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13 dic 2024
Ley 3/2019, de 31 de enero, Agraria de las Illes Balears
Ley · En vigor · Ley 3/2019, de 31 de enero, Agraria de las Illes Balears
Qué ha cambiado (12 artículos)
Artículo 5▾
Antes6. Las actividades ecuestres siguientes: el adiestramiento y el pupilaje de équidos; los certámenes de carácter no permanente o que no precisen instalaciones o infraestructuras permanentes; la creación, la utilización y la explotación de rutas y senderos para équidos; el uso de équidos en utilidades ambientales y terapéuticas; y su entrenamiento destinado a deportes hípicos.
Ahora6. Las siguientes actividades ecuestres: el adiestramiento y el pupilaje de équidos; los certámenes de carácter no permanente o que no precisen instalaciones o infraestructuras permanentes; la creación, utilización y explotación de rutas y senderos para équidos; el uso de équidos en utilidades ambientales y terapéuticas, y su entrenamiento destinado a deportes hípicos.
Párrafo añadido
s) [sic] Producto local: Producto agrícola o alimenticio que tiene alguna de las siguientes características:
Párrafo añadido
1.ª Productos agrícolas cultivados en las Illes Balears.
Párrafo añadido
2.ª Productos de la ganadería producidos en las Illes Balears.
Párrafo añadido
La carne de las especies de porcino, ovino, caprino y aves de corral debe provenir de animales criados y sacrificados en las Illes Balears de acuerdo con lo que establezca en cada caso el artículo 5.1.a) del Reglamento de ejecución 1337/2013 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 1169/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, respecto a la indicación del país de origen o del lugar de procedencia para la carne fresca, refrigerada o congelada de porcino, ovino, caprino y aves de corral.
Párrafo añadido
La carne de bovino debe provenir de animales sacrificados y criados en las Illes Balears durante un mínimo de nueve meses.
Párrafo añadido
3.ª Productos de la pesca, el marisqueo o la acuicultura comercializados en primera instancia en puntos de primera venta, lonjas o centros de expedición de las Illes Balears.
Párrafo añadido
4.ª Otros alimentos no transformados, no incluidos en los puntos anteriores, producidos por productores primarios de las Illes Balears. Por lo que se refiere al agua, solo tendrán la consideración de producto local las aguas minerales naturales y las aguas de fuente definidas en el Real decreto 1798/2010, de 30 de diciembre, por el que se regulan la explotación y la comercialización de aguas minerales naturales y aguas de fuente envasadas para consumo humano.
Párrafo añadido
5.ª Alimentos producidos y comercializados bajo una denominación de origen protegida, una indicación geográfica protegida o una indicación geográfica de las Illes Balears.
Párrafo añadido
6.ª Productos transformados y alimentos compuestos por más de un ingrediente que tengan como ingrediente primario alguno de los productos citados en los puntos anteriores y que se hayan elaborado en las Illes Balears.
Párrafo añadido
7.ª Productos forestales, madereros o no madereros, obtenidos en terrenos forestales de las Illes Balears, y también los productos no alimenticios que cumplan alguna de las condiciones anteriores.
Artículo 11▾
El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.
Sección 3▾
Artículo nuevo
Sección 3.ª Disposiciones específicas sobre el sector equino
**(Derogada)**
Artículo 66 bis▾
Artículo nuevo
Artículo 66 bis. Declaración de prioridad estratégica y de coordinación.
**(Derogado)**
Artículo 66 ter▾
Artículo nuevo
Articulo 66 ter. Actividad ecuestre.
**(Derogado)**
Artículo 111▸
AntesLas obras de construcción e instalación de invernaderos para la producción vegetal y los sistemas y las infraestructuras de riego necesarios para la producción agraria serán objeto de comunicación municipal previa.
AhoraLas obras de construcción e instalación de invernaderos para la producción vegetal y los sistemas y las infraestructuras de riego necesarios para la producción agraria estarán sujetas al régimen de comunicación previa previsto en el artículo 148 de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Illes Balears.
Artículo 112▸
El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.
Artículo 114▸
El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.
Artículo 117▸
AntesEstas instalaciones no están sujetas al permiso de instalación ni a la declaración responsable para el inicio y el ejercicio de la actividad, ni a la licencia urbanística municipal, en los casos previstos en el artículo 48 de la Ley 10/2019, de 22 de febrero, de cambio climático y transición energética, con independencia que evacuen o no energía excedente en la red de distribución, ni tampoco se consideran una actividad secundaria a la actividad principal.
