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23 dic 2024
Real Decreto 1608/2005, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales
Qué ha cambiado (58 artículos)
Disposición transitoria décima▾
EliminadoDisposición transitoria décima. Grupos en los que se clasifican los puestos de trabajo.
EliminadoHasta que no se aprueben las relaciones de puestos de trabajo de cada centro de destino, la referencias de este reglamento a los grupos de puestos de trabajo se entenderán referidas a las categorías de puestos de trabajo actuales del ámbito de tales centros de destino, que coinciden con las categorías personales de los Secretarios Judiciales que los ocupan.
AntesEl Ministerio de Justicia podrá proceder a la determinación de los puestos de trabajo que deban ser asignados al Cuerpo de Secretarios Judiciales en cada comunidad autónoma a medida que la Comunidad de que se trate vaya elaborando su correspondiente relación de puestos de trabajo.
AhoraDisposición transitoria décima. Grupos en los que se clasifican los puestos de trabajo del Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia.
Párrafo añadido
Hasta que no se aprueben las relaciones de puestos de trabajo de cada centro de destino, las referencias del Reglamento Orgánico del Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia a los grupos de puestos de trabajo se entenderán referidas a las categorías de puestos de trabajo actuales del ámbito de tales centros de destino.
Disposición transitoria decimotercera▾
Artículo nuevo
Disposición transitoria decimotercera. Cómputo de tiempo de servicio de letrados o letradas de la Administración de Justicia que hubieran ocupado puestos de Secretario o Secretaria de Gobierno o Secretario Coordinador o Secretaria Coordinadora Provincial con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
A los letrados o letradas de la Administración de Justicia que hubieran ocupado puestos de Secretario o Secretaria de Gobierno o Secretario Coordinador o Secretaria Coordinadora Provincial con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial les será computado el tiempo durante el que no se les reconoció reserva de plaza como tiempo de servicio en el órgano en el que cesaron para ocupar dichos puestos a todos los efectos que les resulten favorables.
Artículo 21▾
Eliminado1) Dirigir y coordinar a los Secretarios de Gobierno y a todos los integrantes del cuerpo de Secretarios Judiciales, impartiendo las instrucciones y circulares que considere oportunas, así como velando por el cumplimiento de las mismas.
Eliminado2) Supervisar y coordinar las órdenes e instrucciones convenientes al servicio y al orden interno del Cuerpo que dicten los Secretarios de Gobierno y, en general, la dirección, coordinación e inspección del mismo. A este fin, las órdenes, circulares, instrucciones y comunicaciones que emita directamente se trasladarán a los Secretarios Judiciales a través del superior jerárquico, a no ser que la urgencia del caso aconseje hacerlo directamente al destinatario, en cuyo caso dará inmediato conocimiento al Secretario de Gobierno, sin que en ningún caso estas comunicaciones puedan interferir en las competencias de las Administraciones Públicas con competencias en materia de justicia.
AntesTales circulares e instrucciones en ningún caso podrán suponer una intromisión en el desarrollo de la actividad procesal de Jueces o Magistrados ni contradecir las decisiones adoptadas por la Sala de Gobierno en el ámbito de sus competencias. No podrá tampoco impartir instrucciones particulares relativas a asuntos concretos en los que un Secretario Judicial intervenga en calidad de fedatario o en el ejercicio de sus competencias de ordenación y dirección del proceso.
Ahora1) Dirigir y coordinar a los Secretarios de Gobierno y a todos los integrantes del Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia, impartiendo las instrucciones y circulares que considere oportunas, así como velando por el cumplimiento de las mismas.
Párrafo añadido
En ejercicio de esas competencias de dirección y coordinación, podrá establecer modelos de referencia a los que se deberán ajustar los protocolos de actuación previstos en el artículo 8 c) de este Reglamento Orgánico, así como criterios orientativos para auxiliar a los Secretarios Coordinadores Provinciales en su elaboración.
Párrafo añadido
2) Supervisar y coordinar las órdenes e instrucciones convenientes al servicio y al orden interno del Cuerpo que dicten los Secretarios o Secretarias de Gobierno y, en general, la dirección, coordinación e inspección del mismo. A este fin, las órdenes, circulares, instrucciones y comunicaciones que emita directamente se trasladarán a los letrados o letradas a través del superior jerárquico, a no ser que la urgencia del caso aconseje hacerlo directamente a la persona destinataria, en cuyo caso dará inmediato conocimiento al Secretario o a la Secretaria de Gobierno, sin que en ningún caso estas comunicaciones puedan interferir en las competencias de las Administraciones Públicas con competencias en materia de Justicia.
Párrafo añadido
Tales circulares e instrucciones en ningún caso podrán suponer una intromisión en el desarrollo de la actividad procesal de jueces, juezas, magistrados o magistradas. No podrá tampoco impartir instrucciones particulares relativas a asuntos concretos en los que un letrado o una letrada intervenga en calidad de fedatario o fedataria o en el ejercicio de sus competencias de ordenación y dirección del proceso.
Antes5) Incoar y tramitar los expedientes disciplinarios que procedan en relación con los Secretarios Judiciales, en los términos previstos en el título VII del presente reglamento.
Ahora5) Incoar y tramitar los expedientes disciplinarios que procedan en relación con los letrados o letradas, en los términos previstos en el título VII del presente Reglamento, e imponer las sanciones de apercibimiento y multa, de acuerdo con el artículo 469.2 a) y b) de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Antes9) Presidir las Comisiones de Valoración que se constituyan para la provisión de puestos de trabajo singularizados mediante concursos específicos.
Ahora9) Presidir las Comisiones de Valoración que se constituyan para la provisión de puestos de trabajo singularizados mediante concursos específicos, sin perjuicio de su delegación de acuerdo con el artículo 111.1.
Antes13) Cuantas otras funciones le sean atribuidas por el presente Reglamento o sus normas de desarrollo.
Ahora13) Dispensar de la prestación del servicio en sus respectivas oficinas judiciales, durante el tiempo de duración de la campaña electoral, a los letrados o letradas que se presenten como candidatos o candidatas para acceder a cargos públicos representativos en el Parlamento Europeo, Congreso de los Diputados, Senado, Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas o Corporaciones locales
Párrafo añadido
14 ) Cuantas otras funciones le sean atribuidas por el presente Reglamento o sus normas de desarrollo.
Artículo 24▾
Antesa) La elección se llevará a cabo mediante voto personal, libre, igual, directo y secreto, admitiéndose el voto por correo. Deberá convocarse con dos meses de antelación a la terminación del mandato de los anteriores miembros electivos.
Ahoraa) La elección se llevará a cabo mediante voto personal, libre, igual, directo y secreto, admitiéndose el voto por correo y por procedimiento telemático. Deberá convocarse con dos meses de antelación a la terminación del mandato de los anteriores miembros electivos.
Artículo 33▾
Antes2) Estará constituido por un número impar de miembros y presidido por un Secretario Judicial de primera categoría, y serán vocales: un Magistrado, que sustituirá si fuera necesario al Presidente; un Fiscal; un Catedrático o un Profesor Titular de Universidad de disciplinas jurídicas; un Abogado con más de diez años de ejercicio profesional; un funcionario del Grupo A de los destinados en el Ministerio de Justicia, licenciado en Derecho, un Abogado del Estado y dos funcionarios del cuerpo de Secretarios Judiciales, uno de los cuales actuará como Secretario con voz y voto. Cuando no fuera posible designar a un Abogado del Estado, podrá nombrarse a un segundo funcionario del Grupo A de los destinados en el Ministerio de Justicia.
Ahora2) Estará constituido por un número impar de miembros y presidido por un letrado o una letrada de la Administración de Justicia de primera o segunda categoría con una antigüedad de al menos 10 años en el Cuerpo, y serán vocales: un magistrado o una magistrada, que sustituirá si fuera necesario al Presidente o a la Presidenta; un o una fiscal; un catedrático o una catedrática, o un profesor o una profesora titular de universidad de disciplinas jurídicas; un abogado o una abogada con más de diez años de ejercicio profesional; un funcionario o una funcionaria del Grupo A1 de la Administración General del Estado, licenciados o con grado en Derecho; un abogado o una abogada del Estado y dos funcionarios o funcionarias del Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia, uno de los cuales actuará como Secretario o Secretaria con voz y voto. Cuando no fuera posible designar a un abogado o una abogada del Estado, podrá nombrarse a un segundo funcionario o una segunda funcionaria del Grupo A1 de los destinados en el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes.
Artículo 45▸
Antes1) La toma de posesión se realizará en la Oficina judicial a la que hubiere sido destinado y dará la posesión el Secretario Judicial que estuviere ejerciendo el cargo, quien la formalizará, en el documento que a tal efecto se determine por el Ministerio de Justicia, y la remitirá a éste por conducto del Secretario de Gobierno, para constancia en el expediente personal del interesado.
Ahora1) La toma de posesión se realizará ante el Secretario Coordinador o la Secretaria Coordinadora Provincial o de Gobierno, en su caso, quien la formalizará en el documento que a tal efecto se determine por el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, y la remitirá a éste para constancia en el expediente personal de la persona interesada.
Artículo 63▸
Párrafo añadido
f) Cuando sean nombrados para cargo político o de confianza en virtud de Real Decreto, Decreto autonómico o acuerdo de Pleno de Entidad Local, o elegidos para cargos públicos representativos en el Parlamento Europeo, Congreso de los Diputados, Senado, Asambleas legislativas de las Comunidades Autónomas, Juntas Generales de los Territorios Históricos o Corporaciones locales.
Párrafo añadido
En este caso, los letrados y letradas que reingresen en el Cuerpo deberán abstenerse, y en su caso podrán ser recusados o recusadas, de intervenir en cualesquiera asuntos en los que sean parte partidos o agrupaciones políticas, o aquellos de sus integrantes que ostenten o hayan ostentado cargo público.
Artículo 65▸
Eliminadod) También tendrán derecho a un período de excedencia, de duración no superior a un año, para atender al cuidado de un familiar que se encuentre a su cargo, hasta el segundo grado inclusive de consanguinidad o afinidad que, por razones de edad, accidente o enfermedad, no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida. El período de excedencia será único por cada sujeto causante. Cuando un nuevo sujeto causante diera origen a una nueva excedencia, el inicio del período de la misma pondrá fin al que se viniera disfrutando.
