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4 dic 2024

Real Decreto 1029/2022, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre protección de la salud contra los riesgos derivados de la exposición a las radiaciones ionizantes

Qué ha cambiado (5 artículos)

Artículo 55
Antesa) Llevar a cabo el procedimiento de declaración establecido en la Disposición adicional novena, para su inclusión en el «Registro de Empresas Externas» del Consejo de Seguridad Nuclear.
Ahoraa) Llevar a cabo el procedimiento de declaración establecido en el artículo 97 del Reglamento sobre instalaciones nucleares y radiactivas, y otras actividades relacionadas con la exposición a las radiaciones ionizantes, aprobado por el Real Decreto 1217/2024, de 3 de diciembre, para su inclusión en el Registro de Empresas Externas del Consejo de Seguridad Nuclear.
Artículo 82
Antes1. Todas las prácticas, actividades y demás situaciones de exposición, así como las entidades, comprendidas en el ámbito de aplicación de este reglamento, quedarán sometidas al régimen de inspección que establece la Disposición adicional octava, a realizar por el Consejo de Seguridad Nuclear, sin perjuicio de las competencias de otras autoridades en estas prácticas, actividades, situaciones de exposición y entidades.
Ahora1. Todas las prácticas, actividades y demás situaciones de exposición, así como las entidades, comprendidas en el ámbito de aplicación de este reglamento, quedarán sometidas al régimen de inspección que establece el título XI del Reglamento sobre instalaciones nucleares y radiactivas, y otras actividades relacionadas con la exposición a las radiaciones ionizantes, aprobado por el Real Decreto 1217/2024, de 3 de diciembre, a realizar por el Consejo de Seguridad Nuclear, sin perjuicio de las competencias de otras autoridades en estas prácticas, actividades, situaciones de exposición y entidades.
Disposición adicional séptima
Eliminado1. Los titulares de las siguientes actividades laborales deberán declarar su actividad ante los órganos competentes de las comunidades autónomas en cuyo territorio se realice la actividad, y llevar a cabo los estudios necesarios para determinar si ésta puede dar lugar a un riesgo radiológico significativo para los trabajadores o para los miembros del público, así como establecer, sobre la base de estos estudios, las medidas y controles de protección radiológica que se especifican en este reglamento:
Eliminadoa) Sectores industriales que conlleven exposición a material radiactivo de origen natural, incluyendo los procesos secundarios asociados;
Eliminadob) almacenamiento, manipulación o eliminación de residuos NORM;
Eliminadoc) aquellas que se desarrollen en los lugares de trabajo especificados en el artículo 75.1.a) y 75.1.b);
Eliminadod) aquellas que se desarrollen en los lugares de trabajo especificados en el artículo 75.1.c), cuando a pesar de las medidas adoptadas de acuerdo con el artículo 75.2, continúen superando en promedio anual el nivel de referencia establecido en el artículo 72.a).
Eliminado2. Los órganos competentes de las comunidades autónomas incorporarán las actividades declaradas al «Registro de actividades laborales con exposición a la radiación natural», comunicando esa información al Consejo de Seguridad Nuclear y a la Dirección General de Política Energética y Minas, que mantendrá un Registro Central.
Eliminado3. La declaración de actividades y los estudios y el establecimiento de medidas y controles de protección radiológica a los que se refiere el apartado 1 se realizarán siguiendo las instrucciones y orientaciones dadas por el Consejo de Seguridad Nuclear.
Antes4. En el caso de las actividades laborales que impliquen exposición a la radiación cósmica durante la operación de aeronaves, no se requiere la declaración de la actividad puesto que esta se considera realizada en el momento en que una compañía aérea solicita autorización a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea que, en este ámbito, es la autoridad competente. La Agencia Estatal de Seguridad Aérea mantendrá informado al Consejo de Seguridad Nuclear del censo de compañías aéreas autorizadas para desarrollar actividades comerciales en España.
Ahora**(Derogada)**
Disposición adicional octava
Eliminado1. La Inspección del Consejo de Seguridad Nuclear se encargará de verificar el cumplimiento de las disposiciones legales y de todas aquellas especificaciones en materia de protección radiológica que se hayan establecido en las correspondientes autorizaciones reglamentarias.
Eliminado2. Serán inspeccionados por el Consejo de Seguridad Nuclear los Servicios o Unidades Técnicas de Protección Radiológica y los Servicios de Dosimetría Personal, a fin de garantizar el mantenimiento de las condiciones en que fueron autorizados y la adecuación de sus actuaciones.
Eliminado3. El resultado de las inspecciones se hará constar en acta.
Eliminado4. De conformidad con su carácter de agente de la autoridad conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre instalaciones nucleares y radiactivas, aprobado por Real Decreto 1836/1999, de 3 de diciembre, los Inspectores del Consejo de Seguridad Nuclear serán considerados como agentes de la autoridad en todo lo relativo al ejercicio de su cargo.
Eliminado5. El titular de toda práctica y actividad incluida en el ámbito de aplicación de este reglamento, así como de los Servicios y Unidades Técnicas de Protección Radiológica y los Servicios de Dosimetría Personal, estará obligado a permitir o facilitar a la Inspección del Consejo de Seguridad Nuclear:
Eliminadoa) El acceso a los lugares que los inspectores consideren necesarios para el cumplimiento de su labor.
Eliminadob) La instalación del equipo o instrumentación que se requiera para realizar las pruebas y comprobaciones necesarias.
Eliminadoc) La información, documentación, equipos y elementos existentes que sean precisos para el cumplimiento de su misión.
Eliminadod) La toma de muestras suficiente para realizar los análisis y comprobaciones pertinentes. A petición del titular de la práctica deberá dejarse en poder del mismo una muestra de contraste debidamente precintada y marcada.
Antes6. Los Inspectores del Consejo de Seguridad Nuclear quedan facultados para requerir la suspensión inmediata de las prácticas que, realizándose sin observar las disposiciones de este reglamento, impliquen, a su juicio, manifiesto peligro para las personas o el medio ambiente. Tales actuaciones se harán constar en acta con las precisiones necesarias.
Ahora**(Derogada)**
Disposición adicional novena
Eliminado1. Las empresas a las que se refiere el artículo 55 deberán presentar la declaración como empresa externa para su inclusión en el «Registro de Empresas Externas» existente en el Consejo de Seguridad Nuclear, aportando la siguiente información:
Eliminadoa) Identificación de la empresa.
Eliminadob) Razón social.
Eliminadoc) Código de identificación fiscal.
Eliminadod) Actividad que desarrolla.
Eliminadoe) Declaración jurada de que se dispone de los medios técnicos y humanos, los cuales podrán ser propios o contratados, así como de conocimientos suficientes como para dar cumplimiento a lo establecido en el Reglamento sobre instalaciones nucleares y radiactivas, aprobado por Real Decreto 1836/1999, de 3 de diciembre, en la medida en que le sea aplicable.
Eliminado2. Cualquier modificación de la información aportada deberá ser documentada ante el «Registro de Empresas Externas».
Antes3. El Consejo de Seguridad Nuclear podrá dar de baja de oficio en este registro a una empresa, cuando incurra en incumplimiento grave de la reglamentación o permanezca inactiva más de cinco años.
Ahora**(Derogada)**