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9 dic 2024

Decreto-ley 14/2020, de 7 de agosto, del Consell, de medidas para acelerar la implantación de instalaciones para el aprovechamiento de las energías renovables por la emergencia climática y la necesidad de la urgente reactivación económica

Qué ha cambiado (25 artículos)

Artículo 2
Antesa) Central fotovoltaica: instalación de producción de energía eléctrica a partir de la energía de la radiación solar mediante tecnología fotovoltaica, comprendiendo todos los equipos, dispositivos necesarios para realizar la conversión entre ambos tipos de energía, su adaptación en tensión y frecuencia eléctricas, así como la infraestructura de evacuación y conexión hasta la red de transporte o distribución en que se vierta la energía eléctrica producida. Igualmente, forman parte de la central fotovoltaica las subestaciones eléctricas asociadas a aquélla, así como la línea de conexión que una a ambas y la línea de evacuación hasta la conexión a la red de transporte o distribución, en los términos del artículo 211.1 d) TRLOTUP, por lo que su autorización se realizará conforme al presente Decreto-ley.
Ahoraa) Central fotovoltaica: instalación de producción de energía eléctrica a partir de la energía de la radiación solar mediante tecnología fotovoltaica, comprendiendo todos los equipos, dispositivos necesarios para realizar la conversión entre ambos tipos de energía, su adaptación en tensión y frecuencia eléctricas, así como la infraestructura de evacuación y conexión hasta la red de transporte o distribución en que se vierta la energía eléctrica producida. Igualmente, forman parte de la central fotovoltaica las subestaciones eléctricas asociadas a aquélla, así como la línea de conexión que una a ambas y la línea de evacuación hasta la conexión a la red de transporte o distribución, en los términos del artículo 211.1.d) TRLOTUP, por lo que su autorización se realizará conforme al presente Decreto ley.
EliminadoA efectos de su autorización, las instalaciones de almacenamiento energético stand-alone a través de baterías electroquímicas o instalaciones de almacenamiento de cualquier tecnología de carácter hibridado con instalaciones de energía eléctrica a las que se refiere el artículo 211.1.d) del TRLOTUP, seguirán los trámites establecidos en el presente Decreto-ley para las centrales fotovoltaicas.
Antesb) Parque eólico: de acuerdo con el Plan Eólico de la Comunitat Valenciana, se considera parque eólico el conjunto de aerogeneradores que, con independencia de su titularidad, disten entre una distancia inferior a 2.000 metros medidos en proyección horizontal, o que viertan la energía eléctrica generada sobrante a la misma central de transformación con tensión de salida igual a la red de distribución o transporte a la que han de conectarse. Igualmente, forman parte del parque eólico las subestaciones eléctricas asociadas a aquél, así como la línea de conexión que una a ambos y la línea de evacuación hasta la conexión a la red de transporte o distribución, en los términos del artículo 211.1 d) TRLOTUP, por lo que su autorización se realizará conforme al presente Decreto-ley.
AhoraA efectos de su autorización, las instalaciones de almacenamiento energético stand-alone a través de baterías electroquímicas o instalaciones de almacenamiento de cualquier tecnología de carácter hibridado con instalaciones de energía eléctrica a las que se refiere el artículo 211.1.d) del TRLOTUP, seguirán los trámites establecidos en el presente Decreto ley para las centrales fotovoltaicas.
Párrafo añadido
b) Parque eólico: de acuerdo con el Plan Eólico de la Comunitat Valenciana, se considera parque eólico el conjunto de aerogeneradores que, con independencia de su titularidad, disten entre sí una distancia inferior a 2.000 metros medidos en proyección horizontal, o que viertan la energía eléctrica generada sobrante a la misma central de transformación con tensión de salida igual a la red de distribución o transporte a la que han de conectarse. Igualmente, forman parte del parque eólico las subestaciones eléctricas asociadas a aquél, así como la línea de conexión que una a ambos y la línea de evacuación hasta la conexión a la red de transporte o distribución, en los términos del artículo 211.1.d) TRLOTUP, por lo que su autorización se realizará conforme al presente Decreto ley.
Artículo 3

El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.

