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13 dic 2024

Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Illes Balears

Qué ha cambiado (46 artículos)

Artículo 20
Eliminadoa) Las necesidades reales del núcleo pueden ser resueltas mediante actuaciones de rehabilitación, regeneración y renovación urbana, que siempre tienen que ser prioritarias ante los nuevos crecimientos. A este efecto, se entiende que se da esta circunstancia cuando:
Antes El núcleo urbano dispone de más de un 15 % de suelo vacante. Se entiende por suelo vacante las parcelas de suelo urbano de uso no dotacional que, siendo aptos para la edificación, no están edificadas. Para hacer este cómputo, se tienen que excluir las parcelas de superficie igual o inferior a 500 m2 y las parcelas cualificadas como de protección oficial de promoción pública.
Ahoraa) Las necesidades reales del núcleo pueden ser resueltas mediante actuaciones de rehabilitación, regeneración y renovación urbana, que siempre serán prioritarias ante los nuevos crecimientos. A este efecto, se entiende que se da esta circunstancia cuando:
Párrafo añadido
– El núcleo urbano dispone de más de un 15 % de suelo vacante. Se entiende por suelo vacante las parcelas de suelo urbano de uso no dotacional que, siendo aptos para la edificación, no están edificadas. Para hacer este cómputo, se excluirán las parcelas de superficie igual o inferior a 500 m2 y las parcelas calificadas como de protección oficial de promoción pública.
EliminadoExcepcionalmente, se puede justificar la incompatibilidad del uso que se tiene que implantar en el suelo de desarrollo urbano existente en los siguientes casos:
Eliminado– Cuando el uso predominante que se tiene que implantar es residencial y el suelo equivalente se corresponde con un suelo de uso industrial discontinuo con el suelo urbano del núcleo.
Eliminado– Cuando el uso predominante que se tiene que implantar, por cumplimiento de la normativa sectorial correspondiente, es incompatible con los suelos urbanos existentes y los usos confrontantes.
Eliminado– Cuando el uso que se tiene que implantar es residencial destinado íntegramente en viviendas protegidas de promoción pública o privada.
Eliminadob) Se sitúan en zonas de riesgo delimitadas como área de prevención de riesgo de inundación, excepto que, con un informe previo favorable de la administración competente, se adopten medidas para prevenir este riesgo y evitarlo.
Antes3. Los nuevos sectores urbanizables de tipo no residencial, turístico o mixto, en el caso de municipios con más del 90 % de suelo rústico protegido, se pueden clasificar de forma no continua con el suelo urbano existente que no sea área de asentamiento en paisaje de interés y, en el caso que no se disponga de suelo rústico con la categoría de área de transición al envolvente del suelo urbano, se pueden delimitar en terrenos de suelo rústico protegido con categoría de área rural de interés paisajístico que no tengan la calificación de ARIP boscoso.
AhoraExcepcionalmente, se puede justificar la incompatibilidad del uso que se implantará en el suelo de desarrollo urbano existente en los siguientes casos:
Párrafo añadido
1.º Cuando el uso predominante que se implanta es residencial y el suelo equivalente se corresponde con un suelo de uso industrial discontinuo con el suelo urbano del núcleo.
Párrafo añadido
2.º Cuando el uso predominante que se implanta, por cumplimiento de la normativa sectorial correspondiente, es incompatible con los suelos urbanos existentes y los usos colindantes.
Párrafo añadido
3.º Cuando el uso que se implanta es residencial destinado íntegramente a viviendas protegidas de promoción pública o privada.
Párrafo añadido
b) Se ubiquen dentro de la delimitación de las zonas de flujo preferente o del resto de zonas inundables que resulte de los estudios hidrológicos o hidráulicos aprobados o validados por la Administración hidráulica, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 17 de la Ley 7/2024, de 11 de diciembre, de medidas urgentes de simplificación y racionalización administrativas de las administraciones públicas de las Illes Balears, o, mientras estos estudios no produzcan efectos, dentro de las áreas de prevención de riesgo de inundación delimitadas en los instrumentos de ordenación territorial y urbanística.
Párrafo añadido
Excepcionalmente, en una zona inundable que no constituya una zona de flujo preferente, se admitirá la ubicación de terrenos destinados a servicios, equipamientos o infraestructuras del sector urbanizable siempre que no tengan la consideración de sensibles o esenciales según el apartado 1.b) del artículo 14 bis del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, y con las condiciones que se establecen en el mencionado artículo 14 bis.
Párrafo añadido
3. En el caso de municipios con más del 90 % de suelo rústico protegido, de las categorías definidas en la Ley 1/1991, de 30 de enero, de espacios naturales y de régimen urbanístico de las áreas de especial protección de las Illes Balears, los nuevos sectores urbanizables de tipo no residencial, turístico o mixto, pueden clasificarse de forma no continua con el suelo urbano existente y pueden delimitarse en terrenos de suelo rústico protegido con categoría de área rural de interés paisajístico que no tengan la calificación de ARIP boscosa, si se dan las siguientes circunstancias:
Párrafo añadido
– Que no se disponga de suelo rústico con la categoría de área de transición alrededor del núcleo urbano junto al que se pretenda delimitar el nuevo sector urbanizable.
Párrafo añadido
– Que el suelo urbano del núcleo no sea área de asentamiento en paisaje de interés.
Párrafo añadido
4. Los nuevos sectores urbanizables de tipo no residencial, turístico o mixto podrán situarse en una zona inundable que no constituya una zona de flujo preferente si se destinan a infraestructuras hidráulicas o a otras infraestructuras o equipamientos promovidos, financiados o desarrollados por administraciones públicas que no tengan la consideración de sensibles o esenciales de acuerdo con el apartado 1.b) del artículo 14 bis del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, y con las condiciones que se establecen en el mencionado artículo 14 bis.
Artículo 32
EliminadoArtículo 32. Actos de división de terrenos clasificados como suelo rústico.
Antes1. En el suelo rústico sólo se podrán efectuar actos que tengan por objeto o consecuencia la parcelación, la segregación o la división de terrenos o fincas cuando sean conformes con la legislación urbanística y la legislación agraria, en función del objeto del acto de división. Estos actos estarán sujetos a licencia urbanística municipal, y serán nulos los que se efectúen sin esta licencia.
AhoraArtículo 32. Actos de división calificados como suelo rústico.
Párrafo añadido
1. En el suelo rústico solo podrán efectuarse actos que tengan por objeto o consecuencia la parcelación, la segregación o la división de terrenos o fincas cuando sean conformes con la legislación urbanística y la legislación agraria, en función del objeto del acto de división. Estos actos estarán sujetos a licencia urbanística municipal.
Artículo 34

El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.

