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Navarra concreta las competencias forales en tráfico y seguridad vial
Ley Orgánica · En vigor · Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de reintegración y amejoramiento del Régimen Foral de Navarra
La reforma atribuye expresamente a Navarra la ejecución de la legislación estatal y las funciones de vigilancia y control en tráfico, circulación y seguridad vial, además de las competencias que ya ostentaba. Las competencias de la Policía Foral en estas materias se regirán por esta regulación.
El titular y el resumen están generados con inteligencia artificial y pueden contener errores. Fuente oficial: la disposición en el BOE ↗ (se abre en una pestaña nueva). Cómo los hacemos.
Qué ha cambiado (2 artículos)
Artículo cuarenta y nueve▾
AntesTres. En todo caso, en las materias a las que se refieren los apartados anteriores, así como todo lo relativo al tráfico y circulación, Navarra conservará íntegramente las facultades y competencias que actualmente ostenta.
AhoraTres. En todo caso, en las materias a las que se refieren los apartados anteriores, Navarra conservará íntegramente las facultades y competencias que actualmente ostenta.
Párrafo añadido
Corresponden a Navarra en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, en virtud de su régimen foral y de lo dispuesto en esta ley orgánica, además de las facultades y competencias que viene ostentando, la competencia para la ejecución de la legislación del Estado, así como las funciones de vigilancia y control del tráfico
Artículo cincuenta y uno▾
Párrafo añadido
En materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial las competencias de la Policía Foral se regirán por lo dispuesto en el artículo 49.3.