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24 dic 2024
Real Decreto 1338/2018, de 29 de octubre, por el que se regula el potencial de producción vitícola
Real Decreto · En vigor · Real Decreto 1338/2018, de 29 de octubre, por el que se regula el potencial de producción vitícola
Qué ha cambiado (17 artículos)
Artículo 5▾
Eliminado2. Para beneficiarse de estas excepciones se deberá contar con la autorización de la autoridad competente de la comunidad autónoma de ubicación de la plantación por un periodo concreto de tiempo. La concesión de la autorización estará sujeta, en el caso del establecimiento de colecciones de variedades de vid destinadas a la conservación de los recursos genéticos, a que el objeto de la misma sea la preservación de los recursos genéticos de las variedades de vid típicas de una determinada comunidad autónoma y la superficie de cada colección no debe superar las 2 hectáreas.
Antes3. Las comunidades autónomas inscribirán dichas superficies en el registro vitícola y realizarán los controles sobre el terreno sistemáticos establecidos por el artículo 31.2.c) del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/274 de la Comisión, de 11 de diciembre de 2017, pudiendo requerir a los titulares de las mismas toda aquella información necesaria para conceder la autorización y para realizar el control de la no comercialización de la producción de las mismas.
Ahora2. Para beneficiarse de estas excepciones se deberá contar con el permiso de la autoridad competente de la comunidad autónoma de ubicación de la plantación por un periodo concreto de tiempo. La concesión del permiso estará sujeta, en el caso del establecimiento de colecciones de variedades de vid destinadas a la conservación de los recursos genéticos, a que el objeto de la misma sea la preservación de los recursos genéticos de las variedades de vid típicas de una determinada comunidad autónoma y a que la superficie de cada colección no supere las 2 hectáreas.
Párrafo añadido
3. Las comunidades autónomas inscribirán dichas superficies en el registro vitícola y realizarán los controles sobre el terreno sistemáticos establecidos por el artículo 31.2.c) del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/274 de la Comisión, de 11 de diciembre de 2017, pudiendo requerir a los titulares de las mismas toda aquella información necesaria para conceder el permiso y para realizar el control de la no comercialización de la producción de las mismas.
Artículo 8▾
Eliminadob) Si indica en la solicitud que no destinará su producción a dicha DOP con limitaciones que se superpone con varias DOPs, el solicitante se comprometerá hasta el 31 de diciembre de 2045 a:
Eliminado1.° No utilizar ni comercializar las uvas producidas en esas nuevas plantaciones para producir vino con la DOP con limitaciones que se superpone con varias DOPs;
Antes2.° No arrancar ni replantar vides de esas nuevas plantaciones con la intención de hacer que la superficie replantada pueda optar a la producción de vino con la DOP con limitaciones que se superpone con varias DOPs
Ahorab) Si indica en la solicitud que no destinará su producción a dicha DOP con limitaciones que se superpone con varias DOPs, el solicitante se comprometerá hasta el final del régimen de autorizaciones de viñedo a:
Párrafo añadido
1.º No utilizar ni comercializar las uvas producidas en esas nuevas plantaciones para producir vino con la DOP con limitaciones que se superpone con varias DOPs;
Párrafo añadido
2.º No arrancar ni replantar vides de esas nuevas plantaciones con la intención de hacer que la superficie replantada pueda optar a la producción de vino con la DOP con limitaciones que se superpone con varias DOPs.
Artículo 10▾
AntesPara la comprobación del requisito sobre la plantación por primera vez, en el momento de la apertura del plazo de solicitudes, se comprobará que el solicitante no haya sido titular de ninguna parcela de viñedo en el Registro Vitícola.
AhoraPara la comprobación del requisito sobre la plantación por primera vez, en el momento de la apertura del plazo de solicitudes, se comprobará que el solicitante no haya sido inscrito como viticultor de ninguna parcela de viñedo en el Registro Vitícola.
Eliminadoc) Que la superficie de las parcelas vitícolas de la explotación del solicitante inscrita en el registro vitícola a su nombre en el momento de presentación de la solicitud, sin que se puedan contabilizar las superficies acogidas a las excepciones previstas en el artículo 62.4 del Reglamento (UE) 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, se ajuste a los umbrales establecidos en el anexo V de pequeña o de mediana explotación vitícola correspondientes a la comunidad autónoma donde se ubique la mayor parte de la superficie inscrita en el registro vitícola de las parcelas vitícolas de la explotación del solicitante.
EliminadoPara la verificación de este criterio la comunidad autónoma donde se presente la solicitud comprobará, a través del Sistema Informático de intercambio de Información para el Régimen de Autorizaciones de Plantaciones de Viñedo (SIAVI), cuál es la suma total de la superficie inscrita en el registro vitícola de las parcelas de viñedo de su explotación, descontando las superficies acogidas a las excepciones previstas en el artículo 62.4 del Reglamento (UE) 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, y, del mismo modo, comprobará cual es la comunidad autónoma donde se ubica la mayor parte de la superficie inscrita en el registro vitícola de las parcelas vitícolas de la explotación del solicitante, con el objeto asignar a la solicitud admisible del solicitante la puntuación del anexo III que le corresponde en función de la suma total de superficie y del intervalo de umbrales del anexo V de la comunidad autónoma donde se ubica la mayor parte de la superficie inscrita en el registro vitícola de las parcelas vitícolas de la explotación del solicitante.
AntesPara ello las comunidades autónomas deberán cargar en SIAVI, antes del 15 de enero del año de presentación de las solicitudes, el dato más actualizado del total de superficie inscrita en el registro vitícola de las parcelas vitícolas de la explotación de cada titular de viñedo o viticultor de su registro vitícola y mantenerlo actualizado en SIAVI durante todo el periodo de solicitudes.
Ahorac) Que la superficie de las parcelas vitícolas de la explotación del solicitante inscrita en el Registro Vitícola a su nombre como viticultor en el inicio del plazo de presentación de la solicitud, sin que se puedan contabilizar las superficies acogidas a las excepciones previstas en el artículo 62.4 del Reglamento (UE) 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, se ajuste a los umbrales establecidos en el anexo V de pequeña o de mediana explotación vitícola correspondientes a la comunidad autónoma donde se ubique la mayor parte de la superficie inscrita en el Registro Vitícola de las parcelas vitícolas de la explotación del solicitante.
Párrafo añadido
Para la verificación de este criterio la comunidad autónoma donde se presente la solicitud comprobará, a través del Sistema Informático de intercambio de Información para el Régimen de Autorizaciones de Plantaciones de Viñedo (SIAVI), cuál es la suma total de la superficie inscrita en el Registro Vitícola de las parcelas de viñedo de su explotación, descontando las superficies acogidas a las excepciones previstas en el artículo 62.4 del Reglamento (UE) 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, y, del mismo modo, comprobará cual es la comunidad autónoma donde se ubica la mayor parte de la superficie inscrita en el Registro Vitícola de las parcelas vitícolas de la explotación del solicitante, con el objeto de asignar a la solicitud admisible del solicitante la puntuación del anexo III que le corresponde en función de la suma total de superficie y del intervalo de umbrales del anexo V de la comunidad autónoma donde se ubica la mayor parte de la superficie inscrita en el Registro Vitícola de las parcelas vitícolas de la explotación del solicitante.
Párrafo añadido
Para ello las comunidades autónomas deberán cargar en SIAVI, a más tardar el 15 de enero del año de presentación de las solicitudes, el dato, vigente en el momento de la carga del total de superficie en el Registro Vitícola de las parcelas vitícolas de la explotación de cada viticultor.
Artículo 11▾
EliminadoEl resultado del balance entre superficie liberada por desistimientos y errores y concedida por recursos estimatorios y errores se tendrá en cuenta a la hora de establecer la superficie máxima disponible para el año siguiente referida en el artículo 6.1.
EliminadoEn caso de que la superficie resultante del balance entre superficie liberada por desistimientos, renuncias y errores, y la concedida por recursos estimatorios y errores sea superior a la superficie máxima disponible para autorizaciones de nuevas plantaciones fijada para una Denominación de Origen Protegida en ese año, esta superficie excedente se descontará del límite máximo de superficie disponible a adoptar en esa DOP para el año siguiente. Por el contrario, si la resultante de dicho balance es inferior a la mencionada superficie máxima disponible, dicha superficie se añadirá a la superficie disponible a adoptar en esa DOP para el año siguiente. Para ello, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación comunicará a las comunidades autónomas y a los Consejos Reguladores afectados el resultado del balance que han de tener en cuenta, a más tardar el 1 de noviembre.
Antes6. Las autorizaciones para nuevas plantaciones concedidas tendrán un periodo de validez máximo de tres años contados a partir de la fecha de la notificación de la resolución de la solicitud de la autorización. En cualquier caso, el periodo de validez no podrá superar el 31 de diciembre de 2045.
AhoraEl resultado del balance entre superficie liberada por desistimientos y errores y concedida por recursos estimatorios y errores se tendrá en cuenta a la hora de establecer la superficie máxima disponible para el año siguiente referida en el artículo 6.1. Para ello, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación comunicará a las Organizaciones Interprofesionales que operen en el sector vitivinícola en el ámbito nacional y reconocidas de acuerdo con el artículo 157 del Reglamento (UE) número 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, afectadas, el resultado del balance, que deberán tener en cuenta en la recomendación a presentar en su caso, a más tardar el 1 de noviembre del año anterior al que se vaya a aplicar.
Párrafo añadido
En caso de que la superficie resultante del balance entre superficie liberada por desistimientos, renuncias y errores, y la concedida por recursos estimatorios y errores sea superior a la superficie máxima disponible para autorizaciones de nuevas plantaciones fijada para una Denominación de Origen Protegida en ese año, esta superficie excedente se descontará del límite máximo de superficie disponible a adoptar en esa DOP para el año siguiente. Por el contrario, si la resultante de dicho balance es inferior a la mencionada superficie máxima disponible, dicha superficie se añadirá a la superficie disponible a adoptar en esa DOP para el año siguiente. Para ello, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación comunicará a las comunidades autónomas y a los Consejos Reguladores afectados el resultado del balance que han de tener en cuenta en la recomendación a presentar en su caso, a más tardar el 1 de noviembre del año anterior al que se vaya a aplicar.
Párrafo añadido
6. Las autorizaciones para nuevas plantaciones concedidas tendrán un periodo de validez máximo de tres años contados a partir de la fecha de la notificación de la resolución de la solicitud de la autorización. En cualquier caso, el periodo de validez no podrá superar el 31 de diciembre de 2045. En el caso de que para la concesión de la autorización se haya solicitado la declaración jurada del solicitante respecto al compromiso al que se hace referencia en el artículo 8.2 b), en la resolución por la que se conceda la autorización condicionada al cumplimiento del compromiso no se especificará una fecha concreta en la que finaliza su cumplimiento, sino que se deberá indicar que dicho compromiso se debe cumplir mientras se mantenga vigente el régimen de autorizaciones de viñedo, incluso si dicho régimen es prorrogado mediante los reglamentos de la UE.
Antes8. La plantación no podrá arrancarse en un período mínimo de cinco años desde que se haya realizado la comunicación referida en el artículo 11.7, deberá permanecer en régimen de explotación y no se podrá cambiar su titularidad, ni venderse ni arrendarse a otra persona física o jurídica, salvo causa de fuerza mayor o circunstancias excepcionales previstas en el artículo 2 del Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común.
Ahora8. La plantación no podrá arrancarse en un período mínimo de cinco años desde que se haya realizado la comunicación referida en el artículo 11.7, deberá permanecer en régimen de explotación y no se podrá cambiar su titularidad, ni venderse ni arrendarse a otra persona física o jurídica, salvo causa de fuerza mayor o circunstancias excepcionales previstas en el artículo 3.1 del Reglamento (UE) número 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, sobre financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común y por el que se deroga el Reglamento (UE) número 1306/2013.
Artículo 12▾
Antes1. En aplicación de lo establecido en el artículo 60 del Reglamento (UE) n.º 1306/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la política agrícola común, y del artículo 4.6 del Reglamento Delegado (UE) n.º 2018/273 de la Comisión, de 11 de diciembre 2017, no se concederán autorizaciones de nuevas plantaciones de viñedo a personas físicas o jurídicas de las que se demuestre que ha creado artificialmente las condiciones exigidas para cumplir los criterios de admisibilidad o de prioridad establecidos en el presente real decreto.
Ahora1. En aplicación de lo establecido en el artículo 62 del Reglamento (UE) número 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, sobre financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común y por el que se deroga el Reglamento (UE) número 1306/2013, y del artículo 4.6 del Reglamento Delegado (UE) número 2018/273 de la Comisión, de 11 de diciembre 2017, no se concederán autorizaciones de nuevas plantaciones de viñedo a personas físicas o jurídicas de las que se demuestre que ha creado artificialmente las condiciones exigidas para cumplir los criterios de admisibilidad o de prioridad establecidos en el presente real decreto.
Artículo 14▸
Antes2. Con el fin de evitar la creación de condiciones artificiales en el cumplimiento de lo establecido en el artículo 66.3 del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, la comunidad autónoma podrá requerir al solicitante del arranque que presente, al menos, la declaración de cosecha de la parcela que se solicita arrancar, de la campaña o campañas anteriores a la de la solicitud de arranque, en la que se indique una producción equivalente a dicha superficie, salvo causa de fuerza mayor o circunstancias excepcionales previstas en el artículo 2 del Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.
Ahora2. Con el fin de evitar la creación de condiciones artificiales en el cumplimiento de lo establecido en el artículo 66.3 del Reglamento (UE) número 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, la comunidad autónoma podrá requerir al solicitante del arranque que presente, al menos, la declaración de cosecha de la parcela que se solicita arrancar, de la campaña o campañas anteriores a la de la solicitud de arranque, en la que se indique una producción equivalente a dicha superficie, salvo causa de fuerza mayor o circunstancias excepcionales previstas en el artículo 3.1 del Reglamento (UE) número 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021.
Artículo 16▸
Antes6. Con el fin de evitar la creación de condiciones artificiales en el cumplimiento de lo establecido en el artículo 66.3 del Reglamento (UE) n.º 1308/2013, la comunidad autónoma podrá requerir al solicitante de la autorización de arranque anticipado que presente, al menos, la declaración de cosecha de la parcela que se solicita arrancar de la campaña o campañas anteriores a la de la solicitud de arranque, en la que se indique una producción equivalente a dicha superficie, salvo causa de fuerza mayor o circunstancias excepcionales previstas en el artículo 2 del Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, sobre financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común.