Artículo 36 bis
EliminadoArtículo 36 bis. El plan general en municipios de hasta 10.000 habitantes.
Antes1. Los municipios con una población de hasta 10.000 habitantes pueden formular y aprobar inicial y provisionalmente un único plan general que incluya la ordenación urbanística tanto estructural como detallada en los términos de los apartados siguientes, sin necesidad de disponer de un plan de ordenación detallada.
AhoraArtículo 36 bis. El plan general en municipios de hasta 30.000 habitantes.
Párrafo añadido
1. Los municipios con una población de hasta 30.000 habitantes pueden formular y aprobar inicial y provisionalmente un único plan general que incluya la ordenación urbanística tanto estructural como detallada en los términos de los apartados siguientes, sin necesidad de disponer de un plan de ordenación detallada.
Artículo 51
Antes9. Todos los acuerdos mencionados en los apartados anteriores se tienen que publicar en el "Boletín Oficial de las Illes Balears" y en la sede electrónica correspondiente.
Ahora9. Todos los acuerdos mencionados en los apartados anteriores se publicarán en el “Butlletí Oficial de les Illes Balears” y en la sede electrónica correspondiente.
Artículo 55
Eliminado3. Este trámite de información pública tiene un periodo mínimo de cuarenta y cinco días para los instrumentos que comporten evaluación ambiental estratégica ordinaria y de treinta días para los que no la comporten, y se tiene que anunciar, al menos, en el "Boletín Oficial de las Illes Balears" y en la sede electrónica de la administración que tramita el procedimiento, en la cual tiene que constar la documentación completa que integra el instrumento. La publicación del anuncio de información pública en el "Boletín Oficial de las Illes Balears" tiene que hacer constar de manera clara el localizador uniforme de recursos de la sede electrónica para acceder a la documentación.
AntesDurante el plazo de información pública se tiene que solicitar un informe de las administraciones o los entes estatales, autonómicos o insulares cuyas competencias se puedan ver afectadas. En todo caso, se tiene que solicitar un informe preceptivo al órgano que ejerce las competencias en materia de urbanismo del consejo insular correspondiente en relación con las determinaciones del proyecto con incidencia en el ámbito supramunicipal y, con carácter vinculante, sobre la adecuación del proyecto a los instrumentos de ordenación territorial.
Ahora3. Este trámite de información pública tiene un periodo mínimo de cuarenta y cinco días para los instrumentos que comporten evaluación ambiental estratégica ordinaria y de treinta días para los que no la comporten, y se anunciará, al menos, en el “Butlletí Oficial de les Illes Balears” y en la sede electrónica de la administración que tramita el procedimiento, en la que constará la documentación completa que integra el instrumento.
Párrafo añadido
La publicación del anuncio de información pública en el “Butlletí Oficial de les Illes Balears” hará constar de manera clara el localizador uniforme de recursos de la sede electrónica para acceder a la documentación.
Párrafo añadido
Durante el plazo de información pública se solicitará, en su caso, un informe de cada una de las administraciones o de las entidades cuya competencias puedan verse afectadas.»
Eliminado6. Cuando, de acuerdo con el artículo 54 de esta ley, el ayuntamiento sea el competente para aprobar definitivamente los instrumentos de planeamiento urbanístico o sus alteraciones, y excepto en caso de que el consejo insular correspondiente ya haya emitido el informe a que se refiere el último párrafo del apartado 3 y no se hayan modificado las determinaciones que lo afecten, la aprobación definitiva mencionada sólo se puede llevar a cabo con el informe previo del órgano con competencias urbanísticas del consejo insular correspondiente.
EliminadoEste informe se tiene que emitir, con carácter vinculante, en relación con las consideraciones oportunas por motivos de interés supramunicipal, de legalidad y de adecuación a los instrumentos de ordenación territorial y, si procede, en los instrumentos urbanísticos de rango superior.
EliminadoEste informe se tiene que emitir, según corresponda, en los plazos siguientes, que se computan desde la recepción de la documentación completa del instrumento de planeamiento:
Eliminadoa) En el plazo de tres meses en los supuestos de primera formulación o de revisión del plan general o del plan de ordenación detallada.
Eliminadob) En el plazo de dos meses en el caso de modificaciones del plan general o del plan de ordenación detallada, y en el caso de la primera formulación, la revisión o la modificación de los planes parciales y los planes especiales.
AntesUna vez que han transcurrido los plazos anteriores, se entiende que el informe se ha emitido de manera favorable y se puede continuar con la tramitación. No es necesaria la emisión de este informe en el caso de los estudios de detalle.
Ahora6. Cuando, de acuerdo con el artículo 54 de esta ley, el ayuntamiento sea la administración competente para aprobar definitivamente los instrumentos de planeamiento urbanístico o sus alteraciones, la citada aprobación definitiva sólo se puede llevar a cabo con el informe previo del órgano con competencias urbanísticas del consejo insular correspondiente.
Párrafo añadido
A este efecto, el ayuntamiento remitirá un ejemplar completo de todos los documentos que integran el instrumento que ha sido objeto de aprobación inicial, y debe incluirse, en su caso, la documentación referente a su evaluación ambiental. La documentación se remitirá oportunamente diligenciada con la acreditación de que es la que se ha aprobado inicialmente.
Párrafo añadido
El informe del consejo insular se emitirá, con carácter vinculante, en relación con las consideraciones oportunas por motivos de interés supramunicipal, de legalidad y de adecuación de los instrumentos de ordenación territorial y, si procede, a los instrumentos urbanísticos de rango superior. Asimismo, el citado informe puede expresar, si procede, la inviabilidad del planeamiento en tramitación, en caso de que las deficiencias constatadas eventualmente no puedan corregirse.
Párrafo añadido
En el caso de los estudios de detalle, el citado informe se pronunciará estrictamente en relación con el cumplimiento de los límites que determina esta ley y la adecuación a los instrumentos urbanísticos que los estudios de detalle desarrollan.
Párrafo añadido
Asimismo, y de acuerdo con los principios de colaboración y cooperación establecidos en esta ley, el informe puede incluir las consideraciones adicionales y no vinculantes que sean procedentes, fundamentadas en razones de racionalidad y funcionalidad urbanísticas y orientadas a superar contradicciones, corregir errores y mejorar la claridad y la precisión jurídicas y técnicas del instrumento de planeamiento de que se trata.
Párrafo añadido
El informe se emitirá en el plazo de tres meses en los supuestos de primera formulación o de revisión del plan general o del plan de ordenación detallada, y en el plazo de dos meses en el caso de las modificaciones de los citados planes, así como en la primera formulación, la revisión o la modificación de los planes parciales, de los planes especiales y de los estudios de detalle. Estos plazos se computan desde la recepción de la documentación completa del instrumento de planeamiento, y una vez que han transcurrido, se entiende que el informe se ha emitido de manera favorable y puede continuarse con la tramitación.
Párrafo añadido
En todo caso, si durante la tramitación del plan que ha sido objeto del trámite de informe por el consejo insular se introducen cambios sustanciales, el nuevo documento se someterá igualmente a informe en los términos establecidos en los párrafos anteriores, antes de que el órgano municipal competente lo apruebe definitivamente.
Artículo 68 ter
EliminadoArtículo 68 ter. Régimen excepcional aplicable directamente a las edificaciones afectadas por riesgo de inundación.
Eliminado1. En los casos en los que, en virtud de una autorización o un informe de la Administración hidráulica relacionado con la aplicación de los planes de riesgo de inundación o de los estudios elaborados o validados por la Administración mencionada, se establezca, como medida correctora, la necesidad de elevar la cota de la edificación, se tiene que compensar la eventual pérdida de edificabilidad con una mayor altura del edificio.
Antes2. Los ayuntamientos tienen que introducir en su planeamiento urbanístico las adaptaciones que hagan falta por razón de lo que se establece en el apartado anterior de este artículo, en el momento de la primera revisión o modificación que aprueben de este planeamiento.
AhoraArtículo 68 ter. Régimen excepcional aplicable a las nuevas edificaciones situadas en suelo urbano afectadas por riesgo de inundación.
Párrafo añadido
1. Las nuevas edificaciones y usos asociados en suelo urbano deberán realizarse, con carácter general, fuera de las zonas de flujo preferente o del resto de zonas inundables que resulten de los estudios hidrológicos o hidráulicos aprobados o validados por la Administración hidráulica de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 17 de la Ley 7/2024, de 11 de diciembre, de medidas urgentes de simplificación y racionalización administrativas de las administraciones públicas de las Illes Balears.
Párrafo añadido
2. En caso de que las nuevas edificaciones deban situarse en suelo urbano y, de acuerdo con cualquiera de los instrumentos jurídicos mencionados en el apartado anterior, estén afectadas por riesgo de inundación, se deberá tener en cuenta el régimen excepcional establecido en los apartados siguientes de este artículo y también las normas que al respecto contiene el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, particularmente lo que establecen los artículos 9 ter y 14 bis del citado Reglamento para las zonas de flujo preferente y las zonas inundables, respectivamente.
Párrafo añadido
3. En los casos en que, en virtud de una autorización o un informe de la Administración hidráulica relacionado con la aplicación de los planes de riesgo de inundación o de los estudios elaborados o validados por la Administración mencionada, se limite el uso residencial para garantizar la seguridad de las personas y bienes, esta limitación deberá compensarse con la modificación de los parámetros estrictamente necesarios.
Párrafo añadido
4. Para la aplicación de esta compensación, se deberán introducir las adaptaciones necesarias por razón de lo que establece el apartado anterior en la formulación o la primera revisión o modificación de los instrumentos de planeamiento, teniendo en cuenta la calificación del suelo y el tipo de ordenación donde se ubiquen los edificios.
Párrafo añadido
5. Esta compensación no se aplica a los casos en los que los terrenos donde se ubiquen los edificios estén incluidos en un conjunto histórico declarado bien de interés cultural (BIC), tenga o no el plan urbanístico de protección aprobado.
Artículo 123
Antes1. Los ayuntamientos ordenarán de oficio o a instancia de cualquier persona interesada la ejecución de las obras necesarias para conservar las condiciones a que se refiere el apartado 1 del artículo 124, en función, si se tercia, del resultado de los informes de evaluación establecidos en el artículo 125 de esta ley.
Ahora1. Los ayuntamientos ordenarán de oficio o a instancia de cualquier persona interesada la ejecución de las obras necesarias para conservar las condiciones a que se refiere el apartado 1 del artículo 122 anterior, en función, si procede, del resultado de los informes de evaluación establecidos en el artículo 125 de esta ley.
Artículo 125
Eliminadoa) La evaluación del estado de conservación del edificio: el técnico facultativo competente deberá identificar, mediante la inspección visual, las lesiones y deficiencias que puedan afectar a los elementos comunes, los fundamentos, la estructura, las fachadas, las medianeras, las cubiertas y las instalaciones comunes de suministro de agua, electricidad, red de saneamiento y pluviales, así como otros elementos, en especial los que puedan suponer un riesgo para las personas. En el informe, si procede, se incluirán fotografías de las lesiones o deficiencias detectadas.
EliminadoSe considera una deficiencia de subsanación obligatoria el hecho de que el edificio no disponga de redes independientes para las redes de aguas residuales y de aguas pluviales.
AntesA estos efectos se considera técnico facultativo competente, conforme a lo que establece la legislación estatal, el que esté en posesión de cualquiera de las titulaciones académicas y profesionales que habilitan para la redacción de proyectos o dirección de obras y dirección de ejecución de obras conforme al uso de la edificación objeto de evaluación.
Ahoraa) La evaluación del estado de conservación del edificio: el técnico facultativo competente identificará, mediante la inspección visual, las lesiones y deficiencias que puedan afectar a los elementos comunes, a los cimientos, a la estructura, a las fachadas, a las medianeras, a las cubiertas y a las instalaciones comunes de suministro de agua, electricidad, red de saneamiento y pluviales, así como otros elementos, en especial los que puedan suponer un riesgo para las personas. En el informe, si procede, se incluirán fotografías de las lesiones o deficiencias detectadas.
Párrafo añadido
A este efecto, se considera técnico facultativo competente, de conformidad con lo que establece la legislación estatal, el que esté en posesión de cualquiera de las titulaciones académicas y profesionales que habilitan para redactar proyectos o dirigir obras y dirigir la ejecución de obras de acuerdo con el uso de la edificación objeto de evaluación.
Eliminado6. Las personas propietarias de inmuebles obligadas a la realización del informe de evaluación regulado por este artículo presentarán una copia del mismo al ayuntamiento para que este, cuando el informe sea favorable, la remita a la consejería competente en materia de vivienda, a fin de que la información que contenga se incorpore al Registro de Informes de Evaluación de Edificios.
AntesLo mismo será de aplicación en relación con el informe que acredite la realización de las obras correspondientes que se hubieran derivado de la necesidad de subsanar las deficiencias observadas en el inmueble, cuando este informe sea definitivamente favorable.
Ahora6. Las personas propietarias de inmuebles obligadas a la realización del informe de evaluación regulado en este artículo presentarán una copia al ayuntamiento para que este la remita a la consejería competente en materia de vivienda para que la información que contenga se incorpore al Registro de informes de evaluación de edificios.
Párrafo añadido
Eso mismo es aplicable en relación al informe que acredite la realización de las obras correspondientes que se hayan derivado de la necesidad de corregir las deficiencias observadas en el inmueble, cuando este informe sea definitivamente favorable.
Artículo 129
Eliminadob) Las edificaciones o construcciones ejecutadas sin licencia o con licencia anulada aunque ya no corresponda la adopción de medidas de restablecimiento de la legalidad urbanística que impliquen la demolición aplicable en cada caso.
EliminadoEn las edificaciones o instalaciones que se encuentren en situación de fuera de ordenación, en virtud de esta letra b), no se podrá hacer ningún tipo de obra. Además, en caso de que estas edificaciones se hayan ejecutado con posterioridad al 1 de marzo de 1987, tampoco se podrá obtener la contratación de servicios de suministro de energía eléctrica, gas, agua, saneamiento, teléfono, telecomunicaciones o de naturaleza similar. Este régimen será aplicable mientras no se obtenga la legalización de las construcciones o edificaciones de acuerdo con la legislación y el planeamiento en vigor.
Eliminadoc) Las edificaciones o construcciones implantadas legalmente en las que se hayan ejecutado obras, de ampliación o de reforma, o cambio de uso sin disponer de licencia o con licencia que haya sido anulada.
EliminadoEn las edificaciones o instalaciones que se encuentren en situación de fuera de ordenación, en virtud de esta letra c), y siempre que no afecten a la parte de la edificación o construcción realizada ilegalmente, se permitirá cualquier obra de salubridad, seguridad, higiene, reparación, consolidación y también reforma.
EliminadoAsimismo se podrán autorizar las obras necesarias para el cumplimiento de las normas de prevención de incendios y de accesibilidad y el código técnico de la edificación.
AntesNo obstante, mientras no se obtenga la legalización de las construcciones o edificaciones, en la parte ilegal no se podrá realizar ningún tipo de obra.
Ahorab) Las edificaciones o construcciones ejecutadas sin licencia o con licencia anulada respecto de las que ya no sea procedente adoptar medidas de restablecimiento de la legalidad urbanística que impliquen la demolición aplicable en cada caso.
Párrafo añadido
En las edificaciones o instalaciones que estén en situación de fuera de ordenación, en virtud de esta letra b), no puede realizarse ningún tipo de obra excepto las reparaciones por motivos de salubridad pública, seguridad o higiene de las personas que residan o hagan uso de ellas.
Párrafo añadido
Además, en caso de que estas edificaciones se hayan ejecutado con posterioridad al 1 de marzo de 1987, tampoco puede obtenerse la contratación de servicios de suministro de energía eléctrica, gas, agua, saneamiento, teléfono, telecomunicaciones o de naturaleza similar.
Párrafo añadido
Este régimen es aplicable mientras no se obtenga la legalización de las construcciones o edificaciones de acuerdo con la legislación y el planeamiento en vigor.
Párrafo añadido
c) Las edificaciones o construcciones implantadas legalmente en las que se han ejecutado obras de ampliación o de reforma o cambio de uso sin disponer de licencia o con una licencia que ha sido anulada.
Párrafo añadido
En las edificaciones o instalaciones que están en situación de fuera de ordenación, en virtud de esta letra c), y siempre que no afecten a la parte de la edificación o construcción llevada a cabo ilegalmente, se permite cualquier obra de salubridad, seguridad, higiene, reparación, consolidación y también reforma.
Párrafo añadido
Asimismo, pueden autorizarse las obras necesarias para cumplir las normas de prevención de incendios y de accesibilidad y el Código Técnico de la Edificación.
Párrafo añadido
No obstante, mientras no se obtenga la legalización de las construcciones o edificaciones, en la parte ilegal no puede llevarse a cabo ningún tipo de obra, sin perjuicio de que, desde el momento en que no sea procedente exigir la adopción de medidas de restablecimiento de la legalidad urbanística, puedan realizarse las obras de reparación a que se refiere la letra b) anterior.
Artículo 135
Antes5. Una vez efectuados los trámites previstos en los apartados anteriores, en caso de que la administración expropiadora sea un municipio con una población inferior a 10.000 habitantes, tiene que dar traslado de una copia completa del expediente debidamente diligenciado al consejo insular correspondiente, a fin de que en un plazo máximo de tres meses emita un informe de carácter no vinculante con carácter previo a la aprobación definitiva, el cual tiene que evaluar la suficiencia de la documentación, la corrección en los trámites procedimentales y la adecuación de los valores propuestos en el proyecto.
Ahora5. Una vez efectuados los trámites previstos en los apartados anteriores, en caso de que la administración expropiadora sea un municipio con una población inferior a 10.000 habitantes, dará traslado de una copia completa del expediente debidamente diligenciado al consejo insular correspondiente, a fin de que en un plazo máximo de tres meses emita un informe de carácter no vinculante con carácter previo a la aprobación definitiva, que evaluará la suficiencia de la documentación, la corrección en los trámites procedimentales y la adecuación de los valores propuestos en el proyecto.
Artículo 144
Antesa) La intervención preventiva de los actos de edificación o construcción y uso del suelo, incluidos, el subsuelo y lo quiere, en las formas dispuestas en esta ley, sin perjuicio de la eventual intervención de las entidades privadas de certificación urbanística de conformidad con lo que establece el capítulo III de este título VII.
Ahoraa) La intervención preventiva de los actos de edificación o construcción y uso del suelo, incluidos, el subsuelo y el voladizo, en las formas dispuestas en esta ley, sin perjuicio de la eventual intervención de las entidades privadas de certificación urbanística de conformidad con lo que establece el capítulo III de este título VII.
Artículo 146
Antesa) Las parcelaciones urbanísticas, las segregaciones u otros actos de división de fincas, a menos que se contengan proyectos de parcelación aprobados.
Ahoraa) Las parcelaciones urbanísticas, las segregaciones u otros actos de división de fincas, a menos que se contengan en proyectos de parcelación aprobados.
Artículo 148

El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.

