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9 dic 2024

Ley 8/2010, de 23 de junio, de régimen local de la Comunitat Valenciana

Qué ha cambiado (3 artículos)

Artículo 170

El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.

Artículo 181

El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.

Artículo 191
Antes1. Toda enajenación, gravamen o permuta de bienes inmuebles habrá de comunicarse al órgano directivo competente en materia de administración local. Si su valor excediera el 25% de los recursos ordinarios del presupuesto anual de la corporación requerirá, además, la autorización de aquel.
Ahora1. Toda enajenación, gravamen o permuta de bienes inmuebles habrá de comunicarse al órgano directivo competente en materia de administración local. Si su valor excediera el 25 % de los recursos ordinarios del presupuesto anual de la corporación requerirá, además, la autorización de aquel.