Artículo 3 bis
Antes3. Los criterios y reglas generales y específicos para la localización e implantación de centrales fotovoltaicas de autorización estatal serán los que se establecen en la Sección 1.ª del Capítulo I del título III de esta norma.
Ahora3. Los criterios y reglas generales y específicos para la localización e implantación de centrales fotovoltaicas de autorización estatal serán los que se establecen en la sección 1.ª del capítulo I del título III de esta norma.
Artículo 7
AntesConforme a lo indicado en el artículo 3bis.3, los criterios y reglas generales y específicos para la localización e implantación de centrales fotovoltaicas de autorización estatal serán los que se establecen en la sección 1.ª de este capítulo.
AhoraConforme a lo indicado en el artículo 3 bis 3, los criterios y reglas generales y específicos para la localización e implantación de centrales fotovoltaicas de autorización estatal serán los que se establecen en la sección 1.ª de este capítulo.
Artículo 8
Antesk) Priorizar la implantación de aquellas instalaciones capaces de obtener un aprovechamiento múltiple del suelo, de modo que se combine la generación de energía eléctrica con alguna actividad agraria.
Ahorak) Priorizar la implantación de aquellas instalaciones capaces de obtener un aprovechamiento múltiple del suelo, de modo que se combine la generación de energía eléctrica con alguna actividad agrícola, tal como esta se define en el artículo 4 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los estados miembros en el marco de la política agrícola común. Para ello la administración podrá recomendar a los promotores la introducción de alguna actividad agraria, así como fomentar la colaboración con algún empresario agrícola de la zona. En caso de que haya distintos proyectos en la zona, se priorizará en la tramitación y autorización a aquel proyecto que combine la generación de energía eléctrica con alguna actividad agraria.
Párrafo añadido
n) Cuando en una misma ubicación se intenten promover dos proyectos, de cualquier naturaleza, de forma simultánea e incompatibles entre sí, la Conselleria con competencia en ordenación del territorio intentará proponer a los promotores alternativas de compatibilización posibles.
Eliminadoa) Con carácter general, y sin perjuicio de lo previsto en el apartado d) de este artículo, se establece una ocupación máxima para implantar centrales fotovoltaicas del 10 % de la superficie agregada de suelo no urbanizable común y protegido de cada municipio, sean dichas centrales de autorización estatal o autonómica.
AntesLa conselleria competente en materia de territorio llevará un control del porcentaje del suelo ocupado en cada municipio, así como del susceptible de ocupación, a partir de las solicitudes de implantación que se estén tramitando en cada momento.
Ahoraa) Con carácter general, y sin perjuicio de lo previsto en el apartado d de este artículo, se establece una ocupación máxima para implantar centrales fotovoltaicas del 10% de la superficie agregada de suelo no urbanizable común y protegido de cada municipio, sean dichas centrales de autorización estatal o autonómica.
Párrafo añadido
La consellería competente en materia de territorio llevará un control del porcentaje del suelo ocupado en cada municipio, así como del susceptible de ocupación, a partir de las solicitudes de implantación que se estén tramitando en cada momento.
EliminadoEn este sentido, dicha conselleria avisará a los promotores de la posibilidad de superar dicho porcentaje máximo de ocupación con su proyecto, a partir, tal y como se ha indicado, de las solicitudes de implantación que se estén tramitando en cada momento. El promotor deberá decidir, a su riesgo y ventura, si continúa con la tramitación.
AntesEl municipio que así lo decida, mediante acuerdo de pleno, podrá eximirse del límite máximo del 10 % de ocupación del suelo a que se refiere este apartado.
AhoraEn este sentido, dicha consellería avisará a los promotores de la posibilidad de superar dicho porcentaje máximo de ocupación con su proyecto, a partir, tal y como se ha indicado, de las solicitudes de implantación que se estén tramitando en cada momento. El promotor deberá decidir, a su riesgo y ventura, si continúa con la tramitación.
AntesEn el supuesto de que se compatibilicen el uso de central fotovoltaica con la actividad agrícola, la superficie que ocupe la central no computará como superficie ocupada, a efectos del límite del 10% anterior.
AhoraEn el supuesto de que se compatibilicen el uso de central fotovoltaica con la actividad agrícola, tal como esta se define en el artículo 4 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los estados miembros en el marco de la política agrícola común, la superficie que ocupe la central no computará como superficie ocupada, a efectos del límite del 10% anterior. A estos efectos, no se computará la superficie sobre la que el promotor realice recurrentemente una actividad agrícola. Podrá incluirse en dicha superficie la que esté ocupada por paneles fotovoltaicos en los casos en que el suelo bajo los paneles pueda ser efectivamente aprovechado por las actividades de cultivo o pastoreo designadas por el promotor.
Eliminadoc) Los ayuntamientos no podrán adoptar la suspensión general de tramitación de licencias prevista en el artículo 68TRLOTUP para la implantación de instalaciones fotovoltaicas en ningún caso.
Antesd) Las reglas establecidas en los puntos a) y b) de este apartado no serán de aplicación cuando así se justifique motivadamente por parte de la conselleria competente en materia de urbanismo y territorio en la tramitación de los procedimientos correspondientes a la declaración de Proyectos de Interés Autonómico y declaraciones de proyectos y ámbitos como prioritarios energéticos.