AntesEsta excedencia y la regulada en el apartado anterior, constituyen un derecho individual de los miembros del Cuerpo de Secretarios Judiciales. En caso de que dos de sus miembros generasen el derecho a disfrutarlas por el mismo sujeto causante, el Ministerio de Justicia podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas relacionadas con las necesidades y el funcionamiento del servicio.
Ahorad) También tendrán derecho a un período de excedencia, de duración no superior a tres años, para atender al cuidado de un familiar que se encuentre a su cargo, hasta el segundo grado inclusive de consanguinidad o afinidad que, por razones de edad, accidente o enfermedad, no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida. El período de excedencia será único por cada sujeto causante. Cuando un nuevo sujeto causante diera origen a una nueva excedencia, el inicio del período de la misma pondrá fin al que se viniera disfrutando.
Párrafo añadido
Esta excedencia y la regulada en el apartado anterior, constituyen un derecho individual de los y las miembros del Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia. En caso de que dos de sus miembros generasen el derecho a disfrutarlas por el mismo sujeto causante, el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas relacionadas con las necesidades y el funcionamiento del servicio.
Artículo 71▸
Antes1) Las Secretarias Judiciales víctimas de violencia de género, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, tendrán derecho a solicitar la situación de excedencia sin necesidad de haber prestado un tiempo mínimo de servicios previos y sin que resulte de aplicación ningún plazo de permanencia en la misma.
Ahora1) Las letradas víctimas de violencia de género, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, tendrán derecho a solicitar la situación de excedencia sin necesidad de haber prestado un tiempo mínimo de servicios previos. En esta situación administrativa se podrá permanecer un plazo máximo de tres años.
Párrafo añadido
4) Las letradas de la Administración de Justicia en situación de excedencia por razón de violencia sobre la mujer percibirán, durante los dos primeros meses de esta excedencia, las retribuciones íntegras y, en su caso, las prestaciones familiares por hijo a cargo.
Párrafo añadido
5) El reingreso en el servicio activo de la letrada de la Administración de Justicia en situación administrativa de excedencia por razón de violencia sobre la mujer de duración no superior a seis meses se producirá en el puesto que tenga reservado conforme a lo indicado en el apartado 2); si el periodo de duración de la excedencia es superior a seis meses, el reingreso exigirá que la letrada de la Administración de Justicia participe en todos los concursos que se anuncien para cubrir plazas de su categoría hasta obtener destino. De no hacerlo así, se le declarará en situación de excedencia voluntaria por interés particular.
Artículo 77▸
Eliminado1) Todos los funcionarios de carrera del Cuerpo de Secretarios Judiciales adquirirán una categoría personal por el desempeño de un puesto de trabajo de la categoría correspondiente durante cinco años continuados o siete con interrupción.
Eliminado2) Las categorías son tres: primera, segunda y tercera. No se podrá comenzar a consolidar una categoría superior sin haber consolidado la inferior.
Eliminado3) Tras la superación del proceso selectivo, la categoría personal inicial será siempre la tercera, que se consolidará conforme a lo establecido en el apartado 1) de este artículo.
Antes4) La categoría personal inicial, así como las consolidadas, comportan el derecho a la percepción del sueldo correspondiente a dicha categoría con independencia del puesto que se desempeñe.
Ahora1) Las categorías personales del Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia son tres: primera, segunda y tercera.
Párrafo añadido
2) Tras la superación del proceso selectivo, la categoría personal inicial será siempre la tercera.
Párrafo añadido
3) Las categorías primera y segunda se consolidarán por el desempeño de puestos de trabajo de los grupos correspondientes durante cinco años continuados o siete con interrupción.
Párrafo añadido
No se podrá comenzar a consolidar la primera categoría sin haber consolidado la segunda.
Párrafo añadido
4) La categoría de la plaza en que se prestan servicios determinará el salario base a percibir excepto cuando se haya consolidado una categoría superior. En este caso la categoría consolidada opera como garantía de la percepción del sueldo correspondiente a la misma, cuando se ocupe un puesto de inferior categoría.
Artículo 78▸
Eliminado1) Los puestos de trabajo a desempeñar por los Secretarios Judiciales a efectos de consolidación de las categorías personales, se clasifican en los siguientes grupos:
EliminadoGrupo primero. Se integran en este Grupo los puestos de Secretario de Gobierno, Secretario Coordinador Provincial, Secretario del Gabinete Técnico del Tribunal Supremo y Secretario de Sala del Tribunal Supremo.
EliminadoGrupo segundo. Se integran en él los puestos de Secretario de Sala de la Audiencia Nacional, Secretario de Sala de los Tribunales Superiores de Justicia, Letrados del Gabinete Técnico del Tribunal Supremo, Secretarios de las Audiencias Provinciales, las jefaturas de Servicios Comunes Procesales y aquellos otros puestos de trabajo de dichos Servicios Comunes que se determinen en las Relaciones de Puestos de Trabajo, y todos los puestos de trabajo de las Unidades Procesales de Apoyo Directo de órganos judiciales servidos por Magistrados.
AntesGrupo tercero. Integrarán este Grupo los puestos de trabajo de las Unidades Procesales de Apoyo Directo de órganos judiciales servidos por Jueces y aquéllos de los Servicios Comunes Procesales no incluidos en el Grupo anterior, cuando así se determine en las Relaciones de Puestos de Trabajo.
Ahora1) Los puestos de trabajo a desempeñar por los letrados y letradas de la Administración de Justicia se clasifican en los siguientes grupos:
Párrafo añadido
Grupo primero. Se integran en este grupo los siguientes puestos: Secretario o Secretaria de Gobierno; Secretario Coordinador o Secretaria Coordinadora Provincial; Secretario o Secretaria del Gabinete Técnico del Tribunal Supremo; letrado o letrada de la Administración de Justicia de unidades de oficina judicial del Tribunal Supremo; y todos los que se determinen en las relaciones de puestos de trabajo.
Párrafo añadido
Grupo segundo. Se integran en él los siguientes puestos: letrado o letrada de la Administración de Justicia de unidades de la Audiencia Nacional, de los Tribunales Superiores de Justicia y de las Audiencias Provinciales; y todos los que así se determinen en las correspondientes relaciones de puestos de trabajo.
Párrafo añadido
Grupo tercero. Se integran en él los puestos no incluidos en los Grupos anteriores, cuando así se determine en las relaciones de puestos de trabajo.
Artículo 79▸
Eliminado1) La consolidación de una categoría personal exige el desempeño de puestos de trabajo correspondientes a dicha categoría al menos durante cinco años continuados o siete con interrupción. No se podrá comenzar a consolidar una categoría superior sin previamente haber consolidado la inferior.
Eliminado2) El desempeño de puestos de distinto Grupo no da lugar a consolidar la categoría personal correspondiente al Grupo superior, mientras no se haya consolidado la inferior.
Eliminado3) Si el Secretario Judicial obtuviera destino provisional o definitivo en un puesto de trabajo de un Grupo superior a la categoría que estuviera en proceso de consolidación, se le computará el tiempo de servicios prestado en aquél para consolidar ésta.
Eliminado4) Si se obtuviera destino provisional o definitivo en un puesto de trabajo de un Grupo inferior a la categoría que estuviera en proceso de consolidación, el tiempo de servicios prestados en aquél no será computable para consolidar ésta.
Eliminado5) El tiempo de servicios prestados en adscripción provisional por reingreso procedente de situaciones administrativas sin reserva de puesto de trabajo será computable para consolidar la categoría personal que corresponda siempre que se obtenga destino definitivo en un puesto del Grupo correspondiente a la categoría que se pretenda consolidar.
Antes6) El período de plazo posesorio es computable a efectos de consolidación de categoría como tiempo de desempeño en el nuevo puesto, excepto en las situaciones a las que este Reglamento aplique otro régimen diferente.
Ahora1) Si un letrado o una letrada en proceso de consolidación de una categoría superior obtuviera destino provisional o definitivo en un puesto de trabajo de grupo inferior, el tiempo de servicios prestados en este no será computable para consolidar aquélla.
Párrafo añadido
2) El tiempo de servicios prestados en adscripción provisional por reingreso procedente de situaciones administrativas sin reserva de puesto de trabajo será computable para consolidar la categoría personal que corresponda siempre que se obtenga destino definitivo en un puesto del Grupo correspondiente a la categoría que se pretenda consolidar.
Párrafo añadido
3) El período de plazo posesorio es computable a efectos de consolidación de categoría como tiempo de desempeño en el nuevo puesto, excepto en las situaciones a las que este Reglamento aplique otro régimen diferente.
Artículo 81▸
Antesg) A vacaciones, permisos y licencias.
Ahorag) A vacaciones, permisos, libranzas y licencias.
Artículo 82 bis▸
Artículo nuevo
Artículo 82 bis. Derecho a la libre asociación profesional.
1) Los letrados y letradas podrán asociarse libremente a asociaciones profesionales. Sólo podrán formar parte de ellas quienes ostenten la condición de letrados o letradas en servicio activo, y no podrán estar asociados o asociadas a más de una.
2) Con carácter general, a las asociaciones profesionales de letrados y letradas de la Administración de Justicia les serán de aplicación las normas reguladoras del derecho de asociación.
3) Estas asociaciones profesionales tendrán como fines lícitos la defensa de los intereses profesionales de sus miembros en todos los aspectos y la realización de actividades encaminadas al servicio de la Justicia y de los valores constitucionales.
4) De acuerdo con la Ley Orgánica del Poder Judicial, todas ellas tienen derecho a ser oídas en todas aquellas cuestiones retributivas, estatutarias, de organización de la oficina judicial o de modificaciones legales que afecten al servicio del Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia. Para poder disfrutar de interlocución con el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, es necesario que la asociación posea un grado de implantación efectiva igual o superior al 2 por 100 de las y los integrantes del Cuerpo en servicio activo. Para el cálculo anual de dicho porcentaje se tomarán como referencia las listas de personas asociadas cerradas a 30 de septiembre, que las asociaciones deberán presentar ante el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes.
5) La audiencia a las asociaciones profesionales se realizará en todo caso con carácter previo a la adopción de las decisiones del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes sobre las materias referidas en el apartado anterior.
Artículo 84▸
Antes2) Se disfrutarán de forma obligatoria dentro del año natural y hasta el día 15 de enero del año siguiente, en períodos mínimos de cinco días hábiles consecutivos, con arreglo a la planificación que se efectúe por el órgano competente. A estos efectos los sábados no se considerarán días hábiles, salvo que en los horarios especiales se establezca otra cosa.