Artículo 149
Antesa) Las obras públicas de construcción y ampliación de equipamientos, infraestructuras o instalaciones que hayan sido declaradas de interés general, autonómico o insular por ley, o por acuerdo del Consejo de Gobierno o del pleno del consejo insular correspondiente, de acuerdo con las competencias respectivas, o bien que estén previstas expresamente, con carácter de necesarias, en un plan especial, un plan territorial insular o un plan director sectorial aprobados definitivamente.
Ahoraa) Las obras públicas de construcción, modificación y ampliación de equipamientos, infraestructuras o instalaciones que hayan sido declaradas de interés general, autonómico o insular por ley, o por acuerdo del Consejo de Gobierno o del pleno del consejo insular correspondiente, de acuerdo con las competencias respectivas, o bien que estén previstas expresamente, con carácter de necesarias, en un plan especial, un plan territorial insular o un plan director sectorial aprobados definitivamente.
Artículo 151
Eliminado3. Las licencias se otorgan de acuerdo con las previsiones de la legislación y de la ordenación urbanísticas vigentes en el momento de otorgarlas, siempre que se resuelvan dentro del plazo establecido. Si se resuelven fuera de plazo, se tienen que otorgar de acuerdo con la normativa vigente en el momento en que se tuvieron que resolver. En todo caso, tiene que constar en el procedimiento el informe técnico y jurídico correspondiente o el certificado de conformidad urbanística expedido por una entidad privada de certificación urbanística sobre la adecuación del acto pretendido a estas previsiones.
EliminadoEn caso de que el ayuntamiento tenga que solicitar un informe o una autorización sectorial para resolver el procedimiento, con la solicitud tiene que comunicar al organismo sectorial la fecha de compleción del expediente, de manera que la normativa sectorial aplicable para emitir el informe o la autorización tiene que ser la que corresponda de acuerdo con las reglas indicadas en este apartado respecto de la normativa aplicable para otorgar la licencia.
Eliminado4. La resolución expresa se tiene que notificar en el plazo máximo de tres meses. El cómputo del plazo de resolución del procedimiento se inicia una vez que la solicitud reúne formalmente los requisitos exigibles y se ha aportado al registro la documentación completa exigida por los respectivos reglamentos de desarrollo de esta ley, por el instrumento de planeamiento correspondiente y para la normativa sectorial.
EliminadoEl plazo máximo de resolución únicamente se puede suspender en los casos y los términos que fijan el artículo 22 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y los respectivos reglamentos de desarrollo de esta ley. En los supuestos de suspensión facultativa, se tiene que adoptar un acuerdo expreso de suspensión, que se tiene que notificar a las personas interesadas. Si la causa de la suspensión es el requerimiento de enmienda de deficiencias de contenido material o la aportación de documentación, el requerimiento se tiene que hacer en una notificación única, a menos que del cumplimiento del trámite de enmienda o de aportación se deduzcan defectos diferentes de los señalados anteriormente y que el órgano que efectuó el requerimiento no podía apreciar.
AntesUna vez transcurrido el plazo máximo de resolución y notificación, se puede entender otorgada la licencia solicitada, sin perjuicio de lo que establece el artículo 5.2 de esta ley, salvo los casos en los que una norma con rango de ley estatal o autonómica prevea expresamente el carácter negativo de la falta de resolución dentro del plazo establecido.
Ahora3. Las licencias se otorgarán de acuerdo con las previsiones de la legislación y de la ordenación urbanística vigentes en el momento de otorgarlas, siempre y cuando se resuelvan dentro del plazo establecido. Si se resuelven fuera de plazo, se otorgarán conforme a la normativa vigente en el momento en el que tuvieron que resolverse. En todo caso, deberá constar en el procedimiento el correspondiente informe técnico y jurídico o el certificado de conformidad urbanística expedido por una entidad privada de certificación urbanística sobre la adecuación del acto pretendido a estas previsiones.
Párrafo añadido
En caso de que el ayuntamiento tenga que solicitar un informe o una autorización sectorial para resolver el procedimiento, con la solicitud comunicará al organismo sectorial la fecha de compleción del expediente, de modo que la normativa sectorial de aplicación para emitir el informe o la autorización será la que corresponda según las reglas indicadas en este apartado respecto a la normativa de aplicación para otorgar la licencia.
Párrafo añadido
4. La resolución expresa se notificará en el plazo máximo de tres meses. El cómputo del plazo de resolución del procedimiento se iniciará una vez que la solicitud reúna formalmente los requisitos exigibles y se haya aportado al registro la documentación completa exigida por los respectivos reglamentos de desarrollo de esta ley, por el correspondiente instrumento de planeamiento y por la normativa sectorial.
Párrafo añadido
El plazo máximo de resolución únicamente podrá suspenderse en los casos y términos fijados en el artículo 22 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y los respectivos reglamentos de desarrollo de esta ley. En los supuestos de suspensión facultativa, se adoptará un acuerdo expreso de suspensión, notificándose a las personas interesadas. Si la causa de la suspensión es el requerimiento de subsanación de deficiencias de contenido material o la aportación de documentación, el requerimiento se realizará en una notificación única, a menos que del cumplimiento del trámite de subsanación o aportación se deduzcan defectos diferentes de los señalados anteriormente y que el órgano que efectuó el requerimiento no podía apreciar.
Párrafo añadido
Una vez transcurrido el plazo máximo de resolución y notificación, podrá entenderse otorgada la licencia solicitada, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 5.2 de esta ley, salvo los casos en los que una norma con rango de ley estatal o autonómica prevea expresamente el carácter negativo de la falta de resolución dentro del plazo establecido.
Artículo 152
Eliminado1. Cuando, de acuerdo con la legislación sectorial aplicable, la actuación sujeta a licencia exige un proyecto técnico, su presentación constituye un requisito de admisión de la solicitud para iniciar el procedimiento de otorgamiento. El proyecto técnico tiene que concretar las medidas de garantía suficientes para llevar a cabo de forma adecuada la actuación, y tiene que definir los datos necesarios a fin de que el órgano municipal competente pueda valorar si se ajusta a la normativa aplicable.
Eliminado2. El proyecto técnico tiene que tener un grado suficiente de definición de las obras, que permita que personal facultativo diferente del redactor pueda dirigir las obras o los trabajos correspondientes; tiene que ir necesariamente complementado con una memoria urbanística como documento específico, en la cual se tiene que indicar la finalidad y el uso de la construcción o la actuación proyectada, y se tiene que razonar la adecuación a la ordenación vigente.
Eliminado3. A los efectos de su tramitación administrativa, todo proyecto técnico se puede desarrollar en una fase única, como proyecto básico y de ejecución, o en dos fases: la fase de proyecto básico y la fase de proyecto de ejecución. Cada una de estas fases del proyecto tiene que cumplir las condiciones siguientes:
Eliminadoa) El proyecto básico tiene que definir las características generales de la obra y sus prestaciones mediante la adopción y la justificación de soluciones concretas. El contenido será suficiente para solicitar la licencia urbanística y, en su caso, las concesiones u otras autorizaciones administrativas, pero insuficiente para iniciar la construcción del edificio, de acuerdo con las determinaciones del Código Técnico de la Edificación.
Eliminadob) El proyecto de ejecución tiene que desarrollar el proyecto básico y definir la obra en su totalidad con la completa determinación de detalles y especificaciones de todos los materiales, elementos, sistemas constructivos y equipamientos, de acuerdo con las determinaciones del Código Técnico de la Edificación, y no se pueden rebajar las prestaciones declaradas en el básico, ni alterarse los usos y las condiciones bajo los cuales se otorgó la licencia urbanística y, en su caso, las concesiones u otras autorizaciones administrativas. El proyecto de ejecución tiene que incluir los proyectos parciales u otros documentos técnicos que, si procede, lo tengan que desarrollar o completar, los cuales se tienen que integrar en el proyecto como documentos diferenciados bajo la coordinación del proyectista.
Antes4. Reglamentariamente, y a los estrictos efectos del contenido necesario para tramitar el procedimiento de otorgamiento de la licencia urbanística, se tiene que definir la documentación que integra los proyectos referidos en el apartado anterior, sin perjuicio del contenido que determina el Código Técnico de la Edificación. En todo caso, una vez presentado ante el ayuntamiento el proyecto técnico, adquiere el carácter de documento oficial, y de la exactitud y la veracidad de los datos técnicos que se consignan responde la persona autora a todos los efectos.
Ahora1. Cuando, de acuerdo con la legislación sectorial aplicable, la actuación sujeta a licencia exige un proyecto técnico, su presentación constituye un requisito de admisión de la solicitud para iniciar el procedimiento de otorgamiento. El proyecto técnico concretará las medidas de garantía suficientes para llevar a cabo de forma adecuada la actuación, y definirá los datos necesarios a fin de que el órgano municipal competente pueda valorar si se ajusta a la normativa aplicable.
Párrafo añadido
2. El proyecto técnico tendrá un grado suficiente de definición de las obras, que permita que personal facultativo diferente del redactor pueda dirigir las obras o los trabajos correspondientes; irá necesariamente complementado con una memoria urbanística como documento específico, en la cual se indicará la finalidad y el uso de la construcción o la actuación proyectada, y se razonará su adecuación a la ordenación vigente.
Párrafo añadido
3. A los efectos de su tramitación administrativa, todo proyecto técnico se puede desarrollar en una fase única, como proyecto básico y de ejecución, o en dos fases: la fase de proyecto básico y la fase de proyecto de ejecución. Cada una de estas fases del proyecto cumplirá las condiciones siguientes:
Párrafo añadido
a) El proyecto básico definirá las características generales de la obra y sus prestaciones mediante la adopción y la justificación de soluciones concretas. El contenido será suficiente para solicitar la licencia urbanística y, en su caso, las concesiones u otras autorizaciones administrativas, pero insuficiente para iniciar la construcción del edificio, de acuerdo con las determinaciones del Código Técnico de la Edificación.
Párrafo añadido
b) El proyecto de ejecución desarrollará el proyecto básico y definirá la obra en su totalidad con la completa determinación de detalles y especificaciones de todos los materiales, elementos, sistemas constructivos y equipamientos, de acuerdo con las determinaciones del Código Técnico de la Edificación, y no se pueden rebajar las prestaciones declaradas en el básico, ni alterarse los usos y las condiciones bajo los cuales se otorgó la licencia urbanística y, en su caso, las concesiones u otras autorizaciones administrativas. El proyecto de ejecución incluirá los proyectos parciales u otros documentos técnicos que, si procede, lo tengan que desarrollar o completar, que se integrarán en el proyecto como documentos diferenciados bajo la coordinación del proyectista.
Párrafo añadido
4. Reglamentariamente, y a los estrictos efectos del contenido necesario para tramitar el procedimiento de otorgamiento de la licencia urbanística, se definirá la documentación que integra los proyectos referidos en el apartado anterior, sin perjuicio del contenido que determina el Código Técnico de la Edificación. En todo caso, una vez presentado ante el ayuntamiento el proyecto técnico, adquiere el carácter de documento oficial, y de la exactitud y la veracidad de los datos técnicos que se consignan responde la persona autora a todos los efectos.
EliminadoEl acto administrativo de otorgamiento de la licencia deberá indicar expresamente dicho deber, y la falta de presentación del proyecto de ejecución dentro de ese plazo será causa de caducidad de la licencia urbanística. El órgano municipal competente declarará y acordará la extinción de los efectos de la licencia, con la audiencia previa de la persona titular de la misma.
Antes6. El ayuntamiento dispone de un mes por comprobar la adecuación del proyecto de ejecución al proyecto básico. Una vez transcurrido este plazo sin que el órgano municipal competente notifique a la persona interesada una resolución en contra, se pueden iniciar las obras. Si el órgano municipal detecta, una vez transcurrido el plazo de un mes, alteraciones de las determinaciones del proyecto básico de acuerdo con las cuales se otorgó la licencia, se tiene que ordenar la paralización inmediata de las obras y la iniciación del expediente de modificación del proyecto, salvo los supuestos previstos en el artículo 156.2 de esta ley.
AhoraEl acto administrativo de otorgamiento de la licencia deberá indicar expresamente dicho deber, y la falta de presentación del proyecto de ejecución en este plazo implica, por ministerio legal, la extinción de sus efectos, en cuyo caso debe solicitarse una nueva licencia.
Párrafo añadido
6. El ayuntamiento dispone de un mes para comprobar la adecuación del proyecto de ejecución al proyecto básico. Una vez transcurrido este plazo sin que el órgano municipal competente notifique a la persona interesada una resolución en contra, se pueden iniciar las obras. Si el órgano municipal detecta, una vez transcurrido el plazo de un mes, alteraciones de las determinaciones del proyecto básico de acuerdo con las que se otorgó la licencia, se ordenará la paralización inmediata de las obras y la iniciación del expediente de modificación del proyecto, salvo los supuestos previstos en el artículo 156.2 de esta ley.
Artículo 153
Antese) En los casos previstos en el artículo 148.4 de esta ley, junto con la comunicación previa se tiene que adjuntar el proyecto o la memoria técnica exigibles reglamentariamente, así como la declaración de no incurrir en ninguno de los supuestos de las letras a), b) y c) previstos en el artículo 148.4 mencionado.
Ahorae) En los casos previstos en el artículo 148.4 de esta ley, junto con la comunicación previa se adjuntará el proyecto o la memoria técnica exigibles reglamentariamente, así como la declaración de no incurrir en ninguno de los supuestos de las letras a), b) y c) previstos en el artículo 148.4 mencionado.
Artículo 154
Eliminado2. En todo caso, las licencias urbanísticas para ejecutar obras fijarán un plazo para empezarlas y otro para acabarlas, de acuerdo con lo previsto en las normas del plan general. En caso de que el plan general no lo fije se entenderá que el plazo para empezar las obras será de seis meses, y el plazo para acabarlas será de tres años.
AntesEstos plazos se computarán desde la fecha de comunicación del acto de otorgamiento de la licencia, en el caso de haberla obtenido de acuerdo con un proyecto básico y de ejecución; y desde la comunicación expresa del acto de validación del proyecto de ejecución o del transcurso del plazo de un mes desde la presentación a que se refiere el artículo 152.6 anterior.
Ahora2. En todo caso, las licencias urbanísticas para ejecutar obras fijarán un plazo para empezarlas y otro para terminarlas, de acuerdo con lo previsto en las normas del plan general. En caso de que el plan general no los fije, se entenderá que el plazo para empezar las obras será de seis meses y el plazo para terminarlas será de tres años.
Párrafo añadido
Estos plazos se computarán desde la fecha de notificación de la licencia o del transcurso del plazo de un mes desde la presentación a que se refiere el artículo 152.6 anterior.
Artículo 158
Eliminado1. La licencia de ocupación o de primera utilización tiene como objetivo verificar el cumplimiento de las condiciones de la licencia urbanística previa, comprobar la adecuación al proyecto autorizado de las obras de las edificaciones o las instalaciones llevadas a cabo y autorizar su puesta en uso. La tramitación de estas licencias tiene carácter preferente, y la resolución expresa se tiene que notificar en el plazo de un mes desde la solicitud de la persona interesada, con la documentación que se determine reglamentariamente, sin perjuicio de la interrupción del plazo en los términos que fija la legislación sobre procedimiento administrativo.
EliminadoNo se exige la licencia de ocupación o de primera utilización cuando la legislación sectorial lo determine así, supuesto en el cual el ayuntamiento tiene que emitir un certificado de no necesidad, con expresión de la normativa que así lo establezca.
Eliminado2. En todo caso, para poder estar ocupado cualquier edificio destinado a albergar personas, tiene que disponer de la cédula de habitabilidad correspondiente en vigor o de la licencia de ocupación o de primera utilización, o del certificado de no necesidad, si procede.
Antes3. La contratación provisional de los servicios respectivos para las empresas distribuidoras, suministradoras y comercializadoras exige la acreditación de la obtención de la licencia de obras, y el plazo de duración de los contratos es, como máximo, el que fija esta licencia para acabar los actos de construcción, edificación o instalación. Una vez transcurrido este plazo, no se puede seguir prestando el servicio, a menos que se verifique alguna de las siguientes circunstancias:
Ahora1. La licencia de ocupación o de primera utilización tiene como objetivo verificar el cumplimiento de las condiciones de la licencia urbanística previa, comprobar la adecuación al proyecto autorizado de las obras de las edificaciones o las instalaciones llevadas a cabo y autorizar su puesta en uso. La tramitación de estas licencias tiene carácter preferente, y la resolución expresa se notificará en el plazo de un mes desde la solicitud de la persona interesada, con la documentación que se determine reglamentariamente, sin perjuicio de la interrupción del plazo en los términos que fija la legislación sobre procedimiento administrativo.
Párrafo añadido
No se exige la licencia de ocupación o de primera utilización cuando la legislación sectorial lo determine así, supuesto en el cual el ayuntamiento emitirá un certificado de no necesidad, con expresión de la normativa que así lo establezca.
Párrafo añadido
2. En todo caso, para poder estar ocupado cualquier edificio destinado a albergar personas, dispondrá de la cédula de habitabilidad correspondiente en vigor o de la licencia de ocupación o de primera utilización, o del certificado de no necesidad, si procede.
Párrafo añadido
3. La contratación provisional de los servicios respectivos por las empresas distribuidoras, suministradoras y comercializadoras exige la acreditación de la obtención de la licencia de obras, y el plazo de duración de los contratos es, como máximo, el que fija esta licencia para acabar los actos de construcción, edificación o instalación. Una vez transcurrido este plazo, no se puede seguir prestando el servicio, a menos que se verifique alguna de las siguientes circunstancias:
Eliminadob) Que, antes de acabar el plazo inicial o prorrogado del contrato, se presente ante la empresa distribuidora, suministradora o comercializadora un justificante que se ha solicitado la licencia de ocupación o de primera utilización, o el certificado de no necesidad de esta licencia, acompañado de la declaración que se ha adjuntado a la solicitud toda la documentación requerida para la normativa aplicable, con lo cual el plazo de duración del contrato se puede alargar nueve meses, a contar desde la fecha de finalización del plazo inicial o prorrogado del contrato.
Antes4. Las empresas mencionadas en el apartado anterior, en todo caso, tienen que exigir para contratar definitivamente los servicios de energía eléctrica, agua, gas y de telecomunicaciones la obtención de la cédula de habitabilidad correspondiente en vigor o el documento equivalente, de acuerdo con la normativa reguladora, o la licencia de ocupación o de primera utilización, o el certificado de no necesidad, si procede.
Ahorab) Que, antes de acabar el plazo inicial o prorrogado del contrato, se presente ante la empresa distribuidora, suministradora o comercializadora un justificante de que se ha solicitado la licencia de ocupación o de primera utilización, o el certificado de no necesidad de esta licencia, acompañado de la declaración de que se ha adjuntado a la solicitud toda la documentación requerida para la normativa aplicable, con lo cual el plazo de duración del contrato se puede alargar nueve meses, a contar desde la fecha de finalización del plazo inicial o prorrogado del contrato.
Párrafo añadido
4. Las empresas mencionadas en el apartado anterior, en todo caso, exigirán para contratar definitivamente los servicios de energía eléctrica, agua, gas y de telecomunicaciones la obtención de la cédula de habitabilidad correspondiente en vigor o el documento equivalente, de acuerdo con la normativa reguladora, o la licencia de ocupación o de primera utilización, o el certificado de no necesidad, si procede.
CAPÍTULO III

El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.

