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9 dic 2024

Ley 6/2014, de 25 de julio, de Prevención, Calidad y Control ambiental de Actividades en la Comunitat Valenciana

Qué ha cambiado (17 artículos)

preambulo

El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.

Artículo 7
AntesArtículo 7. Acceso a la información sobre Instalaciones de la Comunitat Valenciana. Registro Ambiental de Instalaciones.
AhoraArtículo 7. Acceso a la información sobre instalaciones de la Comunitat Valenciana. Registro Ambiental de Instalaciones.
Antes2. El órgano con competencias para el otorgamiento de la autorización ambiental integrada será el competente parala inscripción, gestión y mantenimiento del Registro Ambiental de Instalaciones de la Comunitat Valenciana.
Ahora2. El órgano con competencias para el otorgamiento de la autorización ambiental integrada será el competente para la inscripción, gestión y mantenimiento del Registro Ambiental de Instalaciones de la Comunitat Valenciana.
Antes3. Será objeto de inscripción en el Registro la siguiente información:
Ahora3. Será objeto de inscripción en el registro la siguiente información:
Eliminadoc) Los informes de inspección medioambiental de las visitas «in situ» con las conclusiones pertinentes respecto al cumplimiento de las condiciones de la autorización ambiental integrada por parte de la instalación, así como las actuaciones en relación con cualquier ulterior actuación que fuera necesaria.
Antesd) El número de identificación medioambiental (NIMA), generado en la inscripción en el Registro de producción y gestión de residuos.
Ahorac) Los informes de inspección medioambiental de las visitas ‘in situ’ con las conclusiones pertinentes respecto al cumplimiento de las condiciones de la autorización ambiental integrada por parte de la instalación, así como las actuaciones en relación con cualquier ulterior actuación que fuera necesaria.
Párrafo añadido
d) El número de identificación medioambiental (Nima) generado en el procedimiento correspondiente previo a cualquier autorización ambiental.
Artículo 20
Eliminado1. Presidente o presidenta: la persona titular de la dirección general de la conselleria con competencias en materia de prevención y control integrado de la contaminación.
Antes2. Vicepresidente o vicepresidenta: el jefe o la jefa de área o el subdirector o subdirectora con competencias en materia de control integrado de la contaminación.
Ahora1. Presidente: la persona titular de la dirección general de la conselleria con competencias en materia de prevención y control integrado de la contaminación.
Párrafo añadido
2. Vicepresidente: el jefe de área o el subdirector con competencias en materia de prevención y control integrado de la contaminación.
Eliminadoa) Siete miembros de la conselleria con competencias en cada caso, que serán designados o designadas por la persona titular de la dirección general correspondiente, una persona de cada una de las siguientes áreas funcionales: residuos, atmósfera, aguas, impacto ambiental, inspección, además del jefe o la jefa de servicio competente en materia de prevención y control integrado de la contaminación, que será quien actúe como secretario o secretaria.
Eliminadob) Una persona representante de la conselleria con competencias en materia de patrimonio cultural, designado por esta.
Eliminadoc) Una persona representante de la dirección general con competencias en materia de planificación y ordenación del territorio, designado por esta.
Eliminadod) Una persona representante de la conselleria competente en materia de sanidad, designado por esta.
Eliminadoe) Una persona representante de la Confederación Hidrográfica del Júcar, designado por esta.
Eliminadof) Una persona representante de la Confederación Hidrográfica del Segura, designado por esta.
Eliminadog) Una persona representante de la Confederación Hidrográfica del Ebro, designado por esta.
Eliminadoh) Una persona representante de la conselleria competente en materia de agricultura y ganadería, designado por esta.
Eliminadoi) Una persona representante de la conselleria competente en materia de industria, designado por esta.
Antesj) Una persona representante de la conselleria competente en materia de emergencias, designado por esta.
Ahoraa) Seis miembros de la conselleria con competencias en cada caso, que serán designados o designadas por la persona titular de la dirección general correspondiente, una persona de cada una de las siguientes áreas funcionales: residuos, atmósfera, aguas, impacto ambiental, inspección, además del jefe de servicio competente en materia de prevención y control integrado de la contaminación, que será quien actúe como secretario.
Párrafo añadido
b) Una persona representante de la conselleria con competencias en materia de patrimonio cultural, designada por esta.
Párrafo añadido
c) Una persona representante de la dirección general con competencias en materia de planificación y ordenación del territorio, designada por esta.
Párrafo añadido
d) Una persona representante de la conselleria competente en materia de sanidad, designada por esta.
Párrafo añadido
e) Una persona representante de la Confederación Hidrográfica del Júcar, designada por esta.
Párrafo añadido
f) Una persona representante de la Confederación Hidrográfica del Segura, designada por esta.
Párrafo añadido
g) Una persona representante de la Confederación Hidrográfica del Ebro, designada por esta.
Párrafo añadido
h) Una persona representante de la conselleria competente en materia de agricultura y ganadería, designada por esta.
Párrafo añadido
i) Una persona representante de la conselleria competente en materia de industria, designada por esta.
Párrafo añadido
j) Una persona representante de la conselleria competente en materia de emergencias, designada por esta.
Antes4. En función de la naturaleza de las materias a tratar por la Comisión, se podrá convocar a representantes de otros órganos que deban expresarse en orden a las competencias que tienen asignadas.
Ahora4. En función de la naturaleza de las materias a tratar por la comisión, se podrá convocar a representantes de otros órganos que deban expresarse en orden a las competencias que tienen asignadas.
EliminadoEn los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad, la persona titular de la presidencia será sustituida por la persona titular de la vicepresidencia o, en su caso, por una persona vocal de la Comisión, según el orden establecido en el artículo 20.2.
EliminadoEn los supuestos de vacante, ausencia, o enfermedad, la persona titular de la secretaría será sustituida por una persona funcionaria de Administración general designada por la presidencia.
AntesLas distintas administraciones con representación en la Comisión designarán, en su caso, a las personas suplentes que deban intervenir en el caso de que, por motivos justificados, no pudieran acudir las personas miembros designadas.
AhoraEn los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad, la persona titular de la presidencia será sustituida por la persona titular de la vicepresidencia o, en su caso, por una persona vocal de la comisión, según el orden establecido en el artículo 20.2.
Párrafo añadido
En los supuestos de vacante, ausencia, o enfermedad, la persona titular de la secretaría será sustituida por una persona funcionaria de la administración general designada por la presidencia.
Párrafo añadido
Las distintas administraciones con representación en la comisión designarán, en su caso, a las personas suplentes que deban intervenir en el caso de que, por motivos justificados, no pudieran acudir las personas miembros designadas.
Artículo 23