Ahora2) Se disfrutarán de forma obligatoria dentro del año natural y hasta el día 31 de enero del año siguiente.
Antes4) En el caso de baja por maternidad, cuando esta situación coincida con el período vacacional quedará interrumpido el mismo y podrán disfrutarse las vacaciones finalizado el período de permiso por maternidad, dentro del año natural o hasta el día 15 de enero del año siguiente. De igual manera quedará interrumpido el período vacacional si durante el mismo se produce un ingreso hospitalario, pudiéndose disfrutar el resto una vez se haya producido el alta hospitalaria, en el mismo período establecido en el párrafo anterior.
Ahora4) En el caso de baja por maternidad, cuando esta situación coincida con el período vacacional quedará interrumpido el mismo y podrán disfrutarse las vacaciones finalizado el período de permiso por maternidad, dentro del año natural o hasta el día 31 de enero del año siguiente. De igual manera quedará interrumpido el período vacacional si durante el mismo se produce un ingreso hospitalario, pudiéndose disfrutar el resto una vez se haya producido el alta hospitalaria, en el mismo período establecido en el párrafo anterior.
Artículo 85 bis▸
Artículo nuevo
Artículo 85 bis. Libranzas.
1) Las sustituciones entre letrados o letradas de la Administración de Justicia motivadas por vacaciones, permisos, libranzas y licencias no retribuidas se compensarán con la concesión de un día de libranza por cada tres días de sustitución, con un máximo de cinco al año.
2) Al término del servicio de guardia ordinaria, los letrados de la Administración de Justicia podrán dejar de asistir al despacho el propio día de conclusión de la guardia o dentro de los tres días laborables siguientes en los mismos supuestos reconocidos a los integrantes de la carrera judicial.
3) Será de aplicación a las libranzas lo establecido en los apartados 2, 3 y 4 del artículo anterior para los asuntos particulares.
Artículo 101▸
Antes3) La relación de puestos de trabajo del Cuerpo de Secretarios Judiciales será aprobada por Orden del Ministro de Justicia previo informe del Ministerio de Economía y Hacienda.
Ahora3) La relación de puestos de trabajo del Cuerpo de letrados de la Administración de Justicia será aprobada por resolución de la Secretaría General de la Administración de Justicia.
Artículo 102▸
Eliminado1) Por el Ministerio de Justicia se publicará el escalafón del Cuerpo de Secretarios Judiciales, que se actualizará al menos cada dos años.
Eliminado2) Dicha publicación se hará en el Boletín Oficial del Estado o bien en el de Información del Departamento, otorgándose, en el segundo supuesto, carácter oficial a la misma mediante la oportuna Orden, que se insertará en el Boletín Oficial del Estado. En ambos casos se ofrecerá a los interesados un plazo de treinta días para que puedan instar las rectificaciones que consideren pertinentes, que serán resueltas por el Ministerio.
Eliminado3) El escalafón se confeccionará conforme a las siguientes reglas:
Eliminadoa) El puesto escalafonal vendrá determinado por la antigüedad de servicios en la categoría, según el orden de los respectivos nombramientos.
Eliminadob) Asimismo, se relacionarán por separado los Secretarios Judiciales de cada categoría en activo o en otra situación que lleve implícito el abono de servicios, y los que estuvieran excedentes voluntarios, suspensos definitivos o cualquier otra situación administrativa.
EliminadoLas relaciones de Secretarios Judiciales de primera y segunda categoría incluirán exclusivamente a los que las tuvieran consolidadas. En la correspondiente a la tercera categoría, se distinguirán los que la tuvieran consolidada de aquellos que estuvieran en período de consolidación. Los que accedan al Cuerpo de Secretarios Judiciales, una vez superado el proceso selectivo, se incorporarán a la relación de la tercera categoría, dentro de los que se encuentran en período de consolidación, y al final de la misma, por el orden de puntuación obtenida en dicho proceso selectivo.
Antesc) En el escalafón deberán figurar los siguientes datos: número de orden, apellidos y nombre de cada funcionario, número del Documento Nacional de Identidad, fecha de nacimiento, fecha de primer nombramiento en el Cuerpo, Cuerpo de ingreso o procedencia, fecha de antigüedad en la categoría y suma total de servicios prestados.
Ahora1) Por el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes se publicará el escalafón del Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia anualmente.
Párrafo añadido
2) Dicha publicación se hará en el «Boletín Oficial del Estado» y en la sede electrónica asociada del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes. La primera se limitará a indicar el carácter oficial de la publicación electrónica. Las personas interesadas dispondrán de un plazo de veinte días para que puedan instar las rectificaciones que consideren pertinentes, que serán resueltas por el Ministerio en el plazo de tres meses.
Párrafo añadido
3) El escalafón, que será único para todo el Cuerpo, se confeccionará conforme a las siguientes reglas:
Párrafo añadido
a) Se ordenará, de forma sucesiva, por las letradas y los letrados de primera, segunda y tercera categoría.
Párrafo añadido
b) A su vez, el puesto escalafonal dentro de cada categoría vendrá determinado por la antigüedad de servicios en la misma, según el orden de los respectivos nombramientos.
Párrafo añadido
c) Asimismo, se relacionarán por separado las personas de cada categoría en activo o las que se encuentren en otra situación que lleve implícito el abono de servicios, y las que estuvieran excedentes voluntarias, suspensas definitivas o en cualquier otra situación administrativa.
Párrafo añadido
Las relaciones de personas integrantes del Cuerpo de primera y segunda categoría incluirán exclusivamente a las que las tuvieran consolidadas.
Párrafo añadido
d) En el escalafón deberán figurar los siguientes datos:
Párrafo añadido
i) Número de orden.
Párrafo añadido
ii) Apellidos y nombre.
Párrafo añadido
iii) Destino o cargo.
Párrafo añadido
iv) Años, meses y días de servicio en el Cuerpo.
Párrafo añadido
v) Categoría que se ostenta.
Párrafo añadido
vi) Años, meses y días de servicio en la categoría que se ostenta.
Párrafo añadido
vii) Cuerpo de ingreso o procedencia.
Párrafo añadido
viii) Aquellos otros que se precise para indicar las especialidades que se establezcan y el tiempo de servicio en las mismas.
Artículo 109▸
Eliminado2) Los concursos se resolverán en primer lugar entre los candidatos que tuviesen consolidada la categoría personal correspondiente al Grupo del puesto que pretenda adjudicarse, computándose a estos efectos la antigüedad dentro de la categoría mencionada.
AntesSi no hubiese candidatos de la categoría correspondiente al grupo de puestos de trabajo convocados, se resolverá entre el resto de los solicitantes, computándose a estos efectos la antigüedad en el Cuerpo.
Ahora2) Los concursos se resolverán en favor de la persona que ostente mejor puesto en el escalafón, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 6) de este artículo.
Párrafo añadido
7) El Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes convocará un mínimo de dos concursos de traslado ordinario por año natural.
Artículo 111▸
Antesa) El Secretario General de la Administración de Justicia, que la presidirá, y dos funcionarios de la Administración General del Estado destinados en el Ministerio de Justicia y pertenecientes al grupo A, de los cuales uno ejercerá las funciones de Secretario de la Comisión.
Ahoraa) Tres personas funcionarias de la Administración General del Estado destinadas en el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes pertenecientes al grupo A1, de las cuales una presidirá la Comisión por delegación de la persona titular de la Secretaría General de la Administración de Justicia y otra ejercerá las funciones de Secretario o Secretaria de la Comisión.
Artículo 113▸
Eliminado1) Podrán participar en estos concursos los Secretarios Judiciales, cualquiera que sea su situación administrativa, con excepción de los que se encuentren en alguna de las situaciones previstas en el apartado 2 de este artículo, siempre que reúnan las condiciones generales exigidas y los requisitos determinados en la convocatoria en la fecha en que termine el plazo de presentación de las solicitudes de participación.
AntesEn todo caso, para poder concursar deberá haber transcurrido un período mínimo de dos años, a contar desde la fecha de la resolución por la que se convocó el concurso de traslados en el que el funcionario obtuvo su último destino definitivo, desde el que participa, o desde la fecha de resolución en la que se le adjudicó el destino definitivo, si se trata de funcionarios de nuevo ingreso. Los Secretarios Judiciales que no tengan destino definitivo, obligados a participar en los concursos de acuerdo con la normativa vigente, están excluidos de esta limitación temporal.
Ahora1) Podrán participar en estos concursos los letrados y letradas, cualquiera que sea su situación administrativa, con excepción de los o las que se encuentren en alguna de las situaciones previstas en el apartado 2 de este artículo, siempre que reúnan las condiciones generales exigidas y los requisitos determinados en la convocatoria en la fecha en que termine el plazo de presentación de las solicitudes de participación.
Párrafo añadido
En todo caso, para poder concursar en una oferta de puestos genéricos deberá haber transcurrido un período mínimo de dos años entre la fecha de la resolución por la que se convocó el concurso de traslados en el que la persona obtuvo su último destino definitivo y la fecha de la resolución por la que se convoca el concurso en el que participa, o desde la fecha de resolución en la que se le adjudicó el destino definitivo, si se trata de funcionarios o funcionarias de nuevo ingreso. Las personas que no tengan destino definitivo, obligadas a participar en los concursos de acuerdo con la normativa vigente, están excluidas de esta limitación temporal.
Párrafo añadido
Esta limitación no regirá para la participación en concursos específicos de méritos.
Antes3) Los Secretarios que estén desempeñando plaza reservada de acuerdo con lo establecido en el artículo 118 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y la ocupen definitivamente al resultar vacante, no podrán volver a concursar si no han transcurrido dos años desde la fecha de la resolución en la que se convocó la plaza que se les adjudicó provisionalmente.
Ahora3) Los letrados o letradas que estén desempeñando plaza reservada ofertada de acuerdo con lo establecido en el artículo 64.4 y la ocupen definitivamente al resultar vacante, no podrán volver a concursar si no han transcurrido dos años desde la fecha de la resolución en la que se convocó la plaza que se les adjudicó provisionalmente.