Artículo 158 bis

El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.

Artículo 158 ter
Eliminado1. Se consideran entidades privadas de certificación urbanística las personas jurídicas que, actuando bajo su responsabilidad, cumplen los requisitos establecidos en el artículo 158 septies de esta ley y están debidamente acreditadas por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC) como entidades de tipo A mediante el sistema previsto en la norma UNO-EN ISO/IEC 17020 y autorizadas por el consejo insular correspondiente en su ámbito de actuación.
Antes2. Las entidades privadas de certificación urbanística tienen que tener carácter técnico y personalidad jurídica propia, disponer de los medios materiales, personales y financieros necesarios para ejercer adecuadamente las funciones recogidas en el artículo siguiente, y constituir la garantía patrimonial que a este efecto se determina en esta ley.
Ahora1. Se consideran entidades privadas de certificación urbanística las personas jurídicas que, actuando bajo su responsabilidad, cumplen los requisitos establecidos en el artículo 158 septies de esta ley y están debidamente acreditadas por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC) como entidades de tipo A mediante el sistema previsto en la norma UNE-EN ISO/IEC 17020 y autorizadas por el consejo insular correspondiente en su ámbito de actuación.
Párrafo añadido
2. Las entidades privadas de certificación urbanística tendrán carácter técnico y personalidad jurídica propia, disponer de los medios materiales, personales y financieros necesarios para ejercer adecuadamente las funciones recogidas en el artículo siguiente, y constituir la garantía patrimonial que a este efecto se determina en esta ley.
Párrafo añadido
3. A los efectos de esta ley se considerarán entidades privadas de certificación urbanística los colegios profesionales y cualquier otra corporación de derecho público de base asociativa privada a que se refiere el artículo 2.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, siempre que se verifiquen los requisitos establecidos en los apartados anteriores de este artículo y en el artículo 158 septies.
Artículo 158 quater
AntesEn ejercicio de esta función, las entidades mencionadas tienen que verificar el cumplimiento de los requisitos de integridad documental, suficiencia e idoneidad de los proyectos y de la documentación técnica, así como acreditar mediante la emisión de un certificado que estos proyectos cumplen con las previsiones de la legislación y la ordenación territorial y urbanística y, si procede, de actividades, así como de la normativa sectorial, cuando esta atribuye al municipio la valoración del cumplimiento, incluyendo la valoración de los informes o autorizaciones sectoriales que tenga que aportar al promotor en el procedimiento de tramitación de la licencia urbanística.
AhoraEn ejercicio de esta función, las entidades mencionadas verificarán el cumplimiento de los requisitos de integridad documental, suficiencia e idoneidad de los proyectos y de la documentación técnica, así como acreditarán mediante la emisión de un certificado que estos proyectos cumplen con las previsiones de la legislación y la ordenación territorial y urbanística y, si procede, de actividades, así como de la normativa sectorial, cuando esta atribuye al municipio la valoración del cumplimiento, incluyendo la valoración de los informes o autorizaciones sectoriales que tenga que aportar el promotor en el procedimiento de tramitación de la licencia urbanística.
EliminadoEn ejercicio de esta función, las entidades mencionadas tienen que emitir un certificado de conformidad de las obras ejecutadas respecto de la licencia otorgada a efectos de la licencia de ocupación o de primera utilización.
Antes2. El ayuntamiento que así lo considere, puede excluir expresamente, mediante una ordenanza, la intervención de las entidades privadas de certificación urbanística bien en los procedimientos de tramitación de licencias a que se refiere la letra a) del apartado anterior, bien en la realización de las actuaciones de verificación y comprobación de actos de uso del suelo o subsuelo y edificación a que se refiere la letra b) del apartado mencionado, o en ambas funciones.
AhoraEn ejercicio de esta función, las entidades mencionadas emitirán un certificado de conformidad o de no conformidad de las obras ejecutadas respecto de la licencia otorgada a efectos de la licencia de ocupación o de primera utilización.
Párrafo añadido
2. El ayuntamiento que así lo considere, puede excluir expresamente, mediante un acuerdo plenario que se publicará en el “Butlletí Oficial de les Illes Balears”, la intervención de las entidades privadas de certificación urbanística bien en todos o en una parte de los procedimientos de tramitación de licencias a que se refiere la letra a) del apartado anterior, bien en la realización de las actuaciones de verificación y comprobación de todos o de una parte de los actos de uso del suelo o subsuelo y edificación a que se refiere la letra b) del apartado mencionado, o en ambas funciones.
Antes– Licencias de obras cuyo estudio de gestión de residuos esté sujeto a aprobación previa del Gobierno de las Illes Balears de acuerdo con el artículo 52 de la Ley 8/2019 de 19 de febrero, de residuos y suelo contaminados de las Illes Balears.
Ahora– Licencias de obras cuyo estudio de gestión de residuos esté sujeto a aprobación previa del Gobierno de las Illes Balears de acuerdo con el artículo 52 de la Ley 8/2019, de 19 de febrero, de residuos y suelos contaminados de las Illes Balears.
Antes– Cualquier licencia cuya tramitación requiera un informe o autorización que tenga que solicitar el ayuntamiento de acuerdo con la normativa sectorial, salvo el caso de la autorización estatal a que se refiere el apartado 5 del artículo 158 quinquies.
Ahora– Cualquier licencia cuya tramitación requiera un informe o autorización que tenga que solicitar el ayuntamiento de acuerdo con la normativa sectorial, salvo en el caso de la autorización estatal a que se refiere el apartado 5 del artículo 158 quinquies.
Artículo 158 quinquies
Eliminado4. En su actuación, las entidades privadas de certificación urbanística tienen que emitir los certificados mencionados en el artículo 158 quater, los cuales tienen que ser asumidos por el ayuntamiento e incorporados al expediente administrativo, sin perjuicio de la posibilidad de que el ayuntamiento se oponga totalmente o parcialmente en los términos que prevé el tercer párrafo del apartado siguiente.
Eliminado5. De acuerdo con eso, el certificado de conformidad favorable es suficiente para conceder la licencia, salvo los casos en los que la actuación requiere la autorización de la Administración del Estado que prevé el Real Decreto 369/2023, de 16 de mayo, por el cual se regulan las servidumbres aeronáuticas de protección de la navegación aérea, y se modifica el Real Decreto 2591/1998, de 4 de diciembre, sobre la ordenación de los aeropuertos de interés general y su zona de servicio, en ejecución de lo que dispone el artículo 166 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social. En estos casos, el órgano competente para resolver tiene que solicitar de oficio la autorización mencionada.
AntesA los efectos de lo que prevé el artículo 71.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se entenderá que el expediente se encuentra pendiente únicamente de la resolución a que se refiere el artículo 88 de la misma Ley, salvo los casos mencionados en el párrafo anterior.
Ahora4. En su actuación, las entidades privadas de certificación urbanística emitirán los certificados mencionados en el artículo 158 quater, que serán asumidos por el ayuntamiento e incorporados al expediente administrativo, sin perjuicio de la posibilidad de que el ayuntamiento se oponga totalmente o parcialmente en los términos que prevé el tercer párrafo del apartado siguiente.
Párrafo añadido
5. De acuerdo con eso, el certificado de conformidad favorable es suficiente para conceder la licencia, salvo los casos en los que la actuación requiere la autorización de la Administración del Estado que prevé el Real Decreto 369/2023, de 16 de mayo, por el cual se regulan las servidumbres aeronáuticas de protección de la navegación aérea, y se modifica el Real Decreto 2591/1998, de 4 de diciembre, sobre la ordenación de los aeropuertos de interés general y su zona de servicio, en ejecución de lo que dispone el artículo 166 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social. En estos casos, el órgano competente para resolver solicitará de oficio la autorización mencionada.
Párrafo añadido
A los efectos de lo que prevé el artículo 71.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se entenderá que el expediente se encuentra pendiente únicamente de la resolución a que se refiere el artículo 88 de la misma ley, salvo los casos mencionados en el párrafo anterior.
Artículo 158 sexies
Eliminado1. Las entidades privadas de certificación urbanística tienen que actuar con imparcialidad, confidencialidad e independencia.
Antes2. Tanto la entidad de certificación urbanística como su personal tienen que ser plenamente independientes, orgánica y funcionalmente, de las partes involucradas en la actuación objeto del certificado solicitado.
Ahora1. Las entidades privadas de certificación urbanística actuarán con imparcialidad, confidencialidad e independencia.
Párrafo añadido
2. Tanto la entidad de certificación urbanística como su personal serán plenamente independientes, orgánica y funcionalmente, de las partes involucradas en la actuación objeto del certificado solicitado.
Eliminado5. El ejercicio de la actividad de las entidades privadas de certificación urbanística se tiene que llevar a cabo en régimen de libre concurrencia.
Antes6. Las entidades privadas de certificación urbanística tienen que responder de los daños y perjuicios derivados de las actuaciones previstas en el artículo 158 quater que causen un daño a las administraciones públicas, a los titulares de las actuaciones urbanísticas que contraten sus servicios y a terceras personas.
Ahora5. El ejercicio de la actividad de las entidades privadas de certificación urbanística se llevará a cabo en régimen de libre concurrencia.
Párrafo añadido
6. Las entidades privadas de certificación urbanística responderán de los daños y perjuicios derivados de las actuaciones previstas en el artículo 158 quater que causen un daño a las administraciones públicas, a los titulares de las actuaciones urbanísticas que contraten sus servicios y a terceras personas.
Artículo 158 septies
Eliminado1. Las entidades privadas de certificación urbanística tienen que demostrar que disponen de los medios materiales, personales y financieros necesarios para ejercer adecuadamente las funciones señaladas en el artículo 158 quater de esta ley.
Antes2. Las entidades privadas de certificación urbanística, además de estar acreditadas de acuerdo con lo que establece el artículo 158 ter, tienen que cumplir los siguientes requisitos:
Ahora1. Las entidades privadas de certificación urbanística demostrarán que disponen de los medios materiales, personales y financieros necesarios para ejercer adecuadamente las funciones señaladas en el artículo 158 quater de esta ley.
Párrafo añadido
2. Las entidades privadas de certificación urbanística, además de estar acreditadas de acuerdo con lo que establece el artículo 158 ter, cumplirán los siguientes requisitos:
Eliminado4.º Tener suscrito un seguro de responsabilidad civil por una cuantía mínima de 1.000.000 de euros, que tiene que incluir la actividad de la entidad y de sus profesionales. Esta cuantía, además de no ser limitativa de la responsabilidad, puede ser actualizada por el órgano competente del consejo insular respectivo.
Antes3. En su organización, las entidades privadas de certificación urbanística tienen que estar gestionadas de manera que se permita mantener la capacidad para llevar a cabo las funciones para las cuales han sido acreditadas.
Ahora4.º Tener suscrito un seguro de responsabilidad civil por una cuantía mínima de 1.000.000 de euros, que incluirá la actividad de la entidad y de sus profesionales. Esta cuantía, además de no ser limitativa de la responsabilidad, puede ser actualizada por el órgano competente del consejo insular respectivo.
Párrafo añadido
3. En su organización, las entidades privadas de certificación urbanística estarán gestionadas de manera que se permita mantener la capacidad para llevar a cabo las funciones para las cuales han sido acreditadas.
Artículo 158 octies
Eliminado1. Para actuar en el ámbito de la isla, la entidad privada de certificación urbanística tiene que obtener la autorización del consejo insular correspondiente, sin perjuicio de lo que dispone el apartado 6 de este artículo.
Antes2. La solicitud de autorización se tiene que dirigir al órgano competente en materia de urbanismo que se determine de acuerdo con el Reglamento orgánico, que tiene que dictar una resolución dentro del mes siguiente a la presentación de la solicitud.
Ahora1. Para actuar en el ámbito de la isla, la entidad privada de certificación urbanística obtendrá la autorización del consejo insular correspondiente, sin perjuicio de lo que dispone el apartado 6 de este artículo.
Párrafo añadido
2. La solicitud de autorización se dirigirá al órgano competente en materia de urbanismo que se determine de acuerdo con las normas de organización de cada consejo insular, el cual dictará una resolución o un acuerdo en el mes siguiente a la presentación de la solicitud.
Eliminado3. Para obtener la autorización administrativa se tienen que aportar, junto con la solicitud, los siguientes documentos:
Antesa) Estatutos o normas por las cuales se rige la entidad.
Ahora3. Para obtener la autorización administrativa se aportarán, junto con la solicitud, los siguientes documentos:
Párrafo añadido
a) Estatutos o normas por los cuales se rige la entidad.
Eliminado4. La resolución por la cual se conceda la autorización se tiene que inscribir de oficio en el Registro de entidades privadas de certificación urbanística del consejo insular respectivo.
Antes5. La autorización quedará sin efecto en el supuesto en que la entidad pierda alguno de los requisitos en que recoge esta ley.
Ahora4. La resolución por la cual se conceda la autorización se inscribirá de oficio en el Registro de entidades privadas de certificación urbanística del consejo insular respectivo y se publicará en el “Butlletí Oficial de les Illes Balears”.
Párrafo añadido
5. La autorización quedará sin efecto en el supuesto en que la entidad pierda alguno de los requisitos que recoge esta ley.
EliminadoLa autorización, la calificación o el título o documento equivalente obtenido para iniciar la actividad en este otro territorio se tiene que aportar junto con la solicitud a que hace referencia el apartado siguiente.
