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La detención por delitos leves depende del domicilio y de ofrecer fianza
Real Decreto · En vigor · Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal
La Ley de Enjuiciamiento Criminal sustituye la referencia a las simples faltas por la presunta comisión de delitos leves. La policía solo podrá detener en esos casos si la persona no tiene domicilio conocido ni ofrece una fianza que la autoridad o el agente considere suficiente.
El titular y el resumen están generados con inteligencia artificial y pueden contener errores. Fuente oficial: la disposición en el BOE ↗ (se abre en una pestaña nueva). Cómo los hacemos.
Qué ha cambiado (1 artículo)
Artículo 495▾
AntesNo se podrá detener por simples faltas, a no ser que el presunto reo no tuviese domicilio conocido ni diese fianza bastante, a juicio de la Autoridad o agente que intente detenerle.
AhoraNo se podrá detener por la presunta comisión de delitos leves, a no ser que el presunto reo no tuviese domicilio conocido ni diese fianza bastante, a juicio de la autoridad o agente que intente detenerle.