.
EliminadoLa Comisión Europea publica en el Diario Oficial de la Unión Europea, serie C, la lista y la descripción de los métodos de análisis contemplados en el artículo 31, párrafo primero, del Reglamento CE n.º 479/2008. Estos métodos se describen en la recopilación de métodos internacionales de análisis de vinos y mostos de la Organización Internacional del Vino (OIV).
EliminadoLa OIV ha elaborado y publicado el documento Method OIV-MA-AS2-02 «Evaluation by refractometry of the sugar concentration in grape must, concentrated grape must and rectified concentrated grape must», que tiene categoría de método tipo I.
EliminadoEste método tipo I define un valor que no es posible establecer nada más que en los términos del método mismo y que, por definición, es el único método utilizado para establecer el valor aceptado del parámetro medido.
Antes1.2 Los requisitos metrológicos y técnicos que deben cumplir los refractómetros utilizados para la determinación del contenido de azúcar del mosto de uva, los mostos concentrados y los mostos concentrados rectificados, son los establecidos en el documento normativo OIML R 124, «Refractómetros para la medida del contenido de azúcar de los mostos de uva» excepto en lo establecido específicamente en este anexo.
Ahora1.1 Los requisitos metrológicos y técnicos que deben cumplir los refractómetros utilizados para la determinación del contenido de azúcar del mosto de uva, los mostos concentrados y los mostos concentrados rectificados, son los establecidos en el documento normativo OIML R 124:1997, «Refractómetros para la medida del contenido en azúcar de los mostos de uva» excepto en lo establecido específicamente en este anexo.
Antes3.1 Condiciones ambientales. Intervalo de temperatura de 5 ºC a 40 ºC.
Ahora3.1 Condiciones ambientales. Intervalo de temperatura de 5 °C a 40 °C.
Eliminado– Escala en ºBrix ± 1,7 escalón.
Antes– Escala en alcohol probable: ± 1,13 escalón.
Ahora– Escala en °Brix ± 1,7 escalón.
Párrafo añadido
– Escala en alcohol probable: ± 1,3 escalón.
Eliminado5.6 Dispositivo compensador de temperatura. El refractómetro debe estar equipado con un dispositivo tal que la indicación del refractómetro corresponda a la indicación que habría sido obtenida a la temperatura de referencia de 20 ºC.
AntesLa escala de temperatura debe tener un intervalo de medida mínimo de 5 ºC a 40 ºC. Un dispositivo automático debe poner en evidencia si se sobrepasa el intervalo de temperatura previsto para el dispositivo compensador.
Ahora5.6 Dispositivo compensador de temperatura. El refractómetro debe estar equipado con un dispositivo tal que la indicación del refractómetro corresponda a la indicación que habría sido obtenida a la temperatura de referencia de 20 °C.
Párrafo añadido
La escala de temperatura debe tener un intervalo de medida mínimo de 5 °C a 40 °C. Un dispositivo automático debe poner en evidencia si se sobrepasa el intervalo de temperatura previsto para el dispositivo compensador.
Antesc) grado de alcohol probable ( % vol.) en base a una concentración de azúcar de 16,83 g/L.
Ahorac) grado de alcohol probable (% vol.) en base a una concentración de azúcar de 16,83 g/L.
APÉNDICE II
AntesLos ensayos a realizar serán los indicados en la Recomendación OIML R 124 y conforme a lo determinado en el Documento OIML D 11 «Requisitos generales para los instrumentos de medida. Condiciones ambientales».
AhoraLos ensayos a realizar serán los indicados en la Recomendación OIML R 124:1997 y conforme a lo determinado en el Documento OIML D 11:2013 «Requisitos generales para los instrumentos de medida. Condiciones ambientales».
Antesc) grado de alcohol probable ( % vol.) en base a una concentración de azúcar de 16,83 g/L.
Ahorac) grado de alcohol probable (% vol.) en base a una concentración de azúcar de 16,83 g/L.
Antes– Temperatura de referencia de 20 ºC ± 0,5 ºC.
Ahora– Temperatura de referencia de 20 °C ± 0,5 °C.
AntesLa diferencia entre las medidas realizadas a cualquier temperatura y las efectuadas a la temperatura de referencia de 20 ºC ± 0,5 ºC no deberán superar un escalón.
AhoraLa diferencia entre las medidas realizadas a cualquier temperatura y las efectuadas a la temperatura de referencia de 20 °C ± 0,5 °C no deberán superar un escalón.
Antes1.2 Ensayos de factores de influencia y perturbaciones. Los procedimientos aplicables a los ensayos que se describen a continuación serán conformes con las versiones en vigor de los documentos normativos o normas armonizadas aprobadas internacionalmente. Todos estos ensayos se realizarán con el refractómetro en condiciones de funcionamiento.
Ahora1.2 Ensayos de factores de influencia y perturbaciones. Los procedimientos aplicables a los ensayos que se describen a continuación serán conformes con los documentos normativos o normas armonizadas aprobadas internacionalmente. Todos estos ensayos se realizarán con el refractómetro en condiciones de funcionamiento.
Eliminadoa) Calor seco. De acuerdo a lo que se establece en el Documento OIML D 11.
Antesb) Frío. De acuerdo a lo que se establece en el Documento OIML D 11.
Ahoraa) Calor seco. De acuerdo a lo que se establece en el Documento OIML D 11, de 2013.
Párrafo añadido
b) Frío. De acuerdo a lo que se establece en el Documento OIML D 11, de 2013.
Antes1.2.2 Ensayos en entorno mecánico. Choques mecánicos. Se aplican las condiciones correspondientes a nivel de severidad 2 de acuerdo con el Documento OIML D 11.
Ahora1.2.2 Ensayos en entorno mecánico. Choques mecánicos. Se aplican las condiciones correspondientes a nivel de severidad 2 de acuerdo con el Documento OIML D 11, de 2013.
Eliminadoa) Variaciones de la tensión de alimentación. Normativa aplicable: Norma UNE-EN 61000-4-11. «Compatibilidad electromagnética (CEM). Parte 4-11: Técnicas de ensayo y de medida. Ensayos de inmunidad a los huecos de tensión, interrupciones breves y variaciones de tensión», en vigor.
Eliminadob) Descargas electrostáticas. Normativa aplicable: Norma UNE-EN 61000-4-2. «Compatibilidad electromagnética (CEM). Parte 4-2: Técnicas de ensayo y de medida. Ensayo de inmunidad a las descargas electrostáticas», en vigor.
Eliminadoc) Ráfagas eléctricas. Normativa aplicable: Norma UNE-EN 61000-4-4. «Compatibilidad electromagnética (CEM). Parte 4-4: Técnicas de ensayo y de medida. Ensayos de inmunidad a los transitorios eléctricos rápidos en ráfagas», en vigor.
Antesd) Huecos e interrupciones. Normativa aplicable: Norma UNE-EN 61000-4-11, en vigor.
Ahoraa) Variaciones de la tensión de alimentación. Normativa aplicable: Norma UNE-EN 61000-4-11:2021. «Compatibilidad electromagnética (CEM). Parte 4-11: Técnicas de ensayo y de medida. Ensayos de inmunidad a los huecos de tensión, interrupciones breves y variaciones de tensión».
Párrafo añadido
b) Descargas electrostáticas. Normativa aplicable: Norma UNE-EN 61000-4-2:2010. «Compatibilidad electromagnética (CEM). Parte 4-2: Técnicas de ensayo y de medida. Ensayo de inmunidad a las descargas electrostáticas».
Párrafo añadido
c) Ráfagas eléctricas. Normativa aplicable: Norma UNE-EN 61000-4-4:2013. «Compatibilidad electromagnética (CEM). Parte 4-4: Técnicas de ensayo y de medida. Ensayos de inmunidad a los transitorios eléctricos rápidos en ráfagas».
Párrafo añadido
d) Huecos e interrupciones. Normativa aplicable: Norma UNE-EN 61000-4-11:2021.
Eliminado– presión de agua normal y de aire mínima,
Eliminado– presión de aire normal y de agua mínima,
Antesen condiciones de funcionamiento mínimas tanto para la presión de aire como para la de agua.
AhoraPresión de agua normal y de aire mínima,
Párrafo añadido
– Presión de aire normal y de agua mínima,
Párrafo añadido
– En condiciones de funcionamiento mínimas tanto para la presión de aire como para la de agua.
APÉNDICE III
AntesProporcionará presunción de conformidad con los requisitos esenciales la aplicación de los programas de ensayo conforme a la Recomendación OIML R 124, o a las directrices del Consejo Superior de Metrología y/o a las guías de la Comisión de Metrología Legal.
AhoraProporcionará presunción de conformidad con los requisitos esenciales la aplicación de los programas de ensayo conforme a la Recomendación OIML R 124:1997, o a las directrices del Consejo Superior de Metrología y/o a las guías de la Comisión de Metrología Legal.
APÉNDICE IV
Eliminado– estar calibrado a 20 ºC con soluciones de sacarosa certificadas como materiales de referencia, con un error más su incertidumbre de calibración inferior a un tercio del error máximo permitido al refractómetro.
Eliminado1.2.1 Soluciones de sacarosa. Si se determina el porcentaje en masa de la solución de sacarosa a una temperatura diferente a 20 ºC, se aplicarán las correcciones indicadas en la tabla 1.
Eliminado1.2.2 Soluciones de glucosa. Se pueden utilizar soluciones de glucosa cuyo porcentaje en masa se determina a partir del índice de refracción a 20 ºC obtenido por el refractómetro de referencia.
AntesEn este caso si la temperatura de la solución de glucosa es diferente a 20 ºC es necesario multiplicar por 1,3 los valores de la tabla 1.
Ahora estar calibrado a 20 °C con soluciones de sacarosa certificadas como materiales de referencia, con un error más su incertidumbre de calibración inferior a un tercio del error máximo permitido al refractómetro.
Párrafo añadido
1.2.1 Soluciones de sacarosa. Si se determina el porcentaje en masa de la solución de sacarosa a una temperatura diferente a 20 °C, se aplicarán las correcciones indicadas en la tabla 1.
Párrafo añadido
1.2.2 Soluciones de glucosa. Se pueden utilizar soluciones de glucosa cuyo porcentaje en masa se determina a partir del índice de refracción a 20 °C obtenido por el refractómetro de referencia.
Párrafo añadido
En este caso si la temperatura de la solución de glucosa es diferente a 20 °C es necesario multiplicar por 1,3 los valores de la tabla 1.
EliminadoTabla 1. Correcciones de la concentración de sacarosa con la temperatura
Antes| Temperatura ºC | Sacarosa en gramos por 100 g de producto | | | | | | | | | | | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | | 5 | 10 | 15 | 20 | 30 | 40 | 50 | 60 | 70 | 75 | | | | Restar | | | | | | | | | | | 15 | 0,25 | 0,27 | 0,31 | 0,31 | 0,34 | 0,35 | 0,36 | 0,37 | 0,36 | 0,36 | | 16 | 0,21 | 0,23 | 0,27 | 0,27 | 0,29 | 0,31 | 0,31 | 0,32 | 0,31 | 0,23 | | 17 | 0,16 | 0,18 | 0,20 | 0,20 | 0,22 | 0,23 | 0,23 | 0,23 | 0,20 | 0,17 | | 18 | 0,11 | 0,12 | 0,14 | 0,15 | 0,16 | 0,16 | 0,15 | 0,12 | 0,12 | 0,09 | | 19 | 0,06 | 0,07 | 0,08 | 0,08 | 0,08 | 0,09 | 0,09 | 0,08 | 0,07 | 0,05 | | | Sumar | | | | | | | | | | | 21 | 0,06 | 0,07 | 0,07 | 0,07 | 0,07 | 0,07 | 0,07 | 0,07 | 0,07 | 0,07 | | 22 | 0,12 | 0,14 | 0,14 | 0,14 | 0,14 | 0,14 | 0,14 | 0,14 | 0,14 | 0,14 | | 23 | 0,18 | 0,20 | 0,20 | 0,21 | 0,21 | 0,21 | 0,21 | 0,22 | 0,22 | 0,22 | | 24 | 0,24 | 0,26 | 0,26 | 0,27 | 0,28 | 0,28 | 0,28 | 0,28 | 0,29 | 0,29 | | 25 | 0,30 | 0,32 | 0,32 | 0,34 | 0,36 | 0,36 | 0,36 | 0,36 | 0,36 | 0,37 |
Ahora| Temperatura °C | Sacarosa en gramos por 100 g de producto | | | | | | | | | | | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | | 5 | 10 | 15 | 20 | 30 | 40 | 50 | 60 | 70 | 75 | | | | Restar | | | | | | | | | | | 15 | 0,25 | 0,27 | 0,31 | 0,31 | 0,34 | 0,35 | 0,36 | 0,37 | 0,36 | 0,36 | | 16 | 0,21 | 0,23 | 0,27 | 0,27 | 0,29 | 0,31 | 0,31 | 0,32 | 0,31 | 0,23 | | 17 | 0,16 | 0,18 | 0,20 | 0,20 | 0,22 | 0,23 | 0,23 | 0,23 | 0,20 | 0,17 | | 18 | 0,11 | 0,12 | 0,14 | 0,15 | 0,16 | 0,16 | 0,15 | 0,12 | 0,12 | 0,09 | | 19 | 0,06 | 0,07 | 0,08 | 0,08 | 0,08 | 0,09 | 0,09 | 0,08 | 0,07 | 0,05 | | | Sumar | | | | | | | | | | | 21 | 0,06 | 0,07 | 0,07 | 0,07 | 0,07 | 0,07 | 0,07 | 0,07 | 0,07 | 0,07 | | 22 | 0,12 | 0,14 | 0,14 | 0,14 | 0,14 | 0,14 | 0,14 | 0,14 | 0,14 | 0,14 | | 23 | 0,18 | 0,20 | 0,20 | 0,21 | 0,21 | 0,21 | 0,21 | 0,22 | 0,22 | 0,22 | | 24 | 0,24 | 0,26 | 0,26 | 0,27 | 0,28 | 0,28 | 0,28 | 0,28 | 0,29 | 0,29 | | 25 | 0,30 | 0,32 | 0,32 | 0,34 | 0,36 | 0,36 | 0,36 | 0,36 | 0,36 | 0,37 |
EliminadoA0= + 1,333 348 8
EliminadoA1= + 1,428 372 × 10-3
EliminadoA2= + 5,440 473 × 10-6
EliminadoA3= + 1,306 219 × 10-8
EliminadoA4= + 1,203 625 × 10-10
AntesA5= –8,977 784 × 10-13
AhoraA0= + 1,333 348 8.
Párrafo añadido
A1= + 1,428 372 × 10-3.
Párrafo añadido
A2= + 5,440 473 × 10-6.
Párrafo añadido
A3= + 1,306 219 × 10-8.
Párrafo añadido
A4= + 1,203 625 × 10-10.
Párrafo añadido
A5= -8,977 784 × 10-13.
Eliminado3. Relación entre el índice de refracción y el grado de alcohol probable. La relación entre el grado de alcohol probable,*y*, expresado en % ( % vol. a 20 ºC) y el índice de refracción en el vacío de esta solución,*n*, a una temperatura de 20 ºC y para una longitud de onda de 589 nm, viene dada por la fórmula:
Antes*y*= 193,959*n*2- 109,023*n*- 199,030
Ahora3. Relación entre el índice de refracción y el grado de alcohol probable.
Párrafo añadido
3.1 Para mostos y mostos concentrados, la relación entre el grado de alcohol probable, y, expresado en % (% vol. a 20 °C) y el índice de refracción de esta solución,*n*, para una longitud de onda de 589 nm, viene dada en la Resolución OIV-OENO 466 de la Organización Internacional del Vino (OIV).
Párrafo añadido
3.2 Para mostos concentrados rectificados a partir de 50 °Brix, la relación entre el grado de alcohol probable, y, expresado en términos porcentuales (% vol. a 20 °C) y el índice de refracción de esta solución,*n*, a una temperatura de 20 °C y para una longitud de onda de 589 nm, viene dada por la fórmula:
Párrafo añadido
y = 193,959 n2 - 109,023 n - 199,030
APÉNDICE V
Antes4. El refractómetro ha de indicar el resultado en alguna de las formas indicadas en el punto 5.9 del apéndice I de este anexo.
Ahora4. El refractómetro ha de indicar el resultado de medida en alguna de las siguientes formas:
Párrafo añadido
a) valor del índice de refracción (*n*D); o
Párrafo añadido
b) porcentaje en masa de una solución de sacarosa que tendrá el mismo índice de refracción (°Brix); o
Párrafo añadido
c) grado de alcohol probable (% vol.).
Antes6. Han de disponer de lectura automática y compensación de temperatura a 20 ºC.
Ahora6. Han de disponer de lectura automática y compensación de temperatura a 20 °C.
EliminadoLa concentración en gramos de azúcar por litro de mosto de uva se obtiene del índice de refracción*n*del mosto a través de las fórmulas contempladas en la Recomendación OIML R-124:
EliminadoρB = 6844 (*n*– 1,3358) para*n*≤ 1,3706
AntesρB = 6712 (*n*– 1,3351) para*n*> 1,37068.
AhoraLa concentración en gramos de azúcar por litro de mosto de uva se obtiene del índice de refracción*n*del mosto a través de las fórmulas contempladas en la Recomendación OIML R-124:1997:
Párrafo añadido
*ρ*B= 6844 (*n*- 1,3358) para*n*≤ 1,3706.
Párrafo añadido
*ρ*B= 6712 (*n*- 1,3351) para*n*> 1,37068.
ANEXO XVII

El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.