Ahorac) Los ayuntamientos no podrán adoptar la suspensión general de tramitación de licencias prevista en el artículo 68 TRLOTUP para la implantación de instalaciones fotovoltaicas en ningún caso.
Párrafo añadido
d) Las reglas establecidas en los puntos a y b de este apartado no serán de aplicación cuando así se justifique motivadamente por parte de la consellería competente en materia de urbanismo y territorio en la tramitación de los procedimientos correspondientes a la declaración de proyectos de interés autonómico y declaraciones de proyectos y ámbitos como prioritarios energéticos.
Párrafo añadido
e) No se dará tramitación a los proyectos que se fraccionen con el interés de acudir a la tramitación autonómica cuando el cómputo de la potencia instalada de los proyectos en su conjunto indique que hayan de acudir a la tramitación estatal. Para ello se estará a lo dispuesto en el artículo 22.4 de este decreto.
Artículo 10
AntesArtículo 10. Criterios territoriales y paisajísticos específicos para la implantación de centrales fotovoltaicas
AhoraArtículo 10. Criterios territoriales y paisajísticos específicos para la implantación de centrales fotovoltaicas.
Eliminadoa) Respetar los valores, procesos y servicios de la infraestructura verde del territorio, así como de sus elementos de conexión territorial, no pudiendo reducir en más de un 10 % la anchura de los corredores territoriales que se encuentren afectados por la instalación de la central fotovoltaica, salvo que un determinado ámbito territorial o proyecto concreto haya sido declarado energético prioritario y se acredite con informe de medio natural la irrelevancia de una reducción mayor.
AntesExcepcionalmente, el porcentaje de reducción de la anchura del elemento de conexión territorial podrá exceder del 10 % siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
Ahoraa) Respetar los valores, procesos y servicios de la infraestructura verde del territorio, así como de sus elementos de conexión territorial, no pudiendo reducir en más de un 10% la anchura de los corredores territoriales que se encuentren afectados por la instalación de la central fotovoltaica, salvo que un determinado ámbito territorial o proyecto concreto haya sido declarado energético prioritario y se acredite con informe de medio natural la irrelevancia de una reducción mayor.
Párrafo añadido
Excepcionalmente, el porcentaje de reducción de la anchura del elemento de conexión territorial podrá exceder del 10 % siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
Antes– La anchura del corredor no podrá reducirse en más de un 50 %, no pudiendo ser la anchura libre resultante de la minoración inferior a 500 metros, ni a la anchura mínima que asegure el mantenimiento de la funcionalidad ecológica del territorio.
Ahora– La anchura del corredor no podrá reducirse en más de un 50%, no pudiendo ser la anchura libre resultante de la minoración inferior a 500 metros, ni a la anchura mínima que asegure el mantenimiento de la funcionalidad ecológica del territorio.
Antesd) En las zonas de peligrosidad de inundación de cualquier nivel de los establecidos en la cartografía del Plan de Acción Territorial de carácter sectorial sobre prevención del riesgo de inundación en la Comunitat Valenciana, aprobado por el Decreto 201/2015, del Consell, PATRICOVA, o niveles equivalentes establecidos a partir de cartografías de peligrosidad aprobadas por organismos oficiales, como el Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables, se atenderá a lo indicado en el artículo 18 del citado Decreto 201/2015.
Ahorad) En las zonas de peligrosidad de inundación de cualquier nivel de los establecidos en la cartografía del Plan de Acción Territorial de carácter sectorial sobre prevención del riesgo de inundación en la Comunitat Valenciana, aprobado por Decreto 201/2015, del Consell, PATRICOVA, o niveles equivalentes establecidos a partir de cartografías de peligrosidad aprobadas por organismos oficiales, como el Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables, se atenderá a lo indicado en el artículo 18 del citado Decreto 201/2015.
Artículo 11
Eliminado– En el caso de las líneas eléctricas donde el trazado subterráneo sea mayor del 50 % de la longitud total de la línea tendrán una capacidad, de al menos, el 100 % de la potencia instalada de la central fotovoltaica. En el resto de los casos, las líneas eléctricas tendrán una capacidad, de al menos, el 200 % de la potencia instalada de la central fotovoltaica objeto de solicitud de autorización, con el fin de que la misma infraestructura pueda emplearse para futuras ampliaciones u centrales eléctricas. Este requisito podrá eximirse en casos debidamente justificados en los que no puedan producirse dichas ampliaciones o nuevas solicitudes de centrales.
AntesCalcularse para que la pérdida de potencia total en la transmisión sea menor o igual al 5 % de la potencia instalada.
AhoraEn el caso de las líneas eléctricas donde el trazado subterráneo sea mayor del 50% de la longitud total de la línea tendrán una capacidad, de al menos, el 100% de la potencia instalada de la central fotovoltaica. En el resto de los casos, las líneas eléctricas tendrán una capacidad, de al menos, el 200% de la potencia instalada de la central fotovoltaica objeto de solicitud de autorización, con el fin de que la misma infraestructura pueda emplearse para futuras ampliaciones u centrales eléctricas. Este requisito podrá eximirse en casos debidamente justificados en los que no puedan producirse dichas ampliaciones o nuevas solicitudes de centrales.
Párrafo añadido
– Calcularse para que la pérdida de potencia total en la transmisión sea menor o igual al 5 % de la potencia instalada.
Artículo 13

