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9 dic 2024

Ley 14/2003, de 10 de abril, de Patrimonio de la Generalitat Valenciana

Qué ha cambiado (2 artículos)

Artículo 53
Eliminado3. La Generalitat podrá adscribir directamente bienes afectos a un servicio público a las empresas mercantiles que tengan por objeto la prestación del correspondiente servicio, en cuyo capital sea exclusiva o mayoritaria su participación o la de un organismo público vinculado o dependiente de la misma.
AntesEsta adscripción no comportará en ningún caso transmisión de la titularidad demanial, atribuyéndole sólo las necesarias facultades de gestión, administración y las correlativas obligaciones de conservación, mantenimiento, defensa y mejora.
Ahora3. La Generalitat podrá adscribir directamente bienes afectos a un uso o servicio público a las empresas mercantiles pertenecientes a su sector público instrumental en cuyo capital sea igual o superior al 50 % su participación o la de un organismo público vinculado o dependiente de la misma.
Disposición adicional decimotercera
Artículo nuevo
Disposición adicional decimotercera. Modificaciones en materia de patrimonio de la Generalitat Valenciana. 1. Bienes que conforman el recinto aeroportuario del Aeropuerto de Castellón: Todos los bienes que conforman el recinto aeroportuario del Aeropuerto de Castellón, a excepción de los que estén afectos a los servicios de navegación aérea, entendiendo por tales, el tránsito aéreo (ATS), los servicios de comunicación, navegación y vigilancia (CNS), los servicios de información aeronáutica (AIS), la gestión del espacio aéreo (ASM) y la gestión de afluencia de tránsito aéreo (ATFM) dejarán de tener naturaleza de bienes de dominio público, sin que por ello se entienda alterado el fin expropiatorio, por lo que no procederá su reversión. La consellería competente en materia de patrimonio llevará a cabo las actuaciones necesarias para proceder al cambio de naturaleza de los bienes referidos en el apartado anterior.