Apartado 1

El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.

Apartado 2

El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.

Apartado 3
AntesLa fase de evaluación de la conformidad aplicable para la comercialización y puesta en servicio de los contadores de máquinas recreativas está recogida en el capítulo II de esta orden.
AhoraLa fase de evaluación de la conformidad aplicable para la comercialización y puesta en servicio de los contadores de máquinas recreativas está recogida en el capítulo II de esta orden y se realizarán los ensayos indicados en el apéndice II de este anexo.
Apartado 4
AntesLa verificación después de reparación o modificación de los contadores de máquinas recreativas se realizará conforme al capítulo III de esta orden y a lo indicado en el apéndice II de este anexo.
AhoraLa verificación después de reparación o modificación de los contadores de máquinas recreativas se realizará conforme al capítulo III de esta orden y a lo indicado en el apéndice III de este anexo.
Apartado 5
AntesLa verificación periódica se realizará conforme al capítulo IV de esta orden y a lo indicado en el apéndice II de este anexo.
AhoraLa verificación periódica se realizará conforme al capítulo IV de esta orden y a lo indicado en el apéndice III de este anexo.
Apartado 6
AntesLos errores máximos permitidos y los ensayos a realizar serán los indicados en los apéndices I y II de este anexo, respectivamente.
AhoraLos errores máximos permitidos y los ensayos a realizar serán los indicados en los apéndices I y III de este anexo, respectivamente.
APÉNDICE I
Eliminado2.1.1 El intervalo de temperatura será desde –10 ºC a +40 ºC. El fabricante puede establecer otro intervalo de temperatura que se indicará en la placa de características y que no será menor de 5 ºC a 30 ºC.
Antes2.1.2 Las temperaturas mínima y máxima de almacenamiento o cuando el instrumento está fuera de servicio serán de –10 ºC y +55 ºC, respectivamente.
Ahora2.1.1 El intervalo de temperatura será desde -10 °C a +40 °C.
Párrafo añadido
2.1.2 Las temperaturas mínima y máxima de almacenamiento o cuando el instrumento está fuera de servicio serán de -10 °C y +55 °C, respectivamente.
Antes3. Errores máximos permitidos*(em*p). El error máximo permitido*(em*p) se calcula como el porcentaje de fallos en las indicaciones gobernadas por el contador de máquinas recreativas.
Ahora3. Errores máximos permitidos*(emp)*. El error máximo permitido*(emp)*se calcula como el porcentaje de fallos en las indicaciones gobernadas por el contador de máquinas recreativas.
Antes4.2 El valor crítico de variación es igual al*emp*en evaluación de la conformidad.
Ahora4.2 El valor crítico de variación es igual al emp en evaluación de la conformidad.
Eliminado5.2 Si se superan los límites de temperatura, el contador de máquinas recreativas debe quedar automáticamente fuera de servicio e indicar una señal de alarma.
Eliminado5.3 Debido al sistema de comunicación contador máquina, deberá existir un dispositivo automático bidireccional, con el fin de que, si se produce cualquier anomalía, el contador de máquinas recreativas deje la máquina fuera de servicio. En este caso, la máquina no podrá continuar jugando sin el contador, o con este averiado.
Eliminado5.4 El contador de máquinas recreativas dispondrá de totalizadores, que ejercerán la función de control legal para fines fiscales y prevenir el posible fraude. En caso de avería, ausencia de corriente eléctrica o desconexión deberá conservarse toda la información registrada, al menos durante seis años.
Eliminado5.5 La obtención de datos del contador de máquinas recreativas podrá hacerse en todo momento a través de un lector de memorias con acceso directo al contador, con lectura independiente, reservada a la administración.
Antes5.6 Se precintará la zona de la máquina en la que se encuentra ubicado el contador, al objeto de impedir el acceso desde el exterior, tanto al propio contador, como al cableado que accede y sale de él. Si la sujeción se hace mediante tornillos, estos deberán también precintarse.
Ahora5.2 Debido al sistema de comunicación contador máquina, deberá existir un dispositivo automático bidireccional, con el fin de que, si se produce cualquier anomalía la máquina quede fuera de servicio.
Párrafo añadido
5.3 El contador de máquinas recreativas dispondrá de totalizadores, que ejercerán la función de control legal para fines fiscales y prevenir el posible fraude. En caso de avería, ausencia de corriente eléctrica o desconexión deberá conservarse toda la información registrada, al menos durante seis años.
Párrafo añadido
5.4 La obtención de datos del contador de máquinas recreativas podrá hacerse en todo momento a través de un lector de memorias con acceso directo al contador, con lectura independiente, reservada a la administración, o mediante la pantalla de la máquina cuando se encuentra en modo de servicio.
Párrafo añadido
5.5 Se precintará la zona de la máquina en la que se encuentra ubicado el contador, al objeto de impedir el acceso desde el exterior, tanto al propio contador, como al cableado que accede y sale de él. Si la sujeción se hace mediante tornillos, estos deberán también precintarse.
Párrafo añadido
5.6 En caso de que se necesiten medios adicionales para realizar la descarga del software instalado en el contador, deberán ser suministrados al organismo de control metrológico por el fabricante.
APÉNDICE II
AntesLos procedimientos aplicables a los ensayos que se describen a continuación serán conformes con las versiones en vigor de las normas referenciadas.
AhoraLos procedimientos aplicables a los ensayos que se describen a continuación serán conformes con las normas referenciadas.
EliminadoTabla 1. Normativa aplicable para el ensayo de calor seco
Eliminado| Normativa aplicable | Norma UNE-EN 60068-2-2, «Ensayos ambientales. Parte 2-2: Ensayo. Ensayo B: Calor seco» y Norma UNE-EN 60068-3-1. «Ensayos ambientales. Parte 3-1: Información básica. Ensayos de frío y de calor seco. Nivel de severidad: 2)». | | --- | --- | | Objeto | Consiste en una exposición del contador de máquina recreativa en condiciones de operación, a una temperatura de + 55 °C durante 2 horas. |
AntesDespués de este programa de entorno climático, el contador de máquina recreativa debe funcionar correctamente y respetar los errores máximos permitidos establecidos en el punto 3.1 del apéndice I de este anexo.
Ahora| Normativa aplicable | Norma UNE-EN 60068-2-2:2008, «Ensayos ambientales. Parte 2-2: Ensayo. Ensayo B: Calor seco» y Norma UNE-EN 60068-3-1:2023. «Ensayos ambientales. Parte 3-1: Información básica. Ensayos de frío y de calor seco. Nivel de severidad: 2)». | | --- | --- | | Objeto | Consiste en una exposición del contador de máquina recreativa en condiciones de operación, a una temperatura de + 40 °C durante 2 horas. |
Párrafo añadido
Durante y después de este programa de entorno climático, el contador de máquina recreativa debe funcionar correctamente y respetar los errores máximos permitidos establecidos en el punto 3.1 del apéndice I de este anexo. Se comprobarán los errores máximos permitidos durante este ensayo.
EliminadoTabla 2. Normativa aplicable para el ensayo de frío
Eliminado| Normativa aplicable | Norma UNE-EN 60068-2-1. «Ensayos ambientales. Parte 2-1. Ensayos. Ensayo A: Frío» y Norma UNE-EN 60068-3-1. «Nivel de severidad: 2)». | | --- | --- | | Objeto | Consiste en una exposición del contador de máquina recreativa en condiciones de operación, a una temperatura de - 10 °C durante 2 horas. |
AntesDespués de este programa de entorno climático, el contador de máquina recreativa debe funcionar correctamente y respetar los errores máximos permitidos establecidos en el punto 3.1 del apéndice I de este anexo.
Ahora| Normativa aplicable | Norma UNE-EN 60068-2-1:2007. «Ensayos ambientales. Parte 2-1. Ensayos. Ensayo A: Frío» y Norma UNE-EN 60068-3-1:2023. «Nivel de severidad: 2)». | | --- | --- | | Objeto | Consiste en una exposición del contador de máquina recreativa en condiciones de operación, a una temperatura de - 10 °C durante 2 horas. |
Párrafo añadido
Durante y después de este programa de entorno climático, el contador de máquina recreativa debe funcionar correctamente y respetar los errores máximos permitidos establecidos en el punto 3.1 del apéndice I de este anexo. Se comprobarán los errores máximos permitidos durante este ensayo.
EliminadoTabla 3. Normativa aplicable para el ensayo de calor húmedo
Eliminado| Normativa aplicable | Norma UNE-EN 60068-2-30. «Ensayos ambientales. Parte 2.30: Ensayos. Ensayo Db: Ensayo cíclico de calor húmedo (ciclo de 12 h + 12 h), Nivel de severidad: 2)» y Norma UNE-EN 60068-3-4. «Ensayos ambientales. Parte 3-4: Documentación de acompañamiento y guía. Ensayos de calor húmedo. Nivel de severidad: 2)». | | --- | --- | | Objeto | Consiste en una exposición del contador de máquina recreativa en condiciones de operación, a variaciones cíclicas de temperatura entre 25 °C y 55 °C, manteniendo la humedad relativa entre 93 % y 95 %. Se realizarán dos ciclos de este ensayo. |
AntesDespués de este programa de entorno climático, el contador de máquina recreativa debe funcionar correctamente y respetar los errores máximos permitidos establecidos en el punto 3.1 del apéndice I de este anexo.
Ahora| Normativa aplicable | Norma UNE-EN 60068-2-30:2006. «Ensayos ambientales. Parte 2.30: Ensayos. Ensayo Db: Ensayo cíclico de calor húmedo (ciclo de 12 h + 12 h), Nivel de severidad: 2)» y Norma UNE-EN 60068-3-4:2023. «Ensayos ambientales. Parte 3-4: Documentación de acompañamiento y guía. Ensayos de calor húmedo. Nivel de severidad: 2)». | | --- | --- | | Objeto | Consiste en una exposición del contador de máquina recreativa en condiciones de operación, a variaciones cíclicas de temperatura entre 25 °C y 55 °C, manteniendo la humedad relativa entre 93 % y 95 %. Se realizarán dos ciclos de este ensayo. |
Párrafo añadido
Durante y después de este programa de entorno climático, el contador de máquina recreativa debe funcionar correctamente y respetar los errores máximos permitidos establecidos en el punto 3.1 del apéndice I de este anexo. Se comprobarán los errores máximos permitidos durante este ensayo.
EliminadoTabla 4. Normativa aplicable para el ensayo de vibraciones aleatorias
Eliminado| Normativa aplicable | Norma UNE-EN 60068-2-64. «Ensayos ambientales. Parte 2-64: Métodos de ensayo. Ensayo Fh: Vibración aleatoria de banda ancha y guía. Nivel de severidad.1)». | | --- | --- | | Objeto | Consiste en hacer vibrar al contador de máquina recreativa con alimentación eléctrica y con juego simulado, barriendo la frecuencia en el rango 10 Hz-150 Hz, a un nivel RMS (nivel eficaz total) de aceleración de 1,6 m.s-2, con un nivel DSA (densidad espectral de aceleración) de: 0,05 m2s-3para 10 Hz-20 Hz. – 3 dB/octava para 20 Hz-150 Hz. Se aplicarán vibraciones sucesivamente según tres ejes principales perpendiculares entre sí, con una duración mínima de 2 minutos por eje. |
AntesDespués de este ensayo, el contador de máquina recreativa debe funcionar correctamente y respetar los errores máximos permitidos establecidos en el punto 3.1 del apéndice I de este anexo.
Ahora| Normativa aplicable | Norma UNE-EN 60068-2-64:2009. «Ensayos ambientales. Parte 2-64: Métodos de ensayo. Ensayo Fh: Vibración aleatoria de banda ancha y guía. Nivel de severidad.1)». | | --- | --- | | Objeto | Consiste en hacer vibrar al contador de máquina recreativa con alimentación eléctrica y con juego simulado, barriendo la frecuencia en el rango 10 Hz-150 Hz, a un nivel RMS (nivel eficaz total) de aceleración de 1,6 m.s-2, con un nivel DSA (densidad espectral de aceleración) de: 0,05 m2s-3para 10 Hz-20 Hz. 3 dB/octava para 20 Hz-150 Hz. Se aplicarán vibraciones sucesivamente según tres ejes principales perpendiculares entre sí, con una duración mínima de 2 minutos por eje. |
Párrafo añadido
Durante y después de este ensayo, el contador de máquina recreativa debe funcionar correctamente y respetar los errores máximos permitidos establecidos en el punto 3.1 del apéndice I de este anexo. Se comprobarán los errores máximos permitidos durante este ensayo.
EliminadoTabla 5. Normativa aplicable para el ensayo de choque mecánico
Antes| Normativa aplicable | Norma UNE-EN 60068-2-31. «Ensayos ambientales. Ensayos. Ensayo Ec: Choques debidos a manejo brusco, ensayo destinado principalmente a equipos. Nivel de severidad: 1)». | | --- | --- | | Objeto | Consiste en dejar caer libremente el contador de máquina recreativa en condiciones de operación, sobre una de sus aristas en la superficie de ensayo desde una altura de 25 mm. |
Ahora| Normativa aplicable | Norma UNE-EN 60068-2-31:2009. «Ensayos ambientales. Ensayos. Ensayo Ec: Choques debidos a manejo brusco, ensayo destinado principalmente a equipos. Nivel de severidad: 1)». | | --- | --- | | Objeto | Consiste en dejar caer libremente el contador de máquina recreativa en condiciones de operación, sobre una de sus aristas en la superficie de ensayo desde una altura de 25 mm. |
EliminadoTabla 6. Normativa aplicable para el ensayo de cortes y breves caídas de tensión
Eliminado| Normativa aplicable | Norma UNE-EN 61000-4-11. «Compatibilidad electromagnética (CEM). Parte 4-11: Técnicas de ensayo y de medida. Ensayos de inmunidad a los huecos de tensión, interrupciones breves. Nivel de severidad: 2)». | | --- | --- |
AntesDespués de este ensayo, no debe ocurrir ningún fallo significativo.
Ahora| Normativa aplicable | Norma UNE-EN 61000-4-11:2021. «Compatibilidad electromagnética (CEM). Parte 4-11: Técnicas de ensayo y de medida. Ensayos de inmunidad a los huecos de tensión, interrupciones breves. Nivel de severidad: 2)». | | --- | --- |
Párrafo añadido
Durante y después de este ensayo, no debe ocurrir ningún fallo significativo.
EliminadoTabla 7. Normativa aplicable para el ensayo de descargas electrostáticas
Eliminado| Normativa aplicable | Norma UNE-EN 61000-4-2. «Compatibilidad electromagnética (CEM). Parte 4-2: Técnicas de ensayo y de medida. Ensayo de inmunidad a las descargas. Nivel de severidad: 3)». | | --- | --- | | Objeto | Consiste en exponer el contador de máquina recreativa en condiciones de operación, a descargas electrostáticas de contacto de 6 kV, y de 8 kV en el aire. |
AntesDespués de este ensayo, no debe ocurrir ningún fallo significativo.
Ahora| Normativa aplicable | Norma UNE-EN 61000-4-2:2010. «Compatibilidad electromagnética (CEM). Parte 4-2: Técnicas de ensayo y de medida. Ensayo de inmunidad a las descargas. Nivel de severidad: 3)». | | --- | --- | | Objeto | Consiste en exponer el contador de máquina recreativa en condiciones de operación, a descargas electrostáticas de contacto de 6 kV, y de 8 kV en el aire. |
Párrafo añadido
Durante y después de este ensayo, no debe ocurrir ningún fallo significativo.
EliminadoTabla 8. Normativa aplicable para el ensayo de inmunidad electromagnética radiada
Eliminado| Normativa aplicable | Norma UNE-EN 61000-4-3. «Compatibilidad electromagnética (CEM). Parte 4-3: Técnicas de ensayo y de medida. Ensayos de inmunidad a los campos. Nivel de severidad: 2)». | | --- | --- | | Objeto | Consiste en exponer al sistema contador de máquina recreativa en condiciones de operación, a campos electromagnéticos radiados en el rango de frecuencia 80 MHz a 2000 MHz; con un nivel de intensidad de campo eléctrico de 3 V/m, y una modulación en amplitud del 80 %, onda senoidal de 1 kHz. |
AntesDespués de este ensayo, no debe ocurrir ningún fallo significativo.
Ahora| Normativa aplicable | Norma UNE-EN 61000-4-3:2020. «Compatibilidad electromagnética (CEM). Parte 4-3: Técnicas de ensayo y de medida. Ensayos de inmunidad a los campos. Nivel de severidad: 2)». | | --- | --- | | Objeto | Consiste en exponer al sistema contador de máquina recreativa en condiciones de operación, a campos electromagnéticos radiados en el rango de frecuencia 80 MHz a 2000 MHz; con un nivel de intensidad de campo eléctrico de 3 V/m, y una modulación en amplitud del 80 %, onda senoidal de 1 kHz. |
Párrafo añadido
Durante y después de este ensayo, no debe ocurrir ningún fallo significativo.
EliminadoTabla 9. Normativa aplicable para el ensayo de inmunidad conducida
Eliminado| Normativa aplicable | Norma UNE-EN 61000-4-6. «Compatibilidad electromagnética (CEM). Parte 4-6: Técnicas de ensayo y de medida. Inmunidad a las perturbaciones conducidas. Nivel de severidad: 2)». | | --- | --- |
AntesDespués de este ensayo, no debe ocurrir ningún fallo significativo.
Ahora| Normativa aplicable | Norma UNE-EN 61000-4-6:2014. «Compatibilidad electromagnética (CEM). Parte 4-6: Técnicas de ensayo y de medida. Inmunidad a las perturbaciones conducidas. Nivel de severidad: 2)». | | --- | --- |
Párrafo añadido
Durante y después de este ensayo, no debe ocurrir ningún fallo significativo.
EliminadoTabla 10. Normativa aplicable para el ensayo de ráfagas eléctricas
Eliminado| Normativa aplicable | Norma UNE-EN 61000-4-4. «Compatibilidad electromagnética (CEM). Parte 4-4: Técnicas de ensayo y de medida. Ensayos de inmunidad a los transitorios eléctricos rápidos en ráfagas». | | --- | --- | | Objeto | Consiste en exponer al sistema contador de máquina recreativa en condiciones de operación, a ráfagas de tensión transitoria en forma de onda doblemente exponencial. Cada impulso debe tener un tiempo de subida de 5 nanosegundos y una duración a mitad de amplitud de 50 nanosegundos. La duración de la ráfaga debe ser de 15 milisegundos, con una periodicidad de 300 milisegundos. La amplitud del pico del impulso será de 1000 V. Debe aplicarse durante el tiempo necesario para simular 5 velocidades de medida, con errores dentro de los márgenes permitidos. |
AntesDespués de este ensayo, no debe ocurrir ningún fallo significativo.
Ahora| Normativa aplicable. | Norma UNE-EN 61000-4-4:2013. «Compatibilidad electromagnética (CEM). Parte 4-4: Técnicas de ensayo y de medida. Ensayos de inmunidad a los transitorios eléctricos rápidos en ráfagas». | | --- | --- | | Objeto. | Consiste en exponer al sistema contador de máquina recreativa en condiciones de operación, a ráfagas de tensión transitoria en forma de onda doblemente exponencial. Cada impulso debe tener un tiempo de subida de 5 nanosegundos y una duración a mitad de amplitud de 50 nanosegundos. La duración de la ráfaga debe ser de 15 milisegundos, con una periodicidad de 300 milisegundos. La amplitud del pico del impulso será de 1000 V. Debe aplicarse durante el tiempo necesario para simular 5 velocidades de medida, con errores dentro de los márgenes permitidos. |
Párrafo añadido
Durante y después de este ensayo, no debe ocurrir ningún fallo significativo.
EliminadoSe realizarán jugadas en la modalidad de cobrar premio obtenido en cada jugada y jugadas con premios aleatorios.
APÉNDICE III