Ahora6. Con el fin de evitar la creación de condiciones artificiales en el cumplimiento de lo establecido en el artículo 66.3 del Reglamento (UE) número 1308/2013, la comunidad autónoma podrá requerir al solicitante de la autorización de arranque anticipado que presente, al menos, la declaración de cosecha de la parcela que se solicita arrancar de la campaña o campañas anteriores a la de la solicitud de arranque, en la que se indique una producción equivalente a dicha superficie, salvo causa de fuerza mayor o circunstancias excepcionales previstas en el artículo 3.1 del Reglamento (UE) número 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021.
Artículo 17▸
Antes3. En virtud del segundo párrafo del artículo 6 del Reglamento Delegado (UE) n.º 2018/273 de la Comisión, de 11 de diciembre 2017, el compromiso al que se hace referencia en el apartado b) sobre no utilizar ni comercializar las uvas producidas para producir vinos con denominación de origen protegida, y no arrancar y replantar vides con la intención de hacer que la superficie replantada pueda optar a la producción de vinos con la Denominación de Origen Protegida específica, se mantendrá mientras esté vigente el régimen de autorizaciones de viñedo.
Ahora3. En virtud del segundo párrafo del artículo 6 del Reglamento Delegado (UE) número 2018/273 de la Comisión, de 11 de diciembre 2017, el compromiso al que se hace referencia en el apartado b) sobre no utilizar ni comercializar las uvas producidas para producir vinos con denominación de origen protegida, y no arrancar y replantar vides con la intención de hacer que la superficie replantada pueda optar a la producción de vinos con la Denominación de Origen Protegida específica, se mantendrá mientras esté vigente el régimen de autorizaciones de viñedo. En el caso de que para la concesión de la autorización se haya solicitado la declaración responsable del solicitante respecto a dicho compromiso y por la que se concederá la autorización condicionada a su cumplimiento, no se especificará una fecha concreta en la que finaliza su cumplimiento, sino que se deberá indicar que dicho compromiso se debe cumplir mientras se mantenga vigente el régimen de autorizaciones de viñedo, incluso si dicho régimen es prorrogado mediante los reglamentos de la UE.
Artículo 26▸
EliminadoDichas sanciones no se aplicarán en los casos fijados en el artículo 64.2, letras a) a d), ambas inclusive, del Reglamento (UE) n.º 1306/2013, del Parlamento Europeo y el Consejo, de 17 de diciembre, ni cuando lo que no se haya utilizado durante su periodo de validez sea inferior a un 10% hasta un máximo de 0,2 hectáreas, ni cuando los titulares de autorizaciones concedidas que venzan o puedan vencer en 2020 o en la campaña 2019/2020 realicen la comunicación prevista en el tercer párrafo de los artículos 11.6,19.4 y 22.3
Antes2. El incumplimiento de las condiciones esenciales de la autorización concedida determinará la suspensión de los efectos de dicha autorización, o, en su caso, su revocación, debiéndose restablecer la situación al momento previo a su otorgamiento, sin perjuicio de lo previsto en el tercer párrafo del artículo 25. Se considerarán incumplidas las condiciones esenciales de la autorización concedida, en los siguientes casos:
AhoraDichas sanciones no se aplicarán en los casos fijados en el artículo 3.1 del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021, ni cuando lo que no se haya utilizado durante su periodo de validez sea inferior a un 10 % hasta un máximo de 0,2 hectáreas, ni cuando los titulares de autorizaciones concedidas que venzan o puedan vencer en 2020 o en la campaña 2019/2020 realicen la comunicación prevista en el tercer párrafo de los artículos 11.6, 19.4 y 22.3.
Párrafo añadido
2. Se considerarán incumplidas las condiciones esenciales de la autorización concedida en los siguientes casos:
Eliminadob) Incumplimiento del compromiso recogido en el punto 3) del criterio A) del anexo II del Reglamento Delegado (UE) n.º 2018/273, de la Comisión, de 11 de diciembre 2017, cuando fuera determinante para la concesión de la autorización correspondiente.
Eliminadoc) Incumplimiento del compromiso recogido en la parte A) 2) a) y b) del anexo I del Reglamento Delegado (UE) n.º 2018/273 de la Comisión, de 11 de diciembre 2017, cuando fuera determinante para la concesión de la autorización correspondiente.
Eliminadod) Creación de condiciones artificiales de acuerdo a lo establecido en el artículo 12.
Eliminadoe) Incumplimiento de lo establecido en el punto 8 del artículo 11.
Antes3. Lo dispuesto en el apartado anterior, se entenderá sin perjuicio de la sanción que corresponda en el caso de que dicho incumplimiento constituya una infracción tipificada en la Ley 24/2003, de 10 de julio, de la Viña y del Vino, en cuyo caso prevalecerá lo dispuesto en dicha Ley.
Ahorab) Incumplimiento del compromiso recogido en el punto 3) del criterio A) del anexo II del Reglamento Delegado (UE) número 2018/273, de la Comisión, de 11 de diciembre 2017, cuando fuera determinante para la concesión de la autorización correspondiente.
Párrafo añadido
c) Incumplimiento del compromiso recogido en la parte A) 2) a) y b) del anexo I del Reglamento Delegado (UE) número 2018/273 de la Comisión, de 11 de diciembre 2017, cuando fuera determinante para la concesión de la autorización correspondiente.
Párrafo añadido
d) Creación de condiciones artificiales de acuerdo con lo establecido en el artículo 12.
Párrafo añadido
e) Incumplimiento de lo establecido en el artículo 11.8.
Párrafo añadido
3. El incumplimiento de las condiciones esenciales de la autorización concedida determinará la suspensión de los efectos de dicha autorización, o, en su caso, su revocación, debiéndose restablecer la situación al momento previo a su otorgamiento. Además, se deberá aplicar una sanción grave según lo recogido en el artículo 39.1.p) de la Ley 24/2003, de 10 de julio, a menos que la comunidad autónoma donde se ubique la plantación haya establecido en su normativa en virtud del tercer párrafo del artículo 25 que considera como plantaciones no autorizadas aquellas realizadas incumpliendo alguna de las condiciones esenciales de la autorización concedida, en cuyo caso se deberá aplicar lo establecido en los dos primeros párrafos del artículo 25.
Artículo 28▸
Antes1. El registro vitícola de las comunidades autónomas contendrá información actualizada que incluirá, al menos, los detalles y especificaciones establecidos en los anexos III y IV del Reglamento Delegado (UE) n.º 2018/273 de la Comisión, de 11 de diciembre 2017.
Ahora1. El Registro Vitícola de las comunidades autónomas contendrá información actualizada que incluirá, al menos, los detalles y especificaciones establecidos en el anexo XXII de este real decreto, conforme a la información establecida en los anexos III y IV del Reglamento Delegado (UE) número 2018/273 de la Comisión, de 11 de diciembre 2017, y en el anexo I del Real Decreto 1054/2022, de 27 de diciembre, por el que se establece y regula el Sistema de información de explotaciones agrícolas y ganaderas y de la producción agraria, así como el Registro autonómico de explotaciones agrícolas y el Cuaderno digital de explotación agrícola.
CAPÍTULO IV▸
AntesVariedades de uva de vinificación y variedades portainjertos
AhoraVariedades de uva de vinificación y portainjertos.
Artículo 30▸
EliminadoArtículo 30. Clasificación.
Eliminado1. Las variedades del género*Vitis*destinadas a la producción de uva de vinificación y a la obtención de material de producción vegetativa de la vid se clasificarán en las siguientes categorías:
Eliminadoa) Variedades de uva de vinificación autorizadas: aquéllas que pertenezcan a la especie*Vitis vinifera*(L) o a un cruce entre la especie*Vitis vinifera*(L) y otra del género*Vitis*, y que, al ser sometidas a la evaluación previa a la que se hace referencia en el artículo 31, el resultado de dicha prueba demuestre una aptitud satisfactoria y de la que se obtenga un vino con calidad como mínimo cabal y comercial.
EliminadoAdemás, se podrán clasificar las variedades de uva de vinificación que no correspondan a los criterios contemplados en el párrafo anterior, pero que cumplen con todas las siguientes características:
Eliminado1.ª Antigüedad: si existen registros de su cultivo que puedan justificar la antigüedad de esa variedad en la región en la que se va a clasificar, los cuales se recogerán:
Eliminadoi) Si la variedad se mantiene en cultivo*in situ*: mediante informe motivado del órgano competente de la comunidad autónoma;
Eliminadoii) Si la variedad se mantiene conservada*ex situ*: mediante informe del organismo competente en la comunidad autónoma de la conservación de dicha variedad.
Eliminado2.ª Interés: si existe un grupo de viticultores o elaboradores, entidad u organismo o similar que ha presentado a la autoridad competente una solicitud de autorización motivada.
Eliminado3.ª Adaptación local: si existen estudios, proyectos de investigación, ensayos o plantaciones locales que de muestren que dicha variedad, cultivada en esa región, permite obtener un vino con calidad como mínimo comercial y cabal.
EliminadoLas variedades respecto de las que se haya demostrado que cumplen todas estas características se exceptuarán de ser sometidas a la evaluación previa a que se refiere el artículo 31.
Eliminadob) Portainjertos recomendados: aquéllos que se cultiven para obtener material de multiplicación de la vid que, al ser sometido a la evaluación previa a la que se hace referencia en el artículo 31, se demuestre que poseen aptitudes culturales satisfactorias.
Antes2. En cualquier caso del apartado 1, para poder clasificar una variedad en España deberá estar previamente inscrita el Registro de Variedades Comerciales de Vid para España o en los catálogos o registros de los demás Estados miembros de la Unión Europea.
AhoraArtículo 30. Variedades de uva de vinificación y portainjertos.
Párrafo añadido
Para poder clasificar una variedad de uva de vinificación o para poder utilizar una variedad de portainjerto en España deberá estar previamente inscrita en el Registro de Variedades Comerciales de Vid para España o en los catálogos o registros de los demás Estados miembros de la Unión Europea.
Párrafo añadido
a) Variedades de uva de vinificación:
Párrafo añadido
De conformidad con el artículo 81 del Reglamento (UE) número 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, para elaborar los productos referidos en el anexo VII parte II de dicho reglamento sólo podrán utilizarse variedades de uva de vinificación que hayan sido clasificadas como «autorizadas».
Párrafo añadido
Para poder clasificar una variedad de uva de vinificación como autorizada en España deberá cumplir con las condiciones exigidas en el segundo párrafo del artículo 81.2 del citado reglamento:
Párrafo añadido
1.ª) la variedad en cuestión pertenece a la especie*Vitis vinifera*o procede de un cruce entre la especie*Vitis vinifera*y otras especies del género*Vitis*;
Párrafo añadido
2.ª) la variedad no es una de las siguientes: Noah, Othello, Isabelle, Jacquez, Clinton y Herbemont.
Párrafo añadido
b) Portainjertos utilizados:
Párrafo añadido
En relación con el material vegetal utilizado como portainjerto, obligatorio para elaborar los productos referidos en el anexo VII parte II de Reglamento (UE) número 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, en el territorio español a excepción de las Islas Canarias, deberá ser material de vid americana, o de sus cruzamientos, con probada resistencia a la filoxera, de acuerdo con el artículo 5 de Ley 24/2003, de 10 de julio.
Artículo 30 bis▸
Artículo nuevo
Artículo 30 bis. Modalidades de clasificación de variedades de uva de vinificación.
1. La clasificación de una variedad de uva, que cumpla los requisitos del artículo 30, como autorizada para vinificación en España se llevará a cabo por alguna de las siguientes modalidades:
a) La inclusión de una variedad de uva de vinificación totalmente nueva en la lista oficial de variedades autorizadas en España, sin que la misma se encuentre clasificada previamente, deberá ser sometida a la evaluación a la que se hace referencia en el artículo 31. Una vez que dicha prueba demuestre una aptitud satisfactoria, esta variedad se incluirá dentro de la categoría de autorizadas.
b) También se podrán clasificar variedades de uva de vinificación totalmente nuevas en la lista oficial de variedades autorizadas en España, cuando, no cumpliendo con lo exigido en la letra a), cumplan con todas las siguientes características:
1.ª Antigüedad: si existen registros de su cultivo que puedan justificar la antigüedad de esa variedad en la región en la que se va a clasificar, los cuales se recogerán:
i) Si la variedad se mantiene en cultivo*in situ*: mediante informe motivado del órgano competente de la comunidad autónoma donde está ubicado el cultivo in situ;
ii) Si la variedad se mantiene conservada*ex situ*: mediante informe del organismo competente de la comunidad autónoma donde está conservada dicha variedad.
2.ª Interés: si existe un grupo de viticultores o elaboradores, entidad u organismo o similar que ha presentado a la autoridad competente una solicitud de autorización motivada.
3.ª Adaptación local: si existen estudios, proyectos de investigación, ensayos o plantaciones locales que de muestren que dicha variedad, cultivada en esa región, permite obtener un vino con calidad como mínimo comercial y cabal.
En el caso de que la variedad de uva de vinificación que se pretenda clasificar en España esté previamente clasificada como autorizada en otro Estado miembro de la Unión Europea y que cumpla los requisitos citados en este apartado, se deberá justificar además que la región donde esté autorizada de acuerdo al artículo 81.2 del Reglamento (UE) número 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, y plantada cuenta con unas características agroclimáticas similares a las de la comunidad autónoma donde se pretende autorizar.
Las variedades respecto de las que se haya demostrado que cumplen todas estas características se exceptuarán de ser sometidas a la evaluación previa a que se refiere el artículo 31.
c) En caso de que una variedad de vinificación se encuentre previamente clasificada en España, no será de aplicación lo dispuesto en este artículo 31 y podrá ser incluida directamente dentro de la categoría de autorizada para el territorio de la comunidad autónoma que lo solicite y que demuestre tener condiciones agroclimáticas similares a las de las comunidades autónomas donde ya está autorizada dicha variedad.
2. Cuando la experiencia adquirida demuestre que una variedad de vid no cumple las exigencias requeridas para la categoría en que está clasificada, podrá ser suprimida. Asimismo, podrá restringirse motivadamente la plantación, el injerto sobre el terreno, y el sobreinjerto, de una variedad de vid en una determinada zona geográfica del territorio español cuando, en atención a las distintas condiciones agroclimáticas, o de otro orden vinculadas al cultivo, no se cumplan las exigencias requeridas para la categoría en que está clasificada en esa zona específica.
Artículo 33▸
AntesLas comunidades autónomas serán las responsables de clasificar en su ámbito territorial las variedades del género*Vitis*destinadas a la producción de uva de vinificación y a la obtención de material de producción vegetativa de la vid, debiendo para ello cumplir con lo establecido en los artículos 30, 31, 32 y 34 de este real decreto.