Antes7. Las entidades de certificación urbanística que se acojan a lo que dispone el apartado anterior tienen que solicitar la inscripción en el Registro de entidades privadas de certificación urbanística de cada consejo insular a que se refiere el artículo 158 nonies y obtenerla con carácter previo al ejercicio de sus funciones en el ámbito de la isla correspondiente.
AhoraLa autorización, la calificación o el título o documento equivalente obtenido para iniciar la actividad en este otro territorio se aportará junto con la solicitud a que hace referencia el apartado siguiente.
Párrafo añadido
7. Las entidades de certificación urbanística que se acojan a lo que dispone el apartado anterior solicitarán la inscripción en el Registro de entidades privadas de certificación urbanística de cada consejo insular a que se refiere el artículo 158 nonies y la obtendrán con carácter previo al ejercicio de sus funciones en el ámbito de la isla correspondiente.
Artículo 158 nonies
Eliminado1. El Registro de entidades privadas de certificación urbanística de cada consejo insular depende del órgano competente en materia de urbanismo que se determine de acuerdo con el Reglamento orgánico, y tiene carácter público.
Eliminado2. Se tienen que inscribir de oficio en el Registro de entidades privadas de certificación urbanística del consejo insular respectivo las entidades privadas de certificación autorizadas por cada consejo insular.
Antes3. Las anotaciones tienen que contener, como mínimo, los siguientes extremos:
Ahora1. El Registro de entidades privadas de certificación urbanística de cada consejo insular depende del órgano competente en materia de urbanismo que se determine de acuerdo con las normas de organización correspondientes, y tiene carácter público.
Párrafo añadido
2. Se inscribirán de oficio en el Registro de entidades privadas de certificación urbanística del consejo insular respectivo las entidades privadas de certificación autorizadas por cada consejo insular.
Párrafo añadido
3. Las anotaciones contendrán, como mínimo, los siguientes extremos:
Artículo 158 decies
Antese) Entregar una copia de todos los certificados que emitan, así como cualquier otra información que les sea requerida, a la Administración o al órgano competente en materia de autorización.
Ahorae) Entregar una copia de todos los certificados que emitan, así como cualquier otra información que les sea requerida, a la administración o al órgano competente en materia de autorización.
Eliminadoj) Dar una información correcta a los ciudadanos en general, y en particular a los clientes, sobre sus funciones, así como de la prestación de los servicios como entidad privada de certificación. En concreto, las entidades tienen que informar a las personas interesadas, de forma individualizada, sobre las siguientes cuestiones:
Eliminado1.ª El régimen de intervención administrativa al que se encuentra sujeta la actuación pretendida, tramitación que, si procede, corresponde y plazos legales.
Antes2.ª La documentación que tiene que aportar con carácter general, y la documentación, si procede, específica determinante para justificar pretensiones basadas en situaciones precedentes, o la documentación de que tenga que disponer para hacer la actuación urbanística pretendida.
Ahoraj) Dar una información correcta a los ciudadanos en general, y en particular a los clientes, sobre sus funciones, así como de la prestación de los servicios como entidad privada de certificación. En concreto, las entidades informarán a las personas interesadas, de forma individualizada, sobre las siguientes cuestiones:
Párrafo añadido
1.ª El régimen de intervención administrativa al que se encuentra sujeta la actuación pretendida, la tramitación que, si procede, corresponde y los plazos legales.
Párrafo añadido
2.ª La documentación que aportará con carácter general, y la documentación, si procede, específica determinante para justificar pretensiones basadas en situaciones precedentes, o la documentación de que tenga que disponer para hacer la actuación urbanística pretendida.
Artículo 158 undecies
Eliminado3. El órgano competente en materia de urbanismo del consejo insular que se determine según el Reglamento orgánico es el encargado acordar, mediante una resolución motivada, la suspensión de la autorización.
AntesEsta resolución de suspensión de la autorización se tiene que emitir, con audiencia previa a la entidad de certificación, en el plazo de tres meses desde la firmeza en vía administrativa de la sanción o desde la suspensión de la acreditación, cuando se aprecie que su actuación puede resultar lesiva para el interés general.
Ahora3. El órgano competente en materia de urbanismo del consejo insular que se determine de acuerdo con las normas de organización correspondientes, es el encargado de acordar, mediante una resolución motivada, la suspensión de la autorización.
Párrafo añadido
Esta resolución de suspensión de la autorización se emitirá, con audiencia previa a la entidad de certificación, en el plazo de tres meses desde la firmeza en vía administrativa de la sanción o desde la suspensión de la acreditación, cuando se aprecie que su actuación puede resultar lesiva para el interés general.
Antes6. La suspensión de la autorización se tiene que inscribir en el Registro de entidades de certificación urbanística del consejo insular competente y se tiene que publicar en el "Boletín Oficial de las Illes Balears".
Ahora6. La suspensión de la autorización se inscribirá en el Registro de entidades de certificación urbanística del consejo insular competente y se publicará en el “Butlletí Oficial de les Illes Balears”.
Artículo 158 duodecies
Eliminado3. El órgano competente en materia de urbanismo del consejo insular que se determine según el Reglamento orgánico es el encargado acordar, mediante una resolución motivada, la extinción de la autorización.
AntesEsta resolución de extinción de la autorización se tiene que emitir, con audiencia previa a la entidad de certificación, en el plazo de tres meses desde la firmeza en vía administrativa de la sanción, desde el incumplimiento sobrevenido de cualquiera de los requisitos exigidos para la acreditación o desde la renuncia presentada por la entidad privada de certificación. En este último supuesto, la renuncia queda condicionada a la finalización completa de los expedientes cuya tramitación se haya iniciado, a menos que la entidad privada de certificación justifique debidamente la imposibilidad de continuar con esta tramitación.
Ahora3. El órgano competente en materia de urbanismo del consejo insular que se determine de acuerdo con las normas de organización correspondientes, es el encargado de acordar, mediante una resolución motivada, la extinción de la autorización.
Párrafo añadido
Esta resolución de extinción de la autorización se emitirá, con audiencia previa a la entidad de certificación, en el plazo de tres meses desde la firmeza en vía administrativa de la sanción, desde la retirada de la acreditación antes citada, desde el incumplimiento sobrevenido de cualquiera de los requisitos exigidos para la acreditación o desde la renuncia presentada por la entidad privada de certificación. En este último supuesto, la renuncia queda condicionada a la finalización completa de los expedientes cuya tramitación se haya iniciado, a menos que la entidad privada de certificación justifique debidamente la imposibilidad de continuar con esta tramitación.
Antes5. La extinción de la autorización se tiene que inscribir en el Registro de entidades de certificación urbanística del consejo insular del ámbito correspondiente y se tiene que publicar en el "Boletín Oficial de las Illes Balears".
Ahora5. La extinción de la autorización se inscribirá en el Registro de entidades de certificación urbanística del consejo insular del ámbito correspondiente y se publicará en el “Butlletí Oficial de les Illes Balears”.
Artículo 158 terdecies
EliminadoArtículo 158 terdecies. Fijación de precios y publicidad.
Eliminado1. Las entidades privadas de certificación urbanística tienen que fijar anualmente los precios que tienen que percibir por el ejercicio de sus funciones.
EliminadoEstos precios se tienen que comunicar al órgano competente en materia de urbanismo del consejo insular respectivo que se determine según el Reglamento orgánico, con una antelación mínima de dos meses a la finalización del año natural anterior, para publicarlos en el "Boletín Oficial de las Illes Balears".
Eliminado2. El órgano del consejo insular respectivo que se determine de acuerdo con el Reglamento orgánico tiene que establecer y actualizar anualmente el importe mínimo y máximo de los precios a que hace referencia el apartado 1, en función de los costes del servicio y de su evolución.
AntesEl importe máximo de los precios y el régimen de pago se tienen que fijar el tercer trimestre del año natural anterior a su aplicación.
AhoraArtículo 158 terdecies. Fijación de precios.
Párrafo añadido
1. Las entidades privadas de certificación urbanística fijarán anualmente los precios a percibir por el ejercicio de sus funciones.
Párrafo añadido
Estos precios se comunicarán al órgano competente en materia de urbanismo del consejo insular respectivo que se determine de acuerdo con las normas de organización correspondientes, con una antelación mínima de dos meses a la finalización del año natural anterior.
Párrafo añadido
2. El órgano del consejo insular respectivo que se determine de acuerdo con las normas de organización correspondientes puede establecer un importe mínimo y máximo de los precios a que hace referencia el apartado 1 anterior, en función de los costes del servicio y de su evolución.
Párrafo añadido
En este caso, estos importes y el régimen de pago se fijarán el tercer trimestre del año natural anterior a su aplicación y se publicarán en el “Butlletí Oficial de les Illes Balears”.
Artículo 158 quaterdecies
Antes1. Las entidades privadas de certificación urbanística reguladas en esta ley son responsables del contenido de las certificaciones que emiten y quedan sujetas al régimen de infracciones en que dispone este artículo.
Ahora1. Las entidades privadas de certificación urbanística reguladas en esta ley son responsables del contenido de las certificaciones que emiten y quedan sujetas al régimen de infracciones que dispone este artículo.
Artículo 158 quindeceis
Eliminadoa) Las infracciones leves tienen que ser sancionadas con multas de 3.000 euros hasta 10.000 euros.
Eliminadob) Las infracciones graves tienen que ser sancionadas con multas de 10.001 euros hasta 30.000 euros y pueden comportar la suspensión de la autorización de la entidad de certificación o del personal técnico infractor por un periodo no inferior a seis meses.
Eliminadoc) Las infracciones muy graves tienen que ser sancionadas con multas de 30.001 euros hasta 500.000 euros y pueden comportar la retirada de la autorización de la entidad de certificación con la imposibilidad de volver a solicitarla en un periodo de dos años.
Antes2. La sanción tiene que ser proporcionada a la gravedad de los hechos constitutivos de infracción. A este efecto, se tienen que tener en cuenta, de manera conjunta o separada, los siguientes criterios:
Ahoraa) Las infracciones leves serán sancionadas con multas de 3.000 euros hasta 10.000 euros.
Párrafo añadido
b) Las infracciones graves serán sancionadas con multas de 10.001 euros hasta 30.000 euros y pueden comportar la suspensión de la autorización de la entidad de certificación o del personal técnico infractor por un periodo no inferior a seis meses.
Párrafo añadido
c) Las infracciones muy graves serán sancionadas con multas de 30.001 euros hasta 500.000 euros y pueden comportar la retirada de la autorización de la entidad de certificación con la imposibilidad de volver a solicitarla en un periodo de dos años.
Párrafo añadido
2. La sanción será proporcionada a la gravedad de los hechos constitutivos de infracción. A este efecto, se tendrán en cuenta, de manera conjunta o separada, los siguientes criterios:
Antesd) La reincidencia, por razón de la comisión en el plazo de un año de más de una infracción de la misma naturaleza cuando haya sido declarado así por resolución sujeta en vía administrativa.
Ahorad) La reincidencia, por razón de la comisión en el plazo de un año de más de una infracción de la misma naturaleza cuando haya sido declarado así por resolución firme en vía administrativa.
EliminadoA este efecto, la Administración, además de imponer la sanción que corresponda, tiene que exigir, en concepto de sanción accesoria, el pago de una cantidad equivalente al valor del beneficio obtenido.
Eliminado4. Las cuantías de las sanciones impuestas al amparo de este artículo se tienen que reducir un 50 % si son abonadas en el periodo voluntario y, en este mismo plazo, el infractor muestra por escrito su conformidad y renuncia expresamente al ejercicio de toda acción de impugnación. La posterior acción de impugnación implica la pérdida de la reducción mencionada.
Eliminado5. La imposición de sanciones de acuerdo con esta ley se tiene que llevar a cabo mediante la instrucción del procedimiento sancionador correspondiente sujeto a lo que disponen la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y el Decreto 1/2024, de 5 de enero, por el cual se aprueba el Reglamento del procedimiento sancionador de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
AntesLos órganos encargados de la instrucción y la resolución son, dentro de los competentes en materia de urbanismo, los que se determinen de acuerdo con el Reglamento orgánico del consejo insular.
AhoraA este efecto, la administración, además de imponer la sanción que corresponda, exigirá, en concepto de sanción accesoria, el pago de una cantidad equivalente al valor del beneficio obtenido.
Párrafo añadido
4. Las cuantías de las sanciones impuestas al amparo de este artículo se reducirán un 50 % si son abonadas en el periodo voluntario y, en este mismo plazo, el infractor muestra por escrito su conformidad y renuncia expresamente al ejercicio de toda acción de impugnación. La posterior acción de impugnación implica la pérdida de la reducción mencionada.
Párrafo añadido
5. La imposición de sanciones de acuerdo con esta ley se llevará a cabo mediante la instrucción del procedimiento sancionador correspondiente sujeto a lo que disponen la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público; y el Decreto 1/2024, de 5 de enero, por el cual se aprueba el Reglamento del procedimiento sancionador de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
Párrafo añadido
Los órganos encargados de la instrucción y la resolución son, respetando las atribuciones orgánicas establecidas en la legislación de consejos insulares, los que determinen las normas de organización correspondientes.
Artículo 158 sexdecies