El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.

Artículo 14

El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.

Artículo 18

El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.

Artículo 19

El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.

Artículo 20
Antes5. Si el promotor hubiera formulado consulta previa, el órgano competente en materia de energía admitirá la solicitud de autorización administrativa previa y de construcción con efectos retroactivos a la fecha de presentación de la consulta a los efectos del artículo 1.1.b) del Real Decreto ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.
Ahora5. Si el promotor hubiera formulado consulta previa, el órgano competente en materia de energía admitirá la solicitud de autorización administrativa previa y de construcción con efectos retroactivos a la fecha de presentación de la consulta a los efectos del artículo 1.1.b del Real Decreto ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.
Artículo 21

El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.

Artículo 22
Eliminado– No se acredite la disponibilidad, o compromiso de disponibilidad, de al menos un 25 % de los terrenos sobre los que se proyecte la central fotovoltaica.
Eliminado– No se acredite haber formulado la solicitud del permiso acceso a la red de transporte o distribución, cuando vaya a conectarse a una de ellas, acompañada del resguardo acreditativo de haber depositado correctamente la garantía económica correspondiente para solicitar aquel al operador de red.
AntesAquellas que incumplan de forma notoria los criterios específicos establecidos en los artículos 9, 10 y 11 del presente Decreto-ley para las centrales fotovoltaicas o los criterios específicos territoriales, paisajísticos, urbanísticos, medioambientales y energéticos establecidos en las Normas del PECV para el caso de parques eólicos.
AhoraNo se acredite la disponibilidad, o compromiso de disponibilidad, de al menos un 25% de los terrenos sobre los que se proyecte la central fotovoltaica.
Párrafo añadido
– No se acredite haber formulado la solicitud del permiso de acceso a la red de transporte o distribución, cuando vaya a conectarse a una de ellas, acompañada del resguardo acreditativo de haber depositado correctamente la garantía económica correspondiente para solicitar aquel al operador de red.
Párrafo añadido
– Aquellas que incumplan de forma notoria los criterios específicos establecidos en los artículos 9, 10 y 11 del presente decreto ley para las centrales fotovoltaicas o los criterios específicos territoriales, paisajísticos, urbanísticos, medioambientales y energéticos establecidos en las normas del PECV para el caso de parques eólicos.
Párrafo añadido
– Aquellas cuyos proyectos se ubiquen de manera próxima, se pretendan tramitar simultáneamente en el tiempo y cuya suma de potencias eléctricas instaladas supere el límite previsto en el artículo 3.13.a de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, en caso de que no pueda determinarse que se trata de instalaciones diferenciadas. Para determinarlo, se valorarán conjuntamente los siguientes criterios, que se considerarán indicativos de tratarse de instalaciones diferenciadas:
Párrafo añadido
● Pertenecer a sociedades titulares diferentes.
Párrafo añadido
● Evacuar la energía a puntos de la red de distribución o transporte distintos.
Párrafo añadido
● Contar con autonomía funcional y con equipos de maniobra y de medida propios que permitan cumplir la finalidad de producir energía eléctrica de forma independiente.
Párrafo añadido
● Contar con su propio transformador que eleve la tensión a la requerida por la red de transporte o distribución a la que ha obtenido el permiso de acceso y conexión a la red.
Párrafo añadido
● Existir una distancia entre cualquiera de los elementos de generación eléctrica de las instalaciones mayor que 500 metros.
Artículo 23
