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21 dic 2024
Real Decreto Legislativo 4/2000, de 23 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado
Qué ha cambiado (6 artículos)
Artículo 11▾
Párrafo añadido
e) Situación especial de incapacidad temporal por donación de órganos o tejidos para su trasplante, prevista en el artículo 18.
Artículo 12▾
Antesb) Subsidios por incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural.
Ahorab) Subsidios por incapacidad temporal, incluida la situación especial de incapacidad temporal por donación de órganos o tejidos para su trasplante prevista en el artículo 18, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural.
Artículo 14▾
AntesLas contingencias cubiertas por la prestación de la asistencia sanitaria son las de enfermedad común o profesional y las lesiones ocasionadas por accidente común o en acto de servicio o como consecuencia de él, sea por accidente o riesgo específico del cargo, así como el embarazo, el parto y el puerperio, en la extensión y términos que en esta Ley se establecen y en los que se determinen en el Reglamento General del Mutualismo Administrativo.
AhoraLas contingencias cubiertas por la prestación de la asistencia sanitaria son las de enfermedad común o profesional y las lesiones ocasionadas por accidente común o en acto de servicio o como consecuencia de él, sea por accidente o riesgo específico del cargo, la situación especial de incapacidad temporal por donación de órganos o tejidos para su trasplante, así como el embarazo, el parto y el puerperio, en la extensión y términos que en esta Ley se establecen y en los que se determinen en el Reglamento General del Mutualismo Administrativo.
Artículo 18▾
Párrafo añadido
Se considerará situación especial de incapacidad temporal aquella en la que se encuentre el personal comprendido en el apartado 1 del artículo 3 de este texto refundido donante de órganos o tejidos para su trasplante. Esta situación comprenderá tanto los días discontinuos como ininterrumpidos, en los que el donante reciba asistencia sanitaria y esté impedido para el servicio o la práctica como consecuencia de la preparación médica de la cirugía, como los transcurridos desde el día del ingreso hospitalario para la realización de esta preparación hasta que sea dado de alta por curación.
Artículo 19▾
AntesAsimismo, se encontrarán en situación de incapacidad temporal las funcionarias que se encuentren en las situaciones especiales de incapacidad temporal por contingencias comunes a que se refiere el artículo 169.1.a), párrafos segundo y tercero, del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, en los términos de los artículos 144, 172 y 173 de la misma norma.
AhoraAsimismo, se encontrará en situación de incapacidad temporal el personal funcionario que se encuentre en las situaciones especiales de incapacidad temporal por contingencias comunes a que se refiere el artículo 169.1.a), párrafos segundo y tercero, del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, en los términos de los artículos 144, 172 y 173 de la misma norma.
Artículo 21▸
Párrafo añadido
c) En la situación especial de incapacidad temporal por donación de órganos o tejidos para su trasplante, prevista en el artículo 18, el subsidio por incapacidad temporal a cargo de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado tendrá una cuantía igual al 100 por ciento de las retribuciones complementarias devengadas desde el tercer mes de licencia.
Párrafo añadido
Durante los tres primeros meses la persona mutualista tendrá derecho al percibo de la totalidad de las retribuciones previstas en las Leyes y Reglamentos aplicables según su respectiva Carrera, Cuerpo y Escala, a cargo de los órganos de personal correspondientes.