← Volver
13 dic 2024
Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares
Qué ha cambiado (2 artículos)
Artículo 103 decies▾
Eliminado10 bis. Los alumnos matriculados en centros propios de enseñanzas artísticas superiores que reúnan determinados criterios académicos o socioeconómicos y que no sean beneficiarios de las becas generales con cargo a los presupuestos generales del Estado, pueden tener derecho a la exención o bonificación de la tasa de matrícula de las enseñanzas oficiales de grado o de máster de enseñanzas artísticas superiores. La bonificación correspondiente se tiene que calcular con el precio del crédito, y se tiene que aplicar una vez calculado el importe total de la matrícula. En ningún caso puede resultar un importe final negativo.
AntesLos criterios que se tienen que reunir para tener derecho a las bonificaciones así como el alcance de las exenciones o las bonificaciones tienen que ser aprobados, con carácter anual, mediante un acuerdo del Consejo de Gobierno.
Ahora10 bis. Los alumnos matriculados en centros propios de enseñanzas artísticas superiores que reúnan determinados criterios académicos o socioeconómicos y que no sean beneficiarios de las becas generales con cargo a los presupuestos generales del Estado, pueden tener derecho a la exención o bonificación de la tasa de matrícula de las enseñanzas oficiales de grado o de máster de enseñanzas artísticas superiores. La bonificación correspondiente se calculará con el precio del crédito, y se aplicará una vez calculado el importe total de la matrícula. En ningún caso puede resultar un importe final negativo.
Párrafo añadido
Los criterios que deben reunirse para tener derecho a las bonificaciones, así como el alcance de las exenciones o las bonificaciones serán aprobados, con carácter anual, mediante un acuerdo del Consejo de Gobierno.
Artículo 399▾
EliminadoLa cuota tributaria de estas tasas se tiene que determinar de acuerdo con las siguientes tarifas:
Antes| Concepto | Euros |
| --- | --- |
| A. Inscripción en registros oficiales. | |
| A.1 Inscripción en el Registro oficial de productores y operadores de medios de defensa fitosanitarios. | |
| A.1.1 Inscripción. | 39,64 |
| A.1.2 Renovación. | 20,03 |
| A.1.3 Expedición de registro de transacciones con productos fitosanitarios de uso profesional. | 20,03 |
| A.2 Inscripción en el Registro oficial de comerciantes e importadores de productos vegetales. | |
| A.2.1 Inscripción. | 40,17 |
| A.2.2 Renovación. | 20,03 |
| A.3 Inscripción en el Registro de semillas y plantas de viveros. | |
| A.3.1 Inscripción. | 35,19 |
| A.3.2 Renovación. | 20,03 |
| A.4 Inscripción en el Registro de maquinaria agrícola. | |
| A.4.1 Maquinaria nueva. | 35,19 |
| A.4.2 Transferencia. | 38,22 |
| A.4.3 Duplicados, certificados y bajas temporales. | 25,17 |
| B. Inspección facultativa. | |
| B.1 Emisión de informes y expedición de certificados. | |
| B.1.1 Sin visita a la explotación. | 25,17 |
| B.2.2 Con visita a la explotación. | 60,32 |
| B.2 Seguimiento de ensayos oficiales. | 462,45 |
AhoraLa cuota tributaria de estas tasas se determinará de acuerdo con las siguientes tarifas:
Párrafo añadido
| Concepto | Euros |
| --- | --- |
| A. Inscripción en registros oficiales. | |
| A.1 Inscripción en el Registro oficial de productores y operadores de medios de defensa fitosanitarios. | |
| A.1.1 Inscripción. | 39,64 |
| A.1.2 Renovación. | 20,03 |
| A.1.3 Expedición de registro de transacciones con productos fitosanitarios de uso profesional. | 20,03 |
| A.2. Inscripción en el Registro oficial de comerciantes e importadores de productos vegetales. | |
| A.2.1 Inscripción. | 40,17 |
| A.2.2 Renovación. | 20,03 |
| A.3 Inscripción en el Registro de semillas y plantas de viveros. | |
| A.3.1 Inscripción. | 35,19 |
| A.3.2 Renovación. | 20,03 |
| A.4 Inscripción en el Registro de maquinaria agrícola. | |
| A.4.1 Maquinaria nueva. | 35,19 |
| A.4.2 Transferencia. | 38,22 |
| A.4.3 Duplicados, certificados y bajas temporales. | 25,17 |
| B. Inspección facultativa. | |
| B.1 Emisión de informes y expedición de certificados. | |
| B.1.1 Sin visita a la explotación. | 25,17 |
| B.2.2 Con visita a la explotación. | 60,32 |
| B.2 Seguimiento de ensayos oficiales. | 462,45 |