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9 dic 2024

Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Función Pública Valenciana

Qué ha cambiado (22 artículos)

[preambulo]
AntesLa ley finalmente no obvia que una reforma de esta índole, para ser efectiva, además de establecer nuevas reglas del juego debe proporcionar las capacidades organizativas que son imprescindibles. Para ello, se establece un potente órgano de gestión horizontal de la función pública de la Generalitat, se aseguran los mecanismos de coordinación necesarios entre los diversos sectores, se dota a la Administración de la Generalitat, sus organismos autónomos y consorcios de la posibilidad de contar con una dirección pública profesionalizada, basada en los requerimientos de idoneidad, competencia y publicidad, se refuerza el papel del Institut Valencià d'Administració Pública o, en fin, se posibilita una mayor comunicación del empleo público en la Comunitat Valenciana.
AhoraLa ley finalmente no obvia que una reforma de esta índole, para ser efectiva, además de establecer nuevas reglas del juego debe proporcionar las capacidades organizativas que son imprescindibles. Para ello, se establece un potente órgano de gestión horizontal de la función pública de la Generalitat, se aseguran los mecanismos de coordinación necesarios entre los diversos sectores, se dota a la Administración de la Generalitat, sus organismos autónomos y consorcios de la posibilidad de contar con una dirección pública profesionalizada, basada en los requerimientos de idoneidad, competencia y publicidad, se refuerza el papel del Institut Valencià d’Administració Pública o, en fin, se posibilita una mayor comunicación del empleo público en la Comunitat Valenciana.
AntesLa ley se promulga en desarrollo del texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, cuyos límites materiales y formales respeta conforme el Tribunal Constitucional ha determinado en esta materia (Sentencia número 39/2014, de 11 de marzo, fundamento 5.º), y en los términos del artículo 50.1 del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, que otorga a la Generalitat la competencia en materia de desarrollo legislativo del régimen estatutario de sus funcionarios, del artículo 49.1.8.º, conforme al cual la Generalitat tiene competencia exclusiva en «régimen local, sin perjuicio de lo que dispone el número 18 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución Española» y del artículo 73 de la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades. Su texto se estructura en once títulos, con 190 artículos, treinta y una disposiciones adicionales, once transitorias, una derogatoria y cuatro finales. En su redacción incorporan de modo transversal principios, valores y reglas que persiguen hacer real y efectiva la igualdad de mujeres y hombres en todas las esferas y ámbitos de la gestión.
AhoraLa ley se promulga en desarrollo del texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, cuyos límites materiales y formales respeta conforme el Tribunal Constitucional ha determinado en esta materia (Sentencia número 39/2014, de 11 de marzo, fundamento 5.º), y en los términos del artículo 50.1 del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, que otorga a la Generalitat la competencia en materia de desarrollo legislativo del régimen estatutario de sus funcionarios, del artículo 49.1.8.º, conforme al cual la Generalitat tiene competencia exclusiva en «régimen local, sin perjuicio de lo que dispone el número 18 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución Española» y del artículo 73 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades. Su texto se estructura en once títulos, con 190 artículos, treinta y una disposiciones adicionales, once transitorias, una derogatoria y cuatro finales. En su redacción incorporan de modo transversal principios, valores y reglas que persiguen hacer real y efectiva la igualdad de mujeres y hombres en todas las esferas y ámbitos de la gestión.
AntesEl título II busca dotar al sistema de empleo público de órganos coordinados y suficientemente regulados en sus competencias. Se crea la Comissió Intersectorial de l'Ocupació Pública de la Generalitat, órgano de coordinación e interlocución entre los ámbitos de la Administración de la Generalitat, sanidad, educación y justicia y el sector público instrumental de la Generalitat. Asimismo, se contempla de modo innovador la cooperación técnica en materia de empleo público entre la Generalitat y las entidades locales.
AhoraEl título II busca dotar al sistema de empleo público de órganos coordinados y suficientemente regulados en sus competencias. Se crea la Comissió Intersectorial de l’Ocupació Pública de la Generalitat, órgano de coordinación e interlocución entre los ámbitos de la Administración de la Generalitat, sanidad, educación y justicia y el sector público instrumental de la Generalitat. Asimismo, se contempla de modo innovador la cooperación técnica en materia de empleo público entre la Generalitat y las entidades locales.
Artículo 8

El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.

Artículo 11

El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.