AhoraEstas instalaciones no están sujetas al permiso de instalación ni a la declaración responsable para el inicio y el ejercicio de la actividad, ni a la licencia urbanística municipal, en los casos previstos en el artículo 48 de la Ley 10/2019, de 22 de febrero, de cambio climático y transición energética, con independencia de que evacuen o no energía excedente en la red de distribución, ni tampoco se consideran una actividad secundaria a la actividad principal.
Artículo 144▸
Eliminado1. Los contratos de suministro de productos agrarios y agroalimentarios del sector público autonómico deberán valorar los aspectos sociales, ambientales y de calidad diferenciada, de conformidad con la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/24/UE y 2014/23/UE, de 26 de febrero de 2014.
Eliminado2. Atendiendo a criterios ambientales de preservación del medio, de lucha contra el cambio climático, de reducción de consumo energético y de mejora de la eficiencia de la cadena alimentaria, los contratos de suministro de productos agroalimentarios en los cuales haya una vinculación entre los mencionados criterios ambientales y el objeto del contrato, deberán establecer mecanismos para favorecer la presencia de estos productos:
Eliminadoa) Productos de calidad diferenciada.
Eliminadob) Productos ecológicos.
Eliminadoc) Productos de venta de proximidad.
Eliminadod) Productos frescos.
Eliminadoe) Productos de temporada.
Eliminadof) Productos producidos por cooperativas agrarias.
Eliminadog) Productos producidos por organizaciones que tengan un 50% o más de mujeres asociadas.
Eliminado3. De acuerdo con el artículo 35 bis de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de montes, el órgano de contratación también podrá incluir consideraciones de tipo ambiental relativas a las condiciones de legalidad del aprovechamiento de madera y de sus productos derivados en origen como factor excluyente en caso de que no se acredite, y de otras relativas a su sostenibilidad, que podrá acreditarse mediante la certificación forestal definida en el artículo 6 de la misma ley.
Eliminado4. Sin perjuicio de la aplicación directa de los apartados 1, 2 y 3 anteriores, el Consejo de Gobierno de las Illes Balears debe regular las condiciones y los requisitos de la valoración de las circunstancias señaladas para la contratación de los suministros de los productos agrarios entre los que se incluirán:
Eliminadoa) Establecer un porcentaje mínimo de alimentos de producción ecológica y de temporada procedentes de la venta directa de un productor o una agrupación u organización de productores agrarios.
Eliminadob) Valorar durante la fase de adjudicación los porcentajes que se sitúen por encima del requisito mínimo a los productos ecológicos, locales y de temporada.
Eliminadoc) Incluir cláusulas contractuales encaminadas a reducir al mínimo los residuos alimentarios y de envases de alimentos.
Antesd) Aplicar criterios de selección a los proveedores fundamentados en la aplicación de medidas de gestión medioambiental adecuadas, como por ejemplo las relativas a la formación del personal.
Ahora1. De conformidad con la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, los contratos del sector público autonómico mediante los cuales se adquieran, de manera directa o indirecta, productos agrícolas o alimenticios, deben valorar los aspectos sociales y ambientales, considerando especialmente que el hecho de tener su origen en las Illes Balears implica que la producción y el transporte generen una menor huella de carbono.
Párrafo añadido
2. Atendiendo a criterios ambientales de preservación del medio, de lucha contra el cambio climático, de reducción de consumo energético y de mejora de la eficiencia de la cadena alimentaria, los contratos del sector público por los que se adquieran, de manera directa o indirecta, productos agrícolas o alimenticios, deben establecer mecanismo para favorecer la presencia del producto local, tal como se define en la letra s) del artículo 5.1 de esta ley.
Párrafo añadido
3. De acuerdo con el artículo 35 bis de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de montes, el órgano de contratación también puede incluir consideraciones de tipo ambiental relativas a las condiciones de legalidad del aprovechamiento de la madera y de sus productos derivados en origen, como factor excluyente en caso de que no se acrediten, y de otras relativas a la sostenibilidad, que podrán acreditarse mediante la certificación forestal definida en el artículo 6 de esta misma ley.
Párrafo añadido
4. Sin perjuicio de la aplicación directa de los apartados 1, 2 y 3 anteriores, el Consejo de Gobierno de las Illes Balears debe regular las condiciones y los requisitos que han de regir los contratos del sector público por los cuales se adquieran, de manera directa o indirecta, productos agrícolas o alimenticios, entre los cuales deben incluirse:
Párrafo añadido
a) Un porcentaje mínimo de productos agrícolas o alimenticios que tengan la consideración de producto local.
