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11 dic 2024

Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023

Qué ha cambiado (1 artículo)

ANEXO V
EliminadoMódulos económicos de distribución de fondos públicos para sostenimiento de centros concertados ubicados en las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla
EliminadoConforme a lo dispuesto en el artículo 13 de esta ley, los importes anuales y desglose de los módulos económicos por unidad escolar en los centros concertados de los distintos niveles y modalidades educativas ubicados en las Ciudades de Ceuta y Melilla, quedan establecidos con efectos de 1 de enero, y hasta el 31 de diciembre de 2023 de la siguiente forma:
EliminadoAl personal docente de los Centros concertados ubicados en Ceuta y Melilla, se le abonará la cantidad correspondiente al plus de residencia establecido en el correspondiente Convenio Colectivo, si bien la Administración Educativa no asumirá incrementos superiores al porcentaje de incremento global fijado en la presente ley de Presupuestos Generales del Estado.
Eliminado| Relación profesor/unidad: 1,17:1 | 1,17 | | --- | --- | | Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales | 39.642,81 | | Gastos variables | 4.403,83 | | Otros gastos | 7.756,69 | | Importe total anual. | 51.803,33 |
Eliminado| Relación profesor/unidad: 1,17:1 | 1,17 | | --- | --- | | Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales | 39.642,81 | | Gastos variables | 4.403,83 | | Otros gastos | 7.756,69 | | Importe total anual. | 51.803,33 |
Eliminado| I. Primer y segundo curso 1 | | | --- | --- | | Relación profesor/unidad: 1,49:1. | 1,49 | | Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales. | 50.660,62 | | Gastos variables. | 5.180,74 | | Otros gastos. | 10.083,73 | | Importe total anual. | 65.925,09 | | I. Primer y segundo curso 2 | | | Relación profesor/unidad: 1,49:1. | 1,49 | | Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales. | 57.151,47 | | Gastos variables. | 8.959,83 | | Otros gastos. | 10.083,73 | | Importe total anual. | 76.195,03 | | II. Tercer y cuarto curso | | | Relación profesor/unidad: 1,65:1. | 1,65 | | Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales. | 63.288,54 | | Gastos variables. | 9.921,94 | | Otros gastos. | 11.129,79 | | Importe total anual. | 84.340,27 | | 1 A los maestros que imparten 1.º y 2.º curso de Educación Secundaria Obligatoria, se les abonará en el año 2023 la misma cuantía que se establezca para los maestros de los mismos cursos en los centros públicos. 2 A los licenciados que impartan 1.º y 2.º curso de Educación Secundaria Obligatoria se les aplicará este módulo. | |
Eliminado| Relación profesor/unidad: 1,20:1. | 1,20 | | --- | --- | | Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales. | 57.862,33 | | Gastos variables. | 9.921,94 | | Otros gastos. | 11.129,79 | | Importe total anual. | 78.914,06 |
AntesLa cuantía del componente del módulo “Otros gastos” para las unidades concertadas en las enseñanzas de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Formación Profesional Básica será incrementada en 1.376,86 euros en los centros ubicados en Ceuta y Melilla, en razón del mayor coste originado por el plus de residencia del personal de administración y servicios.
AhoraMódulos económicos de distribución de fondos públicos para sostenimiento de centros concertados ubicados en las Ciudades de Ceuta y Melilla
Párrafo añadido
Conforme a lo dispuesto en el artículo único de esta orden, los importes anuales y desglose de los módulos económicos por unidad escolar en los centros concertados de los distintos niveles y modalidades educativas ubicados en las Ciudades de Ceuta y Melilla, quedan establecidos, con efectos de 1 de enero de 2024, de la siguiente forma:
Párrafo añadido
| EDUCACIÓN INFANTIL. | | | --- | --- | | Relación profesor / unidad: 1,17:1. | | | Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales. | 40.460,34 | | Gastos variables. | 4.494,65 | | Otros gastos. | 7.916,65 | | IMPORTE TOTAL ANUAL. | 52.871,64 | | EDUCACIÓN PRIMARIA. | | | Relación profesor / unidad: 1,17:1. | | | Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales. | 40.460,34 | | Gastos variables. | 4.494,65 | | Otros gastos. | 7.916,65 | | IMPORTE TOTAL ANUAL. | 52.871,64 | | EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA. | | | I. Primer y segundo curso: 1 | | | Relación profesor / unidad: 1,49:1. | | | Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales. | 51.705,35 | | Gastos variables. | 5.287,57 | | Otros gastos. | 10.291,67 | | IMPORTE TOTAL ANUAL. | 67.284,59 | | I. Primer y segundo curso: 2 | | | Relación profesor / unidad: 1,49:1. | | | Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales. | 58.330,06 | | Gastos variables. | 9.144,60 | | Otros gastos. | 10.291,67 | | IMPORTE TOTAL ANUAL. | 77.766,33 | | II. Tercer y cuarto curso. | | | Relación profesor / unidad: 1,65:1. | | | Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales. | 64.593,69 | | Gastos variables. | 10.126,55 | | Otros gastos. | 11.359,31 | | IMPORTE TOTAL ANUAL. | 86.079,55 | | FORMACIÓN PROFESIONAL BÁSICA. | | | Servicios Comerciales. | | | Primer y segundo curso: | | | Relación profesor / unidad: 1,20:1. | | | Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales. | 59.055,58 | | Gastos variables. | 10.126,55 | | Otros gastos. | 11.359,31 | | IMPORTE TOTAL ANUAL. | 80.541,44 | | 1 A los maestros que imparten 1.º y 2.º curso de Educación Secundaria Obligatoria, se les abonará en el año 2024 la misma cuantía que se establezca para los maestros de los mismos cursos en los centros públicos. 2 A los licenciados que impartan 1.º y 2.º curso de Educación Secundaria Obligatoria se les aplicará este módulo. | |
Párrafo añadido
La cuantía del componente del módulo de “Otros gastos” para las unidades concertadas en las enseñanzas de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria y formación profesional básica será incrementada en 1.405,26 euros en los centros ubicados en Ceuta y Melilla, en razón del mayor coste originado por el plus de residencia del personal de administración y servicios.
Párrafo añadido
Al personal docente de los centros concertados ubicados en Ceuta y Melilla, se le abonará la cantidad correspondiente al plus de residencia establecido en el correspondiente convenio colectivo, si bien la Administración Educativa no asumirá incrementos superiores al porcentaje de incremento global fijado en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
Párrafo añadido
En el abono de los importes definitivos se tendrán en cuenta las correspondientes bonificaciones a las cotizaciones a la Seguridad Social aplicables a cada caso, de conformidad con el artículo 31 y de la disposición transitoria primera del Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero, de medidas urgentes en materia de incentivos a la contratación laboral y mejora de la protección social de las personas artistas.