El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.

ANEXO XVIII

El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.

Apartado 1

El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.

Apartado 2

El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.

Apartado 3
AntesLa fase de evaluación de la conformidad aplicable a la comercialización y puesta en servicio de los sistemas contadores de personas está recogida en el capítulo II de esta orden.
AhoraLa fase de evaluación de la conformidad aplicable para la comercialización y puesta en servicio de los sistemas contadores de personas está recogida en el capítulo II de esta orden y se realizarán los ensayos indicados en el apéndice II de este anexo.
Apartado 4
AntesLa verificación después de reparación o modificación de los sistemas contadores de personas se realizará conforme al capítulo III de esta orden y a lo indicado en el apéndice II de este anexo.
AhoraLa verificación después de reparación o modificación de los sistemas contadores de personas se realizará conforme al capítulo III de esta orden y a lo indicado en el apéndice III de este anexo.
Apartado 5
AntesLa verificación periódica se realizará conforme al capítulo IV de esta orden y a lo indicado en el apéndice II de este anexo.
AhoraLa verificación periódica se realizará conforme al capítulo IV de esta orden y a lo indicado en el apéndice III de este anexo.
Apartado 6
AntesLos errores máximos permitidos y los ensayos a realizar serán los indicados en los apéndices I y II de este anexo, respectivamente.
AhoraLos errores máximos permitidos y los ensayos a realizar serán los indicados en los apéndices I y III de este anexo, respectivamente.
APÉNDICE I
Antes– Garantizan la rotación completa hasta la posición de reposo. Evitan la rotación inversa una vez que el mecanismo ha avanzado 60º desde su posición de reposo.
Ahora– Garantizan la rotación completa hasta la posición de reposo. Evitan la rotación inversa una vez que el mecanismo ha avanzado 60.º desde su posición de reposo.
Antesb) De portillo. Son portillos o puertas motorizadas para el control de paso de personas. Al recibir una señal desde un sistema de control de acceso o de un botón pulsador, el portillo se desbloquea para permitir el paso. Al presionar sobre el panel, el motor arranca y ordena una rotación de 120º mínimo hasta su posición siguiente. El sistema se bloqueará ante intentos de manipulación y se desbloqueará en casos de emergencia.
Ahorab) De portillo. Son portillos o puertas motorizadas para el control de paso de personas. Al recibir una señal desde un sistema de control de acceso o de un botón pulsador, el portillo se desbloquea para permitir el paso. Al presionar sobre el panel, el motor arranca y ordena una rotación de 120 ° mínimo hasta su posición siguiente. El sistema se bloqueará ante intentos de manipulación y se desbloqueará en casos de emergencia.
Párrafo añadido
c) De lectura de códigos. Controlan el paso de las personas mediante la lectura de códigos de barra, códigos QR, códigos NFC, u otro tipo de códigos. Estos dispositivos suelen llevar asociado un sistema de control del paso ya sea a través de tornos o puertas o a través de control humano. En estos sistemas normalmente la lectura se puede realizar mediante dispositivos universales tipo teléfonos móviles o PDA.
Eliminado2.1.1 El intervalo de temperatura será desde –25 ºC a +55 ºC. El fabricante puede establecer otro rango de temperatura que se indicará en la placa de características y que no será menor de –10 ºC hasta +55 ºC.
Antes2.1.2 Las temperaturas mínima y máxima de almacenamiento o cuando el instrumento esté fuera de servicio serán de –25 ºC y +70 ºC, respectivamente.
Ahora2.1.1 El intervalo de temperatura será desde -25 °C a +55 °C. El fabricante puede establecer otro rango de temperatura que se indicará en la placa de características y que no será menor de -10 °C hasta +55 °C.
Párrafo añadido
2.1.2 Las temperaturas mínima y máxima de almacenamiento o cuando el instrumento esté fuera de servicio serán de -25 °C y +70 °C, respectivamente.
Antes2.1.6 La estanqueidad al agua y partículas extrañas será como mínimo clase de protección IP 44 para uso en exterior e IP 31 para uso en interior de acuerdo a la Norma EN 60529 «Grados de protección proporcionados por las envolventes».
Ahora2.1.6 La estanqueidad al agua y partículas extrañas será como mínimo clase de protección IP 44 para uso en exterior e IP 31 para uso en interior de acuerdo a la Norma UNE-EN 60529 «Grados de protección proporcionados por las envolventes (Código IP).
Párrafo añadido
2.1.7 En el caso de dispositivos compuestos por un sistema de captación y un programa Informático. El sistema informático podrá no estar sometido a los entornos climático, mecánico y electromagnético cuando no esté a la intemperie y el fabricante justifique que no está influenciado por dichos entornos. El programa informático podrá estar alojado en un ordenador, servidor o nube, Esta situación debe indicarse en la placa de características del instrumento.
Párrafo añadido
2.1.8 En el caso de dispositivos compuestos por un programa informático y dispositivos de capación tipo universal. Los dispositivos de captación podrán no estar sometido a los entornos climático, mecánico y electromagnético cuando el fabricante justifique que no está influenciado por dichos entornos. Esta situación debe indicarse en la placa de características del instrumento.
Eliminado5.1 Si se superan los límites de temperatura, el instrumento debe quedar automáticamente fuera de servicio e indicar una señal de alarma.
Eliminado5.2 Existirá un protocolo bidireccional de comunicación entre el sensor de captación y el contador que garantice la fidelidad y el funcionamiento de dicha comunicación y en caso de fallo el sistema contador de personas deje al sistema fuera de servicio, provocando una alarma en forma de señal acústica y/o luminosa.
Eliminado5.3 Un sistema contador de personas debe almacenar los valores registrados, al menos por un año, si se desconecta de su alimentación.
Eliminado5.4 Instalación.
Eliminado5.4.1 Los sensores que se instalen en la parte superior de la zona de entrada, determinarán zonas horizontales despejadas y evitarán reflexiones de las puertas o de otros componentes electrónicos, que puedan dar lugar a falsos conteos.
Eliminado5.4.2 Deberán ir provistos de indicadores luminosos que se usarán inicialmente para ajuste del sistema y que servirán como indicadores de advertencia para alertar al usuario de cualquier problema de conteo o de comunicación con los otros dispositivos de registro o de control.
Antes5.4.3 Estos instrumentos podrán disponer de dispositivos complementarios o de control que garanticen una correcta colocación o disposición de sus sensores de captación, al objeto de superar los errores máximos permitidos.
Ahora5.1 Existirá un protocolo bidireccional de comunicación entre el sensor de captación y el contador que garantice la fidelidad y el funcionamiento de dicha comunicación y en caso de fallo el sistema contador de personas deje al sistema fuera de servicio, provocando una alarma en forma de señal acústica y/o luminosa.
Párrafo añadido
5.2 Un sistema contador de personas debe almacenar los valores registrados, cuando así lo permita la legislación relativa a protección de datos, al menos por un año, si se desconecta de su alimentación, a no ser que se haya producido la descarga segura de los datos del mismo.
Párrafo añadido
5.3 Instalación.
Párrafo añadido
5.3.1 Los sistemas de captación deben garantizar que se cubren todas las zonas de paso de forma completa y evitar falsos conteos.
Párrafo añadido
5.3.2 Deberán ir provistos de indicadores luminosos que se usarán inicialmente para ajuste del sistema y que servirán como indicadores de advertencia para alertar al usuario de cualquier problema de conteo o de comunicación con los otros dispositivos de registro o de control.
Párrafo añadido
5.3.3 Estos instrumentos podrán disponer de dispositivos complementarios o de control que garanticen una correcta colocación o disposición de sus sensores de captación, al objeto de superar los errores máximos permitidos.
APÉNDICE II
AntesEn particular, la clase de entorno climático, que corresponde al rango: –10 ºC a 55 ºC; la clase de entorno mecánico, en la que el instrumento debe en principio utilizarse, y los límites del suministro de alimentación para los que se ha concebido el instrumento.
AhoraEn particular, la clase de entorno climático, que corresponde al rango mínimo -10 °C a 55 °C; la clase de entorno mecánico, en la que el instrumento debe en principio utilizarse, y los límites del suministro de alimentación para los que se ha concebido el instrumento. El fabricante especificará y justificará las partes del sistema de conteo afectadas por dichos entornos.
Eliminado– Funcionamiento general: comprobación de los diferentes dispositivos de mando y el dispositivo indicador.
AntesAlarma de tensión: comprobación de la alarma del sistema contador de personas ante variaciones de la tensión de alimentación por debajo de los límites establecidos.
AhoraFuncionamiento general: comprobación de los diferentes dispositivos que integran el sistema.
Párrafo añadido
– Alarma: comprobación de la alarma del sistema contador de personas ante fallos de funcionamiento como pudieran ser pérdida de comunicación entre dispositivos o variaciones de la tensión de alimentación por debajo de los límites establecidos.
Antes1.1.3 Ensayos de factores de influencia y perturbaciones. Los procedimientos aplicables a los programas descritos a continuación sobre los ensayos serán conformes con las versiones en vigor de los documentos normativos o normas armonizadas aprobadas internacionalmente.
Ahora1.1.3 Ensayos de factores de influencia y perturbaciones. Estos ensayos podrán no ser aplicables de conformidad con los puntos 2.1.7 y 2.1.8 de este anexo.
Párrafo añadido
Los procedimientos aplicables a los programas descritos a continuación sobre los ensayos serán conformes con los documentos normativos o normas armonizadas aprobadas internacionalmente.
EliminadoTabla 1. Normativa aplicable para el ensayo de calor seco
Antes| Normativa aplicable | Norma UNE-EN 60068-2-2. «Ensayos ambientales. Parte 2-2: Ensayo. Ensayo B: Calor seco» y Norma UNE-EN 60068-3-1. «Ensayos ambientales. Parte 3-1: Información básica. Ensayos de frío y de calor seco. | | --- | --- | | Objeto | Consiste en una exposición del sistema contador de personas en condiciones de operación, a una temperatura de + 55 °C durante 2 horas. |
Ahora| Normativa aplicable | Norma UNE-EN 60068-2-2:2008. «Ensayos ambientales. Parte 2-2: Ensayo. Ensayo B: Calor seco» y Norma UNE-EN 60068-3-1:2023. «Ensayos ambientales. Parte 3-1: Información básica. Ensayos de frío y de calor seco». | | --- | --- | | Objeto | Consiste en una exposición del sistema contador de personas en condiciones de operación, a una temperatura de + 55 °C durante 2 horas. |
Párrafo añadido
En caso de que el fabricante elija otro rango de temperatura según se indica en el punto 2.1.1 del apéndice I de este anexo, el organismo de control metrológico adaptará la temperatura a la que debe realizarse el ensayo de calor seco, de acuerdo con la temperatura declarada por el fabricante.
EliminadoTabla 2. Normativa aplicable para el ensayo de frío
Antes| Normativa aplicable | Norma UNE-EN 60068-2-1. «Ensayos ambientales. Parte 2-1. Ensayos. Ensayo A: Frío» y Norma UNE-EN 60068-3-1. | | --- | --- | | Objeto | Consiste en una exposición del sistema contador de personas en condiciones de operación, a una temperatura de - 10 °C durante 2 horas. |
Ahora| Normativa aplicable | Norma UNE-EN 60068-2-1:2007. «Ensayos ambientales. Parte 2-1. Ensayos. Ensayo A: Frío» y Norma UNE-EN 60068-3-1:2023. | | --- | --- | | Objeto | Consiste en una exposición del sistema contador de personas en condiciones de operación, a una temperatura de -25 °C durante 2 horas. |
Párrafo añadido
En caso de que el fabricante elija otro rango de temperatura según se indica en el punto 2.1.1 del apéndice I de este anexo, el organismo de control metrológico adaptará la temperatura a la que debe realizarse el ensayo de frío, de acuerdo con la temperatura declarada por el fabricante.
EliminadoTabla 3. Normativa aplicable para el ensayo de calor húmedo
Antes| Normativa aplicable | Norma UNE-EN 60068-2-30. «Ensayos ambientales. Parte 2.30: Ensayos. Ensayo Db: Ensayo cíclico de calor húmedo (ciclo de 12 h + 12 h)» y Norma UNE-EN 60068-3-4. «Ensayos ambientales. Parte 3-4: Documentación de acompañamiento y guía. Ensayos de calor húmedo». | | --- | --- | | Objeto | Consiste en una exposición del sistema contador de personas en condiciones de operación, a variaciones cíclicas de temperatura entre 25 °C y 55 °C, manteniendo la humedad relativa entre 93 % y 95 %. Se realizarán dos ciclos de este ensayo. |
Ahora| Normativa aplicable | Norma UNE-EN 60068-2-30:2006. «Ensayos ambientales. Parte 2.30: Ensayos. Ensayo Db: Ensayo cíclico de calor húmedo (ciclo de 12 h + 12 h)» y Norma UNE-EN 60068-3-4:2023. «Ensayos ambientales. Parte 3-4: Documentación de acompañamiento y guía. Ensayos de calor húmedo». | | --- | --- | | Objeto | Consiste en una exposición del sistema contador de personas en condiciones de operación, a variaciones cíclicas de temperatura entre 25 °C y 55 °C, manteniendo la humedad relativa entre 93 % y 95 %. Se realizarán dos ciclos de este ensayo. |
Antes(No aplicable a sistemas contadores de personas en instalaciones fijas)
Ahora(No aplicable a sistemas contadores de personas en instalaciones fijas).
EliminadoTabla 4. Normativa aplicable para el ensayo de vibraciones aleatorias
Antes| Normativa aplicable | Norma UNE-EN 60068-2-64. «Ensayos ambientales. Parte 2-64: Métodos de ensayo. Ensayo Fh: Vibración aleatoria de banda ancha y guía». | | --- | --- | | Objeto | Consiste en hacer vibrar al sistema contador de personas en condiciones de operación, barriendo la frecuencia en el rango 10 Hz-150 Hz, a un nivel RMS (nivel eficaz total) de aceleración de 1,6 m.s-2, con un nivel DSA (densidad espectral de aceleración) de: 0,05 m2s-3para 10 Hz-20 Hz. 3 dB/octava para 20 Hz-150 Hz. Se aplicarán vibraciones sucesivamente según tres ejes principales perpendiculares entre sí, con una duración mínima de 2 minutos por eje. |
Ahora| Normativa aplicable | Norma UNE-EN 60068-2-64:2009. «Ensayos ambientales. Parte 2-64: Métodos de ensayo. Ensayo Fh: Vibración aleatoria de banda ancha y guía». | | --- | --- | | Objeto | Consiste en hacer vibrar al sistema contador de personas en condiciones de operación, barriendo la frecuencia en el rango 10 Hz-150 Hz, a un nivel RMS (nivel eficaz total) de aceleración de 1,6 m.s-2, con un nivel DSA (densidad espectral de aceleración) de: 0,05 m2s-3para 10 Hz-20 Hz. 3 dB/octava para 20 Hz-150 Hz. Se aplicarán vibraciones sucesivamente según tres ejes principales perpendiculares entre sí, con una duración mínima de 2 minutos por eje. |
EliminadoTabla 5. Normativa aplicable para el ensayo de choque mecánico
Antes| Normativa aplicable | Norma UNE-EN60068-2-31. «Ensayos ambientales. Ensayos. Ensayo Ec: Choques debidos a manejo brusco, ensayo destinado principalmente a equipos». | | --- | --- | | Objeto | Consiste en dejar caer libremente el sistema contador de personas en condiciones de operación, sobre una de sus aristas en la superficie de ensayo desde una altura de 25 mm. |
Ahora| Normativa aplicable | Norma UNE-EN 60068-2-31:2009. «Ensayos ambientales. Ensayos. Ensayo Ec: Choques debidos a manejo brusco, ensayo destinado principalmente a equipos». | | --- | --- | | Objeto | Consiste en dejar caer libremente el sistema contador de personas en condiciones de operación, sobre una de sus aristas en la superficie de ensayo desde una altura de 25 mm. |
EliminadoTabla 6. Normativa aplicable para el ensayo de variaciones de la alimentación
Antes| Normativa aplicable | Norma UNE-EN 61000-4-1. «Compatibilidad electromagnética (CEM). Parte 4: Técnicas de ensayo y de medida. Sección 1: Visión de conjunto de la serie CEI 61000-4». | | --- | --- | | Objeto | Consiste en una exposición del sistema contador de personas en condiciones de operación, a una variación de tensión de la alimentación comprendida en la zona de tensiones indicadas por el fabricante, y que debe comprender las tensiones que van de menos 15 % a más 10 % de la tensión eléctrica nominal prevista. No habrá indicación cuando la alimentación del contador de personas varía fuera de los límites establecidos, pudiendo superar los errores máximos permitidos. |
Ahora| Normativa aplicable | Norma UNE-EN 61000-4-1:2007. «Compatibilidad electromagnética (CEM). Parte 4: Técnicas de ensayo y de medida. Sección 1: Visión de conjunto de la serie CEI 61000-4». | | --- | --- | | Objeto | Consiste en una exposición del sistema contador de personas en condiciones de operación, a una variación de tensión de la alimentación comprendida en la zona de tensiones indicadas por el fabricante, y que debe comprender las tensiones que van de menos 15 % a más 10 % de la tensión eléctrica nominal prevista. No habrá indicación cuando la alimentación del contador de personas varía fuera de los límites establecidos, pudiendo superar los errores máximos permitidos. |
EliminadoTabla 7. Normativa aplicable para el ensayo de descargas electrostáticas
Antes| Normativa aplicable | Norma UNE-EN 61000-4-2. «Compatibilidad electromagnética (CEM). Parte 4-2: Técnicas de ensayo y de medida. Ensayo de inmunidad a las descargas». | | --- | --- | | Objeto | Consiste en exponer al sistema contador de personas en condiciones de operación, a descargas electrostáticas de contacto de 6 kV, y de 8 kV en el aire. |
Ahora| Normativa aplicable | Norma UNE-EN 61000-4-2:2010. «Compatibilidad electromagnética (CEM). Parte 4-2: Técnicas de ensayo y de medida. Ensayo de inmunidad a las descargas». | | --- | --- | | Objeto | Consiste en exponer al sistema contador de personas en condiciones de operación, a descargas electrostáticas de contacto de 6 kV, y de 8 kV en el aire. |
EliminadoTabla 8. Normativa aplicable para el ensayo de ráfagas eléctricas
Antes| Normativa aplicable | Norma UNE-EN 61000-4-4. «Compatibilidad electromagnética (CEM). Parte 4-4: Técnicas de ensayo y de medida. Ensayos de inmunidad a los transitorios eléctricos rápidos en ráfagas». | | --- | --- | | Objeto | Consiste en exponer al sistema contador de personas en condiciones de operación, a ráfagas de tensión transitoria en forma de onda doblemente exponencial. Cada impulso debe tener un tiempo de subida de 5 nanosegundos y una duración a mitad de amplitud de 50 nanosegundos. La duración de la ráfaga debe ser de 15 milisegundos, con una periodicidad de 300 milisegundos. La amplitud del pico del impulso será de 1000 V. Debe aplicarse durante el tiempo necesario para simular 5 velocidades de medida, con errores dentro de los márgenes permitidos. |
Ahora| Normativa aplicable | Norma UNE-EN 61000-4-4:2013. «Compatibilidad electromagnética (CEM). Parte 4-4: Técnicas de ensayo y de medida. Ensayos de inmunidad a los transitorios eléctricos rápidos en ráfagas». | | --- | --- | | Objeto | Consiste en exponer al sistema contador de personas en condiciones de operación, a ráfagas de tensión transitoria en forma de onda doblemente exponencial. Cada impulso debe tener un tiempo de subida de 5 nanosegundos y una duración a mitad de amplitud de 50 nanosegundos. La duración de la ráfaga debe ser de 15 milisegundos, con una periodicidad de 300 milisegundos. La amplitud del pico del impulso será de 1000 V. Debe aplicarse durante el tiempo necesario para simular 5 velocidades de medida, con errores dentro de los márgenes permitidos. |
EliminadoTabla 9. Normativa aplicable para el ensayo de inmunidad electromagnética radiada
Antes| Normativa aplicable | Norma UNE-EN 61000-4-3. «Compatibilidad electromagnética (CEM). Parte 4-3: Técnicas de ensayo y de medida. Ensayos de inmunidad a los campos». | | --- | --- | | Objeto | Consiste en exponer al sistema contador de personas en condiciones de operación, a campos electromagnéticos radiados en el rango de frecuencia 80 MHz a 2000 MHz; con un nivel de intensidad de campo eléctrico de 3 V/m, y una modulación en amplitud del 80 %, onda senoidal de 1 kHz. |
Ahora| Normativa aplicable | Norma UNE-EN 61000-4-3:2020. «Compatibilidad electromagnética (CEM). Parte 4-3: Técnicas de ensayo y de medida. Ensayos de inmunidad a los campos». | | --- | --- | | Objeto | Consiste en exponer al sistema contador de personas en condiciones de operación, a campos electromagnéticos radiados en el rango de frecuencia 80 MHz a 2000 MHz; con un nivel de intensidad de campo eléctrico de 3 V/m, y una modulación en amplitud del 80 %, onda sinusoidal de 1 kHz. |
AntesEste ensayo podrá realizarse en laboratorio, o en instalación representativa, cuando en el proceso de evaluación se haya determinado que la instalación no influye en las características metrológicas del sistema contador de personas.
AhoraEste ensayo podrá realizarse en laboratorio, o en instalación representativa, cuando en el proceso de evaluación de examen de tipo se haya determinado que la instalación no influye en las características metrológicas del sistema contador de personas.
Párrafo añadido
En el caso de que no haya influencia de la instalación no será necesaria la realización de ensayos ante cambios de ubicaciones.
APÉNDICE III