AhoraLas comunidades autónomas serán las responsables de clasificar en su ámbito territorial las variedades del género*Vitis*destinadas a la producción de uva de vinificación y a la obtención de material de producción vegetativa de la vid, debiendo para ello cumplir con lo establecido en los artículos 30, 30 bis, 31 y 32. Una vez clasificada siguiendo los criterios establecidos en dichos artículos, será incluida en la normativa de la comunidad autónoma que establece la lista oficial de variedades de uva de vinificación autorizadas en su ámbito territorial, y se podrán realizar plantaciones con dicha variedad en esa comunidad autónoma.
ANEXO XX▸
EliminadoEl examen será realizado por organismos designados por la comunidad autónoma o bien bajo el control de dichos organismos.
EliminadoEl examen consistirá en el estudio de la aptitud cultural de las variedades de vid de que se trate en las condiciones de cultivo consideradas normales en la región. Se cultivarán y observarán como “variedades” testigo una o más variedades de vid incluidas en los Registros de Variedades Comerciales y Protegidas y que se estén cultivando en condiciones agroclimáticas similares, con el fin de compararlas en condiciones idénticas. La admisión de una variedad de vid a la clasificación solo podrá tener lugar después de cinco años de producción consecutivos desde el momento del comienzo del examen.
EliminadoSe cultivarán y observarán como “variedades” testigo una o más variedades incluidas en el Registro de Variedades Comerciales de Vid y que se estén cultivando en condiciones agroclimáticas similares.
EliminadoLas comunidades autónomas determinarán las normas de organización de la prueba y de recolección, de manera que pueda efectuarse un estudio estadístico riguroso. Al menos se tendrán en consideración los siguientes elementos:
EliminadoPruebas a realizar: el material de la misma variedad, pero de diferentes parcelas se tratará conjuntamente:
Eliminadoa) En el caso de variedades de uva de vinificación, los vinos se someterán con regularidad a controles organolépticos y analíticos, y se conservará por escrito el resultado de los mismos.
Antesb) En el caso de portainjertos, se recolectarán simultáneamente, y se envasarán de acuerdo con la legalidad vigente. Para el examen de aptitud para el injerto, se injertarán con púas procedentes en la región de que se trate de entre las cultivadas para la producción de injertos, según los métodos y condiciones habituales en esa región. Se injertarán al menos 1.000 estacas procedentes de cada portainjertos y de la variedad o las variedades testigo. Los porcentajes de arraigo se determinarán previo arranque y calibrado de los injertos. Para analizar la adaptación al suelo y al clima, se crearán parcelas experimentales con los injertos mencionados. Se consignarán por escrito los resultados de las observaciones efectuadas en cada una de las parcelas, y en particular el rendimiento de uva, la densidad del mosto y la acidez total del mismo.
Ahoraa) Definición de examen de aptitud: estudio de la aptitud agronómica, productiva, organoléptica y medioambiental, que se realizará en las condiciones de cultivo consideradas normales en la región en la que se pretenda autorizar dicha variedad. Se podrá incluir una nueva variedad de uva de vinificación en la clasificación cuando se hayan estudiado y superado todas las pruebas del presente examen.
Párrafo añadido
b) Objeto del examen de aptitud: evaluar si una variedad de uva de vinificación puede ser clasificada como autorizada para producir vino en la región donde se realiza. Para ello, la variedad deberá demostrar mediante dicho examen que tiene un comportamiento agronómico optimo, y puede producir vino de calidad. En caso de que la variedad se haya ensayado respecto alguna resistencia a alguna plaga, enfermedad o adaptación al cambio climático, se deberá incluir esa información en el ensayo en el apartado “características medioambientales”.
Párrafo añadido
c) Agentes encargados de la realización del examen de aptitud: serán organismos designados por la comunidad autónoma o bien bajo el control de la comunidad autónoma.
Párrafo añadido
1.º Condiciones del examen: el examen se realizará con material vegetal producido por un vivero productor debidamente registrado en ROPVEG. Si se trata de variedades ya registradas en el Registro español de variedades comerciales de vid o en el Catálogo Común europeo de variedades de vid, el material vegetal de las variedades podrá ser de las categorías especificadas en el Real Decreto 208/2003, de 21 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento técnico de Control y Certificación de plantas vivero de vid, si se cumplen los requisitos establecidos para dicha categoría.
Párrafo añadido
Cuando se trate de variedades de reciente obtención, solicitadas para su inscripción en el Registro de variedades comerciales de vid, pero aún en periodo de evaluación para registro (esto es, no se ha finalizado aún el examen de distinción, homogeneidad y estabilidad), se prevé la posibilidad, como excepción, de comenzar con estos exámenes de aptitud desde el momento de solicitud a registro y pago de tasas, pudiendo simultanearse el examen de aptitud aquí definido con el proceso de registro de la variedad.
Párrafo añadido
Todo el material vegetal utilizado en la realización de los exámenes deberá ser material sano, libre de los correspondientes organismos nocivos establecidos en la normativa de sanidad vegetal, y acompañado de pasaporte fitosanitario cuando sea aplicable.
Párrafo añadido
2.º Las comunidades autónomas podrán determinar las normas de organización de la prueba y de recolección, de manera que pueda efectuarse un estudio estadístico riguroso, teniendo en cuenta los siguientes elementos:
Párrafo añadido
3.º Duración del examen: la admisión de una variedad de vid a la clasificación solo podrá tener lugar cuando en el examen se hayan tenido en cuenta al menos tres cosechas homogéneas en producción, en la comunidad autónoma en la que se va a ensayar, obtenidas de vides con al menos 4 años.
Párrafo añadido
4.º Se cultivarán y observarán como “variedades testigo” una o más variedades autorizadas de vid incluidas en el Registro de Variedades Comerciales de Vid en España o en otro catálogo o registro de un Estado miembro de la Unión Europea, y que se estén cultivando en condiciones agroclimáticas y con un manejo de cultivo similares, con el fin de compararlas en condiciones idénticas. Los resultados obtenidos en la variedad testigo tiene que constar en el estudio.
Párrafo añadido
5.º El material vegetal de la misma variedad se tratará de forma conjunta cuando las parcelas experimentales objeto del ensayo, tengan condiciones agroclimáticas y edafológicas similares. Por el contrario, en el caso de que las parcelas experimentales tengan unas características agroclimáticas y edafológicas diferenciadas el material vegetal se tratará de forma diferenciada.
Párrafo añadido
6.º El material vegetal y el vino resultante se someterá con regularidad a controles organolépticos y analíticos, conservándose por escrito el resultado de estos.
Párrafo añadido
7.º En cada proceso de vinificación se deberá realizar una evaluación en cata anónima del vino, obtenido de la variedad en examen, basado en el método de análisis sensorial.
Párrafo añadido
8.º Los criterios del apartado de “Características medioambientales” del apartado del contenido del examen, solamente tendrán carácter obligatorio cuando la variedad objeto de estudio se pretenda clasificar como resistente o tolerante a un determinado agente adverso (enfermedades, sequia, heladas…). Para la determinación de resistencias/tolerancias siempre se especificará el manejo de cultivo (tratamientos fitosanitarios, ecológico, riego…), tanto en la variedad objeto de estudio como en las variedades autorizadas testigo, en relación con la resistencia/tolerancia ante el agente adverso que se pretenda probar. Además, el estudio de la resistencia o la tolerancia comprenderá una comparación de los resultados obtenidos con la variedad estudiada y las variedades testigo en la/s parcela/s experimental con los obtenidos en otras parcelas/s cercanas que no son experimentales. Todas las posibles resistencias o tolerancias que presente la nueva variedad se graduaran de acuerdo con el sistema de notación, recogido en alguna de las listas oficiales de descriptores para variedades de vid y especies de vitis.
EliminadoEl examen contendrá:
Eliminado1. Para las variedades de uva de vinificación:
Eliminadoa) Indicaciones detalladas sobre afecciones de virus de la nueva variedad.
Eliminadob) Valores medios relativos a los diferentes años de ensayos para la variedad de vid de que se trate y para la variedad o variedades testigo, referentes a: el rendimiento en uva expresado en kilogramos por hectárea; la densidad natural del mosto o del zumo, y la acidez total del mosto expresada en miliequivalentes por litro.
Eliminadoc) Una apreciación del vino producido a partir de la variedad objeto de examen, mediante degustación a ciegas, además de:
Eliminado1.º Una descripción general de las características principales de dicho vino.
Eliminado2.º Una clasificación de dichos vinos según un sistema de notación que se utilice habitualmente en la región de que se trate para los controles oficiales del vino, con indicación simultánea de los puntos concedidos a los diferentes vinos obtenidos a partir de las variedades testigos.
Eliminado2. Para los portainjertos:
Eliminadoa) Las mismas precisiones recogidas en el párrafo a), relativas a las uvas de vinificación más indicaciones detalladas sobre el comportamiento frente a los nemátodos vectores de virus en comparación con la variedad o variedades testigo, así como las recogidas en el párrafo b), para la apreciación del comportamiento del portainjertos examinado una vez que se la injerte con una vinífera, para analizar su adaptación al suelo y al clima.
Eliminadob) En lo que se refiere al examen de las viñas madres:
Eliminado1.º Indicaciones sobre el comienzo y la evolución de la maduración del leño del portainjertos examinada en comparación con la variedad o variedades testigo.
Eliminado2.º Valores medios referentes al número: De estacas injertables de portainjertos; de estaquillas recogidas a lo largo de los diferentes años de ensayos, y en caso necesario, indicaciones sobre el cultivo de portainjertos.
Antesc) En lo que se refiere a la aptitud para el injerto en comparación con las variedades testigo: Indicaciones sobre la intensidad de la formación del callo y su evolución en el tiempo, y proporciones medias de arraigo en los años de ensayos.
Ahora| Ensayos a realizar | Descripción |
| --- | --- |
| Características agronómicas | |
| Criterios fenológicos descriptivos | |
| Fecha de brotación de las yemas (50 % de las yemas en el estadio C de Baggiolini). | |
| Fecha de floración (50 % de las flores abiertas en eI estadio I de Baggiolini). | |
| Fecha de envero (50 % de bayas maduras en el estadio M de Baggiolini). | |
| Integral Térmica Eficaz (Winkler). | |
| Datos climatológicos mensuales (formato climograma de Gaussen). | Se deberá registrar este dato en el ensayo, obtenido a partir de los datos climatológicos obtenidos de la estación meteorológica más cercana a la parcela/s de ensayo. |
| Criterios descriptivos relacionados con la producción de uva | |
| Peso medio de las bayas (g). | Medido en una muestra de 200 bayas tomadas en la cosecha. |
| Número de racimos (Nb/m2 o por cepa). | |
| Rendimiento de uva expresado en kg/m2 o por cepa. | |
| Peso medio de un racimo (g). | |
| Peso de madera de poda por cepa. | |
| Otros criterios agronómicos. | |
| Precocidad de la variedad precoz/tardía: interés de la utilización de la variedad en un clima determinado… | |
| Criterios de rendimiento adaptados a una producción específica (bajo o alto rendimiento). | |
| Adaptación a la mecanización o porte de la variedad. | |
| Características productivas | |
| Sobre el mosto en la vendimia | |
| Acidez total (g de ácido tartárico/l). | |
| pH. | |
| Densidad natural del mosto o del zumo (°Brix o °Baumé). | |
| Sobre vinos | |
| Acidez total (g de ácido tartárico/l). | |
| Ácido tartárico (g/l). | |
| Alcohol (g/l). | |
| Ácido málico (g/l). | |
| Antocianinas (mg/l). | (excluye vinos blancos) |
| Azúcares fermentables residuales (g/l). | |
| IPT (DO 280). | (excluye vinos blancos) |
| pH. | |
| Características organolepticas | |
| Una clasificación de dichos vinos según un sistema de notación o ficha de cata que se utilice habitualmente en la región de que se trate para los controles oficiales del vino, con indicación simultánea de los puntos concedidos a los diferentes vinos obtenidos a partir de las variedades testigos. | |
| Criterios sensoriales - degustación | |
| Aspectos visuales. | |
| Aspectos olfativos. | |
| Aspectos gustativos. | |
| Valoración global del vino. | |
| Características medioambientales (sólo obligatorio para variedades resistentes/tolerantes) | |
| Criterios genéticos | |
| Se indicará el % de Vitis Vinifera de la nueva variedad objeto de estudio. | |
| Se indicará el nombre de los parentales de la nueva variedad objeto de estudio. | |
| Mecanismo de resistencia duradero o Durabilidad del mecanismo de resistencia (en particular a través del número de genes implicados). | |
| Criterios de adaptación al cambio climático / sequía | |
| Adaptación del contenido de azúcar de las bayas y los mostos al cambio climático. | |
| Contenido en ácidos orgánicos de las uvas (ácido málico y tartárico). | |
| Resistencia a las heladas. | |
| Adaptación al estrés hídrico. | |
| Criterios a favor de la agroecología: resistencia o nivel de sensibilidad a las enfermedades | |
| Arquitectura de la vid (aireación) / Estructura del racimo (racimos compactos, sueltos, etc.). | |
| Para las variedades que reivindican una resistencia particular: Calificación del comportamiento de las variedades frente a las principales enfermedades (mildiu, oídio, podredumbre gris, podredumbre negra, antracnosis, excoriosis, etc.). | |
| Resistencia al Mildiu. | *Observar las manchas de Mildiu sobre el conjunto de las hojas de 4 a 6 cepas, si es posible: aproximadamente 3 semanas después del comienzo de la floración. 1 = manchas no delimitadas y muy extensas, o limbo completamente parasitado - fructificaciones abundantes del hongo – manchas necróticas („puntos de tapicería«) muy marcadas -caida de hojas muy precoz; 3 = manchas no delimitadas y extensas - fructificaciones abundantes del hongo - numerosos puntos de tapicería - caída de hojas menos precoz que en la nota 1; 5 = - manchas delimitadas, de un diámetro de 1 a 2 cm - fructificaciones del hongo más o menos: abundantes - formación de puntos de tapicería irregular; 7 = manchas reducidas - raras fructificaciones - raros puntos de tapicería; 9 = manchas por puntos o ausencia de síntomas - prácticamente sin fructificaciones ni puntos de tapicería |
| Resistencia al Oídio. | **Observar las manchas de Oídio sobre el conjunto de las hojas de 4 a 6 cepas en dos períodos, si es posible: aproximadamente 3 semanas después del comienzo de la floración (hojas en crecimiento) y después de la vendimia o antes de las primeras heladas (hojas adultas). Tener en cuenta las condiciones climáticas que influyen en la enfermedad. 1 = manchas en capas no delimitadas y muy extensas, o limbo enteramente parasitado - micelio y fructificaciones del hongo abundantes; 3 = amplias manchas extensas, algunas de las cuales delimitadas - limbo parcialmente parasitado - micelio y fructificaciones del hongo abundantes; 5 = manchas en general delimitadas, de un diámetro de 2 a 5 cm, aproximadamente; 7 = manchas delimitadas de tamaño reducido, de un diámetro de menos de 2 cm - micelio y fructificaciones del hongo raros (sólo una ligera crispación del limbo indica la presencia del Oídio); 9 = manchas por puntos o ausencia de síntomas - sin micelio prácticamente, ni fructificaciones visibles (solamente muy ligeras crispaciones del limbo). |
| *Según Lista descriptores para variedades de vid y especies de vitis. Código n.º OIV 452. Carácter: Hoja: grado de la resistencia a Plasmopara. IPGRI 9.2.3. ** Según Lista descriptores para variedades de vid y especies de vitis. Código n.º OIV 455.Carácter: Hoja: grado de la resistencia a Oidio.IPGRI 9.2.5. | |
ANEXO XXI▸
EliminadoANEXO XXI
EliminadoClasificación de las variedades de vid
Eliminado1. Comunidad Autónoma de Andalucía
EliminadoProvincias: Almería, Cádiz, Córdoba, Granada, Huelva, Jaén, Málaga, Sevilla
EliminadoVariedades autorizadas:
EliminadoAirén, B.
