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12 oct 2024

Ley 4/2014, de 20 de junio, de transportes terrestres y movilidad sostenible de las Illes Balears

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo 74 ter
Antes1. La actividad de alquiler de vehículos con conductor viene regulada por la normativa estatal, conforme a la que el ejercicio está condicionado a la obtención de la autorización correspondiente y la utilización por parte de las personas usuarias está condicionada a la contratación previa del servicio. Para la prestación del servicio de alquiler de vehículos con conductor, es obligatorio reservar el servicio con una antelación mínima de treinta minutos al momento de la prestación. En el vehículo obligatoriamente se dispondrá de la documentación acreditativa de esta contratación previa. En el caso de que la contratación previa se hubiera efectuado por medios telemáticos, habrá que acreditar, a través de la aplicación, el servicio o el documento digital correspondiente, la reserva previa mínima de treinta minutos.
Ahora1. La actividad de alquiler de vehículos con conductor viene regulada por la normativa estatal, conforme a la que el ejercicio está condicionado a la obtención de la autorización correspondiente y la utilización por parte de las personas usuarias está condicionada a la contratación previa del servicio. Para la prestación del servicio de alquiler de vehículos con conductor, *es obligatorio reservar el servicio con una antelación mínima de treinta minutos al momento de la prestación. En el vehículo obligatoriamente se dispondrá de la documentación acreditativa de esta contratación previa. En el caso de que la contratación previa se hubiera efectuado por medios telemáticos, habrá que acreditar, a través de la aplicación, el servicio o el documento digital correspondiente, la reserva previa mínima de treinta minutos.*
Párrafo añadido
[Nota del BOE: Téngase en cuenta que el texto marcado en cursiva presenta idéntico contenido material que el art. 74 bis.1.b), en la redacción dada por el art. 2.2 del Decreto-ley 1/2019, de 22 de febrero, y que ha sido declarado inconstitucional y nulo por Sentencia del TC 112/2024, de 10 de septiembre. .]