El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.

ANEXO XX
Artículo nuevo
ANEXO XX Estaciones de carga para vehículos eléctricos
Apartado 1
Artículo nuevo
Apartado 1. Objeto. Constituye el objeto de este anexo la regulación del control metrológico del Estado de las estaciones de carga para vehículos eléctricos, denominadas en adelante estaciones de carga, destinadas a la transacción comercial de energía eléctrica destinada a los vehículos eléctricos.
Apartado 2
Artículo nuevo
Apartado 2. Características del servicio. El suministro se puede realizar en corriente alterna, corriente continua y a distintas potencias de carga. La prestación del servicio viene regulada en el Real Decreto 184/2022, de 8 de marzo, por el que se regula la actividad de prestación de servicios de recarga energética de vehículos eléctricos. El servicio, además, puede incluir la transacción bidireccional de energía. Para la medida de la energía transferida la estación de carga puede integrar un contador de energía eléctrica con evaluación de la conformidad o un sistema de medida integrado dentro de la estación de carga. Los requisitos metrológicos que se establecen en este anexo pueden ser diferentes en un caso o en otro, así como para el suministro de energía en corriente continua o alterna.
Apartado 3
Artículo nuevo
Apartado 3. Fases del control metrológico del Estado. El control metrológico del Estado establecido en este anexo es el que se regula en las secciones 3.ª y 4.ª del capítulo III del Real Decreto 244/2016, de 3 de junio, que se refieren respectivamente a las fases de evaluación de la conformidad y de instrumentos en servicio.
Apartado 4
Artículo nuevo
Apartado 4. Fase de evaluación de la conformidad. La fase de evaluación de la conformidad aplicable a la comercialización y puesta en servicio de las estaciones de carga está recogida en el capítulo II de esta orden. Las estaciones de carga deberán cumplir los requisitos esenciales comunes a los instrumentos de medida aplicables del anexo II del Real Decreto 244/2016, de 3 de junio, además de los requisitos específicos incluidos en el apéndice I de este anexo, cuyo cumplimiento se constatará a través del procedimiento técnico de ensayos establecido en el apéndice II de este anexo. Los módulos que se utilizarán para llevar a cabo la evaluación de la conformidad de las estaciones de carga, serán elegidos por el fabricante entre las opciones siguientes: a) Módulo B, examen de tipo, más Módulo D, conformidad con el tipo basada en el aseguramiento de la calidad del proceso de producción. b) Módulo B, examen de tipo, más Módulo F, conformidad con el tipo basada en la verificación del instrumento. c) Módulo G, conformidad basada en la verificación por unidad. Así mismo, proporcionará presunción de conformidad parcial o total con los requisitos esenciales la aplicación de los programas de ensayo correspondientes a los documentos normativos, según su definición en el artículo 2 del Real Decreto 244/2016, de 3 de junio, o a las directrices del Consejo Superior de Metrología y/o a las guías de la Comisión de Metrología Legal.
Apartado 5
Artículo nuevo
Apartado 5. Verificación después de reparación o modificación. La verificación después de reparación o modificación de las estaciones de carga en una intervención que afecte a una parte metrológicamente relevante del equipo se realizará conforme al capítulo III de esta orden y a lo indicado en el apéndice III de este anexo. Estos instrumentos pueden acogerse a lo establecido en el artículo 8 de la presente orden.
Apartado 6
Artículo nuevo
Apartado 6. Verificación periódica. La verificación periódica se realizará conforme al capítulo IV de esta orden y a lo indicado en el apéndice III de este anexo. El plazo de verificación será de 8 años.
Apartado 7
Artículo nuevo
Apartado 7. Ensayos y errores máximos permitidos en la verificación después de reparación o modificación y en la verificación periódica. Los errores máximos permitidos y los ensayos a realizar serán los indicados en los apéndices I y III de este anexo, respectivamente. Estos instrumentos deberán seguir cumpliendo los requisitos que dieron origen a su comercialización y puesta en servicio.
Apartado 8
Artículo nuevo
Apartado 8. Instrumentos en servicio a la entrada en vigor de esta orden. Las estaciones de carga que se encuentren en servicio a la entrada en vigor de esta orden, dispondrán del plazo de cuatro años, a partir de su entrada en vigor, para ser regularizados de acuerdo con lo dispuesto en el apéndice IV de este anexo.
Apartado 9
Artículo nuevo
Apartado 9. Instrumentos a instalar durante dos años desde la entrada en vigor de esta orden. Se permite la instalación de estaciones de carga sin evaluación de la conformidad durante un plazo de dos años desde la entrada en vigor de esta orden. Aquellas estaciones de carga que se instalen sin evaluación de la conformidad deberán de ser adaptados de acuerdo al apéndice IV de este anexo en un plazo de cuatro años desde la entrada en vigor de esta orden.
APÉNDICE I
Artículo nuevo
APÉNDICE I Requisitos esenciales específicos metrológicos y técnicos 1. Definiciones. Son de aplicación para las estaciones de carga las definiciones, además de las incluidas en este apartado las que se encuentran en el artículo 3 del Real Decreto 184/2022, de 8 de marzo, por el que se regula la actividad de prestación de servicios de recarga energética de vehículos eléctricos y los símbolos indicados en el apéndice I del anexo X del Real Decreto 244/2016, de 3 de junio, por el que se desarrolla la Ley 32/2014, de 22 de diciembre, de Metrología: Estación de carga: dispositivo destinado a transferir energía eléctrica hacia o desde un vehículo eléctrico midiendo dicha energía, almacenando los datos de la transacción e informando al cliente y, si es necesario, transmitir la información a un sistema de facturación. Estación de carga en corriente continua (DC). Estación de carga que suministra energía al vehículo en corriente continua independientemente de su alimentación a la entrada. Estación de cara en corriente alterna (AC). Estación de carga que suministra energía al vehículo en corriente alterna independientemente de su alimentación a la entrada. Elemento de medición: parte de la estación de carga que transforma una intensidad y una tensión eléctrica en una señal proporcional a la potencia y/o energía. Este elemento puede incluir los sensores y el procesado de señal (analógica o digital). Punto de conexión: punto en el que el vehículo se conecta a la estación de carga. En caso de que el cable de conexión forme parte de la estación de carga, el punto de conexión se establece en el extremo del cable. Error base máximo permitido (EBMP): valores extremos de error de indicación de una estación de carga, permitidas en este anexo, cuando la intensidad varía (para estaciones de carga en alterna y en continua) y la tensión (para estaciones de carga en continua), dentro de los intervalos de funcionamiento de la estación de carga, estando la estación de carga en las condiciones de referencia. Fallo significativo: fallo del dispositivo cuando sometido a una perturbación en la que el dispositivo aparentemente funciona correctamente, pero los datos legalmente relevantes son incorrectos o la exactitud de la medida excede los requisitos. Dejar de funcionar no es un fallo significativo. Si una perturbación interrumpe una transacción, entonces: (a) la transacción debe ser cancelada o (b) cuando se elimine la perturbación, la transacción debe completarse correctamente. MCT: cantidad mínima transferida que puede ser medible. 2. Descripción de los requisitos metrológicos, técnicos específicos y de diseño de las estaciones de carga. 2.1 Unidades. La energía eléctrica medida deberá indicarse usando uno de los símbolos siguientes: Wh, kWh, MWh y GWh. 2.2 Condiciones de funcionamiento. Las condiciones de funcionamiento vienen recogidas en la tabla 1. | Condición o magnitud de influencia | Valores, rangos | | | | | --- | --- | --- | --- | --- | | Frecuencia (1) . | *f*nom-2 %≤*f*≤*f*nom+2 % donde*f*nomdebe ser especificada por el fabricante. Si el fabricante especifica más de una frecuencia nominal las condiciones de funcionamiento serán la combinación de todos los intervalos. | | | | | Tensión. | Estación de carga en AC: Para cada*U*nom, 0,9 ×*U*noma 1,1 ×*U*nom. Estación de carga en DC: Desde el valor más bajo de la salida de tensión hasta el más alto. | | | | | Intensidad de corriente. | *I*stValor mínimo declarado por el fabricante de*I*para el que el sistema registre energía. *I*mindefinida por el fabricante. *I*mindebe ser menor o igual que*I*tr(valor de*I*por encima del cual el margen de error se sitúa dentro del más pequeño error máximo permitido correspondiente a la estación de carga). *I*maxdefinida por el fabricante. | | | | | Modo | AC | AC | DC | DC | | I tr | ≤ 5,0 A | ≤ 0,10 I max | ≤ 25 A | ≤ 0,10A I max | | I max | ≤ 80 A | > 80 A | ≤ 500 A | > 500 A | | Factor de potencia (1) . | ≥ 0.9. | | | | | Temperatura. | Desde el límite inferior hasta el límite superior de temperatura especificado por el fabricante. El fabricante especificará el límite inferior de temperatura a partir de los valores: – 55 °C, -40 °C, -25 °C, -10 °C, +5 °C. El fabricante especificará el límite superior de temperatura a partir de los valores: +30 °C, +40 °C, +55 °C, +70 °C, +85 °C. Los limites inferiores y superiores se pueden especificar en valores intermedios a estos puntos. | | | | | Humedad y agua. | Con respecto a la humedad, el fabricante especificará la clase de entorno para la cual la estación de carga está destinada: H1: lugares cerrados donde las estaciones de carga no están sujetos a agua condensada, precipitaciones o formaciones de hielo; H2: lugares cerrados donde la estación de carga puede estar sujeto a agua condensada, a agua de fuentes distintas de la lluvia y de formaciones de hielo; H3: lugares abiertos con condiciones climáticas medias. | | | | | Armónicos (1) . | Estación de carga en AC: debe funcionar correctamente cuando la distorsión de la tensión de suministro sea inferior a 10 % y la distorsión de la intensidad de carga sea inferior al 3 % en todos los índices de armónicos. | | | | | Rizado (2) . | Estación de carga en DC: El rizado producido en la salida de la estación de carga deberán cumplir con la norma correspondiente UNE-EN 61851-23:2015. La estación solo debe medir energía a frecuencias hasta 2 kHz. | | | | | Carga equilibrada (1) . | Para una estación de carga polifásica, funcionará correctamente con cualquier combinación de fases habilitada. | | | | | MCT (3) . | Estación de carga en AC: No será mayor de 0,1 kWh. Estación de carga en DC: No será mayor de 1,0 kWh. | | | | | (1) Solo aplica a estaciones en AC. (2) Solo aplica a> estaciones en DC. (3) Si no se indica un MCT se asume el valor máximo. | | | | | 2.3 Clase de exactitud. El fabricante indicará la clase de exactitud de la estación de carga entre las clases A, B o C. La estación de carga debe ser diseñada y fabricada de forma que el error no exceda el máximo permitido para la clase correspondiente en las condiciones de funcionamiento. La estación de carga debe ser diseñada y fabricada de forma que cuando esté expuesta a las perturbaciones del apartado 2.8 no se produzcan fallos significativos. 2.4 Transferencia de energía bidireccional. Cuando una estación de carga sea capaz de transferir la energía en forma bidireccional, desde la estación de carga al vehículo eléctrico y del vehículo eléctrico a la estación de carga, debe cumplir los requisitos de este anexo en ambos sentidos, y debe disponer de un registrador para cada sentido. El interfaz del cliente deberá poder mostrar toda la información necesaria relacionada con las transacciones en ambas direcciones. La estación debe tener al menos una de las siguientes configuraciones: Dos registradores para estaciones bidireccionales: Para aquellas estaciones especificadas para medir el flujo negativo y positivo, los resultados se almacenan en registradores diferentes. Un solo registrador para estaciones de flujo de energía positivo: Para aquellas estaciones que pueden medir y registrar la energía en flujo positivo. Debe estar diseñada de forma que solo mida energía en el flujo positivo o disponer de un dispositivo, que debe ser especificado por el fabricante, que impida el flujo en sentido inverso en el caso de que por su diseño pueda medir en ambos sentidos. 2.5 Errores base máximos permitidos en la energía transferida. El error intrínseco estará dentro de los errores máximos permitidos de base establecidos en la tabla 2 para los rangos de intensidad de corriente especificados cuando la energía es, al menos, MCT y en condiciones de referencia: | Magnitud | Límites de error en tanto por ciento para índice de clase | | | | | --- | --- | --- | --- | --- | | Intensidad de Corriente I | Factor de Potencia | A (2 %) | B (1 %) | C (0.5 %) | | I st ≤ I < I min | > 0,9 | ± 25 | ± 15 | ± 10 | | I min ≤ I < I tr | > 0,9 | ± 2,5 | ± 1,5 | ± 1,0 | | I tr ≤ I ≤ I max | > 0,9 | ± 2,0 | ± 1,0 | ± 0,5 | 2.6 Error combinado. Cuando el rango de funcionamiento de la estación de carga cubre más de un rango de temperatura, entonces se aplican los requisitos para cada rango de temperatura. El error compuesto a una cierta carga se debe calcular según la siguiente fórmula: ![imagen](/datos/imagenes/disp/2024/312/27147_15158712_1.png) Dónde: *e*(*I*,cos*ϕ*) = el error intrínseco con una cierta carga; *δ*(*T,I,*cos*ϕ*) = el error adicional en tanto por ciento debido a la variación de la temperatura con la misma carga; *δ*(*U,I,*cos*ϕ*) = el error adicional en tanto por ciento debido a la variación de la tensión con la misma carga; *δ*(*f,I,*cos*ϕ*)) = el error adicional en tanto por ciento debido a la variación de la frecuencia con la misma carga. Se tomarán los valores más grandes correspondientes a los errores adicionales en tanto por ciento debidos a la variación de las respectivas magnitudes de influencia dentro de sus rangos de funcionamiento especificados. | Valor de la corriente | Factor de potencia | Rango de temperatura de funcionamiento | | | | | | | | | | | | | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | | 5 °C a 30 °C | – 10 °C a 5 °C o 30 °C a 40 °C | – 25 °C a -10 °C o 40 °C a 55 °C | – 40 °C a -25 °C o 55 °C a 70 °C | | | | | | | | | | | | Índice de clase | | | | | | | | | | | | | | | A | B | C | A | B | C | A | B | C | A | B | C | | | | Estación de carga monofásica; estación de carga polifásica con cargas equilibradas | | | | | | | | | | | | | | | I min ≤ I ≤ I tr | 1 | ±3,5 | ±2,0 | ±1,0 | ±5,0 | ±2,5 | ±1,3 | ±7,0 | ±3,5 | ±1,7 | ±9,0 | ±4,0 | ±2,0 | | I tr ≤ I ≤ I max | 0,5 inductivo 1 0,8 capacitivo | ±3,5 | ±2,0 | ±0,7 | ±4,5 | ±2,5 | ±1,0 | ±7,0 | ±3,5 | ±1,3 | ±9,0 | ±4,0 | ±1,5 | | Estaciones de carga polifásicos sometidos a una sola carga monofásica, pero con tensiones polifásicas equilibradas en sus circuitos de tensión | | | | | | | | | | | | | | | I tr ≤ I ≤ I max | 0,5 inductivo 1 0,8 capacitivo | ±4,0 | ±2,5 | ±1,0 | ±5,0 | ±3,0 | ±1,3 | ±7,0 | ±4,0 | ±1,7 | ±9,0 | ±4,5 | ±2.0 | | Valor de la intensidad corriente | Rango de temperatura de funcionamiento | | | | | | | | | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | | 5 °C a 30 °C | – 10 °C a 5 °C o 30 °C a 40 °C | – 25 °C a -10 °C o 40 °C a 55 °C | – 40 °C a -25 °C o 55 °C a 70 °C | | | | | | | Índice de clase | | | | | | | | | | 1 | 0,5 | 1 | 0,5 | 1 | 0,5 | 1 | 0,5 | | | 0,25 Imax ≤ I ≤ Imax | ±2,0 | ±0,7 | ±2,5 | ±1,0 | ±3,5 | ±1,3 | ±4,0 | ±1,5 | 2.7 Efectos permitidos de las magnitudes de influencia. El coeficiente de temperatura de la estación de carga deberá cumplir con los requisitos de la tabla 5 siguiente cuando la estación de carga funciona en condiciones de referencia. | Magnitud de influencia | Límites del coeficiente de temperatura en tanto por ciento (%/K) para índice de clase | | | | --- | --- | --- | --- | | A (2 %) | B (1 %) | C (0.5 %) | | | Coeficiente de temperatura (c) en un intervalo de un rango de temperatura que no es menor de 15 K ni