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13 dic 2024

Ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de las policías locales de las Illes Balears

Qué ha cambiado (6 artículos)

Artículo 24
Eliminado1. Los miembros de los cuerpos de policía local, por el hecho de pertenecer a un instituto armado, en el ejercicio de sus funciones portarán el armamento reglamentario que se les asigne. Asimismo dispondrán de los medios técnicos y operativos necesarios para cumplir sus funciones. Reglamentariamente se determinarán las prácticas de habilitación y uso del armamento que sean preceptivas para garantizar su correcta utilización. Corresponde al alcalde o a la alcaldesa de los municipios con cuerpo de policía local, al regidor o a la regidora en quien delegue de forma expresa o al jefe o a la jefa de policía por delegación expresa del alcalde o de la alcaldesa determinar los servicios en los que no se llevarán armas, procurando evitar la posesión de armas de fuego en aquellos casos en que no se considere estrictamente necesario.
Antes2. Los o las policías locales de los ayuntamientos que no hayan constituido cuerpo de policía local han de llevar el equipo básico de autoprotección y defensa que se determine reglamentariamente, pero el alcalde o la alcaldesa puede determinar los servicios en los que se portarán armas de fuego, siempre que hayan superado el correspondiente curso para la habilitación y el uso del armamento de la Escuela Balear de Administración Pública.
Ahora1. Los agentes de los cuerpos de Policía Local y de los municipios que no hayan constituido cuerpo de Policía Local, por el hecho de pertenecer a un instituto armado, llevarán el armamento reglamentario que se les asigne en el ejercicio de sus funciones.
Párrafo añadido
El armamento básico individual de los agentes de policía local está conformado por un arma de fuego corta, una defensa o bastón extensible y un aerosol defensivo, sin perjuicio de que se pueda ampliar reglamentariamente. Asimismo, dispondrán de los medios técnicos y operativos necesarios para cumplir sus funciones. Reglamentariamente se determinarán las prácticas de habilitación y uso del armamento que sean preceptivas para garantizar su correcta utilización, sin que puedan ser inferiores a cuatro.
Párrafo añadido
El uso del armamento dispuesto en los párrafos anteriores, incluidas las armas de fuego, se llevará a cabo de forma congruente y proporcional, y atendiendo a la protección de la vida o integridad física de los agentes o de los ciudadanos, en ocasión de ataques o atentados con arma blanca u otros objetos con igual potencial lesivo, particularmente frente a quién trate de romper la distancia mínima de seguridad para reducir las posibilidades defensivas, de acuerdo con los postulados de las técnicas y ciencias policiales.
Párrafo añadido
2. Como armamento complementario los agentes de policía local podrán llevar armas largas reglamentadas y dispositivos eléctricos de control en la forma que se determine reglamentariamente.
Artículo 34 ter
AntesVistas las especiales características de formación y capacitación, y teniendo en cuenta razones de economía y eficacia, los aspirantes que en un determinado proceso selectivo hayan superado el curso de capacitación de la categoría correspondiente como personal funcionario en prácticas del ayuntamiento donde tienen que llevar a cabo la fase de prácticas en el municipio, si no se incorporan o las abandonan antes de la calificación final, tienen que resarcir los costes del proceso de enseñanza, así como las retribuciones percibidas asociadas en este, en la forma en que se determine mediante una resolución de la persona titular de la consejería competente en materia de coordinación de las policías locales a través de la Escuela Balear de Administración Pública o, si procede, a través de la Escuela de Seguridad Pública de las Illes Balears.
Ahora1. Vistas las especiales características de formación y capacitación, y teniendo en cuenta razones de economía y eficacia, los aspirantes que en un determinado proceso selectivo hayan superado el curso de capacitación de la categoría correspondiente como personal funcionario en prácticas del ayuntamiento donde llevarán a cabo la fase de prácticas en el municipio, si no se incorporan o las abandonan antes de la calificación final, resarcirán los costes en la forma en que se determine mediante una resolución de la persona titular de la consejería competente en materia de coordinación de las policías locales a través de la Escuela Balear de Administración Pública o, si procede, a través de la Escuela de Seguridad Pública de las Illes Balears.
Párrafo añadido
A estos efectos, se considerarán en todo caso costes de formación, los siguientes:
Párrafo añadido
a) El importe del curso de formación.
Párrafo añadido
b) El importe del equipamiento personal entregado durante el curso de formación.
Párrafo añadido
2. Se exceptúan de la obligación de resarcimiento regulada en el apartado anterior los casos de aspirantes que abandonen el periodo de prácticas por causas justificadas sobrevenidas de incapacidad temporal o permanente, de embarazo o de fuerza mayor, las cuales deberán ser apreciadas en cada caso por el tribunal calificador del procedimiento.
Artículo 48
Párrafo añadido
k) A que la corporación local asuma los costes de la representación procesal y asistencia letrada como acusación particular en los procesos penales en que resulten perjudicados o víctimas por razón de una actuación como agente de la autoridad durante el servicio o fuera del servicio si el perjuicio o la lesión trae causa de tal condición.
Artículo 51
Antes3. Las retribuciones complementarias que fije cada ayuntamiento dentro de los límites que establece la legislación vigente, una vez negociadas con los sindicatos, establecerán y cuantificarán las peculiaridades de las diferentes categorías profesionales y la especificidad de los puestos de trabajo.
Ahora3. Las retribuciones complementarias que fije cada ayuntamiento en los límites que establece la legislación vigente, una vez negociadas con los sindicatos, establecerán y cuantificarán las peculiaridades de las diferentes categorías profesionales y la especificidad de los puestos de trabajo.
Párrafo añadido
En caso de que la retribución complementaria esté sujeta a la valoración del cumplimiento de los agentes de policía local, ésta atenderá a criterios objetivos y no cuantitativos.
Artículo 53
Antes4. El establecimiento de la jornada, el horario, los descansos y el resto de condiciones de trabajo serán objeto de negociación con los representantes sindicales, en los términos previstos por la legislación vigente.
Ahora4. El establecimiento de la jornada, el horario, los descansos y el resto de condiciones de trabajo serán objeto de negociación con los representantes sindicales en los términos previstos por la legislación vigente.
Párrafo añadido
En particular, serán objeto de negociación el régimen de compensación del servicio de los agentes de la policía local en días festivos y durante el horario nocturno, así como la compensación por asistencia una sede judicial en calidad de investigado, testimonio o perjudicado o para una práctica forense fuera de la jornada laboral. A falta de aprobación, será de aplicación subsidiaria el régimen aprobado para el personal funcionario al servicio de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears representado en la Mesa Sectorial de Servicios Generales.
Disposición adicional tercera
Eliminado5. En los procesos selectivos unificados convocados por la consejería competente en materia de coordinación de policías locales, en virtud de la previsión contenida en el artículo 188 bis del Decreto 40/2019, de 24 de mayo, por el cual se aprueba el Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Illes Balears, el número de plazas que tienen que ser cubiertas por mujeres se aplica en las convocadas por cada ayuntamiento, siempre que convoque más de tres.
AntesCon independencia de lo que prevé el plan de igualdad de cada ayuntamiento, el número de plazas que tiene que cubrirse con mujeres es el que establecen las bases de la convocatoria del mencionado proceso selectivo. Este porcentaje se tiene que fijar teniendo en cuenta la media aritmética de funcionarias mujeres que hay en los ayuntamientos que delegan la competencia y el objetivo perseguido. En ningún caso, el porcentaje de reserva puede ser superior al 40 % de las plazas convocadas por cada ayuntamiento ni inferior al 25 %.
Ahora5. En los procesos selectivos unificados convocados por la consejería competente en materia de coordinación de policías locales, en virtud de la previsión contenida en el artículo 188 bis del Decreto 40/2019, de 24 de mayo, por el cual se aprueba el Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Illes Balears, el número de plazas que deben ser cubiertas por mujeres se aplica a las convocadas por cada ayuntamiento, siempre que convoque más de tres.
Párrafo añadido
Con independencia de lo que prevé el plan de igualdad de cada ayuntamiento, el número de plazas que se cubrirán con mujeres es el que establecen las bases de la convocatoria del mencionado proceso selectivo. Este porcentaje se fijará teniendo en cuenta la media aritmética de funcionarias mujeres que hay en los ayuntamientos que delegan la competencia y el objetivo perseguido. En ningún caso, el porcentaje de reserva puede ser superior al 40 % de las plazas convocadas por cada ayuntamiento ni inferior al 25 %.