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23 dic 2024
Ley 6/2022, de 5 de diciembre, del Cambio Climático y la Transición Ecológica de la Comunitat Valenciana
Qué ha cambiado (63 artículos)
Artículo 27▾
EliminadoLas grandes y medianas empresas que desarrollen total o parcialmente su actividad en la Comunitat Valenciana y que estén sometidas al régimen de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero previstos en la Ley 1/2005, de 9 de marzo, están obligadas:
Eliminadoa) A calcular y a acreditar anualmente la correspondiente huella de carbono en las actividades que lleven a cabo en la Comunitat Valenciana, de acuerdo con lo que se establezca en la normativa vigente.
Antesb) Al cumplimiento de las obligaciones registrales establecidas en el artículo 30 de esta ley.
Ahora**(Derogado).**
Artículo 28▾
Eliminado1. Las grandes y medianas empresas que desarrollen total o parcialmente la actividad en la Comunitat Valenciana y que no estén sometidas al régimen de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero han de reducir progresivamente sus emisiones, con el fin de conseguir los objetivos establecidos en esta ley.
Eliminado2. A efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, los indicadores de referencia para la reducción de emisiones difusas se han de fijar en el Plan valenciano integrado de energía y cambio climático y representan el objetivo para la eficiencia expresado en emisiones específicas para cada una de las categorías de actividades, en función del sector, del subsector o de la rama de actividad correspondiente.
Eliminado3. Los indicadores de referencia pueden ser de servicios, de procesos, de actividades o de instalaciones. Se han de referir a las emisiones directas y a las emisiones indirectas asociadas a la electricidad y la energía importada, y deben permitir la comparación de la eficiencia en condiciones homogéneas. Se determinan teniendo en cuenta las particularidades de cada sector, las reducciones ya conseguidas y las mejores técnicas y tecnologías disponibles en cada momento, así como su viabilidad técnica y económica.
Eliminado4. Las empresas a que hace referencia el apartado 1 de este artículo están obligadas:
Eliminadoa) A calcular y acreditar anualmente la huella de carbono correspondiente en el conjunto de las actividades que lleven a cabo en la Comunitat Valenciana, de acuerdo con lo que se establezca reglamentariamente.
Eliminadob) A cumplir las obligaciones registrales establecidas en el artículo 30 de esta ley.
Eliminadoc) A elaborar y ejecutar planes de reducción de emisiones y a presentarlos a la conselleria competente en materia de cambio climático en los términos que reglamentariamente se determine.
Eliminadod) A adecuar sus actuaciones a los planes de reducción y a los indicadores de referencia de reducción de emisiones.
Eliminado5. Dichos cálculos y planes pueden ser agregados para el conjunto de las instalaciones y de las actividades de cada empresa en el territorio de la Comunitat Valenciana, y pueden incluir información relativa a las emisiones indirectas diferentes a las definidas en el punto 3.
Antes6. En los casos en que las empresas no presenten los planes de reducción de emisiones en el plazo establecido, no hayan fijado objetivos adecuados de reducción o no hayan justificado la realización de las actuaciones necesarias para lograr estos objetivos, la conselleria competente en materia de cambio climático ha de formular los requerimientos necesarios para corregir la actuación empresarial, sin perjuicio de la imposición de las sanciones que correspondan a consecuencia de estos incumplimientos en los términos establecidos en el título VII de esta ley.
Ahora**(Derogado).**
Artículo 29▾
Eliminado1. La Generalitat Valenciana establecerá mecanismos voluntarios de compensación de emisiones no sujetas al régimen de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero mediante la participación o la aportación a proyectos de recuperación, protección o gestión de ecosistemas, actividades agrarias u otros proyectos de absorción de CO2 que se lleven a cabo en la Comunitat Valenciana.
Antes2. Las entidades sujetas a las obligaciones de reducción de emisiones de acuerdo con el artículo 29.1 anterior podrán sustituir una parte de las obligaciones de reducción mencionadas con los mecanismos de compensación regulados en este artículo.
Ahora1. La Generalitat Valenciana establecerá mecanismos voluntarios de compensación de emisiones no sujetas al régimen de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero mediante la participación o la aportación a proyectos de recuperación, protección o gestión de ecosistemas, actividades agrarias u otros proyectos de absorción de CO2 que se lleven a cabo en la Comunitat Valenciana, de acuerdo con la normativa básica estatal.
Párrafo añadido
2. **(Suprimido).**
Párrafo añadido
3. Se considerarán proyectos de absorción aquellos que permitan la fijación de carbono, como los de forestación, reforestación, restauración y conservación de masas forestales existentes, de ecosistemas litorales, de monte mediterráneo, los de conservación o restauración de humedales, praderas de fanerógamas marinas u otros espacios de naturaleza análoga, y los de conservación o aumento del contenido de materia orgánica del suelo, en el ámbito de la silvicultura o de la agricultura.
Párrafo añadido
Los proyectos de absorción podrán ser realizados por personas físicas o jurídicas en terrenos sobre los que tengan autorización para ello.
Párrafo añadido
Los proyectos de absorción, cuando se hayan ejecutado, se materializarán en unidades de absorción que se certificarán a nombre de sus titulares y podrán ser transmitidas a terceros.
Párrafo añadido
Las unidades de absorción solo podrán emplearse para una única compensación de emisiones.
Párrafo añadido
Los proyectos de absorción y las unidades de absorción que generen deberán inscribirse en el Registro Valenciano de Iniciativas Cambio Climático, establecido en el artículo 30.
Párrafo añadido
La Conselleria competente en materia de cambio climático determinará la metodología aplicable al sistema de certificación de las unidades de absorción generadas a través de los proyectos de absorción, que aprobará por resolución del órgano directivo con competencias en la materia.
Párrafo añadido
La Conselleria competente en materia de cambio climático podrá suscribir convenios de colaboración para la ejecución de proyectos de absorción. En estos convenios se podrá establecer un plazo de duración superior al establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, acorde a la vida útil de los proyectos o, en su caso, a los períodos de seguimiento o verificación requeridos metodológicamente para sus distintas tipologías, todo ello sin perjuicio de su posible prórroga conforme a lo establecido en el artículo 49.h.). 2.º, de la citada Ley. La duración establecida, que no podrá superar incluyendo su prórroga el plazo máximo de veinte años, deberá quedar justificada en el correspondiente expediente.
Artículo 30▾
Eliminadob) Proyectos de absorción de dióxido de carbono, para inscribir proyectos que acrediten la absorción de dióxido de carbono a través de un cambio de uso del suelo o un cambio en la gestión.
Antesc) Compensación de huella de carbono, para inscribir acciones de compensación de huella de carbono mediante absorciones realizadas por las organizaciones inscritas en la sección de proyectos de absorción de dióxido de carbono.
Ahorab) Proyectos de absorción de dióxido de carbono, para inscribir proyectos que acrediten la absorción de dióxido de carbono a través de un cambio de uso del suelo o un cambio en la gestión, así como actividades relacionadas con el uso de la tierra, selvicultura o relacionadas con el carbono azul u otros proyectos de absorción de CO2, que supongan un aumento del carbono almacenado, desde el momento que se disponga de metodologías de cálculo reconocidas para la cuantificación de dichas absorciones.
Párrafo añadido
c) Compensación de huella de carbono, para inscribir acciones de compensación de huella de carbono mediante absorciones realizadas por las organizaciones inscritas en la sección de proyectos de absorción de dióxido de carbono, o procedente de proyectos de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero realizados por un tercero y reconocidos por el Ministerio o por la Conselleria competentes en materia de cambio climático.
Eliminado5. La inscripción en la sección a del registro, de cálculo y reducción de huella de carbono, será de carácter obligatorio para las organizaciones que cumplan al menos una de las siguientes condiciones:
Eliminadoa) Centros de trabajo afectados por la normativa de comercio europeo de derechos de emisión de gases de efecto invernadero.
Eliminadob) Entidades no afectadas por la normativa de comercio europeo de derechos de emisión de gases de efecto invernadero que pertenecen a alguna de las siguientes categorías:
Eliminado1) Ayuntamientos de municipios de más de 5.000 habitantes, en cuanto a la organización administrativa propia de la administración municipal.
Eliminado2) Centros de trabajo del sector industrial con un consumo energético final anual superior a 500 toneladas equivalentes de petróleo de algunas de las siguientes actividades según la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE 2009):
Eliminado1.º Grupo B: Industrias extractivas.