El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.

Artículo 37

El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.

Artículo 46

El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.

Artículo 53
Antes2.1. La solicitud se acompañará, como mínimo, de la siguiente documentación, sin perjuicio de la que puedan establecer los ayuntamientos mediante la ordenanza:
Ahora2.1. La solicitud se acompañará, como mínimo, de la siguiente documentación, sin perjuicio de la que puedan establecer los ayuntamientos mediante ordenanza:
Artículo 57 bis

El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.

Artículo 58
AntesCuando los municipios referidos en el presente apartado acrediten suficiencia de medios personales y técnicos, podrán solicitar la delegación del ejercicio de la competencia para la emisión del dictamen ambiental por los propios servicios técnicos municipales. La delegación deberá ser solicitada por el órgano competente del ayuntamiento conforme a la normativa básica de régimen local, y será remitida al Consell a través de la conselleria competente en materia de medio ambiente. La autorización de la delegación corresponderá al Consell, mediante el decreto, a propuesta de la conselleria mencionada, debiendo publicarse en el “Diari Oficial de la Generalitat Valenciana”. Dicho decreto incluirá las medidas de control que se reserva la Generalitat.
AhoraCuando los municipios referidos en el presente apartado acrediten suficiencia de medios personales y técnicos, podrán solicitar la delegación del ejercicio de la competencia para la emisión del dictamen ambiental por los propios servicios técnicos municipales. La delegación deberá ser solicitada por el órgano competente del ayuntamiento conforme a la normativa básica de régimen local, y será remitida al Consell a través de la conselleria competente en materia de medio ambiente. La autorización de la delegación corresponderá al Consell, mediante decreto, a propuesta de la conselleria mencionada, debiendo publicarse en el “Diari Oficial de la Generalitat Valenciana”. Dicho decreto incluirá las medidas de control que se reserva la Generalitat.
Artículo 60

El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.