Artículo 117▸
Eliminado1) El plazo para tomar posesión será de tres días naturales si el destino no implica cambio de residencia, de ocho días naturales si implica cambio de localidad dentro de la misma Comunidad Autónoma, o de veinte días naturales si es consecuencia de reingreso al servicio activo o comporta cambio de Comunidad Autónoma, con excepción de Canarias, Illes Balears, Ceuta o Melilla, en cuyo caso el plazo será de un mes.
EliminadoEl plazo de toma de posesión empezará a contarse a partir del día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación de la resolución del concurso en el Boletín Oficial del Estado, o, en su caso, a partir de la fecha que establezca la propia resolución. No obstante, el Ministerio de Justicia podrá, por circunstancias excepcionales, demorar el cese en el puesto de trabajo que se viniera desempeñando hasta un máximo de veinte días hábiles. Si la resolución comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión deberá computarse desde dicha publicación.
Antes2) El cómputo de los plazos posesorios se iniciará cuando finalicen los permisos y licencias, incluida la de vacaciones que hayan sido concedidos a los interesados.
Ahora1) El plazo para tomar posesión será de tres días hábiles si el destino no implica cambio de residencia, de ocho días hábiles si implica cambio de localidad dentro de la misma Comunidad Autónoma, o de veinte días hábiles si es consecuencia de reingreso al servicio activo o comporta cambio de Comunidad Autónoma, con excepción de Canarias, Illes Balears, Ceuta o Melilla, en cuyo caso el plazo será de un mes.
Párrafo añadido
El plazo de toma de posesión empezará a contarse a partir del día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación de la resolución del concurso en el «Boletín Oficial del Estado», o, en su caso, a partir de la fecha que establezca la propia resolución. No obstante, la persona titular de la Secretaría General de la Administración de Justicia podrá, por circunstancias excepcionales, demorar el cese en el puesto de trabajo que se viniera desempeñando hasta un máximo de veinte días hábiles. Si la resolución comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión deberá computarse desde dicha publicación.
Párrafo añadido
Igualmente, la persona titular de la Secretaría General de la Administración de Justicia podrá diferir el cese del letrado o de la letrada que obtenga destino como consecuencia de la resolución del concurso, siempre que acredite o justifique razones de conciliación de la vida laboral y familiar por motivos de escolarización, quedando subordinada esta decisión en todo caso a las necesidades del servicio.
Párrafo añadido
2) El cómputo de los plazos de cese y toma de posesión se iniciará cuando finalicen los permisos y licencias, incluida la de vacaciones que hayan sido concedidos a las personas interesadas.
Artículo 124▸
Eliminado1) Los Secretarios Judiciales nombrados para puestos de trabajo de libre designación podrán ser cesados por el Ministerio de Justicia con carácter discrecional. También podrá proponer el cese de los mismos el Secretario de Gobierno de su ámbito territorial. La resolución por la que se acuerde dicho cese deberá ser motivada exclusivamente en lo que se refiere a la competencia para adoptarla. Los cesados quedarán adscritos provisionalmente, y en tanto no obtengan otro destino con carácter definitivo, a un puesto de trabajo correspondiente a su Cuerpo y categoría dentro del mismo municipio y con efectos del día siguiente al del cese. De no haber vacante en un puesto de su categoría, quedarán adscritos a cualquier otro puesto asignado a los Secretarios judiciales dentro del mismo municipio.
Antes2) Los Secretarios cesados gozarán de derecho preferente para ocupar, la primera vez que se anuncien a concurso, puestos de trabajo genéricos en la misma localidad donde servían cuando se produjo su cese. De no participar en dicho concurso, o no obtener ninguno de los puestos solicitados, se les adjudicará con carácter definitivo cualquiera de los puestos no adjudicados en este concurso.
Ahora1) Las personas nombradas para puestos de trabajo de libre designación podrán ser cesadas por la persona titular del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes con carácter discrecional. También podrá proponer el cese de las mismas el Secretario o la Secretaria de Gobierno de su ámbito territorial. La resolución por la que se acuerde dicho cese deberá ser motivada y expresar las causas concretas del cese. Las personas cesadas quedarán adscritas provisionalmente, y en tanto no obtengan otro destino con carácter definitivo, a un puesto de trabajo genérico correspondiente a su Cuerpo y categoría dentro del mismo municipio y con efectos del día siguiente al del cese. De no haber vacante en un puesto de su categoría, quedarán adscritas a cualquier otro puesto asignado al Cuerpo de Letrados dentro del mismo municipio. De existir diversas plazas vacantes, en todo caso se oirá a la persona interesada sobre sus preferencias para la adscripción.
Párrafo añadido
2) Las personas cesadas gozarán de derecho preferente para ocupar puestos de trabajo genéricos vacantes en la misma localidad donde servían cuando se produjo su cese. Cuando se hayan ofertado puestos que cumplan estos requisitos en al menos dos concursos de traslado, se les adjudicará con carácter definitivo cualquiera de los no adjudicados en estos concursos.
Artículo 125▸
Antes2) Hecha efectiva la renuncia quedarán adscritos provisionalmente a una plaza en la misma localidad, en tanto no obtengan otra con carácter definitivo, con efectos del día siguiente al de la fecha de cese. Estarán obligados a participar en todos los concursos que se convoquen, solicitando todas las plazas de la localidad donde radique el puesto de trabajo al que han renunciado hasta obtener destino definitivo.
Ahora2) Hecha efectiva la renuncia quedarán adscritos provisionalmente a un puesto en la misma localidad, en tanto no obtengan otro con carácter definitivo, con efectos del día siguiente al de la fecha de cese. Estarán obligados a participar en todos los concursos de traslado de puestos genéricos que se convoquen en que se ofrezcan puestos de la localidad donde radique aquel al que han renunciado, solicitando todos ellos, hasta obtener destino definitivo.
Párrafo añadido
3) La participación en un concurso de traslado de plazas genéricas o específicas tendrá la consideración de renuncia condicionada a la concesión de los puestos solicitados. En cualquier caso, la persona interesada deberá haber desempeñado el puesto de trabajo durante dos años desde la fecha de la resolución en la que le fue adjudicado. La toma de posesión podrá demorarse hasta un máximo de veinte días hábiles por necesidades del servicio.
Párrafo añadido
La participación en otro procedimiento de libre designación no exigirá el transcurso del plazo citado.
Artículo 127▸
Párrafo añadido
7) Los letrados o letradas de la Administración de Justicia que finalicen una comisión de servicio con relevación de funciones deberán reincorporase a la plaza de la que sean titulares en el plazo de tres días hábiles, si la reincorporación no implica cambio de domicilio, y de ocho días hábiles en otro caso.
Artículo 138▸
Eliminado1) Los nombramientos de Secretarios sustitutos quedarán sin efecto produciendo su cese:
Eliminadoa) En el momento de la toma de posesión o reincorporación de los titulares a sus destinos o supresión de la plaza para la que fueron nombrados. Si por alguna circunstancia el Secretario titular no ocupase efectivamente el puesto de trabajo el cese se diferirá hasta la ocupación efectiva por el Secretario titular.
Eliminadob) Por falsedad en alguno de los requisitos exigidos o circunstancias alegadas para su inclusión en las bolsas.
Eliminadoc) Por sanción disciplinaria firme en vía administrativa distinta de la de apercibimiento.
Eliminadod) Por expiración del plazo, o cuando desaparezcan las razones de necesidad o urgencia por las que fueron nombrados.
Eliminadoe) Por cumplir la edad de jubilación forzosa establecida en la Ley Orgánica del Poder Judicial y en este Reglamento para los funcionarios del Cuerpo de Secretarios Judiciales.
Eliminadof) Por renuncia del interesado debidamente aceptada y justificada.
Antesg) Por resolución motivada del Ministerio de Justicia, a propuesta del Secretario de Gobierno correspondiente, cuando concurra alguna de las causas de incapacidad, incompatibilidad y prohibición y cuando dejaran de atender diligentemente los deberes del cargo o fueren manifiestamente inidóneos en su desempeño. La resolución se adoptará previa información sumaria con audiencia del interesado.
Ahora1) Los nombramientos de letrados sustitutos o letradas sustitutas quedarán sin efecto produciendo su cese:
Párrafo añadido
a) Por la cobertura reglada del puesto por personal funcionario de carrera a través de cualquiera de los procedimientos legalmente establecidos.
Párrafo añadido
b) Por razones organizativas que den lugar a la supresión o a la amortización de los puestos asignados.
Párrafo añadido
c) Por la finalización del plazo autorizado expresamente recogido en su nombramiento.
Párrafo añadido
d) Por la finalización de la causa que dio lugar a su nombramiento.
Párrafo añadido
e) Por falsedad en alguno de los requisitos exigidos o circunstancias alegadas para su inclusión en las bolsas.
Párrafo añadido
f) Por sanción disciplinaria firme en vía administrativa distinta de la de apercibimiento.
Párrafo añadido
g) Por cumplir la edad de jubilación forzosa establecida en la Ley Orgánica del Poder Judicial y en este Reglamento para los funcionarios y funcionarias del Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia.
Párrafo añadido
h) Por renuncia de la persona interesada debidamente aceptada y justificada.
Párrafo añadido
i) Por resolución motivada del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes a propuesta del Secretario o de la Secretaria de Gobierno correspondiente, cuando concurra alguna de las causas de incapacidad, incompatibilidad y prohibición y cuando dejaran de atender diligentemente los deberes del cargo o fueren manifiestamente inidóneos en su desempeño. La resolución se adoptará previa información sumaria con audiencia de la persona interesada.
Artículo 143▸
AntesLa competencia para la autorización, el reconocimiento o denegación de compatibilidades con arreglo a lo dispuesto en los artículos precedentes corresponde al Director General de Relaciones con la Administración de Justicia.
AhoraLa competencia para la autorización, el reconocimiento o denegación de compatibilidades con arreglo a lo dispuesto en los artículos precedentes corresponde a la persona titular de la Secretaría General de la Administración de Justicia.
Artículo 149▸
Antes1) La responsabilidad disciplinaria de los Secretarios Judiciales de carrera se exigirá en los supuestos y de acuerdo con los principios y sujeción al procedimiento establecidos en el presente Título.