mayor de 23 K, para una intensidad de corriente I tr ≤ I ≤ I max. | ±0,1 | ±0,05 | ±0,03 | | La comprobación de requisitos se puede limitar solo a los extremos del intervalo cuando la estación de carga contiene un contador con evaluación de la conformidad, cuyas especificaciones de evaluación de tipo sean conformes con las de este anexo. | | | | Cuando la intensidad de carga se mantiene constante en un punto dentro del rango de funcionamiento nominal, con la estación de carga funcionando en condiciones de referencia, y cuando una única magnitud de influencia varía de su valor en condiciones de referencia a sus valores extremos definidos en la tabla 6 siguiente, la variación del error será tal que el error adicional en tanto por ciento no debe exceder los límites especificados en dicha tabla. La estación de carga continuará funcionando después de la finalización de cada una de estos ensayos. | Magnitud de Influencia | Valor | Máximo error adicional permitido (%) para estaciones de carga de clase | | | | | --- | --- | --- | --- | --- | --- | | Intensidad de corriente | A (2 %) | B (1 %) | C (0,5 %) | | | | Calentamiento propio. | Manteniendo la intensidad corriente a I max | I max | ±1 | ±0,5 | ±0,25 | | Variación de la tensión en AC. Estación de carga en AC. † | 0,9 U nom_min < U < 1,1 U nom_max | I tr ≤ I ≤ I max | ±1,0 | ±0,7 | ±0,2 | | Variación de la frecuencia de red. Estación de carga en AC. † | Cada f nom ± 2 % | I tr ≤ I ≤ I max | ±0,8 | ±0,5 | ±0,2 | | Armónicos en los circuitos de intensidad y de tensión(1). Estación de carga en AC. | d < 5 % I d < 10 % U | I tr ≤ I ≤ I max | ±1,0 | ±0,6 | ±0,3 | | Orden de fases inversa para estaciones de carga trifásicas. † ‡ | Dos fases cualesquiera intercambiadas | I tr ≤ I ≤ I max | ±1,5 | ±1,5 | ±0,1 | | Perturbaciones conducidas, baja frecuencia(5). ‡ | 2 kHz-150 kHz | I tr ≤ I ≤ I max | ±3,0 | ±2,0 | ±2,0 | | Inducción magnética continua de origen externo (2) . | 200 mT a 30 mm de la superficie del núcleo(2) | I tr ≤ I ≤ I max | ±3 | ±1,5 | ±0,75 | | Inducción magnética de origen externo (AC, frecuencia de la potencia). † | 400 A/m | I tr ≤ I ≤ I max | ±2,5 | ±1,3 | ±0,5 | | Campos electromagnéticos de RF radiados. | *f*= 80 MHz a 6000 MHz, Intensidad de campo ≤ 10V/m | I tr ≤ I ≤ I max | ±3 | ±2 | ±1 | | Perturbaciones conducidas inducidas por campos de RF(3). ‡ | *f*= 0,15 MHz to 80 MHz, Amplitud ≤ 10 V | I tr ≤ I ≤ I max | ±3 | ±2 | ±1 | | Funcionamiento de dispositivos auxiliares (4) . | Dispositivos auxiliares funcionando con *I*=*I*tre*I*max | I tr ≤ I ≤ I max | ±0,7 | ±0,3 | ±0,15 | | † No es necesario la comprobación de este requisito si la estación de carga contiene un contador con evaluación de la conformidad, cuyas especificaciones de evaluación de tipo sean conformes con las de este anexo. ‡ Este requisito no se consideran relevante para estaciones de carga en DC, ya que la influencia será filtrada por el proceso regulado de conversión de AC a DC. (1) Siempre que el valor eficaz de la intensidad no sea superior a*I*maxy el valor pico de la intensidad no sea superior a 1,41·*I*max. (2) Los fabricantes pueden incluir adicionalmente una alarma al detectar una inducción magnética continua (DC) de más de 200 mT. (3) Perturbaciones conducidas, directas o indirectas, inducidas por campos de radiofrecuencia. (4) Solo se aplica a aquellos dispositivos auxiliares que podrían usarse (pero no son necesarios) durante una sesión de carga. (5) Para la estación de carga en DC, la interferencia conducida en este rango de frecuencias generalmente es generada por la fuente de alimentación de la propia estación de carga. | | | | | | 2.8 Efecto permitido de las perturbaciones. La estación de carga soportará las perturbaciones que puedan surgir en condiciones de uso normal; no se debe producir ningún fallo significativo por ninguna de las perturbaciones enumeradas en la tabla 7, la tabla 8 y la tabla 9. Si se utiliza la estación de carga bajo las condiciones descritas en las tablas 7, 8 o 9 y no hay ninguna transacción en curso, un cambio en los registros o pulsos de la salida de ensayo no se considerará como un fallo significativo. 2.8.1 Perturbaciones eléctricas. Las perturbaciones eléctricas se definen en la tabla 7. Las perturbaciones eléctricas no producirán un cambio de error superior a 1,0 EBMP. | Perturbación | Nivel | Efectos permitidos | | --- | --- | --- | | Descargas electrostáticas. | 6 kV descarga por contacto; 8 kV descarga en el aire. | Sin fallo significativo. No se producirán daños. | | Transitorios rápidos. ‡ | Tensión de ensayo: – en los circuitos de tensión y de intensidad: 2 kV; – en los circuitos auxiliares: 1,0 kV. | Sin fallo significativo. No se producirán daños. | | Huecos de tensión. ‡ | Ensayo a) 30 %, 0,5 ciclos. Ensayo b) 60 %, 1 ciclo. Ensayo c) 60 %, 25 ciclos. | Sin fallo significativo. | | Interrupciones de tensión. ‡ | 0 %, 250 ciclos. | Sin fallo significativo. | | Inmunidad a las ondas de choque (alimentación AC). †‡ | Circuitos de tensión: 2 kV fase con fase, 4 kV fase con tierra; Circuitos auxiliares: 1kV fase con fase, 2kV fase con tierra. | Sin fallo significativo. No se producirán daños. | | Sobreintensidades de corta duración. †‡ | 5 I max , con un valor límite de 3 kA. | Sin fallo significativo. No se producirán daños. | | † No es necesario la comprobación de este requisito si la estación de carga contiene un contador con evaluación de la conformidad, cuyas especificaciones de evaluación de tipo sean conformes con las de este anexo. ‡ Este requisito no se consideran relevante para estaciones de carga en DC, ya que la influencia será filtrada por el proceso regulado de conversión de AC a DC. | | | 2.8.2 Perturbaciones medioambientales. Las perturbaciones medioambientales se definen en la tabla 8. Las perturbaciones medioambientales no producirán un cambio de error superior a 1,0 EBMP. | Perturbación | Nivel | Efectos permitidos | | --- | --- | --- | | Protección contra la radiación solar. | 0,76 W·m 2 ·nm -1 a 340 nm, repitiendo en ciclos durante 66 días. | Sin alteración en la apariencia o deterioro en la funcionalidad, propiedades metrológicas y sellado. | | Protección contra penetración de polvo. | IP 5X, recinto de categoría 2 | Sin interferencia con el funcionamiento correcto o deterioro de la seguridad, incluido el seguimiento a lo largo de las distancias de fuga. | | Calor seco. | Una temperatura estándar superior al límite superior de temperatura especificado, 2 h | Sin fallo significativo. | | Frío. | Una temperatura estándar inferior al límite inferior de temperaturas especificado, 2 h | Sin fallo significativo. | | Calor húmedo. | H1: 30 °C, 85 %; H2: Ciclos entre 25 °C, 95 % hasta 40 °C, 93 %; H3: Ciclos entre 25 °C, 95 % hasta 55 °C, 93 %. | Sin fallo significativo. No hay evidencia de ningún daño mecánico o corrosión | | Agua. | H3 solo, 0,07 L/min (por boquilla), 0 ° y 180 °, 10 min. | Sin fallo significativo. No hay evidencia de ningún daño mecánico o corrosión | | Nota: Para una estación de carga compleja en DC estas pruebas deben aplicarse solo a la consola. | | | 2.8.3 Perturbaciones mecánicas. Las perturbaciones mecánicas pretenden simular las condiciones encontradas durante el transporte. Cuando una estación de carga es demasiado grande para realizar la prueba asociada razonablemente y a un costo razonable, puede eliminarse el requisito correspondiente. Estos requisitos también pueden eliminarse de la aprobación de tipo si se realizan pruebas*in situ*antes de poner en servicio una estación de carga. Después de las perturbaciones la estación de carga cumplirá con los Errores base máximos permitidos en la energía transferida establecidos en el apartado 2.5 de este apéndice. | Perturbación | Nivel | Efectos permitidos | | --- | --- | --- | | Vibración | Vibración en los 3 ejes, perpendiculares entre sí. | Sin fallo significativo. El funcionamiento de la estación de carga no se verá afectado después de la perturbación | | Choque | Forma de pulso: semisinusoidal, Aceleración de pico: 30*g*n. Duración del impulso: 18 ms. | Sin fallo significativo. El funcionamiento de la estación de carga no se verá afectado después de la perturbación | | Nota: Estos ensayos deben aplicarse a una estación de carga unitaria y a la consola una estación de carga compleja en DC. | | | 2.9 Durabilidad. La estación de carga debe ser diseñada para mantener una adecuada estabilidad de sus características metrológicas entre sus verificaciones periódicas, siempre que se instale, mantenga y utilice correctamente de acuerdo con las instrucciones del fabricante en las condiciones ambientales para las que está prevista. 3. Aptitud. La energía facturada debe ser la correspondiente a la suministrada y medida en el punto de conexión al vehículo eléctrico. En el caso que la estación de carga pueda dar servicio simultáneo a varios vehículos, se medirá, presentará y contabilizará cada transacción de forma individualizada. La potencia de carga será la disponible para cada vehículo. Una estación de carga qué aplique correcciones para compensar la pérdida de energía introducida por el cable y el conector situados entre la posición en la que se mide la energía y el punto de conexión deberá: a) Asegurarse de que el cable y el conector no sean reemplazables y estén fijadas con un precinto adecuado; o b) Si pueden ser reemplazadas mientras la estación de carga está precintada, los repuestos deben cumplir con lo siguiente: i) deberán ser idénticos en todos los aspectos a las partes verificadas originalmente; ii) se identificarán en el certificado de aprobación de tipo como reemplazables; iii) deberán incluir como mínimo las siguientes marcas fácilmente visibles y ubicado en los propios elementos o el conjunto, si se pueden combinar: – número/identificador de aprobación; – nombre o marca comercial del fabricante; – tipo del fabricante; – cualquier otra marca relevante según sea necesario que la distinga de dispositivos similares que no dispongan de evaluación de la conformidad. iv) Las marcas anteriores también deben estar documentadas en el certificado de examen de tipo. La estación de carga debe estar diseñada de tal manera que durante la conexión no se produzcan fugas de la energía medida. Si un EVSE es capaz de recibir energía eléctrica del vehículo para ser transferida a la fuente nominal, entonces: a) El interfaz del cliente deberá poder mostrar toda la información necesaria relacionada con las transacciones en ambas direcciones; b) El EVSE debe ser de la categoría de «dos registros, bidireccional», como se define en el punto 2.4 de este apéndice. c) Se cumplirán los requisitos de exactitud para ambas direcciones; y d) todos los requisitos metrológicos y funcionales de los apartados 2 y 3 también deben ser aplicables a este tipo de transacciones. 3.1 Requisito relativo a la discriminación horaria. La estación de carga deberá tener capacidad para determinar los valores horarios de consumo mediante periodos configurables para la facturación. 3.2 Requisitos metrológicos y técnicos asociados al reloj. Se definen dos posibles modos de funcionamiento del reloj: – mediante sincronización a la frecuencia de red, o – mediante oscilador de cuarzo. El reloj de la estación de carga, al objeto de discriminación horaria, cumplirá los requisitos establecidos en el apartado siguiente. La medida de tiempo será trazable al patrón nacional de tiempo. Se deberá garantizar que la desviación del reloj de la estación de carga no sea mayor de 60 segundos. Se considerará ajuste cuando la corrección del reloj sea superior a 60 s de la hora oficial. En este caso se generará un evento por ajuste del reloj. 3.3 Sincronización horaria. Si para asegurar que la desviación máxima se mantenga dentro de los 60 s de los límites establecidos en el apartado 3.2 se utiliza la sincronización horaria, esta no alterará los parámetros, datos y registros legalmente relevantes y que puedan afectar a la medida, así como el cumplimiento de los requisitos metrológicos establecidos para el reloj de la estación de carga. 3.4 Registros. La estación de carga debe asegurar que la energía registrada debe ser la correcta en cualquiera de los casos. Toda la información de la transacción correspondiente deberá estar disponible al usuario y los datos quedarán registrados en la memoria de la estación de carga. La estación de carga deberá almacenar durante al menos un año la información metrológicamente relevante de todas las transacciones. Dispondrá de un registro de sucesos como se indica en el artículo 5 del anexo IV del Real Decreto 244/2016, de 3 de junio. 4. Inscripciones. Además de las Indicadas en el artículo 12 del anexo II y los que se desprenden del anexo III, del Real Decreto 244/2016, de 3 de junio, en especial para este instrumento: – Tipo. – Rango de tensión (mínima y máxima tensión de salida). – Rango de intensidad de corriente (arranque, mínima, de transición y máxima). – Frecuencias en el caso de AC y/o 0 Hz en el caso de DC. – Rango de temperatura. – Clase de exactitud. – MCT. 4. Control remoto de la estación de carga. Se permite acceso remoto a la estación de carga por el operador de la misma para realizar las siguientes funciones: – lectura de las transacciones; – control de funcionamiento; – modificación de tarifas; – actualización de software; y cualquier otra necesaria para la correcta operación de la estación de carga mientras que no se altere ningún parámetro legalmente relevante ni se elimine ningún registro legalmente relevante. 5. Datos de la transacción. El usuario podrá acceder a los datos legalmente relevantes de la transacción mediante el interfaz de cliente. Estos datos se mostrarán: – Obligatoriamente, mediante un indicador visible desde el exterior de la estación de carga y capaz de suministrar todos los datos legalmente relevantes de la transacción con caracteres de una altura mínima de 4 mm. – Además, podrán mostrarse, mediante un interfaz de usuario no local que cumpla los siguientes requisitos: • Un sistema de comunicación para enviar todos los datos legalmente relevantes. • Todos los datos legalmente relevantes deben estar protegidos por sistemas criptográficos. • Los datos deben suministrarse con toda la información necesaria para verificar su autenticidad. Las estaciones de carga deberán facilitar para cualquier usuario la siguiente información: – el precio del kWh y, en su caso, las tarifas horarias aplicables; – las potencias de carga disponibles y las tarifas de las mismas, si aplica; – la tarifa del tiempo de uso de la estación de carga, si aplica. Información de la transacción económica de la carga: – la potencia de carga utilizada; – el tiempo empleado, hora de inicio y final; – la cantidad de energía transferida; – el importe total detallando los diferentes conceptos aplicables, energía, potencia de carga, tiempo de uso, etc. 6. Tarifas múltiples. La estación de carga que pueda aplicar múltiples tarifas durante una transacción deberá cumplir con los siguientes requisitos: 1) el precio aplicado no cambiará durante la transacción a menos que se acuerde previamente con el usuario, 2) deben poder medir y almacenar datos relevantes para la facturación, 3) la suma de toda la energía registrada en los registros multitarifa será igual a la energía total transferida durante la transacción, 4) solo un registro puede estar activo en cualquier período de tiempo durante una transacción, 5) para las transacciones puntuales deberá quedar claro para cada parte de la transacción: a) la cantidad de energía transferida, b) el intervalo de tiempo durante el cual se transfirió la energía, c) la dirección de la transferencia de energía, si corresponde, d) el precio unitario que se aplicó. Las tarifas múltiples no deben ser aplicadas a no ser que el consumidor lo acuerde interactuando con la estación de carga o en un acuerdo contractual.
APÉNDICE II
Artículo nuevo