Párrafo añadido
b) Un porcentaje mínimo de productos agrícolas o alimenticios que tengan la consideración de producto ecológico.
Párrafo añadido
c) La valoración, durante la fase de adjudicación, de los porcentajes que se sitúen por encima del requisito mínimo en los productos que tengan la consideración de producto local o ecológico.
Párrafo añadido
d) Las condiciones especiales de ejecución, durante la fase de ejecución, que aseguren la presencia de producto local o ecológico o local y ecológico.
Disposición adicional tercera▸
Antes1. Las edificaciones, las construcciones y las instalaciones destinadas a usos agrarios, ubicadas a una explotación agraria, existentes el día 29 de mayo de 2024 y construidas con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 1/1991, de 30 de enero, de régimen urbanístico de las áreas de especial protección de las Illes Balears, se consideran incorporadas a la ordenación con todos los derechos y los deberes inherentes a las obras ejecutadas con licencia, independientemente de la calificación del suelo.
Ahora1. Las edificaciones, las construcciones y las instalaciones destinadas a usos agrarios, ubicadas en una explotación agraria, existentes el día 29 de mayo de 2024 y construidas con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 1/1991, de 30 de enero, de régimen urbanístico de las áreas de especial protección de las Illes Balears, se consideran incorporadas a la ordenación con todos los derechos y los deberes inherentes a las obras ejecutadas con licencia, independientemente de la calificación del suelo.
EliminadoSe establece el procedimiento para reconocer esta incorporación descrito en los puntos siguientes.
Antes2. La persona titular de la referida edificación, construcción o instalación debe solicitar ante la Administración agraria correspondiente a cada isla la emisión de un certificado de cumplimiento de las condiciones requeridas en materia agraria.
AhoraSe establece el procedimiento para reconocer esta incorporación descrito en los siguientes apartados.
Párrafo añadido
2. La persona titular de la referida edificación, construcción o instalación debe solicitar ante la administración agraria correspondiente a cada isla la emisión de un certificado de cumplimiento de las condiciones requeridas en materia agraria.
Eliminado3. La Administración agraria debe comprobar de oficio las correspondientes inscripciones en los registros agrarios en el momento de la entrada en vigor de este decreto-ley y en el momento de la emisión del certificado de cumplimiento.
AntesLa Administración agraria también debe llevar a cabo una visita para comprobar la veracidad de la documentación presentada.
Ahora3. La Administración agraria deberá comprobar de oficio las correspondientes inscripciones en los registros agrarios a fecha 29 de mayo de 2024, y en el momento de la emisión del certificado de cumplimiento.
Párrafo añadido
La Administración agraria también deberá realizar una visita para comprobar la veracidad de la documentación presentada.
AntesA la solicitud se debe adjuntar el certificado emitido por la Administración agraria referido en el punto 2 anterior, así como el resto de la documentación relacionada en este punto.
AhoraA la solicitud se debe adjuntar el certificado emitido por la administración agraria referido en el punto 2 anterior, así como el resto de la documentación relacionada en este apartado.
AntesEn el procedimiento regulado en los puntos anteriores no son de aplicación los parámetros y las condiciones urbanísticas aplicables con carácter general.
AhoraEn el procedimiento regulado en los apartados anteriores no son de aplicación los parámetros y las condiciones urbanísticas aplicables con carácter general.
Párrafo añadido
6. El procedimiento regulado en esta disposición adicional no será aplicable a las edificaciones, construcciones o instalaciones ubicadas dentro de la delimitación de las zonas de flujo preferente resultante de los estudios hidrológicos o hidráulicos aprobados o validados por la Administración hidráulica, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 17 de la Ley 7/2024, de 11 de diciembre, de medidas urgentes de simplificación y racionalización administrativas de las administraciones públicas de las Illes Balears, que no respeten las limitaciones establecidas en el artículo 9 bis del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril.
Disposición transitoria cuarta▸
AntesHasta que no se lleven a cabo, de acuerdo con lo que prevé el artículo 70 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, las transferencias efectivas de las atribuciones y las funciones en materia agraria a favor del Consejo Insular de Mallorca, las seguirá ejerciendo la consejería del Gobierno de las Illes Balears que tenga atribuida la competencia en la materia.
AhoraHasta que, de acuerdo con lo que prevé el artículo 70 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, no se lleven a cabo las transferencias efectivas de las atribuciones y las funciones en materia agraria a favor del Consejo Insular de Mallorca, estas se continuarán ejerciendo por la consejería del Gobierno de las Illes Balears que tenga atribuida la competencia en la materia.