Ahora1) La responsabilidad disciplinaria de los letrados y las letradas de la Administración de Justicia de carrera se exigirá en los supuestos y de acuerdo con los principios y sujeción al procedimiento establecidos en los artículos 25 a 29 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y el presente Reglamento, de conformidad con la regulación prevista en la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Artículo 150▸
Antes1) El procedimiento disciplinario regulado en el presente Título reconoce al Secretario Judicial expedientado, además de los reconocidos por el artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los siguientes derechos:
Ahora1) El procedimiento disciplinario regulado en el presente título reconoce al letrado o a la letrada de la Administración de Justicia expedientado o expedientada, además de los reconocidos por el artículo 13 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los siguientes derechos:
Eliminadob) A ser notificado del nombramiento de Instructor y Secretario, así como a recusar a los mismos.
Antesc) A ser notificado de los hechos imputados, de la infracción que constituyan y de las sanciones que, en su caso, puedan imponerse, así como de la resolución sancionadora.
Ahorab) A ser notificado o notificada del nombramiento de Instructor o Instructora y Secretario o Secretaria, así como a recusar a los mismos.
Párrafo añadido
c) A ser notificado o notificada de los hechos imputados, de la infracción que constituyan y de las sanciones que, en su caso, puedan imponerse, así como de la resolución sancionadora.
Antesf) A poder actuar en el procedimiento asistido de letrado o de los representantes sindicales que determine.
Ahoraf) A poder actuar en el procedimiento asistido de abogado o abogada, representante de asociación profesional y de los o las representantes sindicales que determine.
Antes3) Siempre respetando lo dispuesto en los artículos 537 y 538 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, deberá guardarse la debida proporcionalidad entre la falta cometida y la sanción impuesta.
Ahora3) Siempre deberá guardarse la debida proporcionalidad entre la falta cometida y la sanción impuesta.
Artículo 151▸
Antes2) Cuando de la instrucción de un procedimiento disciplinario resulte la existencia de indicios fundados de la comisión de una infracción penal, el Instructor suspenderá su tramitación poniéndolo en conocimiento de la autoridad que hubiere ordenado la incoación para su oportuna comunicación al Ministerio Fiscal.
Ahora2) Cuando de la instrucción de un procedimiento disciplinario resulte la existencia de indicios fundados de la comisión de una infracción penal, se suspenderá su tramitación, poniéndolo en conocimiento del Ministerio Fiscal.
Artículo 152▸
EliminadoArtículo 152. Comunicaciones a los órganos de representación de los Secretarios Judiciales.
Eliminado1) Cuando se incoe un expediente disciplinario a un Secretario Judicial que ostente la condición de Delegado Sindical, Delegado de Personal o cargo electivo a nivel provincial, autonómico o estatal en las Organizaciones Sindicales, deberá notificarse dicha incoación a la correspondiente Sección Sindical, Junta de Personal o Central sindical, según proceda, a fin de que puedan ser oídas durante la tramitación del procedimiento.
EliminadoDicha notificación deberá asimismo realizarse cuando la incoación del expediente se practique dentro del año siguiente al cese del expedientado en alguna de las condiciones enumeradas en el párrafo anterior. También deberá realizarse si el afectado por el procedimiento disciplinario es candidato durante el período electoral.
Eliminado2) Cuando se trate de Secretarios Judiciales que se encuentren afiliados a un Sindicato, se notificará la incoación del expediente a dicho Sindicato y a la Junta de Personal, siempre que, preguntado al efecto, el Secretario Judicial no exprese su oposición a tal comunicación.
Antes3) Cuando se trate de un Secretario Judicial sin afiliación sindical, se comunicará la incoación a la Junta de Personal siempre que el mismo, igualmente consultado, no se oponga a dicha comunicación.
AhoraArtículo 152. Comunicaciones a las asociaciones profesionales y órganos de representación de los letrados y letradas de la Administración de Justicia.
Párrafo añadido
1) Cuando se incoe un expediente disciplinario a un letrado o letrada de la Administración de Justicia que ostente la condición de Delegado o Delegada Sindical, Delegado o Delegada de Personal o cargo electivo a nivel provincial, autonómico o estatal en las Organizaciones Sindicales, deberá notificarse dicha incoación a la correspondiente Sección Sindical, Junta de Personal o Central sindical, según proceda, a fin de que puedan ser oídas durante la tramitación del procedimiento.
Párrafo añadido
Dicha notificación deberá asimismo realizarse cuando la incoación del expediente se practique dentro del año siguiente al cese de la persona expedientada en alguna de las condiciones enumeradas en el párrafo anterior. También deberá realizarse si el afectado o afectada por el procedimiento disciplinario es candidato o candidata durante el período electoral.
Párrafo añadido
2) Cuando se trate de letrados o letradas de la Administración de Justicia que se encuentren afiliados o afiliadas a un Sindicato, o asociados o asociadas a una asociación profesional, se notificará la incoación del expediente a dicho Sindicato y a la Junta de Personal o a la asociación correspondiente, siempre que, preguntada al efecto, la persona interesada no exprese su oposición a tal comunicación.
Párrafo añadido
3) Cuando se trate de un letrado o una letrada de la Administración de Justicia sin afiliación sindical, se comunicará la incoación a la Junta de Personal, siempre que la persona interesada, igualmente consultada, no se oponga a dicha comunicación.
Artículo 153▸
AntesLas faltas disciplinarias cometidas por los Secretarios Judiciales en el desempeño de sus puestos de trabajo podrán ser muy graves, graves y leves.
AhoraDe acuerdo con la clasificación y enumeración previstas en la Ley Orgánica del Poder Judicial, las faltas disciplinarias cometidas por los letrados o letradas de la Administración de Justicia en el desempeño de sus puestos de trabajo podrán ser muy graves, graves y leves.
Artículo 154▸
EliminadoSe consideran faltas muy graves:
Eliminado1. El incumplimiento del deber de fidelidad a la Constitución en el ejercicio de la función pública.
Eliminado2. Toda actuación que suponga discriminación por razón de sexo, raza, religión, lengua, opinión, lugar de nacimiento o vecindad o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
Eliminado3. El abandono del servicio.
Eliminado4. La emisión de informes o adopción de acuerdos o resoluciones manifiestamente ilegales, cuando se cause perjuicio grave al interés público o se lesionen derechos fundamentales de los ciudadanos.
Eliminado5. La utilización indebida de la documentación o información a que tengan o hayan tenido acceso por razón de su cargo o función.
Eliminado6. La negligencia en la custodia de documentos que dé lugar a su difusión o conocimiento indebidos.
Eliminado7. El incumplimiento reiterado de las funciones inherentes al puesto de trabajo o funciones encomendadas.
Eliminado8. La utilización de las facultades que tenga atribuidas, para influir en procesos electorales de cualquier naturaleza y ámbito.
Eliminado9. El incumplimiento de las decisiones judiciales cuya ejecución tengan encomendada.
Eliminado10. La desobediencia grave o reiterada a las órdenes o instrucciones verbales o escritas de un superior emitidas por éste en el ejercicio de sus competencias, referidas a funciones o tareas propias del puesto de trabajo del interesado, salvo que sean manifiestamente ilegales.
Eliminado11. La utilización de la condición de Secretario Judicial para la obtención de un beneficio indebido para sí o para un tercero.
Eliminado12. La realización de actividades declaradas incompatibles por ley.
Eliminado13. La inobservancia del deber de abstención, a sabiendas de que concurre alguna de las causas legalmente previstas.
Eliminado14. Los actos que impidan el ejercicio de los derechos fundamentales, de las libertades públicas y de los derechos sindicales.
Eliminado15. El incumplimiento del deber de atender los servicios esenciales en caso de huelga.
Eliminado16. El acoso sexual.
Eliminado17. La agresión grave a cualquier persona con la que se relacionen en el ejercicio de sus funciones.
Eliminado18. La arbitrariedad en el uso de autoridad que cause perjuicio grave a los subordinados o al servicio.
Eliminado19. Las acciones y omisiones que hayan dado lugar en sentencia firme a una declaración de responsabilidad civil contraída en el ejercicio de la función por dolo o culpa grave.
Antes20. La comisión de una falta grave cuando hubiese sido anteriormente sancionado por otras dos graves que hayan adquirido firmeza, sin que hubieren sido canceladas o procedido la cancelación de las anotaciones correspondientes.
AhoraSe consideran faltas muy graves las establecidas en el artículo 468 bis 1.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Artículo 155▸
EliminadoSe consideran faltas graves:
Eliminado1. La desobediencia expresa a las órdenes o instrucciones de un superior, emitidas por éste en el ejercicio de sus competencias, referidas a funciones o tareas propias del puesto de trabajo del interesado, salvo que sean manifiestamente ilegales.
Eliminado2. El incumplimiento de las decisiones judiciales cuya ejecución les ha sido encomendada, cuando no constituya falta muy grave.
Eliminado3. El abuso de autoridad en el ejercicio de sus funciones cuando no constituya falta muy grave.
Eliminado4. La negligencia en la custodia de documentos, así como la utilización indebida de los mismos o de la información que conozcan por razón del cargo, cuando tales conductas no constituyan falta muy grave.
Eliminado5. La tercera falta injustificada de asistencia en un período de tres meses.
Eliminado6. La negligencia o retraso injustificado en el cumplimiento de las funciones inherentes al puesto de trabajo o funciones encomendadas cuando no constituya un notorio incumplimiento de las mismas.
Eliminado7. El ejercicio de cualquier actividad susceptible de compatibilidad, conforme a lo dispuesto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, sobre incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, sin obtener la pertinente autorización o habiéndola obtenido con falta de veracidad en los presupuestos alegados.
Eliminado8. La falta de consideración grave con los superiores, iguales o subordinados, así como con los profesionales o ciudadanos.
Eliminado9. Causar daño grave en los documentos o material de trabajo, así como en los locales destinados a la prestación del servicio.
Eliminado10. La utilización inadecuada de los medios informáticos y materiales empleados en el ejercicio de sus funciones y el incumplimiento de las instrucciones facilitadas para su utilización, así como la indebida utilización de las claves de acceso a los sistemas informáticos.
Eliminado11. Las acciones u omisiones dirigidas a eludir los sistemas de control de horarios o a impedir que sean detectados los incumplimientos injustificados de la jornada de trabajo.
Eliminado12. Dejar de promover la exigencia de la responsabilidad disciplinaria que proceda al personal que integre su oficina, cuando conocieran o debieran conocer el incumplimiento grave por los mismos de los deberes que les correspondan.
Eliminado13. Obstaculizar las labores de inspección.
Eliminado14. Promover su abstención de forma claramente injustificada
Eliminado15. El reiterado incumplimiento del horario de trabajo sin causa justificada.