El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.

CAPÍTULO IV

El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.

Artículo 166

El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.

Artículo 196
Antesa) De actos o usos ilegales o no admitidos, que en el momento de ejecutarlos se encuentren en terrenos que tengan la clasificación de suelo rústico.
Ahoraa) De actos o usos ilegales o no admitidos, que en el momento de ejecutarlos se encuentren en terrenos que tengan la clasificación de suelo rústico protegido.
Antes3. El plazo se computará desde el día en que acaben definitivamente los actos. A este efecto, la obra se entenderá acabada totalmente cuando así se acredite fehacientemente, con criterios de objetividad y de rigor, de manera indudable y con certeza y exactitud, por cualquier medio de prueba, cuya carga recaerá en quien alegue.
Ahora3. El plazo se computa desde el día en que acaban los actos definitivamente. A este efecto, la obra se entiende acabada totalmente cuando así se acredita por cualquier medio de prueba admitido en derecho, cuya valoración se hará de acuerdo con los criterios que establece la Ley 1/2000, de 7 de enero, de enjuiciamiento civil, y cuya carga recae en quién alega.
Artículo 205
Antesb) El plazo de prescripción de las infracciones urbanísticas se computará desde el día en que acaben definitivamente los actos constituyentes de la infracción. A tal efecto, la obra se entenderá totalmente acabada cuando así se acredite fehacientemente, con criterios de objetividad y de rigor, de manera indudable y con certeza y exactitud, por cualquier medio de prueba, y recaerá, en todo caso, la carga de esta en quien lo alegue.
Ahorab) El plazo de prescripción de las infracciones urbanísticas se computa desde el día en que acaban definitivamente los actos constitutivos de la infracción. A este efecto, la obra se entiende acabada totalmente cuando así se acredita por cualquier medio de prueba admitido en derecho, cuya valoración se hará de acuerdo con los criterios que establece la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, y cuya carga recae en quién alega.
Disposición adicional decimoséptima
Eliminado1. Las solicitudes de cambio de uso a residencial de locales comerciales, oficinas, sin uso determinado, o cualquier definición análoga así reconocida en el planeamiento municipal, que se presenten en un plazo de dos años desde la entrada en vigor del Decreto Ley 6/2023, de 2 de octubre, de medidas urgente en materia de vivienda, y se ejecuten en un máximo de tres años desde la fecha de inicio de las obras, sin perjuicio de las prórrogas establecidas en la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Illes Balears, en aquellos inmuebles situados en edificaciones existentes en el suelo urbano, en los que esté permitido por el planeamiento urbanístico el uso residencial plurifamiliar, quedarán exoneradas del cumplimiento del parámetro de intensidad residencial que determina el planeamiento y de la reserva obligatoria de aparcamiento, hasta una densidad máxima de una vivienda por cada 60 m² de superficie edificable residencial de la parcela permitida por el planeamiento. Este parámetro prevalece sobre cualquier otro establecido en el planeamiento que determine el número máximo de viviendas por parcela.
Eliminado2. El cambio de uso de locales situados en edificios declarados BIC, bien cultural o incluidos en los catálogos municipales de elementos y espacios protegidos, requerirá autorización previa de la administración competente de acuerdo con la legislación en materia de patrimonio.
Eliminado3. Las nuevas viviendas deberán cumplir con las condiciones de habitabilidad y normativa en materia de edificación, a excepción de la altura libre, que podrá ser de 2,40 m, y podrán tener su acceso directamente desde la vía pública.
EliminadoLas ventilaciones y extracciones que tienen que salir por la cubierta se podrán conducir por fachadas de patios interiores y situar más allá de la profundidad edificable o superando la ocupación máxima permitida. Asimismo, la extracción de humos de las cocinas podrá sustituirse por sistemas de filtración internos homologados.
EliminadoLas partes de los locales existentes que se sitúen en zonas que tienen un uso residencial prohibido por el planeamiento urbanístico podrán destinarse a anexos vinculados a la nueva vivienda, sin superar las superficies máximas computables que estén estipuladas y sin perjuicio de que su superficie útil real sea mayor.
Eliminado4. Las nuevas viviendas creadas como consecuencia de esta disposición que resulten por exceso respecto de las permitidas por el planeamiento, tendrán la condición de vivienda de precio limitado.
Eliminado5. Sin perjuicio de la inmediata eficacia de las medidas, los ayuntamientos, en el ámbito de sus competencias en materia de urbanismo, podrán acordar, mediante un acuerdo del pleno, que deberá publicarse en el "Butlletí Oficial de les Illes Balears" en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de la Ley de medidas urgentes en materia de vivienda, la no aplicación de esta disposición, o bien exceptuar su aplicación en aquellos locales de planta baja y/o superiores situados en determinados viales, sectores, calificaciones urbanísticas o ámbitos en que por sus características existentes, bien de ejes cívicos y/o comerciales, o bien porque considere necesario garantizar la implantación de diversidad de usos, se estime conveniente la mezcla de actividades con prevalencia del uso de locales en las plantas bajas y/o superiores.
EliminadoEn caso de que en el citado plazo no se adopte ningún acuerdo, las medidas contenidas en esta disposición serán de aplicación plena, a no ser que ya se hubiera adoptado el citado acuerdo al amparo del Decreto Ley 6/2023, de 2 de octubre.
Eliminado6. Las actuaciones sujetas a esta disposición se podrán acoger al régimen excepcional de declaración responsable para el inicio de las obras, excepto para aquellos locales situados en edificios declarados BIC, bien cultural o incluidos en los catálogos municipales de elementos y espacios protegidos.
EliminadoLa declaración responsable se presentará con una antelación mínima, respecto de la fecha en que se pretenda iniciar la realización del acto, de quince días hábiles, deberá constar de un campo con la condición de la nueva o nuevas viviendas de precio limitado (VPL) creadas y se acompañará del proyecto técnico visado redactado por personal técnico competente donde deberá constar una memoria urbanística justificativa del cumplimiento de la densidad máxima establecida, con indicación de la nueva o nuevas viviendas de precio limitado creadas, sin perjuicio de los acuerdos previos necesarios que exige la legislación en materia de propiedad horizontal para determinadas actuaciones. Una vez finalizadas las obras, se seguirá el procedimiento aplicable al final de obras y primera ocupación establecido en la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Illes Balears.
EliminadoCon posterioridad a la obtención de la licencia de primera ocupación, en la que deberá constar su condición de vivienda de precio limitado, se realizará la primera inscripción en el Registro autonómico de viviendas de precio limitado, como requisito previo a sus posteriores transmisiones, arrendamientos u otras modalidades de transmisión de cualquier derecho o cesión de uso admitido en derecho.
Antes7. La ejecución de las obras de acuerdo con las licencias otorgadas al amparo de esta disposición, no implicará en ningún caso la alteración de la situación urbanística de la construcción o edificación a un régimen de inadecuación del artículo 129 de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Illes Balears, sin perjuicio de su situación previa a la actuación.
Ahora1. Las solicitudes de cambio de uso a residencial de locales comerciales, oficinas, aparcamientos que excedan de las reservas obligatorias o locales sin uso determinado o cualquier definición análoga así reconocida en el planeamiento municipal, que se presenten en un plazo de cuatro años desde la entrada en vigor del Decreto ley 6/2023, de 2 de octubre, de medidas urgentes en materia de vivienda, y se ejecuten de conformidad con los plazos y las prórrogas que establece esta ley, en los inmuebles situados en edificaciones existentes en el suelo urbano en los que esté permitido por el planeamiento urbanístico el uso residencial plurifamiliar, independientemente de la localización o de la distribución del uso plurifamiliar en el edificio, quedan exoneradas del cumplimiento del parámetro de intensidad residencial que determina el planeamiento y de la reserva obligatoria de aparcamiento, hasta una densidad máxima de una vivienda por cada 60 m2 de superficie edificable residencial de la parcela permitida por el planeamiento, redondeada al número entero por defecto. Este parámetro prevalece sobre cualquier otro establecido en el planeamiento que determine el número máximo de viviendas por parcela.
Párrafo añadido
En caso de edificaciones inadecuadas, si la superficie construida fuera superior a la máxima permitida por el planeamiento vigente, la densidad máxima será de una vivienda por cada 60 m2 de superficie edificada sobre rasante en la parcela, redondeada al número entero por defecto.
Párrafo añadido
Asimismo, en edificaciones en régimen de propiedad horizontal que estén en situación de fuera de ordenación, en virtud del artículo 129.2.c) de esta ley, si la superficie construida fuera superior a la máxima permitida por el planeamiento, la densidad máxima será de una vivienda por cada 60 m2 de superficie legalmente edificada sobre rasante en la parcela, redondeada al número entero por defecto.
Párrafo añadido
2. El cambio de uso de locales situados en edificios declarados BIC, bien cultural o incluidos en los catálogos municipales de elementos y espacios protegidos, requiere la previa autorización de la administración competente de acuerdo con la legislación en materia de patrimonio.
Párrafo añadido
3. Las nuevas viviendas cumplirán con las condiciones de habitabilidad y normativa en materia de edificación, a excepción de la altura libre, que podrá ser de 2,40 m, y podrán tener el acceso directamente desde la vía pública.
Párrafo añadido
Las ventilaciones y las extracciones que saldrán por la cubierta podrán conducirse por fachadas de patios interiores y situarse más allá de la profundidad edificable o superando la ocupación máxima permitida. Asimismo, la extracción de humos de las cocinas podrá sustituirse por sistema de filtración internos homologados.
Párrafo añadido
Las partes de los locales existentes que se sitúen en zonas con un uso residencial prohibido por el planeamiento urbanístico podrán destinarse a anexos vinculados a la nueva vivienda, sin superar las superficies máximas computables estipuladas y sin perjuicio de que la superficie útil real sea mayor.
Párrafo añadido
4. Las nuevas viviendas creadas como consecuencia de esta disposición tendrán la condición de vivienda de precio limitado (VPL).
Párrafo añadido
5. Sin perjuicio de la eficacia inmediata de las medidas, los ayuntamientos, en el ámbito de sus competencias en materia de urbanismo, podrán acordar, mediante un acuerdo del pleno, la publicación en el “Butlletí Oficial de les Illes Balears” en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de la Ley 3/2024, de 3 de mayo, de medidas urgentes en materia de vivienda, no aplicar esta disposición, o bien exceptuar los locales de planta baja o superiores situados en determinados viales, sectores, calificaciones urbanísticas o ámbitos en que, por las características existentes, bien de ejes cívicos o comerciales, bien porque se considere necesario garantizar la implantación de diversidad de usos, se estima conveniente la mezcla de actividades con prevalencia del uso de locales en las plantas bajas o superiores.
Párrafo añadido
En el caso de que en el citado plazo no se adopte ningún acuerdo, las medidas contenidas en esta disposición serán de aplicación plena, a no ser que ya se hubiera adoptado el citado acuerdo al amparo del Decreto-ley 6/2023, de 2 de octubre, ya citado.
Párrafo añadido
6. Las actuaciones sujetas a esta disposición podrán acogerse al régimen excepcional de declaración responsable para el inicio de las obras, excepto para los locales situados en edificios declarados BIC, bien cultural o incluidos en los catálogos municipales de elementos y espacios protegidos.
Párrafo añadido
La declaración responsable se presentará con una antelación mínima, con respecto a la fecha en que se pretenda iniciar la realización del acto, de quince días hábiles, constará de un campo con la condición de la nueva o las nuevas viviendas de precio limitado creadas y se adjuntará el proyecto técnico visado redactado por personal técnico competente, en el que constará una memoria urbanística justificativa del cumplimiento de la densidad máxima establecida, con indicación de la nueva o las nuevas viviendas de precio limitado creadas, sin perjuicio de los acuerdos previos necesarios que exige la legislación en materia de propiedad horizontal para determinadas actuaciones. Finalizadas las obras, se continuará el procedimiento aplicable al final de obras y a la primera ocupación que establece esta ley.
Párrafo añadido
Con posterioridad a la obtención de la licencia de primera ocupación, en la que constará la condición de vivienda de precio limitado, se realizará la primera inscripción en el Registro autonómico de viviendas a precio limitado, como requisito previo a las posteriores transmisiones, arrendamientos u otras modalidades de transmisión de cualquier derecho o cesión de uso admitido en derecho.
Párrafo añadido
7. La ejecución de las obras de acuerdo con las licencia otorgadas al amparo de esta disposición no implica, en ningún caso, la alteración de la situación urbanística de la construcción o edificación a un régimen de inadecuación en virtud del artículo 129 de esta ley, sin perjuicio de su situación previa a la actuación.
Párrafo añadido
8. La reconversión de locales existentes en viviendas prevista en esta norma temporal no será aplicable en los casos en que los locales se ubiquen dentro de la delimitación de las zonas de flujo preferente o del resto de zonas inundables que resulte de los estudios hidrológicos o hidráulicos aprobados o validados por la Administración hidráulica de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 17 de la Ley 7/2024, de 11 de diciembre, de medidas urgentes de simplificación y racionalización administrativas de las Administraciones Públicas de las Illes Balears.
Disposición adicional decimoctava
EliminadoDisposición adicional decimoctava. Norma temporal de modificación de densidad de viviendas y para facilitar la división de viviendas unifamiliares entre medianeras.
Eliminado1. Para las solicitudes de autorizaciones de intervención en edificios existentes, ampliación o nueva planta de viviendas que se presenten en un plazo de dos años desde la entrada en vigor del Decreto Ley 6/2023, de 2 de octubre, de medidas urgentes en materia de vivienda, y se ejecuten en un máximo de tres años desde el inicio de obras, sin perjuicio de las prórrogas establecidas en la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Illes Balears, situadas en suelo urbano en parcelas con un uso residencial plurifamiliar permitido, incluida cualquier tipología sometidas al régimen de propiedad horizontal, la densidad máxima será de una vivienda por cada 60 m² de superficie edificable residencial de la parcela permitida por el planeamiento. Este parámetro prevalecerá sobre cualquier otro establecido en el planeamiento que determine el número máximo de viviendas por parcela.
Eliminado2. Para las solicitudes de autorizaciones de división de viviendas unifamiliares existentes que se presenten en un plazo de dos años desde la entrada en vigor del citado decreto ley y se ejecuten en un máximo de tres años desde el inicio de las obras, en parcelas que tienen calificaciones de tipología entre medianeras y una altura máxima de tres plantas sobre rasante, incluida la planta baja, situadas en suelo urbano con un uso residencial unifamiliar permitido y plurifamiliar prohibido, la densidad máxima será de una vivienda por cada 90 m² de superficie edificable residencial de la parcela. Este parámetro prevalecerá sobre cualquier otro establecido en el planeamiento que determine el número máximo de edificios por parcela.
Eliminado3. Las solicitudes de viviendas de los puntos anteriores situadas en edificios declarados BIC, bien cultural o incluidos en los catálogos municipales de elementos y espacios protegidos requerirán autorización previa de la administración competente de acuerdo con la legislación en materia de patrimonio.
Eliminado4. Sin perjuicio de la eficacia inmediata de las medidas, los ayuntamientos, en el ámbito de sus competencias en materia de urbanismo, podrán, mediante un acuerdo del pleno, que deberá publicarse en el "Butlletí Oficial de les Illes Balears" en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de la Ley de medidas urgentes en materia de vivienda, no aplicar esta disposición, o bien exceptuar su aplicación en aquellas parcelas situadas en determinados viales, sectores, calificaciones urbanísticas o ámbitos en que, por sus características, se estime conveniente no aumentar las viviendas existentes o por otra motivación que se considere adecuada.