APÉNDICE II Procedimiento técnico de ensayos para la evaluación de la conformidad de las estaciones de carga La evaluación de la conformidad de las estaciones de carga con los requisitos que le son de aplicación se llevará a cabo aplicando lo indicado en el apartado 3 de este anexo. Las estaciones de carga, deben cumplir los requisitos metrológicos y técnicos establecidos en el apéndice I de este anexo y en las normas que le sean de aplicación o normas que las sustituyan y en la legislación vigente. El sistema de medida utilizado como referencia para la comparación de los resultados de los ensayos debe tener una incertidumbre inferior a 1/3 del error base máximo permitido para la estación de carga sometida a ensayo. A) Examen de tipo de las estaciones de carga (módulo B) y conformidad basada en la verificación por unidad (módulo G). El examen de tipo deberá efectuarse de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 del anexo I del Real Decreto 244/2016, de 3 de junio. La verificación por unidad deberá efectuarse de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 del anexo I del Real Decreto 244/2016, de 3 de junio. Los ensayos se realizarán sobre el equipo completo, para lo cual el solicitante deberá aportar todas las partes integrantes de la estación de carga junto con los dispositivos complementarios necesarios. Junto con el equipo, se acompañará la documentación técnica que se establece en el artículo 13 del Real Decreto 244/2016, de 3 de junio. El fabricante especificará las condiciones de funcionamiento aplicables a la estación de carga. En particular: a) El emplazamiento exterior o interior. b) La potencia o potencias de carga. c) El modo de carga, según las definiciones de la ITC BT 52 «Instalaciones con fines especiales. Infraestructura para la recarga de vehículos eléctricos», aprobada por Real Decreto 1053/2014, de 12 de diciembre de 2014. d) La capacidad de carga individual o múltiple. e) Los valores de intensidad máxima, mínima, de arranque y de transición. f) Los valores de tensión y frecuencia de referencia y de salida. g) La clase de exactitud y si es trifásico o monofásico. h) El tipo de conectores o bases de toma de corriente, tal y como viene indicada en la ITC BT 52 «Instalaciones con fines especiales. Infraestructura para la recarga de vehículos eléctricos». i) El tipo de protección de la envolvente. j) El tipo de aislamiento. k) La descripción del software de medida. l) La descripción del sistema de comunicación. m) Las condiciones nominales de referencia. n) Para carga en DC, el tipo de sistema de control y si estará conectada a red pública en AC o en DC, de acuerdo con la clasificación de la Norma UNE-EN 61851-23:2015 «Sistema conductivo de carga para vehículos eléctricos. Parte 23: Estación de carga en corriente continua para vehículo eléctricos». 1. Condiciones de ensayo. Los ensayos se realizarán en los valores de referencia indicados en la tabla 10, salvo la magnitud de influencia que se quiere evaluar. Las condiciones de carga durante la evaluación deben mantenerse dentro de los límites de tolerancia indicados en la tabla11. | Magnitud | Condiciones de referencia | Tolerancias | | --- | --- | --- | | Tensión en AC. | Mayor valor de U nom | ± 1 % | | Tensión en DC. | 375 V 750 V | ± 50 V | | Temperatura ambiente. | 23 °C (1) | ± 2 °C | | Frecuencia en AC. | f nom | ± 0,3 % | | Forma de onda ( U e I ) en AC. | Sinusoidal | d ≤ 2 % | | Inducción magnética de origen externo a la frecuencia de referencia. | 0 T | B ≤ 0,05 mT | | Campos electromagnéticos de RF de 30 kHz a 6 GHz. | 0 V/m | < 1 V/m | | Posición de funcionamiento para instrumentos sensibles a la posición. | Montaje según lo indicado por el fabricante | ± 3,0.º | | Carga equilibrada (estación de carga trifásica en AC) (2). | La misma intensidad de corriente en todas las fases | ± 2 % | | (1) Los ensayos podrán realizarse a otras temperaturas si los resultados se corrigen a la temperatura de referencia aplicando el coeficiente de temperatura establecido en los ensayos de tipo y siempre que se realice un análisis de incertidumbre adecuado. (2) El requisito se aplica tanto a fase – fase como a fase– neutro para estaciones de carga polifásicas. | | | | Magnitud | Condiciones | Tolerancia | | --- | --- | --- | | Intensidad de corriente. | Rango de intensidad de corriente de la estación de carga | Clases A y B: ±2 % Clase C: ±1 % | | Factor de potencia. (Solo para AC). | Rango de factor de potencia de la estación de carga | Diferencia de fase entre tensión e intensidad de corriente: ± 2.º | 2. Programa de ensayo. La prueba de la estación de carga se realiza utilizando el mismo proceso transaccional que se utiliza en el funcionamiento normal de la estación de carga. Este proceso consta de al menos los siguientes pasos: 1) Iniciar una sesión de carga utilizando el protocolo estándar de comercialización de energía entre la estación de carga y un vehículo. Para fines de prueba, el vehículo puede ser reemplazado por un simulador, siempre que se cumplan con los protocolos habituales para la comercialización de energía. 2) Carga a un nivel de potencia específico para una cantidad de energía específica (debe ser mayor que el MCT). 3) Finalizar la transacción mediante el protocolo de comunicaciones de la estación de carga. 4) Comparar la energía suministrada y, para transacciones*ad hoc*, el costo de transacción proporcionado por la estación de carga con la energía medida patrón de referencia y el costo calculado en base a esa energía. Para estaciones de carga de corriente continua, el valor de la energía suministrada en las rampas de subida y de bajada para alcanzar la potencia de ensayo debe ser inferior al 10 % de la energía total suministrada en el ensayo. Los ensayos se pueden realizar con carga real o con carga simulada. Se debe aplicar energía a la estación de carga durante un período de 15 minutos antes del comienzo de los ensayos. El orden de los puntos de ensayo para el error intrínseco inicial será de la intensidad más baja a la intensidad más alta y luego de la intensidad más alta a la intensidad más baja en cada tensión nominal, comenzando por el más bajo y continuando con el más alto. Para la estación de carga en DC, la prueba se debe ejecutar desde el valor de la tensión de salida mínimo hasta el máximo. Para cada punto de ensayo, el error resultante será la media de estas mediciones. En cada punto se suministrará la cantidad mínima transferible de energía. La determinación del error intrínseco inicial (en condiciones de referencia) siempre se debe realizar antes de las pruebas de las magnitudes de influencia y antes de los ensayos de perturbación que se relacionan con un requisito de cambio de límite de error o con una condición de fallo significativo para el error. Si se especifica una estación de carga para funcionamiento tanto monofásico como trifásico, se probarán ambas configuraciones. A los efectos de los ensayos de estaciones de carga de DC, el medidor de referencia en DC solo medirá energía hasta 2 kHz. 3. Realización de los ensayos. Los ensayos que deben realizarse y ser superados satisfactoriamente por el instrumento son los de la tabla 12, que hace referencia a diversos apartados de la Guía 22 de la OIML de 2022. | Ensayos | Apartado de la Guía 22 de la OIML | | --- | --- | | Determinación del error intrínseco inicial. | 7.2.1 | | Evaluación de la intensidad de arranque. | 7.2.2 | | Calentamiento propio. | 7.3.2 | | Variación con la temperatura. | 7.3.3 | | Variación de tensión (AC) (1) . | 7.3.4 | | Variación de frecuencia (AC) (1) . | 7.3.5 | | Armónicos en tensión e intensidad (AC) (1) . | 7.3.6 | | Orden inverso de fases (trifásica) (1) . | 7.3.7 | | Campo magnético continuo de origen externo (1) . | 7.3.8 | | Campo magnético de origen externo (AC, a la frecuencia de la potencia) (1) . | 7.3.9 | | Campos electromagnéticos (1) . | 7.3.10 | | Funcionamiento de dispositivos auxiliares (1) . | 7.3.11 | | Descargas electrostáticas (1) . | 7.4.2 | | Transitorios rápidos (1) . | 7.4.3 | | Interrupciones y huecos de tensión (1) . | 7.4.4 | | Sobretensiones en las líneas eléctricas de AC (1) . | 7.4.5 | | Sobreintensidades de corta duración (1) . | 7.4.6 | | Tensión de impulso (1) . | 7.4.7 | | Ensayos medioambientales (2) . | 7.4.8 | | Ensayo de durabilidad. | 7.4.9 | | Ensayos mecánicos. | 7.4.10 | | (1) Las pruebas de perturbaciones eléctricas se pueden realizar individualmente con una verificación de errores después de cada prueba o como un grupo con una sola verificación de error después de que se hayan realizado todas las pruebas. (2) Las pruebas de perturbaciones medioambientales se pueden realizar individualmente con una verificación de errores después de cada prueba o como un grupo con una sola verificación de errores después de que se hayan realizado todas las pruebas | | B) Conformidad con el tipo basada en la verificación del producto (módulo F). El módulo F deberá efectuarse de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 del anexo I del Real Decreto 244/2016, de 3 de junio. Los ensayos que deben realizarse y ser superados satisfactoriamente por el instrumento son los de la tabla 13, que hace referencia a diversos apartados de la Guía 22 de la OIML de 2022. | Ensayos | Apartado de la Guía 22 de la OIML | | --- | --- | | Evaluación de la intensidad de arranque. | 9.2.4.1 | | Determinación de la dependencia de la intensidad de corriente. | 9.2.4.2 | Los ensayos se realizarán en los valores de referencia indicados en la tabla 14. Las condiciones de carga durante la evaluación deben mantenerse dentro de los límites de tolerancia indicados en la tabla15. | Magnitud | Condiciones de referencia | Tolerancias | | --- | --- | --- | | Tensión en AC. | U nom | ± 2 % | | Tensión en DC. | 375 V 750 V | ± 50 V | | Intensidad. | 50 % I max | – | | Temperatura ambiente. | 23 °C | ± 5 °C | | Frecuencia en AC. | f nom | – | | Forma de onda ( U e I ) en AC. | Sinusoidal | d ≤ 2 % | | Inducción magnética de origen externo a la frecuencia de referencia. | 0 T ≤ B ≤ 0,1 mT | – | | Campos electromagnéticos de RF de 30 kHz a 6 GHz. | < 2 V/m | – | | Secuencia de fases (trifásica). | L1, L2, L3 | – | | Carga equilibrada (estación de carga trifásica en AC). | La misma intensidad de corriente en todas las fases | ± 5 % y ± 5 ° | | Magnitud | Condiciones | Tolerancia | | --- | --- | --- | | Intensidad de corriente. | Rango de intensidad de corriente de la estación de carga. | ±10 % | | Factor de potencia. (Solo para AC). | Rango de factor de potencia de la estación de carga. | Diferencia de fase entre tensión e intensidad de corriente: ± 5 ° | C) Conformidad con el tipo basada en conformidad con el tipo basada en el aseguramiento de la calidad del proceso de producción (módulo D). El módulo D deberá efectuarse de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 del anexo I del Real Decreto 244/2016, de 3 de junio. Los ensayos que deben realizarse y ser superados satisfactoriamente por el instrumento son los mismos que para la verificación del producto definidos en la tabla 13, realizados en los valores de referencia indicados en la tabla 14 y en las condiciones de carga establecidas en la tabla 15.
APÉNDICE III
Artículo nuevo
APÉNDICE III Procedimiento técnico de ensayos para la verificación después de reparación o modificación y para la verificación periódica de las estaciones de carga El procedimiento de verificación después de reparación o modificación y verificación periódica constará, de los trámites y actuaciones que se establecen a continuación. 1. Cuestiones generales. El procedimiento de verificación después de reparación o modificación o de verificación periódica de una estación de carga constará de los trámites y actuaciones que se establecen a continuación. Cuando se realice la verificación periódica de una estación de carga, se pondrá la etiqueta de verificación en cada una de los puntos de suministro de la misma. Cuando se ha reparado o modificado un único punto de suministro de una estación de carga, y se han levantado únicamente los precintos de dicho punto, los ensayos de verificación después de reparación o modificación podrán realizarse únicamente sobre dicho punto. El plazo de verificación periódica de todo el conjunto, incluido el de la base reparada o modificada, no se alterará. En el caso de que la verificación se realice únicamente sobre el punto de suministro reparado o modificado, la etiqueta de verificación o la etiqueta de inhabilitación, en su caso, se colocará en dicho punto de suministro y no en la estación de carga. La siguiente verificación periódica se debe realizar antes de que se cumpla ocho años de la verificación periódica de cualquier punto de suministro de la estación de carga. Si una estación de carga puede suministrar carga de forma simultánea a más de un vehículo se verificará que no existe ninguna interferencia entre ellas. 2. Examen administrativo. El examen administrativo para la verificación después de reparación o modificación se realizará de acuerdo con el artículo 9 de esta orden. El examen administrativo para la verificación periódica se realizará de acuerdo con el artículo 15 de esta orden. 3. Examen metrológico. Se comprobará que la estación de carga junto a sus dispositivos asociados, mantienen los requisitos metrológicos y técnicos establecidos en el apéndice I de este anexo. 3.1 Ensayos de verificación. Los ensayos que deben realizarse y ser superados satisfactoriamente por el instrumento en la verificación después de reparación o modificación o en la verificación periódica son los mismos que para la verificación del producto definidos en la tabla 13, realizados en los valores de referencia indicados en la tabla 14 y en las condiciones de carga establecidas en la tabla 15. 4. Medios necesarios. El sistema de medida utilizado como referencia para la comparación de los resultados de los ensayos debe tener una incertidumbre inferior a 1/3 del error de base máximo permitido para la estación de carga sometida a ensayo.
APÉNDICE IV
Artículo nuevo
APÉNDICE IV Criterios de adaptación o modificación y primera verificación periódica de las estaciones de carga Se entenderá que una estación de carga se adapta a otra que posea examen de tipo en vigor, cuando cuente con los mismos elementos mecánicos, eléctricos y electrónicos que el sistema aprobado (misma marca y modelo) y tenga su mismo diseño y construcción. 1. Procedimiento de adaptación. La adaptación deberá ser realizada por un reparador inscrito en el Registro de Control Metrológico que tendrá que contar con una autorización expresa del titular del examen de tipo, a la que desea adaptar el sistema para poder realizarla. Una vez efectuada la adaptación, el reparador autorizado precintará todos los puntos establecidos en el examen de tipo de la estación de carga. El reparador certificará que posee la autorización del fabricante para realizar la modificación y que el nuevo sistema se adapta en todos sus puntos en el que está basado, especificando su marca y modelo, así como los puntos en los que dicho sistema debe ser precintado. Asimismo, colocará en una parte claramente visible de aquél una placa de características con las siguientes indicaciones: 1. Sistema adaptado por.................................................................................. 2. Empresa inscrita en el Registro de Control Metrológico con el número................. 3. Adaptado al sistema marca..........................., modelo..............................., con número de examen de tipo............................................................ Dicha placa de características contendrá todos las inscripciones y marcas establecidas en el artículo 111 y el anexo III del Real Decreto 244/2016, de 3 de junio. Tras dicha adaptación, la estación de carga deberá ser sometida a una verificación después de modificación, según lo establecido en el capítulo III de la presente orden. El plazo para la primera verificación periódica será el establecido en el apartado 6 de este anexo desde su adaptación.
ANEXO XXI
Artículo nuevo
ANEXO XXI Instrumentos destinados a medir el número de partículas (NP) emitidas por los vehículos equipados con motores de encendido por compresión
Apartado 1
Artículo nuevo