Antes16. La comisión de una falta de carácter leve habiendo sido sancionado anteriormente por resolución firme por otras dos leves, sin que hubieran sido canceladas o procedido la cancelación de las correspondientes anotaciones.
AhoraSe consideran faltas graves las establecidas en el artículo 468 bis 1.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Artículo 156▸
EliminadoSe consideran faltas leves:
Eliminado1. La falta de consideración con los superiores, iguales o subordinados, así como con los profesionales o ciudadanos, cuando no constituya una infracción más grave.
Eliminado2. El incumplimiento de los deberes propios de su cargo o puesto de trabajo o la negligencia en su desempeño, siempre que tales conductas no constituyan infracción más grave.
Eliminado3. El retraso injustificado en el cumplimiento de sus funciones cuando no constituya falta más grave.
Eliminado4. La ausencia injustificada por un día.
Antes5. El incumplimiento del horario de trabajo sin causa justificada cuando no constituya falta grave.
AhoraSe consideran faltas leves las establecidas en el artículo 468 bis 1.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Artículo 159▸
AntesLas sanciones que se pueden imponer a los Secretarios Judiciales por las faltas cometidas en el desempeño de sus puestos de trabajo, son:
AhoraLas sanciones que se pueden imponer a los letrados o letradas de la Administración de Justicia por las faltas cometidas en el ejercicio de su cargo son:
Eliminadob) Suspensión de empleo y sueldo.
Eliminadoc) Traslado forzoso fuera del municipio de destino.
Antesd) Separación del servicio.
Ahorab) Multa de hasta 3.000 euros.
Párrafo añadido
c) Suspensión de empleo y sueldo.
Párrafo añadido
d) Traslado forzoso fuera del municipio de destino.
Párrafo añadido
e) Separación del servicio.
Párrafo añadido
f) Cese en el puesto de trabajo.
Artículo 160▸
Eliminado1) Las faltas leves sólo podrán ser corregidas con apercibimiento.
Eliminado2) Las faltas graves podrán ser sancionadas con suspensión de empleo y sueldo hasta tres años o con traslado forzoso fuera del municipio.
Eliminado3) Las faltas muy graves podrán ser sancionadas con suspensión de empleo y sueldo de tres años y un día hasta seis años, con traslado forzoso fuera del municipio o con separación del servicio.
Antes4) Los Secretarios Judiciales a los que se sancione con traslado forzoso no podrán obtener nuevo destino en el municipio de origen durante un año cuando la sanción hubiese sido impuesta por falta grave, y durante tres años cuando hubiera correspondido a la comisión de una falta muy grave. Dichos plazos se computarán desde la fecha de toma de posesión en el destino al que hayan sido trasladados. Si la sanción no se hubiere ejecutado en el plazo previsto en el artículo 187 de este Reglamento, el cómputo comenzará al día siguiente al de la finalización de dicho plazo.
Ahora1) La sanción de apercibimiento solo podrá imponerse por la comisión de faltas leves.
Párrafo añadido
2) La sanción de multa solo podrá imponerse por la comisión de faltas graves.
Párrafo añadido
3) La sanción de suspensión de empleo y sueldo podrá imponerse por la comisión de faltas graves y muy graves. En el caso de que haya sido impuesta por la comisión de una falta muy grave, no podrá ser superior a tres años ni inferior a uno. Si hubiera sido impuesta por la comisión de una falta grave, no excederá de un año.
Párrafo añadido
4) La sanción de traslado forzoso podrá imponerse por la comisión de faltas graves y muy graves. En este caso, el letrado sancionado o la letrada sancionada no podrá obtener nuevo destino en el municipio de origen durante tres años, cuando hubiese sido impuesta por falta muy grave, y durante uno, cuando hubiera correspondido a la comisión de una falta grave. Dichos plazos se computarán desde la fecha de toma de posesión en el destino al que hayan sido trasladados. Si la sanción no se hubiere ejecutado en el plazo previsto en el artículo 187 de este reglamento, el cómputo comenzará al día siguiente al de la finalización de dicho plazo.
Párrafo añadido
5) La sanción de separación del servicio solo podrá imponerse por la comisión de faltas muy graves.
Párrafo añadido
6) La sanción de cese en el puesto de trabajo solo podrá imponerse a los letrados o letradas de la Administración de Justicia sustitutos o sustitutas por la comisión de faltas graves o muy graves.
Artículo 161▸
EliminadoArtículo 161. Criterios para la determinación de la graduación de las sanciones.
Eliminado1) Para la determinación de la sanción a imponer se tendrá en cuenta:
Eliminadoa) La intencionalidad.
Eliminadob) El perjuicio causado a la Administración o a los ciudadanos.
Eliminadoc) El grado de participación en la comisión de la falta.
Antesd) La reiteración o reincidencia.
AhoraArtículo 161. Criterios para la determinación de la sanción y su graduación.
Párrafo añadido
1) En la imposición de sanciones por los órganos competentes deberá observarse la debida adecuación o proporcionalidad entre la gravedad del hecho constitutivo de la infracción y la sanción aplicada, considerándose especialmente los siguientes criterios para la graduación de la sanción a aplicar:
Párrafo añadido
a) Intencionalidad.
Párrafo añadido
b) Perjuicio causado a la Administración o a la ciudadanía.
Párrafo añadido
c) Grado de participación en la comisión de la falta.
Párrafo añadido
d) Reiteración o reincidencia.
Párrafo añadido
La graduación de la duración de las sanciones de suspensión de empleo y sueldo y traslado forzoso se realizará en función de las circunstancias que concurran en el hecho objeto de sanción.
EliminadoPara la imposición de la sanción de separación del servicio se tendrá especialmente en consideración que la conducta en que consista la falta haya sido realizada de manera consciente y querida, o bien que haya sido fruto de una grave falta de atención, cuidado o diligencia exigibles al Secretario Judicial.
Eliminado3) La sanción de suspensión de empleo y sueldo no podrá exceder de la mitad de su duración máxima cuando los hechos objeto del expediente hubieren sido cometidos por negligencia y el perjuicio ocasionado a la Administración o a los ciudadanos no merezca el calificativo de grave. En otro caso, la sanción podrá imponerse en toda su extensión.
Antes4) Dentro de los límites mínimo y máximo resultantes de la aplicación de la regla anterior, la duración concreta de la sanción de suspensión de empleo y sueldo se determinará de forma motivada en la resolución y en atención a las circunstancias concurrentes en la falta y en el infractor, y especialmente a las siguientes: si la falta se agotó en un único acto o supuso una conducta repetida en el tiempo, o si el Secretario Judicial expedientado hubiera procedido a reparar o disminuir las consecuencias de la falta cometida. Cuando lo justifique la debida adecuación entre la sanción que deba aplicarse, la escasa gravedad del hecho constitutivo de la infracción, y las circunstancias concurrentes, el órgano competente para resolver deberá imponer la sanción en su duración mínima.
AhoraPara la imposición de la sanción de separación del servicio se tendrá especialmente en consideración que la conducta en que consista la falta haya sido realizada de manera consciente y querida, o bien que haya sido fruto de una muy grave falta de atención, cuidado o diligencia exigibles al letrado o a la letrada de la Administración de Justicia.
Párrafo añadido
3) Las sanciones de suspensión de empleo y sueldo y multa no podrán exceder de la mitad de su duración o cuantía máxima cuando los hechos objeto del expediente hubieren sido cometidos por negligencia y el perjuicio ocasionado a la Administración o a la ciudadanía no merezca el calificativo de grave. En otro caso, las sanciones podrán imponerse en toda su extensión.
Párrafo añadido
4) Dentro de los límites mínimo y máximo resultantes de la aplicación de la regla anterior, la duración o cuantía concreta de la sanción de suspensión de empleo y sueldo y multa se determinará de forma motivada en la resolución y en atención a las circunstancias concurrentes en la falta y en la persona infractora y, especialmente, a las siguientes: si la falta se agotó en un único acto o supuso una conducta repetida en el tiempo, o si el letrado o la letrada de la Administración de Justicia expedientado o expedientada hubiera procedido a reparar o disminuir las consecuencias de la falta cometida.
Artículo 162▸
Eliminado1. Serán órganos competentes para la imposición de sanciones disciplinarias:
Eliminadoa) El Secretario de Gobierno y el Secretario Coordinador Provincial, para la sanción de apercibimiento.
Eliminadob) El Ministro de Justicia, para la de suspensión, traslado forzoso y separación del servicio.
Antes2. No obstante, cuando la sanción de traslado forzoso suponga la movilidad del territorio de una comunidad autónoma al de otra con competencias asumidas, será competente para acordarla el Ministro de Justicia, previo informe favorable de la comunidad autónoma a cuyo territorio se traslada el funcionario sancionado.
AhoraPara la imposición de las sanciones serán competentes:
Párrafo añadido
a) La persona titular de la Secretaría General de la Administración de Justicia, el Secretario o la Secretaria de Gobierno y el Secretario Coordinador o la Secretaria Coordinadora Provincial, para la sanción de apercibimiento respecto de quienes dependiesen de ellos.
Párrafo añadido
b) La persona titular de la Secretaría General de la Administración de Justicia, para la sanción de multa.
Párrafo añadido
c) La persona titular del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes para la sanción de suspensión, traslado forzoso, separación del servicio y cese en el puesto de trabajo.
Artículo 164▸
EliminadoArtículo 164. Pérdida de la condición de Secretario Judicial.
AntesSi durante la tramitación del procedimiento disciplinario se produjese la pérdida de la condición de Secretario Judicial del expedientado, se dictará resolución en la que, con invocación de la causa, se declarará terminado el procedimiento por desaparición sobrevenida de su objeto, sin perjuicio de la responsabilidad patrimonial o penal que le pueda ser exigida, y se ordenará el archivo de las actuaciones, salvo que por el interesado se inste de forma motivada la continuación del expediente. Al mismo tiempo, se dejarán sin efecto cuantas medidas de carácter provisional se hubieren adoptado con respecto al funcionario expedientado.
AhoraArtículo 164. Pérdida de la condición de letrado o letrada de la Administración de Justicia y cese de letrado sustituto o letrada sustituta.
