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13 dic 2024
Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones
Qué ha cambiado (5 artículos)
Artículo 10▾
Eliminado1. No pueden ser beneficiarias de las subvenciones que regula esta ley las personas o las entidades en las que recaiga alguna de las siguientes circunstancias, salvo que por la naturaleza de la subvención lo exceptúe la normativa reguladora:
Eliminadoa) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas, o por delitos de prevaricación, soborno, malversación de fondos públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.
Eliminadob) Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento, estar declaradas en concurso, estar sujetas a intervención judicial o haber sido inhabilitadas de acuerdo con la Ley concursal sin que haya concluido el periodo de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
Eliminadoc) Haber dado lugar, por una causa de la que hayan sido declaradas culpables, a la resolución firme de cualquier contrato subscrito con la administración.
Antesd) Que la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o los que tengan la representación legal de otras personas jurídicas, estén sometidos a alguno de los supuestos de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración general del Estado; de la Ley 2/1996, de 19 de noviembre, de incompatibilidades de los miembros del Gobierno de las Illes Balears y de los altos cargos; de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas; o que se trate de cualquier de los cargos electivos que regula la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del régimen electoral general; y la Ley 8/1986, de 26 de noviembre, electoral de la comunidad autónoma de las Illes Balears, en los términos que establezca esta normativa.
Ahora1. No pueden ser beneficiarias de las subvenciones que regula esta ley las personas o las entidades en las que se dé alguna de las siguientes circunstancias, a no ser que por la naturaleza de la subvención lo exceptúe la normativa reguladora:
Párrafo añadido
a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas, o por delitos de prevaricación, soborno, malversación de fondos públicos, tráfico de influencias, fraudes, exacciones ilegales o delitos urbanísticos.
Párrafo añadido
b) Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento, estar declaradas en concurso, estar sujetas a intervención judicial o haber sido inhabilitadas de acuerdo con la Ley concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
Párrafo añadido
c) Haber dado lugar, por una causa de la que hayan sido declaradas culpables, a la resolución firme de cualquier contrato suscrito con la administración.
Párrafo añadido
d) Que la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o los que tengan la representación legal de otras personas jurídicas estén sometidos a alguno de los supuestos de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado; de la Ley 2/1996, de 19 de noviembre, de incompatibilidades de los miembros del Gobierno de las Illes Balears y de los altos cargos; de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas; o que se trate de cualquiera de los cargos electivos que regula la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del régimen electoral general; y la Ley 8/1986, de 26 de noviembre, electoral de la comunidad autónoma de las Illes Balears, en los términos que establezca esta normativa.
Antesf) Tener la residencia fiscal en un país o un territorio calificado por reglamento como paraíso fiscal.
Ahoraf) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado por reglamento como paraíso fiscal.
Antesj) Incumplir los requisitos a que se refiere la letra a) del artículo 42 de la Ley de promoción de la seguridad y la salud en el trabajo de las Illes Balears o haber sido sancionadas mediante sentencia o resolución firme por las faltas a que hace referencia la letra b) del mismo precepto legal.
Ahoraj) Incumplir los requisitos a que se refiere la letra a) del artículo 42 de la Ley de promoción de la seguridad y la salud en el trabajo de las Illes Balears, o haber sido sancionadas mediante sentencia o resolución firme por las faltas a que se refiere la letra b) del mismo precepto legal.
EliminadoAsí mismo, las prohibiciones de obtener subvenciones a que se refieren las letras anteriores de este apartado afectarán también a las empresas en las que, por razón de las personas que las rigen u otras circunstancias, se pueda presumir que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubieran concurrido las prohibiciones.
Eliminado2. En ningún caso no pueden ser beneficiarias de las subvenciones que regula esta ley las asociaciones sometidas a las causas de prohibición que prevén los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación.
EliminadoTampoco pueden obtener la condición de beneficiarias las asociaciones respecto a las cuales se haya suspendido el procedimiento administrativo de inscripción porque se hayan encontrado indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo que dispone el artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, ya citada, mientras no se dicte resolución judicial firme en virtud de la que se pueda practicar la inscripción al registro correspondiente.
Eliminado3. Las prohibiciones que contienen las letras b), d), e), f) y g) del apartado 1 y el apartado 2 de este artículo se aprecian de manera automática y subsisten mientras concurran las circunstancias que, en cada caso, las determinen.
Eliminado4. Las prohibiciones que contienen las letras a), h), y) y j) del apartado 1 de este artículo se aprecian de manera automática. El alcance de la prohibición es el que determine la sentencia o resolución firme. En su defecto, el alcance se fija de acuerdo con el procedimiento determinado por reglamento, sin que pueda exceder cinco años en caso de que la prohibición no derive de sentencia firme.
Eliminado5. La apreciación y el alcance de la prohibición que contiene la letra c) del apartado 1 de este artículo se determina de acuerdo con lo que establece el artículo 72 en relación con la letra d) del artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
Antes6. La justificación por parte de las personas o entidades de no estar sometidas a las prohibiciones para obtener la condición de beneficiarias señaladas en los apartados 1 y 2 de este artículo, se puede hacer mediante testimonio judicial, certificados telemáticos o transmisiones de datos, de acuerdo con lo que establece la normativa que regula la utilización de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por las administraciones públicas, o certificación administrativa, según los casos, y cuando este documento no pueda ser expedido por la autoridad competente puede ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa o un notario público.
