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27 dic 2024
Ley 26/1997, de 26 de diciembre, de Creación del Instituto Madrileño de Investigación Agraria y Alimentaria (IMIA) de la Comunidad de Madrid
Qué ha cambiado (2 artículos)
Artículo 2▾
Antes1. Realizar, impulsar y fomentar la investigación e innovación tecnológica en el ámbito del sector primario y de su industria asociada, facilitando la transferencia rápida y eficaz de los adelantos científicos y tecnológicos, tanto en los aspectos de la producción y la transformación como en lo referente al desarrollo rural, a la conservación del medio ambiente y al uso racional y sostenible de los recursos naturales.
Ahora1. Realizar, impulsar y fomentar la investigación e innovación tecnológica y la formación en el ámbito del sector primario y de su industria asociada, facilitando la transferencia rápida y eficaz de los adelantos científicos y tecnológicos, tanto en los aspectos de la producción y la transformación como en lo referente al desarrollo rural, a la conservación del medio ambiente y al uso racional y sostenible de los recursos naturales.
Artículo 10▾
Eliminado1. El Consejo Asesor estará formado por el Presidente, el Vicepresidente, los Vocales y un Secretario:
Eliminadoa) El Presidente, que será el Director general de Agricultura y Alimentación de la Comunidad de Madrid.
Eliminadob) El Director-gerente del IMIDRA.
Eliminadoc) Un representante de la Dirección General de Investigación de la Comunidad de Madrid.
Eliminadod) Un representante designado por el Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria.
Eliminadoe) Un representante designado por la Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología.
Eliminadof) Un representante de cada una de las universidades públicas madrileñas, a propuesta de éstas.
Eliminadog) Un representante del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, a propuesta de éste.
Antesh) Un representante de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Regional de la Comunidad de Madrid.
Ahora1. El Consejo Asesor estará formado por el presidente, el vicepresidente, los vocales y un secretario:
Párrafo añadido
a) El presidente, que será el titular del órgano directivo con competencias en Agricultura y Alimentación de la Comunidad de Madrid.
Párrafo añadido
b) El director-gerente del IMIDRA.
Párrafo añadido
c) Un representante del órgano directivo con competencias en investigación de la Comunidad de Madrid.
Párrafo añadido
d) Un representante designado por el Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC), a propuesta de este.
Párrafo añadido
e) Un representante designado por la Comisión Interministerial de Asuntos Económicos.
Párrafo añadido
f) Tres representantes de las universidades públicas madrileñas a propuesta de éstas.
Párrafo añadido
g) Un representante del órgano directivo con competencia en Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid.
Párrafo añadido
h) Un representante del órgano directivo con competencia en desarrollo regional o reequilibrio territorial de la Comunidad de Madrid.
Eliminadoj) Tres personalidades científicas relevantes exteriores al IMIDRA, designadas por el titular de la Consejería a que se refiere el artículo 1.2.
Eliminadok) Seis Vocales elegidos por el titular de la Consejería a que se refiere el artículo 1.2; tres en representación de las organizaciones profesionales de mayor implantación en la Comunidad de Madrid, y tres de los sindicatos más representativos en la Comunidad de Madrid, con sujeción al criterio de paridad y a propuesta de sus respectivas organizaciones.
Eliminadol) El Secretario, que será un funcionario del IMIDRA, designado por el Presidente del Consejo Asesor.
Antes2. Todos los Vocales serán nombrados por el titular de la Consejería a la que se refiere el apartado 2, del artículo 1.
Ahoraj) Tres personalidades científicas relevantes exteriores al IMIDRA, designadas por el titular de la consejería a que se refiere el artículo 1.2.
Párrafo añadido
k) Tres vocales elegidos por el titular de la consejería a que se refiere el artículo 1.2 en representación de las organizaciones profesionales del ámbito agroalimentario de mayor implantación en la Comunidad de Madrid, a propuesta de sus respectivas organizaciones.
Párrafo añadido
l) El secretario, que será un funcionario del IMIDRA, designado por el presidente del Consejo Asesor.
Párrafo añadido
2. Todos los vocales serán nombrados por el titular de la consejería a la que se refiere el artículo 1.2.
Antese) Asesorar al Director-gerente del IMIDRA sobre cualquier asunto que éste le consulte en el ámbito de sus competencias.
Ahorae) Analizar y evaluar la actividad investigadora del Instituto, emitiendo informes para guiar su estrategia científica adaptándola a su potencialidad, grupos y recursos, así como a las necesidades detectadas.
Párrafo añadido
f) Asesorar al director-gerente del IMIDRA sobre cualquier asunto que éste le consulte en el ámbito de sus competencias.
Párrafo añadido
6. Lo dispuesto en este artículo relativo a las normas de funcionamiento y organización del Consejo Asesor será objeto de desarrollo reglamentario.