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24 dic 2024
Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, por el que se establece y regula el Registro general de explotaciones ganaderas
Qué ha cambiado (3 artículos)
Artículo 3▾
Antesb) Cebaderos: Aquellos que no disponen de animales destinados a la reproducción y están dedicados al engorde de animales con destino a un matadero.
Ahorab) Cebaderos: aquéllos que no disponen de animales destinados a la reproducción y están dedicados al engorde de animales con destino final a un matadero.
Artículo 4▾
AntesLa comunicación de censos para los animales de las especies ovina y caprina no identificados individualmente se hará de acuerdo con las siguientes categorías de animales:
AhoraLa comunicación de censos para los animales de las especies ovina y caprina se hará de acuerdo con las siguientes categorías de animales:
Párrafo añadido
c) Reproductores machos.
Párrafo añadido
d) Reproductores hembras.
Disposición transitoria segunda▾
AntesNo obstante lo dispuesto en el artículo 4.3, la comunicación de censos antes del 1 de marzo de cada año no será necesaria para los animales identificados individualmente, a excepción de los ovinos y caprinos, para los cuales se deberá continuar declarando el citado censo hasta el 1 de enero de 2025, fecha a partir de la cual dicha declaración no será necesaria tampoco para estas especies.
AhoraNo obstante lo dispuesto en el artículo 4.3, la comunicación de censos antes del 1 de marzo de cada año no será necesaria para los animales identificados individualmente, a excepción de:
Párrafo añadido
a) Los équidos a los que no se les haya expedido el documento de identificación de acuerdo con el artículo 19.2 del Real Decreto 787/2023, de 17 de octubre, y no figuren en el Registro general de identificación individual de animales (RIIA) del Real Decreto 728/2007, de 13 de junio;
Párrafo añadido
b) Los ovinos y caprinos, para los cuales se deberá continuar declarando el citado censo hasta el 1 de enero de 2025, fecha a partir de la cual dicha declaración no será necesaria tampoco para estas especies.