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30 oct 2024
Real Decreto 170/2008, de 8 de febrero, por el que se delimita la zona de promoción económica de la Comunidad Autónoma de Extremadura
Qué ha cambiado (2 artículos)
Artículo 2▾
Antes1. Los incentivos regionales que podrán concederse en dicha zona no podrán sobrepasar el porcentaje máximo del 30 por ciento para grandes empresas, del 40 por ciento para medianas empresas y del 50 por ciento para pequeñas empresas sobre la inversión aprobada. En el caso de proyectos con una inversión aprobada superior a 50 millones de euros dicho porcentaje máximo se fijará conforme a lo establecido para los grandes proyectos de inversión en las Directrices sobre las ayudas estatales de finalidad regional.
Ahora1. Los incentivos regionales que podrán concederse en dicha zona no podrán sobrepasar el porcentaje máximo del 40 por ciento para grandes empresas, del 50 por ciento para medianas empresas y del 60 por ciento para pequeñas empresas sobre la inversión aprobada. En el caso de proyectos con una inversión aprobada superior a 50 millones de euros dicho porcentaje máximo se fijará conforme a lo establecido para los grandes proyectos de inversión en las Directrices sobre las ayudas estatales de finalidad regional.
Artículo 11▾
AntesPara la valoración de proyectos que cumplan los requisitos establecidos en las disposiciones vigentes se utilizarán los criterios siguientes:
Ahora1. Para la valoración de proyectos que cumplan los requisitos establecidos en las disposiciones vigentes se utilizarán los criterios siguientes:
Antesc) Al ser toda la zona definida como prioritaria el porcentaje de subvención que correspondería al proyecto por la aplicación de los criterios anteriores, se incrementará en un 20 por ciento, respetando siempre el límite máximo determinado en el artículo 2 de este real decreto. El porcentaje final que resulte se redondeará a un número entero.
Ahorac) Al ser toda la zona definida como prioritaria el porcentaje de subvención que correspondería al proyecto por la aplicación de los criterios anteriores, se incrementará en un 20 por ciento, respetando siempre el límite máximo determinado en el artículo 2.1 de este real decreto. El porcentaje final que resulte se redondeará a un número entero.
Párrafo añadido
2. Sin perjuicio de que para calcular los incentivos regionales que podrán concederse en la zona se utilizará la intensidad máxima de ayuda aplicable según se trate de grandes, medianas o pequeñas empresas determinada en el artículo 2.1 de este real decreto, la cuantía de la subvención obtenida no superará en ningún caso el 50 por ciento de los costes subvencionables.