Apartado 1. Objeto. Constituye el objeto de este anexo la regulación del control metrológico del Estado de los instrumentos destinados a medir el número de partículas, denominados en adelante medidores del NP, para la inspección técnica periódica (ITP) de vehículos de las categorías M y N equipados con motores de encendido por compresión y filtros de partículas diésel: Vehículos ligeros matriculados por primera vez a partir del 1 de enero de 2013 y vehículos pesados matriculados por primera vez a partir del 1 de enero de 2014.
Apartado 2
Artículo nuevo
Apartado 2. Fases del control metrológico del Estado. El control metrológico del Estado establecido en este anexo es el que se regula en las secciones 3.ª y 4.ª del capítulo III del Real Decreto 244/2016, de 3 de junio, que se refieren respectivamente a las fases de evaluación de la conformidad y de instrumentos en servicio.
Apartado 3
Artículo nuevo
Apartado 3. Fase de evaluación de la conformidad. La fase de evaluación de la conformidad aplicable a la comercialización y puesta en servicio de los medidores del NP está recogida en el capítulo II de esta orden. Los medidores del NP objeto de esta orden deberán cumplir los requisitos esenciales comunes de los instrumentos de medida aplicables del anexo II del Real Decreto 244/2016, de 3 de junio, además de los requisitos específicos incluidos en el apéndice I de ese anexo. Los ensayos a realizar para la evaluación de la conformidad y los errores máximos permitidos serán los indicados en el apéndice II de este anexo. Los módulos que se utilizarán para llevar a cabo la evaluación de la conformidad de los medidores del NP serán: a) Módulo B, examen de tipo, más módulo D, conformidad con el tipo basada en el aseguramiento de la calidad del proceso de producción. b) Módulo B, examen de tipo, más módulo F, conformidad con el tipo basada en la verificación del instrumento. c) Módulo H1, conformidad basada en el pleno aseguramiento de la calidad más el examen del diseño. Así mismo, proporcionará presunción de conformidad parcial o total con los requisitos esenciales, la aplicación de los programas de ensayo conforme a los documentos normativos, según su definición en el artículo 2 del Real Decreto 244/2016, de 3 de junio, o a las directrices del Consejo Superior de Metrología y/o a las guías de la Comisión de Metrología Legal. La aplicación de la Recomendación (UE) 2023/688 de la Comisión, de 20 de marzo de 2023, relativa a la medición del NP para la inspección técnica periódica de vehículos con motores de encendido por compresión, proporcionará presunción de conformidad con los requisitos esenciales específicos establecidos en el punto 2 del apéndice I de este anexo.
Apartado 4
Artículo nuevo
Apartado 4. Verificación después de reparación o modificación. La verificación después de reparación o modificación de los medidores del NP se realizará conforme al capítulo III de esta orden y a lo indicado en el apéndice III de este anexo. Estos instrumentos pueden acogerse a lo establecido en el artículo 8 de la presente orden.
Apartado 5
Artículo nuevo
Apartado 5. Verificación periódica. La verificación periódica se realizará conforme al capítulo IV de esta orden y a lo indicado en el apéndice IV de este anexo. El plazo de verificación será de un año.
Apartado 6
Artículo nuevo
Apartado 6. Ensayos y errores máximos permitidos en la verificación después de reparación o modificación y en la verificación periódica. Los errores máximos permitidos y los ensayos a realizar serán los indicados en los apéndices III y IV de este anexo, respectivamente. Estos instrumentos deberán seguir cumpliendo los requisitos que dieron origen a su comercialización y puesta en servicio.
APÉNDICE I
Artículo nuevo
APÉNDICE I Requisitos esenciales específicos para medidores del NP 1. Definiciones. Eficiencia de recuento: la relación entre la lectura del instrumento de medición del NP y la lectura del instrumento o dispositivo de referencia trazable. Filtro HEPA (filtro de aire de partículas de elevada eficacia): dispositivo que elimina partículas del aire con una eficiencia superior al 99,95 % (es decir, clase H13 o superior con arreglo a la norma UNE-EN 1822-1:2020). Detector de partículas: dispositivo o instrumento que indica la presencia de partículas cuando se supera un valor umbral de concentración del NP. Partículas: partículas sólidas (térmicamente estables) con un tamaño comprendido entre 23 nm y, al menos, 200 nm, emitidas por el vehículo y medidas en la fase aerotransportada de acuerdo con los métodos contemplados en el presente anexo. – Partículas monodispersas: partículas con una distribución muy reducida en torno a un tamaño de partícula. – Partículas polidispersas: partículas con muchos tamaños de partícula diferentes. Tamaño de las partículas: tamaño de movilidad eléctrica, es decir, el diámetro de una esfera con la misma velocidad de migración en un campo eléctrico constante que la partícula de interés. Instrumento de medición del NP: instrumento para medir la concentración del NP en los gases de escape de los motores de combustión interna muestreados durante la ITP en el tubo de escape de un vehículo. Dispositivo de preacondicionamiento de muestras: dispositivo para diluir o eliminar partículas volátiles. Sonda de muestreo: tubo que se introduce en el tubo de escape de un vehículo para tomar muestras de gas. 2. Descripción de los requisitos metrológicos esenciales de los medidores del NP. 2.1 Indicación del resultado de medida. El instrumento debe garantizar que: – el NP por volumen se expresa en número de partículas suspendidas por cm3; – las inscripciones de esta unidad se asignan inequívocamente a la indicación; se permiten «#/cm3», «cm-3», «partículas/cm3» y «1/cm3». 2.2 Rango de medida. El instrumento debe garantizar que: – El rango mínimo de medida, que puede subdividirse, es de 5 000·1/cm3(valor máximo para el intervalo inferior) al doble del valor límite del NP (valor mínimo para el intervalo superior). – La superación del intervalo debe indicarse de forma visible por el instrumento. – El fabricante declarará el rango de medida del instrumento de medición del NP y se ajustará al intervalo mínimo definido en este apartado. El intervalo de visualización del instrumento de medición del NP será más amplio que el rango de medida, oscilando entre cero y al menos cinco veces el valor límite del NP. 2.3 Tiempo de respuesta. El instrumento debe garantizar que: – Para medir la concentración del NP, el instrumento de medición del NP, en concreto la línea de muestreo y el dispositivo de preacondicionamiento de la muestra (en su caso) indica el 95 % del valor final en los quince segundos siguientes al cambio del aire filtrado por el filtro HEPA o del aire ambiente. 2.4 Tiempo de calentamiento. Se debe garantizar que: – el instrumento de medición del NP no indica la concentración del NP medida durante el tiempo de calentamiento; – después del tiempo de calentamiento, el instrumento de medición del NP debe cumplir con los requisitos metrológicos indicados en este apéndice. 2.5 Error máximo permitido («EMP»). El error máximo permitido será el mayor entre el error máximo relativo (EMPrel) y el valor definido para el error absoluto (EMPabs). – Condiciones de funcionamiento de referencia (véase el punto 2.12 de este apéndice): el EMPreles el 25 % de la concentración real, pero nunca inferior al EMPabs – Condiciones nominales de funcionamiento (véase el punto 2.12 de este apéndice): el EMPreles el 50 % de la concentración real, pero no inferior al EMPabs – Perturbaciones (véase el punto 2.13 de este apéndice): el EMPreles el 50 % de la concentración real, pero no inferior al EMPabs. – El EMPabsserá menor o igual a 25 000·1/cm3. 2.6 Requisitos de eficiencia. A continuación se enumeran los requisitos de eficiencia del recuento: | Tamaño de las partículas o diámetro medio geométrico DMG [nm] | Eficiencia de recuento [–] | | --- | --- | | 23 ± 5 % | 0,2 a 0,6 | | 50 ± 5 % | 0,6 a 1,3 | | 70 ± 5 % o 80 ± 5 % | 0,7 a 1,3 | | 100 ± 5 % | 0,7 a 1,3 | | 200 ± 10 % | 0,5 a 3,0 | 2.7 Requisitos de linealidad. Los ensayos de linealidad deben garantizar que los EMP del instrumento de medición del NP son los mismos que los EMP en condiciones de referencia establecidos en el apartado 2.5 de este apéndice. 2.8 Nivel cero. El nivel de cero se comprueba con un filtro HEPA. El nivel cero es la señal media del instrumento de medición del NP con filtro HEPA a su entrada durante al menos 15 segundos tras un período de estabilización de al menos 15 segundos. El nivel cero máximo admisible es de 5 000·1/cm3. 2.9 Eficiencia de eliminación de partículas suspendidas volátiles. La eficiencia de eliminación volátil del instrumento de medición del NP debe ser superior al 95 % de partículas de tetracontano (C40H82) con un tamaño de movilidad eléctrica de 30 nm ± 5 % y una concentración de entre (10 000 y 30 000)·1/cm3. 2.10 Estabilidad con el tiempo o la deriva. Las mediciones realizadas por el instrumento de medición del NP en condiciones ambientales estables cuando se utiliza de acuerdo con las instrucciones de funcionamiento del fabricante estables respetan el error máximo permitido en las condiciones de funcionamiento de referencia (véase el punto 2.5). 2.11 Repetibilidad. El ensayo de repetibilidad debe garantizar que, en veinte mediciones consecutivas de la misma muestra del NP de referencia realizadas por la misma persona con el mismo instrumento en intervalos de tiempo relativamente cortos, la desviación típica experimental de los veinte resultados no sea superior a un tercio del error máximo permitido (condiciones de funcionamiento de referencia) de la muestra pertinente. NP. 2.12 Magnitudes de influencia. – A continuación se presentan las condiciones de funcionamiento de referencia. Se aplica el error máximo permitido especificado para las condiciones de funcionamiento de referencia (véase el punto 2.5 de este apéndice). | A temperatura ambiente. | 20 °C ± 2 °C. | | --- | --- | | Humedad relativa. | 50 % ± 20 %. | | Presión atmosférica. | Ambiente estable (± 10 hPa). | | Tensión de la red. | Tensión nominal ± 5 %. | | Frecuencia de la red. | Frecuencia nominal ± 1 %. | | Vibración. | No/insignificante. | | Tensión de la batería. | Tensión nominal de la batería. | – A continuación se presentan los requisitos mínimos de evaluación de las condiciones nominales de funcionamiento. Se aplica el error máximo permitido especificado para las condiciones nominales de funcionamiento (véase el punto 2.5 de este apéndice). | Temperatura ambiente (UNE-EN 60068-2-1:2007, UNE-EN 60068-2-2:2008 e UNE-EN 60068-3-1:2023). | De + 5 °C (índice de nivel de ensayo 2 según OIML D 11:2013) (o menos, si así lo especifica el fabricante) a + 40 °C (índice de nivel de ensayo 1 según OIML D 11:2013) (o más, si así lo especifica el fabricante). Cuando las temperaturas internas críticas del instrumento de medición del NP están fuera del intervalo indicado, el instrumento no indica el valor medido e indica una advertencia. | | --- | --- | | Humedad relativa (UNE-EN 60068-2-78:2013, UNE-EN 60068-3-4:2023 e UNE-EN 60068-2-30:2006). | Hasta el 85 %, sin condensación (índice de nivel de ensayo 1 según OIML D 11:2013) (cuando se utilice en el interior) Condensación de hasta un 95 % (cuando se utilice en el exterior). | | Presión atmosférica. | 860 hPa a 1 060 hPa. | | Tensión de la red (UNE-EN 61000-2-1:2016 e UNE-EN 61000-4-1:2007). | De -15 % a + 10 % de la tensión nominal (índice de nivel de ensayo 1 según OIML D 11:2013). | | Frecuencia de alimentación (UNE-EN 61000-2-1:2016, UNE-EN 61000-2-2:2003 e UNE-EN 61000-4-1:2007). | ± 2 % de la frecuencia nominal (índice de nivel de ensayo 1 según OIML D 11:2013). | | Tensión de la batería del vehículo de carretera (UNE-ISO 16750-2). | Batería de 12 V: 9 V a 16 V; Batería de 24 V: 16 V a 32 V. | | Tensión de la batería interna. | Baja tensión, según especifique el fabricante, hasta la tensión de una batería nueva o totalmente cargada del tipo especificado. | 2.13 Perturbaciones. Los fallos significativos que se especifican en el error máximo permitido para las perturbaciones (véase el punto 2.5 de este apéndice) no deben producirse o bien deben detectarse para intervenir sobre ellos mediante instalaciones de control en caso de que se cumplan los siguientes requisitos mínimos para las perturbaciones descritas a continuación. | Choque mecánico (UNE-EN 60068-2-31:2009). | Portátiles: 1 caída de 1 m en cada borde inferior Transportables: 1 caída de 25 mm en cada borde inferior (índice de nivel de ensayo 1 según OIML D 11:2013). | | --- | --- | | Vibración únicamente para instrumentos portátiles (UNE-EN 60068-2-47:2006, UNE-EN 60068-2-64:2009 e UNE-EN 60068-3-8:2004). | De 10 Hz a 150 Hz, 1,6 ms-2, 0,05 m2s-3, -3 dB/octava (índice de nivel de ensayo 1 según OIML D 11:2013). | | Corriente alterna de tensión eléctrica, interrupciones cortas y reducciones (UNE-EN 61000-4-11:2021, UNE-EN 61000-6-1:2019 e UNE-EN 61000-6-2:2019). | 0,5 ciclos: reducción al 0 %. 1 ciclo: reducción al 0 %. 25/30 (*) ciclos: reducción al 70 %. 250/300 (*) ciclos: reducción al 0 %. (*) Para 50 Hz/60 Hz, respectivamente. (índice de nivel de ensayo 1 según OIML D 11:2013). | | Ráfagas (perturbaciones transitorias) en la red de corriente alterna (UNE-EN 61000-4-4:2013). | Amplitud 2 kV. Tasa de repetición 5 kHz. (índice de nivel de ensayo 3 según OIML D 11:2013). | | Ráfagas (perturbaciones transitorias) en la señal, los datos y las líneas de control (UNE-EN 61000-4-4:2013). | Amplitud 1 kV. Tasa de repetición 5 kHz. (índice de nivel de ensayo 3 según OIML D 11:2013). | | Ondas de choque en las líneas de alimentación de corriente alterna (UNE-EN 61000-4-5:2015). | Línea a línea 1,0 kV. Línea al suelo 2,0 kV. (índice de nivel de ensayo 3 según OIML D 11:2013). | | Ondas de choque en la señal, datos y líneas de control (UNE-EN 61000-4-5:2015). | Línea a línea 1,0 kV Línea al suelo 2,0 kV. (índice de nivel de ensayo 3 según OIML D 11:2013). | | Descarga electrostática (UNE-EN 61000-4-2:2010). | Descarga de contacto de 6 kV. Descarga de aire de 8 kV. (índice de nivel de ensayo 3 según OIML D 11:2013). | | Campos electromagnéticos, radiados y de radiofrecuencia, (UNE-EN 61000-4-3:2020 e UNE-EN 61000-4-20:2022). | 80 (26 *) MHz hasta 6 GHz, 10 V/m. (índice de nivel de ensayo 3 según OIML D 11:2013). * Para un equipo sometido a ensayo, sin cableado para aplicar el ensayo, el límite de frecuencia inferior es de 26 MHz. | | Conducidas por los campos de radiofrecuencia (UNE-EN 61000-4-6:2014). | 0,15 hasta 80 MHz, 10 V (fuerza electromotriz de la fuente). (índice de nivel de ensayo 3 según OIML D 11:2013). | | Campos magnéticos a frecuencia industrial (UNE-EN 61000-4-8:2011). | Continuo 100 A/m. Corta duración 1 000 A/m durante 1 segundo (índice de nivel de ensayo 5 según OIML D 11:2013). | En el caso de los instrumentos propulsados por una batería de vehículos de carretera: | Conducción eléctrica transitoria por líneas de alimentación. | Impulsos 2a, 2b, 3a, 3b, nivel de ensayo IV (ISO 7637-2:2011). | | --- | --- | | Conducción eléctrica transitoria a través de líneas distintas de las de alimentación. | Impulsos a y b, nivel de ensayo IV (ISO 7637-3:2016). | | Volcado de la carga. | Ensayo B (ISO 16750-2:2023). | 3. Descripción de los requisitos técnicos específicos y de diseño de los medidores del NP. 3.1 Construcción. El instrumento debe cumplir las siguientes especificaciones: – Todas las partes, desde el tubo de escape hasta el detector de partículas, que estén en contacto con los gases de escape sin diluir y diluidos deben estar hechas de material resistente a la corrosión y no deben influir en la composición de la muestra de gases. El material de la sonda de muestreo debe resistir la temperatura de los gases de escape. – El instrumento de medición del NP debe incorporar buenas prácticas de muestreo de partículas para minimizar las pérdidas de partículas. – La sonda de muestreo debe estar diseñada de manera que pueda insertarse al menos 0,2 m (al menos 0,05 m en excepciones justificadas) en el tubo de escape