Eliminado2.º Grupo C: Industria manufacturera.
Eliminado3.º Grupo D: Suministro de energía eléctrica, gas, vapor y aire acondicionado.
Eliminado4.º Grupo E: Suministro de agua, actividades de saneamiento, gestión de residuos y descontaminación.
Eliminado5.º Grupo F: Construcción.
Eliminado3) Centros de trabajo privados en la Comunitat Valenciana con un consumo energético final anual superior a 40 toneladas equivalentes de petróleo de algunas de las siguientes actividades (CNAE 2009):
Eliminado1.º Grupo G: Comercio al por mayor y al por menor; reparación de vehículos de motor y motocicletas.
Eliminado2.º Grupo I: Hostelería.
Eliminado3.º Grupo J: Información y comunicaciones.
Eliminado4.º Grupo K: Actividades financieras y de seguros.
Eliminado5.º Grupo L: Actividades inmobiliarias.
Eliminado6.º Grupo M: Actividades profesionales, científicas y técnicas.
Eliminado7.º Grupo P: Educación.
Eliminado8.º Grupo Q: Actividades sanitarias y de servicios sociales.
Eliminado9.º Grupo R: Actividades artísticas, recreativas y de entretenimiento.
Eliminado10.º Grupo S: Otros servicios.
Eliminado4) Las empresas de transporte pesado privado de mercancías y pasajeros cuya flota supere las 10 unidades.
Eliminado6. Con el fin de establecer el consumo energético total anual de un establecimiento, se hará una media del consumo anual de los últimos tres años.
Eliminado7. La inscripción del resto de organizaciones en la sección a del registro será voluntaria.
Antes8. Las entidades inscritas en la sección a del registro, de cálculo y reducción de huella de carbono, deberán:
Ahora5. Las inscripciones en cualquiera de las secciones del Registro serán voluntarias para las organizaciones, organismos, entidades y empresas responsables que no tengan la obligación de inscribir la huella de carbono en el Registro de Huella de Carbono, Compensación y Proyectos de Absorción de Dióxido de Carbono de la Oficina Española de Cambio Climático del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, de acuerdo con la normativa básica estatal.
Párrafo añadido
6. **(Suprimido).**
Párrafo añadido
7. **(Suprimido).**
Párrafo añadido
8. Las entidades que soliciten su inscripción en la sección a) del registro, de cálculo y reducción de huella de carbono, deberán:
Eliminadoc) Cumplir con las obligaciones de inscripción en el Registro Valenciano de Iniciativas de Cambio Climático según se establece en la presente ley.
Eliminado9. La inscripción de cualquier organización en la sección b —proyectos de absorción de dióxido de carbono—, en la sección c —compensación de huella de carbono— y en la sección d —acciones de adaptación al cambio climático— será voluntaria. Esas acciones podrán ser pactadas con la conselleria competente en materia de cambio climático, de acuerdo con los escenarios e información existente.
Antes10. Por decreto del Consell se fijará el funcionamiento, contenido y condiciones para la inscripción, de acuerdo con la legislación procedimental administrativa común de las administraciones publicas aplicable en los registros administrativos.
Ahorac) **(Suprimida).**
Párrafo añadido
9. **(Suprimido).**
Párrafo añadido
10. Por decreto del Consell se fijará el funcionamiento, contenido y condiciones para la inscripción, de acuerdo con la Ley 39/2015, de 1 de octubre del procedimiento administrativo común de las administraciones publicas aplicable en los registros administrativos, según lo previsto en el apartado 2 letra b de la disposición final primera, de la presente ley.
Párrafo añadido
11. El registro es un registro administrativo que va a contener datos de carácter personal y, en consecuencia, le resulta de aplicación el régimen de protección de datos personales. En particular, deberán tenerse en cuenta las garantías y medidas de seguridad necesarias para garantizar los derechos y libertades de las personas afectadas, así como respetarse los principios en materia de protección de datos, especialmente el principio de minimización de datos, que determina que los datos han de ser adecuados, pertinentes y limitados a lo necesario en relación con los fines para los que son tratados.
CAPÍTULO II▾
El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.
Sección 1▸
El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.
Artículo 99▸
AntesLas administraciones públicas de la Comunitat Valenciana, en sus respectivos ámbitos de competencia y en nombre del efectivo cumplimiento de los objetivos de la presente ley, podrán gravar las actuaciones que degraden, vulneren, produzcan efectos nocivos o incrementen las emisiones de gases de efecto invernadero o hagan aumentar la vulnerabilidad. También deberán incentivar fiscalmente las actuaciones que favorezcan la adaptación al cambio climático o la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero cuando sea posible técnica y económicamente.
Ahora**(Suprimido)**
Artículo 100▸
Eliminado1. El Consell, en el marco de los instrumentos de colaboración existentes, fomentará que las entidades locales, en el ámbito de sus competencias en materia de fiscalidad y en sintonía con lo establecido en el artículo 18.5, incentiven en el sector privado actuaciones que contribuyan a hacer efectivas las políticas de mitigación y adaptación al cambio climático.
Eliminado2. Estas podrán ser algunas de las siguientes:
Eliminadoa) El fomento de las energías renovables y de la generación distribuida.
Eliminadob) La descentralización de redes, comunidades energéticas locales y el autoconsumo energético.
Eliminadoc) Las viviendas energéticamente eficientes.
Eliminadod) La movilidad sostenible.
Eliminadoe) El ahorro de agua.
Eliminadof) Las actuaciones para mejorar la biodiversidad o para evitar su pérdida.
Eliminadog) La reducción de impactos sobre la salud.
Eliminadoh) Las equipaciones más eficientes.
Eliminadoi) La modificación de los procesos de producción para reducir las emisiones de gases de efecto invernadero y otros agentes contaminantes.
Eliminadoj) La gestión forestal sostenible y la prevención de incendios forestales.
Eliminadok) La prevención en la generación de residuos y su valorización.
Eliminadol) La pesca, la acuicultura y la marisquería sostenibles.
Antesm) La adaptación y reducción de la vulnerabilidad de los diferentes sectores económicos y sistemas naturales.
Ahora**(Suprimido)**
Artículo 101▸
Eliminado1. Se crean los siguientes impuestos para la transición ecológica que se regulan en las secciones 2.ª, 3.ª y 4.ª de este capítulo:
Eliminadoa) Impuesto sobre las emisiones de dióxido de carbono de los vehículos de tracción mecánica.
Eliminadob) Impuesto sobre la emisión de gases de efecto invernadero a la atmósfera de actividades.
Eliminadoc) Impuesto ambiental sobre grandes establecimientos comerciales.
Antes2. Estos impuestos tienen carácter finalista. Los ingresos derivados de los mismos se destinarán a nutrir el Fondo para la Transición Ecológica.
Ahora**(Suprimido)**
Sección 2▸
El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.
Artículo 102▸
Eliminado1. El impuesto sobre las emisiones de dióxido de carbono de los vehículos de tracción mecánica tiene por objeto gravar las emisiones de dióxido de carbono que produzcan aquellos vehículos matriculados a partir del 1 de enero de 2023.
Antes2. Este tributo tiene carácter finalista y se destina a nutrir el Fondo para la Transición Ecológica.
Ahora**(Suprimido)**
Artículo 103▸
Eliminado1. Constituyen el hecho imponible del impuesto la aptitud para emitir dióxido de carbono a la atmosfera de un vehículo apto para circular por las vías públicas del que sea titular el sujeto pasivo en el momento del devengo del impuesto que esté incluido dentro de las siguientes categorías:
Eliminadoa) Vehículos de las categorías M1 (vehículos de motor concebidos y fabricados principalmente para el transporte de personas y su equipaje, que tengan como máximo ocho asientos además del asiento del conductor, sin espacios para viajeros de pie) y N1 (vehículos de motor concebidos y fabricados principalmente para el transporte de mercancías con una masa máxima no superior a 3,5 toneladas), de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento (UE) núm. 858/2018, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, sobre la homologación y la vigilancia del mercado de los vehículos de motor y sus remolques y de los sistemas, los componentes y las unidades técnicas independientes destinadas a estos vehículos.