Antes5. Las modificaciones no sustanciales de los proyectos en tramitación que se produjeran como consecuencia de la estimación de alegaciones presentadas por particulares o de la imposición de condicionados y medidas correctoras establecidas en el trámite de consultas a las que se refiere el artículo siguiente, siempre y cuando se cuente con la cesión del correspondiente derecho de las personas propietarias afectadas, no se someterán a información pública de nuevo. Se considerarán como no sustanciales, además de aquéllas previstas en la normativa del sector eléctrico, aquellas modificaciones que no cumplan los criterios establecidos en el artículo 7.2.c) de la Ley 21/2013, de evaluación ambiental, y de la Disposición Adicional Quinta de la Ley 6/2014, de la Generalitat, de Prevención, Calidad y Control ambiental de Actividades en la Comunitat Valenciana o normativa que la sustituya.
Ahora5. Las modificaciones no sustanciales de los proyectos en tramitación que se produjeran como consecuencia de la estimación de alegaciones presentadas por particulares o de la imposición de condicionados y medidas correctoras establecidas en el trámite de consultas a las que se refiere el artículo siguiente, siempre y cuando se cuente con la cesión del correspondiente derecho de las personas propietarias afectadas, no se someterán a información pública de nuevo. Se considerarán como no sustanciales, además de aquéllas previstas en la normativa del sector eléctrico, aquellas modificaciones que no cumplan los criterios establecidos en el artículo 7.2.c) de la Ley 21/2013, de evaluación ambiental, y de la disposición adicional quinta de la Ley 6/2014, de la Generalitat, de Prevención, Calidad y Control ambiental de Actividades en la Comunitat Valenciana o normativa que la sustituya.
Artículo 24
AntesEn el caso de que la implantación se realice en Suelo no Urbanizable Protegido, el ayuntamiento podrá alegar los argumentos urbanísticos, territoriales, sectoriales o agrológicos que considere oportunos y que desaconsejen dicha implantación en un ámbito determinado, conforme a lo establecido en el artículo 8.3 e).
AhoraEn el caso de que la implantación se realice en Suelo no Urbanizable Protegido, el ayuntamiento podrá alegar los argumentos urbanísticos, territoriales, sectoriales o agrológicos que considere oportunos y que desaconsejen dicha implantación en un ámbito determinado, conforme a lo establecido en el artículo 8.3.e).
Artículo 25
Antes1. Durante la fase de consultas se trasladará la documentación oportuna en materia de ordenación del territorio y paisaje al órgano competente en estas materias para la emisión del informe definido en el artículo 2 j). Este informe versará únicamente sobre las siguientes materias:
Ahora1. Durante la fase de consultas se trasladará la documentación oportuna en materia de ordenación del territorio y paisaje al órgano competente en estas materias para la emisión del informe definido en el artículo 2.j. Este informe versará únicamente sobre las siguientes materias:
AntesEn este sentido, solo podrá emitirse hasta un máximo de dos informes en la fase de tramitación de cada hito administrativo que corresponda cumplir por parte del promotor de la actuación, sin perjuicio de los informes que proceda emitir dentro del trámite de consultas a las administraciones públicas del artículo 24 del presente Decreto-ley.
AhoraEn este sentido, solo podrá emitirse hasta un máximo de dos informes en la fase de tramitación de cada hito administrativo que corresponda cumplir por parte del promotor de la actuación, sin perjuicio de los informes que proceda emitir dentro del trámite de consultas a las administraciones públicas del artículo 24 del presente Decreto ley.
Artículo 30
Eliminadoc) Se impondrá la obligación de constituir una garantía económica, de acuerdo con lo establecido en este Decreto-ley y en las normas del PECV, para el cumplimiento de la obligación de desmantelamiento y restitución a que se refiere el inciso anterior, con indicación del importe, advirtiendo al titular de la autorización que deberá acreditarse su debida constitución con la solicitud de autorización de explotación de la instalación, siendo requisito indispensable para poder otorgarse ésta.
Antesd) Se especificará la obligación de ingreso del canon por uso y aprovechamiento del suelo no urbanizable con destino municipal regulado en el presente Decreto-ley, o en su caso, en la normativa urbanística. A estos efectos la resolución recogerá el presupuesto de ejecución material de la instalación expresado en el proyecto técnico.
