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24 dic 2024

Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales

Qué ha cambiado (22 artículos)

Artículo 2

El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.

Artículo 4

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Artículo 5

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Artículo 7

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Artículo 9

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Artículo 10

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Artículo 15

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CAPÍTULO IX

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Artículo 64

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Artículo 64 bis

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Artículo 64 ter

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Artículo 64 quáter

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Artículo 64 quinquies

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Artículo 64 sexies

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Artículo 64 septies

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Artículo 64 octies

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Artículo 64 nonies

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Artículo 64 decies

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Disposición adicional cuarta
EliminadoDisposición adicional cuarta.
Antes**(Derogada)**
AhoraDisposición adicional cuarta. Procedimiento de reglamentaciones técnicas en el Impuesto sobre los Líquidos para Cigarrillos Electrónicos y otros Productos relacionados con el Tabaco.
Párrafo añadido
La normativa reguladora del Impuesto sobre los Líquidos para Cigarrillos Electrónicos y otros Productos relacionados con el Tabaco ha sido sometida al procedimiento previsto en la Directiva (UE) 2015/1535 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de septiembre de 2015, por la que se establece un procedimiento de información en materia de reglamentaciones técnicas y de reglas relativas a los servicios de la sociedad de la información, así como a lo dispuesto en el Real Decreto 1337/1999, de 31 de julio, por el que se regula la remisión de información en materia de normas y reglamentaciones técnicas y reglamentos relativos a los servicios de la sociedad de la información.
Disposición transitoria novena

El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.

Disposición transitoria décima
AntesLa autoliquidación se deberá presentar del 1 al 20 de abril de 2025, en las condiciones y empleando los modelos, que determine la persona titular del Ministerio de Hacienda.
AhoraLa autoliquidación se deberá presentar del 1 al 20 de julio de 2025, en las condiciones y empleando los modelos, que determine la persona titular del Ministerio de Hacienda.
Disposición transitoria undécima
EliminadoDisposición transitoria undécima. Plazo de presentación de la autoliquidación correspondiente al Impuesto sobre los Líquidos para Cigarrillos electrónicos y otros Productos relacionados con el Tabaco durante los tres primeros meses de 2025.
AntesLas autoliquidaciones correspondientes a los periodos de liquidación de los meses de enero, febrero y marzo de 2025, se deberán presentar del 1 al 20 de abril de 2025.
AhoraDisposición transitoria undécima. Plazo de presentación de las autoliquidaciones del Impuesto sobre los Líquidos para Cigarrillos electrónicos y otros Productos relacionados con el Tabaco correspondientes a los tres primeros meses siguientes a la entrada en vigor del Impuesto.
Párrafo añadido
Las autoliquidaciones correspondientes a los periodos de liquidación de los meses de abril, mayo y junio de 2025, se deberán presentar del 1 al 20 de julio de 2025.