del vehículo y se debe poder sujetar de forma segura mediante un dispositivo de retención, independientemente de la profundidad de inserción y de la forma, el tamaño y el grosor del tubo de escape. El diseño de la sonda de muestreo debe facilitar la extracción de muestras en la entrada de la sonda de muestreo sin tocar la pared del tubo de escape. – El instrumento debe incluir un dispositivo que impida la condensación de agua en los componentes de muestreo y de medición o un detector que emita una alarma e impida indicar un resultado de medida. – Si el instrumento necesita una referencia para su ajuste debido a su técnica de medición, debe disponer de medios sencillos para proporcionar dicha referencia. – Si incluye una unidad de dilución en el instrumento de medición del NP, el factor de dilución debe permanecer constante durante cualquier medición. – El dispositivo que transmite los gases de escape debe estar montado de manera que sus vibraciones no afecten a las mediciones. El usuario debe poder encenderlo y apagarlo de forma independiente a los demás componentes del instrumento. Sin embargo, no debe poder efectuarse ninguna medición cuando se desconecta. El sistema de manipulación de gas debe descargarse automáticamente con aire ambiente antes de que el dispositivo que transmite el gas de escape esté apagado. – El instrumento debe estar equipado con un dispositivo que indique cuándo el caudal de gas es inferior al caudal mínimo y, por tanto, el caudal disminuye hasta un nivel que haría que la detección superara el tiempo de respuesta o el error máximo permitido en condiciones de funcionamiento de referencia (véase el punto 2.5 de este apéndice). Además, y de acuerdo con la tecnología utilizada, el detector de partículas debe estar equipado con sensores de temperatura, corriente, tensión o cualquier otro sensor pertinente que supervise parámetros críticos para el funcionamiento del instrumento de medición del NP con el fin de que no exceda el error máximo permitido especificado en este anexo. – El dispositivo de preacondicionamiento de la muestra debe garantizar que la influencia del aire de dilución en los resultados de medida no sea superior a 5 000·1/cm3. – No debe ser posible imprimir un documento ni almacenar los datos de medición en un dispositivo externo (con fines legales) si las instalaciones de control de instrumentos detectan un fallo significativo o un mal funcionamiento. La interfaz del instrumento de medición del NP debe respetar los requisitos de la OIML D 11:2013 y la OIML D 31:2023. – El instrumento de medición del NP debe tener una frecuencia de indicación igual o superior a 1 Hz. – El instrumento debe estar diseñado de acuerdo con las buenas prácticas técnicas para garantizar que las eficiencias de recuento de partículas sean estables. – El instrumento de medición del NP o el dispositivo con el programa informático pertinente debe permitir el tiempo de registro contemplado por el procedimiento de medición durante la inspección técnica periódica e informar de la medición y del resultado del ensayo de acuerdo con el procedimiento de medición. – El instrumento de medición del NP o el dispositivo con el programa informático pertinente debe orientar al usuario a través de los pasos descritos en el procedimiento de medición de la inspección técnica periódica. 3.2 Requisitos para garantizar que el funcionamiento sea correcto. – Si la detección de una o varias perturbaciones se consigue mediante el uso de instalaciones de autoverificación automática, debe ser posible comprobar que el funcionamiento de dichas instalaciones sea correcto. – El instrumento debe estar controlado por una instalación de verificación automática que funcione de tal manera que, antes de que pueda indicarse o imprimirse una medición, se confirmen todos los ajustes y todos los demás parámetros de la instalación de verificación con respecto a los valores o el estado adecuados (es decir, dentro de los límites). – El instrumento de medida debe garantizar que: (1) Supervisa de forma automática y continua los parámetros pertinentes que influyen significativamente en el principio de medición utilizado. (2) Incluye un procedimiento de supervisión de la fuga máxima específica e impide la medición si el valor medido es superior a 5000 (1/cm³). (3) Cuando así lo requiera el principio de medición, un procedimiento de puesta a cero realizado con un filtro HEPA en la entrada del instrumento de medición del NP al menos con cada autoensayo.
APÉNDICE II
Artículo nuevo
APÉNDICE II Procedimiento técnico de ensayos para la evaluación de la conformidad de instrumentos de medición del NP La evaluación de la conformidad de un instrumento de medición del NP con los requisitos que le son de aplicación, se llevará a cabo aplicando lo indicado en el apartado 3 de este anexo. 1. Examen de tipo de instrumentos de medición del NP (módulo B). El examen de tipo de los instrumentos de medición del NP deberá efectuarse de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 del anexo I del Real Decreto 244/2016, de 3 de junio. Los ensayos se realizarán sobre el equipo completo, para lo cual el solicitante deberá aportar todas las partes integrantes del de instrumentos de medición del NP junto con los dispositivos complementarios necesarios. Junto con el equipo, se acompañará la documentación técnica que se establece en el artículo 13 del Real Decreto 244/2016, de 3 de junio. – El instrumento de referencia debe ser un electrómetro de vaso de Faraday o un contador de partículas con una eficiencia de recuento de > 0,5 a 10 nm (combinado con un diluyente trazable en caso necesario para partículas polidispersas). La incertidumbre expandida del sistema de referencia, incluido el diluyente si procede, es inferior al 12,5 %. Se debe llevar a cabo una verificación del cumplimiento de los requisitos esenciales comunes de los instrumentos de medida aplicables del anexo II del Real Decreto 244/2016, de 3 de junio, y de los requisitos metrológicos esenciales específicos incluidos en el punto 2 del apéndice I y los requisitos técnicos especificados en el punto 3 del apéndice I. Ensayo de eficiencia. – La eficiencia de recuento se determina con partículas monodispersas con los tamaños definidos en este apartado o con partículas polidispersas con un diámetro medio geométrico (DMG) definido en el presente apartado y una desviación típica geométrica (DTG) menor o igual a 1,6. – La concentración mínima utilizada en los ensayos de eficiencia debe ser superior al valor inferior del rango de medida del instrumento de medición del NP dividido por la menor eficiencia de recuento definida para cada tamaño de partícula en este punto. Por ejemplo, para un valor inferior del rango de medida de 5 000·1/cm3, a 23 nm, la concentración de partículas medida por el sistema de referencia debe ser de al menos 25 000·1/cm3. – Los ensayos de eficiencia de recuento se realizan en condiciones de funcionamiento de referencia (véase el punto 2.12 de este apéndice) con partículas termoestables y de tipo sólido. En caso necesario, cualquier neutralización o secado de las partículas generadas tiene lugar antes de que el separador llegue a los instrumentos de referencia y de ensayo. En caso de ensayo con partículas monodispersas, la corrección para múltiples partículas cargadas no es superior al 10 % (y se debe registrar). – Si el instrumento de medición del NP incorpora cualquier factor de ajuste interno, debe seguir siendo el mismo (fijo) para todos los ensayos descritos en este apartado. – El conjunto del instrumento de medición del NP (es decir, también la sonda de muestreo y la línea de muestreo, en su caso) debe cumplir los requisitos de eficiencia de recuento. A petición del fabricante, las eficiencias de recuento del instrumento de medición del NP podrán ensayarse en partes separadas en condiciones representativas dentro del instrumento. En ese caso, la eficiencia del conjunto del instrumento de medición del NP (es decir, la multiplicación de eficiencias de todas las partes) cumple los requisitos de eficiencia de recuento. Ensayo de linealidad. – Se debe someter a este ensayo el conjunto del instrumento de medición del NP, completo o por partes, para comprobar su linealidad con partículas termoestables, polidispersas y de tipo sólido con DMG 70 ± 10 nm y DTG menor o igual a 1,6. – El instrumento de referencia debe ser un contador de partículas trazable con una eficiencia de recuento de > 0,5 a 10 nm. El instrumento de referencia podrá ir acompañado de un diluyente trazable para medir concentraciones elevadas, pero la incertidumbre expandida en todo el sistema de referencia (diluyente y contador de partículas) se mantendrá por debajo del 12,5 % en condiciones de funcionamiento de referencia. – Los ensayos de linealidad se realizan con al menos nueve concentraciones diferentes dentro del rango de medida y se respeta el error máximo permitido en las condiciones de funcionamiento de referencia (véase el punto 2.5 de este apéndice). – Se recomienda incluir en las concentraciones de ensayo el valor inferior del rango de medida, el límite NP aplicable (± 10 %), el doble del límite NP (± 10 %) y 0,2 veces los valores límite del NP. Al menos una concentración debe estar comprendida entre el límite NP y el valor más elevado del rango de medida, así como al menos tres concentraciones distribuidas equitativamente entre el punto en el que el error máximo permitido cambia de absoluto a relativo y el límite NP. – Si el dispositivo se somete a ensayo por partes, el control de la linealidad puede limitarse al detector de partículas, pero para el cálculo del error deben tenerse en cuenta las eficiencias del resto de las partes. Ensayo de nivel de cero. El nivel de cero debe medirse con un filtro HEPA a su entrada. Ensayo de eficiencia de eliminación de partículas suspendidas volátiles. En caso necesario, la neutralización de las partículas de tetracontano tiene lugar antes de que el separador llegue a los instrumentos de referencia y de ensayo. Otra posibilidad es utilizar partículas polidispersas de tetracontano con DMG de entre (30 y 35) nm y una concentración total de entre (50 000 y 150 000)·1/cm3. En ambos casos (ensayos con partículas monodispersas o polidispersas de tetracontano), el sistema de referencia cumple los mismos requisitos que se describen en el punto 2.7. Los ensayos de eficiencia volátil de eliminación con partículas de tetracontano de mayor tamaño (monodispersas) o DMG (polidispersas) o concentraciones de tetracontano superiores a las descritas en la presente sección solo podrán aceptarse si el instrumento de medición del NP supera el ensayo (eficiencia de eliminación > 95 %). Ensayo de estabilidad con el tiempo o la deriva. No se podrá ajustar el instrumento de medición del NP durante el ensayo de estabilidad. Las mediciones de estabilidad se realizarán durante al menos doce horas (que no han de ser consecutivas) con una concentración nominal de al menos 100 000·1/cm3. La comparación con un instrumento de referencia (con los mismos requisitos que el sistema de referencia descrito en este punto 1 de este apéndice) se hace al menos cada hora. Se permite el ensayo de estabilidad acelerada de tres horas con concentración nominal de al menos 10 000 000·1/cm3. En este caso, la comparación con el instrumento de referencia se hace cada hora, pero con una concentración nominal de 100 000·1/cm3. Si el instrumento está equipado con un medio de compensación de la deriva, como un cero automático o un ajuste interno automático, la acción de dichos ajustes no proporciona una indicación que pueda confundirse con la medición de un gas externo. Ensayo de repetibilidad. La repetibilidad se ensayará con una concentración nominal de al menos 100 000·1/cm3. Cada dos mediciones consecutivas, se suministra al instrumento de medición del NP el flujo de aire filtrado HEPA o el flujo de aire ambiente. Ensayo de las magnitudes de influencia y de las perturbaciones. En los apartados 2.12 y 2.13 del apéndice I se establecen las condiciones de ensayo para las magnitudes de influencia y las perturbaciones, así como los documentos normativos de referencia para su realización. 2. Ensayos para la evaluación de la conformidad (módulos F y D). Consistirán en la comprobación de la conformidad de cada instrumento de medición del NP fabricado con el tipo. La evaluación comprende un ensayo de linealidad con partículas polidispersas con una granulometría monomodal, DMG (70 ± 20) nm y DTG menor o igual a 2,1. El control de linealidad se realiza con 5 muestras del NP de referencia. El error máximo permitido es el definido en las condiciones de funcionamiento de referencia (véase el punto 2.5 del apéndice I). La concentración de 5 muestras del NP de referencia comprende desde una quinta parte del límite del NP hasta dos veces el límite del NP (incluidas estas dos concentraciones, ± 10 %) e incluye también el límite NP (± 10 %). El sistema de referencia consiste en un contador de partículas trazable con una eficiencia de recuento de 23 nm mayor o igual a 0,5 o que cumple el punto 2.6 del apéndice I. El contador de partículas podrá ir acompañado de un diluyente trazable. La incertidumbre expandida del sistema de referencia completo debe ser inferior al 12,5 %. El material utilizado para la verificación debe ser termoestable y de tipo sólido. Aunque pueden utilizarse otros materiales (por ejemplo, partículas de sal). Durante la verificación se realizarán las siguientes comprobaciones o pruebas: – una inspección visual para determinar la conformidad con el tipo de instrumento de medición del NP aprobado; – una comprobación de la tensión y la frecuencia de la alimentación eléctrica en el lugar de utilización para determinar el cumplimiento de las especificaciones de la etiqueta del instrumento de medida; – un ensayo de aire limpio o fugas (según se describe en las instrucciones de funcionamiento); – un ensayo de nivel cero (como se describe en el punto 2.8 del apéndice I) si difiere del control de aire limpio o de fugas; – una comprobación del bajo caudal de gas restringiendo el flujo de gas suministrado a la sonda de muestreo; – control del tiempo de respuesta.
APÉNDICE III
Artículo nuevo
APÉNDICE III Procedimiento técnico de ensayos para la verificación después de reparación o modificación de instrumentos de medición del NP Los ensayos de verificación después de reparación o modificación de un medidor del NP son los mismos que para la conformidad con el tipo basada en la verificación del producto, indicados en el apéndice II de este anexo. El error máximo permitido es el definido en las condiciones de funcionamiento de referencia (véase el punto 2.5 del apéndice I).
APÉNDICE IV
Artículo nuevo
APÉNDICE IV Procedimiento técnico de ensayos para la verificación periódica de instrumentos de medición del NP El ensayo de linealidad en la verificación periódica de un medidor del NP es el mismo que para la conformidad con el tipo basada en la verificación del producto, indicado en el apéndice II de este anexo, excepto que en este caso únicamente se evaluaran las tres siguientes concentraciones: Una quinta parte del límite del NP, el límite del NP y el doble del límite del NP (concentraciones dentro de un margen del 20 %). El error máximo permitido es el definido en las condiciones nominales de funcionamiento (véase el punto 2.5 del apéndice I). El ensayo de verificación periódica podrá realizarse en las instalaciones del Organismo autorizado de verificación o en in-situ. Además, durante la verificación se realizarán las siguientes comprobaciones o pruebas: – una inspección visual para determinar la conformidad con el tipo de instrumento de medición del NP aprobado; – un control de aire limpio o fugas (según se describe en las instrucciones de funcionamiento); – un ensayo de nivel cero (como se describe en el punto 2.8 del apéndice I) si difiere del control de aire limpio o de fugas; – una comprobación del bajo caudal de gas restringiendo el flujo de gas suministrado a la sonda de muestreo; – control del tiempo de respuesta.