Ahorac) Se impondrá la obligación de constituir una garantía económica, de acuerdo con lo establecido en este Decreto ley y en las normas del PECV, para el cumplimiento de la obligación de desmantelamiento y restitución a que se refiere el inciso anterior, con indicación del importe, advirtiendo al titular de la autorización que deberá acreditarse su debida constitución con la solicitud de autorización de explotación de la instalación, siendo requisito indispensable para poder otorgarse ésta.
Párrafo añadido
d) Se especificará la obligación de ingreso del canon por uso y aprovechamiento del suelo no urbanizable con destino municipal regulado en el presente Decreto ley, o en su caso, en la normativa urbanística. A estos efectos la resolución recogerá el presupuesto de ejecución material de la instalación expresado en el proyecto técnico.
Artículo 37
Antes2. En el caso de centrales fotovoltaicas, la cuantía de la garantía económica para asegurar la obligación de desmantelamiento de la central fotovoltaica y de restauración del terreno y entorno afectados será del 3% del presupuesto de ejecución material, siempre y cuando esta cantidad no sea inferior a 20.000 €/MWp. Si la cuantía resultante es inferior a esa cifra, el importe de la garantía será de 20.000 €/MWp. La duración mínima de esta garantía económica deberá ser de cinco años, debiendo renovarse durante toda la vida útil de la central fotovoltaica al menos dos meses antes de su expiración. La cuantía de la garantía se actualizará cada 5 años con base en el cálculo de variaciones del índice general nacional del Índice de Precios de Consumo. Las variaciones negativas no modificarán la cuantía de la garantía.
Ahora2. En el caso de centrales fotovoltaicas, la cuantía de la garantía económica para asegurar la obligación de desmantelamiento de la central fotovoltaica y de restauración del terreno y entorno afectados será del 3 % del presupuesto de ejecución material, siempre y cuando esta cantidad no sea inferior a 20.000 euros/MWp. Si la cuantía resultante es inferior a esa cifra, el importe de la garantía será de 20.000 euros/MWp. La duración mínima de esta garantía económica deberá ser de cinco años, debiendo renovarse durante toda la vida útil de la central fotovoltaica al menos dos meses antes de su expiración. La cuantía de la garantía se actualizará cada 5 años con base en el cálculo de variaciones del índice general nacional del Índice de Precios de Consumo. Las variaciones negativas no modificarán la cuantía de la garantía.
Artículo 38
Eliminado– cuando la instalación incluya un uso combinado del suelo para la generación de energía y la actividad agrícola, tal como esta se define en el artículo 3 Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común, en una superficie de, al menos, el 25 % de la superficie del proyecto, la reducción a aplicar será del 15 %.
Eliminado– cuando la instalación contribuya a la aplicación de un programa de desarrollo rural en colaboración con un grupo de acción local o grupo de desarrollo rural, cuyo ámbito territorial incluya la ubicación del proyecto, la reducción a aplicar será de un 20 %.
Antes– cuando la instalación incluya un plan de modernización de estructuras agrarias facilitado por un Agente Dinamizador, tal como éste se define en la Ley 5/2019, de la Generalitat, de estructuras agrarias de la Comunitat Valenciana, sobre una superficie igual o mayor al 20 % de la superficie del proyecto, la reducción a aplicar será de un 25 %.
Ahora– cuando la instalación incluya un uso combinado del suelo para la generación de energía y la actividad agrícola, tal como esta se define en el artículo 4 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los estados miembros en el marco de la política agrícola común, en una superficie de, al menos, el 25% de la superficie del proyecto, la reducción a aplicar será del 15%.
Párrafo añadido
– cuando la instalación contribuya a la aplicación de un programa de desarrollo rural en colaboración con un grupo de acción local o grupo de desarrollo rural, cuyo ámbito territorial incluya la ubicación del proyecto, la reducción a aplicar será de un 20 %.
Párrafo añadido
– cuando la instalación incluya un plan de modernización de estructuras agrarias facilitado por un agente dinamizador, tal como éste se define en la Ley 5/2019, de la Generalitat, de estructuras agrarias de la Comunitat Valenciana, sobre una superficie igual o mayor al 20 % de la superficie del proyecto, la reducción a aplicar será de un 25 %.
Disposición adicional cuarta