Eliminadob) Vehículos de las categorías L3e (motocicletas de dos ruedas), L4e (motocicletas de dos ruedas con sidecar), L5e (triciclos de motor), L6e (cuatriciclos ligeros) y L7e (cuatriciclos pesados), de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 168/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de enero de 2013, relativo a la homologación de los vehículos de dos o tres ruedas y de los cuatriciclos, y a la vigilancia del mercado de estos vehículos.
Eliminado2. A efectos de este impuesto, se consideran aptos para circular por las vías públicas los vehículos a que hace referencia el apartado 1, autorizados de acuerdo con el Reglamento general de vehículos, aprobado por el Real decreto 2.822/1998, de 23 de diciembre.
Eliminado3. No están sujetos al impuesto:
Eliminadoa) Los vehículos que, habiendo sido dados de baja en el Registro General de Vehículos por la antigüedad del modelo, puedan ser autorizados a circular excepcionalmente con ocasión de exhibiciones, certámenes o carreras limitadas a vehículos de esta naturaleza.
Eliminadob) Los vehículos dados de baja definitiva o temporal.
Eliminadoc) Los vehículos provistos de matrícula temporal.
Antesd) Los vehículos que obtengan una nueva matrícula ordinaria distinta a la inicialmente asignada en los supuestos previstos en el artículo 27.2 Reglamento general de vehículos, siempre que esta última hubiera sido anterior a la fecha indicada en el artículo 102.1 de la ley.
Ahora**(Suprimido)**
Artículo 104▸
Eliminado1. Son sujetos pasivos del impuesto:
Eliminadoa) Las personas físicas que sean titulares del vehículo y tengan el domicilio fiscal en la Comunitat Valenciana.
Eliminadob) Las personas jurídicas, y también las entidades sin personalidad jurídica que constituyan una unidad económica o un patrimonio susceptibles de imposición definidas como obligados tributarios por la normativa tributaria general, que sean titulares del vehículo y que tengan el domicilio fiscal en la Comunitat Valenciana.
Eliminadoc) Las personas jurídicas, y también las entidades sin personalidad jurídica que constituyen una unidad económica o un patrimonio susceptibles de imposición definidas como obligados tributarios por la normativa tributaria general, que sean titulares del vehículo y no tengan el domicilio fiscal en la Comunitat Valenciana, pero tengan un establecimiento, una sucursal o una oficina para los vehículos que, de acuerdo con los datos que constan en el Registro de Vehículos, estén matriculados en la Comunitat Valenciana.
Antes2. A los efectos de lo que establece este artículo, se entiende por titular del vehículo la persona identificada con esta condición en el Registro General de Vehículos.
Ahora**(Suprimido)**
Artículo 105▸
EliminadoEstán exentos del impuesto:
Eliminadoa) Los vehículos con matrícula del cuerpo diplomático o de oficina consular y de su personal técnico administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en el anexo XVIII del Reglamento general de vehículos, aprobado por el Real decreto 2.822/1998, de 23 de diciembre.
Eliminadob) Los vehículos con matrícula de organización internacional y de su personal técnico administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en el anexo XVIII del Reglamento general de vehículos.
Eliminadoc) Los vehículos que correspondan por la aplicación de disposiciones contenidas en tratados o convenios internacionales.
Eliminadod) Los vehículos incorporados en el Registro General de Vehículos con los códigos de clasificación por criterio de utilización número 43 (ambulancia), 44 (servicio médico) y 45 (funerario) del anexo II del Reglamento general de vehículos.
Eliminadoe) Los vehículos incorporados en el Registro General de Vehículos con el código de clasificación por criterio de utilización número 01 (personas de movilidad reducida) del anexo II del Reglamento general de vehículos. Solo se puede aplicar esta exención sobre un vehículo por beneficiario.
Antesf) Los vehículos con matrícula de vehículo histórico, de acuerdo con lo dispuesto en el anexo XVIII del Reglamento general de vehículos.
Ahora**(Suprimido)**
Artículo 106▸
Eliminado1. La base imponible del impuesto está constituida por la capacidad potencial máxima del vehículo sujeto para realizar emisiones de dióxido de carbono a la atmosfera de los vehículos matriculados a partir del 1 de enero de 2023 incluidos en las categorías mencionadas en el artículo 103 de esta ley, medidas en gramos de dióxido de carbono por kilómetro.
Eliminado2. A efectos del apartado anterior, la base imponible coincide con las emisiones oficiales de dióxido de carbono que constan en el certificado o ficha técnica expedida por el fabricante o el importador del vehículo. Se formalizará la colaboración necesaria con la Dirección General de Tráfico al objeto de que esta facilite los datos sobre emisiones oficiales de dióxido de carbono que consten en la ficha técnica de los vehículos.
Eliminado3. En el caso que no se pueda determinar la base imponible de acuerdo con lo que establece el apartado 2, porque no se disponga de las emisiones oficiales de dióxido de carbono, la base imponible se calculará por aplicación de la fórmula siguiente, con el límite mínimo de 35 g CO2/km y el límite máximo de 499 g CO2/km.
Eliminadoa.1) En el caso de vehículos de categoría M1 con combustible diésel:
EliminadoBI = 0,01642 × CC + 0,0114 × MMX + 0,05745 × MOM + 0,005106 × TR + 3,471 × T – 37,15.
Eliminadoa.2) En el caso de vehículos de categoría N1 con combustible diésel:
EliminadoBI = 0,01144 × CC + 2,699 × PF + 0,02635 × PN + 0,02562 × MMX + 0,03115 × MOM + 2,922 × T – 25,64.
Eliminadob) En el caso de vehículos con combustible gasolina:
EliminadoBI = 0,01149 × CC + 3,879 × PF + 0,04008 × MOM + 0,009541 × TR + 2,605 × T + 4,35.
Eliminadoc) En el caso de vehículos híbridos eléctricos (HEV): BI = 0,8533 × PF + 0,1909 × PN + 0,02794 × MMX + 0,3922 × T + 14,28.
Eliminadod) En el caso otros vehículos que no prevén las letras anteriores: BI = 0,03399 × CC + 0,06862 × PN + 0,04134 × TR + 1,996 × T + 18,89.
EliminadoDonde:
Eliminado– BI: emisiones de CO2 expresadas en unidades de gramos por kilómetro.
Eliminado– CC: cilindrada del vehículo expresada en unidades de centímetros cúbicos.
Eliminado– PF: potencia fiscal del vehículo expresada en unidades de caballos fiscales.
Eliminado– PN: potencia neta máxima del vehículo expresada en unidades de kilovatios.
Eliminado– MMX: peso máximo del vehículo expresado en kilogramos.
Eliminado– MOM: masa de orden en marcha expresada en kilogramos.
Eliminado– TR: tara del vehículo expresada en kilogramos.
Eliminado– T: antigüedad del vehículo, que se calcula según la fórmula siguiente:
EliminadoT = (M – P) / 365,25.
Eliminadodonde:
Eliminado– M: fecha correspondiente al 31 de diciembre del primer ejercicio de devengo del impuesto.
Eliminado– P: fecha de la primera matriculación del vehículo.
Eliminado4. En el caso de los vehículos de las categorías L3e, L4e, L5e y L7e para los cuales no se pueda determinar la base imponible del impuesto, de acuerdo con lo que establece el apartado 2 de este artículo, porque no se disponga de las emisiones oficiales de dióxido de carbono, la base imponible se calculará mediante la fórmula siguiente, con el límite mínimo de 25 g CO2/km y el límite máximo de 249 g CO2/km:
EliminadoBI = 3,311 × PF + 0,262 × PN + 0,1611 × MOM + 1,026 × T + 28,98.
EliminadoDonde:
Eliminado– BI: emisiones de CO2 expresadas en unidades de gramos por kilómetro.
Eliminado– PF: potencia fiscal del vehículo expresada en unidades de caballos fiscales.
Eliminado– PN: potencia neta máxima del vehículo expresada en unidades de kilovatios.
Eliminado– MOM: masa de orden en marcha expresada en kilogramos.
Eliminado– T: antigüedad del vehículo, que se calcula según la fórmula siguiente:
EliminadoT = (M – P) / 365,25.
Eliminadodonde:
Eliminado– M: fecha correspondiente al 31 de diciembre del primer ejercicio de devengo del impuesto.
Antes– P: fecha de la primera matriculación del vehículo.
