Saltar al contenido
← Volver
27 dic 2024

Ley 2/1991, de 14 de febrero, para la Protección y Regulación de la Fauna y Flora Silvestres en la Comunidad de Madrid

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo 19
Eliminado1. Se prohíbe la caza, tenencia, disecación, comercio, tráfico y exhibición pública de especies no autóctonas, incluidas asimismo las crías, huevos, partes y derivados de los mismos, declarados protegidos por los Tratados y Convenios Internacionales vigentes en España y por disposiciones de la Comunidad Europea.
AntesEn el caso de especies no autóctonas, incluidas en el Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras, por parte del órgano competente de la administración de la Comunidad de Madrid, se establecerán los procedimientos autorizados para su caza, captura así, como medidas para favorecer su erradicación, en los términos establecidos por la normativa estatal de aplicación.
Ahora1. Se prohíbe la caza, tenencia, disecación, comercio, tráfico y exhibición pública de especies no autóctonas, incluidas asimismo las crías, huevos, partes y derivados de los mismos, declarados protegidos por los tratados y convenios internacionales vigentes en España y por disposiciones de la Unión Europea.
Párrafo añadido
En el caso de especies no autóctonas, incluidas en el Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras, por parte del órgano competente de la administración de la Comunidad de Madrid se establecerán los procedimientos autorizados para su caza, captura, así como medidas para favorecer su erradicación, en los términos establecidos por la normativa europea y estatal de aplicación.
Párrafo añadido
En el caso de especies incluidas en el Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras que habitan entornos urbanos de municipios con población superior a 50.000 habitantes, será competencia de la administración local la gestión y el otorgamiento de autorizaciones para su control y erradicación en el ámbito de su término municipal, en los términos establecidos por la normativa europea, estatal y autonómica de aplicación, excepto en el caso de parques urbanos y periurbanos gestionados por la Comunidad de Madrid, en cuyo caso la competencia para la autorización de control y erradicación de las especies exóticas invasoras corresponderá al órgano competente de la administración regional.
Párrafo añadido
A los efectos de aplicación de esta ley, se entenderá por entornos urbanos los suelos urbanos y urbanizables sectorizados, o clasificación urbanística equivalente, públicos o privados.
Párrafo añadido
Los ayuntamientos deberán informar anualmente a la administración autonómica competente en materia de protección de flora y fauna silvestre de todas aquellas autorizaciones otorgadas para el control y erradicación de especies incluidas en el Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras en entornos urbanos, detallando las especies autorizadas, los métodos de captura y los ejemplares capturados de cada especie en cada método autorizado, tanto de las actuaciones acometidas por el propio ayuntamiento como por las autorizadas a terceros.