El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.

Disposición adicional octava [sic]
AntesPara el emplazamiento de torres de medición de viento no es necesario cumplir con el procedimiento regulado en este Decreto-ley. Para la implantación temporal de estas instalaciones en necesaria la autorización de la conselleria con competencia en materia de energía, previo informe del ayuntamiento correspondiente. Dicho informe deberá ser emitido en un plazo de un mes. De no emitirse el informe municipal en este plazo, el órgano autonómico podrá conceder automáticamente dicha autorización.
AhoraPara el emplazamiento de torres de medición de viento no es necesario cumplir con el procedimiento regulado en este Decreto ley. Para la implantación temporal de estas instalaciones en necesaria la autorización de la conselleria con competencia en materia de energía, previo informe del ayuntamiento correspondiente. Dicho informe deberá ser emitido en un plazo de un mes. De no emitirse el informe municipal en este plazo, el órgano autonómico podrá conceder automáticamente dicha autorización.
Disposición transitoria cuarta
Antes1. Las previsiones de este Decreto-ley serán de aplicación a los procedimientos de autorización de instalaciones de energías renovables que se encuentren en tramitación en el momento de la entrada en vigor de aquél.
Ahora1. Las previsiones de este Decreto ley serán de aplicación a los procedimientos de autorización de instalaciones de energías renovables que se encuentren en tramitación en el momento de la entrada en vigor de aquél.
Antes2. Respecto a los expedientes regulados en los párrafos 2.º y 3.º del apartado 1, no será necesario reiterar la petición de informes ya emitidos, o trámites ya realizados conforme al procedimiento regulado por la normativa anterior, incluido el resto de aspectos incluidos en el informe en materia de ordenación del territorio y paisaje del artículo 25.1. Solo en el caso de que la regulación dada por este Decreto-ley al procedimiento permita la emisión de informes favorables o un avance en la tramitación, podrá el promotor solicitar dicha emisión o avance, que deberá producirse en el plazo de tres meses desde la petición.
Ahora2. Respecto a los expedientes regulados en los párrafos 2.º y 3.º del apartado 1, no será necesario reiterar la petición de informes ya emitidos, o trámites ya realizados conforme al procedimiento regulado por la normativa anterior, incluido el resto de aspectos incluidos en el informe en materia de ordenación del territorio y paisaje del artículo 25.1. Solo en el caso de que la regulación dada por este Decreto ley al procedimiento permita la emisión de informes favorables o un avance en la tramitación, podrá el promotor solicitar dicha emisión o avance, que deberá producirse en el plazo de tres meses desde la petición.
Antes4. En ningún caso se exigirá la tramitación de una Declaración de Interés Comunitario para la instalación de cualquier proyecto en tramitación a la entrada en vigor de este Decreto-ley.
Ahora4. En ningún caso se exigirá la tramitación de una Declaración de Interés Comunitario para la instalación de cualquier proyecto en tramitación a la entrada en vigor de este Decreto ley.
Disposición transitoria quinta
Artículo nuevo
Disposición transitoria quinta. La regla introducida en el apartado 4 del artículo 22, en lo referente a aquellos proyectos que se ubiquen de manera próxima y se pretendan tramitar simultáneamente y cuya suma de potencias eléctricas supere el límite previsto en el artículo 3.13.a de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, no afectará a aquellos proyectos que hayan completado el trámite ambiental.
ANEXO III
Eliminado– Informe-certificado urbanístico emitido por el ayuntamiento referido a la compatibilidad urbanística del proyecto, de cada uno de los municipios afectados, o justificante de su solicitud cuando este no se haya emitido, aportando en este caso declaración responsable del promotor de la situación urbanística de los terrenos;
Eliminado– Permiso acceso a la red de transporte o distribución, cuando la instalación vaya a conectarse a una de ellas, o resguardo acreditativo de haber depositado la garantía económica establecida para su solicitud;
Eliminado– Documentos acreditativos de la capacidad legal, técnica y económico-financiera del promotor para llevar a cabo el proyecto;
Eliminado– Documentos que acrediten la disponibilidad, o compromiso de disponibilidad, de al menos un 25 % de los terrenos sobre los que se proyecte la central fotovoltaica cuando se trate de suelo no urbanizable;
Eliminado– Declaración responsable suscrita por el promotor de la instalación, de que toda la documentación presentada es suficiente y adecuada a la solicitud instada;
Eliminado– Plan de desmantelamiento de la instalación y de restauración del terreno y entorno afectado, que incluirá un presupuesto de ejecución de los trabajos descritos;
Eliminado– Listado de los elementos, espacios, servicios e instalaciones públicas afectados por la actuación, así como de la titularidad administrativa de los mismos, con el fin de formular las consultas necesarias para la valoración de las citadas afecciones, durante la fase de consultas, siendo el promotor el responsable de su identificación;
Eliminado– Hoja resumen firmada por el redactor del proyecto. Reflejará las principales características definitorias de la instalación:
AntesParámetros de diseño:
AhoraInforme-certificado urbanístico emitido por el ayuntamiento referido a la compatibilidad urbanística del proyecto, de cada uno de los municipios afectados, o justificante de su solicitud cuando este no se haya emitido, aportando en este caso declaración responsable del promotor de la situación urbanística de los terrenos.
Párrafo añadido
– Permiso acceso a la red de transporte o distribución, cuando la instalación vaya a conectarse a una de ellas, o resguardo acreditativo de haber depositado la garantía económica establecida para su solicitud.