Artículo 40

El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.

Artículo 62

El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.

Artículo 66

El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.

Artículo 67

El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.

Artículo 76

El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.

Artículo 104
Antes3. El órgano competente para la coordinación, programación y ejecución de la formación será la dirección general que tenga atribuidas las competencias en materia de función pública, a través del Institut Valencià d'Administració Pública (IVAP).
Ahora3. El órgano competente para la coordinación, programación y ejecución de la formación será la dirección general que tenga atribuidas las competencias en materia de función pública, a través del Institut Valencià d’Administració Pública (IVAP).
Artículo 105

El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.

Artículo 106

El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.

Artículo 111

El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.

Artículo 114

El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.

Artículo 127

El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.

Disposición adicional tercera
Párrafo añadido
10. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores, para el régimen de integración en el cuerpo A1-11, cuerpo de comunicación y relaciones informativas, deberá atenderse a que el personal funcionario de carrera que pertenecía al extinto cuerpo A1-05, superior técnico de comunicación y relaciones informativas de la administración de la Generalitat de la Ley 10/2010, de 9 de julio, de ordenación y gestión de la función pública valenciana, se integrará en el nuevo cuerpo A1-11, de comunicación y relaciones informativas.
Disposición adicional decimoquinta
AntesEl personal funcionario podrá acceder a otras escalas de su mismo cuerpo mediante los procedimientos de provisión de puestos de trabajo previstos en la presente ley, siempre que la titulación que le sirvió de acceso a la escala a la que pertenece figure como requisito de acceso de aquella. En ningún caso, el desempeño provisional de puestos de trabajo de otras escalas por este procedimiento implicará la integración del personal funcionario en las mismas.
AhoraExcepto en los cuerpos A1-04, cuerpo superior facultativo, y A2-02, cuerpo técnico facultativo, el personal funcionario podrá acceder a otras escalas de su mismo cuerpo mediante los procedimientos de provisión de puestos de trabajo previstos en la presente ley, siempre que la titulación que le sirvió de acceso a la escala a la que pertenece figure como requisito de acceso de aquella. En ningún caso, el desempeño provisional de puestos de trabajo de otras escalas por este procedimiento implicará la integración del personal funcionario en las mismas.
Disposición transitoria primera

El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.

Disposición transitoria séptima

El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.

Disposición final primera

El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.

Disposición final segunda

El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.

ANEXO I
Párrafo añadido
j) A1-11. Cuerpo de comunicación y relaciones informativas.
ANEXO III
Eliminadoa) Cuerpos Generales.
Eliminado1.º Subgrupo A1.
EliminadoAPT-A1-01-01, de relaciones laborales. Constituida por los puestos de trabajo que actualmente están clasificados para su provisión por el cuerpo A1-10. Superior técnico en relaciones laborales de la Administración de la Generalitat.
EliminadoAPT-A1-01-02, de comunicación y relaciones informativas. Constituida por los puestos de trabajo que actualmente están clasificados para su provisión por el cuerpo A1-05. Superior técnico de comunicación y relaciones informativas de la Administración de la Generalitat.
AntesAPT-A1-01-03, de fondos europeos. Constituida por los puestos de trabajo que actualmente están clasificados para su provisión por el cuerpo A1-01. Superior técnico de administración general de la administración de la Generalitat y adscritos orgánicamente a los departamentos con competencias en materia de fondos europeos de la Generalitat y que se encargan de la adecuada coordinación y gestión para la ejecución de los fondos estructurales y de inversión europeos (fondos EIE) en la Comunitat Valenciana.
Ahoraa) Cuerpos generales
Párrafo añadido
1.º Subgrupo A1
Párrafo añadido
APT-A1-01-01, de relaciones laborales. Constituida por los puestos de trabajo que actualmente están clasificados para su provisión por el cuerpo A1-10. Superior técnico en relaciones laborales de la administración de la Generalitat.
Párrafo añadido
APT-A1-01-02, de fondos europeos. Constituida por los puestos de trabajo que actualmente están clasificados para su provisión por el cuerpo A1-01, superior técnico de administración general de la administración de la Generalitat, y adscritos orgánicamente a los departamentos con competencias en materia de fondos europeos de la Generalitat y que se encargan de la adecuada coordinación y gestión para la ejecución de los fondos estructurales y de inversión europeos (fondos EIE) en la Comunitat Valenciana.