Artículo 63

El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.

Disposición adicional cuarta
Eliminadoi. Cuando los estiércoles generados se destinen a un gestor autorizado de residuos.
Eliminadoii. Cuando practique la autogestión si se dispone de parcelas agrícolas suficientes para asumir la producción total de estiércoles, de acuerdo con la normativa vigente al objeto de no agravar la vulnerabilidad de la zona.
Eliminadoiii. Cuando se produzca la valorización de los estiércoles mediante agrocompostaje, producción de biogás u otros similares.
Antesiv. Cuando concurra más de una de las causas anteriores.
Ahorai) Cuando los estiércoles generados se destinen a un gestor autorizado de residuos.
Párrafo añadido
ii) Cuando practique la autogestión si se dispone de parcelas agrícolas suficientes para asumir la producción total de estiércoles, de acuerdo con la normativa vigente al objeto de no agravar la vulnerabilidad de la zona.
Párrafo añadido
iii) Cuando se produzca la valorización de los estiércoles mediante agrocompostaje, producción de biogás u otros similares.
Párrafo añadido
iv) Cuando concurra más de una de las causas anteriores.
Disposición adicional sexta

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Disposición adicional octava

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Disposición adicional undécima

El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.

Disposición derogatoria única

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ANEXO II
Eliminadoa) proceso de laminado en caliente con una capacidad de hasta 20 toneladas de acero en bruto por hora;
Antesb) proceso de forjado con martillos cuya energía de impacto sea hasta 50 kilojulios por martillo o cuando la potencia térmica utilizada sea hasta 20 MW;
Ahoraa) proceso de laminado en caliente con una capacidad de hasta 20 toneladas de acero en bruto por hora.
Párrafo añadido
b) proceso de forjado con martillos cuya energía de impacto sea hasta 50 kilojulios por martillo o cuando la potencia térmica utilizada sea hasta 20 MW.
Antes2.5 Tratamiento de superficie de metales y materiales plásticos por procesos electrolíticos o químicos, cuando el volumen de las cubetas utilizadas o de las líneas completas destinadas al tratamiento sea de hasta 30 m³.
Ahora2.5 Tratamiento de superficie de metales y materiales plásticos por procesos electrolíticos o químicos, cuando el volumen de las cubetas utilizadas o de las líneas completas destinadas al tratamiento sea de hasta 30 m3.
Antesa) Explotaciones de sustancias que puedan sufrir alteraciones por oxidación, hidratación, etc., y que induzcan, en limites superiores a los incluidos en las legislaciones vigentes, a acidez, toxicidad u otros parámetros en concentraciones tales que supongan riesgo para la salud humana o el medio ambiente, como las menas con sulfuros, explotaciones de combustibles sólidos, explotaciones que requieran tratamiento por lixiviación «in situ» y minerales radiactivos.
Ahoraa) Explotaciones de sustancias que puedan sufrir alteraciones por oxidación, hidratación, etc., y que induzcan, en límites superiores a los incluidos en las legislaciones vigentes, a acidez, toxicidad u otros parámetros en concentraciones tales que supongan riesgo para la salud humana o el medio ambiente, como las menas con sulfuros, explotaciones de combustibles sólidos, explotaciones que requieran tratamiento por lixiviación in situ y minerales radiactivos.
Antes3.16 Corte, aserrado y pulido por medios mecánicos de rocas y piedras, con una capacidad de producción superiora 50 Toneladas por día.
Ahora3.16 Corte, aserrado y pulido por medios mecánicos de rocas y piedras, con una capacidad de producción superior a 50 Toneladas por día.
Antes3.19 Actividades de clasificación y tratamiento de áridos cuando la actividad se desarrolla fuera del recintominero.
Ahora3.19 Actividades de clasificación y tratamiento de áridos cuando la actividad se desarrolla fuera del recinto minero.