Párrafo añadido
– Documentos acreditativos de la capacidad legal, técnica y económico-financiera del promotor para llevar a cabo el proyecto.
Párrafo añadido
– Documentos que acrediten la disponibilidad, o compromiso de disponibilidad, de al menos un 25 % de los terrenos sobre los que se proyecte la central fotovoltaica cuando se trate de suelo no urbanizable.
Párrafo añadido
– Declaración responsable suscrita por el promotor de la instalación, de que toda la documentación presentada es suficiente y adecuada a la solicitud instada.
Párrafo añadido
– Plan de desmantelamiento de la instalación y de restauración del terreno y entorno afectado, que incluirá un presupuesto de ejecución de los trabajos descritos.
Párrafo añadido
– Listado de los elementos, espacios, servicios e instalaciones públicas afectados por la actuación, así como de la titularidad administrativa de los mismos, con el fin de formular las consultas necesarias para la valoración de las citadas afecciones, durante la fase de consultas, siendo el promotor el responsable de su identificación.
Párrafo añadido
– Hoja resumen firmada por el redactor del proyecto. Reflejará las principales características definitorias de la instalación.
Párrafo añadido
– Parámetros de diseño.
Eliminado– En caso de centrales fotovoltaicas, módulos fotovoltaicos: tecnología de diseño, potencia de los módulos, número de módulos, capacidad de producción (W/m²), superficie de cada módulo
Eliminado• Sistema de sujeción y anclaje: apoyos fijos o con seguidores solares y tipo de cimentación (corrida, mediante hincas u otras)
Eliminado• En caso de parques eólicos, tipo aerogenerador: potencia unitaria, número de aerogeneradores, altura del buje, diámetro del rotor.
Eliminado• Sistema de evacuación: características constructivas (tipo interior en edificio, de intemperie, etc.) y técnicas (potencia y tensiones nominales) de la subestación o centros de transformación, características constructivas (línea aérea o cable subterráneo) y técnicas (longitud, número de circuitos, tensión nominal ‒kV‒, capacidad ‒MVA‒) de la línea eléctrica.
AntesEmplazamiento:
AhoraEn caso de centrales fotovoltaicas, módulos fotovoltaicos: tecnología de diseño, potencia de los módulos, número de módulos, capacidad de producción (W/m²), superficie de cada módulo.
Párrafo añadido
– Sistema de sujeción y anclaje: apoyos fijos o con seguidores solares y tipo de cimentación (corrida, mediante hincas u otras).
Párrafo añadido
– En caso de parques eólicos, tipo aerogenerador: potencia unitaria, número de aerogeneradores, altura del buje, diámetro del rotor.
Párrafo añadido
– Sistema de evacuación: características constructivas (tipo interior en edificio, de intemperie, etc.) y técnicas (potencia y tensiones nominales) de la subestación o centros de transformación, características constructivas (línea aérea o cable subterráneo) y técnicas (longitud, número de circuitos, tensión nominal –kV–, capacidad –MVA–) de la línea eléctrica.
Párrafo añadido
– Emplazamiento.
Antes– Planos de emplazamiento de la instalación y de localización de las instalaciones y equipos, inclusive del sistema de evacuación. Se entregará en formato gml, admitido por la Administración Pública y recogido en la NTI, norma técnica de interoperatividad. Se podrán admitir además algunos formatos no abiertos en consideración a su uso generalizado en el sector de la arquitectura e ingeniería, como es el caso de los formatos de diseño Shapefile o, en su defecto, formatos de CAD convencionales: dxf, dwg o dgn. En su caso, se adoptará como base topográfica las series CV05 y CV20, cartografía oficial de la Comunitat Valenciana proporcionada por el Institut Cartogràfic Valencià (ICV). En todo caso, el sistema de coordenadas empleado será el mismo que el del citado mapa base (sistema de referencia ETRS89 y en proyección UTM referido al Huso 30N).
Ahora– Planos de emplazamiento de la instalación y de localización de las instalaciones y equipos, inclusive del sistema de evacuación. Se entregará en formato gml, admitido por la Administración Pública y recogido en la NTI, norma técnica de interoperatividad. Se podrán admitir además algunos formatos no abiertos en consideración a su uso generalizado en el sector de la arquitectura e ingeniería, como es el caso de los formatos de diseño Shapefile o, en su defecto, formatos de CAD convencionales: dxf, dwg o dgn. En su caso, se adoptará como base topográfica las series CV05 y CV20, cartografía oficial de la Comunitat Valenciana proporcionada por el Institut Cartográfic Valenciá (ICV). En todo caso, el sistema de coordenadas empleado será el mismo que el del citado mapa base (sistema de referencia ETRS89 y en proyección UTM referido al Huso 30N).
AntesTodos los documentos presentados para la tramitación de expedientes regulados en este Decreto-ley (tanto los indicados en este anexo como los requeridos por la legislación sectorial aplicable) tendrán formato digital y contarán con firma digital válida de la persona técnica proyectista o del promotor de la instalación, según corresponda. En caso de que el formato del documento no permita la firma, se acompañará una declaración responsable de la autoría y veracidad de la información incorporada y que la misma se ajusta y es coherente con la contenida en el resto de documentos aportados.
AhoraTodos los documentos presentados para la tramitación de expedientes regulados en este Decreto ley (tanto los indicados en este anexo como los requeridos por la legislación sectorial aplicable) tendrán formato digital y contarán con firma digital válida de la persona técnica proyectista o del promotor de la instalación, según corresponda. En caso de que el formato del documento no permita la firma, se acompañará una declaración responsable de la autoría y veracidad de la información incorporada y que la misma se ajusta y es coherente con la contenida en el resto de documentos aportados.