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13 dic 2024
Ley 4/2014, de 20 de junio, de transportes terrestres y movilidad sostenible de las Illes Balears
Qué ha cambiado (4 artículos)
Artículo 94▾
Antes6. Ofrecer o prestar servicios de transporte de viajeros publicitados en páginas web o en otros medios sin el título habilitante con la finalidad de realizarlos o de intervenir como mediador en su contratación.
Ahora6. Ofrecer o prestar servicios de transporte de viajeros publicitados en páginas web o en otros medios sin el título habilitante con el fin de realizarlos o de intervenir como mediador en la contratación. A tal efecto, se incluye el ofrecimiento o la prestación de servicios a través de canales de comercialización, como por ejemplo las redes sociales, con apoyo en páginas web o de aplicaciones de mensajería instantánea, mediante las cuales se intercambie la información necesaria para la contratación de los servicios.
Artículo 97▾
Eliminado1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 79 anterior, las infracciones leves se sancionarán con multa de hasta 400 euros; las graves, con multa de 401 a 1.000 euros; y las muy graves con multa de 1.001 a 6.000 euros.
AntesLas infracciones tipificadas en los puntos 1, 3 y 6 del artículo 94, cuando se refieran al transporte público discrecional de viajeros en vehículos de turismo, se sancionarán con una multa de 6.001 a 12.000 euros.
Ahora1. Sin perjuicio de lo que dispone el artículo 79 anterior, las infracciones leves se sancionarán con una multa de hasta 400 euros; las graves, con una multa de 401 a 1.000 euros; y las muy graves, con una multa de 1.001 a 6.000 euros.
Párrafo añadido
No obstante, las infracciones tipificadas en el punto 1 del artículo 94 de esta ley, cuando se refieran al transporte público discrecional de viajeros en vehículos de turismo, se sancionarán con una multa de 15.000 a 25.000 euros; y las infracciones tipificadas en los puntos 3 y 6 del artículo 94 ya citado, cuando se refieran al transporte público discrecional de viajeros en vehículos de turismo, con una multa de 6.001 a 12.000 euros.
Artículo 113▾
Antesc) Las personas que comercialicen u oferten estos servicios de transportes.
Ahorac) Las personas que comercialicen u ofrezcan estos servicios de transportes. A tal efecto, se considerarán también responsables las personas integrantes de los canales de comercialización a que se refiere el punto 6 del artículo 94 de esta ley, que comercialicen u ofrezcan estos servicios de transporte a través de los mencionados canales.
Artículo 114▾
Antes7. A estos efectos, los miembros de la inspección del transporte terrestre o los agentes de las fuerzas actuantes que legalmente tienen atribuida la vigilancia deberán retener la documentación del vehículo hasta que se haya hecho efectivo el importe provisional de la sanción o se constituya un depósito o una caución del cincuenta por ciento de dicho importe.
Ahora7. A estos efectos, los miembros de la inspección del transporte terrestre o los agentes de las fuerzas actuantes que legalmente tienen atribuida su vigilancia retendrán la documentación del vehículo hasta que se haya hecho efectivo el importe provisional de la sanción o se constituya un depósito o una caución por el mismo importe.
Eliminado8. Inicialmente no podrá devolverse la documentación del vehículo o dejar sin efecto la medida cautelar de inmovilización del vehículo hasta que no se haga efectivo el importe provisional de la sanción o se constituya un depósito o una caución del cincuenta por ciento de dicho importe.
AntesTranscurridos tres meses desde la aplicación de la medida cautelar de inmovilización del vehículo sin que haya podido ser levantada, la administración responsable de la tramitación del correspondiente expediente sancionador podrá optar por dar por finalizada esta inmovilización a través de la correspondiente resolución motivada, que deberá basarse en criterios de eficacia y eficiencia administrativa, ponderando debidamente la eficacia de la medida adoptada para impedir la continuación de la actividad infractora ante el coste incurrido por la administración, en medios personales y materiales, derivados de la retirada y custodia del vehículo. También podrá valorarse la posibilidad real de que el vehículo pueda constituir garantía de cobro de la sanción.
Ahora8. Inicialmente no se puede devolver la documentación del vehículo o dejar sin efecto la medida cautelar de inmovilización del vehículo hasta que se haga efectivo el importe provisional de la sanción o se constituya un depósito o una caución por el mismo importe.
Párrafo añadido
Transcurridos tres meses desde la aplicación de la medida cautelar de inmovilización del vehículo sin que haya podido levantarse, la administración responsable de la tramitación del expediente sancionador correspondiente puede optar para dar por finalizada esta inmovilización a través de la resolución motivada correspondiente, que tiene que basarse en criterios de eficacia y eficiencia administrativa, ponderando debidamente la eficacia de la medida adoptada para impedir la continuación de la actividad infractora ante el coste incurrido por la administración, en medios personales y materiales, derivados de la retirada y custodia del vehículo. También puede valorarse la posibilidad real de que el vehículo pueda constituir garantía de cobro de la sanción.
Párrafo añadido
Finalizada la instrucción del expediente, cuando haya recaído sanción firme y no se haya abonado o garantizado el importe de la sanción en el plazo correspondiente, se podrá acordar el traslado del vehículo a un centro autorizado de tratamiento de vehículos para su posterior destrucción y descontaminación.