Ahora**(Suprimido)**
Artículo 107▸
Eliminado1. La cuota íntegra se obtiene multiplicando el tipo que corresponda por la diferencia entre las emisiones oficiales máximas de dióxido de carbono por kilómetro y las emisiones oficiales de dióxido de carbono exentas por kilómetro, aplicando la siguiente formula:
EliminadoCI = T x (BI-EOE).
EliminadoDonde:
EliminadoCI: cuota íntegra.
EliminadoT: tipo (euros/gCO2/km). Su valor será de 2 o 3 euros/gCO2/km según la categoría del vehículo indicada en la tabla siguiente:
Eliminado| Categoría del vehículo | Tipo (euros/g CO 2 /km) |
| --- | --- |
| Vehículos de las categorías M1, L3e, L4e, L5e, L6e y L7e. | 3 |
| Vehículos de la categoría N1. | 2 |
EliminadoBI: base imponible del impuesto determinada conforme se establece en el artículo 106.
EliminadoEOE: emisiones oficiales dióxido de carbono exentas por kilómetro. Su valor será de 95 g/km para los vehículos de las categorías M1, L3e, L4e, L5e, L6e y L7e y de 140 g/km para la categoría N1.
Antes2. La cuota líquida se obtiene de aplicar a la cuota íntegra las bonificaciones previstas en el artículo 108.
Ahora**(Suprimido)**
Artículo 108▸
AntesPor la domiciliación del pago de los recibos a los que se refiere el artículo 109 se aplica una bonificación del 2 % de la cuota íntegra. En el supuesto de la liquidación correspondiente al alta en el padrón, la aplicación de esta bonificación está condicionada, también, al hecho que el sujeto pasivo opte, sin estar obligado a hacerlo a todos los efectos, a recibir las notificaciones de la Agencia Tributaria Valenciana por medios electrónicos y mantenga esta opción hasta la fecha de notificación de la liquidación correspondiente al alta en el padrón. La aplicación de la bonificación queda condicionada al cobro efectivo del recibo o la liquidación mediante la domiciliación de su pago y quedará sin efecto si este cobro no se ha podido efectuar por causa no imputable a la administración, así como en caso de solicitud de aplazamiento o fraccionamiento de la deuda.
Ahora**(Suprimido)**
Artículo 109▸
Eliminado1. El periodo impositivo coincide con el año natural, sin perjuicio de lo establecido por el apartado 2.
Eliminado2. El periodo impositivo será inferior el año natural en los supuestos siguientes:
Eliminadoa) Si se produce en una fecha posterior al 1 de enero cualquiera de los siguientes supuestos:
Eliminadoi. la primera matriculación en España del vehículo,
Eliminadoii. la entrada en el ámbito territorial de aplicación del impuesto por traslado del domicilio fiscal de su titular en la Comunitat Valenciana o por la adquisición por parte de una persona con domicilio fiscal en la Comunitat Valenciana de un vehículo matriculado en España por primera vez a partir del 1 de enero del 2023 de titularidad de una persona sin domicilio fiscal en la Comunitat Valenciana,
Eliminadoiii. finalización de la situación de baja temporal o rehabilitación del vehículo en el Registro de Vehículos.
EliminadoEn estos supuestos, el periodo impositivo se inicia el día de la solicitud de matriculación, cambio de domicilio fiscal, alta o rehabilitación.
Eliminadob) Si se produce antes del 31 de diciembre alguna de las siguientes circunstancias:
Eliminadoi. baja definitiva o temporal del vehículo,
Eliminadoii. salida del ámbito territorial de aplicación del impuesto por traslado del domicilio fiscal de su titular fuera de la Comunitat Valenciana,
Eliminadoiii. adquisición por parte de una persona o entidad sin domicilio fiscal en la Comunitat Valenciana de un vehículo que sea de titularidad de una persona o entidad con domicilio fiscal en la Comunitat Valenciana.
EliminadoEn estos supuestos, el periodo impositivo finaliza el día anterior al del cambio de domicilio fiscal o el día de la solicitud o resolución de baja.
Eliminado3. El impuesto se devenga el último día del periodo impositivo.
Eliminado4. El importe de la cuota tributaria se prorrateará por días cuando el periodo impositivo no coincida con el año natural.
Antes5. En el supuesto de segunda o ulterior transmisión del vehículo, está obligado a satisfacer el impuesto referido en todo el periodo impositivo quien sea titular en la fecha de devengo, sin perjuicio de los pactos privados que haya entre las partes.
Ahora**(Suprimido)**
Artículo 110▸
Eliminado1. El impuesto se gestiona mediante padrón y es elaborado y aprobado por la Agencia Tributaria Valenciana a partir de los datos de que dispone, de acuerdo con lo establecido en los apartados siguientes.
Eliminado2. Los datos y los elementos tributarios que configuran el padrón del impuesto son los referenciados el 31 de diciembre de cada año y recogen la situación correspondiente a la fecha de devengo del impuesto, determinada en el artículo 109.3 de esta ley.
Eliminado3. El padrón tiene que contener para cada sujeto pasivo los datos siguientes:
Eliminadoa) Nombres y apellidos o razón social de la persona o entidad titular del vehículo.
Eliminadob) Número de identificación fiscal.
Eliminadoc) Datos de identificación del vehículo.
Eliminadod) Número de días del periodo impositivo.
Eliminadoe) Exención aplicable, si es de aplicación.
Eliminadof) Base imponible.
Eliminadog) Cuota íntegra.
Eliminadoh) Bonificación de la cuota tributaria, si es de aplicación.
Eliminadoi) Cuota tributaria.
Eliminadoj) Número de la cuenta corriente en la que se tiene que practicar, si procede, la domiciliación del ingreso.
Eliminado4. Con carácter previo a la elaboración definitiva del padrón, la Agencia Tributaria Valenciana elaborará un padrón provisional, que tendrá, para cada una de las personas interesadas, el carácter de propuesta de liquidación y que se expondrá al público del 15 al 30 de abril del año natural posterior al de devengo, mediante su publicación por la Agencia Tributaria Valenciana en la sede electrónica de la Generalitat. Esta exposición pública tiene que ser objeto de anuncio previo publicado en el "Diari Oficial de la Generalitat Valenciana".
EliminadoUna vez finalizado el trámite de exposición pública, las personas interesadas dispondrán de un plazo de quince días hábiles para presentar alegaciones a la propuesta de liquidación.
Eliminado5. El padrón definitivo será aprobado por la persona responsable del Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Tributaria Valenciana y se expondrá al público, del 1 al 15 de octubre del año natural posterior al de devengo, en la sede electrónica de la Generalitat. Esta exposición pública tendrá que ser anunciada previamente por medio de un edicto publicado en el "Diari Oficial de la Generalitat Valenciana", que tendrá que incluir los datos siguientes:
Eliminadoa) Periodo de cobro.
Eliminadob) Modalidades de pago admitidas.
Eliminadoc) En el caso de domiciliación del pago, fechas en las que se realizará el cargo en la cuenta de los recibos y, si procede, de las liquidaciones correspondientes al alta en el padrón.
Eliminadod) Lugares en los que se puede efectuar el pago.
Eliminadoe) Una advertencia de que, transcurrido el plazo de pago sin que este se haya producido, se iniciará el periodo ejecutivo y las deudas serán exigidas mediante el procedimiento de apremio con los recargos correspondientes del periodo ejecutivo, los intereses de demora y, si es el caso, los costes que se deriven.
Eliminadof) Recursos procedentes contra las liquidaciones.
Eliminadog) Órganos competentes para resolverlos.
Eliminadoh) Plazos para la interposición de los recursos.
Eliminado6. En el caso de alta en el padrón, la exposición pública del padrón definitivo tiene el efecto de notificación de la inclusión en el padrón y la liquidación correspondiente a esta alta se tiene que notificar al contribuyente de manera individual.
Eliminado7. En los ejercicios sucesivos, la exposición al público del padrón definitivo tiene, para cada una de las personas interesadas, el efecto de notificación de las liquidaciones que se contengan.
Eliminado8. El alta, la modificación o la baja en el padrón del impuesto puede producirse también como consecuencia de un procedimiento de comprobación iniciado por los órganos de gestión tributaria de la Agencia Tributaria Valenciana, a partir de los datos de los que disponga la administración o de una actuación de investigación de la inspección de los tributos de la Generalitat.
Antes9. Los datos de carácter personal incluidos en el padrón serán tratados conforme a la normativa vigente en materia de protección de datos personales.
