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30 oct 2024
Real Decreto 162/2008, de 8 de febrero, por el que se delimita la zona de promoción económica de Andalucía
Qué ha cambiado (2 artículos)
Artículo 2▾
Eliminadoa) En las provincias de Almería, Cádiz y Córdoba, del 40 por ciento para grandes empresas, del 50 por ciento para medianas empresas y del 60 por ciento para pequeñas empresas.
Antesb) En las provincias de Granada, Huelva, Jaén, Málaga y Sevilla, del 30 por ciento para grandes empresas, del 40 por ciento para medianas empresas y del 50 por ciento para pequeñas empresas.
Ahoraa) En las provincias de Almería, Cádiz y Córdoba, del 50 por ciento para grandes empresas, del 60 por ciento para medianas empresas y del 70 por ciento para pequeñas empresas.
Párrafo añadido
b) En las provincias de Granada, Huelva, Jaén, Málaga y Sevilla, del 40 por ciento para grandes empresas, del 50 por ciento para medianas empresas y del 60 por ciento para pequeñas empresas.
Artículo 11▾
EliminadoPara la valoración de proyectos que cumplan los requisitos establecidos en las disposiciones vigentes se utilizarán los criterios siguientes:
Antesa) La cuantía de la subvención guardará relación con la cuantía total de la inversión aceptada con el número de puestos de trabajo creados y con la clase de proyecto de que se trate (de creación, de ampliación o de modernización).
Ahora1. Para la valoración de proyectos que cumplan los requisitos establecidos en las disposiciones vigentes se utilizarán los criterios siguientes:
Párrafo añadido
a) La cuantía de la subvención guardará relación con la cuantía total de la inversión aceptada, con el número de puestos de trabajo creados y con la clase de proyecto de que se trate (de creación, de ampliación o de modernización).
Antesc) En las zonas definidas como prioritarias, que se incluyen en el anexo a esta disposición, el porcentaje de subvención que correspondería al proyecto por la aplicación de los criterios anteriores, se incrementará en un 20 por ciento, respetando siempre el límite máximo determinado en el artículo 2 de este real decreto. El porcentaje final que resulte se redondeará a un número entero.
Ahorac) En las zonas definidas como prioritarias, que se incluyen en el anexo a esta disposición, el porcentaje de subvención que correspondería al proyecto por la aplicación de los criterios anteriores, se incrementará en un 20 por ciento, respetando siempre el límite máximo determinado en el artículo 2.1 de este real decreto. El porcentaje final que resulte se redondeará a un número entero.
Párrafo añadido
2. Sin perjuicio de que para calcular los incentivos regionales que podrán concederse en la zona se utilizará la intensidad máxima de ayuda aplicable según se trate de grandes, medianas o pequeñas empresas determinada en el artículo 2.1 de este real decreto, la cuantía de la subvención obtenida no superará en ningún caso el 50 por ciento de los costes subvencionables.