EliminadoAlbariño, B.
EliminadoAlbillo Real, B.
EliminadoBeba, Eva, B.
EliminadoBlanca Gordal, B
EliminadoBobal, T.
EliminadoBlauer Limberger, Blaufränkisch, Lemberger T.
EliminadoCabernet Franc, T.
EliminadoCabernet Sauvignon, T.
EliminadoColombard, B.
EliminadoChardonnay, B.
EliminadoDoradilla, B.
EliminadoGarnacha Blanca, B.
EliminadoGarnacha Tinta, T.
EliminadoGarnacha Tintorera T.
EliminadoGarrido Fino, B.
EliminadoGewürztraminer, B.
EliminadoGraciano, T.
EliminadoJaén Tinto, T.
EliminadoLairen, B.
EliminadoListán del Condado, B.
EliminadoListán Prieto, T.
EliminadoMacabeo, Viura, B.
EliminadoMalbec, T.
EliminadoMalvasía Aromática, B.
EliminadoMarselán, T.
EliminadoMelonera, T.
EliminadoMencía, T.
EliminadoMerlot, T.
EliminadoMolinera, T.
EliminadoMollar Cano, T.
EliminadoMonastrell, T.
EliminadoMontúa, Chelva, B.
EliminadoMoscatel de Alejandría, Moscatel de Málaga, B.
EliminadoMoscatel de Grano Menudo, Moscatel Morisco, B.
EliminadoMoscatel Negro, T.
EliminadoPalomino Fino, Listán Blanco, B.
EliminadoPalomino, B.
EliminadoPardina, Baladí, Baladí Verdejo, Calagraño, Jaén Blanco, B.
EliminadoPedro Ximénez, B.
EliminadoPerruno, B.
EliminadoPetit Verdot, T.
EliminadoPinot Noir, T.
EliminadoPrieto Picudo, T.
EliminadoRiesling, B.
EliminadoRome, B.
EliminadoSauvignon Blanc, B.
EliminadoSyrah, T.
EliminadoTempranillo, T.
EliminadoTintilla de Rota, T.
EliminadoTinto Velasco, Frasco, Blasco, T.
EliminadoTorrontés, B.
EliminadoVerdejo, B.
EliminadoVermentino, B.
EliminadoVijariego Blanco, Bigiriego, Vigiriego, Vigiriega, B.
EliminadoViognier, B.
EliminadoZalema, B.
Eliminado2. Comunidad Autónoma de Aragón
EliminadoProvincias: Huesca, Teruel, Zaragoza:
EliminadoVariedades autorizadas:
EliminadoAgudelo, Chenin Blanc, B.
EliminadoAlarije, Malvasía Riojana, Rojal, B.
EliminadoAlcañón, B.
EliminadoAubún, Murescola, T.
EliminadoBenedicto, T.
EliminadoBobal, T.
EliminadoCabernet Franc, T.
EliminadoCabernet Sauvignon, T.
EliminadoCaladoc, T.
EliminadoCariñena Blanca, Carignan blanc, B.
EliminadoChardonnay, B.
EliminadoDerechero, T.
EliminadoGarnacha Blanca, B.
EliminadoGarnacha Peluda, T.
EliminadoGarnacha Roja, Garnacha Gris, T.
EliminadoGarnacha Tinta, T.
EliminadoGarnacha Tintorera, T.
EliminadoGewürztraminer, B.
EliminadoGonfaus, T.
EliminadoGraciano, T.
EliminadoMacabeo, Viura, B.
EliminadoMarselan, T.
EliminadoMazuela, Cariñena, T.
EliminadoMerlot, T.
EliminadoMerseguera, B.
EliminadoMiguel del Arco, T.
EliminadoMonastrell, T.
EliminadoMoristel, Juan Ibáñez, Concejón, T.
EliminadoMoscatel de Alejandría, B.
EliminadoMoscatel de Grano Menudo, B.
EliminadoPardina, Robal, B.
EliminadoParellada, B.
EliminadoParraleta, T.
EliminadoParrel, T.
EliminadoPinot Noir, T.
EliminadoRiesling, B.
EliminadoSauvignon Blanc, B.
EliminadoSyrah, T.
EliminadoTempranillo, Cencibel, T.
EliminadoTempranillo blanco, B.
EliminadoVerdejo, B.
EliminadoVidadillo, T.
EliminadoViognier, B.
EliminadoXarello, B.
Eliminado3. Comunidad Autónoma del Principado de Asturias
EliminadoVariedades autorizadas:
EliminadoAlbarín Blanco, B.
EliminadoAlbariño, B.
EliminadoAlbillo Mayor, B.
EliminadoBruñal, Albarín Tinto, T.
EliminadoCarrasquín, T.
EliminadoChardonnay, B.
EliminadoGarnacha Tinta, T.
EliminadoGarnacha Tintorera, T.
EliminadoGewürztraminer, B.
EliminadoGodello, B.
EliminadoGraciano, T.
EliminadoMencía, T.
EliminadoMerlot, T.
EliminadoMoscatel de Grano Menudo, B.
EliminadoPalomino, B.
EliminadoPicapoll Blanco, Extra, B.
EliminadoPinot Noir, T.
EliminadoRiesling, B.
EliminadoSauvignon Blanc, B.
EliminadoSyrah, T.
EliminadoTreixadura, B.
EliminadoVerdejo Negro, T.
Eliminado4. Comunidad Autónoma de las Illes Balears
EliminadoVariedades autorizadas:
EliminadoCabernet Sauvignon, T.
EliminadoCallet, T.
EliminadoCallet Negrella. T
EliminadoChardonnay, B.
EliminadoEscursac, T.
EliminadoEsperó de Gall, T.
EliminadoFogoneu, T.
EliminadoGarnacha Blanca, B.
EliminadoGarnacha Tinta, T.
EliminadoGiró Ros, B.
EliminadoGiró Negre, T.
EliminadoGorgollassa, T.
EliminadoMacabeo, Viura, B.
EliminadoMalvasía Aromática, Malvasía de Banyalbufar, B.
EliminadoMancès de Tibús, T.
EliminadoManto Negro, T.
EliminadoMerlot, T.
EliminadoMoll, Pensal Blanca, Prensal, B.
EliminadoMonastrell, T.
EliminadoMoscatel de Alejandría, B.
EliminadoMoscatel de Grano Menudo, B.
EliminadoParellada, B.
EliminadoPetit Verdot, T
EliminadoPinot Noir, T.
EliminadoRiesling, B.
EliminadoSauvignon Blanc, B.
EliminadoSyrah, T.
EliminadoTempranillo, T.
EliminadoViognier, B.
Eliminado5. Comunidad Autónoma de Canarias
EliminadoProvincias: Las Palmas, Santa Cruz de Tenerife:
EliminadoVariedades autorizadas:
EliminadoAlbillo Criollo, B.
EliminadoBastardo Blanco, Baboso Blanco, B.
EliminadoBastardo Negro, Baboso Negro, T.
EliminadoBermejuela, Marmajuelo, B.
EliminadoBreval, B.
EliminadoBurrablanca, B.
EliminadoCabernet Sauvignon, T.
EliminadoCastellana Negra, T.
EliminadoDoradilla, B.
EliminadoForastera Blanca, B.
EliminadoGual, B.
EliminadoListán Blanco de Canarias, B.
EliminadoListán Negro, Almuñeco, T.
EliminadoListán Prieto, T.
EliminadoMalvasía Aromática, B.
EliminadoMalvasía Rosada, T.
EliminadoMalvasía Volcánica, B.
EliminadoMerlot, T.
EliminadoMoscatel de Alejandría, B.
EliminadoMoscatel Negro, T.
EliminadoNegramoll, T.
EliminadoPedro Ximénez, B.
EliminadoPinot Noir, T.
EliminadoRuby Cabernet, T.
EliminadoSabro, B.
EliminadoSyrah, T.
EliminadoTempranillo, T.
EliminadoTintilla, T.
EliminadoTorrontés, B.
EliminadoVerdello, B.
EliminadoVijariego Blanco, Diego, B.
EliminadoVijariego Negro, T.
Eliminado6. Comunidad Autónoma de Cantabria
EliminadoVariedades autorizadas:
EliminadoAlbarín Blanco, B.
EliminadoAlbariño, B.
EliminadoCabernet Sauvignon, T.
EliminadoCarrasquín, T.
EliminadoChardonnay, B.
EliminadoGarnacha Tinta, T.
EliminadoGewürztraminer, B.
EliminadoGodello, B.
EliminadoGraciano, T.
EliminadoHondarrabi Beltza, Ondarrabi Beltza, T.
EliminadoHondarrabi Zuri, Ondarrabi Zuri, B.
EliminadoMencía, T.
EliminadoMerlot, T.
EliminadoPalomino, B.
EliminadoRiesling, B.
EliminadoSyrah, T.
EliminadoTempranillo, Tinta de Toro, T.
EliminadoTreixadura, B.
Eliminado7. Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha
EliminadoProvincias: Albacete, Ciudad Real, Cuenca, Guadalajara, Toledo:
EliminadoVariedades autorizadas:
EliminadoAirén, B.
EliminadoAlarije, B.
EliminadoAlbarín Blanco, B.
EliminadoAlbariño, B.
EliminadoAlbillo Dorado, B.
EliminadoAlbillo Real, B.
EliminadoBobal, T.
EliminadoCabernet Franc, T.
EliminadoCabernet Sauvignon, T.
EliminadoColombard, B.
EliminadoColoraillo, T.
EliminadoChardonnay, B.
EliminadoForcallat Tinta, T.
EliminadoGarnacha Blanca, B.
EliminadoGarnacha Peluda, T.
EliminadoGarnacha Tinta, T.
EliminadoGarnacha Tintorera, T.
EliminadoGewürztraminer, B.
EliminadoGraciano, T.
EliminadoMacabeo, Viura, B.
EliminadoMalbec, T.
EliminadoMalvar, B.
EliminadoMalvasía Aromática, B.
EliminadoMarselan T.
EliminadoMazuela, Cariñena, T.
EliminadoMencía, T.
EliminadoMerlot, T.
EliminadoMerseguera, B.
EliminadoMizancho, B.
EliminadoMonastrell, T.
EliminadoMontúa, Chelva, B.
EliminadoMoravia Agria, T.
EliminadoMoravia Dulce, Crudijera, T.
EliminadoMoribel, T.
EliminadoMoscatel de Alejandría, B.
EliminadoMoscatel de Grano Menudo, B.
EliminadoPalomino, B.
EliminadoPardillo, Marisancho, B.
EliminadoPardina, Jaén Blanco, B.
EliminadoParellada, B.
EliminadoPedro Ximénez, B.
EliminadoPetit Verdot, T.
EliminadoPinot Noir, T.
EliminadoPlanta Nova, Tardana, B.
EliminadoPrieto Picudo, T.
EliminadoRiesling, B.
EliminadoRojal Tinta, T.
EliminadoSauvignon Blanc, B.
EliminadoSyrah, T.
EliminadoTempranillo, Cencibel, T.
EliminadoTinto de la Pámpana Blanca, T.
EliminadoTinto Fragoso, T.
EliminadoTinto Velasco, Frasco, T.
EliminadoTorrontés, B.
EliminadoTouriga Nacional, T.
EliminadoVerdejo, B.
EliminadoVerdoncho, B.
EliminadoViognier, B.
Eliminado8. Comunidad de Castilla y León
EliminadoProvincias: Ávila, Burgos, León, Palencia, Salamanca, Segovia, Soria, Valladolid, Zamora:
EliminadoVariedades autorizadas:
EliminadoAlarije, Rojal, B.
EliminadoAlbarín Blanco, B.
EliminadoAlbariño, B.
EliminadoAlbillo Mayor, B.
EliminadoAlbillo Real, B.
EliminadoBruñal, Albarín Tinto, T.
EliminadoCabernet Sauvignon, T.
EliminadoChardonnay, B.
EliminadoDoña Blanca, Malvasía Castellana, B.
EliminadoEstaladiña, T.
EliminadoGajo Arroba, T.
EliminadoGarnacha Blanca, B.
EliminadoGarnacha Roja, Garnacha Gris, T.
EliminadoGarnacha Tinta, T.
EliminadoGarnacha Tintorera, T.
EliminadoGarro, Mandón, T.
EliminadoGewürztraminer, B.
EliminadoGodello, B.
EliminadoGraciano, T.
EliminadoHondarrabi Beltza, T.
EliminadoHondarrabi Zuri, B.
EliminadoJuan García, Mouratón, T.
EliminadoMacabeo, Viura, B.
EliminadoMalbec, T.
EliminadoMaturana Blanca, B.
EliminadoMaturana Tinta, T.
EliminadoMencía, T.
EliminadoMerenzao, Bastardillo Chico, Negro Saurí T.
EliminadoMerlot, T.
EliminadoMontúa, Chelva, B.
EliminadoMoscatel de Alejandría, B.
EliminadoMoscatel de Grano Menudo, B.
EliminadoPalomino, B.
EliminadoPetit Verdot, T.
EliminadoPinot Noir, T.
EliminadoPrieto Picudo, T.
EliminadoRabigato, Puesta en Cruz, B.
EliminadoRiesling, B.