Ahora**(Suprimido)**
Artículo 111▸
Eliminado1. La exacción de las deudas notificadas colectivamente se tiene que hacer por medio de un recibo. El plazo de ingreso en periodo voluntario de estas deudas comprende del 15 de noviembre al 20 de diciembre o el hábil inmediato posterior. El pago para la notificación individual se tendrá que efectuar de acuerdo con los plazos establecidos en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria.
Eliminado2. Una vez notificada el alta en el padrón provisional, los contribuyentes que desean domiciliar el pago de la deuda deben optar por ello mediante una comunicación dirigida al responsable del departamento de gestión tributaria. La domiciliación debe solicitarse en el plazo de dos meses, a contar desde la finalización del período de exposición del padrón provisional al que se refiere el artículo 110.4, y se incluye en el padrón definitivo. Las solicitudes presentadas con posterioridad a esta fecha tienen efectos para los ejercicios siguientes.
Antes3. La domiciliación del pago de los ejercicios futuros también puede solicitarse en el momento de efectuar el ingreso de la deuda en las entidades financieras colaboradoras. En el supuesto de la liquidación correspondiente al alta en el padrón, esta domiciliación queda condicionada al hecho de que el sujeto pasivo opte, cuando no esté obligado a ello con carácter general, por recibir las notificaciones de la Agencia Tributaria Valenciana por medios electrónicos y mantenga esta opción hasta la fecha de notificación de aquella liquidación.
Ahora**(Suprimido)**
Artículo 112▸
AntesLa gestión y recaudación del impuesto y su inspección en todo el territorio de la Comunitat Valenciana corresponde a la Agencia Tributaria Valenciana de acuerdo con lo establecido en la Ley 7/2014, de 22 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat, sin perjuicio de la colaboración con los órganos de la conselleria competente en materia de inspección y control de emisiones de dióxido de carbono de los vehículos.
Ahora**(Suprimido)**
Artículo 113▸
AntesLas infracciones tributarias del impuesto sobre las emisiones de dióxido de carbono de los vehículos de tracción mecánica serán calificadas y sancionadas de acuerdo con lo dispuesto en la Ley general tributaria y demás normas de general aplicación.
Ahora**(Suprimido)**
Artículo 114▸
AntesLos actos de gestión, de inspección y de recaudación dictados en el ámbito del impuesto pueden ser objeto de reclamación económico-administrativa ante el órgano competente, sin perjuicio de la interposición previa, con carácter potestativo, del recurso de reposición ante el órgano que ha dictado el acto impugnado.
Ahora**(Suprimido)**
Sección 3▸
El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.
Artículo 115▸
Eliminado1. El impuesto sobre la emisión de gases de efecto invernadero a la atmósfera generados en los procesos productivos desde instalaciones situadas en la Comunitat Valenciana tiene la finalidad de reducir su emisión incentivando la adopción de medidas que optimicen el desempeño medioambiental de los procesos, así como la mejora de la calidad del aire.
Eliminado2. Este tributo tiene carácter finalista y se destina a nutrir el Fondo para la Transición Ecológica.
Eliminado3. A efectos de este impuesto, se entenderá por:
Eliminadoa) Emisión: descarga a la atmósfera continua o discontinua de materias, sustancias o formas de energía procedentes, directa o indirectamente, de cualquier fuente susceptible de producir contaminación atmosférica.
Eliminadob) Gases de efecto invernadero: las emisiones de dióxido de carbono (CO2) y metano (CH4).
Eliminadoc) Instalación: cualquier unidad técnica fija donde se desarrollen una o más de las actividades industriales enumeradas en el anexo I de la Ley 6/2014, de 25 de julio, de prevención, calidad y control ambiental de actividades en la Comunitat Valenciana.
Antes4. Este tributo es compatible con el establecido en la Ley 10/2012, de 21 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat, que regula el impuesto sobre actividades que inciden en el medio ambiente, respecto a la modalidad de emisión a la atmósfera de óxidos de nitrógeno y dióxido de azufre recogida en su artículo 154.Dos.1, cuando el conjunto de estas emisiones concurra en una misma instalación.
Ahora**(Suprimido)**
Artículo 116▸
AntesConstituye el hecho imponible la emisión a la atmósfera de gases de efecto invernadero (CO2 y CH4) que se realice desde las instalaciones a las que se refiere el artículo 115 de la presente ley.
Ahora**(Suprimido)**
Artículo 117▸
EliminadoNo estarán sujetas al impuesto las emisiones siguientes:
Eliminado1. Las emisiones de gases de efecto invernadero procedentes de la combustión de biomasa, biocarburante o biocombustibles, así como las emisiones procedentes de la cogeneración de alta eficiencia.
Antes2. Las emisiones de gases de efecto invernadero realizadas desde instalaciones incluidas en el anexo I de la Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero, o norma que la sustituya.
Ahora**(Suprimido)**
Artículo 118▸
Eliminado1. Son sujetos pasivos a título de contribuyentes las personas físicas o jurídicas y las entidades sin personalidad jurídica a las que se refiere el artículo 35 de la Ley general tributaria o norma que la sustituya que exploten las instalaciones en las que se desarrollen las actividades que determinen las emisiones a la atmósfera gravadas por este impuesto.
Antes2. La concurrencia de dos o más personas o entidades en la explotación de una misma instalación a que se refiere el apartado anterior determinará que queden solidariamente obligadas frente a la hacienda de la Comunitat Valenciana, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley general tributaria o norma que la sustituya, pudiendo dirigirse la acción administrativa de cobro contra cualquiera de ellos por la totalidad de la cuota.
Ahora**(Suprimido)**
Artículo 119▸
AntesSerá responsable solidario del pago del impuesto el propietario de la instalación desde la que se realice la emisión en caso de que no coincida con la persona que la explote.
Ahora**(Suprimido)**
Artículo 120▸
Eliminado1. Constituyen la base imponible del impuesto las cantidades de gases de efecto invernadero (CO2 y CH4) emitidas a la atmósfera por una misma instalación contaminante durante el período impositivo correspondiente.
Antes2. Las cantidades emitidas de gases de efecto invernadero se tendrán que expresar en kilotoneladas/año de CO2-eq, considerándose, a estos efectos, una regla de conversión de 1 tonelada de metano (CH4) equivalente a 25 toneladas de CO2-eq.
Ahora**(Suprimido)**
Artículo 121▸
Eliminado1. La determinación de la cantidad emitida de CO2-eq se realizará mediante los métodos de cálculo normativamente establecidos. Si la instalación está inscrita en el Registro de Huella de Carbono, la base imponible serán las emisiones que haya registrado y si no, factores de emisión de acuerdo con el último inventario nacional de emisiones de gases de efecto invernadero, a partir de las cantidades de uso de combustibles, número de cabezas de ganado o toneladas de residuos tratadas.
Eliminado2. Las emisiones declaradas podrán ser sometidas a verificación por entidad acreditada por la Entidad Nacional de Acreditación para verificación de emisiones de gases de efecto invernadero.
Antes3. Reglamentariamente se establecerán los procedimientos para el cálculo de las cantidades emitidas.
Ahora**(Suprimido)**
Artículo 122▸
AntesLa base liquidable se obtendrá aplicando a las cantidades de gases de efecto invernadero (CO2 i CH4) emitidas a la atmósfera por una misma instalación contaminante, durante el periodo impositivo correspondiente, que constituyen la base imponible las siguientes reducciones de CO2-eq: 1 kilotonelada/año.
Ahora**(Suprimido)**
Artículo 123▸
AntesLa cuota tributaria del impuesto se obtendrá aplicando a las unidades contaminantes de la base liquidable el siguiente tipo de gravamen: 200 euros/kilotoneladas de CO2-eq.
Ahora**(Suprimido)**
Artículo 124▸
Eliminado1. Los sujetos pasivos tendrán derecho a una deducción en la cuota íntegra por las inversiones realizadas en el periodo impositivo en infraestructuras y bienes de equipo orientados al control, prevención y corrección de la contaminación.
Eliminado2. Se considerarán incluidas entre las inversiones orientadas al control, prevención y corrección de la contaminación aquellas que ocasionen la reducción del consumo de combustibles o el uso de combustibles más limpios que disminuyan las unidades contaminantes por volumen de producto obtenido, así como aquellas que reduzcan las emisiones fugitivas.