AhoraAsimismo, las prohibiciones de obtener subvenciones a que se refieren las letras anteriores de este apartado afectarán también a las empresas en las que, por razón de las personas que las rigen o por otras circunstancias, se pueda presumir que son continuación o que derivan por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubieran concurrido las prohibiciones.
Párrafo añadido
2. En ningún caso pueden ser beneficiarias de las subvenciones que regula esta ley las asociaciones sometidas a las causas de prohibición que prevén los apartados 5 y 6 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación.
Párrafo añadido
Tampoco pueden obtener la condición de beneficiarias las asociaciones respecto de las cuales se haya suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por haberse hallado indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la ya citada Ley Orgánica 1/2002, mientras no se dicte resolución judicial firme en virtud de la que se pueda practicar la inscripción en el correspondiente registro.
Párrafo añadido
3. Las prohibiciones que contienen las letras b), d), e), f) y g) del apartado 1 y el apartado 2 de este artículo se aprecian de manera automática y subsisten mientras concurran las circunstancias que, en cada caso, se determinen.
Párrafo añadido
4. Las prohibiciones que contienen las letras a), h), i) y j) del apartado 1 de este artículo se aprecian de manera automática. El alcance de la prohibición es el que determine la sentencia o la resolución firme. En su defecto, el alcance se fijará de acuerdo con el procedimiento determinado por reglamento, sin que pueda exceder de cinco años en caso de que la prohibición no derive de sentencia firme.
Párrafo añadido
5. La apreciación y el alcance de la prohibición que contiene la letra c) del apartado 1 de este artículo se determinan de acuerdo con lo que establece el artículo 72 en relación con la letra d) del artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
Párrafo añadido
6. La justificación por parte de las personas o entidades de no estar sometidas a las prohibiciones para obtener la condición de beneficiarias señaladas en los apartados 1 y 2 de este artículo podrá realizarse mediante testimonio judicial, certificados telemáticos o transmisiones de datos, conforme a lo establecido en la normativa que regula la utilización de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por las administraciones públicas, o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa o un notario público.
Artículo 13▾
El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.
Artículo 15▾
Antesj) Medio de publicación o notificación de los actos que integren el procedimiento. En este sentido, la convocatoria puede prever que las sucesivas publicaciones del procedimiento de concesión se lleven a cabo en la Sede Electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Baleares, con los efectos previstos en el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Eso se entiende sin perjuicio de lo que dispone el artículo 21.4 de este texto refundido.
Ahoraj) Medio de publicación o notificación de los actos que integren el procedimiento. En este sentido, la convocatoria puede prever que las sucesivas publicaciones del procedimiento de concesión se lleven a cabo en la sede electrónica de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Baleares, con los efectos previstos en el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Eso se entiende sin perjuicio de lo que dispone el artículo 21.4 de este texto refundido.
Artículo 42▾
Antes3. Los procedimientos de reintegro que se inicien a raíz de la comprobación formal a que se refieren los apartados 1 y 2, o de la comprobación material a que se refieren los apartados 4 y 5, se entienden sin perjuicio de lo que resulte de las eventuales actuaciones de control financiero a cargo de la Intervención General de la Comunidad Autónoma.
Ahora3. Los procedimientos de reintegro que se inicien a raíz de la comprobación formal a que se refieren los apartados 1 y 2, o de la comprobación material a que se refieren los apartados 4 y 5, se entienden sin perjuicio de lo que resulte de las eventuales actuaciones de control financiero a cargo de la Intervención General de la comunidad autónoma.
EliminadoCuando las bases reguladoras prevean pagos fraccionados o adelantamientos de la subvención de capital, la comprobación a que hace referencia el apartado anterior se debe llevar a cabo en el momento que esta se liquide y se haga el pago final.
Antes6. La Intervención General de la Comunidad Autónoma, en el ejercicio de sus funciones, asistirá en los actos de comprobación material de las subvenciones de capital de acuerdo con lo que prevé la normativa reguladora del régimen de control interno del sector público de la Comunidad Autónoma.
AhoraCuando las bases reguladoras prevean pagos fraccionados o anticipos de la subvención de capital, la comprobación a que hace referencia el apartado anterior se debe llevar a cabo en el momento que esta se liquide y se haga el pago final.
Párrafo añadido
6. La Intervención General de la comunidad autónoma, en el ejercicio de sus funciones, asistirá en los actos de comprobación material de las subvenciones de capital de acuerdo con lo que prevé la normativa reguladora del régimen de control interno del sector público de la comunidad autónoma.
Artículo 42 bis▾
AntesEn todo caso, la liquidación de la subvención por el órgano gestor competente, así como las actuaciones de comprobación formal o material que tengan lugar posteriormente a dicha liquidación de acuerdo con lo que prevé el artículo anterior, no impiden ni afectan otras actuaciones ulteriores de control interno o externo, previstas en esta ley y en el resto de la legislación aplicable por parte de los órganos competentes en cada caso, con el alcance y las consecuencias jurídicas correspondientes.
AhoraEn todo caso, el hecho de que el órgano gestor liquide la subvención, así como las actuaciones de comprobación formal o material que tengan lugar posteriormente a dicha liquidación de acuerdo con lo que prevé el artículo anterior, no impiden ni afectan otras actuaciones ulteriores de control interno o externo, previstas en esta ley y en el resto de la legislación aplicable por parte de los órganos competentes en cada caso, con el alcance y las consecuencias jurídicas correspondientes.