EliminadoRufete, T.
EliminadoRufete Serrano Blanco, B.
EliminadoSauvignon Blanc, B.
EliminadoSyrah, T.
EliminadoTempranillo Blanco, B.
EliminadoTempranillo, Tinto Fino, Tinta del País, Tinta de Toro, T.
EliminadoTinto Jeromo, T.
EliminadoTouriga Nacional, T.
EliminadoTreixadura, B.
EliminadoVerdejo, B.
EliminadoViognier, B.
Eliminado9. Comunidad Autónoma de Cataluña
EliminadoProvincias: Barcelona, Girona, Lleida, Tarragona
EliminadoVariedades autorizadas:
EliminadoAgudelo, Chenin Blanc, B.
EliminadoAirén, B.
EliminadoAlarije, Subirat Parent, B.
EliminadoAlbariño, B.
EliminadoAlcañon, B.
EliminadoBobal, T.
EliminadoBronsa,T.
EliminadoCabernet Franc, T.
EliminadoCabernet Sauvignon, T.
EliminadoCariñena Blanca, Carignan blanc, B.
EliminadoCariñena Gris, T.
EliminadoChardonnay, B.
EliminadoCoromina, B.
EliminadoForcada, B.
EliminadoGarnacha Blanca, Lladoner Blanco, B.
EliminadoGarnacha Peluda, Lledoner Pelut, T.
EliminadoGarnacha Roja, Garnacha Gris, T.
EliminadoGarnacha Tinta, Lladoner, T.
EliminadoGarnacha Tintorera, T.
EliminadoGarro, Mando, T.
EliminadoGewürztraminer, B.
EliminadoGiró Ros, B.
EliminadoGodello, B.
EliminadoGonfaus, T.
EliminadoGraciano, T.
EliminadoMacabeo, Viura, B.
EliminadoMalbec, T.
EliminadoMalvasía Aromática, Malvasía de Sitges, B.
EliminadoMarselán, T.
EliminadoMazuela, Cariñena, Samsó, T.
EliminadoMerlot, T.
EliminadoMerseguera, Sumoll Blanco, B.
EliminadoMonastrell, Mataró, Mourvedre T.
EliminadoMoneu, T.
EliminadoMorenillo, T.
EliminadoMoscatel de Alejandría, Moscatel de Málaga B.
EliminadoMoscatel de Grano Menudo, B.
EliminadoParellada, Montonec, Montonega, B.
EliminadoPedro Ximénez, B.
EliminadoPetit Verdot, T.
EliminadoPicapoll Blanco, B.
EliminadoPicapoll Negro, T.
EliminadoPinot Noir, T.
EliminadoPirene, T.
EliminadoQuerol, T.
EliminadoRiesling, B.
EliminadoSauvignon Blanc, B.
EliminadoSelma Blanca, B.
EliminadoSolana, T.
EliminadoSumoll Tinto, T.
EliminadoSyrah, T.
EliminadoTempranillo, Ull de Llebre, T.
EliminadoTrepat, T.
EliminadoVerdejo, B.
EliminadoVermentino, B.
EliminadoVerdil, B.
EliminadoVidadillo, T.
EliminadoVinyater, B.
EliminadoViognier, B.
EliminadoXarello, Cartoixa, Pansal, Pansa Blanca, B.
EliminadoXarello rosado, T.
Eliminado10. Comunidad Autónoma de Extremadura
EliminadoProvincias: Badajoz, Cáceres:
EliminadoVariedades autorizadas:
EliminadoAlarije, Subirat Parent, B.
EliminadoAlbillo Mayor, B.
EliminadoAlbillo Real, B.
EliminadoAntáo Vaz, B.
EliminadoArinto, B.
EliminadoBastardo Blanco, B.
EliminadoBeba, Eva, B.
EliminadoBobal, T.
EliminadoBorba, B.
EliminadoBruñal, Albarín Tinto, Baboso Tinto, T.
EliminadoCabernet Franc, T.
EliminadoCabernet Sauvignon, T.
EliminadoCasteláo, T.
EliminadoCayetana Blanca, B.
EliminadoChardonnay, B.
EliminadoColombard, B.
EliminadoDoña Blanca, Cigüente, B.
EliminadoFernáo Pires, B.
EliminadoGarnacha Tinta, T.
EliminadoGarnacha Tintorera, T.
EliminadoGewürztraminer, B.
EliminadoGraciano, T.
EliminadoGran Negro, T.
EliminadoJaén Tinto, T.
EliminadoMacabeo, Viura, B.
EliminadoMalbec, T.
EliminadoMalvar, B.
EliminadoMazuela, T.
EliminadoMerlot, T.
EliminadoMonastrell, T.
EliminadoMontúa, Chelva, B.
EliminadoMorisca, T.
EliminadoMoscatel de Alejandría, B.
EliminadoMoscatel de Grano Menudo, B.
EliminadoPardina, Jaén Blanco, B.
EliminadoParellada, B.
EliminadoPedro Ximénez, B.
EliminadoPerruno, B.
EliminadoPetit Verdot, T.
EliminadoPinot Noir, T.
EliminadoRiesling, B.
EliminadoSauvignon Blanc, B.
EliminadoSyrah, T.
EliminadoTempranillo, Cencibel, Tinto Fino, T.
EliminadoTinto de la Pámpana Blanca, T.
EliminadoTorrontés, B.
EliminadoTouriga Nacional, T.
EliminadoTrincadeira, T.
EliminadoVerdejo, B.
EliminadoViognier, B.
EliminadoXarello, B.
Eliminado11. Comunidad Autónoma de Galicia
EliminadoProvincias: A Coruña, Lugo, Ourense y Pontevedra:
EliminadoVariedades autorizadas:
EliminadoAgudelo, Chenin Blanc, B.
EliminadoAlbarín Blanco, Branco Lexítimo, B.
EliminadoAlbariño, B.
EliminadoAlbilla do Avia, B
EliminadoBlanca de Monterrei, B.
EliminadoBrancellao, T.
EliminadoBruñal, Albarín Tinto, T.
EliminadoCaíño Blanco, B.
EliminadoCaíño Bravo, T.
EliminadoCaíño Longo, T.
EliminadoCaíño Tinto, T.
EliminadoCastañal, T.
EliminadoDoña Blanca, Dona Branca, B.
EliminadoEspadeiro, Torneiro, T.
EliminadoFerrón, T.
EliminadoGarnacha Tintorera, T.
EliminadoGodello, B.
EliminadoGran Negro, T.
EliminadoJuan García, Mouratón, T.
EliminadoLado, B.
EliminadoLoureira, Loureiro Blanco, Marqués, B.
EliminadoLoureiro Tinto, T.
EliminadoMacabeo, Viura, B.
EliminadoMencía, T.
EliminadoMerenzao, María Ordoña, T.
EliminadoPalomino, B.
EliminadoPedral, Dozal, T.
EliminadoRatiño Gallega, B
EliminadoSousón, T.
EliminadoTempranillo, T.
EliminadoTorrontés, B.
EliminadoTreixadura, B.
Eliminado12. Comunidad de Madrid
EliminadoVariedades autorizadas:
EliminadoAirén, B.
EliminadoAlbillo Real, B.
EliminadoCabernet Sauvignon, T.
EliminadoGarnacha Tinta, T.
EliminadoGarnacha Tintorera, Negral, T.
EliminadoGraciano, T.
EliminadoMacabeo, Viura, B.
EliminadoMalvar, B.
EliminadoMerlot, T.
EliminadoMonastrell, T.
EliminadoMoscatel de Grano Menudo, B.
EliminadoPardina, Jaén Blanco, B.
EliminadoParellada, B.
EliminadoPetit Verdot, T.
EliminadoSauvignon Blanc, B.
EliminadoSyrah, T.
EliminadoTempranillo, Cencibel, Tinto Fino, T.
EliminadoTorrontés, B.
Eliminado13. Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
EliminadoVariedades autorizadas:
EliminadoAirén, B.
EliminadoBonicaire, T.
EliminadoCabernet Franc, T.
EliminadoCabernet Sauvignon, T.
EliminadoCalblanque, B.
EliminadoCalnegre,T.
EliminadoChardonnay, B.
EliminadoForcallat Blanca, B.
EliminadoForcallat Tinta, T.
EliminadoGarnacha Tinta, T.
EliminadoGarnacha Tintorera, T.
EliminadoGebas,T.
EliminadoGewürztraminer, B.
EliminadoGraciano, T.
EliminadoMacabeo, Viura, B.
EliminadoMalvasía Aromática, Malvasía de Sitges, B.
EliminadoMencía, T.
EliminadoMerlot, T.
EliminadoMerseguera, B.
EliminadoMonastrell, T.
EliminadoMoravia Dulce, Crudijera, T.
EliminadoMoscatel de Alejandría, B.
EliminadoMoscatel de Grano Menudo, B.
EliminadoMyrtia,T.
EliminadoPedro Ximénez, B.
EliminadoPetit Verdot, T.
EliminadoPinot Noir, T.
EliminadoRiesling, B.
EliminadoRojal Tinta, T.
EliminadoSauvignon Blanc, B.
EliminadoSyrah, T.
EliminadoTempranillo, Cencibel, T.
EliminadoVerdejo, B.
EliminadoVerdil, B.
EliminadoViognier, B.
Eliminado14. Comunidad Foral de Navarra
EliminadoVariedades autorizadas:
EliminadoAlarije, Malvasía Riojana, B.
EliminadoAlbariño, B.
EliminadoAlbillo Mayor, Turruntés, B.
EliminadoBobal, T.
EliminadoCabernet Franc, T.
EliminadoCabernet Sauvignon, T.
EliminadoChardonnay, B.
EliminadoGarnacha Blanca, B.
EliminadoGarnacha Roja, Garnacha Gris, T.
EliminadoGarnacha Tinta, T.
EliminadoGewürztraminer, B.
EliminadoGraciano, T.
EliminadoGros Manseng, B.
EliminadoHondarrabi Zuri, B.
EliminadoMacabeo, Viura, B.
EliminadoMalbec, T.
EliminadoMaturana Blanca, B.
EliminadoMaturana Tinta, T.
EliminadoMazuela, Mazuelo, T.
EliminadoMerlot, T.
EliminadoMonastrell, T.
EliminadoMoscatel de Grano Menudo, B.
EliminadoOneca, B.
EliminadoParellada, B.
EliminadoPetit Courbu, B.
EliminadoPetit Manseng, B.
EliminadoPetit Verdot, T.
EliminadoPinot Noir, T.
EliminadoRiesling, B.
EliminadoSauvignon Blanc, B.
EliminadoSyrah, T.
EliminadoTempranillo Blanco, B.
EliminadoTempranillo, T.
EliminadoVerdejo, B.
EliminadoViognier, B.
EliminadoXarello, B.
Eliminado15. Comunidad Autónoma del País Vasco
EliminadoProvincias: Álava, Guipúzkoa, Bizkaia:
EliminadoVariedades autorizadas:
EliminadoAlarije, Malvasía Riojana, B.
EliminadoAlbariño, B.
EliminadoAlbillo Mayor, Turruntés, B.
EliminadoAlbillo Real, B.
EliminadoBobal, T.
EliminadoCabernet Franc, T.
EliminadoCabernet Sauvignon, T.
EliminadoChardonnay, B.
EliminadoDoña Blanca, Malvasia Castellana, B.
EliminadoFolle Blanche, B.
EliminadoGarnacha Blanca, B.
EliminadoGarnacha Tinta, T.
EliminadoGraciano, T.
EliminadoGewürztraminer, B.
EliminadoGodello, B.
EliminadoGros Manseng, B.
EliminadoHondarrabi Beltza, Ondarrabi Beltza, T.
EliminadoHondarrabi Zuri, Ondarrabi Zuri, B.
EliminadoMacabeo, Viura, B.
EliminadoMalbec, T.
EliminadoMaturana Blanca, B.
EliminadoMaturana Tinta, T.
EliminadoMazuela, Mazuelo, T.
EliminadoMerenzao, T.
EliminadoMerlot, T.
EliminadoMonastrell, T.
EliminadoMoscatel de Alejandría, B.
EliminadoMoscatel de Grano Menudo, B.
EliminadoPalomino, B.
EliminadoParellada, B.
EliminadoPetit Courbu, B.
EliminadoPetit Manseng, B.
EliminadoPetit Verdot, T.
EliminadoPinot Noir, T.
EliminadoRiesling, B.
EliminadoSauvignon Blanc, B.
EliminadoSyrah, T.
EliminadoTempranillo Blanco, B.
EliminadoTempranillo, T.
EliminadoTreixadura, B.
EliminadoVerdejo, B.
EliminadoViognier, B.
EliminadoXarello, B.
Eliminado16. Comunidad Autónoma de La Rioja
EliminadoVariedades autorizadas:
EliminadoAlarije, Malvasía Riojana, B.
EliminadoAlbariño, B.
EliminadoAlbillo Mayor, Turruntés, B.
EliminadoChardonnay, B.
EliminadoGarnacha Blanca, B.
EliminadoGarnacha Tinta, T.
EliminadoGewürztraminer, B.
EliminadoGraciano, T.
EliminadoHondarrabi Zuri, B.
EliminadoMacabeo, Viura, B.
EliminadoMaturana Blanca, B.
EliminadoMaturana Tinta, T.
EliminadoMazuela, Mazuelo, T.
EliminadoMonastrell, T.
EliminadoMoscatel de Alejandría, B.
EliminadoMoscatel de Grano Menudo, B.
EliminadoParellada, B.
EliminadoPinot Noir, T.
EliminadoRiesling, B.
EliminadoSauvignon Blanc, B.
EliminadoTempranillo Blanco, B.
EliminadoTempranillo, T.
EliminadoVerdejo, B.
EliminadoViognier, B.
EliminadoXarello, B.
Eliminado17. Comunitat Valenciana
EliminadoProvincias: Alacant, Castelló, València:
EliminadoVariedades autorizadas:
EliminadoAirén, B.
EliminadoAlarije, Malvasía Riojana, Subirat Parent, B.
EliminadoAlbariño, B.
EliminadoBobal, T.
EliminadoBonicaire, Embolicaire, T.
EliminadoCabernet Franc, T.
EliminadoCabernet Sauvignon, T.
EliminadoChardonnay, B.
EliminadoForcallat Blanca, B.
EliminadoForcallat Tinta, T.
EliminadoGarnacha Blanca, B.
EliminadoGarnacha Tinta, Gironet, T.
EliminadoGarnacha Tintorera, T.
EliminadoGarro, Mando, T.
EliminadoGewürztraminer, B.
EliminadoGodello, B.
EliminadoGraciano, T.