Eliminado3. A tal efecto, la inversión se entenderá realizada cuando los elementos patrimoniales sean puestos en condiciones de funcionamiento, teniendo que mantenerse los mismos niveles de idoneidad medioambiental, al menos, durante los tres años siguientes.
Eliminado4. La deducción se aplicará en los siguientes porcentajes:
Eliminadoa) El 25% del importe de la inversión, cuando las instalaciones afectadas hubieran obtenido el certificado EMAS o ISO 14000 sobre la gestión ambiental. Este certificado debe estar en vigor e incluir en su alcance las actividades y emplazamientos objeto de la inversión realizada.
Eliminadob) El 15% del importe de la inversión, cuando no se hayan obtenido los certificados anteriores.
Eliminado5. El límite de las deducciones referidas en las letras anteriores será del 50% de la cuota íntegra del impuesto. La deducción por inversiones orientadas al control, prevención y corrección de la contaminación que no pudiera aplicarse en el periodo impositivo correspondiente para exceder de este límite solo podrá ser aplicada en los cinco periodos impositivos siguientes, con el límite del 50% de la cuota íntegra de cada periodo.
Eliminado6. El límite de las deducciones indicado en el apartado anterior será del 100% en el caso de instalaciones que tengan emisiones de gases de efecto invernadero inferiores a 20.000 tCO2/año y realicen inversiones orientadas al control, prevención y corrección de la contaminación, certificadas medioambientalmente por una entidad acreditada a tal efecto.
Eliminado7. En todo caso, será condición necesaria para la aplicación de la deducción la obtención de certificación acreditativa de la idoneidad medioambiental de la inversión expedida por una entidad acreditada para ello.
Eliminado8. No procederá la aplicación de la deducción prevista en el presente artículo cuando las cantidades invertidas procedan de subvenciones o ayudas públicas concedidas para estas inversiones, ni en el supuesto de que las inversiones sean exigibles para alcanzar los parámetros de calidad ambiental que resulten de obligado cumplimiento. La parte de la inversión que no haya sido objeto de subvención podrá desgravarse.
Antes9. Reglamentariamente se fijarán los requisitos formales y procedimentales para la aplicación de las deducciones.
Ahora**(Suprimido)**
Artículo 125▸
AntesLa cuota líquida será el resultado de aplicar a la cuota tributaria las deducciones establecidas en el artículo anterior. En los supuestos en que no sean aplicables las deducciones, la cuota líquida será igual a la cuota íntegra.
Ahora**(Suprimido)**
Artículo 126▸
Eliminado1. El periodo impositivo coincidirá con el año natural.
Eliminado2. El impuesto se devengará el 31 de diciembre de cada año, sin perjuicio de lo establecido en el apartado siguiente.
Antes3. El periodo impositivo será inferior al año natural cuando se cese en la realización de las actividades que ocasionen las emisiones en un día diferente al 31 de diciembre y esta circunstancia sea puesta en conocimiento de la conselleria competente en materia de medio ambiente, produciéndose el devengo del impuesto en la fecha de dicho cese. También lo será en el caso de las correspondientes actividades se inicien en fecha diferente al 1 de enero.
Ahora**(Suprimido)**
Artículo 127▸
Eliminado1. Los sujetos pasivos estarán obligados a presentar una declaración anual por cada instalación que explotan, dentro del plazo de los dos meses siguientes a la conclusión del periodo impositivo, cuando su base imponible sea igual o superior a 1 kilotoneladas/año de CO2-eq.
EliminadoLos sujetos pasivos, al tiempo de presentar su declaración, deberán, si procede, determinar la cuota diferencial. La cuota diferencial será el resultado de deducir de la cuota líquida los pagos fraccionados por anticipado a los que se refiere el artículo siguiente que hubieran sido ya realizados por el sujeto pasivo. En el caso de actividades no sometidas a comercio de emisiones que explotan más de una instalación, se podrá hacer una única declaración anual adjuntando un desglose para cada instalación.
Eliminado2. Si la cuota diferencial fuera positiva, se procederá a ingresar su importe en el plazo señalado en el apartado anterior y en el lugar y forma establecidos por la Conselleria de Hacienda.
Antes3. Si, como resultado de la deducción de los pagos fraccionados por anticipado, se obtuviera una cuota diferencial negativa, el sujeto pasivo podrá solicitar su devolución. En los supuestos en los que se solicite la devolución, la Conselleria de Hacienda abonará las cantidades correspondientes dentro de los seis meses siguientes a la fecha de la solicitud.
Ahora**(Suprimido)**
Artículo 128▸
Eliminado1. En los primeros veinte días naturales de los meses de abril, julio y octubre, los sujetos pasivos deberán efectuar un pago fraccionado por anticipado de la liquidación correspondiente al periodo impositivo que esté en curso cuando su base liquidable resulte positiva.
Eliminado2. En el supuesto de inicio de la actividad, los pagos fraccionados se realizarán a partir del trimestre en el que se inicie dicha actividad, en los plazos a los que se refiere el apartado anterior.
Antes3. El importe de cada pago fraccionado resultará de aplicar la tarifa vigente en el año en curso a la base liquidable acumulada desde el inicio del año hasta la conclusión de cada trimestre y con deducción de los pagos fraccionados realizados durante el periodo impositivo y, en su caso, de la cuota diferencial negativa de ejercicios anteriores.
Ahora**(Suprimido)**
Artículo 129▸
Eliminado1. Las funciones y competencias relacionadas con la aplicación del impuesto corresponden a la Agencia Tributaria Valenciana, sin perjuicio de la colaboración con los órganos de la conselleria competente en materia de inspección y control de emisiones de gases de efecto invernadero.
Antes2. Las infracciones tributarias del impuesto serán calificadas y sancionadas de acuerdo con lo que se disponga en la Ley general tributaria y sus normas de desarrollo.
Ahora**(Suprimido)**
Artículo 130▸
AntesLos actos de gestión, de inspección y de recaudación dictados en el ámbito del impuesto pueden ser objeto de reclamación económico-administrativa ante el órgano competente, sin perjuicio de la interposición previa, con carácter potestativo, del recurso de reposición ante el órgano que ha dictado el acto impugnado.
Ahora**(Suprimido)**
Sección 4▸
El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.
Artículo 131▸
Eliminado1. La presente sección tiene por objeto la regulación del impuesto sobre los grandes establecimientos comerciales, de ocio, hostelería o espectáculos, que se define como un impuesto ambiental.
Eliminado2. Este impuesto grava la singular capacidad económica que concurre en determinados establecimientos con fines, comerciales, de ocio, hostelería o espectáculos a consecuencia de estar implantados en grandes superficies que, por su efecto de atracción al consumo, provoca un desplazamiento de vehículos.
Eliminado3. Este tributo tiene carácter finalista y se destina a nutrir el Fondo para la Transición Ecológica.
Antes4. El impuesto sobre grandes establecimientos comerciales es exigible en el territorio de la Comunitat Valenciana.
Ahora**(Suprimido)**
Artículo 132▸
Eliminado1. Constituye el hecho imponible del impuesto el daño medioambiental causado por el tráfico generado por las grandes superficies con fines comerciales, de ocio, hostelería o espectáculos, que disponen de aparcamiento para su clientela.
Eliminado2. A efectos de lo dispuesto por el apartado 1, se entiende por utilización de grandes superficies con fines comerciales, de ocio, hostelería o espectáculos la que llevan a cabo los siguientes establecimientos:
Eliminadoa) Grandes establecimientos comerciales territoriales individuales dedicados a la venta al por menor que dispongan de una superficie comercial igual o superior a 2.500 metros cuadrados.
Eliminadob) Grandes establecimientos comerciales territoriales colectivos, integrados por un conjunto de establecimientos en los que se realicen actividades comerciales, de ocio, hostelería o espectáculos que dispongan de una superficie comercial igual o superior a 2.500 metros cuadrados.
Eliminado3. El establecimiento que no cumpla el requisito de superficie mínima señalado en cada caso está sujeto al impuesto cuando, a consecuencia de una ampliación de la superficie comercial, iguale o supere los 2.500 metros cuadrados.
Eliminado4. A efectos de lo dispuesto en este artículo, se entiende por superficie comercial de los establecimientos comerciales de carácter individual o colectivo, la superficie total de las áreas o locales donde se expongan los productos con carácter habitual y permanente, o los destinados a tal finalidad con carácter eventual o periódico, a los que pueda acceder el cliente, así como los escaparates y los espacios internos destinados al tráfico de las personas y a la presentación o dispensación de los productos. Cuando esta no esté claramente definida, se considerará como tal el 60% de la superficie construida prevista del establecimiento, sin considerar accesos y espacios destinados a aparcamiento y almacenaje.
