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21 dic 2024
Real Decreto Legislativo 1/2000, de 9 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Seguridad Social de las Fuerzas Armadas
Qué ha cambiado (5 artículos)
Artículo 8▾
Párrafo añadido
e) Situación especial de incapacidad temporal por donación de órganos o tejidos para su trasplante, prevista en el artículo 17.
Artículo 9▾
Antesb) Subsidio por incapacidad temporal, en el caso de funcionarios civiles.
Ahorab) Subsidio por incapacidad temporal, incluida la situación especial de incapacidad temporal por donación de órganos o tejidos para su trasplante prevista en el artículo 17, en el caso de funcionarios civiles.
Artículo 17▾
Párrafo añadido
Se encontrarán en situación especial de incapacidad temporal los funcionarios civiles por donación de órganos o tejidos para su trasplante. Esta situación comprenderá tanto los días discontinuos como ininterrumpidos, en los que el donante reciba asistencia sanitaria y esté impedido para el servicio o la práctica como consecuencia de la preparación médica de la cirugía, como los transcurridos desde el día del ingreso hospitalario para la realización de esta preparación hasta que sea dado de alta por curación.
Artículo 18▾
Antes1. Los funcionarios civiles incorporados a este régimen especial que, de conformidad con lo establecido en el artículo 69 de la Ley articulada de Funcionarios Civiles del Estado, de 7 de febrero de 1964, hayan obtenido licencias por enfermedad o accidente que impidan el normal desempeño de las funciones públicas, se encontrarán en la situación de incapacidad temporal.
Ahora1. Los funcionarios civiles incorporados a este régimen especial que, de conformidad con lo establecido en el artículo 69 de la Ley articulada de Funcionarios Civiles del Estado, de 7 de febrero de 1964, hayan obtenido licencias por enfermedad, incluida la donación de órganos o tejidos para su trasplante, o accidente que impidan el normal desempeño de las funciones públicas, se encontrarán en la situación de incapacidad temporal.
Artículo 20▾
Párrafo añadido
c) En la situación especial de incapacidad temporal por donación de órganos o tejidos para su trasplante, prevista en el artículo 17, el subsidio por incapacidad temporal a cargo del Instituto Social de las Fuerzas Armadas tendrá una cuantía igual al 100 por ciento de las retribuciones complementarias devengadas desde el tercer mes de licencia.
Párrafo añadido
Durante los tres primeros meses, el funcionario tendrá derecho al percibo de la totalidad de las retribuciones previstas en las Leyes y Reglamentos aplicables según su respectiva Carrera, Cuerpo y Escala, a cargo de los órganos de personal correspondiente.