EliminadoMacabeo, Viura, B.
EliminadoMalbec, T.
EliminadoMarselan, T.
EliminadoMazuela, T.
EliminadoMencía, T.
EliminadoMerlot, T.
EliminadoMerseguera, Exquitsagos, Verdosilla, B.
EliminadoMiguel del Arco, T.
EliminadoMonastrell, T.
EliminadoMondragón, T.
EliminadoMoravia Dulce, Crudijera, T.
EliminadoMoravia Agria T.
EliminadoMorenillo, T.
EliminadoMoscatel de Alejandría, B.
EliminadoMoscatel de Grano Menudo, B.
EliminadoPampolat, T.
EliminadoParellada, B.
EliminadoPedro Ximénez, B.
EliminadoPetit Verdot, T.
EliminadoPinot Noir, T.
EliminadoPlanta Fina de Pedralba, B.
EliminadoPlanta Nova, Tardana, B.
EliminadoPrieto Picudo, T.
EliminadoRiesling, B.
EliminadoSauvignon Blanc, B.
EliminadoSemillon, B.
EliminadoSyrah, T.
EliminadoTempranillo, Cencibel, Tinto Fino, T.
EliminadoTinto de la Pámpana Blanca, T.
EliminadoTortosí, B.
EliminadoTrepat, T.
EliminadoValencí Blanco, B.
EliminadoValencí Tinto, T.
EliminadoVerdejo, B.
EliminadoVerdil, B.
EliminadoVidadillo, T.
EliminadoViognier, B.
EliminadoXarello, B.
EliminadoPortainjertos
EliminadoTodas las Comunidades Autónomas
Antes| Variedades recomendadas | Sinónimos |
| --- | --- |
| 1 Blanchard. | BC1 |
| 196 17 Castel. | 196-17 CL |
| 1 Blanchard. | BC1 |
| 196 17 Castel. | 196-17 CL |
| 6736 Castel. | 6736 CL |
| 161-49 Couderc. | 161-49 C |
| 1616 Couderc. | 1616 C |
| 3309 Couderc. | 3309 C |
| 333 Escuela de Montpellier. | 333 EM |
| 13 5 EVE Jerez. | 13 5 EVEX |
| Fercal. | – |
| 5 A Martínez Zaporta. | 5 AMZ |
| 41 B Millardet-Grasset. | 41 B |
| 420 Millardet-Grasset. | 420 A |
| 19 62 Millardet-Grasset. | 19 62 M |
| 101 14 Millardet-Grasset. | 101 14M |
| 1103 Paulsen. | 1103 P |
| 31 Richter. | 31 R |
| 99 Richter. | 99 R |
| 110 Richter. | 110 R |
| 140 Ruggeri. | 140 Ru |
| 5 BB Teleki-Kober. | 5 BB, KOBER 5BB |
| Selección Oppenheim de Telek n.º 4. | SO4 |
| Rupestris du Lot. | R de Lot |
AhoraANEXO XXI
Párrafo añadido
Clasificación de las variedades de vid
Párrafo añadido
1. Comunidad Autónoma de Andalucía
Párrafo añadido
Provincias: Almería, Cádiz, Córdoba, Granada, Huelva, Jaén, Málaga, Sevilla
Párrafo añadido
Variedades autorizadas:
Párrafo añadido
Airén, B.
Párrafo añadido
Albariño, B.
Párrafo añadido
Albillo Mayor, B.
Párrafo añadido
Albillo Real, B.
Párrafo añadido
Arinto, B.
Párrafo añadido
Beba, B.
Párrafo añadido
Blanca Gordal, B.
Párrafo añadido
Bobal, T.
Párrafo añadido
Blauer Limberger, Blaufränkisch, Lemberger T.
Párrafo añadido
Cabernet Franc, T.
Párrafo añadido
Cabernet Sauvignon, T.
Párrafo añadido
Colombard, B.
Párrafo añadido
Chardonnay, B.
Párrafo añadido
Doradilla, B.
Párrafo añadido
Garnacha Blanca, B.
Párrafo añadido
Garnacha Tinta, T.
Párrafo añadido
Garnacha Tintorera T.
Párrafo añadido
Garrido Fino, B.
Párrafo añadido
Gewürztraminer, B.
Párrafo añadido
Graciano, T.
Párrafo añadido
Jaén Tinto, T.
Párrafo añadido
Lairen, B.
Párrafo añadido
Listán del Condado, B.
Párrafo añadido
Listán Prieto, T.
Párrafo añadido
Macabeo, Viura, B.
Párrafo añadido
Malbec, T.
Párrafo añadido
Malvasía Aromática, B.
Párrafo añadido
Marselán, T.
Párrafo añadido
Melonera, T.
Párrafo añadido
Mencía, T.
Párrafo añadido
Merlot, T.
Párrafo añadido
Molinera, T.
Párrafo añadido
Mollar Cano, T.
Párrafo añadido
Monastrell, T.
Párrafo añadido
Montúa, Chelva, B.
Párrafo añadido
Moscatel de Alejandría, Moscatel de Málaga, B.
Párrafo añadido
Moscatel de Grano Menudo, Moscatel Morisco, B.
Párrafo añadido
Moscatel Negro, T.
Párrafo añadido
Palomino Fino, Listán Blanco, B.
Párrafo añadido
Palomino, B.
Párrafo añadido
Pardina, Baladí, Baladí Verdejo, Calagraño, Jaén Blanco, B.
Párrafo añadido
Pedro Ximénez, B.
Párrafo añadido
Perruno, B.
Párrafo añadido
Petit Verdot, T.
Párrafo añadido
Pinot Noir, T.
Párrafo añadido
Prieto Picudo, T.
Párrafo añadido
Riesling, B.
Párrafo añadido
Rome, B.
Párrafo añadido
Sauvignon Blanc, B.
Párrafo añadido
Syrah, T.
Párrafo añadido
Tempranillo, T.
Párrafo añadido
Tintilla de Rota, T.
Párrafo añadido
Tinto Velasco, Frasco, Blasco, T.
Párrafo añadido
Torrontés, B.
Párrafo añadido
Verdejo, B.
Párrafo añadido
Vermentino, B.
Párrafo añadido
Vijariego Blanco, Bigiriego, Vigiriego, Vigiriega, B.
Párrafo añadido
Viognier, B.
Párrafo añadido
Zalema, B.
Párrafo añadido
2. Comunidad Autónoma de Aragón
Párrafo añadido
Provincias: Huesca, Teruel, Zaragoza
Párrafo añadido
Variedades autorizadas:
Párrafo añadido
Agudelo, Chenin Blanc, B.
Párrafo añadido
Alarije, Malvasía Riojana, Rojal, B.
Párrafo añadido
Alcañón, B.
Párrafo añadido
Aubún, Murescola, T.
Párrafo añadido
Benedicto, T.
Párrafo añadido
Bobal, T.
Párrafo añadido
Cabernet Franc, T.
Párrafo añadido
Cabernet Sauvignon, T.
Párrafo añadido
Caladoc, T.
Párrafo añadido
Cariñena Blanca, Carignan blanc, B.
Párrafo añadido
Chardonnay, B.
Párrafo añadido
Derechero, T.
Párrafo añadido
Garnacha Blanca, B.
Párrafo añadido
Garnacha Peluda, T.
Párrafo añadido
Garnacha Roja, Garnacha Gris, T.
Párrafo añadido
Garnacha Tinta, T.
Párrafo añadido
Garnacha Tintorera, T.
Párrafo añadido
Gewürztraminer, B.
Párrafo añadido
Gonfaus, T.
Párrafo añadido
Graciano, T.
Párrafo añadido
Macabeo, Viura, B.
Párrafo añadido
Marselan, T.
Párrafo añadido
Mazuela, Cariñena, T.
Párrafo añadido
Merlot, T.
Párrafo añadido
Merseguera, B.
Párrafo añadido
Miguel del Arco, T.
Párrafo añadido
Monastrell, T.
Párrafo añadido
Moristel, Juan Ibáñez, Concejón, T.
Párrafo añadido
Moscatel de Alejandría, B.
Párrafo añadido
Moscatel de Grano Menudo, B.
Párrafo añadido
Pardina, Robal, B.
Párrafo añadido
Parellada, B.
Párrafo añadido
Parraleta, T.
Párrafo añadido
Parrel, T.
Párrafo añadido
Pinot Noir, T.
Párrafo añadido
Riesling, B.
Párrafo añadido
Sauvignon Blanc, B.
Párrafo añadido
Syrah, T.
Párrafo añadido
Tempranillo, Cencibel, T.
Párrafo añadido
Tempranillo blanco, B.
Párrafo añadido
Verdejo, B.
Párrafo añadido
Vidadillo, T.
Párrafo añadido
Viognier, B.
Párrafo añadido
Xarello, B.
Párrafo añadido
3. Comunidad Autónoma del Principado de Asturias
Párrafo añadido
Variedades autorizadas:
Párrafo añadido
Albarín Blanco, B.
Párrafo añadido
Albariño, B.
Párrafo añadido
Albillo Mayor, B.
Párrafo añadido
Bruñal, Albarín Tinto, T.
Párrafo añadido
Carrasquín, T.
Párrafo añadido
Chardonnay, B.
Párrafo añadido
Garnacha Tinta, T.
Párrafo añadido
Garnacha Tintorera, T.
Párrafo añadido
Gewürztraminer, B.
Párrafo añadido
Godello, B.
Párrafo añadido
Graciano, T.
Párrafo añadido
Mencía, T.
Párrafo añadido
Merenzao, Verdejo Negro, T.
Párrafo añadido
Merlot, T.
Párrafo añadido
Moscatel de Grano Menudo, B.
Párrafo añadido
Palomino, B.
Párrafo añadido
Picapoll Blanco, Extra, B.
Párrafo añadido
Pinot Noir, T.
Párrafo añadido
Riesling, B.
Párrafo añadido
Sauvignon Blanc, B.
Párrafo añadido
Syrah, T.
Párrafo añadido
Treixadura, B.
Párrafo añadido
4. Comunidad Autónoma de las Illes Balears
Párrafo añadido
Variedades autorizadas:
Párrafo añadido
Cabernet Sauvignon, T.
Párrafo añadido
Callet, T.
Párrafo añadido
Callet Negrella. T.
Párrafo añadido
Chardonnay, B.
Párrafo añadido
Escursac, T.
Párrafo añadido
Esperó de Gall, T.
Párrafo añadido
Fogoneu, T.
Párrafo añadido
Garnacha Blanca, B.
Párrafo añadido
Garnacha Tinta, T.
Párrafo añadido
Giró Ros, B.
Párrafo añadido
Giró Negre, T.
Párrafo añadido
Gorgollassa, T.
Párrafo añadido
Macabeo, Viura, B.
Párrafo añadido
Malvasía Aromática, Malvasía de Banyalbufar, B.
Párrafo añadido
Mancès de Tibús, T.
Párrafo añadido
Manto Negro, T.
Párrafo añadido
Merlot, T.
Párrafo añadido
Moll, Pensal Blanca, Prensal, B.
Párrafo añadido
Monastrell, T.
Párrafo añadido
Moscatel de Alejandría, B.
Párrafo añadido
Moscatel de Grano Menudo, B.
Párrafo añadido
Parellada, B.
Párrafo añadido
Petit Verdot, T.
Párrafo añadido
Pinot Noir, T.
Párrafo añadido
Riesling, B.
Párrafo añadido
Sauvignon Blanc, B.
Párrafo añadido
Syrah, T.
Párrafo añadido
Tempranillo, T.
Párrafo añadido
Viognier, B.
Párrafo añadido
5. Comunidad Autónoma de Canarias
Párrafo añadido
Provincias: Las Palmas, Santa Cruz de Tenerife
Párrafo añadido
Variedades autorizadas:
Párrafo añadido
Albillo Criollo, B.
Párrafo añadido
Bastardo Blanco, Baboso Blanco, B.
Párrafo añadido
Bastardo Negro, T.
Párrafo añadido
Bermejuela, Marmajuelo, B.
Párrafo añadido
Breval, B.
Párrafo añadido
Bruñal, Baboso Negro, T.
Párrafo añadido
Burrablanca, B.
Párrafo añadido
Cabernet Sauvignon, T.
Párrafo añadido
Castellana Negra, T.
Párrafo añadido
Doradilla, B.
Párrafo añadido
Forastera Blanca, B.
Párrafo añadido
Gual, B.
Párrafo añadido
Listán Blanco de Canarias, B.
Párrafo añadido
Listán Negro, Almuñeco, T.
Párrafo añadido
Listán Prieto, T.
Párrafo añadido
Malvasía Aromática, B.
Párrafo añadido
Malvasía Rosada, T.
Párrafo añadido
Malvasía Volcánica, B.
Párrafo añadido
Merenzao, Tintilla, T.
Párrafo añadido
Merlot, T.
Párrafo añadido
Moscatel de Alejandría, B.
Párrafo añadido
Moscatel Negro, T.
Párrafo añadido
Negramoll, T.
Párrafo añadido
Pedro Ximénez, B.
Párrafo añadido
Pinot Noir, T.
Párrafo añadido
Ruby Cabernet, T.
Párrafo añadido
Sabro, B.
Párrafo añadido
Syrah, T.
Párrafo añadido
Tempranillo, T.
Párrafo añadido
Torrontés, B.
Párrafo añadido
Verdello, B.
Párrafo añadido
Vijariego Blanco, Diego, B.
Párrafo añadido
Vijariego Negro, T.
Párrafo añadido
6. Comunidad Autónoma de Cantabria
Párrafo añadido
Variedades autorizadas:
Párrafo añadido
Albarín Blanco, B.
Párrafo añadido
Albariño, B.
Párrafo añadido
Cabernet Sauvignon, T.
Párrafo añadido
Carrasquín, T.
Párrafo añadido
Chardonnay, B.
Párrafo añadido
Garnacha Tinta, T.
Párrafo añadido
Gewürztraminer, B.
Párrafo añadido
Godello, B.
Párrafo añadido
Graciano, T.
Párrafo añadido
Hondarrabi Beltza, Ondarrabi Beltza, T.
Párrafo añadido
Hondarrabi Zuri, Ondarrabi Zuri, B.
Párrafo añadido
Mencía, T.
Párrafo añadido
Merlot, T.
Párrafo añadido
Palomino, B.
Párrafo añadido
Riesling, B.
Párrafo añadido
Syrah, T.
Párrafo añadido
Tempranillo, Tinta de Toro, T.
Párrafo añadido
Treixadura, B.