Eliminado5. A efectos del cómputo de la superficie comercial se encuentran bajo el ámbito del impuesto todas las actividades comerciales, así como los servicios prestados por empresas de ocio, hostelería y espectáculos.
Antes6. A efectos de este impuesto, no se consideran dentro de trama urbana consolidada las concentraciones comerciales.
Ahora**(Suprimido)**
Artículo 133▸
EliminadoEstarán exentos del impuesto:
Eliminadoa) Los mercados municipales.
Eliminadob) Las exposiciones y ferias de muestras de carácter temporal cuya finalidad principal no sea el ejercicio regular de actividades comerciales sino la exposición de productos.
Eliminadoc) Los mercados públicos de venta no sedentaria.
Antesd) Los establecimientos comerciales individuales o colectivos que, a pesar de cumplir las condiciones del apartado 2 del artículo 132, sean clasificados por el Plan de acción territorial sectorial del comercio de la Comunitat Valenciana como establecimientos sin impacto territorial.
Ahora**(Suprimido)**
Artículo 134▸
Eliminado1. Son sujetos pasivos, en calidad de contribuyentes, las personas físicas o jurídicas, así como las entidades que sin tener personalidad jurídica constituyan una unidad económica o patrimonio separado susceptible de imposición, que sean titulares de uno o más de los establecimientos a los cuales se refiere el artículo 132.2.
Eliminado2. A efectos de lo establecido por la presente ley, tienen la consideración de titular de establecimiento comercial las personas físicas o jurídicas, así como las entidades a las cuales se refiere el apartado 1, que realicen de manera directa la actividad comercial o de prestación de servicios a la que se refiere el artículo 132.1. En el caso de los grandes establecimientos comerciales territoriales colectivos, lo es la persona titular de la licencia comercial o asimilable. En caso de que haya más de un propietario de la totalidad de los locales integrantes del gran establecimiento comercial territorial colectivo, el conjunto tiene, a efectos de este impuesto, la consideración de unidad económica, en los términos establecidos por la normativa tributaria general aplicable a los tributos propios.
Antes3. Es responsable subsidiario del impuesto el titular del derecho de propiedad del bien inmueble en el cual está situado el establecimiento o de cualquier otro derecho real sobre el bien inmueble.
Ahora**(Suprimido)**
Artículo 135▸
Eliminado1. La base imponible se obtiene de la aplicación de la siguiente fórmula:
EliminadoBI = (N – E)
EliminadoDonde:
EliminadoN = número de vehículos que, durante el periodo impositivo, acceden al aparcamiento que dispone el establecimiento comercial, de acuerdo con las lecturas de los sistemas de medición de los accesos al aparcamiento.
EliminadoE = número de vehículos excluidos porque han accedido al aparcamiento del establecimiento en virtud de un contrato de alquiler o contratos similares, o porque se trata de vehículos de trabajadores del establecimiento que acceden al mismo en sus días laborables, así como vehículos con distintivo «cero emisiones» de la Dirección General de Tráfico.
Eliminado2. En caso de que no se pueda determinar la base imponible de acuerdo con lo establecido por el apartado 1 porque el aparcamiento no dispone de un instrumento de conteo de vehículos, la base imponible se calcula aplicando la siguiente fórmula:
EliminadoBI = Ratio VD × S × días de apertura × CTU.
EliminadoDonde: – Ratio VD es la ratio de vehículos/día y m² de superficie comercial según la categoría del establecimiento que se indica en la tabla siguiente:
Eliminado| Categoría del establecimiento | Ratio Vehículo/día/m² de superficie comercial |
| --- | --- |
| Gran almacén. | 0,1252 |
| Hipermercado. | 0,1663 |
| Supermercado. | 0,174 |
| Establecimientos especializados: | |
| Artículos y material deportivo. | 0,2465 |
| Artículos infantiles. | 0,1212 |
| Automoción. | 0,0091 |
| Bricolaje. | 0,3408 |
| Ocio y cultura. | 0,297 |
| Muebles y equipación de hogar. | 0,0711 |
| Equipación de la persona. | 0,1907 |
| Jardinería y complementos de jardín. | 0,015 |
| Otros. | 0,3409 |
| Establecimiento colectivo. | 0,0767 |
Eliminado– S es la superficie comercial computable. a) En el caso de los grandes establecimientos comerciales territoriales colectivos, la superficie total. b) En el resto de los casos, la superficie comercial.
Eliminado– Los días de apertura son los de apertura del establecimiento durante el periodo impositivo.
Eliminado– CTU= coeficiente aplicable según que el establecimiento esté situado, de acuerdo con la normativa urbanística, dentro o fuera de la trama urbana (TU) o del núcleo histórico y de sus ensanches (NH) en caso de que no esté definida la TU del municipio.
Eliminado| Situación del establecimiento | Coeficiente |
| --- | --- |
| Dentro del TU o NH. | 1,00 |
| Fuera del TU o NH. | 1,20 |
Eliminado3. A efectos de lo establecido por el apartado 2, se aplican las siguientes reglas:
Eliminadoa) Se entiende que un establecimiento dispone de aparcamiento cuando este se destina preferentemente al uso de los clientes del establecimiento, independientemente de su titularidad, el tipo de gestión o el sistema de pago.
Eliminadob) Se entiende que un establecimiento es especializado cuando el 80 % de la superficie comercial, como mínimo, está destinado al producto o gama de productos que determina la especialización.
Eliminadoc) A los establecimientos colectivos compuestos por establecimientos especializados en la misma gama de producto se les aplica la ratio de la categoría de establecimiento especializado correspondiente, sobre la superficie comercial.
Antesd) En el caso de galerías comerciales en las cuales se encuentre un supermercado o un hipermercado que ocupe más del 80 % de la superficie total de un establecimiento colectivo, tiene que aplicarse la ratio VD correspondiente a la categoría de supermercado o de hipermercado, respectivamente.
Ahora**(Suprimido)**
Artículo 136▸
AntesLa base liquidable se obtiene de aplicar en la base imponible una reducción de 60.000 vehículos en concepto de mínimo exento.
Ahora**(Suprimido)**
Artículo 137▸
AntesEl tipo de gravamen se establece en 0,18 euros por vehículo.
Ahora**(Suprimido)**
Artículo 138▸
AntesLa cuota tributaria del impuesto se obtiene de aplicar en la base liquidable el tipo de gravamen.
Ahora**(Suprimido)**
Artículo 139▸
Eliminado1. El periodo impositivo coincide con el año natural, sin perjuicio de lo establecido por el apartado 2.
Antes2. Cuando la apertura del establecimiento se produzca en una fecha posterior al 1 de enero, el periodo impositivo comprende desde la fecha de apertura hasta el 31 de diciembre del mismo año. En el caso de cierre del establecimiento, el periodo impositivo comprende desde el 1 de enero hasta la fecha de cierre.
Ahora**(Suprimido)**
Artículo 140▸
AntesEl impuesto se devenga el 31 de diciembre de cada año, excepto en los casos de cierre del establecimiento, en los cuales el impuesto se devenga en la fecha de cierre.
Ahora**(Suprimido)**
Artículo 141▸
Eliminado1. Los sujetos pasivos están obligados a presentar la autoliquidación del impuesto y a efectuar el correspondiente ingreso entre los días 1 y 20 del mes de febrero siguiente a la fecha de devengo del impuesto.
Antes2. El modelo de autoliquidación tiene que aprobarse por orden del conseller o consellera competente en materia de hacienda.
Ahora**(Suprimido)**
Artículo 142▸
AntesLa gestión, la recaudación y la inspección del impuesto corresponden a la Agencia Tributaria Valenciana de acuerdo con lo establecido en la Ley 7/2014, de 22 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat, sin perjuicio de la colaboración con los órganos de la conselleria competente en materia de comercio con funciones de inspección y control sobre los establecimientos comerciales.
Ahora**(Suprimido)**
Artículo 143▸
AntesLos actos de gestión, de inspección y de recaudación dictados en el ámbito del impuesto pueden ser objeto de reclamación económico-administrativa ante el órgano competente, sin perjuicio de la interposición previa, con carácter potestativo, del recurso de reposición ante el órgano que ha dictado el acto impugnado.