EliminadoEn caso de que en el citado plazo no se adopte ningún acuerdo, las medidas contenidas en esta disposición serán de aplicación plena, a no ser que ya se hubiera adoptado el citado acuerdo al amparo del Decreto Ley 6/2023, de 2 de octubre.
Eliminado5. Las nuevas viviendas que resulten por exceso respecto de las permitidas por el planeamiento urbanístico quedarán exoneradas del cumplimiento de la reserva obligatoria de aparcamiento y tendrán la condición de vivienda de precio limitado. Las actuaciones del punto 2 de esta disposición quedarán exoneradas, en su caso, de la obligatoriedad de la instalación de ascensor.
Eliminado6. La solicitud de licencia municipal se acompañará del correspondiente proyecto técnico visado redactado por personal técnico competente, donde deberá constar una memoria urbanística justificativa del cumplimiento de la densidad máxima establecida, con indicación de las nuevas viviendas de precio limitado creadas, sin perjuicio de los acuerdos previos necesarios que exige la legislación en materia de propiedad horizontal para determinadas actuaciones. Con posterioridad a la obtención de la licencia de primera ocupación, en la que deberá constar la condición de la nueva o nuevas viviendas de precio limitado creadas, se realizará la primera inscripción en el Registro autonómico de viviendas de precio limitado, como requisito previo a las posteriores transmisiones, arrendamientos u otras modalidades de transmisión de cualquier derecho o cesión de uso admitido en derecho.
Eliminado7. Se podrán acoger al régimen excepcional de declaración responsable para el inicio de las obras aquellas actuaciones que no supongan obras de ampliación o de nueva planta, con las mismas condiciones mencionadas para la norma temporal para facilitar la reconversión de locales existentes en viviendas. Las actuaciones que se realicen en edificios declarados BIC, bien cultural o incluidos en los catálogos municipales de elementos y espacios protegidos deberán cursarse mediante licencia urbanística municipal.
Antes8. Los edificios en los que se hayan ejecutado obras de acuerdo con las licencias otorgadas al amparo de esta disposición quedarán legalmente incorporados al planeamiento como edificios adecuados.
AhoraDisposición adicional decimoctava. Norma temporal para modificar la densidad de viviendas y para facilitar la división de viviendas unifamiliares entre medianeras.
Párrafo añadido
1. Para las solicitudes de autorizaciones de intervención en edificios existentes, ampliación o nueva planta de viviendas que se presenten en un plazo de cuatro años desde la entrada en vigor del Decreto-ley 6/2023, de 2 de octubre, de medidas urgentes en materia de vivienda, y se ejecuten de conformidad con los plazos y las prórrogas que establece esta ley, situados en el suelo urbano en parcelas con un uso residencial plurifamiliar permitido, incluida cualquier tipología sometida al régimen de propiedad horizontal, la densidad máxima es de una vivienda por cada 60 m² de superficie edificable residencial de la parcela permitida por el planeamiento, redondeada al número entero por defecto. Este parámetro prevalece sobre cualquier otro establecido en el planeamiento que determine el número máximo de viviendas por parcela.
Párrafo añadido
En caso de edificaciones inadecuadas, si la superficie construida fuera superior a la máxima permitida por el planeamiento vigente, la densidad máxima será de una vivienda por cada 60 m2 de superficie edificada sobre rasante en la parcela, redondeada al número entero por defecto.
Párrafo añadido
Asimismo, en edificaciones en régimen de propiedad horizontal que se encuentren en situación de fuera de ordenación en virtud del artículo 129.2.c), si la superficie construida fuera superior a la máxima permitida por el planeamiento, la densidad máxima será de una vivienda por cada 60 m2 de superficie legalmente edificada sobre rasante en la parcela, redondeada al número entero por defecto.
Párrafo añadido
2. Para las solicitudes de autorizaciones de división de viviendas unifamiliares existentes que se presenten en un plazo de cuatro años desde la entrada en vigor del citado decreto ley y se ejecuten de conformidad con los plazos y las prórrogas que establece esta ley, en parcelas que tienen calificaciones de tipología entre medianeras y una altura máxima de tres plantas sobre rasante, incluida la planta baja, situadas en suelo urbano con un uso residencial unifamiliar permitido y plurifamiliar prohibido, la densidad máxima es de una vivienda por cada 90 m2 de superficie edificable residencial de la parcela.
Párrafo añadido
Este parámetro prevalece sobre cualquier otro establecido en el planeamiento que determine el número máximo de viviendas por parcela.
Párrafo añadido
3. Las solicitudes de viviendas de los puntos anteriores situados en edificios declarados BIC, bien cultural o incluidos en los catálogos municipales de elementos y espacios protegidos requieren la autorización previa de la administración competente, de acuerdo con la legislación en materia de patrimonio.
Párrafo añadido
4. Sin perjuicio de la eficacia inmediata de las medidas, los ayuntamientos, en el ámbito de sus competencias en materia de urbanismo, pueden acordar, mediante un acuerdo del pleno, que se tiene que publicar en el “Butlletí Oficial de les Illes Balears” en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de la Ley 3/2024, de 3 de mayo, de medidas urgentes en materia de vivienda, no aplicar esta disposición, o bien exceptuar las parcelas situadas en determinados viales, sectores, calificaciones urbanísticas o ámbitos en que, por sus características o por otra motivación que se considere adecuada, se estima conveniente no aumentar las viviendas existentes.
Párrafo añadido
En caso de que en el plazo mencionado no se adopte ningún acuerdo, las medidas contenidas en esta disposición serán de aplicación plena, salvo que ya se hubiera adoptado el acuerdo mencionado al amparo del citado Decreto-ley 6/2023, de 2 de octubre.
Párrafo añadido
5. Las nuevas viviendas en edificios existentes creados como consecuencia de esta disposición quedan exonerados del cumplimiento de la reserva obligatoria de aparcamiento y tienen la condición de vivienda de precio limitado.
Párrafo añadido
Las nuevas viviendas en edificios de nueva planta creados como consecuencia de esta disposición que resulten por exceso respecto de los permitidos por el planeamiento urbanístico quedan exoneradas del cumplimiento de la reserva obligatoria de aparcamiento y tienen la condición de vivienda de precio limitado.
Párrafo añadido
Las actuaciones del apartado 2 de esta disposición quedan exoneradas, si se procede, de la obligatoriedad de instalar ascensor.
Párrafo añadido
6. En las nuevas viviendas de precio limitado creados en edificios existentes, las ventilaciones y las extracciones que saldrán por la cubierta se pueden conducir por fachadas de patios interiores y situar más allá de la profundidad edificable o superando la ocupación máxima permitida.
Párrafo añadido
Asimismo, la extracción de humos de las cocinas se puede sustituir por sistemas de filtración internos homologados.
Párrafo añadido
7. Se adjuntará a la solicitud de licencia municipal el proyecto técnico visado correspondiente redactado por personal técnico competente, en el cual constará una memoria urbanística justificativa del cumplimiento de la densidad máxima establecida, con indicación de las nuevas viviendas de precio limitado creadas, sin perjuicio de los acuerdos previos necesarios que exige la legislación en materia de propiedad horizontal para determinadas actuaciones.
Párrafo añadido
Con posterioridad a la obtención de la licencia de primera ocupación, en la cual constará la condición de la nueva o las nuevas viviendas de precio limitado creadas, se hará la primera inscripción en el Registro autonómico de viviendas de precio limitado, como requisito previo a las posteriores transmisiones, arrendamientos u otras modalidades de transmisión de cualquier derecho o cesión de uso admitido en derecho.
Párrafo añadido
8. Se pueden acoger al régimen excepcional de declaración responsable para el inicio de las obras las actuaciones que no supongan obras de ampliación o de nueva planta, con las mismas condiciones mencionadas para la norma temporal para facilitar la reconversión de locales existentes en viviendas.
Párrafo añadido
Las actuaciones que se lleven a cabo en edificios declarados BIC, bien cultural o incluidos en los catálogos municipales de elementos y espacios protegidos se cursarán mediante licencia urbanística municipal.
Párrafo añadido
9. Los edificios en los cuales se hayan ejecutado obras de acuerdo con las licencias otorgadas al amparo de esta disposición quedan legalmente incorporados al planeamiento como edificios adecuados si esta era su situación antes de la ejecución de las obras.
Disposición adicional vigésima
Eliminado1. Para las solicitudes de licencia que se presenten en un plazo de dos años desde la entrada en vigor del Decreto Ley 6/2023, de 2 de octubre, de medidas urgentes en materia de vivienda, y se ejecuten en un máximo de tres años desde el inicio de las obras, en parcelas situadas en suelo urbano con una calificación de equipamiento de titularidad pública, sin edificar o con edificaciones no destinadas al uso de equipamiento, o bien que, si ya se dispone de un equipamiento en funcionamiento, existe una edificabilidad remanente, se permitirá, además del uso de equipamiento, el uso residencial destinado a vivienda protegida en régimen de alquiler o en cesión de uso. La administración pública titular de los terrenos podrá reservar una parte de la edificación para destinarla al uso de equipamiento en función de sus necesidades.
EliminadoLa edificabilidad de estas parcelas será la media del ámbito espacial homogéneo de los usos residenciales, definido según los puntos 1.a) y 1.b) de la disposición adicional undécima de esta ley, o la actual que le asigna el planeamiento, si esta es superior. La altura máxima no podrá superar la altura máxima permitida de la calificación urbanística mayoritaria allá donde se ubica o la que le asigna el planeamiento, si esta es superior. La densidad máxima será de una vivienda por cada 60 m² de superficie edificable residencial de la parcela.
Eliminado2. Para las solicitudes de licencia que se presenten en un plazo de dos años desde la entrada en vigor del Decreto Ley 6/2023, ya citado, y se ejecuten en un máximo de tres años desde el inicio de las obras, en parcelas situadas en suelo urbano con una calificación de equipamiento privado, sin edificar o con edificaciones no destinadas todavía al uso de equipamiento, o bien que, si ya dispone de un equipamiento en funcionamiento, existe una edificabilidad remanente, se permitirá, además del equipamiento, que podrá ubicarse en otro edificio de la misma parcela, el uso residencial destinado a vivienda de precio limitado.
AntesLa edificabilidad de estas parcelas será la media del ámbito espacial homogéneo de los usos residenciales, definido según los puntos 1.a) y 1.b) de la disposición adicional undécima de esta ley o el actual que le asigna el planeamiento, si esta es superior. La altura máxima no podrá superar la altura máxima permitida de la calificación urbanística mayoritaria allá donde se ubique, o la que le asigna el planeamiento, si esta es superior. La densidad máxima será de una vivienda por cada 60 de superficie edificable residencial de la parcela. La edificabilidad que se asignará al equipamiento será, como mínimo, de un 10 % de la nueva edificabilidad que se asigne a la parcela.
Ahora1. Para las solicitudes de licencia que se presenten en un plazo de cuatro años desde la entrada en vigor del Decreto Ley 6/2023, de 2 de octubre, de medidas urgentes en materia de vivienda, y se ejecuten en un máximo de tres años desde el inicio de las obras en parcelas situadas en suelo urbano con una calificación de equipamiento de titularidad pública, sin edificar o con edificaciones no destinadas todavía al uso de equipamiento, o bien que, si ya se dispone de un equipamiento en funcionamiento, exista una edificabilidad remanente, se permitirá, además del uso de equipamiento, el uso residencial destinado a vivienda protegida en régimen de alquiler o en cesión de uso. La administración pública titular de los terrenos podrá reservar una parte de la edificación para destinarla al uso de equipamiento en función de sus necesidades.
Párrafo añadido
La edificabilidad de estas parcelas será la media del ámbito espacial homogéneo de los usos residenciales, definido según los puntos 1.a) y 1.b) de la disposición adicional undécima de esta ley, o la actual que le asigne el planeamiento, si esta es superior. La altura máxima no podrá superar la altura máxima permitida de la calificación urbanística mayoritaria allá donde se ubique o la que le asigne el planeamiento si esta es superior. La densidad máxima será de una vivienda por cada 60 m² de superficie edificable residencial de la parcela, redondeada al número entero por defecto.
Párrafo añadido
2. Para las solicitudes de licencia que se presenten en un plazo de cuatro años desde la entrada en vigor del Decreto Ley 6/2023, y se ejecuten en un máximo de tres años desde el inicio de las obras en parcelas situadas en suelo urbano con una calificación de equipamiento privado, sin edificar o con edificaciones no destinadas todavía al uso de equipamiento, o bien que, si ya dispone de un equipamiento en funcionamiento, exista una edificabilidad remanente, se permitirá, además del equipamiento, que podrá ubicarse en otro edificio de la misma parcela, el uso residencial destinado a vivienda de precio limitado.
Párrafo añadido
La edificabilidad de estas parcelas será la media del ámbito espacial homogéneo de los usos residenciales, definido según los puntos 1.a) y 1.b) de la disposición adicional undécima de esta ley o el actual que le asigne el planeamiento, si esta es superior. La altura máxima no podrá superar la altura máxima permitida de la calificación urbanística mayoritaria allá donde se ubique o la que le asigne el planeamiento si esta es superior. La densidad máxima será de una vivienda por cada 60 m² de superficie edificable residencial de la parcela, redondeada al número entero por defecto. La edificabilidad que se asignará al equipamiento será, como mínimo, de un 10 % de la nueva edificabilidad que se asigne a la parcela.
Eliminado3. Sin perjuicio de la eficacia inmediata de las medidas, los ayuntamientos, en el ámbito de sus competencias en materia de urbanismo, podrán acordar, mediante un acuerdo del pleno, que se publique en el "Butlletí Oficial de les Illes Balears" en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de la Ley de medidas urgentes en materia de vivienda, la no aplicación de esta disposición, o bien exceptuar su aplicación en aquellos equipamientos por razones paisajísticas, de procedencia, de movilidad o cualquier otra en que se justifique la no implantación de vivienda protegida o de precio limitado en aquel ámbito. En caso de que en el citado plazo no se adopte ningún acuerdo, las medidas contenidas en esta disposición serán de aplicación plena, a no ser que ya se hubiera adoptado este acuerdo al amparo del Decreto Ley 6/2023, de 2 de octubre, ya citado.
Antes4. Las cubiertas de los aparcamientos exteriores de las actuaciones ejecutadas al amparo de esta disposición que se realicen con instalaciones fotovoltaicas, no computarán a los efectos de los parámetros urbanísticos de edificabilidad y ocupación.
Ahora3. Sin perjuicio de la eficacia inmediata de las medidas, los ayuntamientos, en el ámbito de sus competencias en materia de urbanismo, podrán acordar, mediante acuerdo del pleno, que se publique en el Boletín Oficial de las Illes Balears en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de la Ley 3/2024, de 3 de mayo, de medidas urgentes en materia de vivienda, la no aplicación de esta disposición, o bien exceptuar su aplicación en aquellos equipamientos que por razones paisajísticas, de procedencia, de movilidad o cualquier otra naturaleza justifiquen la no implantación de vivienda protegida o de precio limitado en aquel ámbito. En el caso de que en el citado plazo no se adopte ningún acuerdo, las medidas contenidas en esta disposición serán de plena aplicación, a no ser que ya se hubiera adoptado este acuerdo al amparo del Decreto Ley 6/2023, de 2 de octubre.
Párrafo añadido
En el caso del Parque Balear de Innovación Tecnológica (ParcBit), la competencia para adoptar dicho acuerdo es del Consejo de Gobierno de las Illes Balears.
Párrafo añadido
4. Las cubiertas de los aparcamientos exteriores de las actuaciones ejecutadas al amparo de esta disposición que se realicen con instalaciones fotovoltaicas no computarán a los efectos de los parámetros urbanísticos de edificabilidad y ocupación.