Párrafo añadido
7. Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha
Párrafo añadido
Provincias: Albacete, Ciudad Real, Cuenca, Guadalajara, Toledo
Párrafo añadido
Variedades autorizadas:
Párrafo añadido
Airén, B.
Párrafo añadido
Alarije, B.
Párrafo añadido
Albarín Blanco, B.
Párrafo añadido
Albariño, B.
Párrafo añadido
Albillo Dorado, B.
Párrafo añadido
Albillo Real, B.
Párrafo añadido
Bobal, T.
Párrafo añadido
Cabernet Franc, T.
Párrafo añadido
Cabernet Sauvignon, T.
Párrafo añadido
Colombard, B.
Párrafo añadido
Coloraillo, T.
Párrafo añadido
Chardonnay, B.
Párrafo añadido
Forcallat Tinta, T.
Párrafo añadido
Garnacha Blanca, B.
Párrafo añadido
Garnacha Peluda, T.
Párrafo añadido
Garnacha Tinta, T.
Párrafo añadido
Garnacha Tintorera, T.
Párrafo añadido
Gewürztraminer, B.
Párrafo añadido
Graciano, T.
Párrafo añadido
Macabeo, Viura, B.
Párrafo añadido
Malbec, T.
Párrafo añadido
Malvar, B.
Párrafo añadido
Malvasía Aromática, B.
Párrafo añadido
Marselan T.
Párrafo añadido
Mazuela, Cariñena, T.
Párrafo añadido
Mencía, T.
Párrafo añadido
Merlot, T.
Párrafo añadido
Merseguera, B.
Párrafo añadido
Mizancho, B.
Párrafo añadido
Monastrell, T.
Párrafo añadido
Montúa, Chelva, B.
Párrafo añadido
Moravia Agria, T.
Párrafo añadido
Moravia Dulce, Crudijera, T.
Párrafo añadido
Moribel, T.
Párrafo añadido
Moscatel de Alejandría, B.
Párrafo añadido
Moscatel de Grano Menudo, B.
Párrafo añadido
Palomino, B.
Párrafo añadido
Pardillo, Marisancho, B.
Párrafo añadido
Pardina, Jaén Blanco, B.
Párrafo añadido
Parellada, B.
Párrafo añadido
Pedro Ximénez, B.
Párrafo añadido
Petit Verdot, T.
Párrafo añadido
Pinot Noir, T.
Párrafo añadido
Planta Nova, Tardana, B.
Párrafo añadido
Prieto Picudo, T.
Párrafo añadido
Riesling, B.
Párrafo añadido
Rojal Tinta, T.
Párrafo añadido
Sauvignon Blanc, B.
Párrafo añadido
Syrah, T.
Párrafo añadido
Tempranillo, Cencibel, T.
Párrafo añadido
Tinto de la Pámpana Blanca, T.
Párrafo añadido
Tinto Fragoso, T.
Párrafo añadido
Tinto Velasco, Frasco, T.
Párrafo añadido
Torrontés, B.
Párrafo añadido
Touriga Nacional, T.
Párrafo añadido
Verdejo, B.
Párrafo añadido
Verdoncho, B.
Párrafo añadido
Viognier, B.
Párrafo añadido
8. Comunidad de Castilla y León
Párrafo añadido
Provincias: Ávila, Burgos, León, Palencia, Salamanca, Segovia, Soria, Valladolid, Zamora
Párrafo añadido
Variedades autorizadas:
Párrafo añadido
Alarije, Rojal, B.
Párrafo añadido
Albarín Blanco, B.
Párrafo añadido
Albariño, B.
Párrafo añadido
Albillo Mayor, B.
Párrafo añadido
Albillo Real, B.
Párrafo añadido
Aurígera, B.
Párrafo añadido
Bastardo Negro, Puesto Mayor, T.
Párrafo añadido
Bobal, T.
Párrafo añadido
Bruñal, Albarín Tinto, T.
Párrafo añadido
Cabernet Sauvignon, T.
Párrafo añadido
Cenicienta, T.
Párrafo añadido
Chardonnay, B.
Párrafo añadido
Doña Blanca, Malvasía Castellana, B.
Párrafo añadido
Estaladiña, T.
Párrafo añadido
Gajo Arroba, T.
Párrafo añadido
Garnacha Blanca, B.
Párrafo añadido
Garnacha Roja, Garnacha Gris, T.
Párrafo añadido
Garnacha Tinta, T.
Párrafo añadido
Garnacha Tintorera, T.
Párrafo añadido
Garro, Mandón, T.
Párrafo añadido
Gewürztraminer, B.
Párrafo añadido
Godello, B.
Párrafo añadido
Graciano, T.
Párrafo añadido
Hondarrabi Beltza, T.
Párrafo añadido
Hondarrabi Zuri, B.
Párrafo añadido
Juan García, Mouratón, T.
Párrafo añadido
Macabeo, Viura, B.
Párrafo añadido
Malbec, T.
Párrafo añadido
Maturana Blanca, B.
Párrafo añadido
Mencía, T.
Párrafo añadido
Merenzao, Bastardillo Chico, Negro Saurí T.
Párrafo añadido
Merlot, T.
Párrafo añadido
Monastrell, T.
Párrafo añadido
Montúa, Chelva, B.
Párrafo añadido
Moscatel de Alejandría, B.
Párrafo añadido
Moscatel de Grano Menudo, B.
Párrafo añadido
Mouraz, T.
Párrafo añadido
Palomino, B.
Párrafo añadido
Petit Verdot, T.
Párrafo añadido
Pinot Noir, T.
Párrafo añadido
Prieto Picudo, T.
Párrafo añadido
Rabigato, Puesta en Cruz, B.
Párrafo añadido
Riesling, B.
Párrafo añadido
Rufete, T.
Párrafo añadido
Rufete Serrano Blanco, B.
Párrafo añadido
Sauvignon Blanc, B.
Párrafo añadido
Syrah, T.
Párrafo añadido
Tempranillo Blanco, B.
Párrafo añadido
Tempranillo, Tinto Fino, Tinta del País, Tinta de Toro, T.
Párrafo añadido
Tijonera, T.
Párrafo añadido
Tinto Jeromo, T.
Párrafo añadido
Touriga Nacional, T.
Párrafo añadido
Treixadura, B.
Párrafo añadido
Verdejo, B.
Párrafo añadido
Viognier, B.
Párrafo añadido
9. Comunidad Autónoma de Cataluña
Párrafo añadido
Provincias: Barcelona, Girona, Lleida, Tarragona
Párrafo añadido
Variedades autorizadas:
Párrafo añadido
Agudelo, Chenin Blanc, B.
Párrafo añadido
Airén, B.
Párrafo añadido
Alarije, Subirat Parent, B.
Párrafo añadido
Albariño, B.
Párrafo añadido
Alcañon, B.
Párrafo añadido
Belat, T.
Párrafo añadido
Bobal, T.
Párrafo añadido
Botana, T.
Párrafo añadido
Bronsa,T.
Párrafo añadido
Cabernet Franc, T.
Párrafo añadido
Cabernet Sauvignon, T.
Párrafo añadido
Caladoc, T.
Párrafo añadido
Cariñena Blanca, Carignan blanc, B.
Párrafo añadido
Cariñena Gris, T.
Párrafo añadido
Chardonnay, B.
Párrafo añadido
Coromina, B.
Párrafo añadido
Forcada, B.
Párrafo añadido
Garnacha Blanca, Lladoner Blanco, Lledoner Blanc, B.
Párrafo añadido
Garnacha Peluda, Lledoner Pelut, T.
Párrafo añadido
Garnacha Roja, Garnacha Gris, T.
Párrafo añadido
Garnacha Tinta, Lladoner, Lledoner, T.
Párrafo añadido
Garnacha Tintorera, T.
Párrafo añadido
Garro, Mando, T.
Párrafo añadido
Gewürztraminer, B.
Párrafo añadido
Giró Ros, B.
Párrafo añadido
Godello, B.
Párrafo añadido
Gonfaus, T.
Párrafo añadido
Graciano, T.
Párrafo añadido
Incrocio Manzoni, B.
Párrafo añadido
Macabeo, Viura, B.
Párrafo añadido
Malbec, T.
Párrafo añadido
Malvasía Aromática, Malvasía de Sitges, B.
Párrafo añadido
Malvasía Blanca Roja, B.
Párrafo añadido
Marina Rion, B.
Párrafo añadido
Marselán, T.
Párrafo añadido
Mazuela, Cariñena, Samsó, T.
Párrafo añadido
Merlot, T.
Párrafo añadido
Merseguera, Sumoll Blanco, B.
Párrafo añadido
Monastrell, Mataró, Mourvedre T.
Párrafo añadido
Moneu, T.
Párrafo añadido
Morenillo, T.
Párrafo añadido
Moscatel de Alejandría, Moscatel de Málaga B.
Párrafo añadido
Moscatel de Grano Menudo, B.
Párrafo añadido
Parellada, Montonec, Montonega, B.
Párrafo añadido
Pedro Ximénez, B.
Párrafo añadido
Petit Verdot, T. Picapoll Blanco, B.
Párrafo añadido
Picapoll Negro, T.
Párrafo añadido
Pinot Noir, T.
Párrafo añadido
Pirene, T.
Párrafo añadido
Querol, T.
Párrafo añadido
Riesling, B.
Párrafo añadido
Sauvignon Blanc, B.
Párrafo añadido
Selma Blanca, B.
Párrafo añadido
Solana, T.
Párrafo añadido
Sumoll Tinto, T.
Párrafo añadido
Syrah, T.
Párrafo añadido
Tempranillo, Ull de Llebre, T.
Párrafo añadido
Trepat, T.
Párrafo añadido
Verdejo, B.
Párrafo añadido
Vermentino, B.
Párrafo añadido
Verdil, B.
Párrafo añadido
Vidadillo, T.
Párrafo añadido
Vinyater, B.
Párrafo añadido
Viognier, B.
Párrafo añadido
Xarello, Cartoixa, Pansal, Pansa Blanca, B.
Párrafo añadido
Xarello rosado, T.
Párrafo añadido
10. Comunidad Autónoma de Extremadura
Párrafo añadido
Provincias: Badajoz, Cáceres
Párrafo añadido
Variedades autorizadas:
Párrafo añadido
Alarije, Subirat Parent, B.
Párrafo añadido
Albillo Mayor, B.
Párrafo añadido
Albillo Real, B.
Párrafo añadido
Antáo Vaz, B.
Párrafo añadido
Arinto, B.
Párrafo añadido
Bastardo Blanco, B.
Párrafo añadido
Beba, B.
Párrafo añadido
Bobal, T.
Párrafo añadido
Borba, B.
Párrafo añadido
Bruñal, Albarín Tinto, Baboso Tinto, T.
Párrafo añadido
Cabernet Franc, T.
Párrafo añadido
Cabernet Sauvignon, T.
Párrafo añadido
Casteláo, T.
Párrafo añadido
Cayetana Blanca, B.
Párrafo añadido
Chardonnay, B.
Párrafo añadido
Colombard, B.
Párrafo añadido
Doña Blanca, Cigüente, B.
Párrafo añadido
Fernáo Pires, B.
Párrafo añadido
Garnacha Tinta, T.
Párrafo añadido
Garnacha Tintorera, T.
Párrafo añadido
Gewürztraminer, B.
Párrafo añadido
Graciano,Tinta Miúda,T.
Párrafo añadido
Gran Negro, T.
Párrafo añadido
Jaén Tinto, T.
Párrafo añadido
Macabeo, Viura, B.
Párrafo añadido
Malbec, T.
Párrafo añadido
Malvar, B.
Párrafo añadido
Mazuela, T.
Párrafo añadido
Merlot, T.
Párrafo añadido
Monastrell, T.
Párrafo añadido
Montúa, Chelva, Eva de los Santos, B.
Párrafo añadido
Morisca, T.
Párrafo añadido
Moscatel de Alejandría, B.
Párrafo añadido
Moscatel de Grano Menudo, B.
Párrafo añadido
Pardina, Jaén Blanco, B.
Párrafo añadido
Parellada, B.
Párrafo añadido
Pedro Ximénez, B.
Párrafo añadido
Perruno, B.
Párrafo añadido
Petit Verdot, T.
Párrafo añadido
Pinot Noir, T.
Párrafo añadido
Riesling, B.
Párrafo añadido
Rufete, T.
Párrafo añadido
Sauvignon Blanc, B.
Párrafo añadido
Syrah, T.
Párrafo añadido
Tempranillo, Cencibel, Tinto Fino, T.
Párrafo añadido
Tinto de la Pámpana Blanca, T.
Párrafo añadido
Torrontés, B.
Párrafo añadido
Touriga Nacional, T.
Párrafo añadido
Trincadeira, T.
Párrafo añadido
Verdejo, B.
Párrafo añadido
Viognier, B.
Párrafo añadido
Carillo, B.
Párrafo añadido
11. Comunidad Autónoma de Galicia
Párrafo añadido
Provincias: A Coruña, Lugo, Ourense y Pontevedra
Párrafo añadido
Variedades autorizadas:
Párrafo añadido
Agudelo, Chenin Blanc, B.
Párrafo añadido
Albarín Blanco, Branco Lexítimo, B.
Párrafo añadido
Albariño, B.
Párrafo añadido
Albilla do Avia, B.
Párrafo añadido
Blanca de Monterrei, B.
Párrafo añadido
Brancellao, T.
Párrafo añadido
Bruñal, Albarín Tinto, T.
Párrafo añadido
Caíño Blanco, B.
Párrafo añadido
Caíño Bravo, T.
Párrafo añadido
Caíño Longo, T.
Párrafo añadido
Caíño Tinto, T.
Párrafo añadido
Castañal, T.
Párrafo añadido
Doña Blanca, Dona Branca, B.
Párrafo añadido
Espadeiro, Torneiro, T.
Párrafo añadido
Ferrón, T.
Párrafo añadido
Garnacha Tintorera, T.
Párrafo añadido
Godello, B.
Párrafo añadido
Gran Negro, T.
Párrafo añadido
Juan García, Mouratón, T.
Párrafo añadido
Lado, B.
Párrafo añadido
Loureira, Loureiro Blanco, Marqués, B.
Párrafo añadido
Loureiro Tinto, T.
Párrafo añadido
Macabeo, Viura, B.
Párrafo añadido
Mencía, T.
Párrafo añadido
Merenzao, María Ordoña, T.
Párrafo añadido
Palomino, B.
Párrafo añadido
Pedral, Dozal, T.
Párrafo añadido
Ratiño Gallega, B.
Párrafo añadido
Sousón, T.
Párrafo añadido
Tempranillo, T.
Párrafo añadido
Torrontés, B.
Párrafo añadido
Treixadura, B.
