← Volver
27 dic 2024
Ley 1/2014, de 25 de julio, de Adaptación del Régimen Local de la Comunidad de Madrid a la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local
Qué ha cambiado (1 artículo)
Artículo 6▾
Eliminado2. Cuando la Comunidad de Madrid deba emitir el informe de inexistencia de duplicidades, de acuerdo con lo previsto en la Ley 27/2013, de 27 de diciembre y la presente ley, su tramitación se ajustará a lo previsto en este artículo.
EliminadoLa solicitud de informe se dirigirá a la Consejería con competencia en materia de Administración Local, correspondiendo su emisión al órgano competente por razón de la materia sectorial a que se refiera la solicitud.
EliminadoDicho informe deberá contar, además, con la conformidad de la Consejería con competencias en materia de Administración Local, que informará al Consejo de Gobierno.
AntesEl informe de inexistencia de duplicidades será preceptivo y vinculante y será evacuado en el plazo de dos meses. Si transcurrido dicho plazo no se hubiera evacuado, se entenderá que es desfavorable a la inexistencia de duplicidad.
Ahora2. Cuando la Comunidad de Madrid deba emitir el informe de inexistencia o existencia de duplicidades, de acuerdo con lo previsto en la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, y la presente ley, su tramitación se ajustará a lo previsto en este artículo.
Párrafo añadido
La solicitud de informe se dirigirá a la consejería con competencia en materia de Administración Local, correspondiendo su emisión al órgano competente por razón de la materia sectorial a que se refiera la solicitud.
Párrafo añadido
Dicho informe, existan o no duplicidades, deberá contar, además, con la conformidad del consejero con competencias en materia de Administración Local.
Párrafo añadido
El informe de inexistencia o existencia de duplicidades será preceptivo y vinculante y será evacuado en el plazo de dos meses. Si transcurrido dicho plazo no se hubiera evacuado, se entenderá que existen duplicidades.