Párrafo añadido
1) Si durante la tramitación del procedimiento disciplinario se produjese la pérdida de la condición de letrado o letrada de la Administración de Justicia de la persona expedientada, se dictará resolución en la que, con invocación de la causa, se declarará terminado el procedimiento por desaparición sobrevenida de su objeto, sin perjuicio de la responsabilidad patrimonial o penal que le pueda ser exigida, y se ordenará el archivo de las actuaciones, salvo que por la persona interesada se inste de forma motivada la continuación del expediente a los meros efectos de fijación de los hechos. Al mismo tiempo, se dejarán sin efecto cuantas medidas de carácter provisional se hubieren adoptado con respecto al funcionario expedientado o a la funcionaria expedientada.
Párrafo añadido
2) En el supuesto de que la persona expedientada fuera un letrado sustituto o una letrada sustituta que hubiera cesado, el procedimiento continuará hasta su completa tramitación sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 187.2 del presente reglamento.
Artículo 165▸
Eliminado1) Las faltas leves prescribirán a los dos meses, las graves a los seis meses, y las muy graves al año. El plazo se computará desde la fecha de su comisión.
Eliminado2) En los casos en los que un hecho dé lugar a la apertura de causa penal, los plazos de prescripción no comenzarán a computarse sino desde la firmeza de la resolución por la que se concluya la causa.
Eliminado3) El plazo de prescripción se interrumpirá en el momento en que se inicie el procedimiento disciplinario. El plazo de prescripción volverá a computarse si el expediente permaneciera paralizado durante más de seis meses por causas no imputables al Secretario Judicial sujeto a procedimiento.
Antes4) En los supuestos de paralización de las actuaciones el simple acto recordatorio que apremie la inactividad no será eficaz para interrumpir el transcurso de la prescripción.
Ahora1) Las faltas muy graves prescribirán a los dos años, las graves al año y las leves a los seis meses.
Párrafo añadido
2) El plazo de prescripción comenzará a contarse desde que la falta se haya cometido.
Párrafo añadido
3) En los casos en los que un mismo hecho dé lugar a la apertura de causa penal y a procedimiento disciplinario, los plazos de prescripción de la falta disciplinaria no comenzarán a computarse sino desde que sea firme la resolución que ponga fin al procedimiento penal.
Párrafo añadido
4) El plazo de prescripción se interrumpirá en el momento de notificación del acuerdo de iniciación del expediente disciplinario, volviendo a computarse el plazo si el procedimiento permaneciera paralizado durante más de dos meses por causas no imputables a la persona expedientada.
Párrafo añadido
5) En los casos de paralización de las actuaciones el simple acto recordatorio que apremie la inactividad no será eficaz para interrumpir el transcurso de la prescripción.
Artículo 167▸
AntesSerán competentes para la incoación y tramitación de expedientes disciplinarios, respecto de los Secretarios Judiciales, el Ministerio de Justicia, los Secretarios de Gobierno y los Secretarios Coordinadores Provinciales.
AhoraDe acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Judicial, son competentes para la incoación de expedientes disciplinarios a los funcionarios y funcionarias del Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia, el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, los Secretarios o Secretarias de Gobierno y los Secretarios Coordinadores o Secretarias Coordinadoras Provinciales. La tramitación de los mismos corresponde al Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes.
Artículo 169▸
Antes1) Durante la tramitación del procedimiento se podrá acordar la suspensión provisional del interesado por la autoridad que ordenó la incoación del mismo, a propuesta del Instructor, mediante resolución motivada y previa audiencia del interesado. Sólo podrá acordarse cuando existan indicios racionales de la comisión de una falta grave o muy grave, y la duración de la medida no podrá exceder de seis meses cuando se trate de falta muy grave, y de tres meses cuando se trate de falta grave, salvo en caso de paralización del procedimiento imputable al interesado. Cuando se trate de faltas graves, la medida tendrá carácter excepcional y sólo podrá acordarse cuando su falta de adopción pudiera causar perjuicio a la Administración de Justicia, a los intereses generales o a los ciudadanos particularmente afectados.
Ahora1) Durante la tramitación del procedimiento se podrá acordar la suspensión provisional de la persona interesada por la autoridad que ordenó la incoación del mismo, a propuesta del Instructor o de la Instructora, mediante resolución motivada y previa audiencia de la persona interesada. Sólo podrá acordarse cuando existan indicios racionales de la comisión de una falta grave o muy grave, y la duración de la medida no podrá exceder de seis meses cuando se trate de falta muy grave, y de tres meses cuando se trate de falta grave, salvo en caso de paralización del procedimiento imputable a la persona interesada. Cuando se trate de faltas graves, la medida tendrá carácter excepcional y sólo podrá acordarse cuando su falta de adopción pudiera causar perjuicio a la Administración de Justicia, a los intereses generales o a los ciudadanos o ciudadanas particularmente afectados.
Antes7) Contra la resolución por la que se acuerde la medida de suspensión provisional cabrá interponer los recursos previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Ahora7) Contra la resolución por la que se acuerde la medida de suspensión provisional cabrá interponer recurso de alzada ante el órgano superior jerárquico del que los dictó y potestativo de reposición, conforme a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Artículo 171▸
AntesSi durante la tramitación de las actuaciones se advirtiese que los hechos investigados revisten caracteres de falta muy grave o grave, el funcionario encargado de las mismas someterá el asunto al órgano que ordenó su iniciación, que acordará lo procedente.
AhoraSi durante la tramitación de las actuaciones se advirtiese que los hechos investigados revisten caracteres de falta muy grave o grave, el Secretario o la Secretaria de Gobierno o el Secretario Coordinador o la Secretaria Coordinadora Provincial ordenará la incoación del correspondiente expediente disciplinario, acordando el nombramiento de Instructor o Instructora.
Artículo 172▸
Eliminado2) Si el procedimiento se hubiera iniciado como consecuencia de denuncia, se notificará al firmante de la misma el Acuerdo de incoación o de no incoación del expediente.
Antes3) A los efectos del presente artículo se entiende por denuncia el acto por el que cualquier persona, órgano o institución, en cumplimiento o no de una obligación legal, pone en conocimiento del órgano competente para la incoación del procedimiento la existencia de un determinado hecho que pudiera constituir una de las faltas relacionadas en los artículos 154, 155 y 156 del presente Reglamento.
Ahora2) Si el procedimiento se hubiera iniciado como consecuencia de denuncia, se notificará al o a la firmante de la misma el Acuerdo de incoación o de no incoación del expediente, que no podrá impugnarlo en vía administrativa.
Párrafo añadido
3) A los efectos del presente artículo se entiende por denuncia el acto por el que cualquier persona, órgano o institución, en cumplimiento o no de una obligación legal, pone en conocimiento del órgano competente para la incoación del procedimiento la existencia de un determinado hecho que pudiera constituir una falta disciplinaria.
Párrafo añadido
6) No se podrán iniciar nuevos procedimientos de carácter sancionador por hechos o conductas tipificadas como infracciones en cuya comisión la persona infractora persista de forma continuada, en tanto no haya recaído una primera resolución sancionadora.
Artículo 173▸
Eliminado1) En el Acuerdo de incoación se designará un Instructor, de igual categoría, al menos, a la de aquél contra el que se dirija el procedimiento. En el mismo Acuerdo se designará un Secretario que deberá tener la condición de funcionario público.
Eliminado2) El Instructor y el Secretario no podrán estar destinados en la misma unidad de la Oficina judicial que el Secretario Judicial expedientado ni haber intervenido en los trámites de información previa.
Eliminado3) La incoación del procedimiento, con el nombramiento del Instructor y el Secretario y la expresión del Cuerpo a que pertenezcan y su destino, se notificará al Secretario Judicial sujeto a expediente.
Antes4) En el Acuerdo de incoación se especificará de forma suficiente la causa que motiva la apertura del procedimiento, así como la falta presuntamente cometida. Asimismo, se le hará saber que puede actuar asistido de Letrado o de los representantes sindicales que determine. Si hubo información previa, se le hará entrega de copia de la misma. Igualmente se hará constar el órgano competente para imponer la sanción y la norma que atribuye tal competencia.
Ahora1) El acuerdo de incoación deberá contener al menos:
Párrafo añadido
a) Identificación de la persona o personas presuntamente responsables.
Párrafo añadido
b) Los hechos que motivan la incoación del procedimiento, su posible calificación y las sanciones que pudieran corresponder, sin perjuicio de lo que resulte de la instrucción.
Párrafo añadido
c) Identificación del Instructor o de la Instructora, quien deberá ser al menos de la misma categoría que la persona presuntamente responsable, y del Secretario o Secretaria del procedimiento, que deberá tener la condición de personal funcionario público, con expresa indicación del régimen de recusación de los mismos. El Instructor o Instructora y el Secretario o Secretaria no podrán estar destinados en la misma unidad de la oficina judicial que el letrado o la letrada de la Administración de Justicia expedientado o expedientada ni haber intervenido en los trámites de información previa.
Párrafo añadido
d) Órgano competente para la resolución del procedimiento y norma que le atribuya tal competencia.
Párrafo añadido
e) Medidas de carácter provisional que se hayan acordado por el órgano competente para iniciar el procedimiento sancionador, sin perjuicio de las que se puedan adoptar durante el mismo.
Párrafo añadido
f) Indicación del derecho a formular alegaciones y a la audiencia en el procedimiento y de los plazos para su ejercicio.
Párrafo añadido
g) Indicación del derecho de la persona presuntamente responsable a actuar asistida de abogado o abogada, representante de asociación profesional o de los representantes sindicales que determine. Si hubo información previa, se le hará entrega de copia de la misma.
Párrafo añadido
2) La incoación del procedimiento, con el nombramiento del Instructor o de la Instructora y del Secretario o de la Secretaria y la expresión del Cuerpo a que pertenezcan y su destino, se notificará al letrado o letrada de la Administración de Justicia sujeto o sujeta a expediente.
Artículo 174▸
Eliminado1) Serán de aplicación al Instructor y al Secretario las normas relativas a la abstención y recusación establecidas en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Eliminado2) El derecho de recusación podrá ejercitarse desde el momento en que sean notificadas al interesado la identidad del Instructor y la del Secretario, y durante toda la instrucción del expediente.
Eliminado3) La abstención y la recusación se plantearán mediante escrito motivado ante la Autoridad que acordó el nombramiento, quien resolverá en el término de tres días. En el caso de recusación, se dará audiencia al recusado a la mayor brevedad posible, y el plazo de tres días comenzará a contar tras haber sido oído.