Antes4.4 Fabricación de jabones, detergentes y otros productos de limpieza y abrillantado, cuya actividad se realice confines comerciales.
Ahora4.4 Fabricación de jabones, detergentes y otros productos de limpieza y abrillantado, cuya actividad se realice con fines comerciales.
AntesSe excepcionan de lo anterior las instalaciones denominadas «áreas de aportación» previstas en la normativa sectorial de residuos para el almacenamiento temporal de residuos no peligrosos en espera de recogida, con una capacidad máxima de almacenamiento de 60 m³, que se sujetan a declaración responsable ambiental.
AhoraSe excepcionan de lo anterior las instalaciones denominadas «áreas de aportación» previstas en la normativa sectorial de residuos para el almacenamiento temporal de residuos no peligrosos en espera de recogida, con una capacidad máxima de almacenamiento de 60 m3, que se sujetan a declaración responsable ambiental.
Antesb) Tableros derivados de la madera: tableros de virutas de madera orientadas, tableros aglomerados o tableros de cartón comprimido, con una capacidad de producción de hasta 600 diarios.
Ahorab) Tableros derivados de la madera: tableros de virutas de madera orientadas, tableros aglomerados o tableros de cartón comprimido, con una capacidad de producción de hasta 600 m3 diarios.
Antes6.7 Fabricación de muebles en instalaciones con una superficie superior a 2.500 m².
Ahora6.7 Fabricación de muebles en instalaciones con una superficie superior a 2.500 m2.
Antes8.2 Talleres de confección de artículos de cuero, piel y similares con una superficie superior a 1.000 m².
Ahora8.2 Talleres de confección de artículos de cuero, piel y similares con una superficie superior a 1.000 m2.
Eliminadoi. solo materia prima animal (que no sea exclusivamente la leche), con una capacidad de producción de productos acabados superior a 10 toneladas por día y hasta 75 toneladas por día,
Eliminadoii. solo materia prima vegetal, con una capacidad de producción de productos acabados superior a 5 toneladas por día y hasta 300 toneladas por día, o 600 toneladas por día en caso de que la instalación funcione durante un período no superior a 90 días consecutivos en un año cualquiera,
Antesiii. materias primas animales y vegetales, tanto en productos combinados como por separado, con una capacidad de producción de productos acabados en toneladas por día hasta:
Ahorai) solo materia prima animal (que no sea exclusivamente la leche), con una capacidad de producción de productos acabados superior a 10 toneladas por día y hasta 75 toneladas por día,
Párrafo añadido
ii) solo materia prima vegetal, con una capacidad de producción de productos acabados superior a 5 toneladas por día y hasta 300 toneladas por día, o 600 toneladas por día en caso de que la instalación funcione durante un período no superior a 90 días consecutivos en un año cualquiera,
Párrafo añadido
iii) materias primas animales y vegetales, tanto en productos combinados como por separado, con una capacidad de producción de productos acabados en toneladas por día hasta:
Antes![imagen](/datos/imagenes/disp/2024/9889/90142_14597428_image1.png)
Ahora![imagen](/datos/imagenes/disp/2025/1/1_15163846_1.png)
Párrafo añadido
Materia prima animal (porcentaje de capacidad de producción de productos acabados)
Eliminadoa) entre 2.000 y hasta 40.000 plazas para aves de corral si se trata de gallinas ponedoras o del número equivalente para otras orientaciones productivas de aves;
Eliminadob) de más de 800 y hasta 2.000 plazas para cerdos de cría de más de 30 kg;
Eliminadoc) de más de 800 y hasta 2.500 plazas para cerdos de cría de más de 20 kg;
Eliminadod) de más de 280 y hasta 750 plazas para cerdas;
Antese) de más de 200 y hasta 530 plazas para cerdas en ciclo cerrado (530 cerdas en ciclo cerrado equivalen a las 750 reproductoras);
Ahoraa) entre 2.000 y hasta 40.000 plazas para aves de corral si se trata de gallinas ponedoras o del número equivalente para otras orientaciones productivas de aves.