Ahora**(Suprimido)**
Artículo 144▸
AntesLas infracciones serán calificadas y sancionadas de acuerdo con lo dispuesto en la Ley general tributaria y otras normas de general aplicación.
Ahora**(Suprimido)**
Artículo 145▸
Antesa) El ciento por ciento de los ingresos obtenidos de la recaudación del impuesto sobre las emisiones de dióxido de carbono de los vehículos de tracción mecánica, del impuesto de emisión de gases efecto invernadero a la atmósfera generados en los procesos productivos desde instalaciones situadas en la Comunitat Valenciana y del impuesto ambiental a grandes establecimientos comerciales, regulados en el capítulo II del título VI.
Ahoraa) **(Suprimida).**
Artículo 151▸
AntesEl incumplimiento del deber de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero según lo dispuesto en esta ley, cuando estas emisiones superan el 100 % el indicador permitido y la entidad, organismo o empresa, haya sido previamente advertida por los servicios públicos de inspección.
AhoraLa reincidencia en una infracción grave cuando se haya sido sancionado en los dos años anteriores a la comisión de ésta.
Eliminadoa) El incumplimiento del deber de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero según lo dispuesto en esta ley, cuando estas emisiones superan el 50 % el indicador permitido y la entidad, organismo o empresa haya sido previamente advertida por los servicios públicos de inspección.
Antesb) El incumplimiento en la elaboración de los planes de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero.
Ahoraa) **(Suprimida).**
Párrafo añadido
b) **(Suprimida).**
Antesf) La reincidencia en falta leve por la cual hubiera sido sancionado en el plazo de los dos años anteriores a su comisión.
Ahoraf) La reincidencia en una infracción leve cuando haya sido sancionado en los dos años anteriores a la comisión de esta.
Eliminadoa) El incumplimiento del deber de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero según lo dispuesto en esta ley, y la entidad, organismo o empresa haya sido previamente advertida por los servicios públicos de inspección.
Antesb) El incumplimiento de la inscripción en el Registro valenciano de iniciativas de cambio climático y resto de las obligaciones registrales establecidas en el artículo 30.
Ahoraa) **(Suprimida).**
Párrafo añadido
b) **(Suprimida).**
Artículo 153▸
Eliminado1) Multas entre 250.001 euros a 2.500.000 euros.
Eliminado2) Clausura definitiva, total o parcial, de las instalaciones.
Eliminado3) Clausura temporal, total o parcial, de las instalaciones por un periodo no inferior a dos años, ni superior a cinco.
Eliminado4) Revocación de su autorización o suspensión por un tiempo no inferior a un año, ni superior a cinco.
Eliminado5) Cese definitivo o temporal de las actividades por un periodo no superior a los cinco años.
Antes6) Inhabilitación para el ejercicio de la actividad por un periodo no inferior a un año, ni superior a dos.
Ahora1) Multa entre 60.001 euros a 200.000 euros.
Párrafo añadido
2) **(Suprimido).**
Párrafo añadido
3) **(Suprimido).**
Párrafo añadido
4) **(Suprimido).**
Párrafo añadido
5) **(Suprimido).**
Párrafo añadido
6) **(Suprimido).**
Párrafo añadido
7) Imposibilidad de obtención durante cuatro años de préstamos, subvenciones o ayudas públicas en materia de medioambiente.
Eliminado1) Multa de 25.001 euros a 250.000 euros.
Eliminado2) Clausura temporal, total o parcial, de las instalaciones por un periodo máximo de dos años.
Eliminado3) Revocación de la autorización o su suspensión por un tiempo máximo de un año.
Eliminado4) Cese temporal de las actividades por un periodo máximo de tres años.
Antes5) Inhabilitación para el ejercicio de la actividad por un periodo máximo de un año.
Ahora1) Multa de 30.001 euros a 60.000 euros.
Párrafo añadido
2) **(Suprimido).**
Párrafo añadido
3) **(Suprimido).**
Párrafo añadido
4) **(Suprimido).**
Párrafo añadido
5) **(Suprimido).**
Párrafo añadido
6) Imposibilidad de obtención durante dos años de préstamos, subvenciones o ayudas públicas en materia de medioambiente.
Antes1) Multa de 600 euros a 25.000 euros.
Ahora1) Multa de 600 euros a 30.000 euros.
Párrafo añadido
4. Asimismo, dadas las características de los hechos o su repercusión en la ejecución de las actuaciones de lucha contra el cambio climático, se podrá imponer, además de multa, alguna de las siguientes sanciones:
Párrafo añadido
a) El cierre de la actividad o la instalación productora de energía o de emisiones de gases de efecto invernadero por un periodo no superior a tres años en caso de infracciones muy graves, y no superior a un año en el resto de los casos.
Párrafo añadido
b) La suspensión del derecho a obtener subvenciones o ayudas públicas de la Administración de la Generalitat por un periodo de uno a tres años.
Disposición adicional novena▸
AntesEl Consell, en el plazo de un año a contar desde la entrada en vigor de esta ley, tiene que establecer por reglamento el funcionamiento del Fondo para la Transición Ecológica que, transitoriamente, hasta que no estén desarrollados los instrumentos de fiscalidad ambiental, tiene que incorporar una partida presupuestaria ordinaria para la lucha contra el cambio climático.
Ahora**(Suprimida).**
Disposición adicional decimosexta▸
Artículo nuevo
Disposición adicional decimosexta. Tratamiento de datos de carácter personal.
1. El tratamiento de datos personales que se realice en cumplimiento de esta norma se ajustará a lo dispuesto en el régimen jurídico europeo y estatal en materia de protección de datos de carácter personal.
2. Los datos personales que las personas proporcionen a la administración en ejecución de la presente serán utilizados con las finalidades y los límites previstos en ésta.
Disposición transitoria cuarta▸
AntesNo estarán sujetos al impuesto sobre las emisiones de dióxido de carbono de los vehículos de tracción mecánica los vehículos procedentes de otros países de la Unión Europea que hubieran sido autorizados por primera vez para circular con anterioridad al 1 de enero de 2023, que se matriculen por primera vez en España siempre que su titular actual lo hubiera sido durante los doce meses anteriores a la fecha de dicha matriculación.
Ahora**(Suprimida).**
Disposición final primera▸
Eliminadob) En el plazo de dos años, la reglamentación correspondiente a la huella de carbono y, especialmente, el registro previsto en el artículo 30 de esta ley.
Eliminadoc) En el plazo de un año, el reglamento sobre los sistemas de gestión energética regulados en el artículo 37 de esta ley.
Antesd) En el plazo de un año, los requisitos y valores adicionales de los certificados de eficiencia energética regulados en los artículos 33 y 34 de esta ley.
Ahorab) En el plazo de dos años después de la aprobación de la modificación del Real Decreto 163/2014, de 14 de marzo, a la cual se refiere el apartado 4 de la disposición final duodécima de la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética, la reglamentación correspondiente a la huella de carbono y el registro previsto en los artículos 28 y 30 de esta ley.
Párrafo añadido
c) **(Suprimida).**
Párrafo añadido
d) **(Suprimida).**
Eliminadog) En un plazo de doce meses, los reglamentos de desarrollo que deben establecer los procedimientos de cálculo de las cantidades emitidas para la determinación de la base imponible prevista en el artículo 121.3
Antesh) En un plazo máximo de 24 meses se ha de desarrollar el resto de reglamentos de desarrollo previstos en la presente ley.
Ahorag) **(Suprimida).**
Párrafo añadido
h) **(Suprimida).**
Disposición final segunda▸
Eliminadoa) Las relativas al cálculo y registro de la huella de carbono del artículo 27, los apartados a y b del artículo 28.4 y el apartado 5 del artículo 30 de esta ley, a partir del 1 de enero de 2025.
Antesb) Las relativas a la obligación de reducción de emisiones de los apartados c y d del artículo 28.4 y el artículo 28.6 de esta ley, a partir del 1 de enero de 2025.
Ahoraa) **(Suprimida).**
Párrafo añadido
b) **(Suprimida).**
Antesg) Las relativas a los impuestos previstos en la sección segunda, tercera y cuarta del capítulo II del título VI a partir del 1 de enero de 2025.
Ahorag) **(Suprimida).**