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9 dic 2024

Ley 13/2004, de 27 de diciembre, de caza de la Comunidad Valenciana

Qué ha cambiado (7 artículos)

Artículo 2

El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.

Artículo 12
Antes2. En la práctica de las modalidades deportivas de caza o con ocasión de las mismas quedan prohibidos los siguientes usos y acciones:
Ahora2. En la práctica de las modalidades deportivas de caza, o con ocasión de estas, quedan prohibidos los siguientes usos y acciones:
Antesh) El uso de faros, linternas, espejos y cualquier otra fuente luminosa artificial. Se excluye de esta prohibición el uso de fuentes luminosas en tránsito de ida o vuelta a los lugares de caza con el arma enfundada o desmontada, así como para la caza a la espera en el instante previo al disparo a fin de garantizar la seguridad de las cacerías.
Ahorah) El uso de faros, linternas, espejos y cualquier otra fuente luminosa artificial. Se excluye de esta prohibición el uso de fuentes luminosas en tránsito de ida o vuelta a los lugares de caza con el arma enfundada o desmontada, así como su empleo, mediante autorización expresa, para la caza a la espera en el instante previo al disparo a fin de garantizar la seguridad de las cacerías.
Artículo 13
EliminadoArtículo 13. Técnicas de caza por razones de control, gestión, científicas o educativas
Antes1. La conselleria competente en materia de caza a través de las direcciones territoriales, o el ayuntamiento correspondiente cuando proceda en zonas urbanas, previo informe técnico que lo justifique, podrá excluir –mediante la resolución expresa, en cualquier clase de terrenos– las prohibiciones anteriores, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias y no hubiera otra solución satisfactoria.
AhoraArtículo 13. Técnicas de caza por razones de control, gestión, científicas o educativas.
Párrafo añadido
1. La conselleria competente en materia de caza a través de las direcciones territoriales, o el ayuntamiento correspondiente cuando proceda en zonas urbanas, previo informe técnico que lo justifique, podrá excluir –mediante resolución expresa, en cualquier clase de terrenos– las prohibiciones anteriores, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias y no hubiera otra solución satisfactoria.
Párrafo añadido
6. Los ayuntamientos que emitan autorizaciones al amparo del apartado 1 de este artículo comunicarán a la conselleria competente en materia de caza los controles autorizados, con indicación del contenido definido en el apartado 2, así como los resultados obtenidos.
Artículo 39

El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.

Artículo 44
AntesArtículo 44. Directrices de ordenación cinegética de la Comunidad Valenciana.
AhoraArtículo 44. Directrices de ordenación cinegética de la Comunitat Valenciana.
Artículo 58
Antes15.º El incumplimiento de la prohibición de uso de cebos envenenados previstos en el artículo 12, punto 2, apartado q, y cepos.
Ahora15.º El incumplimiento de la prohibición de uso de cebos envenenados previstos en el artículo 12, punto 2, apartado q), y cepos.
Artículo 60

El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.