Párrafo añadido
b) de más de 800 y hasta 2.000 plazas para cerdos de cría de más de 30 kg.
Párrafo añadido
c) de más de 800 y hasta 2.500 plazas para cerdos de cría de más de 20 kg.
Párrafo añadido
d) de más de 280 y hasta 750 plazas para cerdas.
Párrafo añadido
e) de más de 200 y hasta 530 plazas para cerdas en ciclo cerrado (530 cerdas en ciclo cerrado equivalen a las 750 reproductoras).
AntesEn el caso de explotaciones mixtas, en las que coexistan animales de los apartados b) a e) de este epígrafe, el número de animales para considerar la inclusión de la instalación en este anexo se determinará de acuerdo con las equivalencias en Unidad Ganadera Mayor (UGM) de los distintos tipos de ganado porcino, recogidas en el anexo I del Real decreto 324/2000, de 3 de marzo, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las explotaciones porcinas, o norma que le sustituya.
AhoraEn el caso de explotaciones mixtas, en las que coexistan animales de los apartados b a e de este epígrafe, el número de animales para considerar la inclusión de la instalación en este anexo se determinará de acuerdo con las equivalencias en Unidad Ganadera Mayor (UGM) de los distintos tipos de ganado porcino, recogidas en el anexo I del Real Decreto 324/2000, de 3 de marzo, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las explotaciones porcinas, o norma que le sustituya.
Antes9.8 Instalaciones para el almacenamiento o acondicionamiento de materias fecales y otras enmiendas orgánicas independientes de la actividad principal, con superficie superior a 100 m².
Ahora9.8 Instalaciones para el almacenamiento o acondicionamiento de materias fecales y otras enmiendas orgánicas independientes de la actividad principal, con superficie superior a 100 m2.
Antes9.12 Almazaras e instalaciones para elaborar grasas y aceites vegetales y/o animales, cuya actividad se realice confines comerciales.
Ahora9.12 Almazaras e instalaciones para elaborar grasas y aceites vegetales y/o animales, cuya actividad se realice con fines comerciales.
Antes11.1 Conservación de la madera y de los productos derivados de la madera utilizando productos químicos, con una capacidad de producción igual o inferior a 75 diarios, distinta del tratamiento para combatir la albura exclusivamente.
Ahora11.1 Conservación de la madera y de los productos derivados de la madera utilizando productos químicos, con una capacidad de producción igual o inferior a 75 m3 diarios, distinta del tratamiento para combatir la albura exclusivamente.
Antes13.1.2 Actividades sujetas a la aplicación del Real decreto 840/2015, de 21 de septiembre, por el que se aprueban las medidas de control de riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas.
Ahora13.1.2 Actividades sujetas a la aplicación del Real Decreto 840/2015, de 21 de septiembre, por el que se aprueban las medidas de control de riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas.
Antes13.2.1 Actividades con carga térmica ponderada superior a 200 Mcal/m² (800 MJ/m² según CTE DB-SI y RSIEI800 MJ/m²).
Ahora13.2.1 Actividades con carga térmica ponderada superior a 200 Mcal/m² (800 MJ/m² según CTE DB-SI y RSIEI 800 MJ/m²).
Antes13.2.6 Actividades de uso residencial público (residencias y centros de día) cuya altura de evacuación sea superiora 28 metros o la superficie total construida sea mayor de 1.500 m².
Ahora13.2.6 Actividades de uso residencial público (residencias y centros de día) cuya altura de evacuación sea superior a 28 metros o la superficie total construida sea mayor de 1.500 m².
Antes13.4.8 Laboratorios de análisis y de investigación con una superficie superior a 75 (excluyendo despachos, almacenes y otras áreas auxiliares).
Ahora13.4.8 Laboratorios de análisis y de investigación con una superficie superior a 75 m2 (excluyendo despachos, almacenes y otras áreas auxiliares).
Antes13.4.10 Hornos crematorios
Ahora13.4.10 Hornos crematorios.
Antes13.4.16 [Suprimido]
Ahora13.4.16 [Suprimido].