Antes4) Contra los acuerdos adoptados en materia de abstención y recusación no procederá recurso alguno, sin perjuicio de que el interesado pueda alegar la recusación en el escrito de interposición del correspondiente recurso contra el acuerdo que ponga fin al procedimiento disciplinario.
AhoraSerán de aplicación al Instructor o a la Instructora y al Secretario o a la Secretaria las normas relativas a la abstención y recusación establecidas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Artículo 175▸
Eliminado1) El Instructor practicará cuantas pruebas y actuaciones sean necesarias para la determinación y comprobación de los hechos y responsabilidades susceptibles de sanción, con intervención del interesado, que podrá actuar desde el inicio del expediente asistido de Abogado o de los representantes sindicales que determine, acreditados por su Sindicato.
Antes2) Como primeras actuaciones, el Instructor procederá a recibir declaración al interesado, a quien dará copia de la misma, y a evacuar cuantas diligencias se deduzcan de la comunicación o denuncia que motivó la incoación del expediente y de lo que aquél hubiera alegado en su declaración, designando el interesado en dicho acto el domicilio a efectos de notificaciones.
Ahora1) El Instructor o la Instructora practicará cuantas pruebas y actuaciones sean necesarias para la determinación y comprobación de los hechos y responsabilidades susceptibles de sanción, con intervención de la persona interesada, que podrá actuar desde el inicio del expediente asistido de abogado o abogada, representantes designados por la asociación profesional o de los representantes sindicales que determine, acreditados por su Sindicato.
Párrafo añadido
2) Como primeras actuaciones, el Instructor o la Instructora procederá a recibir declaración a la persona interesada, a quien dará copia de la misma, y a evacuar cuantas diligencias se deduzcan de la comunicación o denuncia que motivó la incoación del expediente y de lo que aquella hubiera alegado en su declaración, designando la persona interesada en dicho acto el domicilio a efectos de notificaciones.
Párrafo añadido
Todos los Organismos y dependencias de la Administración están obligados a facilitar al Instructor o a la Instructora los antecedentes e informes necesarios, así como los medios personales y materiales que precise para el desarrollo de sus actuaciones.
Artículo 177▸
Antes2) La denegación total o parcial de las pruebas propuestas por el interesado deberá realizarse por resolución motivada contra la que no cabrá recurso alguno, sin perjuicio de que el interesado pueda reproducir su pretensión en el escrito de interposición del correspondiente recurso contra la resolución que ponga fin al procedimiento disciplinario.
Ahora2) El Instructor o la Instructora podrá denegar la admisión y práctica de las pruebas para averiguar cuestiones que considere innecesarias, irrelevantes o no relacionadas con los hechos investigados. La denegación total o parcial de las pruebas propuestas por la persona interesada deberá realizarse por resolución motivada contra la que no cabrá recurso alguno, sin perjuicio de que la persona interesada pueda reproducir su pretensión en el escrito de interposición del correspondiente recurso contra la resolución que ponga fin al procedimiento disciplinario.
Artículo 178▸
Eliminado1) La resolución por la que se acuerde la práctica de las pruebas se notificará al interesado de forma fehaciente, a fin de que el mismo pueda intervenir en su práctica en la forma que se determine motivadamente por el Instructor. En el caso de que se hayan admitido pruebas distintas de la documental, la notificación se realizará con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas a la práctica de las mismas.
Eliminado2) Las pruebas se practicarán a presencia del Instructor y del Secretario, quien levantará acta de su resultado. El Secretario estará encargado de que el expediente se encuentre debidamente ordenado y foliado, de modo que no exista riesgo de pérdida de ningún documento.
Eliminado3) El Secretario Judicial podrá intervenir en la práctica de las pruebas asistido de su abogado o de los representantes sindicales que determine.
Antes4) Para la práctica de las pruebas se dispondrá del plazo de un mes.
Ahora1) Los hechos relevantes para la decisión del procedimiento podrán acreditarse por cualquier medio de prueba admisible en derecho.
Párrafo añadido
2) La resolución por la que se acuerde la práctica de las pruebas se notificará al interesado de forma fehaciente, a fin de que el mismo pueda intervenir en su práctica en la forma que se determine motivadamente por el Instructor. En el caso de que se hayan admitido pruebas distintas de la documental, la notificación se realizará con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas a la práctica de las mismas.
Párrafo añadido
3) Las pruebas se practicarán a presencia del Instructor o de la Instructora y del Secretario o Secretaria, registrándose en soporte videográfico cuando se encuentren disponibles. El Secretario o la Secretaria se encargará de que el expediente se encuentre debidamente ordenado y foliado, de modo que no exista riesgo de pérdida de ningún documento.
Párrafo añadido
4) El Secretario Judicial podrá intervenir en la práctica de las pruebas asistido de su abogado o de los representantes sindicales que determine.
Párrafo añadido
5) Para la práctica de las pruebas se dispondrá del plazo de un mes.
Artículo 179▸
EliminadoArtículo 179. Traslado al interesado para formular alegaciones.
Eliminado1) Cumplimentadas las precedentes diligencias, el Instructor pondrá de manifiesto el expediente al interesado con carácter inmediato para que en el plazo de diez días alegue lo que estime pertinente a su defensa y aporte cuantos documentos considere de interés.
Antes2) Se facilitará copia completa del expediente al interesado cuanto éste así lo solicite.
AhoraArtículo 179. Traslado a la persona interesada para formular alegaciones.
Párrafo añadido
Cumplimentadas las precedentes diligencias, el Instructor o la Instructora pondrá de manifiesto el expediente a la persona interesada con carácter inmediato, facilitándole copia completa, para que en el plazo de diez días alegue lo que estime pertinente a su defensa y aporte cuantos documentos considere de interés.
Artículo 183▸
Párrafo añadido
3) Igualmente, en el caso de que el órgano competente para sancionar entendiera que no procede el archivo del procedimiento propuesto por el Instructor o la Instructora, acordará devolver el expediente. En dicho Acuerdo se fijarán con precisión los hechos, que deberán guardar relación con los que se hicieron constar, en su caso, en el pliego de cargos y con las pruebas practicadas, y se hará la valoración jurídica de los mismos para determinar la falta que se considere cometida, señalándose la responsabilidad del letrado o de la letrada de la Administración de Justicia, y se indicará la sanción que se estime procedente imponer de acuerdo con lo establecido en el artículo 159, a los efectos previstos en el artículo 180.2) del presente reglamento.
Artículo 184▸
Eliminado7) De las resoluciones por faltas muy graves han de ser informados en todo caso las Juntas o Delegados de Personal correspondientes. También deberán ser informados cuando se trate de faltas graves, salvo que el Secretario Judicial sancionado, debidamente preguntado sobre este extremo, manifieste su oposición a dicha comunicación.
Antes8) La resolución deberá ser notificada al Jefe de la unidad u órgano en que desempeñe su puesto de trabajo el Secretario Judicial sancionado.
Ahora7) De las resoluciones por faltas graves y muy graves han de ser informados en todo caso la asociación profesional, así como las Juntas o Delegados de Personal correspondientes, salvo que el letrado o la letrada de la Administración de Justicia sancionado o sancionada, debidamente preguntado o preguntada sobre este extremo, manifieste su oposición a dicha comunicación.
Párrafo añadido
8) La resolución deberá ser notificada al Director o a la Directora de la unidad u órgano en que desempeñe su puesto de trabajo el letrado o la letrada de la Administración de Justicia sancionado o sancionada, así como al Secretario o a la Secretaria de Gobierno de quien dependa jerárquicamente. Igualmente, si el procedimiento se inició como consecuencia de denuncia, la resolución deberá ser notificada al o a la firmante de esta de acuerdo con lo previsto en el artículo 172 2) de este reglamento.
Artículo 185▸
Antes1) La duración del procedimiento disciplinario no excederá de doce meses. Vencido este plazo sin que se haya dictado y notificado la resolución que ponga fin al procedimiento, se producirá su caducidad.
Ahora1) La duración del procedimiento disciplinario no excederá de doce meses computados desde la fecha del acuerdo de incoación. Vencido este plazo sin que se haya dictado y notificado la resolución que ponga fin al procedimiento, se producirá su caducidad.
Artículo 186▸
AntesEl régimen de recursos aplicable a las resoluciones que pongan fin al procedimiento será el establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
AhoraEl régimen de recursos aplicable a las resoluciones que pongan fin al procedimiento será el establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Artículo 187▸
AntesUna vez agotada la vía administrativa, las sanciones disciplinarias se ejecutarán según los términos de la resolución en que se impongan y en el plazo máximo de un mes desde la notificación de la resolución al interesado, salvo cuando por causas justificadas se establezca otro distinto en dicha resolución.
Ahora1) Una vez agotada la vía administrativa, las sanciones disciplinarias se ejecutarán según los términos de la resolución en que se impongan y en el plazo máximo de un mes desde la notificación de la resolución al interesado, salvo cuando por causas justificadas se establezca otro distinto en dicha resolución.
Párrafo añadido
2) En el caso de que la persona sancionada fuera un letrado sustituto o letrada sustituta que se encontrara cesado o cesada en el momento en el que la resolución fuera firme, la sanción disciplinaria no será ejecutada. No obstante, de la resolución sancionadora se dará traslado a los Secretarios o Secretarias de Gobierno a los efectos previstos en el artículo 135 del presente reglamento.
Artículo 189▸
Antes2) La anotación de la sanción de apercibimiento quedará cancelada, de oficio o a instancia del interesado, por el transcurso del plazo de seis meses desde que adquirió firmeza, si durante ese tiempo no hubiera dado lugar el sancionado a otro procedimiento disciplinario que termine con la imposición de sanción.
Ahora2) La anotación de la sanción de apercibimiento quedará cancelada por el transcurso del plazo de seis meses desde que adquirió firmeza, si durante ese tiempo no hubiera dado lugar la persona sancionada a otro procedimiento disciplinario que termine con la imposición de sanción.
Disposición adicional única▸
Artículo nuevo
Disposición adicional única. Referencias al Secretario General de la Administración de Justicia.
Las referencias efectuadas en el presente reglamento al Secretario General de la Administración de Justicia se entenderán realizadas a la persona titular de la Secretaría General para la Innovación y Calidad del Servicio Público de Justicia, o a la persona titular del órgano que asuma las funciones atribuidas a este último.