Eliminado6. Los edificios en los cuales se hayan ejecutado obras de acuerdo con las licencias otorgadas al amparo de esta disposición quedarán legalmente incorporados al planeamiento como edificios adecuados, y su calificación urbanística se corresponderá con su volumetría específica.
Antes7. Las actuaciones que se ubiquen en parcelas que cumplan las condiciones de los puntos anteriores y estén confrontadas con una parcela con un equipamiento público en funcionamiento de uso docente, sanitario o sociosanitario, requerirán de un informe preceptivo previo a la solicitud de la licencia, que tiene que emitir la consejería competente en la materia que corresponda, a los efectos de poder limitar o dejar sin efecto la viabilidad del cambio de uso si existe una necesidad de ampliación del equipamiento existente.
Ahora6. Los edificios en los que se hayan ejecutado obras de acuerdo con las licencias otorgadas al amparo de esta disposición quedarán legalmente incorporados al planeamiento como edificios adecuados, y su calificación urbanística se corresponderá con su volumetría específica.
Párrafo añadido
7. Las actuaciones que se ubiquen en parcelas que cumplan las condiciones de los puntos anteriores y estén confrontadas con una parcela con un equipamiento público en funcionamiento de uso docente, sanitario o sociosanitario requerirán de un informe preceptivo previo a la solicitud de la licencia, que emitirá la consejería competente en la materia que corresponda, a los efectos de poder limitar o dejar sin efecto la viabilidad del cambio de uso si existe una necesidad de ampliación del equipamiento existente.
Párrafo añadido
8. La parcela edificable destinada a equipamiento público o privado que se acoja a esta norma podrá ser objeto de una reordenación volumétrica y señalamiento de nuevas alineaciones que la asimile con las manzanas de uso residencial plurifamiliar del ámbito, previo informe favorable de los servicios técnicos municipales, con el objeto de garantizar la mejor implantación de las nuevas viviendas protegidas o de precio limitado si de la aplicación de los parámetros edificatorios vigentes en el solar se desprende la imposibilidad de implantar correctamente las nuevas viviendas protegidas o de precio limitado.
Párrafo añadido
A tal efecto, y de acuerdo con la edificabilidad, altura máxima y densidades fijadas en el segundo párrafo de los puntos 1 y 2 de este artículo, los ayuntamientos, en el ámbito de sus competencias en materia de urbanismo, podrán aplicar en la parcela edificable objeto de reordenación volumétrica y señalamiento de nuevas alineaciones los mismos parámetros edificatorios regulados por las ordenanzas que en las parcelas edificables colindantes o pertenecientes al mismo ámbito espacial homogéneo. El proyecto básico presentado incluirá el estudio de reordenación volumétrica y su justificación urbanística. También podrá presentarse en el ayuntamiento un estudio previo de reordenación con el nivel de detalle suficiente para que los servicios técnicos puedan emitir el informe previo.
Párrafo añadido
En ningún caso esta reordenación podrá ocasionar perjuicio ni alterar las condiciones de ordenación de las parcelas colindantes o incluidas en el mismo ámbito espacial.
Párrafo añadido
9. La aplicación de la medida establecida en el punto 1 requiere que el Ayuntamiento identifique de forma motivada conforme a la norma básica estatal el suelo susceptible de acoger vivienda protegida.
Párrafo añadido
El Pleno, previa información pública por un plazo de siete días, sin más trámites ni informes, acordará sobre la medida.
Párrafo añadido
Este acuerdo se publicará en el “Boletín Oficial de las Illes Balears” y se incorporará al planeamiento afectado en la primera modificación que se tramite.
Disposición adicional vigesimoprimera
Eliminado1. En los terrenos clasificados como suelo urbano donde el uso residencial plurifamiliar esté permitido podrán autorizarse las actuaciones encaminadas a armonizar las alturas de las edificaciones de un frente de isla o tramo de calle delimitados por dos viales o espacios públicos. La altura máxima autorizable podrá superar en un 50 % la altura media de las edificaciones de este frente de isla o tramo de calle, calculada de forma ponderada a la longitud de fachada de la parcela y según un número entero por defecto a partir de las permitidas por el planeamiento urbanístico o de las existentes en el caso de edificaciones inadecuadas al planeamiento por su altura. Estas alturas se calcularán de acuerdo con la situación a la entrada en vigor del Decreto Ley 6/2023, de 2 de octubre, de medidas urgentes en materia de vivienda. En ningún caso computarán edificaciones en situación de fuera de ordenación según el artículo 129.2.b), ni las ampliaciones de edificaciones en situación de fuera de ordenación del artículo 129.2.c), ambos de esta ley.
EliminadoLa altura máxima reguladora resultante del crecimiento en altura no podrá superar la del edificio más alto de la isla donde se ubica ni tampoco 1,4 veces la anchura del vial o espacio público al que da frente.
EliminadoEl número de viviendas autorizables en cada actuación es el entero por defecto que resulta de dividir por 60 la superficie construida de esta, parámetro que tiene que prevalecer sobre cualquier otro del planeamiento que determine el número máximo de viviendas por parcela.
EliminadoLas licencias urbanísticas para este tipo de actuaciones se tienen que solicitar en el plazo de dos años a partir de la entrada en vigor del Decreto Ley 6/2023, de 2 de octubre, de medidas urgentes en materia de vivienda, y ejecutarse en el plazo de tres años desde el inicio de las obras autorizadas, sin perjuicio de las prórrogas que establezca la norma urbanística.
EliminadoSin perjuicio de la eficacia inmediata de las medidas, los ayuntamientos, en el ámbito de sus competencias en materia de urbanismo, pueden acordar, mediante un acuerdo del pleno, que se publique en el "Butlletí Oficial de les Illes Balears" en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de la Ley de medidas urgentes en materia de vivienda, la no aplicación o la limitación de esta disposición por razones paisajísticas, de proporción de la sección vial urbana, de preservación del entorno o de cualquier otra circunstancia que se acuerde en uso de su competencia municipal. Esta limitación también puede ser parcial en determinados ámbitos, calificaciones urbanísticas, islas, tramos de calles u otros conceptos análogos. En caso de que en el citado plazo no se adopte acuerdo alguno, las medidas contenidas en esta disposición serán de plena aplicación, salvo que ya se hubiera adoptado el acuerdo mencionado al amparo del citado Decreto Ley 6/2023, de 2 de octubre.
Eliminado2. En el caso de edificios, entornos o ámbitos declarados BIC, bien cultural o incluidos en los catálogos municipales de elementos y espacios protegidos, esta actuación únicamente se podrá llevar a cabo con autorización previa de la administración competente de acuerdo con la legislación en materia de patrimonio.
Eliminado3. El exceso de edificabilidad que resulte como consecuencia de la aplicación de esta disposición, respecto de la permitida por el planeamiento urbanístico, será destinada íntegramente a viviendas de precio limitado. Las nuevas viviendas que resulten quedarán exoneradas del cumplimiento de la reserva obligatoria de aparcamiento y se podrán situar en cualquier planta del edificio que permita el uso residencial.
Antes4. Con posterioridad a la obtención de la licencia de primera ocupación, en la que tiene que constar la condición de las nuevas viviendas de precio limitado creadas, se realizará la primera inscripción en el Registro autonómico de viviendas de precio limitado, como requisito previo a sus posteriores transmisiones, arrendamientos u otras modalidades de transmisión de cualquier derecho o cesión de uso admitido en derecho.
Ahora1. En los terrenos clasificados como suelo urbano donde el uso residencial plurifamiliar esté permitido podrán autorizarse las actuaciones encaminadas a armonizar las alturas de las edificaciones de un frente de manzana o tramo de calle delimitado por dos viales o espacios públicos. La altura máxima autorizable podrá superar en un 50 % la altura media de las edificaciones de este frente de manzana o tramo de calle, calculada de forma ponderada a la longitud de fachada de la parcela y según un número entero por defecto a partir de las permitidas por el planeamiento urbanístico o de las existentes en el caso de edificaciones inadecuadas al planeamiento por su altura.
Párrafo añadido
Estas alturas se calcularán de acuerdo con la situación a la entrada en vigor del Decreto Ley 6/2023, de 2 de octubre, de medidas urgentes en materia de vivienda. En ningún caso computarán edificaciones en situación de fuera de ordenación según el artículo 129.2.b) ni las ampliaciones de edificaciones en situación de fuera de ordenación del artículo 129.2.c), ambos de esta ley.
Párrafo añadido
La altura máxima reguladora resultante del crecimiento en altura no podrá superar la del edificio más alto de la manzana donde se ubica ni tampoco 1,4 veces la anchura del vial o espacio público al que da frente.
Párrafo añadido
El número de viviendas autorizables en cada actuación será el entero por defecto que resulta de dividir por 60 la superficie construida de esta, que incluye tanto la superficie edificada legalmente como la edificable con el incremento de altura, parámetro que prevalecerá sobre cualquier otro del planeamiento que determine el número máximo de viviendas por parcela.
Párrafo añadido
Las licencias urbanísticas para este tipo de actuaciones se solicitarán en el plazo de cuatro años a partir de la entrada en vigor del Decreto Ley 6/2023, de 2 de octubre, de medidas urgentes en materia de vivienda, y ejecutarse de conformidad con los plazos y las prórrogas que establece esta ley.
Párrafo añadido
Sin perjuicio de la eficacia inmediata de las medidas, los ayuntamientos, en el ámbito de sus competencias en materia de urbanismo, podrán acordar, mediante acuerdo del pleno, que se publique en el Boletín Oficial de les Illes Balears en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de la Ley 3/2024, de 3 de mayo, de medidas urgentes en materia de vivienda, la no aplicación o la limitación de esta disposición por razones paisajísticas, de proporción de la sección vial urbana, de preservación del entorno o de cualquier otra circunstancia que se acuerde en uso de su competencia municipal. Esta limitación también podrá ser parcial en determinados ámbitos, calificaciones urbanísticas, manzanas, tramos de calles u otros conceptos análogos.
Párrafo añadido
En caso de que en el citado plazo no se adopte acuerdo alguno, las medidas contenidas en esta disposición serán de plena aplicación, salvo que ya se hubiera adoptado el citado acuerdo al amparo del Decreto Ley 6/2023, de 2 de octubre.
Párrafo añadido
2. En el caso de edificios, entornos o ámbitos declarados BIC, bien cultural o incluidos en los catálogos municipales de elementos y espacios protegidos, esta actuación únicamente podrá realizarse previa autorización de la administración competente conforme a la legislación en materia de patrimonio.
Párrafo añadido
3. El exceso de edificabilidad que resulte como consecuencia de la aplicación de esta disposición, respecto de la permitida por el planeamiento urbanístico, será destinada íntegramente a viviendas de precio limitado.
Párrafo añadido
Las nuevas viviendas que resulten quedarán exoneradas del cumplimiento de la reserva obligatoria de aparcamiento y podrán situarse en cualquier planta del edificio que permita el uso residencial.
Párrafo añadido
4. Con posterioridad a la obtención de la licencia de primera ocupación, donde conste la condición de las nuevas viviendas de precio limitado creadas, se realizará la primera inscripción en el Registro autonómico de viviendas de precio limitado, como requisito previo a sus posteriores transmisiones, arrendamientos u otras modalidades de transmisión de cualquier derecho o cesión de uso admitido en derecho.
Antes![imagen](/datos/imagenes/disp/2024/182/15575_14634166_1.png)
Ahora![imagen](/datos/imagenes/disp/2025/15/721_15198510_1.png)
EliminadoPi: número de plantas, computadas desde la planta baja, permitidas por el planeamiento o existentes en el caso de edificaciones inadecuadas al planeamiento por su altura, de cada una de las parcelas del frente de isla o tramo de calle limitado entre dos viales o espacios públicos.
EliminadoLi: longitud de fachada de cada una de las parcelas del frente de isla o tramo de calle limitado entre dos viales o espacios públicos.
AntesLt: suma total de la longitud de fachada de las parcelas del frente de isla o tramo de calle limitado entre dos viales o espacios públicos.
AhoraPi: número de plantas, computadas desde la planta baja, permitidas por el planeamiento o existentes en el caso de edificaciones inadecuadas al planeamiento por su altura, de cada una de las parcelas del frente de manzana o tramo de calle limitado entre dos viales o espacios públicos.
Párrafo añadido
Li: longitud de fachada de cada una de las parcelas del frente de manzana o tramo de calle limitado entre dos viales o espacios públicos.
Párrafo añadido
Lt: suma total de la longitud de fachada de las parcelas del frente de manzana o tramo de calle limitado entre dos viales o espacios públicos.
Párrafo añadido
7. Cuando las parcelas del frente de manzana o tramo de calle, en lugar de tener una tipología de edificación definida por alineación en vial, número máximo de plantas y profundidad edificable, tengan una ordenación o tipología de edificación según regulación de parcela en la que el número autorizable de plantas del edificio que se va a construir depende del cumplimiento del resto de parámetros de edificación, a efectos del cálculo de la altura media del tramo de calle, se entenderá por Pi en parcelas sin edificar el número máximo de plantas, computadas desde la planta baja, permitidas por el planeamiento con independencia del resto de parámetros de edificación, y parcelas con edificios adecuados e inadecuados al planeamiento las existentes.
Párrafo añadido
Se entenderá por Li, en vez de la longitud de fachada de parcela, la longitud máxima de fachada del edificio permitida por el planeamiento en parcelas sin edificar con independencia del resto de parámetros de edificación, y el existente en parcelas con edificios adecuados e inadecuados al planeamiento.
Párrafo añadido
Lt corresponderá a la suma total de las longitudes de fachada de los edificios existentes y las máximas permitidas por el planeamiento en caso de parcelas no edificadas del frente de manzana o tramo de calle limitado entre dos viales o espacios públicos.
Disposición adicional vigesimotercera
Artículo nuevo
Disposición adicional vigesimotercera. Especificidades para la mejora energética de los edificios de viviendas. Para favorecer la mejora energética de los edificios de viviendas con una antigüedad superior a treinta años, siempre y cuando no estén en situación de fuera de ordenación, quedan excluidos del cumplimiento de parámetros urbanísticos municipales, establecidos en el planeamiento municipal, los proyectos de mejora energética ejecutados con el Sistema de Aislamiento Térmico Exterior, únicamente en lo que hace referencia al conjunto de materiales aislantes, adhesivos y morteros para el exterior de la fachada a partir de la primera planta.
Disposición transitoria decimoséptima
AntesLa modificación o la revisión del planeamiento que se tramite tiene que proponer, asimismo, la reincorporación de los terrenos afectados, ya sea en su totalidad o sólo en una parte, al proceso de desarrollo urbanístico del municipio con la mencionada clasificación de suelo urbano, y con el establecimiento del régimen urbanístico detallado que considere adecuado de acuerdo con el modelo territorial.
AhoraLa modificación o la revisión del planeamiento que se tramite propondrá, asimismo, la reincorporación de los terrenos afectados, ya sea en su totalidad o sólo en una parte, al proceso de desarrollo urbanístico del municipio con la mencionada clasificación de suelo urbano, y con el establecimiento del régimen urbanístico detallado que considere adecuado de acuerdo con el modelo territorial.
Antesc) Que la solicitud de la persona interesada se formule en el plazo máximo de tres meses desde la publicación en el "Boletín Oficial de las Illes Balears" del acuerdo de aprobación inicial e incluya la asunción de las condiciones de provisionalidad de la autorización solicitada, sin derecho a percibir ninguna indemnización en caso de que no se llegue a producir la aprobación definitiva de la modificación o la revisión del planeamiento.
Ahorac) Que la solicitud de la persona interesada se formule en el plazo máximo de tres meses desde la publicación en el “Butlletí Oficial de les Illes Balears” del acuerdo de aprobación inicial e incluya la asunción de las condiciones de provisionalidad de la autorización solicitada, sin derecho a percibir ninguna indemnización en caso de que no se llegue a producir la aprobación definitiva de la modificación o la revisión del planeamiento.