Párrafo añadido
12. Comunidad de Madrid
Párrafo añadido
Variedades autorizadas:
Párrafo añadido
Airén, B.
Párrafo añadido
Albillo Real, B.
Párrafo añadido
Cabernet Sauvignon, T.
Párrafo añadido
Garnacha Blanca, B.
Párrafo añadido
Garnacha Tinta, T.
Párrafo añadido
Garnacha Tintorera, Negral, T.
Párrafo añadido
Graciano, T.
Párrafo añadido
Listán Prieto, T.
Párrafo añadido
Macabeo, Viura, B.
Párrafo añadido
Malvar, B.
Párrafo añadido
Merlot, T.
Párrafo añadido
Monastrell, T.
Párrafo añadido
Moscatel de Grano Menudo, B.
Párrafo añadido
Pardina, Jaén Blanco, B.
Párrafo añadido
Parellada, B.
Párrafo añadido
Petit Verdot, T.
Párrafo añadido
Sauvignon Blanc, B.
Párrafo añadido
Syrah, T.
Párrafo añadido
Tempranillo, Cencibel, Tinto Fino, T.
Párrafo añadido
Torrontés, B.
Párrafo añadido
13. Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
Párrafo añadido
Variedades autorizadas:
Párrafo añadido
Airén, B.
Párrafo añadido
Bonicaire, T.
Párrafo añadido
Cabernet Franc, T.
Párrafo añadido
Cabernet Sauvignon, T.
Párrafo añadido
Calblanque, B.
Párrafo añadido
Calnegre,T.
Párrafo añadido
Chardonnay, B.
Párrafo añadido
Carmolí, T.
Párrafo añadido
Forcallat Blanca, B.
Párrafo añadido
Forcallat Tinta, T.
Párrafo añadido
Garnacha Tinta, T.
Párrafo añadido
Garnacha Tintorera, T.
Párrafo añadido
Gebas,T.
Párrafo añadido
Gewürztraminer, B.
Párrafo añadido
Graciano, T.
Párrafo añadido
Macabeo, Viura, B.
Párrafo añadido
Malvasía Aromática, Malvasía de Sitges, B.
Párrafo añadido
Mencía, T.
Párrafo añadido
Merlot, T.
Párrafo añadido
Merseguera, B.
Párrafo añadido
Monastrell, T.
Párrafo añadido
Moravia Dulce, Crudijera, T.
Párrafo añadido
Moscatel de Alejandría, B.
Párrafo añadido
Moscatel de Grano Menudo, B.
Párrafo añadido
Myrtia,T.
Párrafo añadido
Quipar, T.
Párrafo añadido
Pedro Ximénez, B.
Párrafo añadido
Petit Verdot, T.
Párrafo añadido
Pinot Noir, T.
Párrafo añadido
Riesling, B.
Párrafo añadido
Rojal Tinta, T.
Párrafo añadido
Sauvignon Blanc, B.
Párrafo añadido
Syrah, T.
Párrafo añadido
Tempranillo, Cencibel, T.
Párrafo añadido
Verdejo, B.
Párrafo añadido
Verdil, B.
Párrafo añadido
Viognier, B.
Párrafo añadido
14. Comunidad Foral de Navarra
Párrafo añadido
Variedades autorizadas:
Párrafo añadido
Alarije, Malvasía Riojana, B.
Párrafo añadido
Albariño, B.
Párrafo añadido
Albillo Mayor, Turruntés, B.
Párrafo añadido
Bobal, T.
Párrafo añadido
Cabernet Franc, T.
Párrafo añadido
Cabernet Sauvignon, T.
Párrafo añadido
Chardonnay, B.
Párrafo añadido
Garnacha Blanca, B.
Párrafo añadido
Garnacha Roja, Garnacha Gris, T.
Párrafo añadido
Garnacha Tinta, T.
Párrafo añadido
Gewürztraminer, B.
Párrafo añadido
Graciano, T.
Párrafo añadido
Gros Manseng, B.
Párrafo añadido
Hondarrabi Zuri, B.
Párrafo añadido
Macabeo, Viura, B.
Párrafo añadido
Malbec, T.
Párrafo añadido
Maturana Blanca, B.
Párrafo añadido
Mazuela, Mazuelo, T.
Párrafo añadido
Merenzao, Maturana Tinta, T.
Párrafo añadido
Merlot, T.
Párrafo añadido
Monastrell, T.
Párrafo añadido
Moscatel de Grano Menudo, B.
Párrafo añadido
Oneca, B.
Párrafo añadido
Parellada, B.
Párrafo añadido
Petit Courbu, B.
Párrafo añadido
Petit Manseng, B.
Párrafo añadido
Petit Verdot, T.
Párrafo añadido
Pinot Noir, T.
Párrafo añadido
Riesling, B.
Párrafo añadido
Sauvignon Blanc, B.
Párrafo añadido
Syrah, T.
Párrafo añadido
Tempranillo Blanco, B.
Párrafo añadido
Tempranillo, T.
Párrafo añadido
Verdejo, B.
Párrafo añadido
Viognier, B.
Párrafo añadido
Xarello, B.
Párrafo añadido
15. Comunidad Autónoma del País Vasco
Párrafo añadido
Provincias: Álava, Guipuzkoa, Bizkaia
Párrafo añadido
Variedades autorizadas:
Párrafo añadido
Alarije, Malvasía Riojana, B.
Párrafo añadido
Albariño, B.
Párrafo añadido
Albillo Mayor, Turruntés, B.
Párrafo añadido
Albillo Real, B.
Párrafo añadido
Bobal, T.
Párrafo añadido
Cabernet Franc, T.
Párrafo añadido
Cabernet Sauvignon, T.
Párrafo añadido
Chardonnay, B.
Párrafo añadido
Doña Blanca, Malvasia Castellana, B.
Párrafo añadido
Folle Blanche, B.
Párrafo añadido
Garnacha Blanca, B.
Párrafo añadido
Garnacha Tinta, T.
Párrafo añadido
Graciano, T.
Párrafo añadido
Gewürztraminer, B.
Párrafo añadido
Godello, B.
Párrafo añadido
Gros Manseng, B.
Párrafo añadido
Hondarrabi Beltza, Ondarrabi Beltza, T.
Párrafo añadido
Hondarrabi Zuri, Ondarrabi Zuri, B.
Párrafo añadido
Macabeo, Viura, B.
Párrafo añadido
Malbec, T.
Párrafo añadido
Maturana Blanca, B.
Párrafo añadido
Mazuela, Mazuelo, T.
Párrafo añadido
Merenzao, Maturana Tinta, T.
Párrafo añadido
Merlot, T.
Párrafo añadido
Monastrell, T.
Párrafo añadido
Moscatel de Alejandría, B.
Párrafo añadido
Moscatel de Grano Menudo, B.
Párrafo añadido
Palomino, B.
Párrafo añadido
Parellada, B.
Párrafo añadido
Petit Courbu, B.
Párrafo añadido
Petit Manseng, B.
Párrafo añadido
Petit Verdot, T.
Párrafo añadido
Pinot Noir, T.
Párrafo añadido
Riesling, B.
Párrafo añadido
Sauvignon Blanc, B.
Párrafo añadido
Syrah, T.
Párrafo añadido
Tempranillo Blanco, B.
Párrafo añadido
Tempranillo, T.
Párrafo añadido
Treixadura, B.
Párrafo añadido
Verdejo, B.
Párrafo añadido
Viognier, B.
Párrafo añadido
Xarello, B.
Párrafo añadido
16. Comunidad Autónoma de La Rioja
Párrafo añadido
Variedades autorizadas:
Párrafo añadido
Alarije, Malvasía Riojana, B.
Párrafo añadido
Albariño, B.
Párrafo añadido
Albillo Mayor, Turruntés, B.
Párrafo añadido
Chardonnay, B.
Párrafo añadido
Garnacha Blanca, B.
Párrafo añadido
Garnacha Tinta, T.
Párrafo añadido
Gewürztraminer, B.
Párrafo añadido
Graciano, T.
Párrafo añadido
Hondarrabi Zuri, B.
Párrafo añadido
Macabeo, Viura, B.
Párrafo añadido
Maturana Blanca, B.
Párrafo añadido
Merenzao, Maturana Tinta, T.
Párrafo añadido
Mazuela, Mazuelo, T.
Párrafo añadido
Monastrell, T.
Párrafo añadido
Moscatel de Alejandría, B.
Párrafo añadido
Moscatel de Grano Menudo, B.
Párrafo añadido
Parellada, B.
Párrafo añadido
Pinot Noir, T.
Párrafo añadido
Riesling, B.
Párrafo añadido
Sauvignon Blanc, B.
Párrafo añadido
Tempranillo Blanco, B.
Párrafo añadido
Tempranillo, T.
Párrafo añadido
Verdejo, B.
Párrafo añadido
Viognier, B.
Párrafo añadido
Xarello, B.
Párrafo añadido
17. Comunitat Valenciana
Párrafo añadido
Provincias: Alicante/Alacant, Castellón/Castelló, Valencia/València:
Párrafo añadido
Variedades autorizadas:
Párrafo añadido
Airén, B.
Párrafo añadido
Alarije, Malvasía Riojana, Subirat Parent, B.
Párrafo añadido
Albariño, B.
Párrafo añadido
Bobal, T.
Párrafo añadido
Bonicaire, Embolicaire, T.
Párrafo añadido
Cabernet Franc, T.
Párrafo añadido
Cabernet Sauvignon, T.
Párrafo añadido
Chardonnay, B.
Párrafo añadido
Forcallat Blanca, B.
Párrafo añadido
Forcallat Tinta, T.
Párrafo añadido
Garnacha Blanca, B.
Párrafo añadido
Garnacha Tinta, Gironet, T.
Párrafo añadido
Garnacha Tintorera, T.
Párrafo añadido
Garro, Mando, T.
Párrafo añadido
Gewürztraminer, B.
Párrafo añadido
Godello, B.
Párrafo añadido
Graciano, T.
Párrafo añadido
Macabeo, Viura, B.
Párrafo añadido
Malbec, T.
Párrafo añadido
Marselan, T.
Párrafo añadido
Mazuela, T.
Párrafo añadido
Mencía, T.
Párrafo añadido
Merlot, T.
Párrafo añadido
Merseguera, Exquitsagos, Verdosilla, B.
Párrafo añadido
Miguel del Arco, T.
Párrafo añadido
Monastrell, T.
Párrafo añadido
Mondragón, T.
Párrafo añadido
Moravia Dulce, Crudijera, T.
Párrafo añadido
Moravia Agria T.
Párrafo añadido
Morenillo, T.
Párrafo añadido
Moscatel de Alejandría, B.
Párrafo añadido
Moscatel de Grano Menudo, B.
Párrafo añadido
Pampolat, T.
Párrafo añadido
Parellada, B.
Párrafo añadido
Pedro Ximénez, B.
Párrafo añadido
Petit Verdot, T.
Párrafo añadido
Pinot Noir, T.
Párrafo añadido
Planta Fina de Pedralba, B.
Párrafo añadido
Planta Nova, Tardana, B.
Párrafo añadido
Prieto Picudo, T.
Párrafo añadido
Riesling, B.
Párrafo añadido
Sauvignon Blanc, B.
Párrafo añadido
Semillon, B.
Párrafo añadido
Syrah, T.
Párrafo añadido
Tempranillo, Cencibel, Tinto Fino, T.
Párrafo añadido
Tinto de la Pámpana Blanca, T.
Párrafo añadido
Tortosí, B.
Párrafo añadido
Trepat, T.
Párrafo añadido
Valencí Blanco, B.
Párrafo añadido
Valencí Tinto, T.
Párrafo añadido
Verdejo, B.
Párrafo añadido
Verdil, B.
Párrafo añadido
Vidadillo, T.
Párrafo añadido
Viognier, B.
Párrafo añadido
Xarello, B.
ANEXO XXII▸
Artículo nuevo
ANEXO XXII
Información mínima común del Registro Vitícola
Información de la explotación:
1. Superficie potencial para plantaciones de uva de vinificación en hectáreas (no aplicable en la Comunidad Autónoma de las Islas Canarias).
– Tipo de superficie potencial para plantaciones de uva de vinificación.
● Superficie de autorizaciones de nueva plantación, concedidas y aún no plantadas y sin caducar.
● Superficie de autorizaciones de replantación, concedidas y aún no plantadas y sin caducar.
● Superficie de autorización de conversión y aún no plantadas sin caducar.
● “Superficie de resoluciones de arranque concedidas sin caducar y sin incluir en una autorización de replantación.”
– Superficie potencial (ha).
– Provincia donde está situada la superficie de la autorización/derecho/resolución.
– Nombre de la DOP donde está situada la superficie de la autorización/derecho/resolución.
Información de la parcela vitícola/unidad de superficie en el RV:
2. Datos del Cultivo Viña para vinificación.
– Código de la parcela vitícola o de la unidad de superficie de viñedo en el Registro Vitícola o Referencia SIGPAC parcela de viñedo.
– Tipo de autorización/derecho de origen de la superficie de viñedo plantada con uva de vinificación.
– Fecha de concesión de la autorización/derecho.
– Tipo de superficie plantada de uva de vinificación:
● Fines comerciales.
● Fines experimentales.
● Cultivo de viñas madres de injerto.
● Conservación de los recursos genéticos.
● Sin autorización después del 31 de diciembre de 2015.
● Sin derecho de replantación antes del 1 de enero de 2016.
● Abandonada.
● Autoconsumo.
– Año de plantación.
– Variedad.
– Portainjerto.
– Marco de plantación.
– Sistema de conducción.
– Superficie plantada de uva de vinificación admisible para:
● la producción de vino con DOP. Nombre de la DOP.
● la producción de vino con IGP (que no esté incluida en el apartado anterior).
● la producción de vino sin DOP/IGP, pero están situadas en una zona geográfica de producción DOP/IGP.
● la producción de vino sin DOP/IGP y están situadas fuera de una zona geográfica de producción DOP/IGP.
3. Datos de las ayudas a la reestructuración y reconversión de viñedos y la cosecha en verde.
– Tipo de ayuda de viñedo.
– Superficie donde se ha ejecutado una operación de ayuda.
– Ejercicio de finalización de la operación (año).
4. Datos de destino de la producción (en aplicación del artículo 28.3).
– Categoría (Kg):
● Vino DOP.
● Vino IGP.
● Vinos varietales.
● Sin indicación geográfica.
● Otros.
5. Datos de la bodega (en aplicación del artículo 28.3).
– NIF del titular.
– Nombre.
– Primer apellido.
– Segundo apellido.
– Razón social.
– Provincia.
– Municipio.