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24 dic 2024

Real Decreto 728/2007, de 13 de junio, por el que se establece y regula el Registro general de movimientos de ganado y el Registro general de identificación individual de animales

Qué ha cambiado (2 artículos)

ANEXO V
Antesj) Número de autorización del transportista.
Ahoraj) Código de autorización del transportista, cuando sea obligatorio.
Antesk) Número de autorización del transportista.
Ahorak) Código de autorización del transportista, cuando sea obligatorio.
ANEXO VII
Antesf) Para los animales identificados con el código de la explotación, se indicará el código de la explotación de nacimiento del animal recogido en el medio de identificación.
Ahoraf) Para los animales identificados con el código de la explotación, se indicará el código de la explotación de nacimiento del animal recogido en el medio de identificación, cuando dicho código esté disponible.
Antesb) En su caso, conformidad del titular de la explotación de destino indicando la fecha de recepción de los animales (esta conformidad se rellenará a la llegada a destino del movimiento). Los datos reflejados en los puntos 3.f) y 3.h) no deberán indicarse en caso de que el movimiento lo realice el ganado sin utilizar un medio de transporte motorizado.
Ahorab) En su caso, conformidad del titular de la explotación de destino a la llegada del movimiento, indicando la fecha de recepción de los animales.